Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Apreciado Ciudadano</p>

<p>En atenci&oacute;n a su comunicaci&oacute;n, relacionada con la asignaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, me permito comunicarle lo siguiente:</p>

<p>Espec&iacute;ficamente para mejoramiento de vivienda, la normativa vigente establece que es el proceso mediante el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b&aacute;sicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci&oacute;n, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes el&eacute;ctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecuci&oacute;n de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.</p>

<p>En este caso, el t&iacute;tulo de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P&uacute;blicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerar&aacute; objeto de un programa de construcci&oacute;n en sitio propio.</p>

<p>Para acceder a este subsidio, los hogares deben estar incluidos en proyectos formulados por las Entidades Territoriales para participar en el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental (Municipios de categor&iacute;as 3 a 6) o en el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional (Municipios de categor&iacute;as especial, 1 y 2).&nbsp; Una vez los proyectos surtan el tr&aacute;mite de elegibilidad ante FINDETER y se les asignen cupos, los hogares deben postularse a trav&eacute;s de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de acuerdo a las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria establecidas por FONVIVIENDA.</p>

<p>Por lo anterior, es importante que las Entidades Territoriales formulen y cofinancien proyectos dirigidos al mejoramiento de vivienda, en los cuales pueden incluir a los hogares m&aacute;s necesitados y que cumplan requisitos normativos para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana.</p>

<p>Una vez el Gobierno Nacional, cuente con recursos disponibles, continuar&aacute; la atenci&oacute;n a los hogares de la poblaci&oacute;n de menores recursos. Esta informaci&oacute;n ser&aacute; divulgada oportunamente a trav&eacute;s de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de todo el pa&iacute;s, quienes brindar&aacute;n informaci&oacute;n sobre procedimientos, condiciones y dem&aacute;s inquietudes sobre el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana.&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p>Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p>El servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funcionar&aacute; en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde habr&aacute; una plataforma en la que se registrar&aacute;n las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya defini&oacute; los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>Respecto de los mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n de vivienda nueva a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>

<ol style="list-style-type:lower-alpha;">

<li>

<strong>Cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</strong></li>

<li>

Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>

<li>

No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>

</ol>

<p>En cuanto al tr&aacute;mite para acceder a la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>

<p>Sobre los aspectos espec&iacute;ficos de las condiciones de acceso y tr&aacute;mite para acceder a la cobertura de la tasa de inter&eacute;s puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>

<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de inter&eacute;s pactada en los cr&eacute;ditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa est&aacute; en reglamentaci&oacute;n por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podr&aacute; profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Apreciado usuario:</p>

<p>en respuesta a su solicitud le informamos que los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>

<ul>

<li>

<strong>Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</strong></li>

<li>

No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios&nbsp; otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana &ndash;Inurbe hoy en liquidaci&oacute;n, la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n, el Banco Agrario, Focaf&eacute;, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n.</li>

<li>

En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.&nbsp;</li>

<li>

En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</li>

<li>

En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, la soluci&oacute;n de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</li>

<li>

Si alg&uacute;n miembro del hogar est&aacute; afiliado a Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</li>

</ul>

<p>El proceso de asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulaci&oacute;n y asignaci&oacute;n del mismo, presentan su postulaci&oacute;n ante <strong>las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Con respecto a las &oacute;rdenes de prestaci&oacute;n de servicios, el Gobierno a trav&eacute;s del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalizaci&oacute;n de las relaciones laborales.&nbsp; Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la &nbsp;Funci&oacute;n P&uacute;blica sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestaci&oacute;n de servicios &ndash;OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. Tambi&eacute;n ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, ser&aacute;n reportadas ante los organismos de control<strong>, </strong>toda vez que la informaci&oacute;n se requiere para la formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de empleo.</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Igualmente, la Contralor&iacute;a y la Corte Constitucional han sido claras sobre el car&aacute;cter excepcional de los contratos de prestaci&oacute;n de servicios &ldquo;es una modalidad de vinculaci&oacute;n con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del &ldquo;giro ordinario&rdquo; de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculaci&oacute;n que en ning&uacute;n caso debe conllevar subordinaci&oacute;n&hellip;.</p>

<p class="rtejustify">(Sentencia 614 de 2009).</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as Se&ntilde;ora Divia:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que&nbsp; El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social confirm&oacute; que se encuentra en distribuci&oacute;n en todas las EPS e IPS del pa&iacute;s un segundo embarque de medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis, proveniente de la India, con lo que descarta que haya un desabastecimiento de los mismos.</p>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El Gobierno Nacional, consiente que la tuberculosis es un problema de salud p&uacute;blica, y ante la posibilidad de que se presentara una escasez de estos medicamentos en el pa&iacute;s, levant&oacute; un inventario detallado de los medicamentos requeridos en cada entidad territorial y de esa manera garantizar que no se presentara desabastecimiento en ninguna regi&oacute;n.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El Ministerio de salud y Protecci&oacute;n Social adquiere los medicamentos a trav&eacute;s de un fondo internacional que maneja la Organizaci&oacute;n Panamericana de la Salud (OPS), que para este caso tiene suscrito un convenio con un laboratorio de la India para la compra de los medicamentos.</div>

<p>Las demoras presentadas en algunas regiones obedecen al tiempo de llegada de los medicamentos al pa&iacute;s, pero los tratamientos ya se est&aacute;n distribuyendo en todas las entidades territoriales.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">La Agencia Nacional del Espectro pone a disposici&oacute;n de los colombianos, un sistema con informaci&oacute;n clara y confiable, sobre las emisiones de campos electromagn&eacute;ticos generados por las antenas de comunicaciones, y su relaci&oacute;n con la salud y el medio ambiente.</p>

<p class="rtejustify">La ciudadan&iacute;a puede consultar toda la informaci&oacute;n sobre este sistema en la p&aacute;gina de la Agencia Nacional del Espectro <a href="http://www.ane.gov.co" target="_blank">www.ane.gov.co</a>, y participar activamente en la vigilancia del cumplimiento de los l&iacute;mites establecidos como seguros para la salud. De esta manera el Ministerio TIC, la ANE, y la CRC (Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n de Comunicaciones), reiteran su compromiso con el bienestar de los colombianos. As&iacute; mismo podr&aacute;n verificar el Mapa de Radiaci&oacute;n en el Pa&iacute;s.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo, la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud y guardando relaci&oacute;n con el impacto en la salud que puedan ocasionar las antenas de las estaciones de base y de las redes locales inal&aacute;mbricas, hasta la fecha, el &uacute;nico efecto de los campos de RF en la salud que se ha se&ntilde;alado en los estudios cient&iacute;ficos se refer&iacute;a al aumento de la temperatura corporal (&gt; 1&ordm; C) por la exposici&oacute;n a una intensidad de campo muy elevada que s&oacute;lo se produce en determinadas instalaciones industriales, como los calentadores de RF. Los niveles de exposici&oacute;n a RF de las estaciones de base y las redes inal&aacute;mbricas son tan bajos que los aumentos de temperatura son insignificantes y no afectan a la salud de las personas.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte, aunque la mayor&iacute;a de las tecnolog&iacute;as de radio utilizaban se&ntilde;ales anal&oacute;gicas, las telecomunicaciones inal&aacute;mbricas modernas usan se&ntilde;ales digitales. Los detallados estudios realizados hasta el momento no han revelado ning&uacute;n peligro espec&iacute;fico derivado de las diferentes modulaciones de RF.</p>

<p class="rtejustify">Para obtener una mayor informaci&oacute;n, te invitamos que visites: <a href="http://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs304/es/">http://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs304/es/</a>.</p>

<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p style="background:white"><span style="font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;;

color:#222222">Apreciado ciudadano&nbsp;<o:p></o:p></span></p>

<p style="background:white"><span style="font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;;

color:#222222">en respuesta a su solicitud le informamos que en la p&aacute;gina Web el&nbsp;Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encontrara los informes de rendici&oacute;n de cuentas en los cuales&nbsp;est&aacute;n relacionados los logros alcanzados en materia de vivienda y otorgamiento de subsidios.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

Respuesta
<p>apreciado ciudadano&nbsp;</p>

<p>en respuesta a su solicitud le informamoes que&nbsp;Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>

<p>&nbsp;</p>

<ul>

<li>

Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</li>

<li>

No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios&nbsp; otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana &ndash;Inurbe hoy en liquidaci&oacute;n, la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n, el Banco Agrario, Focaf&eacute;, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n.</li>

<li>

En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.&nbsp;</li>

<li>

En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</li>

<li>

En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, la soluci&oacute;n de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</li>

<li>

Si alg&uacute;n miembro del hogar est&aacute; afiliado a Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</li>

</ul>

<p>El proceso de asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulaci&oacute;n y asignaci&oacute;n del mismo, presentan su postulaci&oacute;n ante <strong>las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

</ol>

<p>Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya defini&oacute; los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protecci&oacute;n al Trabajador Cesante le permitir&aacute; a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, d&aacute;ndoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensi&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar durante al menos un a&ntilde;o, continuo o discontinuo, en el transcurso de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os. Con relaci&oacute;n a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos a&ntilde;os, continuos o discontinuos, en el transcurso de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os.</p>

<p class="rtejustify">Durante el periodo que est&eacute; sin empleo, el trabajador cesante podr&aacute; acceder, adem&aacute;s, a los servicios de intermediaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n laboral, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalizaci&oacute;n del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>

<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio mill&oacute;n de colombianos.</p>

<p class="rtejustify">Para obtener m&aacute;s informaci&oacute;n, condiciones y dem&aacute;s requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>El Ej&eacute;rcito Nacional cumple una misi&oacute;n constitucional y de acuerdo a la constituci&oacute;n todo var&oacute;n colombiano al momento de cumplir la mayor&iacute;a de edad debe definir la situaci&oacute;n militar&nbsp; y esta reglamentado por la ley 48 del 1993</p>

Respuesta
Buenos días:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informo que la afiliación al sistema de salud le da beneficios como: acceso a los procedimientos, medicamentos y exámenes del Plan Obligatorio de Salud, tanto en tratamientos básicos como los de alta complejidad; afiliar a su grupo familiar, el cual puede disfrutar de los mismos servicios; recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad general y un subsidio en dinero del 100% de su salario por licencia de maternidad.



En cuanto a pensiones, la afiliación tiene por objeto garantizarle el amparo contra los riesgos derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones establecidas en las normas.



Entre tanto, con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborares (antes Riesgos Profesionales), se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales que se produzcan por causa o como consecuencia de su trabajo, así como el pago de los días en que no pueda trabajar a causa de los mismos.



Por lo anterior, la afiliación y pago de la cotización a estos sistemas debe entenderse como una forma de protegerse frente a los riesgos en salud, riesgos económicos a causa de la vejez, invalidez o muerte y riesgos laborales por enfermedades o accidentes en el trabajo.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>

<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de inter&eacute;s pactada en los cr&eacute;ditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa est&aacute; en reglamentaci&oacute;n por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podr&aacute; profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>

Respuesta
Buenas tardes:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
<p>apreciado ciudadano&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>en respuesta a su solicitud le sugerimos consultar el Decreto 701 de 2013. o acercarce a la entidad financiera de su preferencia.</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio p&uacute;blico de la Educaci&oacute;n Superior, es la norma que regula lo relacionado con los derechos pecuniarios que por razones acad&eacute;micas pueden exigir las instituciones de Educaci&oacute;n Superior; en particular su art&iacute;culo 122 y el Decreto 110 de 1994, por el cual se establecen criterios para la inspecci&oacute;n y vigilancia respecto de los derechos pecuniarios en las instituciones de Educaci&oacute;n Superior de car&aacute;cter privado. Estos derechos pecuniarios son: derechos de Inscripci&oacute;n, derechos de matr&iacute;cula, derechos por realizaci&oacute;n de habilitaci&oacute;n, supletorios y preparatorios, derechos por la realizaci&oacute;n de cursos especiales y de educaci&oacute;n permanente, <u>derechos de grado</u>,&nbsp; y derechos de expedici&oacute;n de certificados y constancias. As&iacute; mismo, con fundamento en la Resoluci&oacute;n 1780 de 2010, expedida por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional establece que las instituciones de educaci&oacute;n superior de car&aacute;cter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del &iacute;ndice de inflaci&oacute;n del a&ntilde;o inmediatamente anterior, deber&aacute;n presentar un informe que contenga la justificaci&oacute;n precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento y ser&aacute; el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional a trav&eacute;s de la Subdirecci&oacute;n de Inspecci&oacute;n y Vigilancia quien previo an&aacute;lisis y verificaci&oacute;n de dicha justificaci&oacute;n quien determinar&aacute; si efectivamente el incremento propuesto se justifica.</p>

<p>As&iacute; mismo,&nbsp; las instituciones de educaci&oacute;n superior deber&aacute;n publicar y tener disponibles en la p&aacute;gina de inicio de su sitio Web, los valores de matr&iacute;cula y dem&aacute;s derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores se&ntilde;alando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificaci&oacute;n de que trata la referida resoluci&oacute;n ministerial.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</p>

<p><strong>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos&nbsp;d&iacute;as Luis</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio p&uacute;blico de la Educaci&oacute;n Superior, es la norma que regula lo relacionado con los derechos pecuniarios que por razones acad&eacute;micas pueden exigir las instituciones de Educaci&oacute;n Superior; en particular su art&iacute;culo 122 y el Decreto 110 de 1994, por el cual se establecen criterios para la inspecci&oacute;n y vigilancia respecto de los derechos pecuniarios en las instituciones de Educaci&oacute;n Superior de car&aacute;cter privado. Estos derechos pecuniarios son: derechos de Inscripci&oacute;n, derechos de matr&iacute;cula, derechos por realizaci&oacute;n de habilitaci&oacute;n, supletorios y preparatorios, derechos por la realizaci&oacute;n de cursos especiales y de educaci&oacute;n permanente, <u>derechos de grado</u>,&nbsp; y derechos de expedici&oacute;n de certificados y constancias. As&iacute; mismo, con fundamento en la Resoluci&oacute;n 1780 de 2010, expedida por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional establece que las instituciones de educaci&oacute;n superior de car&aacute;cter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del &iacute;ndice de inflaci&oacute;n del a&ntilde;o inmediatamente anterior, deber&aacute;n presentar un informe que contenga la justificaci&oacute;n precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento y ser&aacute; el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional a trav&eacute;s de la Subdirecci&oacute;n de Inspecci&oacute;n y Vigilancia quien previo an&aacute;lisis y verificaci&oacute;n de dicha justificaci&oacute;n quien determinar&aacute; si efectivamente el incremento propuesto se justifica.</p>

<p>As&iacute; mismo,&nbsp; las instituciones de educaci&oacute;n superior deber&aacute;n publicar y tener disponibles en la p&aacute;gina de inicio de su sitio Web, los valores de matr&iacute;cula y dem&aacute;s derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores se&ntilde;alando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificaci&oacute;n de que trata la referida resoluci&oacute;n ministerial.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</p>

<p><strong>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as</p>

<p class="rtejustify">En primer t&eacute;rmino, Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Por otra parte, y de acuerdo con la consulta realizada, a trav&eacute;s del art&iacute;culo 229 del Decreto 019 de 2012, se&ntilde;ala lo relacionado con la experiencia profesional, la cual ser&aacute; contabilizada a partir de la finalizaci&oacute;n de la totalidad del pensum acad&eacute;mico del programa de educaci&oacute;n superior el cual haya cursado, generando de esta manera el campo de acci&oacute;n y ejercicio profesional al momento de aplicar a ofertas laborales.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; las cosas, solo quedar&iacute;a por fuera las carreras profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, tal y como lo except&uacute;a la norma.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica para el programa de televisi&oacute;n y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Las instituciones de educaci&oacute;n superior, en uso de la autonom&iacute;a universitaria contemplada en el art&iacute;culo 69 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y desarrollada en los art&iacute;culos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, se les reconoce el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades acad&eacute;micas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas acad&eacute;micos, definir y organizar sus labores formativas, acad&eacute;micas, docentes, cient&iacute;ficas y culturales, otorgar los t&iacute;tulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes reg&iacute;menes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi&oacute;n social y de su funci&oacute;n institucional.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Concordante con lo anterior, las instituciones de educaci&oacute;n superior al solicitar registro calificado de los programas acad&eacute;micos, presentan la informaci&oacute;n referente a la demostraci&oacute;n de las condiciones m&iacute;nimas de calidad que establece el Decreto 1295 de 2010, y si la pr&aacute;ctica o pasant&iacute;a forma parte del Plan de Estudios, estas se deben desarrollar en el los t&eacute;rminos en que se otorga el respectivo registro calificado.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</p>

<p><strong>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</strong></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Luis</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En este caso el equipo de Urna de Cristal brinda un espacio mediante el cual la ciudadan&iacute;a puede se&ntilde;alar propuestas, realizando igualmente aportes sobre los temas promovidos por parte de Urna de Cristal. En este sentido, te invitamos que formules tu propuesta en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Luis</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En este caso el equipo de Urna de Cristal brinda un espacio mediante el cual la ciudadan&iacute;a puede se&ntilde;alar propuestas, realizando igualmente aportes sobre los temas promovidos por parte de Urna de Cristal. En este sentido, te invitamos que formules tu propuesta en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos&nbsp;d&iacute;as Luis Angel</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

Respuesta
Buenas tardes sra Luz Paola:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
Buenos dias sra Paola:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia , donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
<p><strong>Buenos d&iacute;as :</strong></p>

<p><strong>En respuesta a su pregunta, atentamente <em>informamos que el&nbsp;</em> Estado cobrar&aacute; la cartera a las EPS y pagar&aacute; a las IPS. Igualmente recuperar&aacute; los recursos a trav&eacute;s de los mecanismos de ley.</strong></p>

<p><strong>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></strong></p>

<p><strong>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong></p>

<p><strong>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</strong></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Luz Paola</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En este caso el equipo de Urna de Cristal brinda un espacio mediante el cual la ciudadan&iacute;a puede se&ntilde;alar propuestas, realizando igualmente aportes sobre los temas promovidos por parte de Urna de Cristal. En este sentido, te invitamos que formules tu propuesta en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p style="background:white"><span style="font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;;

color:#222222">Apreciado ciudadano&nbsp;</span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;;

color:#76923C">En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petici&oacute;n y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Trav&eacute;s de alguno de los siguientes canales de atenci&oacute;n:</span>Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>

<p>Correo electr&oacute;nico&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>

<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>

<p>Conmutador: (571) 3323434</p>

<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8&nbsp; &nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>

<p>Fax: 2817327</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>

<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;;

color:#76923C"><o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Lina</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo, y teniendo en cuenta la consulta realizada, te invitamos a que visites la p&aacute;gina http://www.100milviviendasgratis.gov.co/ministerio/index.php, donde podr&aacute;s obtener la informaci&oacute;n detallada y precisa de otorgamiento de las viviendas, junto con sus requisitos, deberes y obligaciones.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co" target="_blank">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>en relacion a su solicitud le informamos que de acuerdo al Decreto 2190 de 2009, <em>&ldquo;El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por <strong>una sola vez</strong> al beneficiario, sin cargo de restituci&oacute;n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de inter&eacute;s social&rdquo;.&nbsp;</em></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos&nbsp;d&iacute;as Sandra</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>