¿Qué dudas tienes sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a quienes ganen dos salarios mínimos?
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Este miércoles 10 de julio Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda estará en vivo en Urna de Cristal Radio por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia a las 3:30 p.m. para responder tus preguntas sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a 86 mil familias que ganen hasta dos salarios mínimos. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
Cordial Saludo, (Las Universidades Públicas, Privadas,… No Deben Cobrar Dinero,… Por El Derecho A Grado (Graduación)).✔
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,</p>
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<p>La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, es la norma que regula lo relacionado con los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior; en particular su artículo 122 y el Decreto 110 de 1994, por el cual se establecen criterios para la inspección y vigilancia respecto de los derechos pecuniarios en las instituciones de Educación Superior de carácter privado. Estos derechos pecuniarios son: derechos de Inscripción, derechos de matrícula, derechos por realización de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, <u>derechos de grado</u>, y derechos de expedición de certificados y constancias. Así mismo, con fundamento en la Resolución 1780 de 2010, expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece que las instituciones de educación superior de carácter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento y será el Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia quien previo análisis y verificación de dicha justificación quien determinará si efectivamente el incremento propuesto se justifica.</p>
<p>Así mismo, las instituciones de educación superior deberán publicar y tener disponibles en la página de inicio de su sitio Web, los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores señalando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificación de que trata la referida resolución ministerial.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
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<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
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<p>La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, es la norma que regula lo relacionado con los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior; en particular su artículo 122 y el Decreto 110 de 1994, por el cual se establecen criterios para la inspección y vigilancia respecto de los derechos pecuniarios en las instituciones de Educación Superior de carácter privado. Estos derechos pecuniarios son: derechos de Inscripción, derechos de matrícula, derechos por realización de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, <u>derechos de grado</u>, y derechos de expedición de certificados y constancias. Así mismo, con fundamento en la Resolución 1780 de 2010, expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece que las instituciones de educación superior de carácter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento y será el Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia quien previo análisis y verificación de dicha justificación quien determinará si efectivamente el incremento propuesto se justifica.</p>
<p>Así mismo, las instituciones de educación superior deberán publicar y tener disponibles en la página de inicio de su sitio Web, los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores señalando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificación de que trata la referida resolución ministerial.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
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<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
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