Teniendo sisben, puedo continuar con mis aportes de pensión, a Porvenir?

Enviado por Bargomantilla el Jue, 09/07/2015 - 16:01

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

Teniendo sisben, puedo continuar con mis aportes de pensión, a Porvenir?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En relaci&oacute;n con el tema planteado, le transcribimos apartes del concepto 257588 de agosto 20 de 2008l:</p>
<p>&ldquo;.., para efectos de acceder a una pensi&oacute;n de vejez, podr&iacute;a hacerlo de manera voluntaria, y necesariamente bajo la modalidad de trabajadora independiente, lo cual implica la obligaci&oacute;n de cotizar tanto al sistema de salud como de pensiones.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior, el <a href="http://www.gerencie.com/trabajadores-independientes.html">trabajador independiente</a>, es cotizante obligatorio al R&eacute;gimen Contributivo en el Sistema General de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Salud y Pensiones. Por tanto, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede aparecer como beneficiario en el r&eacute;gimen contributivo en salud, como beneficiario de un r&eacute;gimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al R&eacute;gimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificaci&oacute;n por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selecci&oacute;n para subsidios del Estado),&nbsp;</p>
<p>Para el efecto, el art&iacute;culo 51 del Decreto 806 de 1998 se&ntilde;ala:</p>
<p>&quot;ARTICULO 51. AFILIADO BENEFICIARIO QUE DEBE SER COTIZANTE.. Les cancelar&aacute;n la inscripci&oacute;n como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deber&aacute;n cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos ser&aacute;n girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad&quot;.</p>
<p>La afiliaci&oacute;n como cotizante en pensiones y como beneficiario en salud, no est&aacute; permitida, esta situaci&oacute;n podr&iacute;a generar la aplicaci&oacute;n de sanciones, teniendo en cuenta que este tipo de afiliaci&oacute;n genera inconsistencias, toda vez que la persona aparecer&iacute;a en el Sistema Integral de Seguridad Social por un lado cotizando como trabajadora independiente en pensiones, y por otro lado como beneficiaria en salud, informaci&oacute;n que surge de la aplicaci&oacute;n del Registro &Uacute;nico de Aportantes (RUA),&nbsp;</p>
<p>En este orden de ideas, se concluye que el trabajador independiente debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre los ingresos que declare ante la EPS y la Administradora de Pensiones (Decreto 3085 de 2007), en este caso, el monto del aporte en pensiones es del 16%, en tanto que en salud es del 12,5%, los cuales deben calcularse sobre la base de cotizaci&oacute;n, la cual no puede ser inferior a un (1) <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario m&iacute;nimo</a> legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) smlmv.&rdquo;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>

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