¿Conoces el seguro de desempleo? ¿Qué quieres saber sobre este mecanismo de protección para el trabajador cesante?
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Este martes 18 de junio se sanciona la ley de protección al cesante, mediante la cual los colombianos podrán acceder a una serie de mecanismos para reengancharse de forma rápida al mercado laboral. Uno de estos beneficios es el seguro de desempleo. Por ello este domingo 23 de junio el Gobierno responde tus preguntas en Urna de Cristal TV a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos tus inquietudes opiniones y comentarios sobre este tema.
Buenas tardes, mi inquietud radica en que si este seguro es compatible con el que manejan las cajas de compensación
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El artículo 48 de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 derogó expresamente el subsidio de desempleo que trataba la Ley 789 de 2002, consagrando lo siguiente: “Articulo 48. Derogatorias. Elimínense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los artículos 7, 8, 10 y 11 de la ley 789 de 2002 y todas los disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p> </p>
<p>Los artículos derogados estipulaban lo siguiente: Artículo 7o. Programas de microcrédito; Artículo 8o. Subsidio al Desempleo; Artículo 10. Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar y Artículo 11. Régimen de apoyo para desempleados sin vinculación anterior a cajas de compensación familiar</p>
<p> </p>
<p>Por lo tanto el anterior el subsidio de desempleo fue derogado por la nueva norma.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El artículo 48 de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 derogó expresamente el subsidio de desempleo que trataba la Ley 789 de 2002, consagrando lo siguiente: “Articulo 48. Derogatorias. Elimínense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los artículos 7, 8, 10 y 11 de la ley 789 de 2002 y todas los disposiciones que le sean contrarias.</p>
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<p>Los artículos derogados estipulaban lo siguiente: Artículo 7o. Programas de microcrédito; Artículo 8o. Subsidio al Desempleo; Artículo 10. Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar y Artículo 11. Régimen de apoyo para desempleados sin vinculación anterior a cajas de compensación familiar</p>
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<p>Por lo tanto el anterior el subsidio de desempleo fue derogado por la nueva norma.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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