mi licencia el cat.04 pero solo manejo particulares, la tramite en el 2008, debo actualizar hasta el 2018? Gracias.
mi licencia el cat.04 pero solo manejo particulares, la tramite en el 2008, debo actualizar hasta el 2018? Gracias.
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>Debe renovarla de inmediato, todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente. De lo contrario deberá realizar cuanto antes la renovación de su licencia.<br />
Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos realizar la recategorización de su licencia ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>No, todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas, además, vencidas no pueden ser utilizadas para manejar vehículo particular.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
<p>Debe renovarla de inmediato, todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente. De lo contrario deberá realizar cuanto antes la renovación de su licencia.<br />
Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos realizar la recategorización de su licencia ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>No, todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas, además, vencidas no pueden ser utilizadas para manejar vehículo particular.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
¿Quienes Deben cambiar la licencia de conducción?¿como es el tramite y si tiene algún costo cual es?
Registrada:
Código:
2220
¿Quienes Deben cambiar la licencia de conducción?¿como es el tramite y si tiene algún costo cual es?
Registrada:
Código:
2220
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa Urna de Cristal TV y programa de radio en Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa Urna de Cristal TV y programa de radio en Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
tengo licencia de 5 1994 con un comparendo, no aparezco en la base de dato,que hago para renovar
Registrada:
Código:
2219
tengo licencia de 5 1994 con un comparendo, no aparezco en la base de dato,que hago para renovar
Registrada:
Código:
2219
Respuesta
Buen día,
Debe verificar la legalidad de la licencia de conducción en el organismo de tránsito que la expidió.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Debe verificar la legalidad de la licencia de conducción en el organismo de tránsito que la expidió.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Con respeto, Pero indignado ¿subsidio familiar cuando para sus soldados ? 14 años, 2 hijos y esposa. ¿Ya van 3 años?
Con respeto, Pero indignado ¿subsidio familiar cuando para sus soldados ? 14 años, 2 hijos y esposa. ¿Ya van 3 años?
Respuesta
La norma que preveía el reconocimiento y pago del subsidio familiar para el personal de soldados profesionales que se encontraba en actividad era el artículo 11 del Decreto Ley 1794 de 2000 ( derogado por el Decreto 3770 de 2009), que a la letra dice:
Articulo 11 Subsidio Familiar: A partir de la vigencia del presente decreto, el soldado profesional de las fuerzas militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad….
Luego el 30 de septiembre del 2009 se expide el decreto 3770, mediante el cual se deroga el artículo 11 del decreto ley 1794 de 2000, pero aclara en su artículo 1, parágrafo primero que los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto estén percibiendo el subsidio familiar previsto en el artículo derogado continuaran devengándolo hasta su retiro del servicio.
Es por ello que ante la vigencia del Decreto 3770 de 2009 la administración no podrá expedir actos administrativos reconociendo un beneficio que fue sacado del ámbito legal, no siendo viable jurídicamente el reconocimiento y pago del subsidio familiar al personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 30 de septiembre de 2009, hecho distinto con los soldados profesionales que a la vigencia de la norma se encontraban devengando el beneficio, por cuanto se les respeta el derecho hasta su retiro.
Articulo 11 Subsidio Familiar: A partir de la vigencia del presente decreto, el soldado profesional de las fuerzas militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad….
Luego el 30 de septiembre del 2009 se expide el decreto 3770, mediante el cual se deroga el artículo 11 del decreto ley 1794 de 2000, pero aclara en su artículo 1, parágrafo primero que los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto estén percibiendo el subsidio familiar previsto en el artículo derogado continuaran devengándolo hasta su retiro del servicio.
Es por ello que ante la vigencia del Decreto 3770 de 2009 la administración no podrá expedir actos administrativos reconociendo un beneficio que fue sacado del ámbito legal, no siendo viable jurídicamente el reconocimiento y pago del subsidio familiar al personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 30 de septiembre de 2009, hecho distinto con los soldados profesionales que a la vigencia de la norma se encontraban devengando el beneficio, por cuanto se les respeta el derecho hasta su retiro.
A la policia le dan mas patrullas para la seguridad,porque las utilizan para uso personal? Y nadie hace nada
A la policia le dan mas patrullas para la seguridad,porque las utilizan para uso personal? Y nadie hace nada
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">En atención al asunto de la referencia, en primer término el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que la presente iniciativa es una herramienta de interacción y participación del Gobierno frente al ciudadano que tiene como objetivo acercar y conocer las propuesta e inquietudes que permitan mejorar las políticas del Gobierno Colombiano.</p>
<p class="rtejustify">En segundo lugar, y una vez revisado el texto y el contenido del documento mediante el cual es informado a Urna de Cristal sobre la situación actual de la Policía Nacional, relacionado con la presunta vulneración de derechos, es necesario mencionar que no se evidencian los requerimientos o los requerimientos señalados no son del resorte de la Urna de Cristal. En ese caso, en caso que desee realizar algún tipo de denuncia, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar la misma: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">Así mismo y en este orden de ideas enviaremos el presente correo a la dirección de correo electrónico <a href="mailto:lineadirecta@policia.gov.co">lineadirecta@policia.gov.co</a>, con el fin de que la situación planteada sea conocida por parte de la autoridad, y de esta manera además de conocer la problemática, verificar dentro de la institución la misma.</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática para el programa de televisión, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">En atención al asunto de la referencia, en primer término el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que la presente iniciativa es una herramienta de interacción y participación del Gobierno frente al ciudadano que tiene como objetivo acercar y conocer las propuesta e inquietudes que permitan mejorar las políticas del Gobierno Colombiano.</p>
<p class="rtejustify">En segundo lugar, y una vez revisado el texto y el contenido del documento mediante el cual es informado a Urna de Cristal sobre la situación actual de la Policía Nacional, relacionado con la presunta vulneración de derechos, es necesario mencionar que no se evidencian los requerimientos o los requerimientos señalados no son del resorte de la Urna de Cristal. En ese caso, en caso que desee realizar algún tipo de denuncia, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar la misma: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">Así mismo y en este orden de ideas enviaremos el presente correo a la dirección de correo electrónico <a href="mailto:lineadirecta@policia.gov.co">lineadirecta@policia.gov.co</a>, con el fin de que la situación planteada sea conocida por parte de la autoridad, y de esta manera además de conocer la problemática, verificar dentro de la institución la misma.</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática para el programa de televisión, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Mi licencia es de 5, fecha vencimiento dic 2005, solo manejo particular, que tiempo tengo para recategorizar sin sancion
Mi licencia es de 5, fecha vencimiento dic 2005, solo manejo particular, que tiempo tengo para recategorizar sin sancion
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Alfonso</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Gran gran plan, pero desafortunadamente algunos uniformados abusan de su autoridad y poco se les llama no son confiable
Gran gran plan, pero desafortunadamente algunos uniformados abusan de su autoridad y poco se les llama no son confiable
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gustavo</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
licencia de conducción fue expedida en Mayo de 1998. no tiene fecha de vencimiento. que plazo tengo para renovarla?
licencia de conducción fue expedida en Mayo de 1998. no tiene fecha de vencimiento. que plazo tengo para renovarla?
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.<br />
Por el contrario si es una licencia para servicio público debe renovarla inmediatamente.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.<br />
Por el contrario si es una licencia para servicio público debe renovarla inmediatamente.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
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Quisiera que me enviaran a mi correo la ley sobre pensiones es que tengo muchas dudas . esto no coincide con la tematica
Quisiera que me enviaran a mi correo la ley sobre pensiones es que tengo muchas dudas . esto no coincide con la tematica
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>Respecto de su inquietud, sirvase aclarar cual es la ley que requiere en el tema de pensiones; por tratarse de una tema basteante amplio.</p>
<p class="rtejustify">No obstante, el tema general de pensiones y sobre los Beneficios Económicos Periódicos BEPs, lo encuentra en la pagina del Ministerio de trabajo a la cual debe ingresar así <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego ingresar al enlace pensiones o al link BEPs.</p>
<p>Respecto de su inquietud, sirvase aclarar cual es la ley que requiere en el tema de pensiones; por tratarse de una tema basteante amplio.</p>
<p class="rtejustify">No obstante, el tema general de pensiones y sobre los Beneficios Económicos Periódicos BEPs, lo encuentra en la pagina del Ministerio de trabajo a la cual debe ingresar así <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego ingresar al enlace pensiones o al link BEPs.</p>
El 13 de Feb de 2013 renové mi licencia con validez de tres (3) años. ¿Debo renovar mi licencia a partir de Julio?
El 13 de Feb de 2013 renové mi licencia con validez de tres (3) años. ¿Debo renovar mi licencia a partir de Julio?
Respuesta
<p>Buen día,<br />
No debe hacer la renovación, dado que su licencia se encuentra vigente hasta febrero de 2016. Debe renovarla una vez esté vencida o mejor aún previo a su vencimiento para evitar comparendos.<br />
La renovación por no vencimiento a partir de Julio de 2013 se considera únicamente por un proceso voluntario para contar con el nuevo formato de licencia, más no de estricto cumplimiento, el cual tendrá costo de acuerdo al organismo de Transito donde realice el respectivo trámite.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
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No debe hacer la renovación, dado que su licencia se encuentra vigente hasta febrero de 2016. Debe renovarla una vez esté vencida o mejor aún previo a su vencimiento para evitar comparendos.<br />
La renovación por no vencimiento a partir de Julio de 2013 se considera únicamente por un proceso voluntario para contar con el nuevo formato de licencia, más no de estricto cumplimiento, el cual tendrá costo de acuerdo al organismo de Transito donde realice el respectivo trámite.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Vivo en el exterior, tengo la licencia expedida hace ya varios años. Dónde y cómo puedo renovarla? deseo tenerla vigente
Vivo en el exterior, tengo la licencia expedida hace ya varios años. Dónde y cómo puedo renovarla? deseo tenerla vigente
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Únicamente en Colombia puedes acercarte a un Organismo de tránsito de cualquier ciudad o municipio para realizar el trámite de renovación.<br />
Recuerda que los pasos para la renovación son los siguientes:<br />
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.<br />
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Únicamente en Colombia puedes acercarte a un Organismo de tránsito de cualquier ciudad o municipio para realizar el trámite de renovación.<br />
Recuerda que los pasos para la renovación son los siguientes:<br />
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.<br />
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Será posible que mi EPS cumpla esta nueva reforma? y sino la cumple habra saciones? o todo se quedara en el papel?
Será posible que mi EPS cumpla esta nueva reforma? y sino la cumple habra saciones? o todo se quedara en el papel?
Respuesta
<p>Buenos días Señor Ramírez: El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades adscritas y vinculadas entre las que se encuentran la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, entidad encargada de realizar la Inspección, Vigilancia y Control a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y uno de sus objetivos está el de Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.</p>
<p>Por lo anterior usted puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud (www.supersalud.gov.co) y presentar sus peticiones en caso de que vea vulnerados sus derechos en la prestación de los servicios de salud por parte de su EPS.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO</p>
<p>Por lo anterior usted puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud (www.supersalud.gov.co) y presentar sus peticiones en caso de que vea vulnerados sus derechos en la prestación de los servicios de salud por parte de su EPS.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO</p>
56 años, mi licencia es plateada, categoria 05 , vencio en Octubre de 1999, pero esta vigente por ley. debo cambiarla
56 años, mi licencia es plateada, categoria 05 , vencio en Octubre de 1999, pero esta vigente por ley. debo cambiarla
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>Su licencia se encuentra vencida, razón por la cual se debe renovar de inmediato. Todas las licencias de conducción para vehículo público que estén vencidas deben ser renovadas, de acuerdo a los tiempos establecidos por el Decreto 019 de 2012, la cual plantea que dichas licencias tienen una vigencia de 3 años para servicio público, 10 años para servicio particular, y algunas excepciones de acuerdo al rango de edad.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
<p>Su licencia se encuentra vencida, razón por la cual se debe renovar de inmediato. Todas las licencias de conducción para vehículo público que estén vencidas deben ser renovadas, de acuerdo a los tiempos establecidos por el Decreto 019 de 2012, la cual plantea que dichas licencias tienen una vigencia de 3 años para servicio público, 10 años para servicio particular, y algunas excepciones de acuerdo al rango de edad.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
licencia c2 vencida 22 12 2012 condusco veh oficial 29 pasj cuando debo refrendar? muy amable
Registrada:
Código:
2207
licencia c2 vencida 22 12 2012 condusco veh oficial 29 pasj cuando debo refrendar? muy amable
Registrada:
Código:
2207
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Su licencia C2 vencida el 22/12/2012 debe ser renovada de inmediato, todas las licencias de conducción para vehículo público que estén vencidas deben ser renovadas, aún si conduce vehículo particular.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Su licencia C2 vencida el 22/12/2012 debe ser renovada de inmediato, todas las licencias de conducción para vehículo público que estén vencidas deben ser renovadas, aún si conduce vehículo particular.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Que pasa con el decreto que afirma que la renovacion de las licencias de conduccion seran gratuitas por 1 vez ?
Que pasa con el decreto que afirma que la renovacion de las licencias de conduccion seran gratuitas por 1 vez ?
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Su licencia C2 vencida el 22/12/2012 debe ser renovada de inmediato, todas las licencias de conducción para vehículo público que estén vencidas deben ser renovadas, aún si conduce vehículo particular.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Su licencia C2 vencida el 22/12/2012 debe ser renovada de inmediato, todas las licencias de conducción para vehículo público que estén vencidas deben ser renovadas, aún si conduce vehículo particular.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
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Respuesta
<p>Buen día,<br />
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Atento saludo,
Gracias por la información.
Mi licencia de conducción no tiene fecha de vencimiento? que hago
Atento saludo,
Gracias por la información.
Mi licencia de conducción no tiene fecha de vencimiento? que hago
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Hasta cuando hay plazo para obtener la nueva licencia, todos estamos obligados y cual es el costo?.
Registrada:
Código:
2203
Hasta cuando hay plazo para obtener la nueva licencia, todos estamos obligados y cual es el costo?.
Registrada:
Código:
2203
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gustavo</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <strong><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a></strong> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <strong><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a></strong> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
Buenas tardes: quisiera saber si con la licencia de conducción categoría C1 puedo manejar también carro particular.
Buenas tardes: quisiera saber si con la licencia de conducción categoría C1 puedo manejar también carro particular.
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>Sí, con su licencia C1 puede conducir carro particular, Siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente. De lo contrario deberá realizar cuanto antes la renovación de su licencia C1 con vecha de vencimiento cumplida.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales Twitter: @MinTransporteCo y facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
<p>Sí, con su licencia C1 puede conducir carro particular, Siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente. De lo contrario deberá realizar cuanto antes la renovación de su licencia C1 con vecha de vencimiento cumplida.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales Twitter: @MinTransporteCo y facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
¿cuáles son los procedimientos para aplicar al subsidio al desempleado, qué papelería debo tramitar y a dónde la llevo?
¿cuáles son los procedimientos para aplicar al subsidio al desempleado, qué papelería debo tramitar y a dónde la llevo?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luisa</p>
<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante le permitirá a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>dándoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensión</strong>.</p>
<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Con relación a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.</p>
<p class="rtejustify">Durante el periodo que esté sin empleo, <strong>el trabajador cesante podrá acceder, además, a los servicios de intermediación y capacitación laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>
<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio millón de colombianos.</p>
<p class="rtejustify">Para obtener más información, condiciones y demás requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante le permitirá a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>dándoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensión</strong>.</p>
<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Con relación a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.</p>
<p class="rtejustify">Durante el periodo que esté sin empleo, <strong>el trabajador cesante podrá acceder, además, a los servicios de intermediación y capacitación laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>
<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio millón de colombianos.</p>
<p class="rtejustify">Para obtener más información, condiciones y demás requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
<p>Buenos días:</p>
<p>Atentamente le informamos que en caso de negación de servicios, procedimientos, medicamentos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, se debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
</p>
<p><strong>Atención Personalizada </strong></p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a></p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>Atentamente le informamos que en caso de negación de servicios, procedimientos, medicamentos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, se debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
</p>
<p><strong>Atención Personalizada </strong></p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a></p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
ES CIERTO QUE LA INSTITUCIÓN Q ME PENSIONO DEBE REGRESARME EL 7% COBRADO D MAS POR CONCEPTO DE SALUD. DECRETO 2013- 2012
ES CIERTO QUE LA INSTITUCIÓN Q ME PENSIONO DEBE REGRESARME EL 7% COBRADO D MAS POR CONCEPTO DE SALUD. DECRETO 2013- 2012
Respuesta
Buenas tardes sr. Manjarres:
Atentamente le informamos, en primera instancia, que su consulta no es clara pues el Decreto 2013 de 2012 "Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones”, no contiene disposiciones relacionadas con el tema de devolución de aportes en salud de los pensionados.
Sin embargo, vale la pena precisar que de conformidad con la Ley 100 de 1993, artículo 157, y el Decreto 806 de 1998, art. 26, los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado, son cotizantes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cumplimiento de esta norma las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud.
Por tanto, en ninguna disposición legal se encuentra establecido la devolución de los descuentos en salud efectuados a los pensionados.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informamos, en primera instancia, que su consulta no es clara pues el Decreto 2013 de 2012 "Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones”, no contiene disposiciones relacionadas con el tema de devolución de aportes en salud de los pensionados.
Sin embargo, vale la pena precisar que de conformidad con la Ley 100 de 1993, artículo 157, y el Decreto 806 de 1998, art. 26, los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado, son cotizantes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cumplimiento de esta norma las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud.
Por tanto, en ninguna disposición legal se encuentra establecido la devolución de los descuentos en salud efectuados a los pensionados.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
edad para acceder a los BEPS. mi mamá aporte a colombia mayor, ella tiene 61 años.
Registrada:
Código:
2198
edad para acceder a los BEPS. mi mamá aporte a colombia mayor, ella tiene 61 años.
Registrada:
Código:
2198
Respuesta
<p>Buenos días Señora María Fernanda:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que pensando en los más de siete millones de colombianos a quienes sus ingresos no les permiten guardar recursos para protegerse durante la vejez, el Gobierno Nacional ha creado los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), un Esquema Flexible de Protección para la Vejez. Un mecanismo que será administrado por COLPENSIONES para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario mínimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El propósito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.</p>
<p>Quiénes puede acceder al Esquema Flexible de Protección para la Vejez ?</p>
<div class="recuadro_blanco">
<ul style="list-style-type: circle;">
<li>
Personas con ingresos inferiores a un salario mínimo</li>
<li>
personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión</li>
</ul>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar la página web del Ministerio de TRabajo, donde encontrará mayor información sobre las BEP. <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
</div>
<p> </p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que pensando en los más de siete millones de colombianos a quienes sus ingresos no les permiten guardar recursos para protegerse durante la vejez, el Gobierno Nacional ha creado los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), un Esquema Flexible de Protección para la Vejez. Un mecanismo que será administrado por COLPENSIONES para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario mínimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El propósito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.</p>
<p>Quiénes puede acceder al Esquema Flexible de Protección para la Vejez ?</p>
<div class="recuadro_blanco">
<ul style="list-style-type: circle;">
<li>
Personas con ingresos inferiores a un salario mínimo</li>
<li>
personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión</li>
</ul>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar la página web del Ministerio de TRabajo, donde encontrará mayor información sobre las BEP. <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
</div>
<p> </p>
el ministerio de las tic me ayudarian con las practicas sena ya que me es dificil encontarlas
Registrada:
Código:
2196
el ministerio de las tic me ayudarian con las practicas sena ya que me es dificil encontarlas
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Código:
2196
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Fabio</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Sena en <a href="http://www.sena.gov.co">www.sena.gov.co</a>. Allí podrás conocer los diferentes programas de formación creados por la referida institución y destinados para la población de diferentes Departamentos del país.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Sena en <a href="http://www.sena.gov.co">www.sena.gov.co</a>. Allí podrás conocer los diferentes programas de formación creados por la referida institución y destinados para la población de diferentes Departamentos del país.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Ante todo quiero saber quien es el ente responsable de vigilancia de terrenos cuyo uso es bosque natural nativo.
Es ur
Ante todo quiero saber quien es el ente responsable de vigilancia de terrenos cuyo uso es bosque natural nativo.
Es ur
Respuesta
<p>La Ley 99 de 1993, artículo 30 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente . El Artículo 31 de la misma Ley establece que las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán entre otras la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior significa las entidades encargadas de ejercer control y vigilancia forestal en su jurisdicción son las Corporaciones Autónomas Regionales.</p>
<p>Atte.</p>
<p>Luz Stella Pulido </p>
<p>Atte.</p>
<p>Luz Stella Pulido </p>
Cual es el valor y cuales son los rrequicitos para optener la nueva lisencia.
Registrada:
Código:
2194
Cual es el valor y cuales son los rrequicitos para optener la nueva lisencia.
Registrada:
Código:
2194
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:</p>
<p>Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.<br />
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.<br />
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:</p>
<p>Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.<br />
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.<br />
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
contexto igual al tradicional, lo único que cambia es el nombre, porque no mejorar el actual sistema de salud?
contexto igual al tradicional, lo único que cambia es el nombre, porque no mejorar el actual sistema de salud?
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia" target="_blank">http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia</a> , donde encontrará otros documentos sobre este tema.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia" target="_blank">http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia</a> , donde encontrará otros documentos sobre este tema.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
Buen día,
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos.
Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.
Adicional para la recategorización de C2 a C3 debe tener minimo 18 años, y tener el curso que certifique que esta capacitado para conducir vehículos de la categoría C3 (vehículos articulados).
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos.
Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.
Adicional para la recategorización de C2 a C3 debe tener minimo 18 años, y tener el curso que certifique que esta capacitado para conducir vehículos de la categoría C3 (vehículos articulados).
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Pido cita de medicina general hoy 25/06, me la dan para el 09/07. Soy cotizante. Se supone que debian ser máximo 3 dias?
Pido cita de medicina general hoy 25/06, me la dan para el 09/07. Soy cotizante. Se supone que debian ser máximo 3 dias?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gabriel,</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Te podemos facilitar el link para que sepas cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a></p>
<p class="rtejustify">Así mismo y en dado caso de ser necesario denunciar la irregularidad planteada, lo podrá realizar ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de vigilar, controlar e inspeccionar lo relacionado con la prestación de los servicios de salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Para conocer la manera cómo podrás realizar tu denuncia, te invitamos a que visites la página <a href="http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286">http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Te podemos facilitar el link para que sepas cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a></p>
<p class="rtejustify">Así mismo y en dado caso de ser necesario denunciar la irregularidad planteada, lo podrá realizar ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de vigilar, controlar e inspeccionar lo relacionado con la prestación de los servicios de salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Para conocer la manera cómo podrás realizar tu denuncia, te invitamos a que visites la página <a href="http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286">http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Si mi licencia es categoría 05 y venció en sept 2012 pero solo conduzco particular debo renovarla?
Registrada:
Código:
2190
Si mi licencia es categoría 05 y venció en sept 2012 pero solo conduzco particular debo renovarla?
Registrada:
Código:
2190
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>Sí debe renovarla, todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. Quien tiene licencia de servicio público, sólo puede conducir servicio particular mientras ésta se encuentre vigente.<br />
Si sólo maneja particular le recomendamos realizar la recategorización de su licencia ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
<p>Sí debe renovarla, todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. Quien tiene licencia de servicio público, sólo puede conducir servicio particular mientras ésta se encuentre vigente.<br />
Si sólo maneja particular le recomendamos realizar la recategorización de su licencia ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
buenos Dias, efectivamente este cambio es positivo, pero debe ser gratis, por cuanto es una propuesta del gobierno.
buenos Dias, efectivamente este cambio es positivo, pero debe ser gratis, por cuanto es una propuesta del gobierno.
Respuesta
<p>Buenos días,<br />
El nuevo formato de licencia de conducción se expide a partir del 15 de Julio de 2013 para la expedición de nuevas licencias o para la renovación por vencimiento, proceso que tiene costo según el Organismo de transito de cada ciudad.<br />
La sustitución es un proceso mediante el cual se reemplazarían todas las licenciass vigentes para tener un formato único a nivel nacional, por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución.<br />
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.<br />
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.<br />
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
El nuevo formato de licencia de conducción se expide a partir del 15 de Julio de 2013 para la expedición de nuevas licencias o para la renovación por vencimiento, proceso que tiene costo según el Organismo de transito de cada ciudad.<br />
La sustitución es un proceso mediante el cual se reemplazarían todas las licenciass vigentes para tener un formato único a nivel nacional, por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución.<br />
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.<br />
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.<br />
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
Tengo 47 años de edad y ya no quieren emplearme,me gustaria saber si puedo gozar de este beneficio de desempleo..gracias
Tengo 47 años de edad y ya no quieren emplearme,me gustaria saber si puedo gozar de este beneficio de desempleo..gracias
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>Respecto de su inquietud es preciso indicar que debe dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p>No obstante, el seguro al desempleo es un tema que se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>Respecto de su inquietud es preciso indicar que debe dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p>No obstante, el seguro al desempleo es un tema que se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
soy beneficiaria del proyecto pinares de oriente en villavicencio, quiero saber cuando nos van a entregar la casa
soy beneficiaria del proyecto pinares de oriente en villavicencio, quiero saber cuando nos van a entregar la casa
Respuesta
<p> </p>
<p>apreciado ciudadano</p>
<p>en respuesta a su solicitud le informamos que:</p>
<p>las Alcaldías Municipales deben ejercer control sobre el manejo de las Políticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el artículo 3 numeral 5 y artículo 187 de la Ley 136 de 1994, el artículo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el artículo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que <strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulación, presentación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de vivienda de interés social.</u></em></strong></p>
<p>En virtud de lo anterior le sugerimos acercarce a la alcaldia municipal para que le den respuesta de fondo a su inquietud.</p>
<p>apreciado ciudadano</p>
<p>en respuesta a su solicitud le informamos que:</p>
<p>las Alcaldías Municipales deben ejercer control sobre el manejo de las Políticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el artículo 3 numeral 5 y artículo 187 de la Ley 136 de 1994, el artículo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el artículo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que <strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulación, presentación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de vivienda de interés social.</u></em></strong></p>
<p>En virtud de lo anterior le sugerimos acercarce a la alcaldia municipal para que le den respuesta de fondo a su inquietud.</p>
llevo cuatro meses sin poder emplearme, en la actualidad tengo 51 años con todas mis semanas cotizadas¿QUE DEBO HACER ?
llevo cuatro meses sin poder emplearme, en la actualidad tengo 51 años con todas mis semanas cotizadas¿QUE DEBO HACER ?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p> </p>
<p>Si su inquietud hace alusiòn al seguro de desempleo le sugiero dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p>No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>Si su inquietud hace alusiòn al seguro de desempleo le sugiero dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p>No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Buenas noche, en el servicio publico de empleo no encuentro en que parte me debo inscribir para participa en el MPC.
Buenas noche, en el servicio publico de empleo no encuentro en que parte me debo inscribir para participa en el MPC.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Alejandra</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
QUE PASARA CON EL SEGURO DE DESEMPLEO,AQUELLOS EMPLEADOS, QUE LABORAN PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN A LA LEY 1429 DE 2010.
QUE PASARA CON EL SEGURO DE DESEMPLEO,AQUELLOS EMPLEADOS, QUE LABORAN PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN A LA LEY 1429 DE 2010.
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Respecto del temas es pertinente aclarar que la Ley 1636 de 2013 es un Mecanismo de Protección al Cesante, es decir al que ha dejado de trabajar, mientras que la Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Respecto del temas es pertinente aclarar que la Ley 1636 de 2013 es un Mecanismo de Protección al Cesante, es decir al que ha dejado de trabajar, mientras que la Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.</p>
EN LA CAJA DE COMPENSACION ME DICEN QUE NO TENGO DERECHO AL SUBSIDIO POR QUE SOY BENEFICIARIO DE MI ESPOSA EN LA EPS
EN LA CAJA DE COMPENSACION ME DICEN QUE NO TENGO DERECHO AL SUBSIDIO POR QUE SOY BENEFICIARIO DE MI ESPOSA EN LA EPS
Respuesta
<p> </p>
<p style="text-align:justify">apreciado ciudadano.</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size:9.0pt;font-family:"Arial","sans-serif";
color:#76923C">En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petición y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Través de alguno de los siguientes canales de atención:</span></p>
<p style="text-align:justify">Chat institucional: a través de la página Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electrónico <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size:9.0pt;font-family:"Arial","sans-serif";
color:#76923C"><o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify">apreciado ciudadano.</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size:9.0pt;font-family:"Arial","sans-serif";
color:#76923C">En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petición y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Través de alguno de los siguientes canales de atención:</span></p>
<p style="text-align:justify">Chat institucional: a través de la página Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electrónico <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size:9.0pt;font-family:"Arial","sans-serif";
color:#76923C"><o:p></o:p></span></p>
deje de trabajar el 1 de junio y tengo mas de un año pagando en caja de compensación tengo derecho a los beneficios
deje de trabajar el 1 de junio y tengo mas de un año pagando en caja de compensación tengo derecho a los beneficios
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p> </p>
<p>Respecto de su inquietd, es preciso indicar que se debe dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p class="rtejustify">No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley.</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>Respecto de su inquietd, es preciso indicar que se debe dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p class="rtejustify">No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley.</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Ahora tiene algún costo la nueva licencia? Habían dicho por medios de comunicación que era totalmente gratis.
Ahora tiene algún costo la nueva licencia? Habían dicho por medios de comunicación que era totalmente gratis.
Respuesta
<p>Buen día,<br />
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución el cual sería gratuito.<br />
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.<br />
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.<br />
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución el cual sería gratuito.<br />
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.<br />
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.<br />
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gladys</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <strong><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a></strong> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <strong><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a></strong> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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