¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
los campesinos deben ganar una contraprestación por el servicio de cuidar, restaurar y proteger los bosques y aguas.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La preocupación del gobierno nacional siempre ha sido inmensa por el campo y sus habitantes, es por esos que la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en sus artículos 100 y 107, entre otros, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 100. MECANISMOS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL EN TERRITORIOS RURALES.</strong> El Gobierno nacional establecerá los Mecanismos de Intervención Integral en Territorios Rurales y las zonas en las cuales estos serán implementados. Dichos mecanismos contendrán los lineamientos, criterios, parámetros, temporalidad y financiación para la ejecución de los planes operativos y de inversión, los cuales serán construidos de manera participativa en coordinación con las autoridades departamentales y municipales, que deberán contener como mínimo intervenciones en los siguientes aspectos:</p>
<p>a) Ordenamiento social y productivo de las tierras rurales.</p>
<p>b) Adecuación de tierras e infraestructura de riego.</p>
<p>e) Habitabilidad rural.</p>
<p>d) Infraestructura productiva y de comercialización.</p>
<p>e) Proyectos productivos, planes de negocio y asistencia técnica integral.</p>
<p>Las entidades que por sus funciones desarrollen labores en los territorios rurales y con la población rural, articularán sus intervenciones priorizando sus inversiones en las zonas de intervención integral.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 107. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO.</strong> De conformidad con lo establecido en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr004.html#150">150</a>, numeral 10, de la Constitución Política revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para:</p>
<p>a) Crear una entidad u organismo perteneciente a la rama ejecutiva del orden nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica........,...... para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.</p>
<p>.................Recomendamos continuar leyendo el texto de la ley en comento.</p>
<p>Reiterando la importancia para este gobierno del campo, le informamos que su propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p>La preocupación del gobierno nacional siempre ha sido inmensa por el campo y sus habitantes, es por esos que la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en sus artículos 100 y 107, entre otros, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 100. MECANISMOS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL EN TERRITORIOS RURALES.</strong> El Gobierno nacional establecerá los Mecanismos de Intervención Integral en Territorios Rurales y las zonas en las cuales estos serán implementados. Dichos mecanismos contendrán los lineamientos, criterios, parámetros, temporalidad y financiación para la ejecución de los planes operativos y de inversión, los cuales serán construidos de manera participativa en coordinación con las autoridades departamentales y municipales, que deberán contener como mínimo intervenciones en los siguientes aspectos:</p>
<p>a) Ordenamiento social y productivo de las tierras rurales.</p>
<p>b) Adecuación de tierras e infraestructura de riego.</p>
<p>e) Habitabilidad rural.</p>
<p>d) Infraestructura productiva y de comercialización.</p>
<p>e) Proyectos productivos, planes de negocio y asistencia técnica integral.</p>
<p>Las entidades que por sus funciones desarrollen labores en los territorios rurales y con la población rural, articularán sus intervenciones priorizando sus inversiones en las zonas de intervención integral.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 107. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO.</strong> De conformidad con lo establecido en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr004.html#150">150</a>, numeral 10, de la Constitución Política revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para:</p>
<p>a) Crear una entidad u organismo perteneciente a la rama ejecutiva del orden nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica........,...... para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.</p>
<p>.................Recomendamos continuar leyendo el texto de la ley en comento.</p>
<p>Reiterando la importancia para este gobierno del campo, le informamos que su propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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