¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
Teniendo sisben, puedo continuar con mis aportes de pensión, a Porvenir?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>En relación con el tema planteado, le transcribimos apartes del concepto 257588 de agosto 20 de 2008l:</p>
<p>“.., para efectos de acceder a una pensión de vejez, podría hacerlo de manera voluntaria, y necesariamente bajo la modalidad de trabajadora independiente, lo cual implica la obligación de cotizar tanto al sistema de salud como de pensiones.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior, el <a href="http://www.gerencie.com/trabajadores-independientes.html">trabajador independiente</a>, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema General de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Salud y Pensiones. Por tanto, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), </p>
<p>Para el efecto, el artículo 51 del Decreto 806 de 1998 señala:</p>
<p>"ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE.. Les cancelarán la inscripción como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deberán cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad".</p>
<p>La afiliación como cotizante en pensiones y como beneficiario en salud, no está permitida, esta situación podría generar la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta que este tipo de afiliación genera inconsistencias, toda vez que la persona aparecería en el Sistema Integral de Seguridad Social por un lado cotizando como trabajadora independiente en pensiones, y por otro lado como beneficiaria en salud, información que surge de la aplicación del Registro Único de Aportantes (RUA), </p>
<p>En este orden de ideas, se concluye que el trabajador independiente debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del 16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario mínimo</a> legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smlmv.”</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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<p>En relación con el tema planteado, le transcribimos apartes del concepto 257588 de agosto 20 de 2008l:</p>
<p>“.., para efectos de acceder a una pensión de vejez, podría hacerlo de manera voluntaria, y necesariamente bajo la modalidad de trabajadora independiente, lo cual implica la obligación de cotizar tanto al sistema de salud como de pensiones.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior, el <a href="http://www.gerencie.com/trabajadores-independientes.html">trabajador independiente</a>, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en el Sistema General de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Salud y Pensiones. Por tanto, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), </p>
<p>Para el efecto, el artículo 51 del Decreto 806 de 1998 señala:</p>
<p>"ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE.. Les cancelarán la inscripción como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deberán cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad".</p>
<p>La afiliación como cotizante en pensiones y como beneficiario en salud, no está permitida, esta situación podría generar la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta que este tipo de afiliación genera inconsistencias, toda vez que la persona aparecería en el Sistema Integral de Seguridad Social por un lado cotizando como trabajadora independiente en pensiones, y por otro lado como beneficiaria en salud, información que surge de la aplicación del Registro Único de Aportantes (RUA), </p>
<p>En este orden de ideas, se concluye que el trabajador independiente debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del 16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotización, la cual no puede ser inferior a un (1) <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario mínimo</a> legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smlmv.”</p>
<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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