Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>

<p>Es importante tener en cuenta que el beneficiario de programas como Mi Casa Ya debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un cr&eacute;dito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de informaci&oacute;n crediticia no podr&aacute; acceder al programa. Por su parte en el programa de VIPA &nbsp;y de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015,&nbsp; los hogares deben certificar ante el oferente el ahorro previo y de acuerdo con el literal e. del art&iacute;culo 2.1.1.3.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el ahorro previo debe ser m&iacute;nimo del 5% del valor de la vivienda. El cr&eacute;dito pre-aprobado se solicita para acreditar el dinero faltante para el cierre financiero pero no es una obligaci&oacute;n tener&nbsp; un cr&eacute;dito pre-aprobado para participar en el proceso. Si el hogar demuestra de sus recursos propios el valor que resulta entre descontar el valor del subsidio y el valor total de la vivienda no requerir&aacute; de acreditar un cr&eacute;dito aprobado. Es importante aclarar que los recursos que tenga el hogar deben ser probados en una de las formas que se establecen en la secci&oacute;n 1 del cap&iacute;tulo 3 del t&iacute;tulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, &ldquo;P<em>or el cual se reglamenta el par&aacute;grafo&nbsp;4&deg;&nbsp;del art&iacute;culo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art&iacute;culo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em>, modificado por el Decreto 2391 de 2013.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que con las inversiones del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) regresa el&nbsp;<strong>subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para hogares interesados en adquirir vivienda nueva cuyo valor oscile entre los $87 y los 215 millones de pesos.</p>

<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podr&aacute;n hacer realidad el sue&ntilde;o de tener&nbsp;<strong>casa propia</strong>&nbsp;y dejar de pagar arriendo.</p>

<p>Con la implementaci&oacute;n de estos 50 mil&nbsp;<strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para la compra de&nbsp;<strong>vivienda</strong>&nbsp;entre 135 y 335 salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (87 &ndash; 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>

<p>El acceso a este subsidio es a trav&eacute;s de las entidades bancarias para compra de&nbsp;<strong>proyectos de vivienda nueva</strong>.&nbsp;</p>

<p>Aunque estas coberturas estar&aacute;n disponibles desde el a&ntilde;o 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de b&uacute;squeda de la vivienda que&nbsp;mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Trabajo ha lanzado una serie&nbsp; de programas como lo son:</p>

<p>1)&ldquo;Talentos para el empleo&rdquo; que le permitir&aacute; a los aspirantes validar su bachillerato, capacitarse en finanzas, , fortalecimiento de lectoescritura y matem&aacute;ticas b&aacute;sicas, as&iacute; como desarrollar capacidades necesarias para un mejor desempe&ntilde;o laboral.<br />

<br />

2)&ldquo;El programa de &ldquo;40.000 Primeros Empleos&rdquo; dirigida a la poblaci&oacute;n entre 18 y 28 a&ntilde;os de edad, sin experiencia laboral: reci&eacute;n egresados de alg&uacute;n programa de educaci&oacute;n superior&nbsp; y bachilleres que no hayan podido continuar con su proceso en las regiones con mayor tasa de desempleo juvenil.</p>

<p>Los j&oacute;venes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operar&aacute;n el programa, y registrarse &nbsp;en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a>&nbsp;para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>3) Equidad Laboral para la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas del conflicto armado.<strong> <strong>El Programa de Rutas Integrales de Empleo Rural y Urbano para V&iacute;ctimas del Conflicto Armado,</strong></strong> responde a las obligaciones derivadas de la ley 1448 de 2011, en el cual se insta al Ministerio del Trabajo a desarrollar una pol&iacute;tica p&uacute;blica que restituya las capacidades de las v&iacute;ctimas, para que puedan entrar a competir en igualdad de condiciones al mercado laboral formal</p>

<p>4) Transporte para el empleo, que busca brindar una soluci&oacute;n de movilidad para aquellos que, por falta de recursos econ&oacute;micos y estar desempleados, no pueden financiar su desplazamiento a un centro de empleo</p>

<p>5) Servicio P&uacute;blico de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atenci&oacute;n&nbsp; <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podr&aacute; inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>

<p>El Gobierno en su b&uacute;squeda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una pol&iacute;tica Nacional de Emprendimiento, que&nbsp; con la articulaci&oacute;n de esfuerzos de las personas p&uacute;blicas y privadas que integran la Red Nacional y las&nbsp; Redes Regionales &nbsp;</p>

<p>Los anteriores programas los puede consultar ingresando a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y al link de cada programa.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa &quot;Mi Casa Ya&quot; se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa est&aacute; dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios m&iacute;nimos a los que el Gobierno les subsidiar&aacute; la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiar&aacute; adem&aacute;s la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito que contraten con el banco de su elecci&oacute;n. El subsidio a la cuota inicial ser&aacute; de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios m&iacute;nimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios m&iacute;nimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiar&aacute; 4 puntos de la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito hipotecario. &nbsp;</p>

<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no sean propietarios de vivienda.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que cuenten con el cierre financiero para la adquisici&oacute;n de la vivienda (cr&eacute;dito aprobado).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>

<p>El hogar interesado en acceder al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n. Una vez decida qu&eacute; vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elecci&oacute;n o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el cr&eacute;dito hipotecario cobijado con la medida.</p>

<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos t&eacute;cnicos en el marco del programa.</p>

<p>Es importante tener en cuenta que este programa aplica para la compra de viviendas nuevas cuya escritura tenga fecha mayor al 1 de septiembre de 2015, no obstante el banco en el cual tome el cr&eacute;dito de vivienda le informara si cumple con los requisitos del programa.</p>

<p>En la alcald&iacute;a de su municipio le informar&aacute;n donde se encuentran los proyectos de vivienda de interes social y que puede adquirir de este programa.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa para que no sea rechazado en el proceso de postulaci&oacute;n:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>

<p>Programa Subsidio a la Tasa de Inter&eacute;s: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Rend&oacute;n:</p>

<p>Agradecemos su comentario sobre este importante tema y le informamos que en los &uacute;ltimos d&iacute;as el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social ha tomado importantes decisiones para contribuir a la sostenibilidad del sistema de salud. Algunas de ellas son la compra de cartera excepcional que benefici&oacute; a 124 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (59 p&uacute;blicas, 63 privadas y 2 mixtas) de 25 departamentos y el Distrito Capital; el pago de $214 mil millones a IPS, proveedores de tecnolog&iacute;a y EPS por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y el giro directo por $767 mil millones a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a Entidades Promotoras de Salud. Puede consultar m&aacute;s informaci&oacute;n en <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co.</a></p>

<p>De otra parte, lo invitamos a consultar la p&aacute;gina de la Superintendencia Nacional de Salud (<a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>), entidad&nbsp; que en cumplimiento de su funci&oacute;n de &nbsp;inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, viene adelantando investigaciones y seguimientos a distintas instituciones del sector.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes apreciado ciudadano usted puede consultar la p&aacute;gina web de la Dian, all&iacute; le indican como hacer su Declaraci&oacute;n de Renta de forma f&aacute;cil y pr&aacute;ctica el pasao &nbsp;paso&nbsp;</p>

<p>http://www.dian.gov.co/declarefacil/</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>www.dian.gov.co</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes apreciado ciudadano usted puede consultar la p&aacute;gina web de la Dian, all&iacute; le indican como hacer su Declaraci&oacute;n de Renta&nbsp;</p>

<p>http://www.dian.gov.co/declarefacil/</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>

<p>Programa Subsidio a la Tasa de Inter&eacute;s: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>

Respuesta
<p>Preguntas frecuentes&nbsp;</p>

<p><a href="http://www.dian.gov.co/dian/12sobred.nsf/pages/Preguntasfrecuentesrenta">http://www.dian.gov.co/dian/12sobred.nsf/pages/Preguntasfrecuentesrenta</a></p>

<p>La Direcci&oacute;n de Impuesto y Aduanas Nacionales presenta una valiosa ayuda en su p&aacute;gina web se llama &quot; Con el paso a paso del ayudarenta, prepare aqu&iacute; su&nbsp;declaraci&oacute;n de renta&quot;</p>

<p><a href="http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html">http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html</a></p>

<p>Calendario Tributario&nbsp;</p>

<p><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/2016/Exogena_2_Trimertre_2016.pdf">http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/2016/Exogena_2_Trimertre_2016.pdf</a></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En atenci&oacute;n a su solicitud lo invitamos a consultar el capitulo 2 del titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 donde se encuentra referenciado los requisitos del programa de vivienda gratis o subsidio familiar de vivienda en especie SFVE.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que con las inversiones del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) regresa el&nbsp;<strong>subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para hogares interesados en adquirir vivienda nueva cuyo valor oscile entre los $87 y los 215 millones de pesos.</p>

<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podr&aacute;n hacer realidad el sue&ntilde;o de tener&nbsp;<strong>casa propia</strong>&nbsp;y dejar de pagar arriendo.</p>

<p>Con la implementaci&oacute;n de estos 50 mil&nbsp;<strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para la compra de&nbsp;<strong>vivienda</strong>&nbsp;entre 135 y 335 salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (87 &ndash; 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>

<p>El acceso a este subsidio es a trav&eacute;s de las entidades bancarias para compra de&nbsp;<strong>proyectos de vivienda nueva</strong>.&nbsp;</p>

<p>Aunque estas coberturas estar&aacute;n disponibles desde el a&ntilde;o 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de b&uacute;squeda de la vivienda que&nbsp;mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n.&nbsp;</p>

<p>Una vez inicie el programa, los hogares interesados deber&aacute;n acudir a la entidad bancaria de su preferencia e iniciar el proceso de solicitud de cr&eacute;dito de vivienda cobijado con el beneficio de cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p>Es importante tener en cuenta que este programa se encuentra en etapa de&nbsp;reglamentaci&oacute;n, la cual se lleva a cabo conjuntamente entre el Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo anterior lo invitamos a estar al pendiente de esta reglamentaci&oacute;n donde se informara las fechas exacta en la cual iniciara el programa.</p>

Respuesta
<p>QU&Eacute; ES EL PACTO AGRARIO El Pacto Agrario es un proceso de construcci&oacute;n participativa impulsado por el Gobierno Nacional de la mano de las entidades territoriales, los actores del sector agropecuario y dem&aacute;s organizaciones campesinas y de productores, con el fin de reformular la pol&iacute;tica p&uacute;blica de desarrollo rural. El Pacto Agrario se convirti&oacute; en el m&aacute;s amplio e incluyente ejercicio de participaci&oacute;n que se haya puesto en marcha en la historia reciente de Colombia para la construcci&oacute;n de una pol&iacute;tica de Estado para el sector agropecuario y rural. Est&aacute; llamado a permanecer en el tiempo como un mecanismo de discusi&oacute;n y consulta sobre los principales aspectos relacionados con el desarrollo rural. Frentes de trabajo: Lineamientos de pol&iacute;tica para el sector agropecuario y rural A partir de la participaci&oacute;n directa en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, CMDR, y en los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, CONSEA, las organizaciones, alcald&iacute;as y gobernaciones presentaron sus propuestas sobre su visi&oacute;n del desarrollo rural. Proyectos para mejorar la competitividad de la producci&oacute;n agropecuaria y la calidad de vida de los habitantes rurales Esta convocatoria tuvo como objeto cofinanciar una serie de proyectos bajo la normatividad del Decreto 1567 de 2014 Los proyectos que cofinanciar&aacute;n a nivel municipal son productivos, de empleo rural temporal y de vivienda rural. A nivel departamental, se apoyar&aacute;n proyectos productivos, proyectos de acceso a tierras y formalizaci&oacute;n de la propiedad, y proyectos de riego y drenaje de peque&ntilde;a y mediana escala. Ambos frentes de trabajo se desarrollaron en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, CMDR, y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, CONSEA, instancias que revivieron gracias a la construcci&oacute;n del Pacto Agrario.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que con las inversiones del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) regresa el&nbsp;<strong>subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para hogares interesados en adquirir vivienda nueva cuyo valor oscile entre los $87 y los 215 millones de pesos.</p>

<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podr&aacute;n hacer realidad el sue&ntilde;o de tener&nbsp;<strong>casa propia</strong>&nbsp;y dejar de pagar arriendo.</p>

<p>Con la implementaci&oacute;n de estos 50 mil&nbsp;<strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para la compra de&nbsp;<strong>vivienda</strong>&nbsp;entre 135 y 335 salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (87 &ndash; 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>

<p>El acceso a este subsidio es a trav&eacute;s de las entidades bancarias para compra de&nbsp;<strong>proyectos de vivienda nueva</strong>.&nbsp;</p>

<p>Aunque estas coberturas estar&aacute;n disponibles desde el a&ntilde;o 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de b&uacute;squeda de la vivienda que&nbsp;mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n.</p>

<p>Es importante tener en cuenta que este programa se encuentra en etapa de&nbsp;reglamentaci&oacute;n, la cual se lleva a cabo conjuntamente entre el Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo anterior lo invitamos a estar al pendiente de esta reglamentaci&oacute;n donde se informara las fechas exacta en la cual iniciara el programa.</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

Dada la gran acogida del Programa Ser Pilo Paga, en la actualidad el Gobierno Nacional ha confirmado la asignaci&oacute;n de recursos para una segunda Convocatoria la cual ser&aacute; lanzada en el segundo semestre de 2015, en esta convocatoria podran participar los jovenes que presentaron sus pruebas Saber 11 en el 2015, iniciaran sus clases en 2016. Cuando se lance la convocatoria se conocera si los jovenes que presentaron las pruebas Saber 11 por segunda vez podr&aacute;n participar en la convocatoria.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud es importante tener en cuenta lo dispuesto en el art&iacute;culo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, <em>&ldquo;El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta Secci&oacute;n es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci&oacute;n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de inter&eacute;s social&rdquo;.&nbsp;</em></p>

<p>Por lo anterior si el hogar ya recibi&oacute; un subsidio familair de vivienda, no podr&aacute; volver a recibir otro.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Señor Gustavo Sanabria

A su PREGUNTA: ¿Todos los miembros de las FARC que cometieron o consintieron delitos de lesa humanidad responderán por sus actos?

Se responde: La declaración de principios para orientar la discusión del punto 5 “Víctimas” de la agenda de la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, es un reconocimiento de ambas partes de que las víctimas de graves violaciones a los DDHH y al DIH tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, en este sentido las partes acordaron como uno de los principios que “cualquier discusión en este punto debe partir del reconocimiento de responsabilidad frente a las víctimas del conflicto. No vamos a intercambiar impunidades”.



Así mismo, el Marco Jurídico para la Paz abre un espacio constitucional para el desarrollo de una estrategia integral y coherente de justicia transicional que permita la máxima satisfacción de los derechos de las víctimas y facilite la transición hacia una paz estable y duradera. Este marco garantiza que nos concentremos en la persecución penal de los máximos responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, al igual que la identificación de las estructuras criminales que se orquestaron garantizando así el esclarecimiento pleno de los patrones y sistemas de victimización. Pero además, a través de otros elementos de la estrategia integral, como los mecanismos extra judiciales, será posible conocer la verdad acerca de las circunstancias y contextos que rodearon la comisión de estos graves delitos.



Cordialmente,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Respuesta
<p>Buenas tardes apreciado ciudadano usted puede consultar &nbsp;sobre la Declaraci&oacute;n de Renta&nbsp;</p>

<p>http://www.dian.gov.co/declarefacil/</p>

<p>www.dian.gov.co</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el VIPA o CASA AHORRO,&nbsp; va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p>&middot;No tener propiedad en el territorio nacional.&nbsp;&middot;No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.&nbsp;&middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.&nbsp;&middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015.&nbsp;&middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.&nbsp;&middot;En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Secci&oacute;n 1 del cap&iacute;tulo 3 del T&iacute;tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja</p>

<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deber&aacute;n presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong>&nbsp;Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;:&nbsp;<a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, &nbsp;o en el link: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/vipa">http://www.minvivienda.gov.co/vipa</a> para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicaci&oacute;n y la informaci&oacute;n acerca del constructor. El valor de la vivienda no podr&aacute; ser superior a setenta (70) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes</p>

<p><span>Por lo anterior es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de este programa es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad que lo rige<o p=""></o></span></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que con las inversiones del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) regresa el&nbsp;<strong>subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para hogares interesados en adquirir vivienda nueva cuyo valor oscile entre los $87 y los 215 millones de pesos.</p>

<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podr&aacute;n hacer realidad el sue&ntilde;o de tener&nbsp;<strong>casa propia</strong>&nbsp;y dejar de pagar arriendo.</p>

<p>Con la implementaci&oacute;n de estos 50 mil&nbsp;<strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de inter&eacute;s</strong>&nbsp;para la compra de&nbsp;<strong>vivienda</strong>&nbsp;entre 135 y 335 salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (87 &ndash; 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>

<p>El acceso a este subsidio es a trav&eacute;s de las entidades bancarias para compra de&nbsp;<strong>proyectos de vivienda nueva</strong>.&nbsp;</p>

<p>Aunque estas coberturas estar&aacute;n disponibles desde el a&ntilde;o 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de b&uacute;squeda de la vivienda que&nbsp;mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n.</p>

<p>La reglamentaci&oacute;n de este programa est&aacute; a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito Publico conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estas entidades informar&aacute;n la fecha exacta en la cual entrara en operaci&oacute;n el programa, A partir de esa fecha podr&aacute; acudir a la entidad bancaria de su preferencia donde recibir&aacute; informaci&oacute;n al respecto.</p>

Respuesta
Señora

Rosa María Ramírez Velásquez

Se responde su pregunta ¿Ver morir de hambre y de insalubridad a los niños es terrorífico ¿Quién responde por los niños muertos en Guajira?.

En los siguientes términos: La situación que se presenta actualmente en la Guajira, causada por los problemas de hambre e insalubridad, es preocupante para el Gobierno Nacional. Para ello, se ha creado una estrategia especial, anunciada por el Presidente Juan Manuel Santos Calderón en Junio 2015-“La Alianza por el Agua y la Vida en la Guajira”, esta es La invitación del Gobierno Nacional a instituciones y empresas privadas para trabajar mancomunadamente por La Guajira- alianza pactada fundamentalmente para tres temas: agua, nutrición y salud. Dentro de las entidades destacadas de esta Alianza se encuentran las siguientes estrategias llevadas a cabo por ICBF, DPS y Ministerio de Salud.



El ICBF en el marco de la emergencia declarada en la Alta Guajira según Decreto No. 037 de 2014, ha diseñado y avanzado en diferentes acciones con miras a atender de manera integral a esta población, bajo el liderazgo de la Dirección de Nutrición, desarrollando varias acciones:

1. Caracterización poblacional

Un ejercicio inicial de microfocalización desde agosto del 2014 en respuesta a esta declaratoria, cuyo objetivo fue el de identificar la población en vulnerabilidad nutricional..



Ministerio de Salud, se ha manifestado bajo los siguientes escenarios: Construcción de la Ruta Integral de Atención Desnutrición Aguda: La ruta define las intervenciones que han sido seleccionadas para minimizar el riesgo en salud y manejar la desnutrición. Se ha socializado con todos los actores (Entidad Territorial, EPS, IPS, ICBF, DPS, Presidencia y CISAN). Construcción de “Lineamientos para el manejo integrado de la desnutrición aguda en niños y niñas de 0 a 59 meses de edad”, en conjunto con UNICEF. El documento ya está listo y ha sido validado con distintos pediatras y nutricionistas de La Guajira.

Implementación de la Estrategia de atención integral en salud y nutrición con enfoque comunitario dirigido a familias en condición de vulnerabilidad de territorios rurales dispersos (en la Alta Guajira). Estrategia construida e implementada en conjunto con UNICEF.

Cordialmente,

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Adriana:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en 2013 el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social expidi&oacute; la resoluci&oacute;n 1552&nbsp; (https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci&oacute;n%201552%20de%202013.pdf), mediante la cual estableci&oacute; que las Entidades Promotoras de Salud &nbsp;de ambos reg&iacute;menes, directamente o a trav&eacute;s de la red de prestadores que definan, deber&aacute;n tener agendas abiertas para la asignaci&oacute;n de citas de medicina especializada la totalidad de d&iacute;as h&aacute;biles del a&ntilde;o.</p>

<p>Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informar&aacute;n al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.</p>

<p>De igual manera, esta norma estableci&oacute; que &ldquo;en los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorizaci&oacute;n previa por parte de la Entidad Promotora de Salud - EPS, &eacute;sta deber&aacute; dar respuesta sin exceder los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles, contados a partir de la solicitud&rdquo;.</p>

<p>De otra parte, le informamos existe la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.&nbsp; Por lo tanto, en caso de incumplimiento de esta norma o de negaci&oacute;n de servicios, procedimientos o medicamentos parte de las EPS y dem&aacute;s entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, usted puede acudir a dicha entidad, la cual tiene disponibles los siguientes canales de acceso: &nbsp;</p>

<p>L&iacute;neas de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>En Bogot&aacute;: (57-1) 483 7000</p>

<p>L&iacute;nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700</p>

<p>Atenci&oacute;n Personalizada</p>

<p>Oficina de Atenci&oacute;n al Usuario</p>

<p>Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Bussines</p>

<p>P&aacute;gina web:&nbsp; www.supersalud.gov.co,&nbsp; formulario de peticiones y reclamos en el enlace&nbsp; http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Señor Alfredo Coral

A su PREGUNTA: ¿Porque no se empieza por enjuiciar de verdad a delincuentes como Uribe, Pretel y alimañas dentro del gobierno actual?

Se responde: La administración de justicia está en cabeza de la rama judicial del poder público y de la Fiscalía General de la Nación. No es competencia de la Presidencia de la República de conformidad al decreto 1649 del 2 de septiembre de 2014 y demás normas reglamentarias que establecen el objetivo, la naturaleza y funciones.



Cordialmente,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores &ndash; VIPA o CASA AHORRO:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;<a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>

<p>Programa de cobertura a la tasa de inter&eacute;s: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

Al respecto resulta pertinente indicar que el Fondo de Adaptaci&oacute;n, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico, con personer&iacute;a jur&iacute;dica, autonom&iacute;a presupuestal y financiera, que tiene por objeto la recuperaci&oacute;n, construcci&oacute;n y reconstrucci&oacute;n de las zonas afectadas por el fen&oacute;meno de &quot;La Ni&ntilde;a&quot;.<br />

<br />

Por su creaci&oacute;n es aut&oacute;nomo en la administraci&oacute;n, seguimiento y control de los proyectos formulados con recursos asignados en el marco del fen&oacute;meno de ola invernal, los cuales han sido destinados en lo que respecta al sector educaci&oacute;n, para atender instituciones educativas afectadas por dicho fen&oacute;meno.<br />

<br />

Ahora bien, en tanto su interrogante se centra en indagar el papel del Gobierno Nacional en esta tem&aacute;tica, desde el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional como rector de la pol&iacute;tica del sector educativo, se est&aacute; atento a las estrategias que se adelantan de cara a los establecimientos educativos oficiales y en aras de revisar de manera puntual el caso presentado, se requerir&aacute; y citar&aacute; de manera espec&iacute;fica el mismo, para que dicho Fondo indique las soluciones definitivas de las obras relacionadas con la construcci&oacute;n de estos Colegios.<br />

<br />

Finalmente, y en lo que se refiere al caso del Municipio de Majagual &ndash; Sucre se deja de presente que seg&uacute;n los reportes entregados, la informaci&oacute;n reporta la existencia de 7 proyectos con una inversi&oacute;n estimada de 17 mil millones de pesos, proyectos sobre los cuales est&aacute; cartera ministerial indagara a efectos de conocer en detalle los avances y cronogramas para la ejecuci&oacute;n y entrega.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Preescolar, B&aacute;sica y Media<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p><strong>La Reforma Tributaria, que el Gobierno Nacional presentar&aacute; ante el Congreso de la Rep&uacute;blica en el segundo semestre de 2016 buscar&aacute; mejorar la situaci&oacute;n tributaria del pa&iacute;s, pensando en el largo plazo.</strong></p>

<p><strong>De acuerdo al jefe de la cartera de Hacienda, el Gobierno est&aacute; construyendo una propuesta de Reforma Tributaria que logre un consenso de todas las partes involucradas, escuchando no s&oacute;lo los planteamientos de la Comisi&oacute;n de Expertos, del Congreso, sino tambi&eacute;n con los gremios de la actividad productiva, la ciudadan&iacute;a, las recomendaciones de distintos organismos internacionales como el Banco Mundial (BM) y la OCDE.&nbsp;</strong></p>

<p><strong>El Gobierno Nacional &nbsp;trabaja y protege los intereses de todos los ciudadanos&nbsp;</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano (a):</p>

<p>Es muy loable de parte suya proponer una regulaci&oacute;n de los salarios del pa&iacute;s para los profesionales, especialmente el de los sic&oacute;logos.</p>

<p>Le comento que el Gobierno Nacional dicta normas sobre el r&eacute;gimen salarial y prestacional de los funcionarios p&uacute;blicos, fija la escala de asignaci&oacute;n b&aacute;sica, escalas de remuneraci&oacute;n de las distintas categor&iacute;as de empleos y dem&aacute;s; todo lo relacionado con los funcionarios p&uacute;blicos.</p>

<p>En cuanto a la empresa privada es por voluntad y autonom&iacute;a de las partes acordar la remuneraci&oacute;n de los diferentes empleos existentes,&nbsp; teniendo en cuenta el n<strong>ivel de conocimiento y experiencia requerida para el cargo, la labor que se va a desempe&ntilde;ar y los resultados que ofrezca, as&iacute; como la remuneraci&oacute;n en el mercado laboral en empresas de caracter&iacute;sticas parecidas. </strong></p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Respuesta a la solicitud EXTMI16-0011199.Respetados se&ntilde;ores:En atenci&oacute;n a la pregunta realizada &ldquo;&hellip;<em>porque pone el capital por encima del pueblo colombiano matando de sed hambre y miseria a los nativos en muchas regiones&hellip;</em>&rdquo;, solicitamos respetuosamente se nos informe acerca del origen del capital mencionado y nos indique de manera puntual el requerimiento a solicitar, lo anterior con el fin de gestionar oportunamente la petici&oacute;n.</p>

<p>Cordialmente,<strong>PEDRO SANTIAGO POSADA ARANGO-</strong>Director de Asuntos Ind&iacute;genas, Rom y Minor&iacute;as</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su pregunta, atentamente le solicitamos remitir sus datos personales (nombre completo, tipo y n&uacute;mero de documento de identidad y direcci&oacute;n de residencia), lo anterior con el fin de atender de una forma adecuada su inquietud.&nbsp;</p>

<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo&nbsp;<a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N&deg; 7 &ndash; 49 en la ciudad de Bogot&aacute; D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>

<p>Usted igualmente puede comunicarse con el Centro de Contacto al Ciudadano al tel&eacute;fono (1)4897976 o a la L&iacute;nea gratuita nacional 01 8000 516 201, donde nuestros asesores estar&aacute;n prestos a brindar informaci&oacute;n respecto a sus inquietudes referentes al Fondo Nacional de Vivienda.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Cordialmente,<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Grupo de Atenci&oacute;n al Usuario y Archivo.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Le informamos que de conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Se puede ingresar para mayor informaci&oacute;n en la p&aacute;gina de la Comisi&oacute;n Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010490362">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010490362</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Marquez.</p>

<p>En atenci&oacute;n a su pregunta, atentamente anexamos la respuesta de la Direcci&oacute;n de Prestaci&oacute;n de Servicios y Atenci&oacute;n Primaria:</p>

<p>El Art&iacute;culo 59 de la Ley 1438 de 2011 precept&uacute;a: &ldquo;Operaci&oacute;n con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podr&aacute;n desarrollar sus funciones mediante contrataci&oacute;n con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificaci&oacute;n de las condiciones de habilitaci&oacute;n establecidas en el Sistema Obligatorio de Garant&iacute;a de Calidad&rdquo;.</p>

<p>Este art&iacute;culo fue declarado <strong>exequible</strong> por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-171 de 2012, en el entendido de que la potestad de contrataci&oacute;n otorgada por dicho art&iacute;culo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podr&aacute; llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.</p>

<p>Adicionalmente, en dicha Sentencia la Corte Constitucional plantea que &ldquo;la contrataci&oacute;n de servicios y la operaci&oacute;n con terceros de las entidades estatales no est&aacute; prohibida constitucionalmente, aunque s&iacute; limitada&rdquo;.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>La preocupaci&oacute;n del gobierno nacional siempre ha sido inmensa por el campo y sus habitantes, es por esos que la ley&nbsp; 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 &ldquo;Todos por un nuevo pa&iacute;s&rdquo;, en sus art&iacute;culos 100 y 107, entre otros, establece:</p>

<p><strong>ART&Iacute;CULO 100. MECANISMOS DE INTERVENCI&Oacute;N INTEGRAL EN TERRITORIOS RURALES.</strong> El Gobierno nacional establecer&aacute; los Mecanismos de Intervenci&oacute;n Integral en Territorios Rurales y las zonas en las cuales estos ser&aacute;n implementados. Dichos mecanismos contendr&aacute;n los lineamientos, criterios, par&aacute;metros, temporalidad y financiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n de los planes operativos y de inversi&oacute;n, los cuales ser&aacute;n construidos de manera participativa en coordinaci&oacute;n con las autoridades departamentales y municipales, que deber&aacute;n contener como m&iacute;nimo intervenciones en los siguientes aspectos:</p>

<p>a) Ordenamiento social y productivo de las tierras rurales.</p>

<p>b) Adecuaci&oacute;n de tierras e infraestructura de riego.</p>

<p>e) Habitabilidad rural.</p>

<p>d) Infraestructura productiva y de comercializaci&oacute;n.</p>

<p>e) Proyectos productivos, planes de negocio y asistencia t&eacute;cnica integral.</p>

<p>Las entidades que por sus funciones desarrollen labores en los territorios rurales y con la poblaci&oacute;n rural, articular&aacute;n sus intervenciones priorizando sus inversiones en las zonas de intervenci&oacute;n integral.</p>

<p><strong>ART&Iacute;CULO 107. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO.</strong> De conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr004.html#150">150</a>, numeral 10, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica rev&iacute;stase al Presidente de la Rep&uacute;blica de precisas facultades extraordinarias hasta por un t&eacute;rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci&oacute;n de la presente ley, para:</p>

<p>a) Crear una entidad u organismo perteneciente a la rama ejecutiva del orden nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura org&aacute;nica........,...... para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.</p>

<p>.................Recomendamos continuar leyendo el texto de la ley en comento.</p>

<p>Reiterando la importancia para este gobierno del campo, le informamos que su propuesta debe ser presentada al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Riveros:</p>

<p>Lo invitamos a consultar la respuesta a su pregunta en el siguiente enlace: <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/RESPUESTA_SOBRE_ABORTO.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/RESPUESTA_SOBRE_ABORTO.pdf</a></p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

Atentamente, le solicitamos ampliarnos su requerimiento por nuestra p&aacute;gina web: www.mineducacion.gov.co pesta&ntilde;a de Atenci&oacute;n al Ciudadadano, &oacute; por nuestro buz&oacute;n oficial atencionalciudadano@mineducacion.gov.co<br />

<br />

Ya que por tratarse de caso especial, se hace necesario conocer toda la situaci&oacute;n presentada y de esta manera poder realizar el seguimiento puntual a su solicitud.<br />

<br />

En espera de su informaci&oacute;n.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Cordialmente le informamos que el Decreto 1437 de 2015 reglamenta el art&iacute;culo 80 de la ley&nbsp; 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 &ldquo;Todos por un nuevo pa&iacute;s&rdquo;.</p>

<p>El art&iacute;culo 80 citado anteriormente estipula: <strong>ART&Iacute;CULO 80. PAGO DE PENSIONES DE INVALIDEZ RECONOCIDAS POR POSITIVA.</strong> Las pensiones que actualmente est&aacute;n a cargo de Positiva S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, ser&aacute;n administradas por la UGPP y pagadas por el FOPEP, previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente, de acuerdo con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.</p>

<p>Por su parte el Decreto 1437 de 2015, establece:</p>

<p><em>Art&iacute;culo </em>8. <em>Revisi&oacute;n del Estado de Invalidez. </em>A partir 1&deg; de enero de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gesti&oacute;n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci&oacute;n Social UGPP -realizar&aacute; la revisi&oacute;n de las pensiones cuya funci&oacute;n asume a trav&eacute;s del presente decreto, para lo cual podr&aacute; contratar con terceros las actividades relacionadas con dicha revisi&oacute;n.</p>

<p><em>Par&aacute;grafo. </em>Positiva Compa&ntilde;&iacute;a Seguros S.A. continuar&aacute; efectuando la revisi&oacute;n de los estados de invalidez de las pensiones cuyos plazos de revisi&oacute;n se vencen hasta el 31 de diciembre de 2015.</p>

<p><em>Par&aacute;grafo. </em>La Unidad Administrativa Especial Gesti&oacute;n Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP deber&aacute; verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisici&oacute;n del derecho y la legalidad de los documentos que soportan el pago de las pensiones que asume, ....., deconformidad con lo dispuesto por los art&iacute;culos 19 y 20 de la ley 797 de 2003, o a suspender el pago si se prueba que carece de soporte porque no existe el acto administrativo.</p>

<p>Por lo anterior esperamos que se aclare la duda existente. En caso contrario le solicitamos expresar en forma concreta citando el art&iacute;culo donde expresa lo manifestado, es decir la suspensi&oacute;n de la pensi&oacute;n por tres meses.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes apreciado ciudadano usted puede consultar la p&aacute;gina web de la Dian, all&iacute; le indican como hacer su Declaraci&oacute;n de Renta&nbsp;</p>

<p>http://www.dian.gov.co/declarefacil/</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente le informamos que el Decreto 1437 de 2015 reglamenta el art&iacute;culo 80 de la ley&nbsp; 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 &ldquo;Todos por un nuevo pa&iacute;s&rdquo;.</p>

<p>El art&iacute;culo 80 citado anteriormente estipula: <strong>ART&Iacute;CULO 80. PAGO DE PENSIONES DE INVALIDEZ RECONOCIDAS POR POSITIVA.</strong> Las pensiones que actualmente est&aacute;n a cargo de Positiva S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, ser&aacute;n administradas por la UGPP y pagadas por el FOPEP, previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente, de acuerdo con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.</p>

<p>Por su parte el Decreto 1437 de 2015, establece:</p>

<p><em>Art&iacute;culo </em>8. <em>Revisi&oacute;n del Estado de Invalidez. </em>A partir 1&deg; de enero de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gesti&oacute;n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci&oacute;n Social UGPP -realizar&aacute; la revisi&oacute;n de las pensiones cuya funci&oacute;n asume a trav&eacute;s del presente decreto, para lo cual podr&aacute; contratar con terceros las actividades relacionadas con dicha revisi&oacute;n.</p>

<p><em>Par&aacute;grafo. </em>Positiva Compa&ntilde;&iacute;a Seguros S.A. continuar&aacute; efectuando la revisi&oacute;n de los estados de invalidez de las pensiones cuyos plazos de revisi&oacute;n se vencen hasta el 31 de diciembre de 2015.</p>

<p><em>Par&aacute;grafo. </em>La Unidad Administrativa Especial Gesti&oacute;n Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP deber&aacute; verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisici&oacute;n del derecho y la legalidad de los documentos que soportan el pago de las pensiones que asume.........,, o a demandar su nulidad de conformidad con lo dispuesto por los art&iacute;culos 19 y 20 de la ley 797 de 2003, o a suspender el pago si se prueba que carece de soporte porque no existe el acto administrativo.</p>

<p>Por lo anterior esperamos que se aclare la duda existente. En caso contrario le solicitamos expresar en forma concreta citando el art&iacute;culo donde expresa lo manifestado, es decir la suspensi&oacute;n de la pensi&oacute;n por tres meses.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

El Programa Ser Pilo Paga fue pensado para beneficiar a 10 mil jovenes anualmente, jovenes que esten graduandose de grado 11 y no tengan posibilidades de acceder a la educacion superior.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
Usuario: andresivan41@hotmail.com



A su pregunta ¿Que pasara con los guerrilleros después de la firma? ¿Es posible una policía rural, así como lo propuso Francia?

Se responde lo siguiente: El modelo de reintegración para los excombatientes de las FARC aún no ha sido discutido en la Mesa de Conversaciones. Sin embargo, no es posible desconocer que el Estado colombiano tiene una experiencia de más de diez años en la construcción y perfeccionamiento de programas de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR), que va a ser muy útil a la hora de implementar los Acuerdos en este punto.



Con respecto a una posible policía rural, como lo ha reiterado en diferentes oportunidades el Jefe del Equipo Negociador, la estructura de la Fuerza Pública colombiana no está siendo discutida en La Mesa de Conversaciones. Lo que el Presidente propuso en Francia en el marco de una visita oficial, fue que se evaluarán diferentes opciones que permitan garantizar el fortalecimiento del Estado y sus instituciones en las zonas rurales más afectadas por el conflicto armado.





Cordialmente,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA