Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas Tardes Higor</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo, y teniendo en cuenta la consulta realizada, te invitamos a que visites la p&aacute;gina http://www.100milviviendasgratis.gov.co/ministerio/index.php, donde podr&aacute;s obtener la informaci&oacute;n detallada y precisa de otorgamiento de las viviendas, junto con sus requisitos, deberes y obligaciones.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co" target="_blank">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>

<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de inter&eacute;s pactada en los cr&eacute;ditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa est&aacute; en reglamentaci&oacute;n por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podr&aacute; profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>

<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de inter&eacute;s pactada en los cr&eacute;ditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa est&aacute; en reglamentaci&oacute;n por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podr&aacute; profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Respecto de su inquietud, le sugiero&nbsp;consultar la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante e ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

<p>Con el fin de informarse sobre las ofertas de empleo en los diferentes municipios del pa&iacute;s es necesario que ingrese al portal de atenci&oacute;n del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>

</ol>

<p>Adem&aacute;s puede consultar en esta misma p&aacute;gina todo lo referente al Teletrabajo, que ya esta operando en algunas ciudades como Bogot&aacute;, Medell&iacute;n, Cali y Barranquilla entre otras.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo teniendo en cuenta que Usted es madre soltera, su discapacidad y la enfermedad neurofibromatosis (nf1) de su hija, considero que puede acudir al programa de familias en acci&oacute;n, para lo cual le solicito comunicarse con el Departamento para la Prosperidad Social en Bogot&aacute; al 595-4410 o la l&iacute;nea gratuita nacional 018000951100.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">En primer lugar con el fin de informarse sobre la oferta de empleo que busca en los diferentes municipios del pa&iacute;s es necesario que ingrese al portal de atenci&oacute;n del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>

</ol>

<p><strong>En cuanto a su hijo discapacitado debe acudir a la Gobernaci&oacute;n o Alcald&iacute;a de su domicilio, con el fin de informarse de los programas que tienen para esta poblaci&oacute;n. </strong></p>

<p>Por &uacute;ltimo el tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El Sisben es eminentemente gratuito y no se debe pagar ninguna suma por su inclusi&oacute;n ya que es un Sistema de Identificaci&oacute;n y Clasificaci&oacute;n de Potenciales Beneficiarios para programas sociales. Consiste en una encuesta que sirve para identificar y clasificar a las personas de escasos recursos econ&oacute;micos, que por obvias razones no pueden cubrir sus necesidades b&aacute;sicas con el fin de que el Estado pueda subsidiarles parte de los derechos fundamentales, correspondientes a salud, a trav&eacute;s del R&eacute;gimen Subsidiado de Salud, vivienda y educaci&oacute;n, entre otros.</p>

<p class="rtejustify">Con el fin de informarse sobre la oferta de empleo que busca en los diferentes municipios del pa&iacute;s es necesario que ingrese al portal de atenci&oacute;n del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li class="rtejustify">

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>

</ol>

<p class="rtejustify"><strong>En cuanto a su hijo discapacitado debe acudir a la Gobernaci&oacute;n o Alcald&iacute;a de su domicilio, con el fin de informarse de los programas que tienen para esta poblaci&oacute;n. </strong></p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podr&aacute; ser respondida &nbsp;de fondo a trav&eacute;s de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petici&oacute;n, queja o reclamo a trav&eacute;s de nuestros canales de atenci&oacute;n:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>

<p>Correo electr&oacute;nico&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>

<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>

<p>Conmutador: (571) 3323434</p>

<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8&nbsp; &nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>

<p>Fax: 2817327</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>

<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Respecto del tema es preciso que Usted revise la Ley 1636 de 2013 &ldquo;Ley de Protecci&oacute;n al Cesante&rdquo;. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado(a) Usuario(a):</p>

<p>En respuesta a su comunicaci&oacute;n me permito comunicarle lo siguiente:</p>

<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>

<p>Respecto de los mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n de vivienda nueva a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>

<ol style="list-style-type:lower-alpha;">

<li>

Cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</li>

<li>

Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>

<li>

No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>

</ol>

<p><strong>En cuanto al tr&aacute;mite para acceder a la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional.</strong></p>

<p>Sobre los aspectos espec&iacute;ficos de las condiciones de acceso y tr&aacute;mite para acceder a la cobertura de la tasa de inter&eacute;s puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Erika</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo, y teniendo en cuenta la consulta realizada, te invitamos a que visites la p&aacute;gina http://www.100milviviendasgratis.gov.co/ministerio/index.php, donde podr&aacute;s obtener la informaci&oacute;n detallada y precisa de otorgamiento de las viviendas, junto con sus requisitos, deberes y obligaciones.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co" target="_blank">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>Para resolver su inquietud&nbsp;&nbsp;debe dirigirse a COLPENSIONES, con el n&uacute;mero del radicado a fin de averiguar el estado de su tr&aacute;mite.</p>

<p>COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p><strong>Los art&iacute;culos 128 de la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia y 19 de la Ley 4&ordf; de 1992 establecen&nbsp; que n</strong>adie podr&aacute; desempe&ntilde;ar simult&aacute;neamente m&aacute;s de un empleo p&uacute;blico ni recibir m&aacute;s de una asignaci&oacute;n que provenga del tesoro p&uacute;blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.</p>

<p>Enti&eacute;ndese por tesoro p&uacute;blico el de la Naci&oacute;n, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.</p>

<p>Tambi&eacute;n se establece que no se podr&aacute;n recibir honorarios que sumados correspondan a m&aacute;s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por lo anterior puede emplearse con la empresa privada buscando las ofertas laborales existentes y lo invito a el servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo que funcionar&aacute; en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde habr&aacute; una plataforma en la que se registrar&aacute;n las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>

<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de inter&eacute;s pactada en los cr&eacute;ditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa est&aacute; en reglamentaci&oacute;n por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podr&aacute; profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>Si su pregunta se refiere a la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar por lo menos por un a&ntilde;o continuo o discontinuo en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es dependiente, y por lo menos 2 a&ntilde;os continuos o discontinuos en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es independiente, sin importar la forma de su vinculaci&oacute;n laboral</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Los art&iacute;culos 7, 8 y 9 con sus respectivos par&aacute;grafos de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protecci&oacute;n al cesante, recibir&aacute;n un beneficio proporcional a su ahorro que se har&aacute; efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliaci&oacute;n al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesant&iacute;as ser&aacute; igualmente voluntario y se consignar&aacute; anualmente en su cuenta de cesant&iacute;as, adem&aacute;s para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante los trabajadores con salario integral deber&aacute;n realizar aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La afiliaci&oacute;n de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante requerir&aacute; en todo caso, la afiliaci&oacute;n previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>No es requisito estar en la pobreza absoluta.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El art&iacute;culo 48 de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante n&uacute;mero 1636 de 2013 derog&oacute; expresamente el subsidio de desempleo que trataba la Ley 789 de 2002, consagrando lo siguiente: &ldquo;Articulo 48. Derogatorias. Elim&iacute;nense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los art&iacute;culos 7, 8, 10 y 11 de la ley 789 de 2002 y&nbsp; todas los disposiciones que le sean contrarias.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Los art&iacute;culos derogados estipulaban lo siguiente: Art&iacute;culo 7o. Programas de microcr&eacute;dito; Art&iacute;culo 8o. Subsidio al Desempleo; Art&iacute;culo 10. R&eacute;gimen de apoyo para desempleados con vinculaci&oacute;n anterior a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y Art&iacute;culo 11. R&eacute;gimen de apoyo para desempleados sin vinculaci&oacute;n anterior a cajas de compensaci&oacute;n familiar</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por lo tanto el anterior el subsidio de desempleo fue derogado por la nueva norma.</p>

<p>Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada ley&nbsp; 1636 de 2013</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El art&iacute;culo 48 de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante n&uacute;mero 1636 de 2013 derog&oacute; expresamente el subsidio de desempleo que trataba la Ley 789 de 2002, consagrando lo siguiente: &ldquo;Articulo 48. Derogatorias. Elim&iacute;nense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los art&iacute;culos 7, 8, 10 y 11 de la ley 789 de 2002 y&nbsp; todas los disposiciones que le sean contrarias.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Los art&iacute;culos derogados estipulaban lo siguiente: Art&iacute;culo 7o. Programas de microcr&eacute;dito; Art&iacute;culo 8o. Subsidio al Desempleo; Art&iacute;culo 10. R&eacute;gimen de apoyo para desempleados con vinculaci&oacute;n anterior a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y Art&iacute;culo 11. R&eacute;gimen de apoyo para desempleados sin vinculaci&oacute;n anterior a cajas de compensaci&oacute;n familiar</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por lo tanto el anterior el subsidio de desempleo fue derogado por la nueva norma.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar por lo menos por un a&ntilde;o continuo o discontinuo en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es dependiente, y por lo menos 2 a&ntilde;os continuos o discontinuos en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es independiente, sin importar la forma de su vinculaci&oacute;n laboral</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Los art&iacute;culos 7, 8 y 9 con sus respectivos par&aacute;grafos de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protecci&oacute;n al cesante, recibir&aacute;n un beneficio proporcional a su ahorro que se har&aacute; efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliaci&oacute;n al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesant&iacute;as ser&aacute; igualmente voluntario y se consignar&aacute; anualmente en su cuenta de cesant&iacute;as, adem&aacute;s para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante los trabajadores con salario integral deber&aacute;n realizar aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La afiliaci&oacute;n de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante requerir&aacute; en todo caso, la afiliaci&oacute;n previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

<p class="rtejustify" style="margin-left: 54pt;">&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Adem&aacute;s le informo que el servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funcionar&aacute; en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde habr&aacute; una plataforma en la que se registrar&aacute;n las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>En arras de resolver su inquietud, se sugiere sirvase aclarar la pregunta.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

</ol>

<p>Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Carmen</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientaci&oacute;n relacionada con el caso particular, para lo cual deber&aacute; en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petici&oacute;n con el fin de que sea informado el estado actual del tr&aacute;mite. As&iacute; mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petici&oacute;n, podr&aacute; acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protecci&oacute;n de los Derechos Fundamentales, la Acci&oacute;n de tutela. En este sentido, deber&aacute; agotar todos y cada uno de los procedimientos se&ntilde;alados particularmente para el caso concreto, y as&iacute; poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte, podr&aacute; acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionar&aacute; todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el tr&aacute;mite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo te invitamos que visites la p&aacute;gina web www.colpensiones.gov.co, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Juan</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Recuerda que podr&aacute;s acudir ante la Superintendencia de Salud Nacional en caso que tengas conocimiento de alguna irregularidad. La Superintendencia vigila, inspecciona y contrala a las entidades que prestan los servicios correspondientes a la salud Para conocer la manera c&oacute;mo podr&aacute; realizar su denuncia, lo invitamos a que visite la p&aacute;gina<u> <a href="http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=28Z">http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=28Z</a> </u>o bien comun&iacute;cate a la l&iacute;nea gratuita nacional 018000513700.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respatada Ciudadana:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya defini&oacute; los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia" target="_blank">http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia</a> , donde encontrar&aacute; otros documentos sobre este tema.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y &nbsp;Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenos días:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
Buenos días:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano