Respuestas del Gobierno

Respuesta
Buen día,



No es posible renovar la licencia de conducción en los consulados ni por poder. El proceso de renovación de la licencia exige que se debe realizar el exámen médico PERSONALMENTE en un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
Buen día,



Los impuestos, tasas y contribuciones, así como las sanciones por infracciones de tránsito las define el poder legislativo, no el ejecutivo. Es decir que tanto el pago de impuestos como el pago de multas de tránsito se definen por Ley, y no es potestad del gobierno definirlas.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jhoan</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

Respuesta
Buen día,



Su licencia categoría 4 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
Buen día,



El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoría de su licencia. Si su licencia es 5, efectivamente corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.

Adicional recuerde que tiene tres meses para reaLizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
apreciado usuario



en respuesta a su solicitud le informamos que el subsidio familiar de vivienda no aplica para el pago de creditos hipotecarios.
Respuesta
apreciado ciudadano:

En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petición y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Través de alguno de los siguientes canales de atención:

Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m

Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co

Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm

Conmutador: (571) 3323434

Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8

Fax: 2817327

Respuesta
Buen día,



Debe verificar si su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Si efectivamente se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
apreciado ciudadano:



En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petición y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Través de alguno de los siguientes canales de atención:



Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m

Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co

Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm

Conmutador: (571) 3323434

Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8

Fax: 2817327

Respuesta
Buen día,



Su licencia categoría 4 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
apreciado ciudadano:

en respuesta a su solicitud le informamos que los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:

• Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).

• No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.

• En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.

• En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.

• En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.

• Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.

El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante las Cajas de Compensación Familiar o el FNA, diligenciando el formulario.

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Carlos</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya defini&oacute; los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Buen día,



Su licencia categoría 5 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
Buen día,



Su licencia categoría 4 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
apreciado usuario

en respuesta a su solicitud le informamos que si es obligatorio contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.
Respuesta
Buen día,



Su licencia categoría 4 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
Buen día,



El decreto 019 plantea una vigencia de 10 años para las licencias de conducción servicio particular para las personas menores de 60 años.

Si la expedición de la licencia se realizó cuando el ciudadano tenia más de 60 años, su licencia tendrá vigencia de 5 años a partir de la fecha de expedición.

Si la expedición de la licencia se realizó cuando el ciudadano tenia entre 56 y menos de 60 años, su licencia tendrá vigencia hasta que el ciudadano cumpla los 65 años.

Si la expedición de la licencia se realizó cuando el ciudadano tenia menos de 56 años, su licencia tendrá vigencia de 10 años.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
Apreciado ciudadano:



Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:

1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.

2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.



El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:

1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.

2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.

3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.

4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.

7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.

8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)



Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.

Respuesta
Buen día,



Los pasos para hacer la renovación de su licencia de conducción son los siguientes:

Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.

Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Edgar</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relaci&oacute;n a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podr&aacute;n hacer parte del programa de &ldquo;Postulaci&oacute;n y Asignaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;, a trav&eacute;s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de inter&eacute;s y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios m&iacute;nimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya defini&oacute; los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify"><br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Buen día,



Su licencia categoría 4 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
Buen día,



Únicamente debe renovar su licencia categoria 5 que corresponde a servicio público y se encuentra vencida. La licencia de servicio particular (permiso para conducir moto) tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir estarían vigentes hasta el 9 de enero de 2022 o diez años a partir de la fecha de expedición si fue tramitadá posterior al decreto.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación, al igual que aparecerá su licencia para conducir moto.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
Buen día,



Su licencia categoría 4 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

Respuesta
Buenas tardes,



De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:



http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20132010628571



Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.



Cordialmente,



Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS

Subdirección General

Respuesta
Apreciado ciudadano:



Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:

1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.

2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.



El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:

1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.

2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.

3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.

4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.

7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.

8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)



Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.

Respuesta
Buen día,



Si la persona tiene 70 años y la categoría de la licencia es para conducir vehículos de servicio particular entonces estará vigente hasta el año 2017. Pero si la categoría de la licencia es para conducir vehículos de servicio público, entonces la licencia se le debió haber vencido en el año 2010, pues para el servicio público las vigencias de las licecnias de conducción nop se han midificado.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
apreciado ciudadano

en respuesta a su solicitud le informamos que,es competencia de las entidades financieras emitir las politicas de aprobacion o rechazo de las solicitudes de cretito, por otra parte en el marco del programa VIPA es requisito indispensable Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.
Respuesta
Apreciado ciudadano:



Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:

1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.

2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.



El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:

1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.

2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.

3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.

4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.

7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.

8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)



Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.

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Buen día,



No debe renovarla. Su Licenica para conducir categoría 3 o B1 corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 o si la fecha de expedición fue posterior, tendrá vigencia de 10 años desde dicho momento y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.



A partir del 15 de Julio lo único que cambia es el formato y la ficha técnica de la Licencia de conducción para todos aquellos que realicen el trámite por primera vez o que deban hacer renovación por vencimiento.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
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apreciado ciudadano



en respuestaa su solictud le informamos que los subsidios de mejoramiento deben ser gestionados antes las alcaldias municipales
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Buen día,



Su licencia categoría c2 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
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Buen día,



Su licencia categoría 4 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

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Buen día,



Su licencia categoría 5 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

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apreciado ciudadano

en respuesta a su solicitud le informamos que las politicas en torno a al aprobacion de creditos de vivienda,son exclusivas de las entidades financieras ante lo cual el ministerio de vivienda no es competente para dar respuesta a la solictud particular que expone.
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Apreciado ciudadano:



Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:

1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.

2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.



El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:

1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.

2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.

3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.

4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.

7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.

8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)



Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.

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Apreciado ciudadano:



Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:

1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.

2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.



El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:

1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.

2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.

3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.

4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.

6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.

7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.

8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)



Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.

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Buen día,



Su licencia categoría 5 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

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Buen día,



Debe verificar la legalidad de la licencia de conducción en el organismo de tránsito que la expidió.



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Su licencia categoría 5 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 d de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

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Su licencia categoría 5 corresponde a una licencia para conducir servicio público y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.



Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.