Respuestas del Gobierno

Respuesta
Apreciado usuario:

Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podrá ser respondida de fondo a través de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petición, queja o reclamo a través de nuestros canales de atención:



Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m

Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co

Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm

Conmutador: (571) 3323434

Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8

Fax: 2817327

Respuesta
Buen día,



Únicamente debe renovar su licencia de servicio público vencida. La de servicio particular (moto) tienen vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir estarían vigentes hasta el 9 de enero de 2022 o 10 años a partir de la fecha de expedición.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
Buen día,



Ninguna norma prohibe conducir vehículos de servicio particular con licencia para servicio público. Sin embargo el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), Multas, Literal B, establece una sanción de 8 salarios mínimos diarios para quien conduzca un vehículo con una licencia de conduccción vencida.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jorge</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Respetado Ciudadano:



Una vez revisada la normatividad que regula la materia, no se establece que las horas de capacitación puedan compensarse por lo anterior se debe ceñir a lo allí estipulado, a continuación se cita la norma competente:



“Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece:



“Dedicación exclusiva en determinadas actividades.

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. (Subrayas fuera del texto original).



Conforme a lo señalado en las normas referidas, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.”

Respuesta
Respetado Ciudadano



El tema por usted expuesto se encuentra regulado en el Decreto 4023 de 2011 así:



“Articulo 12. Devolución de cotizaciones. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la pertinencia del reintegro.



De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones, deberá presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC en la fecha establecida para el proceso de corrección de que trata el artículo 19 del presente decreto.



El Fosyga procesara y generara los resultados de la información de solicitudes de reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de la información. Las EPS y las EOC una vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del Fosyga, deberán girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante.



Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente a partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.

Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.”

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Carlos</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya defini&oacute; los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Adriana</p>

<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circular&aacute; la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducci&oacute;n</a> que tiene como caracter&iacute;stica el conservar el mismo n&uacute;mero de la c&eacute;dula del ciudadano. Si la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

<strong>Examen m&eacute;dico</strong></li>

<li class="rtejustify">

<strong>Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</strong></li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify"><strong>Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa Urna de Cristal TV y programa de radio en Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Buen día,



En la página del Ministerio puede consultar la información de los CRC´s habilitados en todo el país.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
Respetado Ciudadano:



Respecto del tema me permito trascribir el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el cual estipula:



“Ley 100 de 1993. Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior (57 mujer, 62 hombre) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”



No obstante debe dirigirse al Fondo en el cual usted efectuó lo aportes con el fin que se indique los requisitos exigidos para el retiro de aportes.

Respuesta
Buenas tardes sra. Sandra:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que existe el Instituto Nacional de Cancerología, entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada del control integral del cáncer a través de la atención de pacientes oncológicos, la investigación, la formación de talento humano y el desarrollo de acciones en salud pública. Además es un organismo asesor del Ministerio de Salud en la determinación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención de esta enfermedad.



Usted puede consultar más información en http://www.incancerologia.gov.co/portal/default.aspx.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano





Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria, ya que si su licencia es para conducir servicio p&uacute;blico (anterior categoria 4, 5 o 6 ) y &eacute;sta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de veh&iacute;culo, ya sea de servicio p&uacute;blico o particular.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Todas las licencias de conducci&oacute;n que en la categoria dice 4, son para conducir servicio p&uacute;bico. Si &eacute;sta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
Buenas tardes sr. Gómez:



El Ministerio de Salud y Protección Social agradece su interés y preocupación en este tema tan importante para la salud de los pacientes.



Atentamente le informamos que su sugerencia será remitida a la dependencia competente para los fines pertinentes.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
Estimado ciudadano,



De manera atenta, me permito informarle que son las IES las facultadas, en ejercicio de su autonomía, para determinar el número de cupos en sus programas del área de la salud. Tales cupos dependerán, entre otros, de la disponibilidad de escenarios de práctica que garanticen una adecuada formación a los estudiantes que sean admitidos. En consecuencia y conforme a la legislación vigente, el Gobierno no se encuentra autorizado para disponer la ampliación de cupos en los programas de especializaciones médicas.



Cordialmente,



Viceministerio de Educación Superior

Ministerio de Educación Nacional
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Paola</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya defini&oacute; los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Ya estamos actuando… El Gobierno Nacional ha desarrollado las siguientes actividades que involucran decisiones en materia de comercio exterior, comercialización y consumo interno, empleo y el ingreso de las 350 mil familias que en Colombia están dedicadas a la actividad lechera. El paquete de acciones que viene ejecutando el Ministerio se resume así:

1. Suspensión del contingente de 3.000 toneladas de lactosueros. Por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, aprobó la suspensión del contingente de importación de 3.000 toneladas de lactosueros establecido mediante el Decreto 2112 de 2009.



2. Habilitación de plantas de países exportadores para la importación de leche y productos lácteos de terceros países. En reuniones sostenidas con el Ministerio de Salud y el Invima, se acordó incorporar en la normativa nacional, el requerimiento para que las importaciones de leche y derivados provengan solo de plantas procesadoras que previamente han sido habilitadas por la autoridad responsable de la inocuidad de los alimentos en Colombia. Con estas disposiciones, Colombia se pone a tono con las exigencias que nuestros socios comerciales nos imponen al momento de exportar estos productos.



3. El Ministerio de Agricultura reactivó, a través del Fondo de Estabilización de la Leche, recursos por $10.000 millones para compensar y facilitar la exportación de leche en polvo quesos madurados y compras de leche fresca



4. Zonas francas lácteas. El Comité Triple A recomendó la expedición del decreto de zonas francas lácteas, que permitirá la transformación de la leche y de producción de derivados lácteos en las zonas productores mediante la vinculación de los productores con estas zonas. Así mismo, contribuirán a desarrollar procesos asociativos regionales, promoverán la generación de nuevos productos con valor agregado y la adopción de nuevas tecnologías e innovación, lo cual se traducirá en un incremento de la productividad, la calidad de los productos y un ingreso estable para los productores del campo colombiano.



5. En el acuerdo comercial Can-Mercosur, se establece que los países exportadores de leche en polvo remitan a Colombia la lista de beneficiarios del contingente de exportación. Debido a que durante el 2012 no se remitió dicho listado y a que se permitieron las importaciones, incluso en un volumen superior al del contingente, el MADR solicitó a la DIAN que se adoptaran las medidas correctivas del caso. En consecuencia la DIAN suspendió las importaciones de leche en polvo, hasta tanto se remita, por parte de los países exportadores, el listado correspondiente.



6. Para dinamizar el sector lácteo colombiano, el Ministerio de Agricultura está celebrando con las gobernaciones de las cuencas lecheras y el acompañamiento de las Universidades, convenios para el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia técnica, asociatividad y productividad del sector. Habrá un aporte de 20 mil millones pesos de contrapartida de parte del Ministerio.



7. Adicionalmente se están diseñando 4 proyectos piloto en las principales cuencas lecheras Colombianas, Ubaté Chiquinquirá, Antioquia y Nariño, los cuales permitirán la reconversión del sector lácteo, orientados a facilitar la infraestructura, capacitación de capital humano, esto proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores para hacer de ellos un sector competitivo frente a los tratados de libre comercio.

8. Se apropiaron 23 mil millones de pesos para la compra de leche líquida en diferentes regiones del país, para que la industria reactive la compra de leche a los productores, este producto tendrá como destino al 47 municipios colombianos máximo riesgo de desnutrición identificados por el ICBF, previa identificación y censo de estas poblaciones se entregara leche a infantes y adolescentes, madres gestantes y madres lactantes, personas de tercera edad.

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Puede acercarse al Organismo de Transito de la ciudad donde vaya a realizar el tr&aacute;mite y pedir la recategorizaci&oacute;n de su licencia. En este caso tendr&aacute; vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la fecha de expedici&oacute;n de su documento actual y estara vigente hasta diez a&ntilde;os despu&eacute;s.&nbsp;</div>

<div>

Puede igualmente hacer un tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n de la licencia, es decir, presentar el examen m&eacute;dico en un CRC y acercarse luego al Organismo de transito para pedir renovaci&oacute;n y recategorizaci&oacute;n, de modo que la expedici&oacute;n de su licencia ser&aacute; el a&ntilde;o 2013 y tendr&aacute; vigencia hasta el 2023.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Recuerde que con su licencia de conducci&oacute;n de servicio publico puede conducir veh&iacute;culo particular siempre y cuando la licencia este vigente, entones puede esperar la fecha de vencimiento de su actual licencia (2015) para realizar la renovaci&oacute;n y recategorizaci&oacute;n, en tal caso su licencia nueva B1 tendr&aacute; viegncia hasta el a&ntilde;o 2005.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Dairo</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Buen día,



Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas de inmediato. Por lo tanto, si conduce cualquier tipo de vehículo con una licencia vencida las autoridades de transito de cualquier ciudad podrán imponerle un comparendo. Recuerde que tiene hasta el próximo 14 de octubre para realizar la renovación de su licencia vencida si sólo conduce servicio particular.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas de inmediato. Por lo tanto, si conduce cualquier tipo de veh&iacute;culo con una licencia vencida las autoridades de transito de cualquier ciudad podr&aacute;n imponerle un comparendo.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p>Me permito informarle que la Policia Nacional esta&nbsp;aplicando toda la estrategia y la tegnologia &nbsp;para contrarrestar la inseguridad no solo en el transporte publico si no en todos los campos&nbsp;para brindar una mayor seguridad a la ciudadania&nbsp;</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

Por esta raz&oacute;n si pueden imponerle un comparendo, dado que su licencia se encuentra vencida. Todas las licencias de conducci&oacute;n para servicio p&uacute;blico que est&eacute;n vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio p&uacute;blico puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar veh&iacute;culo particular.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

Su licencia se encuentra vencida. Todas las licencias de conducci&oacute;n para servicio p&uacute;blico que est&eacute;n vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio p&uacute;blico puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar veh&iacute;culo particular.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Si s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tr&aacute;nsito de su ciudad, pedir la recategorizaci&oacute;n de su licencia de conducci&oacute;n junto con la renovaci&oacute;n inmediata, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 a&ntilde;os mientras que las de servicio p&uacute;blico tienen vigencia de 3 a&ntilde;os, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Recuerde que se trata licencias diferentes, una es la licencia para conducir moto y otra la de veh&iacute;culo, por lo tanto si requiere hacer la expedici&oacute;n o la renovaci&oacute;n de las dos licencias deber&aacute; asumir los costos correspondientes, si el tr&aacute;mite lo realiza despu&eacute;s del 15 de julio las dos licencias se ver&aacute;n reflejen en un el nuevo formato unificado.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Para la expedici&oacute;n o renovaci&oacute;n de su licencia debe hacer el examen m&eacute;dico en un Centro de Reconocimiento Conductor CRC. Y para efectos de sacar las dos licencias deber&aacute; cancelar una &uacute;nica vez dicho examen, ya que &eacute;ste es v&aacute;lido para las dos licencias (moto y veh&iacute;culo).</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Los costos de expedici&oacute;n y renovaci&oacute;n dependen del organismo de tr&aacute;nsito de la ciudad donde realice el tr&aacute;mite, las tarifas las define el Conccejo Municipal o la Asamblea Departamental seg&uacute;n corresponda.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
Respetada Ciudadana:



En la actualidad se cuenta con el Programa de Solidaridad para el Adulto Mayor “Colombia Mayor” Ley 1251 de 2008, por la cual es establece la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.



Por lo anterior le sugiero consultar el programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá o al teléfono 7444334 y en la línea nacional 0180001843333, en donde le informaran lo pertinente o a través de la página del Ministerio de Trabajo - mintrabajo.gov.co/colombia-mayor.htm.

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Mar&iacute;a Clara</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico, en este caso ante Colpensiones. All&iacute; podr&aacute;s radicar, con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, la solicitud de pensi&oacute;n de vejez.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte, podr&aacute; acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionar&aacute; todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el tr&aacute;mite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Respetado Ciudadano:



Frente a la inconsistencia que nos comenta, es preciso dirigirse a COLPENSIONES para que presente su reclamación de manera escrita.



Colpensiones tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11, oficina de atención al ciudadano en la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32 ambas en la ciudad de Bogotá o a través de su Call Center 489-09-09 o en el resto del país: 018000 41 0909.



No obstante podrá verificar la información concerniente ingresando a la página www.colpensiones.gov.co en el link afiliados – historia laboral y diligenciar los datos personales que solicita la aplicación.

Respuesta
Respetado Ciudadano:



Para obtener la información concerniente a la hoja laboral, debe ingresar a la página www.colpensiones.gov.co en el link afiliados – historia laboral y diligenciar los datos personales que solicita la aplicación.





Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El Ministerio de Transporte cuenta con sus comunidades en redes sociales Facebook y Twitter para que los ciudadanos puedan realizar consultas sobre todos los tr&aacute;mites y servicios que brinda el Ministerio.&nbsp;</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial. En estos espacios encontrar&aacute; informaci&oacute;n de inter&eacute;s y resolveran todas sus dudas.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Oscar</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>. All&iacute; podr&aacute;s conocer todos y cada uno de los tr&aacute;mites habilitados en el Estado colombiano.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luz Dary</p>

<p class="rtejustify">Para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>

<p class="rtejustify">1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>

<p class="rtejustify">2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

Todas las licencias de conducci&oacute;n para servicio p&uacute;blico que est&eacute;n vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio p&uacute;blico puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar veh&iacute;culo particular.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Si s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tr&aacute;nsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducci&oacute;n y pedir la recategorizaci&oacute;n, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 a&ntilde;os mientras que las de servicio p&uacute;blico tienen vigencia de 3 a&ntilde;os, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Este tema se sale de control del Ministerio de Transporte, por lo que le recomiendo validar directamente con su aseguradora.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Antonio</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientaci&oacute;n relacionada con el caso particular, para lo cual deber&aacute; en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petici&oacute;n con el fin de que sea informado el estado actual del tr&aacute;mite. As&iacute; mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petici&oacute;n, podr&aacute; acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protecci&oacute;n de los Derechos Fundamentales, la Acci&oacute;n de tutela. En este sentido, deber&aacute; agotar todos y cada uno de los procedimientos se&ntilde;alados particularmente para el caso concreto, y as&iacute; poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte, podr&aacute; acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionar&aacute; todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el tr&aacute;mite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Su licencia de conducci&oacute;n 02 (moto) correspode a una Licencia de Conducci&oacute;n para veh&iacute;culo particular, la cual &nbsp;tiene una vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el 9 de enero de 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovaci&oacute;n de acuerdo al decreto en menci&oacute;n. Es decir, &uacute;nicamente esta obligado a renovar en el a&ntilde;o 2022.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Todas las licencias de conducci&oacute;n que en la categoria dice 5, son para conducir servicio p&uacute;bico. Como &eacute;sta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria, ya que si su licencia es para conducir servicio p&uacute;blico (anterior categoria 4, 5 o 6 ) y &eacute;sta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de veh&iacute;culo, ya sea para conducir veh&iacute;culo de servicio p&uacute;blico o particular.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p>Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Si su licencia de conducci&oacute;n no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducci&oacute;n para veh&iacute;culo particular, la cual &nbsp;tiene una vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el a&ntilde;o 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovaci&oacute;n de acuerdo al decreto en menci&oacute;n.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>