QUISIERA SABER SOBRE LOS BENEFICIOS QUE TIENEN LAS PERSONAS QUE ESTÁN ESTUDIANDO EN EL SENA.
Registrada:
Código:
8959
QUISIERA SABER SOBRE LOS BENEFICIOS QUE TIENEN LAS PERSONAS QUE ESTÁN ESTUDIANDO EN EL SENA.
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Respuesta
<p>Apreciado Ciudadana</p>
<p> </p>
<p>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</p>
<p>La entidad más querida por los Colombianos le da las gracias por sus aportes, ya que con ellos trabajamos día a día para ser así un SENA mucho más ágil, más dinámico y en donde sus servicios están orientados para el beneficio de la gente.</p>
<p>Nuestro compromiso, atender con oportunidad y eficiencia los requerimientos que nos presentan los Ciudadanos, por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en PQRS, donde recibiremos y gestionaremos las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Reconocimientos que tenga.</p>
<p> </p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
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<p>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</p>
<p>La entidad más querida por los Colombianos le da las gracias por sus aportes, ya que con ellos trabajamos día a día para ser así un SENA mucho más ágil, más dinámico y en donde sus servicios están orientados para el beneficio de la gente.</p>
<p>Nuestro compromiso, atender con oportunidad y eficiencia los requerimientos que nos presentan los Ciudadanos, por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en PQRS, donde recibiremos y gestionaremos las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Reconocimientos que tenga.</p>
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<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
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<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
pregunto es cierto que el director general del sena apoyara dentro de sugestion una nueva sede del sena amplia modernaen
pregunto es cierto que el director general del sena apoyara dentro de sugestion una nueva sede del sena amplia modernaen
Respuesta
<p>Apreciado Ciudadano</p>
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<p>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</p>
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<p>La entidad más querida por los Colombianos le da las gracias por sus aportes, ya que con ellos trabajamos día a día para ser así un SENA mucho más ágil, más dinámico y en donde sus servicios están orientados para el beneficio de la gente.</p>
<p>Nuestro compromiso, atender con oportunidad y eficiencia los requerimientos que nos presentan los Ciudadanos, por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en PQRS, donde recibiremos y gestionaremos las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Reconocimientos que tenga.</p>
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<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
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<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
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<p>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</p>
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<p>La entidad más querida por los Colombianos le da las gracias por sus aportes, ya que con ellos trabajamos día a día para ser así un SENA mucho más ágil, más dinámico y en donde sus servicios están orientados para el beneficio de la gente.</p>
<p>Nuestro compromiso, atender con oportunidad y eficiencia los requerimientos que nos presentan los Ciudadanos, por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en PQRS, donde recibiremos y gestionaremos las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Reconocimientos que tenga.</p>
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<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
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<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
Ley ANTITRAMITES contempla expedicion Libreta Militar en Linea. A la fecha esta pagina no sirve para nada.
Ley ANTITRAMITES contempla expedicion Libreta Militar en Linea. A la fecha esta pagina no sirve para nada.
Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo: <a href="mailto:Edgar.becerra@coopcides.com.co">Edgar.becerra@coopcides.com.co</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
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Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo: <a href="mailto:Edgar.becerra@coopcides.com.co">Edgar.becerra@coopcides.com.co</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
Es cierto que al estar reportada en data crédito pierdo el derecho de acceder a un subsidio de vivienda para mi familia
Es cierto que al estar reportada en data crédito pierdo el derecho de acceder a un subsidio de vivienda para mi familia
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Es importante tener en cuenta que el beneficiario de programas como Mi Casa Ya debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información crediticia no podrá acceder al programa. Por su parte en el programa de VIPA y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1432 de 2013, modificado por el artículo 3 del Decreto 2391 de 2013 los hogares deben certificar ante el oferente el ahorro previo y de acuerdo con el literal e. del artículo 12 del Decreto 1432 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto 2391 de 2013 el ahorro previo debe ser mínimo del 5% del valor de la vivienda. El crédito pre-aprobado se solicita para acreditar el dinero faltante para el cierre financiero pero no es una obligación tener un crédito pre-aprobado para participar en el proceso. Si el hogar demuestra de sus recursos propios el valor que resulta entre descontar el valor del subsidio y el valor total de la vivienda no requerirá de acreditar un crédito aprobado. Es importante aclarar que los recursos que tenga el hogar deben ser probados en una de las formas que se establecen en el Decreto 1432 de 2013, “P<em>or el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones”</em>, modificado por el Decreto 2391 de 2013. </p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Es importante tener en cuenta que el beneficiario de programas como Mi Casa Ya debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información crediticia no podrá acceder al programa. Por su parte en el programa de VIPA y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1432 de 2013, modificado por el artículo 3 del Decreto 2391 de 2013 los hogares deben certificar ante el oferente el ahorro previo y de acuerdo con el literal e. del artículo 12 del Decreto 1432 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto 2391 de 2013 el ahorro previo debe ser mínimo del 5% del valor de la vivienda. El crédito pre-aprobado se solicita para acreditar el dinero faltante para el cierre financiero pero no es una obligación tener un crédito pre-aprobado para participar en el proceso. Si el hogar demuestra de sus recursos propios el valor que resulta entre descontar el valor del subsidio y el valor total de la vivienda no requerirá de acreditar un crédito aprobado. Es importante aclarar que los recursos que tenga el hogar deben ser probados en una de las formas que se establecen en el Decreto 1432 de 2013, “P<em>or el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones”</em>, modificado por el Decreto 2391 de 2013. </p>
Que viabilidad ofrece el gobierno para adquirir VIS a una persona que está reportada y no puede acceder a crédito?
Que viabilidad ofrece el gobierno para adquirir VIS a una persona que está reportada y no puede acceder a crédito?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Es importante tener en cuenta que el beneficiario de programas como Mi Casa Ya debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información crediticia no podrá acceder al programa. Por su parte en el programa de VIPA y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1432 de 2013, modificado por el artículo 3 del Decreto 2391 de 2013 los hogares deben certificar ante el oferente el ahorro previo y de acuerdo con el literal e. del artículo 12 del Decreto 1432 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto 2391 de 2013 el ahorro previo debe ser mínimo del 5% del valor de la vivienda. El crédito pre-aprobado se solicita para acreditar el dinero faltante para el cierre financiero pero no es una obligación tener un crédito pre-aprobado para participar en el proceso. Si el hogar demuestra de sus recursos propios el valor que resulta entre descontar el valor del subsidio y el valor total de la vivienda no requerirá de acreditar un crédito aprobado. Es importante aclarar que los recursos que tenga el hogar deben ser probados en una de las formas que se establecen en el Decreto 1432 de 2013, “P<em>or el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones”</em>, modificado por el Decreto 2391 de 2013. </p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Es importante tener en cuenta que el beneficiario de programas como Mi Casa Ya debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información crediticia no podrá acceder al programa. Por su parte en el programa de VIPA y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1432 de 2013, modificado por el artículo 3 del Decreto 2391 de 2013 los hogares deben certificar ante el oferente el ahorro previo y de acuerdo con el literal e. del artículo 12 del Decreto 1432 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto 2391 de 2013 el ahorro previo debe ser mínimo del 5% del valor de la vivienda. El crédito pre-aprobado se solicita para acreditar el dinero faltante para el cierre financiero pero no es una obligación tener un crédito pre-aprobado para participar en el proceso. Si el hogar demuestra de sus recursos propios el valor que resulta entre descontar el valor del subsidio y el valor total de la vivienda no requerirá de acreditar un crédito aprobado. Es importante aclarar que los recursos que tenga el hogar deben ser probados en una de las formas que se establecen en el Decreto 1432 de 2013, “P<em>or el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones”</em>, modificado por el Decreto 2391 de 2013. </p>
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Fanny</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En caso que requieras acudir o contactar a algunda entidad del orden local, debes contactarte directamente con ella y de esta forma adelantar directamente el trámite, consulta o petición a realizar.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En caso que requieras acudir o contactar a algunda entidad del orden local, debes contactarte directamente con ella y de esta forma adelantar directamente el trámite, consulta o petición a realizar.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
La gestion del gobierno en salud es asignar presupuesto para la liquidacion de las ESE, ¡ Cual es la finalidad ?
La gestion del gobierno en salud es asignar presupuesto para la liquidacion de las ESE, ¡ Cual es la finalidad ?
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Claudia</p>
<p>Atentamente transcribimos la respuesta de la Subdirección de Prestación de Servicios:</p>
<p>La Ley 715 de 2001 en su artículo 43 establece que corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.</p>
<p>En el marco de dichas competencias y en lo determinado en el Artículo 156 de la Ley 1450 de 2001, los departamentos y distritos deberán elaborar su Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (PTRRM), en el cual se realiza el diagnóstico de la situación de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y se proponen las medidas y acciones requeridas para mejorar la prestación pública de servicios de salud, el cual es presentado al Ministerio de Salud y Protección Social, quien lo evalúa y determina si es objeto o no de viabilización.</p>
<p>En este sentido, es el departamento o distrito respectivo, la instancia que determina, en su PTRRM si una Empresa Social del Estado es objeto o no de liquidación. No es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social.</p>
<p>En resumen, no es propósito del Gobierno Nacional favorecer los procesos de liquidación que se puedan llevar a cabo en las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>Atentamente transcribimos la respuesta de la Subdirección de Prestación de Servicios:</p>
<p>La Ley 715 de 2001 en su artículo 43 establece que corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.</p>
<p>En el marco de dichas competencias y en lo determinado en el Artículo 156 de la Ley 1450 de 2001, los departamentos y distritos deberán elaborar su Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (PTRRM), en el cual se realiza el diagnóstico de la situación de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y se proponen las medidas y acciones requeridas para mejorar la prestación pública de servicios de salud, el cual es presentado al Ministerio de Salud y Protección Social, quien lo evalúa y determina si es objeto o no de viabilización.</p>
<p>En este sentido, es el departamento o distrito respectivo, la instancia que determina, en su PTRRM si una Empresa Social del Estado es objeto o no de liquidación. No es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social.</p>
<p>En resumen, no es propósito del Gobierno Nacional favorecer los procesos de liquidación que se puedan llevar a cabo en las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
si mi esposo es policia podemos acceder a MI CASA YA y la ayuda del gobierno del subsidio de 4 puntos conceptuales?
si mi esposo es policia podemos acceder a MI CASA YA y la ayuda del gobierno del subsidio de 4 puntos conceptuales?
Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. </p>
<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">Es importante tener en cuenta que este programa aplica para la compra de viviendas nuevas cuya escritura tenga fecha mayor al 1 de septiembre de 2015 y no hay restricción para que accedan los militares y policias, no obstante el banco en el cual tome el crédito de vivienda le informara si cumple con los requisitos del programa.</span></p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. </p>
<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">Es importante tener en cuenta que este programa aplica para la compra de viviendas nuevas cuya escritura tenga fecha mayor al 1 de septiembre de 2015 y no hay restricción para que accedan los militares y policias, no obstante el banco en el cual tome el crédito de vivienda le informara si cumple con los requisitos del programa.</span></p>
cordial saludo , ¿quisiera saber cuales son los requisitos para obtener mi libreta militar como desplazado ?
cordial saludo , ¿quisiera saber cuales son los requisitos para obtener mi libreta militar como desplazado ?
Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:Juan-k-cabarcas@hotmail.com">Juan-k-cabarcas@hotmail.com</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:Juan-k-cabarcas@hotmail.com">Juan-k-cabarcas@hotmail.com</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
Respuesta
<p>Señora</p>
<p><strong>Adriana Pedraza</strong></p>
<p>Respetada Señora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores – CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedición de los visados; y así mismo la documentación pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese según las leyes del país y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del país de la Unión Europea al cual desea viajar, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podrá conocer la información oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podrá encontrar en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el último comunicado de prensa de la Cancillería referente al tema de su interés</p>
<p>Agradecemos su comunicación. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán hacerse exclusivamente a través del formulario único de registro de solicitudes que podrá encontrar en el siguiente enlace: <a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez más nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atención al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogotá D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a> </p>
<p> </p>
<p><strong>Adriana Pedraza</strong></p>
<p>Respetada Señora</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores – CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedición de los visados; y así mismo la documentación pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese según las leyes del país y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del país de la Unión Europea al cual desea viajar, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podrá conocer la información oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podrá encontrar en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el último comunicado de prensa de la Cancillería referente al tema de su interés</p>
<p>Agradecemos su comunicación. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán hacerse exclusivamente a través del formulario único de registro de solicitudes que podrá encontrar en el siguiente enlace: <a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez más nuestro servicio.</p>
<p><strong>Centro Integral de Atención al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogotá D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a> </p>
<p> </p>
Quisiera conocer fechas y detalles de la convocatoria del Programa 40 Mil Nuevos Empleos en el departamento de Nariño.
Quisiera conocer fechas y detalles de la convocatoria del Programa 40 Mil Nuevos Empleos en el departamento de Nariño.
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Le informamos que el programa de “40.000 Primeros Empleos” es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.</p>
<p>Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a> para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Frente a una renuncia voluntaria de un joven la empresa no será penalizada, pero no podrá ceder el contrato a un nuevo candidato.</p>
<p>El joven se compromete con la empresa a desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo.</p>
<p>Asimismo debe a asistir a las jornadas de capacitación organizadas por las Cajas de Compensación Familiar y el Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Para una mayor información, usted puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p>Le informamos que el programa de “40.000 Primeros Empleos” es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.</p>
<p>Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a> para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Frente a una renuncia voluntaria de un joven la empresa no será penalizada, pero no podrá ceder el contrato a un nuevo candidato.</p>
<p>El joven se compromete con la empresa a desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo.</p>
<p>Asimismo debe a asistir a las jornadas de capacitación organizadas por las Cajas de Compensación Familiar y el Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Para una mayor información, usted puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
Quiero estudiar en la universidad pero no tengo los recursos. Soy madre cabeza de hogar. A dónde puedo ir? Tengo 24 años
Quiero estudiar en la universidad pero no tengo los recursos. Soy madre cabeza de hogar. A dónde puedo ir? Tengo 24 años
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El Ministerio de Educación Nacional ha incluido a las mujeres, dentro de las estrategias de atención a la población de especial protección constitucional y ha venido cumpliendo y ejecutando las gestiones necesarias con el ICETEX para que se incluyeran dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios a la tasa de interés y al sostenimiento. Por esto y para mayor precisión frente a las acciones afirmativas que ha ejecutado el Ministerio de Educación Nacional es preciso aclarar algunos aspectos:<br />
<br />
Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación de la Población Víctima en Educación Superior. Este Fondo constituye una medida adoptada por el Ministerio de Educación Nacional en el ejercicio de sus competencias, en articulación con el ICETEX y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para fomentar el acceso, permanencia y graduación en educación superior de la población víctima.<br />
<br />
Por otro lado desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”<br />
<br />
Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:<br />
<br />
1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.<br />
2. Subsidio de sostenimiento<br />
3. Subsidio a la tasa.<br />
<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
El Ministerio de Educación Nacional ha incluido a las mujeres, dentro de las estrategias de atención a la población de especial protección constitucional y ha venido cumpliendo y ejecutando las gestiones necesarias con el ICETEX para que se incluyeran dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios a la tasa de interés y al sostenimiento. Por esto y para mayor precisión frente a las acciones afirmativas que ha ejecutado el Ministerio de Educación Nacional es preciso aclarar algunos aspectos:<br />
<br />
Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación de la Población Víctima en Educación Superior. Este Fondo constituye una medida adoptada por el Ministerio de Educación Nacional en el ejercicio de sus competencias, en articulación con el ICETEX y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para fomentar el acceso, permanencia y graduación en educación superior de la población víctima.<br />
<br />
Por otro lado desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”<br />
<br />
Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:<br />
<br />
1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.<br />
2. Subsidio de sostenimiento<br />
3. Subsidio a la tasa.<br />
<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
señor presidente y ministro de salud. el tema no esta for porque las eps siguen jugando con la salud de los colombianos
señor presidente y ministro de salud. el tema no esta for porque las eps siguen jugando con la salud de los colombianos
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Elena:</p>
<p>En atención a su comentario, atentamente le informamos que el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con otras entidades, han producido herramientas para que las personas conozcan los derechos que tienen en el Sistema de Seguridad Social, como la carta de derechos y deberes de los usuarios (<a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/CAS/Paginas/deberes-derechos-salud.aspx">http://www.minsalud.gov.co/salud/CAS/Paginas/deberes-derechos-salud.aspx</a>), editada con el fin de que los usuarios de los servicios de salud los conozcan y los exijan ante las distintas entidades. </p>
<p>Entre los aspectos que reconoce la Carta se destaca el acceso a los servicios sin que se impongan trámites administrativos adicionales a los de Ley; la autorización de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna y la obligación de las EPS e IPS de brindar a las personas la información que sea necesaria para acceder a los servicios de salud que requieran, permitiendo la libre elección tanto de la entidad aseguradora como del hospital o la clínica.</p>
<p>La libertad de escogencia es fundamental, por cuanto permite a las personas desvincularse de aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que le permiten afiliarse a aquellas que demuestren que están prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad.</p>
<p>Lo invitamos a consultar esta Carta y a exigir sus derechos. En caso de requerir más orientación puede acudir los organismos de vigilancia y control, como la Superintendencia Nacional de Salud (<a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>), la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.org.co) o las personerías municipales.</p>
<p>Adicionalmente, en caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, página web <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, línea gratuita nacional 01 8000 513700 y desde Bogotá 483 7000.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En atención a su comentario, atentamente le informamos que el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con otras entidades, han producido herramientas para que las personas conozcan los derechos que tienen en el Sistema de Seguridad Social, como la carta de derechos y deberes de los usuarios (<a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/CAS/Paginas/deberes-derechos-salud.aspx">http://www.minsalud.gov.co/salud/CAS/Paginas/deberes-derechos-salud.aspx</a>), editada con el fin de que los usuarios de los servicios de salud los conozcan y los exijan ante las distintas entidades. </p>
<p>Entre los aspectos que reconoce la Carta se destaca el acceso a los servicios sin que se impongan trámites administrativos adicionales a los de Ley; la autorización de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna y la obligación de las EPS e IPS de brindar a las personas la información que sea necesaria para acceder a los servicios de salud que requieran, permitiendo la libre elección tanto de la entidad aseguradora como del hospital o la clínica.</p>
<p>La libertad de escogencia es fundamental, por cuanto permite a las personas desvincularse de aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que le permiten afiliarse a aquellas que demuestren que están prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad.</p>
<p>Lo invitamos a consultar esta Carta y a exigir sus derechos. En caso de requerir más orientación puede acudir los organismos de vigilancia y control, como la Superintendencia Nacional de Salud (<a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>), la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.org.co) o las personerías municipales.</p>
<p>Adicionalmente, en caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, página web <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, línea gratuita nacional 01 8000 513700 y desde Bogotá 483 7000.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
soy desplazado, que debo hacer para obtener mi libreta militar y que requisitos debo tramitar?
Registrada:
Código:
8947
soy desplazado, que debo hacer para obtener mi libreta militar y que requisitos debo tramitar?
Registrada:
Código:
8947
Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:Residente28@hotmail.com">Residente28@hotmail.com</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:Residente28@hotmail.com">Residente28@hotmail.com</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
Por qué liquidar los hospitalesESE en PNDesarrollo en contravía con la politica de empleo? Que pasara con trabajadores?
Por qué liquidar los hospitalesESE en PNDesarrollo en contravía con la politica de empleo? Que pasara con trabajadores?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En el boletín de prensa No. 091 del 22 de abril de 2015, el Ministerio de Salud expreso lo siguiente en relación con el tema planteado:</p>
<p><strong>Bogotá, 22 de abril de 2015.-</strong> Frente a las dudas suscitadas con relación a uno de los artículos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, <br />
<br />
1. Actualmente existen varios hospitales públicos (Empresas Sociales del Estado - ESE) que presentan dificultades financieras. La mayoría ha adoptado programas de saneamiento con el fin de mejorar sus finanzas, garantizar su sostenibilidad y dar continuidad a la operación. En algunos pocos casos podrían darse procesos de fusión o liquidación de ESE.<br />
<br />
2. Los programas de saneamiento no solo requieren de un acompañamiento técnico sino también de recursos financieros adicionales. Para lo anterior, es necesario identificar y viabilizar las fuentes de financiación disponibles.<br />
<br />
3. La liquidación de los hospitales públicos es excepcional, ocurre si y solo si su situación financiera o los problemas de atención son insuperables. En cualquier caso las liquidaciones deben garantizar una prestación oportuna y adecuada de los servicios de salud.<br />
<br />
4. El artículo propuesto en el PND identifica y viabiliza las fuentes de financiación para el saneamiento fiscal de los hospitales. Las fuentes identificadas podrán usarse también para la fusión o liquidación de hospitales con problemas insuperables. Pero las liquidaciones y fusiones son la excepción. El artículo tiene como objetivo principal el saneamiento de los hospitales públicos del país.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>En el boletín de prensa No. 091 del 22 de abril de 2015, el Ministerio de Salud expreso lo siguiente en relación con el tema planteado:</p>
<p><strong>Bogotá, 22 de abril de 2015.-</strong> Frente a las dudas suscitadas con relación a uno de los artículos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, <br />
<br />
1. Actualmente existen varios hospitales públicos (Empresas Sociales del Estado - ESE) que presentan dificultades financieras. La mayoría ha adoptado programas de saneamiento con el fin de mejorar sus finanzas, garantizar su sostenibilidad y dar continuidad a la operación. En algunos pocos casos podrían darse procesos de fusión o liquidación de ESE.<br />
<br />
2. Los programas de saneamiento no solo requieren de un acompañamiento técnico sino también de recursos financieros adicionales. Para lo anterior, es necesario identificar y viabilizar las fuentes de financiación disponibles.<br />
<br />
3. La liquidación de los hospitales públicos es excepcional, ocurre si y solo si su situación financiera o los problemas de atención son insuperables. En cualquier caso las liquidaciones deben garantizar una prestación oportuna y adecuada de los servicios de salud.<br />
<br />
4. El artículo propuesto en el PND identifica y viabiliza las fuentes de financiación para el saneamiento fiscal de los hospitales. Las fuentes identificadas podrán usarse también para la fusión o liquidación de hospitales con problemas insuperables. Pero las liquidaciones y fusiones son la excepción. El artículo tiene como objetivo principal el saneamiento de los hospitales públicos del país.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
La prosperidad cuando llega a Cartago? y mas concreto a los usuarios y trabajadores del Hospital Departamental Cartago?
La prosperidad cuando llega a Cartago? y mas concreto a los usuarios y trabajadores del Hospital Departamental Cartago?
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Claudia.</p>
<p>Atentamente transcribimos la respuesta de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria a su pregunta:</p>
<p>En el marco de las competencias establecidas en el artículo 43 de la ley 715 de 2001, corresponde al Departamento del Valle del Cauca organizar y gestionar la prestación de servicios de salud en su jurisdicción. En concordancia con lo anterior, el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011 señala la responsabilidad dela entidad territorial departamental en la elaboración y desarrollo del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado. En virtud de lo señalado, es el Departamento del Valle del Cauca el competente, como parte del Estado y en desarrollo de sus competencias constitucional y legalmente establecidas, para definir medidas en torno a los requerimientos y situación de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental de su jurisdicción.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>Atentamente transcribimos la respuesta de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria a su pregunta:</p>
<p>En el marco de las competencias establecidas en el artículo 43 de la ley 715 de 2001, corresponde al Departamento del Valle del Cauca organizar y gestionar la prestación de servicios de salud en su jurisdicción. En concordancia con lo anterior, el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011 señala la responsabilidad dela entidad territorial departamental en la elaboración y desarrollo del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado. En virtud de lo señalado, es el Departamento del Valle del Cauca el competente, como parte del Estado y en desarrollo de sus competencias constitucional y legalmente establecidas, para definir medidas en torno a los requerimientos y situación de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental de su jurisdicción.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
algunos países europeos en vez de pedir la visa schengen van a pedir la visa americana ?
Registrada:
Código:
8942
algunos países europeos en vez de pedir la visa schengen van a pedir la visa americana ?
Registrada:
Código:
8942
Respuesta
<p>Señor</p>
<p><strong>Ruben Alvaro Vivas Ortiz</strong></p>
<p>Respetado Señor:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores – CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedición de los visados; y así mismo la documentación pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese según las leyes del país y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del país de la Unión Europea al cual desea viajar, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podrá conocer la información oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podrá encontrar en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el último comunicado de prensa de la Cancillería referente al tema de su interés</p>
<p>Agradecemos su comunicación. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán hacerse exclusivamente a través del formulario único de registro de solicitudes que podrá encontrar en el siguiente enlace: <a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez más nuestro servicio.</p>
<p> </p>
<p><strong>Centro Integral de Atención al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogotá D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a> </p>
<p> </p>
<p><strong>Ruben Alvaro Vivas Ortiz</strong></p>
<p>Respetado Señor:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores – CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta su solicitud. Cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedición de los visados; y así mismo la documentación pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese según las leyes del país y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias del país de la Unión Europea al cual desea viajar, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podrá conocer la información oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>Usted podrá encontrar en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/2015-05-21/11553 el último comunicado de prensa de la Cancillería referente al tema de su interés</p>
<p>Agradecemos su comunicación. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán hacerse exclusivamente a través del formulario único de registro de solicitudes que podrá encontrar en el siguiente enlace: <a href="http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx">http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</a>.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez más nuestro servicio.</p>
<p> </p>
<p><strong>Centro Integral de Atención al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p>Bogotá D.C., Colombia</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a> </p>
<p> </p>
como adquiero vivienda en bogota o soacha como si pagara un arriendo sin cuota inicial donde me dan informacion
como adquiero vivienda en bogota o soacha como si pagara un arriendo sin cuota inicial donde me dan informacion
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, y guardado relación a la segunda consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">El Gobierno definió los requisitos para beneficiarse de los diferentes subsidios a los cuales pueden postularse los colombianos. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Adicional a lo anterior el Gobierno presentó el Modelo Financiero TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), un modelo de ahorro que permite a los arrendatarios acceder a una casa propia sin pagar una cuota inicial. Se trata de pagar la vivienda con lo que se cancelaría normalmente como canon de arrendamiento. Para mayor información te invitamos a que visites la página <a href="http://www.fnd.gov.co">www.fnd.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, y guardado relación a la segunda consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">El Gobierno definió los requisitos para beneficiarse de los diferentes subsidios a los cuales pueden postularse los colombianos. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Adicional a lo anterior el Gobierno presentó el Modelo Financiero TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), un modelo de ahorro que permite a los arrendatarios acceder a una casa propia sin pagar una cuota inicial. Se trata de pagar la vivienda con lo que se cancelaría normalmente como canon de arrendamiento. Para mayor información te invitamos a que visites la página <a href="http://www.fnd.gov.co">www.fnd.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
Hace poco me quedé sin empleo. Soy madre cabeza de hogar. Qué entidad me puede ayudar?
Registrada:
Código:
8939
Hace poco me quedé sin empleo. Soy madre cabeza de hogar. Qué entidad me puede ayudar?
Registrada:
Código:
8939
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Le informamos que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p>Se puede ingresar para mayor información en la página de la Comisión Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>
<p>Ahora bien, también la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p>Igualmente, podrá acudir de forma presencial a las Oficinas de la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para realizar la inscripción de su Hoja de Vida en la base de datos, con los documentos relacionados a continuación:</p>
<p> </p>
<p>• Hoja de vida.</p>
<p>• Cédula de Ciudadanía (Original).</p>
<p>• Certificaciones de Estudio (si tiene estudios por acreditar).</p>
<p>• Constancias de trabajo (si posee experiencia laboral).</p>
<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y conocer los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atención <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podrá inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Le informamos que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p>Se puede ingresar para mayor información en la página de la Comisión Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>
<p>Ahora bien, también la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p>Igualmente, podrá acudir de forma presencial a las Oficinas de la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para realizar la inscripción de su Hoja de Vida en la base de datos, con los documentos relacionados a continuación:</p>
<p> </p>
<p>• Hoja de vida.</p>
<p>• Cédula de Ciudadanía (Original).</p>
<p>• Certificaciones de Estudio (si tiene estudios por acreditar).</p>
<p>• Constancias de trabajo (si posee experiencia laboral).</p>
<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y conocer los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atención <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podrá inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
la obra de la vía ibague a cajamarca, no se ve nada al respecto, ¿cuando comienzan a realizar esta obra?
la obra de la vía ibague a cajamarca, no se ve nada al respecto, ¿cuando comienzan a realizar esta obra?
Respuesta
Buenas tardes;
La Agencia Nacional de Infraestructura se encentra ejecutando la iniciativa Privada: Girardot – Ibagué - Cajamarca (GICA). Longitud 225,1 kilómetros de los cuales 35,1 kilómetros constituyen la construcción de la segunda calzada entre Ibagué y Cajamarca y los restantes corresponden a la operación y al mantenimiento del actual corredor que administra la Concesión Girardot-Ibagué-Cajamarca.
El 11 de noviembre del año 2014, el gobierno aprobó la primera APP de iniciativa privada, para construir la doble calzada Ibagué -Cajamarca en el departamento del Tolima que mejorará la conexión con el puerto de Buenaventura. El proyecto inició el 14 de abril del año 2015.
La interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, ambiental, social y predial del contrato de concesión, es ejercida por la firma Consultores Técnicos y Económicos S.A.
El concesionario es: Promesa de Sociedad Futura APP compuesta por:
Constructora Colpatria
Mincivil
HB Estructuras Metálicas
Termotécnica Coindustrial y
Latinoamericana de Construcciones (Latinco).
La interventoría viene realizando revisión de los estudios y diseños, se presentaron observaciones a estos. El concesionario viene realizando actividades de perforación donde se ubicarán los puentes y los túneles. Está pendiente por recibir el cronograma de la etapa de preconstrucción.
A fecha 30 de junio del año 2015, con acta de inicio – en trámite de licenciamiento ambiental y compra de predios.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial.
La Agencia Nacional de Infraestructura se encentra ejecutando la iniciativa Privada: Girardot – Ibagué - Cajamarca (GICA). Longitud 225,1 kilómetros de los cuales 35,1 kilómetros constituyen la construcción de la segunda calzada entre Ibagué y Cajamarca y los restantes corresponden a la operación y al mantenimiento del actual corredor que administra la Concesión Girardot-Ibagué-Cajamarca.
El 11 de noviembre del año 2014, el gobierno aprobó la primera APP de iniciativa privada, para construir la doble calzada Ibagué -Cajamarca en el departamento del Tolima que mejorará la conexión con el puerto de Buenaventura. El proyecto inició el 14 de abril del año 2015.
La interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, ambiental, social y predial del contrato de concesión, es ejercida por la firma Consultores Técnicos y Económicos S.A.
El concesionario es: Promesa de Sociedad Futura APP compuesta por:
Constructora Colpatria
Mincivil
HB Estructuras Metálicas
Termotécnica Coindustrial y
Latinoamericana de Construcciones (Latinco).
La interventoría viene realizando revisión de los estudios y diseños, se presentaron observaciones a estos. El concesionario viene realizando actividades de perforación donde se ubicarán los puentes y los túneles. Está pendiente por recibir el cronograma de la etapa de preconstrucción.
A fecha 30 de junio del año 2015, con acta de inicio – en trámite de licenciamiento ambiental y compra de predios.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial.
Porque la libreta militar para extranjeros hijos de padres colombianos es tan costosa?, No tienen derecho al trabajo?
Porque la libreta militar para extranjeros hijos de padres colombianos es tan costosa?, No tienen derecho al trabajo?
Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:esceba@hotmail.com">esceba@hotmail.com</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:esceba@hotmail.com">esceba@hotmail.com</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
SOY MARTHA MONROY 39 AÑOS Y NECESITO SABER COMO ACCEDER A UN BENEFICIO DE VIVIENDA SOY MADRE CABEZA DE HOGAR
SOY MARTHA MONROY 39 AÑOS Y NECESITO SABER COMO ACCEDER A UN BENEFICIO DE VIVIENDA SOY MADRE CABEZA DE HOGAR
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
como accedo al subsidio a la tasa si ya tengo un crédito aprobado para vis, y la entrega esta para diciembre, a dirijo?
como accedo al subsidio a la tasa si ya tengo un crédito aprobado para vis, y la entrega esta para diciembre, a dirijo?
Respuesta
<p>Buen día, para dar respuesta a su inquietud nos permitimos indicar que mediante el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, ofreciendo coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación para la compra de vivienda de interés social nueva en áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.</p>
<p>El artículo 2.1.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015 Establece que los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en el Decreto en mención y en la reglamentación que para el efecto se expida, así:</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">2. No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">3. No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">4. <strong><u>Comprar una vivienda nueva en área urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV</u></strong>.</p>
<p>Le informamos que actualmente de acuerdo a la Resolución 2295 de 30 de diciembre de 2014 FONVIVIENDA adicionó 130.000 mil coberturas disponibles en la nueva fase para créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien desde el 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina FONVIVIENDA.</p>
<p>Igualmente es importante tener en cuenta que la asignación de este subsidio estará sujeto a que en el momento del desembolso del crédito haya disponibilidad de coberturas (Subsidios) para el rango del valor de la vivienda adquirida.</p>
<p>Si no fue otorgado en el momento antes mencionado ya no podrá ser beneficiario del Subsidio a la tasa de interés. no obstante el banco en el cual tomo el crédito de vivienda le informara si cumple con los requisitos del programa y puede aplciar.</p>
<p>El artículo 2.1.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015 Establece que los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en el Decreto en mención y en la reglamentación que para el efecto se expida, así:</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">2. No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">3. No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">4. <strong><u>Comprar una vivienda nueva en área urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV</u></strong>.</p>
<p>Le informamos que actualmente de acuerdo a la Resolución 2295 de 30 de diciembre de 2014 FONVIVIENDA adicionó 130.000 mil coberturas disponibles en la nueva fase para créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien desde el 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina FONVIVIENDA.</p>
<p>Igualmente es importante tener en cuenta que la asignación de este subsidio estará sujeto a que en el momento del desembolso del crédito haya disponibilidad de coberturas (Subsidios) para el rango del valor de la vivienda adquirida.</p>
<p>Si no fue otorgado en el momento antes mencionado ya no podrá ser beneficiario del Subsidio a la tasa de interés. no obstante el banco en el cual tomo el crédito de vivienda le informara si cumple con los requisitos del programa y puede aplciar.</p>
Si actualmente la vivienda de mis padres está a mi nombre pero quiero acceder al beneficio pipe 2.0 para vivienda.puedo?
Si actualmente la vivienda de mis padres está a mi nombre pero quiero acceder al beneficio pipe 2.0 para vivienda.puedo?
Respuesta
<p>Buen día, respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que con las inversiones del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) regresa el <strong>subsidio a la tasa de interés</strong> para hogares interesados en adquirir vivienda nueva cuyo valor oscile entre los $87 y los 215 millones de pesos.</p>
<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podrán hacer realidad el sueño de tener <strong>casa propia</strong> y dejar de pagar arriendo.</p>
<p>Con la implementación de estos 50 mil <strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de interés</strong> para la compra de <strong>vivienda</strong> entre 135 y 335 salarios mínimos mensuales legales vigentes (87 – 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>
<p>El acceso a este subsidio es a través de las entidades bancarias para compra de <strong>proyectos de vivienda nueva</strong>. </p>
<p>Aunque estas coberturas estarán disponibles desde el año 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de búsqueda de la vivienda que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. La reglamentación de este programa está a cargo del Ministerio de Hacienda y Credito Público, cuando esta reglamentación este en firme se conocerán los requisitos para acceder al programa.</p>
<p>En el marco del Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, Pipe, en su segunda fase, también se aumentarán 30 mil cupos para el programa <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nuevo-programa-vivienda-subsidio" target="_blank"><strong>Mi Casa Ya</strong></a>, dirigido a hogares que devengan entre 2 y 4 salarios mínimos, por lo que este programa, lanzado en marzo de este año, llegará no a 100 mil, sino a 130 mil hogares.</p>
<p>Para el caso del programa Mi Casa Ya, se requiere que los hogares cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·<u><strong>Que no sean propietarios de vivienda.</strong></u></p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podrán hacer realidad el sueño de tener <strong>casa propia</strong> y dejar de pagar arriendo.</p>
<p>Con la implementación de estos 50 mil <strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de interés</strong> para la compra de <strong>vivienda</strong> entre 135 y 335 salarios mínimos mensuales legales vigentes (87 – 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>
<p>El acceso a este subsidio es a través de las entidades bancarias para compra de <strong>proyectos de vivienda nueva</strong>. </p>
<p>Aunque estas coberturas estarán disponibles desde el año 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de búsqueda de la vivienda que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. La reglamentación de este programa está a cargo del Ministerio de Hacienda y Credito Público, cuando esta reglamentación este en firme se conocerán los requisitos para acceder al programa.</p>
<p>En el marco del Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, Pipe, en su segunda fase, también se aumentarán 30 mil cupos para el programa <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nuevo-programa-vivienda-subsidio" target="_blank"><strong>Mi Casa Ya</strong></a>, dirigido a hogares que devengan entre 2 y 4 salarios mínimos, por lo que este programa, lanzado en marzo de este año, llegará no a 100 mil, sino a 130 mil hogares.</p>
<p>Para el caso del programa Mi Casa Ya, se requiere que los hogares cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·<u><strong>Que no sean propietarios de vivienda.</strong></u></p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
BUENAS TARDES SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA ALGUIEN ME PUEDE DECIR DONDE SOLICITAR UN SUBSIDIO PARA VIVIENDA NO TE
BUENAS TARDES SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA ALGUIEN ME PUEDE DECIR DONDE SOLICITAR UN SUBSIDIO PARA VIVIENDA NO TE
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
quisiera saber porque me sale un subsidio de vivienda asignado por el inurbe hace 18 años si yo no nunca lo pedí
quisiera saber porque me sale un subsidio de vivienda asignado por el inurbe hace 18 años si yo no nunca lo pedí
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su pregunta, atentamente le solicitamos remitir sus datos personales (nombre completo, tipo y número de documento de identidad y dirección de residencia), lo anterior con el fin de atender de una forma adecuada su inquietud. </p>
<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Usted puede comunicarse con el Centro de Contacto al Ciudadano al teléfono (1)4897976 o a la Línea gratuita nacional 01 8000 516 201, donde nuestros asesores estarán prestos a brindar información respecto a sus inquietudes referentes al Fondo Nacional de Vivienda.</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Cordialmente,<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif;">Grupo de Atención al Usuario y Archivo</span></p>
<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Usted puede comunicarse con el Centro de Contacto al Ciudadano al teléfono (1)4897976 o a la Línea gratuita nacional 01 8000 516 201, donde nuestros asesores estarán prestos a brindar información respecto a sus inquietudes referentes al Fondo Nacional de Vivienda.</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Cordialmente,<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Verdana, sans-serif;">Grupo de Atención al Usuario y Archivo</span></p>
El Registro calificado del SENA a coordinadores de escuelas de música no lo han dado, y llevamos estudiando 4 años.
El Registro calificado del SENA a coordinadores de escuelas de música no lo han dado, y llevamos estudiando 4 años.
Respuesta
<p>Apreciado Ciudadano,<br />
<br />
Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA<br />
<br />
Las políticas de generación de Formación buscan beneficiar a todos los actores sociales del país impartiendo formación técnica, tecnológica y formación profesional de manera gratuita, sin embargo antes de una oferta educativa se realiza varios análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el sector, el departamento, la oportunidad entre otros, lo cual permite que la oferta se realice lo más ajustada posible.<br />
<br />
No obstante con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle en nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual www.sena.edu.co en la opción servicio al ciudadano y en PQRSF donde recibiremos y gestionaremos las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones que tenga.<br />
<br />
Muchas gracias.<br />
<br />
Grupo Servicio al Cliente<br />
SENA – Dirección General<br />
<br />
Teléfono (71) 546 1500<br />
Bogotá, D.C - Colombia<br />
http://www.sena.edu.co<br />
<br />
SENA, mas trabajo</p>
<br />
Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA<br />
<br />
Las políticas de generación de Formación buscan beneficiar a todos los actores sociales del país impartiendo formación técnica, tecnológica y formación profesional de manera gratuita, sin embargo antes de una oferta educativa se realiza varios análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el sector, el departamento, la oportunidad entre otros, lo cual permite que la oferta se realice lo más ajustada posible.<br />
<br />
No obstante con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle en nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual www.sena.edu.co en la opción servicio al ciudadano y en PQRSF donde recibiremos y gestionaremos las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones que tenga.<br />
<br />
Muchas gracias.<br />
<br />
Grupo Servicio al Cliente<br />
SENA – Dirección General<br />
<br />
Teléfono (71) 546 1500<br />
Bogotá, D.C - Colombia<br />
http://www.sena.edu.co<br />
<br />
SENA, mas trabajo</p>
buenas tardes llevo un año ahorrando en el fondo nacional soy madre cabeza de hogar puedo postularme.gracias
buenas tardes llevo un año ahorrando en el fondo nacional soy madre cabeza de hogar puedo postularme.gracias
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>En relación con el tema planteado, le transcribimos apartes del concepto 257588 de agosto 20 de 2008l:</p>
<p>“.., para efectos de acceder a una pensión de vejez, podría hacerlo de manera voluntaria, y necesariamente bajo la modalidad de trabajadora independiente, lo cual implica la obligación de cotizar tanto al sistema de salud como de pensiones.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior, el <a href="http://www.gerencie.com/trabajadores-independientes.html">trabajador independiente</a>, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema General de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Salud y Pensiones. Por tanto, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), </p>
<p>Para el efecto, el artículo 51 del Decreto 806 de 1998 señala:</p>
<p>"ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE.. Les cancelarán la inscripción como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deberán cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad".</p>
<p>La afiliación como cotizante en pensiones y como beneficiario en salud, no está permitida, esta situación podría generar la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta que este tipo de afiliación genera inconsistencias, toda vez que la persona aparecería en el Sistema Integral de Seguridad Social por un lado cotizando como trabajadora independiente en pensiones, y por otro lado como beneficiaria en salud, información que surge de la aplicación del Registro Único de Aportantes (RUA), </p>
<p>En este orden de ideas, se concluye que el trabajador independiente debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del 16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario mínimo</a> legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smlmv.”</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>En relación con el tema planteado, le transcribimos apartes del concepto 257588 de agosto 20 de 2008l:</p>
<p>“.., para efectos de acceder a una pensión de vejez, podría hacerlo de manera voluntaria, y necesariamente bajo la modalidad de trabajadora independiente, lo cual implica la obligación de cotizar tanto al sistema de salud como de pensiones.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior, el <a href="http://www.gerencie.com/trabajadores-independientes.html">trabajador independiente</a>, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema General de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Salud y Pensiones. Por tanto, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), </p>
<p>Para el efecto, el artículo 51 del Decreto 806 de 1998 señala:</p>
<p>"ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE.. Les cancelarán la inscripción como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deberán cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad".</p>
<p>La afiliación como cotizante en pensiones y como beneficiario en salud, no está permitida, esta situación podría generar la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta que este tipo de afiliación genera inconsistencias, toda vez que la persona aparecería en el Sistema Integral de Seguridad Social por un lado cotizando como trabajadora independiente en pensiones, y por otro lado como beneficiaria en salud, información que surge de la aplicación del Registro Único de Aportantes (RUA), </p>
<p>En este orden de ideas, se concluye que el trabajador independiente debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del 16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario mínimo</a> legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smlmv.”</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
a partir de que fecha se pueden obtener los beneficios para la compra de vivienda nueva con pipe2.0?
Registrada:
Código:
8923
a partir de que fecha se pueden obtener los beneficios para la compra de vivienda nueva con pipe2.0?
Registrada:
Código:
8923
Respuesta
<p>Buen día, respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que con las inversiones del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) regresa el <strong>subsidio a la tasa de interés</strong> para hogares interesados en adquirir vivienda nueva cuyo valor oscile entre los $87 y los 215 millones de pesos.</p>
<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podrán hacer realidad el sueño de tener <strong>casa propia</strong> y dejar de pagar arriendo.</p>
<p>Con la implementación de estos 50 mil <strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de interés</strong> para la compra de <strong>vivienda</strong> entre 135 y 335 salarios mínimos mensuales legales vigentes (87 – 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>
<p>El acceso a este subsidio es a través de las entidades bancarias para compra de <strong>proyectos de vivienda nueva</strong>. </p>
<p>Aunque estas coberturas estarán disponibles desde el año 2016, es importanteque los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de búsqueda de la vivienda que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención.</p>
<p>En el marco del Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, Pipe, en su segunda fase, también se aumentarán 30 mil cupos para el programa <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nuevo-programa-vivienda-subsidio" target="_blank">Mi Casa Ya</a>, dirigido a hogares que devengan entre 2 y 4 salarios mínimos, por lo que este programa, lanzado en marzo de este año, llegará no a 100 mil, sino a 130 mil hogares.</p>
<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podrán hacer realidad el sueño de tener <strong>casa propia</strong> y dejar de pagar arriendo.</p>
<p>Con la implementación de estos 50 mil <strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de interés</strong> para la compra de <strong>vivienda</strong> entre 135 y 335 salarios mínimos mensuales legales vigentes (87 – 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>
<p>El acceso a este subsidio es a través de las entidades bancarias para compra de <strong>proyectos de vivienda nueva</strong>. </p>
<p>Aunque estas coberturas estarán disponibles desde el año 2016, es importanteque los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de búsqueda de la vivienda que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención.</p>
<p>En el marco del Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, Pipe, en su segunda fase, también se aumentarán 30 mil cupos para el programa <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nuevo-programa-vivienda-subsidio" target="_blank">Mi Casa Ya</a>, dirigido a hogares que devengan entre 2 y 4 salarios mínimos, por lo que este programa, lanzado en marzo de este año, llegará no a 100 mil, sino a 130 mil hogares.</p>
¿hay algun programa para las madres solteras tener el beneficio de acceder o reingresar a la educacion superior.?
¿hay algun programa para las madres solteras tener el beneficio de acceder o reingresar a la educacion superior.?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El Ministerio de Educación Nacional ha incluido a las mujeres, dentro de las estrategias de atención a la población de especial protección constitucional y ha venido cumpliendo y ejecutando las gestiones necesarias con el ICETEX para que se incluyeran dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios a la tasa de interés y al sostenimiento. Por esto y para mayor precisión frente a las acciones afirmativas que ha ejecutado el Ministerio de Educación Nacional es preciso aclarar algunos aspectos:<br />
<br />
Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación de la Población Víctima en Educación Superior. Este Fondo constituye una medida adoptada por el Ministerio de Educación Nacional en el ejercicio de sus competencias, en articulación con el ICETEX y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para fomentar el acceso, permanencia y graduación en educación superior de la población víctima.<br />
<br />
Por otro lado desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”<br />
<br />
<br />
Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:<br />
<br />
1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.<br />
2. Subsidio de sostenimiento<br />
3. Subsidio a la tasa.<br />
<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
El Ministerio de Educación Nacional ha incluido a las mujeres, dentro de las estrategias de atención a la población de especial protección constitucional y ha venido cumpliendo y ejecutando las gestiones necesarias con el ICETEX para que se incluyeran dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios a la tasa de interés y al sostenimiento. Por esto y para mayor precisión frente a las acciones afirmativas que ha ejecutado el Ministerio de Educación Nacional es preciso aclarar algunos aspectos:<br />
<br />
Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación de la Población Víctima en Educación Superior. Este Fondo constituye una medida adoptada por el Ministerio de Educación Nacional en el ejercicio de sus competencias, en articulación con el ICETEX y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para fomentar el acceso, permanencia y graduación en educación superior de la población víctima.<br />
<br />
Por otro lado desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”<br />
<br />
<br />
Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:<br />
<br />
1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.<br />
2. Subsidio de sostenimiento<br />
3. Subsidio a la tasa.<br />
<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
como quien dice los pobres que el gobierno les ofrece mala calidad de educación no tienen derecho a salir adelante
como quien dice los pobres que el gobierno les ofrece mala calidad de educación no tienen derecho a salir adelante
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”.<br />
Mediante esta nueva línea de crédito sé cubre la totalidad de la matrícula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. La iniciativa fue pensada para aquellas familias con hijos que obtuvieron un puntaje superior a 310 en las pruebas Saber 11, pero que no cumplen con el punto de corte del SISBEN.<br />
Son líneas de crédito a largo plazo para financiar programas en el nivel técnico profesional, tecnológico, de ciclo complementario de Escuelas Normales Superiores o profesionales universitarios. Esta línea le presta a un estudiante para que pague cuando sea profesional, o para que mientras estudia pueda pagar un porcentaje del crédito. En este sentido se es posible elegir entre las siguientes opciones:<br />
<br />
• Tú eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos. Para quienes no puedan tener codeudor, con un pago adicional del 2% al valor total de la matricula el ICETEX mediante un fondo de garantías podrá hacer las veces. El pago del crédito el beneficiario lo podrá realizar un año después de haber finalizado sus estudios y será en el doble tiempo de la duración de su programa académico.<br />
<br />
• Tú eliges si pagar el 10% durante tu carrera.<br />
• Tú eliges si pagar el 25% durante tu carrera.<br />
• Tú eliges si pagar el 50% durante tu carrera.<br />
• Tú eliges si pagar el 100% durante tu carrera.</p>
<p><br />
Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:<br />
<br />
1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.<br />
2. Subsidio de sostenimiento<br />
3. Subsidio a la tasa.<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
Desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”.<br />
Mediante esta nueva línea de crédito sé cubre la totalidad de la matrícula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. La iniciativa fue pensada para aquellas familias con hijos que obtuvieron un puntaje superior a 310 en las pruebas Saber 11, pero que no cumplen con el punto de corte del SISBEN.<br />
Son líneas de crédito a largo plazo para financiar programas en el nivel técnico profesional, tecnológico, de ciclo complementario de Escuelas Normales Superiores o profesionales universitarios. Esta línea le presta a un estudiante para que pague cuando sea profesional, o para que mientras estudia pueda pagar un porcentaje del crédito. En este sentido se es posible elegir entre las siguientes opciones:<br />
<br />
• Tú eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos. Para quienes no puedan tener codeudor, con un pago adicional del 2% al valor total de la matricula el ICETEX mediante un fondo de garantías podrá hacer las veces. El pago del crédito el beneficiario lo podrá realizar un año después de haber finalizado sus estudios y será en el doble tiempo de la duración de su programa académico.<br />
<br />
• Tú eliges si pagar el 10% durante tu carrera.<br />
• Tú eliges si pagar el 25% durante tu carrera.<br />
• Tú eliges si pagar el 50% durante tu carrera.<br />
• Tú eliges si pagar el 100% durante tu carrera.</p>
<p><br />
Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:<br />
<br />
1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.<br />
2. Subsidio de sostenimiento<br />
3. Subsidio a la tasa.<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
soy una madre soltera y discapacitada como puedo saber si tengo derecho a una vivienda digna
Registrada:
Código:
8920
soy una madre soltera y discapacitada como puedo saber si tengo derecho a una vivienda digna
Registrada:
Código:
8920
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
Por qué la inquietud por el empleo? Por qué no se hace esfuerzo por crear empresa? No importa el tamaño.
Por qué la inquietud por el empleo? Por qué no se hace esfuerzo por crear empresa? No importa el tamaño.
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El Gobierno en su búsqueda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una política Nacional de Emprendimiento, que con la articulación de esfuerzos de las personas públicas y privadas que integran la Red Nacional y las Redes Regionales para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es así como a través de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras, apoya proyectos de emprendimiento empresarial, financiando las ideas de negocio, generando innovación, la creación de empresa y Pymes</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>.</p>
<p>El Gobierno en su búsqueda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una política Nacional de Emprendimiento, que con la articulación de esfuerzos de las personas públicas y privadas que integran la Red Nacional y las Redes Regionales para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es así como a través de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras, apoya proyectos de emprendimiento empresarial, financiando las ideas de negocio, generando innovación, la creación de empresa y Pymes</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>.</p>
se me asigno subs de vivienda en terreno propio y no puedo vivir allí, puedo renunciar y acceder a un sub en otro lugar?
se me asigno subs de vivienda en terreno propio y no puedo vivir allí, puedo renunciar y acceder a un sub en otro lugar?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su pregunta, atentamente le solicitamos remitir sus datos personales (nombre completo, tipo y número de documento de identidad y dirección de residencia), lo anterior con el fin de atender de una forma adecuada su inquietud. </p>
<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Igualmente usted puede comunicarse con el Centro de Contacto al Ciudadano al teléfono (1)4897976 o a la Línea gratuita nacional 01 8000 516 201, donde nuestros asesores estarán prestos a brindar información respecto a sus inquietudes referentes al Fondo Nacional de Vivienda.</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Cordialmente,<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Grupo de Atención al Usuario y Archivo.<o:p></o:p></span></p>
<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Igualmente usted puede comunicarse con el Centro de Contacto al Ciudadano al teléfono (1)4897976 o a la Línea gratuita nacional 01 8000 516 201, donde nuestros asesores estarán prestos a brindar información respecto a sus inquietudes referentes al Fondo Nacional de Vivienda.</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Cordialmente,<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Grupo de Atención al Usuario y Archivo.<o:p></o:p></span></p>
Que debo de hacer y que requisitos debo de cumplir para solicitar la libreta militar si soy desplazado
Que debo de hacer y que requisitos debo de cumplir para solicitar la libreta militar si soy desplazado
Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:marymau910@hotmail.com">marymau910@hotmail.com</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:marymau910@hotmail.com">marymau910@hotmail.com</a>.</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
Soy desplazado, desde el año 2000, quisiera saber si tengo puedo ascedebeneficio icetex educacion superior, es para jove
Soy desplazado, desde el año 2000, quisiera saber si tengo puedo ascedebeneficio icetex educacion superior, es para jove
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias y atendiendo lo establecido por el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, ha creado el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, Programa EDUCAR PARA REPARAR.<br />
<br />
Esta estrategia constituye una medida adoptada por el Ministerio de Educación Nacional -MEN-, en articulación con el ICETEX y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para fomentar el acceso, permanencia y graduación en educación superior de la población víctima, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras. El propósito fundamental es la vinculación de las víctimas de todo el país dentro de una de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX, a través de un crédito 100% condonable para cursar estudios de Pregrado en los niveles Técnico profesional, Tecnológico y Universitario, que cubre los costos de matrícula hasta por 11 SMMLV y de sostenimiento por 1.5 SMMLV al semestre.<br />
<br />
El Fondo tiene establecidos unos requisitos de inscripción y unos criterios de evaluación de postulaciones. Los requisitos de postulación son:<br />
<br />
• Ser ciudadano/a colombiano/a.<br />
• Estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) o reconocido como tal en fallos de Restitución de Tierras o de Justicia y Paz.<br />
• Estar admitido en una Institución de Educación Superior o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.<br />
• Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias y atendiendo lo establecido por el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, ha creado el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, Programa EDUCAR PARA REPARAR.<br />
<br />
Esta estrategia constituye una medida adoptada por el Ministerio de Educación Nacional -MEN-, en articulación con el ICETEX y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para fomentar el acceso, permanencia y graduación en educación superior de la población víctima, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras. El propósito fundamental es la vinculación de las víctimas de todo el país dentro de una de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX, a través de un crédito 100% condonable para cursar estudios de Pregrado en los niveles Técnico profesional, Tecnológico y Universitario, que cubre los costos de matrícula hasta por 11 SMMLV y de sostenimiento por 1.5 SMMLV al semestre.<br />
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El Fondo tiene establecidos unos requisitos de inscripción y unos criterios de evaluación de postulaciones. Los requisitos de postulación son:<br />
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• Ser ciudadano/a colombiano/a.<br />
• Estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) o reconocido como tal en fallos de Restitución de Tierras o de Justicia y Paz.<br />
• Estar admitido en una Institución de Educación Superior o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.<br />
• Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.<br />
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Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
Mi duda es la siguiente quiero saber si puedo adquirir el crédito de matricula y el crédito de sostenimiento
Mi duda es la siguiente quiero saber si puedo adquirir el crédito de matricula y el crédito de sostenimiento
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El Icetex otorga crédito para matricula o para sostenimiento, no para las dos cosas; sin embargo las personas que acceden a crédito de matricula y están registradas en el Sisbén dentro de los puntos de corte para subsidio pueden acceder a subsidio de sostenimiento semestral por valor de $707,409. Para mayor información puede consultar la pagina web www.icetex.gov.co link, Crédito Educativo.<br />
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Cordialmente,<br />
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Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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El Icetex otorga crédito para matricula o para sostenimiento, no para las dos cosas; sin embargo las personas que acceden a crédito de matricula y están registradas en el Sisbén dentro de los puntos de corte para subsidio pueden acceder a subsidio de sostenimiento semestral por valor de $707,409. Para mayor información puede consultar la pagina web www.icetex.gov.co link, Crédito Educativo.<br />
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Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
Por que hay tanto tramite entre entidades para que la persona beneficiaria de la pensión pueda reclamar??
Por que hay tanto tramite entre entidades para que la persona beneficiaria de la pensión pueda reclamar??
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Si la persona cumple los requisitos para acceder a la pensión como titular de un derecho o beneficiario, debe presentar la correspondiente documentación ante la entidad respectiva.</p>
<p>En caso que no se le de oportuna respuesta dentro de los términos establecidos, puede interponer las respectivas quejas ante los organismos que vigilan dichas entidades. Incluso puede recurrir ante la justicia ordinaria.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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<p>Si la persona cumple los requisitos para acceder a la pensión como titular de un derecho o beneficiario, debe presentar la correspondiente documentación ante la entidad respectiva.</p>
<p>En caso que no se le de oportuna respuesta dentro de los términos establecidos, puede interponer las respectivas quejas ante los organismos que vigilan dichas entidades. Incluso puede recurrir ante la justicia ordinaria.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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¿Quisiera saber si yo que gano un mínimo y vivo con mi hija y mi nieta puedo postularme para vivienda?
¿Quisiera saber si yo que gano un mínimo y vivo con mi hija y mi nieta puedo postularme para vivienda?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No tener propiedad en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Sección 1 del capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
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<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>·No tener propiedad en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Sección 1 del capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
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<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>