Déjanos preguntas sobre la gestión de Gobierno
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Del 21 de julio hasta el 7 de agosto cada sector del Gobierno te rinde cuentas sobre su gestión. Te invitamos a participar con tus preguntas para cada sector sobre la labor desempeñada.
La gira “Estamos Cumpliendo” tiene como objetivo principal visibilizar la gestión sectorial del Gobierno nacional a través de un diálogo directo entre el Presidente, sus ministros y la comunidad en todo el territorio.
Cual es la razón, para que los Hospitales se les siga permitiendo la contratación por tercerisacion laboral.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. Marquez.</p>
<p>En atención a su pregunta, atentamente anexamos la respuesta de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria:</p>
<p>El Artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 preceptúa: “Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad”.</p>
<p>Este artículo fue declarado <strong>exequible</strong> por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-171 de 2012, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por dicho artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.</p>
<p>Adicionalmente, en dicha Sentencia la Corte Constitucional plantea que “la contratación de servicios y la operación con terceros de las entidades estatales no está prohibida constitucionalmente, aunque sí limitada”.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En atención a su pregunta, atentamente anexamos la respuesta de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria:</p>
<p>El Artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 preceptúa: “Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad”.</p>
<p>Este artículo fue declarado <strong>exequible</strong> por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-171 de 2012, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por dicho artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.</p>
<p>Adicionalmente, en dicha Sentencia la Corte Constitucional plantea que “la contratación de servicios y la operación con terceros de las entidades estatales no está prohibida constitucionalmente, aunque sí limitada”.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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