¿Conoces el seguro de desempleo? ¿Qué quieres saber sobre este mecanismo de protección para el trabajador cesante?
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Este martes 18 de junio se sanciona la ley de protección al cesante, mediante la cual los colombianos podrán acceder a una serie de mecanismos para reengancharse de forma rápida al mercado laboral. Uno de estos beneficios es el seguro de desempleo. Por ello este domingo 23 de junio el Gobierno responde tus preguntas en Urna de Cristal TV a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos tus inquietudes opiniones y comentarios sobre este tema.
hola me retire da le armada nacional hace dos meses y no eh conseguiddo trabajo tengo algun beneficio
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Además le informo que el servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
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Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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<p>Además le informo que el servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
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