¿Conoces el seguro de desempleo? ¿Qué quieres saber sobre este mecanismo de protección para el trabajador cesante?
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Este martes 18 de junio se sanciona la ley de protección al cesante, mediante la cual los colombianos podrán acceder a una serie de mecanismos para reengancharse de forma rápida al mercado laboral. Uno de estos beneficios es el seguro de desempleo. Por ello este domingo 23 de junio el Gobierno responde tus preguntas en Urna de Cristal TV a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos tus inquietudes opiniones y comentarios sobre este tema.
Hay empleos para los pensionados que no pueden subsistir con una irrisoria mesada?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p><strong>Los artículos 128 de la Constitución Nacional de Colombia y 19 de la Ley 4ª de 1992 establecen que n</strong>adie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.</p>
<p>Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.</p>
<p>También se establece que no se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.</p>
<p> </p>
<p>Por lo anterior puede emplearse con la empresa privada buscando las ofertas laborales existentes y lo invito a el servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo que funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p><strong>Los artículos 128 de la Constitución Nacional de Colombia y 19 de la Ley 4ª de 1992 establecen que n</strong>adie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.</p>
<p>Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.</p>
<p>También se establece que no se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.</p>
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<p>Por lo anterior puede emplearse con la empresa privada buscando las ofertas laborales existentes y lo invito a el servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo que funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
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