¿En qué momento de la solicitud de crédito se solicita el beneficio en la tasa? ¿se debe llenar algún formato?

Enviado por CristinaAB el Mié, 19/06/2013 - 15:28

¿Qué dudas tienes sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a quienes ganen dos salarios mínimos?

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Este miércoles 10 de julio Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda estará en vivo en Urna de Cristal Radio por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia a las 3:30 p.m. para responder tus preguntas sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a 86 mil familias que ganen hasta dos salarios mínimos. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.

¿En qué momento de la solicitud de crédito se solicita el beneficio en la tasa? ¿se debe llenar algún formato?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>&nbsp;</p>
<p>Apreciado(a) Usuario(a):</p>
<p>En respuesta a su comunicaci&oacute;n me permito comunicarle lo siguiente:</p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n de vivienda nueva a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
Cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p><strong>En cuanto al tr&aacute;mite para acceder a la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional.</strong></p>
<p>Sobre los aspectos espec&iacute;ficos de las condiciones de acceso y tr&aacute;mite para acceder a la cobertura de la tasa de inter&eacute;s puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>

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