Como puedo hacer si estoy postulado en un proyecto de vivienda prioritaria y me ha sido adjudicada una herencia,
Como puedo hacer si estoy postulado en un proyecto de vivienda prioritaria y me ha sido adjudicada una herencia,
Respuesta
Apreciado usuario:
Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podrá ser respondida de fondo a través de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petición, queja o reclamo a través de nuestros canales de atención:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327
Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podrá ser respondida de fondo a través de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petición, queja o reclamo a través de nuestros canales de atención:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327
mi licencia de conducción de vehículo esta vencida, pero mi licencia de conducción de moto esta vigente. debo renovarlas
mi licencia de conducción de vehículo esta vencida, pero mi licencia de conducción de moto esta vigente. debo renovarlas
Respuesta
Buen día,
Únicamente debe renovar su licencia de servicio público vencida. La de servicio particular (moto) tienen vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir estarían vigentes hasta el 9 de enero de 2022 o 10 años a partir de la fecha de expedición.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Únicamente debe renovar su licencia de servicio público vencida. La de servicio particular (moto) tienen vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir estarían vigentes hasta el 9 de enero de 2022 o 10 años a partir de la fecha de expedición.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Quiero saber en que NORMA dice que NO SE PUEDE CONDUCIR VEHICULOS PARTICULARES CON LICENCIAS DE PUBLICO
Quiero saber en que NORMA dice que NO SE PUEDE CONDUCIR VEHICULOS PARTICULARES CON LICENCIAS DE PUBLICO
Respuesta
Buen día,
Ninguna norma prohibe conducir vehículos de servicio particular con licencia para servicio público. Sin embargo el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), Multas, Literal B, establece una sanción de 8 salarios mínimos diarios para quien conduzca un vehículo con una licencia de conduccción vencida.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Ninguna norma prohibe conducir vehículos de servicio particular con licencia para servicio público. Sin embargo el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), Multas, Literal B, establece una sanción de 8 salarios mínimos diarios para quien conduzca un vehículo con una licencia de conduccción vencida.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Yo quiero ver registros de los vehiculos que pasan por el peaje de pipiral en villavicencio durante los ultimos tres año
Yo quiero ver registros de los vehiculos que pasan por el peaje de pipiral en villavicencio durante los ultimos tres año
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jorge</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
preguntas laborales disminucion jornada laboral para compensar las 2horas de capacitacion <50 empleados
preguntas laborales disminucion jornada laboral para compensar las 2horas de capacitacion <50 empleados
Respuesta
Respetado Ciudadano:
Una vez revisada la normatividad que regula la materia, no se establece que las horas de capacitación puedan compensarse por lo anterior se debe ceñir a lo allí estipulado, a continuación se cita la norma competente:
“Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece:
“Dedicación exclusiva en determinadas actividades.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. (Subrayas fuera del texto original).
Conforme a lo señalado en las normas referidas, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.”
Una vez revisada la normatividad que regula la materia, no se establece que las horas de capacitación puedan compensarse por lo anterior se debe ceñir a lo allí estipulado, a continuación se cita la norma competente:
“Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece:
“Dedicación exclusiva en determinadas actividades.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. (Subrayas fuera del texto original).
Conforme a lo señalado en las normas referidas, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.”
LA INSTITUCIÓN Q ME PENSIONO DEBE REGRESARME EL 7% COBRADO D MAS POR CONCEPTO DE SALUD. CONFORME AL DECRETO 2013- 2012
LA INSTITUCIÓN Q ME PENSIONO DEBE REGRESARME EL 7% COBRADO D MAS POR CONCEPTO DE SALUD. CONFORME AL DECRETO 2013- 2012
Respuesta
Respetado Ciudadano
El tema por usted expuesto se encuentra regulado en el Decreto 4023 de 2011 así:
“Articulo 12. Devolución de cotizaciones. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la pertinencia del reintegro.
De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones, deberá presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC en la fecha establecida para el proceso de corrección de que trata el artículo 19 del presente decreto.
El Fosyga procesara y generara los resultados de la información de solicitudes de reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de la información. Las EPS y las EOC una vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del Fosyga, deberán girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante.
Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente a partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.”
El tema por usted expuesto se encuentra regulado en el Decreto 4023 de 2011 así:
“Articulo 12. Devolución de cotizaciones. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la pertinencia del reintegro.
De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones, deberá presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC en la fecha establecida para el proceso de corrección de que trata el artículo 19 del presente decreto.
El Fosyga procesara y generara los resultados de la información de solicitudes de reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de la información. Las EPS y las EOC una vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del Fosyga, deberán girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante.
Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente a partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.”
donde inscribirme y que debo hacer para acceder a la vivienda salario minimo
Registrada:
Código:
2302
donde inscribirme y que debo hacer para acceder a la vivienda salario minimo
Registrada:
Código:
2302
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Carlos</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
Después del 15 de julio debo realizar la refrendación de mi licencia? Como es para unificar las lic. tiene algún costo?
Después del 15 de julio debo realizar la refrendación de mi licencia? Como es para unificar las lic. tiene algún costo?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Adriana</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa Urna de Cristal TV y programa de radio en Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa Urna de Cristal TV y programa de radio en Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
EL SECRETARIO DE TRANSITO DE CALI MANIFIESTA QUE HAY 14 CENTROS PARA EL EXAMEN MEDICO PERO NO DAN DIRECCIONES DE LOS MIS
EL SECRETARIO DE TRANSITO DE CALI MANIFIESTA QUE HAY 14 CENTROS PARA EL EXAMEN MEDICO PERO NO DAN DIRECCIONES DE LOS MIS
Respuesta
Buen día,
En la página del Ministerio puede consultar la información de los CRC´s habilitados en todo el país.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
En la página del Ministerio puede consultar la información de los CRC´s habilitados en todo el país.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
Respetado Ciudadano:
Respecto del tema me permito trascribir el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el cual estipula:
“Ley 100 de 1993. Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior (57 mujer, 62 hombre) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”
No obstante debe dirigirse al Fondo en el cual usted efectuó lo aportes con el fin que se indique los requisitos exigidos para el retiro de aportes.
Respecto del tema me permito trascribir el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el cual estipula:
“Ley 100 de 1993. Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior (57 mujer, 62 hombre) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”
No obstante debe dirigirse al Fondo en el cual usted efectuó lo aportes con el fin que se indique los requisitos exigidos para el retiro de aportes.
POR QUE EL ESTADO NO HA CREADO UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA ENCONTRAR LA CURA AL CÁNCER ESTAMOS MURIENDO POCO A POCO
POR QUE EL ESTADO NO HA CREADO UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA ENCONTRAR LA CURA AL CÁNCER ESTAMOS MURIENDO POCO A POCO
Respuesta
Buenas tardes sra. Sandra:
En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que existe el Instituto Nacional de Cancerología, entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada del control integral del cáncer a través de la atención de pacientes oncológicos, la investigación, la formación de talento humano y el desarrollo de acciones en salud pública. Además es un organismo asesor del Ministerio de Salud en la determinación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención de esta enfermedad.
Usted puede consultar más información en http://www.incancerologia.gov.co/portal/default.aspx.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que existe el Instituto Nacional de Cancerología, entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada del control integral del cáncer a través de la atención de pacientes oncológicos, la investigación, la formación de talento humano y el desarrollo de acciones en salud pública. Además es un organismo asesor del Ministerio de Salud en la determinación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención de esta enfermedad.
Usted puede consultar más información en http://www.incancerologia.gov.co/portal/default.aspx.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Tengo una licencia color gris categoría 04 con vencimiento INDEFINIDO. Debo renovarla. Gracias.
Registrada:
Código:
2296
Tengo una licencia color gris categoría 04 con vencimiento INDEFINIDO. Debo renovarla. Gracias.
Registrada:
Código:
2296
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria, ya que si su licencia es para conducir servicio público (anterior categoria 4, 5 o 6 ) y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea de servicio público o particular.</div>
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Todas las licencias de conducción que en la categoria dice 4, son para conducir servicio púbico. Si ésta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria, ya que si su licencia es para conducir servicio público (anterior categoria 4, 5 o 6 ) y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea de servicio público o particular.</div>
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Todas las licencias de conducción que en la categoria dice 4, son para conducir servicio púbico. Si ésta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Hay muy pocos especialistas en medicina por que el gobierno no reglamenta esto para ampliar las oportunidades claridad e
Hay muy pocos especialistas en medicina por que el gobierno no reglamenta esto para ampliar las oportunidades claridad e
Respuesta
Buenas tardes sr. Gómez:
El Ministerio de Salud y Protección Social agradece su interés y preocupación en este tema tan importante para la salud de los pacientes.
Atentamente le informamos que su sugerencia será remitida a la dependencia competente para los fines pertinentes.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
El Ministerio de Salud y Protección Social agradece su interés y preocupación en este tema tan importante para la salud de los pacientes.
Atentamente le informamos que su sugerencia será remitida a la dependencia competente para los fines pertinentes.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Por qué el gobierno no obliga a las universidades a ampliar los cupos para especializaciones medicas
Registrada:
Código:
2294
Por qué el gobierno no obliga a las universidades a ampliar los cupos para especializaciones medicas
Registrada:
Código:
2294
Respuesta
Estimado ciudadano,
De manera atenta, me permito informarle que son las IES las facultadas, en ejercicio de su autonomía, para determinar el número de cupos en sus programas del área de la salud. Tales cupos dependerán, entre otros, de la disponibilidad de escenarios de práctica que garanticen una adecuada formación a los estudiantes que sean admitidos. En consecuencia y conforme a la legislación vigente, el Gobierno no se encuentra autorizado para disponer la ampliación de cupos en los programas de especializaciones médicas.
Cordialmente,
Viceministerio de Educación Superior
Ministerio de Educación Nacional
De manera atenta, me permito informarle que son las IES las facultadas, en ejercicio de su autonomía, para determinar el número de cupos en sus programas del área de la salud. Tales cupos dependerán, entre otros, de la disponibilidad de escenarios de práctica que garanticen una adecuada formación a los estudiantes que sean admitidos. En consecuencia y conforme a la legislación vigente, el Gobierno no se encuentra autorizado para disponer la ampliación de cupos en los programas de especializaciones médicas.
Cordialmente,
Viceministerio de Educación Superior
Ministerio de Educación Nacional
como hago para obtener casa gratis por el gobierno la verdad no tengo y mi presupuesto no me alcansa para hacer un pres
como hago para obtener casa gratis por el gobierno la verdad no tengo y mi presupuesto no me alcansa para hacer un pres
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Paola</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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Equipo Urna de Cristal</p>
Que ha pasado con la problematica de la leche. Los ganaderos estamos esperando respuestas concretas.
Registrada:
Código:
2292
Que ha pasado con la problematica de la leche. Los ganaderos estamos esperando respuestas concretas.
Registrada:
Código:
2292
Respuesta
Ya estamos actuando… El Gobierno Nacional ha desarrollado las siguientes actividades que involucran decisiones en materia de comercio exterior, comercialización y consumo interno, empleo y el ingreso de las 350 mil familias que en Colombia están dedicadas a la actividad lechera. El paquete de acciones que viene ejecutando el Ministerio se resume así:
1. Suspensión del contingente de 3.000 toneladas de lactosueros. Por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, aprobó la suspensión del contingente de importación de 3.000 toneladas de lactosueros establecido mediante el Decreto 2112 de 2009.
2. Habilitación de plantas de países exportadores para la importación de leche y productos lácteos de terceros países. En reuniones sostenidas con el Ministerio de Salud y el Invima, se acordó incorporar en la normativa nacional, el requerimiento para que las importaciones de leche y derivados provengan solo de plantas procesadoras que previamente han sido habilitadas por la autoridad responsable de la inocuidad de los alimentos en Colombia. Con estas disposiciones, Colombia se pone a tono con las exigencias que nuestros socios comerciales nos imponen al momento de exportar estos productos.
3. El Ministerio de Agricultura reactivó, a través del Fondo de Estabilización de la Leche, recursos por $10.000 millones para compensar y facilitar la exportación de leche en polvo quesos madurados y compras de leche fresca
4. Zonas francas lácteas. El Comité Triple A recomendó la expedición del decreto de zonas francas lácteas, que permitirá la transformación de la leche y de producción de derivados lácteos en las zonas productores mediante la vinculación de los productores con estas zonas. Así mismo, contribuirán a desarrollar procesos asociativos regionales, promoverán la generación de nuevos productos con valor agregado y la adopción de nuevas tecnologías e innovación, lo cual se traducirá en un incremento de la productividad, la calidad de los productos y un ingreso estable para los productores del campo colombiano.
5. En el acuerdo comercial Can-Mercosur, se establece que los países exportadores de leche en polvo remitan a Colombia la lista de beneficiarios del contingente de exportación. Debido a que durante el 2012 no se remitió dicho listado y a que se permitieron las importaciones, incluso en un volumen superior al del contingente, el MADR solicitó a la DIAN que se adoptaran las medidas correctivas del caso. En consecuencia la DIAN suspendió las importaciones de leche en polvo, hasta tanto se remita, por parte de los países exportadores, el listado correspondiente.
6. Para dinamizar el sector lácteo colombiano, el Ministerio de Agricultura está celebrando con las gobernaciones de las cuencas lecheras y el acompañamiento de las Universidades, convenios para el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia técnica, asociatividad y productividad del sector. Habrá un aporte de 20 mil millones pesos de contrapartida de parte del Ministerio.
7. Adicionalmente se están diseñando 4 proyectos piloto en las principales cuencas lecheras Colombianas, Ubaté Chiquinquirá, Antioquia y Nariño, los cuales permitirán la reconversión del sector lácteo, orientados a facilitar la infraestructura, capacitación de capital humano, esto proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores para hacer de ellos un sector competitivo frente a los tratados de libre comercio.
8. Se apropiaron 23 mil millones de pesos para la compra de leche líquida en diferentes regiones del país, para que la industria reactive la compra de leche a los productores, este producto tendrá como destino al 47 municipios colombianos máximo riesgo de desnutrición identificados por el ICBF, previa identificación y censo de estas poblaciones se entregara leche a infantes y adolescentes, madres gestantes y madres lactantes, personas de tercera edad.
1. Suspensión del contingente de 3.000 toneladas de lactosueros. Por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, aprobó la suspensión del contingente de importación de 3.000 toneladas de lactosueros establecido mediante el Decreto 2112 de 2009.
2. Habilitación de plantas de países exportadores para la importación de leche y productos lácteos de terceros países. En reuniones sostenidas con el Ministerio de Salud y el Invima, se acordó incorporar en la normativa nacional, el requerimiento para que las importaciones de leche y derivados provengan solo de plantas procesadoras que previamente han sido habilitadas por la autoridad responsable de la inocuidad de los alimentos en Colombia. Con estas disposiciones, Colombia se pone a tono con las exigencias que nuestros socios comerciales nos imponen al momento de exportar estos productos.
3. El Ministerio de Agricultura reactivó, a través del Fondo de Estabilización de la Leche, recursos por $10.000 millones para compensar y facilitar la exportación de leche en polvo quesos madurados y compras de leche fresca
4. Zonas francas lácteas. El Comité Triple A recomendó la expedición del decreto de zonas francas lácteas, que permitirá la transformación de la leche y de producción de derivados lácteos en las zonas productores mediante la vinculación de los productores con estas zonas. Así mismo, contribuirán a desarrollar procesos asociativos regionales, promoverán la generación de nuevos productos con valor agregado y la adopción de nuevas tecnologías e innovación, lo cual se traducirá en un incremento de la productividad, la calidad de los productos y un ingreso estable para los productores del campo colombiano.
5. En el acuerdo comercial Can-Mercosur, se establece que los países exportadores de leche en polvo remitan a Colombia la lista de beneficiarios del contingente de exportación. Debido a que durante el 2012 no se remitió dicho listado y a que se permitieron las importaciones, incluso en un volumen superior al del contingente, el MADR solicitó a la DIAN que se adoptaran las medidas correctivas del caso. En consecuencia la DIAN suspendió las importaciones de leche en polvo, hasta tanto se remita, por parte de los países exportadores, el listado correspondiente.
6. Para dinamizar el sector lácteo colombiano, el Ministerio de Agricultura está celebrando con las gobernaciones de las cuencas lecheras y el acompañamiento de las Universidades, convenios para el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia técnica, asociatividad y productividad del sector. Habrá un aporte de 20 mil millones pesos de contrapartida de parte del Ministerio.
7. Adicionalmente se están diseñando 4 proyectos piloto en las principales cuencas lecheras Colombianas, Ubaté Chiquinquirá, Antioquia y Nariño, los cuales permitirán la reconversión del sector lácteo, orientados a facilitar la infraestructura, capacitación de capital humano, esto proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores para hacer de ellos un sector competitivo frente a los tratados de libre comercio.
8. Se apropiaron 23 mil millones de pesos para la compra de leche líquida en diferentes regiones del país, para que la industria reactive la compra de leche a los productores, este producto tendrá como destino al 47 municipios colombianos máximo riesgo de desnutrición identificados por el ICBF, previa identificación y censo de estas poblaciones se entregara leche a infantes y adolescentes, madres gestantes y madres lactantes, personas de tercera edad.
Como cambio mi pase de categoria C1 a B1? solo conduzco vehiculo particular y la licencia actual se vence en el 2015.
Como cambio mi pase de categoria C1 a B1? solo conduzco vehiculo particular y la licencia actual se vence en el 2015.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Puede acercarse al Organismo de Transito de la ciudad donde vaya a realizar el trámite y pedir la recategorización de su licencia. En este caso tendrá vigencia de 10 años a partir de la fecha de expedición de su documento actual y estara vigente hasta diez años después. </div>
<div>
Puede igualmente hacer un trámite de renovación de la licencia, es decir, presentar el examen médico en un CRC y acercarse luego al Organismo de transito para pedir renovación y recategorización, de modo que la expedición de su licencia será el año 2013 y tendrá vigencia hasta el 2023.</div>
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Recuerde que con su licencia de conducción de servicio publico puede conducir vehículo particular siempre y cuando la licencia este vigente, entones puede esperar la fecha de vencimiento de su actual licencia (2015) para realizar la renovación y recategorización, en tal caso su licencia nueva B1 tendrá viegncia hasta el año 2005.</div>
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<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Puede acercarse al Organismo de Transito de la ciudad donde vaya a realizar el trámite y pedir la recategorización de su licencia. En este caso tendrá vigencia de 10 años a partir de la fecha de expedición de su documento actual y estara vigente hasta diez años después. </div>
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Puede igualmente hacer un trámite de renovación de la licencia, es decir, presentar el examen médico en un CRC y acercarse luego al Organismo de transito para pedir renovación y recategorización, de modo que la expedición de su licencia será el año 2013 y tendrá vigencia hasta el 2023.</div>
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Recuerde que con su licencia de conducción de servicio publico puede conducir vehículo particular siempre y cuando la licencia este vigente, entones puede esperar la fecha de vencimiento de su actual licencia (2015) para realizar la renovación y recategorización, en tal caso su licencia nueva B1 tendrá viegncia hasta el año 2005.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Como puedo dar por terminado el servicio de una tarjeta credito Spring step si aun no me ha llegado el extracto
Como puedo dar por terminado el servicio de una tarjeta credito Spring step si aun no me ha llegado el extracto
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Dairo</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Hoy se me vence mi licencia C2 hice los tramites para la refrendacion, hay un pero, es que no los estan dando que hago?
Hoy se me vence mi licencia C2 hice los tramites para la refrendacion, hay un pero, es que no los estan dando que hago?
Respuesta
Buen día,
Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas de inmediato. Por lo tanto, si conduce cualquier tipo de vehículo con una licencia vencida las autoridades de transito de cualquier ciudad podrán imponerle un comparendo. Recuerde que tiene hasta el próximo 14 de octubre para realizar la renovación de su licencia vencida si sólo conduce servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas de inmediato. Por lo tanto, si conduce cualquier tipo de vehículo con una licencia vencida las autoridades de transito de cualquier ciudad podrán imponerle un comparendo. Recuerde que tiene hasta el próximo 14 de octubre para realizar la renovación de su licencia vencida si sólo conduce servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
ES LEGAL QUE EN ALGUNAS CIUDADES ESTEN MULTANDO A LOS CONDUCTORES POR TENER LA LICENCIA VENCIDA? GRACIAS!!
ES LEGAL QUE EN ALGUNAS CIUDADES ESTEN MULTANDO A LOS CONDUCTORES POR TENER LA LICENCIA VENCIDA? GRACIAS!!
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas de inmediato. Por lo tanto, si conduce cualquier tipo de vehículo con una licencia vencida las autoridades de transito de cualquier ciudad podrán imponerle un comparendo.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas de inmediato. Por lo tanto, si conduce cualquier tipo de vehículo con una licencia vencida las autoridades de transito de cualquier ciudad podrán imponerle un comparendo.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
¿que políticas implementa la policía nacional contra la inseguridad en el transporte publico?
Registrada:
Código:
2285
¿que políticas implementa la policía nacional contra la inseguridad en el transporte publico?
Registrada:
Código:
2285
Respuesta
<p>Me permito informarle que la Policia Nacional esta aplicando toda la estrategia y la tegnologia para contrarrestar la inseguridad no solo en el transporte publico si no en todos los campos para brindar una mayor seguridad a la ciudadania </p>
si mi licencia c1 se vencio en junio de 2013 y un agente me detiene y la solicita con carro particular me puede multar?
si mi licencia c1 se vencio en junio de 2013 y un agente me detiene y la solicita con carro particular me puede multar?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Por esta razón si pueden imponerle un comparendo, dado que su licencia se encuentra vencida. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Por esta razón si pueden imponerle un comparendo, dado que su licencia se encuentra vencida. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
tengo categoria c1 con vencimiento en junio de 2013, pero manejo carro particular debo renovar mi licencia?
tengo categoria c1 con vencimiento en junio de 2013, pero manejo carro particular debo renovar mi licencia?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia se encuentra vencida. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, pedir la recategorización de su licencia de conducción junto con la renovación inmediata, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia se encuentra vencida. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, pedir la recategorización de su licencia de conducción junto con la renovación inmediata, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
me cobran tres veces por la licencia si pido la de moto,paticular y publico? o cuanto me deben de cobrar? es una sola.
me cobran tres veces por la licencia si pido la de moto,paticular y publico? o cuanto me deben de cobrar? es una sola.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Recuerde que se trata licencias diferentes, una es la licencia para conducir moto y otra la de vehículo, por lo tanto si requiere hacer la expedición o la renovación de las dos licencias deberá asumir los costos correspondientes, si el trámite lo realiza después del 15 de julio las dos licencias se verán reflejen en un el nuevo formato unificado.</div>
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Para la expedición o renovación de su licencia debe hacer el examen médico en un Centro de Reconocimiento Conductor CRC. Y para efectos de sacar las dos licencias deberá cancelar una única vez dicho examen, ya que éste es válido para las dos licencias (moto y vehículo).</div>
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Los costos de expedición y renovación dependen del organismo de tránsito de la ciudad donde realice el trámite, las tarifas las define el Conccejo Municipal o la Asamblea Departamental según corresponda.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Recuerde que se trata licencias diferentes, una es la licencia para conducir moto y otra la de vehículo, por lo tanto si requiere hacer la expedición o la renovación de las dos licencias deberá asumir los costos correspondientes, si el trámite lo realiza después del 15 de julio las dos licencias se verán reflejen en un el nuevo formato unificado.</div>
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Para la expedición o renovación de su licencia debe hacer el examen médico en un Centro de Reconocimiento Conductor CRC. Y para efectos de sacar las dos licencias deberá cancelar una única vez dicho examen, ya que éste es válido para las dos licencias (moto y vehículo).</div>
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Los costos de expedición y renovación dependen del organismo de tránsito de la ciudad donde realice el trámite, las tarifas las define el Conccejo Municipal o la Asamblea Departamental según corresponda.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Soy Luz, soy parte de la de la defensa civil ¿Como puede colaborarme el gobierno en un proyecto del adulto mayor?
Soy Luz, soy parte de la de la defensa civil ¿Como puede colaborarme el gobierno en un proyecto del adulto mayor?
Respuesta
Respetada Ciudadana:
En la actualidad se cuenta con el Programa de Solidaridad para el Adulto Mayor “Colombia Mayor” Ley 1251 de 2008, por la cual es establece la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.
Por lo anterior le sugiero consultar el programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá o al teléfono 7444334 y en la línea nacional 0180001843333, en donde le informaran lo pertinente o a través de la página del Ministerio de Trabajo - mintrabajo.gov.co/colombia-mayor.htm.
En la actualidad se cuenta con el Programa de Solidaridad para el Adulto Mayor “Colombia Mayor” Ley 1251 de 2008, por la cual es establece la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.
Por lo anterior le sugiero consultar el programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá o al teléfono 7444334 y en la línea nacional 0180001843333, en donde le informaran lo pertinente o a través de la página del Ministerio de Trabajo - mintrabajo.gov.co/colombia-mayor.htm.
QUIERO LLENAR EL FORMULARIO PARA TRAMITAR MI PENSION SOY DEL 18 DE JUNIO DE 1980. TENGO 58 AÑOS DE EDAD.
QUIERO LLENAR EL FORMULARIO PARA TRAMITAR MI PENSION SOY DEL 18 DE JUNIO DE 1980. TENGO 58 AÑOS DE EDAD.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes María Clara</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico, en este caso ante Colpensiones. Allí podrás radicar, con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, la solicitud de pensión de vejez.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico, en este caso ante Colpensiones. Allí podrás radicar, con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, la solicitud de pensión de vejez.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
C.C.36164289 DE NEIVA NO COINCIDE NO SE QUE PASARA QUIERO AVERIGUAR MIS SEMANAS COTIZADAS SOY DEL 18/06/1980. GRACIAS
C.C.36164289 DE NEIVA NO COINCIDE NO SE QUE PASARA QUIERO AVERIGUAR MIS SEMANAS COTIZADAS SOY DEL 18/06/1980. GRACIAS
Respuesta
Respetado Ciudadano:
Frente a la inconsistencia que nos comenta, es preciso dirigirse a COLPENSIONES para que presente su reclamación de manera escrita.
Colpensiones tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11, oficina de atención al ciudadano en la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32 ambas en la ciudad de Bogotá o a través de su Call Center 489-09-09 o en el resto del país: 018000 41 0909.
No obstante podrá verificar la información concerniente ingresando a la página www.colpensiones.gov.co en el link afiliados – historia laboral y diligenciar los datos personales que solicita la aplicación.
Frente a la inconsistencia que nos comenta, es preciso dirigirse a COLPENSIONES para que presente su reclamación de manera escrita.
Colpensiones tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11, oficina de atención al ciudadano en la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32 ambas en la ciudad de Bogotá o a través de su Call Center 489-09-09 o en el resto del país: 018000 41 0909.
No obstante podrá verificar la información concerniente ingresando a la página www.colpensiones.gov.co en el link afiliados – historia laboral y diligenciar los datos personales que solicita la aplicación.
BUENOS DIAS, QUIERO SABER POR QUE ME RESPONDE COLPENSIONES CUANDO PREGUNRO LA HOJA LABORAL QUE MI DOCUMENTO DE IDENTIDAD
BUENOS DIAS, QUIERO SABER POR QUE ME RESPONDE COLPENSIONES CUANDO PREGUNRO LA HOJA LABORAL QUE MI DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Respuesta
Respetado Ciudadano:
Para obtener la información concerniente a la hoja laboral, debe ingresar a la página www.colpensiones.gov.co en el link afiliados – historia laboral y diligenciar los datos personales que solicita la aplicación.
Para obtener la información concerniente a la hoja laboral, debe ingresar a la página www.colpensiones.gov.co en el link afiliados – historia laboral y diligenciar los datos personales que solicita la aplicación.
Dada la renovación, Es posible una red social para entidades con la información de las licencias ??
Registrada:
Código:
2276
Dada la renovación, Es posible una red social para entidades con la información de las licencias ??
Registrada:
Código:
2276
Respuesta
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Buen día,</div>
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El Ministerio de Transporte cuenta con sus comunidades en redes sociales Facebook y Twitter para que los ciudadanos puedan realizar consultas sobre todos los trámites y servicios que brinda el Ministerio. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial. En estos espacios encontrará información de interés y resolveran todas sus dudas.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
Buen día,</div>
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El Ministerio de Transporte cuenta con sus comunidades en redes sociales Facebook y Twitter para que los ciudadanos puedan realizar consultas sobre todos los trámites y servicios que brinda el Ministerio. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial. En estos espacios encontrará información de interés y resolveran todas sus dudas.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
Hola, Yo quiero saber ¿Cuáles son actualmente los tramites que están en internet y si funcionan correctamente?
Hola, Yo quiero saber ¿Cuáles son actualmente los tramites que están en internet y si funcionan correctamente?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Oscar</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>. Allí podrás conocer todos y cada uno de los trámites habilitados en el Estado colombiano.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>. Allí podrás conocer todos y cada uno de los trámites habilitados en el Estado colombiano.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
mi mama cotiza en colpensiones quiero saber si tiene derecho a una pensión ya que cumplió la edad y se la negaron
mi mama cotiza en colpensiones quiero saber si tiene derecho a una pensión ya que cumplió la edad y se la negaron
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luz Dary</p>
<p class="rtejustify">Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p class="rtejustify">1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p class="rtejustify">2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p class="rtejustify">1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p class="rtejustify">2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
LICENCIA CATEGORIA 4 VENCIDA ANTIGUA QUE HAGO PARA QUE QUEDE COMO SERVICIO PARTICULAR NO CONDUZCO SERVICIO PUBLICO
LICENCIA CATEGORIA 4 VENCIDA ANTIGUA QUE HAGO PARA QUE QUEDE COMO SERVICIO PARTICULAR NO CONDUZCO SERVICIO PUBLICO
Respuesta
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Buen día,</div>
<div>
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
<div>
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<div>
Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
SI LICENCIA ESTA VENCIDA LA ASEGURADORA EN CASO DE ACCIDENTE ME CUBRE LA POLIZA
Registrada:
Código:
2272
SI LICENCIA ESTA VENCIDA LA ASEGURADORA EN CASO DE ACCIDENTE ME CUBRE LA POLIZA
Registrada:
Código:
2272
Respuesta
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Buen día,</div>
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Este tema se sale de control del Ministerio de Transporte, por lo que le recomiendo validar directamente con su aseguradora.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Este tema se sale de control del Ministerio de Transporte, por lo que le recomiendo validar directamente con su aseguradora.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
una fiscal a quien le fue reconocida la pension en octubre de 2010 ,por el ISS y desea pedir reliquidación adonde acude
una fiscal a quien le fue reconocida la pension en octubre de 2010 ,por el ISS y desea pedir reliquidación adonde acude
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Antonio</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Tengo la licencia de conduccion gris expedida en 2003, categoria 02 (moto), vence en 2022 debo hacer la renovacion?
Tengo la licencia de conduccion gris expedida en 2003, categoria 02 (moto), vence en 2022 debo hacer la renovacion?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia de conducción 02 (moto) correspode a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el 9 de enero de 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención. Es decir, únicamente esta obligado a renovar en el año 2022.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia de conducción 02 (moto) correspode a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el 9 de enero de 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención. Es decir, únicamente esta obligado a renovar en el año 2022.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción que en la categoria dice 5, son para conducir servicio púbico. Como ésta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>
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El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria, ya que si su licencia es para conducir servicio público (anterior categoria 4, 5 o 6 ) y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea para conducir vehículo de servicio público o particular.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción que en la categoria dice 5, son para conducir servicio púbico. Como ésta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>
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El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria, ya que si su licencia es para conducir servicio público (anterior categoria 4, 5 o 6 ) y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea para conducir vehículo de servicio público o particular.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Toda La Información De Las Empresas Estatales, Mixtas,… Debe Ser Pública: Para Evitar Corrupción, Sobrecostos,...✔
Toda La Información De Las Empresas Estatales, Mixtas,… Debe Ser Pública: Para Evitar Corrupción, Sobrecostos,...✔
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
Toda Las Empresas Estatales,Mixtas,…Deben Estar Dispuestos A Recibir Preguntas Y A Contestar Sin Condición Ni Pretextos✔
Toda Las Empresas Estatales,Mixtas,…Deben Estar Dispuestos A Recibir Preguntas Y A Contestar Sin Condición Ni Pretextos✔
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
En Urna De Cristal Usted Pregunta Y Urna De Cristal Responde Sin Condiciones Ni Pretextos.✔
Registrada:
Código:
2265
En Urna De Cristal Usted Pregunta Y Urna De Cristal Responde Sin Condiciones Ni Pretextos.✔
Registrada:
Código:
2265
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<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
Mi licencia fue expedida en Pereira en Septiembre de 2008 es categoria 03, no tiene fecha de vencimiento, cuando renuevo
Mi licencia fue expedida en Pereira en Septiembre de 2008 es categoria 03, no tiene fecha de vencimiento, cuando renuevo
Respuesta
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Buen día,</div>
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Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>