¿Es Normal Y Legal Que En Universidad Privada Cobren Por Graduación Con Ceremonia 500MILpesos yEl Doble Por Ventanilla?✔

Enviado por ECJDN el Sáb, 15/06/2013 - 14:38

¿Qué dudas tienes sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a quienes ganen dos salarios mínimos?

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Este miércoles 10 de julio Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda estará en vivo en Urna de Cristal Radio por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia a las 3:30 p.m. para responder tus preguntas sobre el subsidio para beneficiar con casa propia a 86 mil familias que ganen hasta dos salarios mínimos. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.

¿Es Normal Y Legal Que En Universidad Privada Cobren Por Graduación Con Ceremonia 500MILpesos yEl Doble Por Ventanilla?✔
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,</p>
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<p>La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio p&uacute;blico de la Educaci&oacute;n Superior, es la norma que regula lo relacionado con los derechos pecuniarios que por razones acad&eacute;micas pueden exigir las instituciones de Educaci&oacute;n Superior; en particular su art&iacute;culo 122 y el Decreto 110 de 1994, por el cual se establecen criterios para la inspecci&oacute;n y vigilancia respecto de los derechos pecuniarios en las instituciones de Educaci&oacute;n Superior de car&aacute;cter privado. Estos derechos pecuniarios son: derechos de Inscripci&oacute;n, derechos de matr&iacute;cula, derechos por realizaci&oacute;n de habilitaci&oacute;n, supletorios y preparatorios, derechos por la realizaci&oacute;n de cursos especiales y de educaci&oacute;n permanente, <u>derechos de grado</u>,&nbsp; y derechos de expedici&oacute;n de certificados y constancias. As&iacute; mismo, con fundamento en la Resoluci&oacute;n 1780 de 2010, expedida por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional establece que las instituciones de educaci&oacute;n superior de car&aacute;cter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del &iacute;ndice de inflaci&oacute;n del a&ntilde;o inmediatamente anterior, deber&aacute;n presentar un informe que contenga la justificaci&oacute;n precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento y ser&aacute; el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional a trav&eacute;s de la Subdirecci&oacute;n de Inspecci&oacute;n y Vigilancia quien previo an&aacute;lisis y verificaci&oacute;n de dicha justificaci&oacute;n quien determinar&aacute; si efectivamente el incremento propuesto se justifica.</p>
<p>As&iacute; mismo,&nbsp; las instituciones de educaci&oacute;n superior deber&aacute;n publicar y tener disponibles en la p&aacute;gina de inicio de su sitio Web, los valores de matr&iacute;cula y dem&aacute;s derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores se&ntilde;alando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificaci&oacute;n de que trata la referida resoluci&oacute;n ministerial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</strong></p>
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