Cual es la razón, para que los Hospitales se les siga permitiendo la contratación por tercerisacion laboral.

Enviado por Smaillim el Lun, 27/07/2015 - 16:48

Déjanos preguntas sobre la gestión de Gobierno

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Del 21 de julio hasta el 7 de agosto cada sector del Gobierno te rinde cuentas sobre su gestión. Te invitamos a participar con tus preguntas para cada sector sobre la labor desempeñada. 

La gira “Estamos Cumpliendo” tiene como objetivo principal visibilizar la gestión sectorial del Gobierno nacional a través de un diálogo directo entre el Presidente, sus ministros y la comunidad en todo el territorio.

Cual es la razón, para que los Hospitales se les siga permitiendo la contratación por tercerisacion laboral.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. Marquez.</p>
<p>En atenci&oacute;n a su pregunta, atentamente anexamos la respuesta de la Direcci&oacute;n de Prestaci&oacute;n de Servicios y Atenci&oacute;n Primaria:</p>
<p>El Art&iacute;culo 59 de la Ley 1438 de 2011 precept&uacute;a: &ldquo;Operaci&oacute;n con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podr&aacute;n desarrollar sus funciones mediante contrataci&oacute;n con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificaci&oacute;n de las condiciones de habilitaci&oacute;n establecidas en el Sistema Obligatorio de Garant&iacute;a de Calidad&rdquo;.</p>
<p>Este art&iacute;culo fue declarado <strong>exequible</strong> por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-171 de 2012, en el entendido de que la potestad de contrataci&oacute;n otorgada por dicho art&iacute;culo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podr&aacute; llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.</p>
<p>Adicionalmente, en dicha Sentencia la Corte Constitucional plantea que &ldquo;la contrataci&oacute;n de servicios y la operaci&oacute;n con terceros de las entidades estatales no est&aacute; prohibida constitucionalmente, aunque s&iacute; limitada&rdquo;.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

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