¿Qué trámites te gustaría hacer por internet? ¿Qué quieres saber sobre los trámites en línea?
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¿Sabías que a través de internet puedes obtener la historia laboral para pensionarte? ¿Sabes qué otros trámites puedes hacer por internet en Colombia? Esta semana aclaramos todas tus dudas sobre el servicio de trámites en línea y el Portal del Estado Colombiano. Queremos conocer tus opiniones y tus preguntas sobre los servicios que ofrece el Gobierno por internet para ahorrarte tiempo.
preguntas laborales disminucion jornada laboral para compensar las 2horas de capacitacion <50 empleados
El gobierno response
Urna de Cristal
Respetado Ciudadano:
Una vez revisada la normatividad que regula la materia, no se establece que las horas de capacitación puedan compensarse por lo anterior se debe ceñir a lo allí estipulado, a continuación se cita la norma competente:
“Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece:
“Dedicación exclusiva en determinadas actividades.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. (Subrayas fuera del texto original).
Conforme a lo señalado en las normas referidas, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.”
Una vez revisada la normatividad que regula la materia, no se establece que las horas de capacitación puedan compensarse por lo anterior se debe ceñir a lo allí estipulado, a continuación se cita la norma competente:
“Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece:
“Dedicación exclusiva en determinadas actividades.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. (Subrayas fuera del texto original).
Conforme a lo señalado en las normas referidas, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.”
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