Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Pilar:</p>

<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social agradece sus comentarios sobre este importante tema.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

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<p>&nbsp;</p>

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Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jes&uacute;s</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debe hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">Igualmente, es necesario destacar el comunicado emitido por el Departamento Jur&iacute;dico de la Direcci&oacute;n de Transporte y Tr&aacute;nsito del Ministerio de Transporte, mediante el cual se puede resaltar y evidenciar que claramente se establece que respecto de la revisi&oacute;n t&eacute;cnico mec&aacute;nica y de emisi&oacute;n de contaminantes para veh&iacute;culos particulares, exceptuando motocicletas y similares, ser&aacute; contado a partir de la fecha de matricula del mismo.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; las cosas, para nuestro concepto es totalmente claro que la revisi&oacute;n deber&aacute; realizarse contada a partir del sexto (6) a&ntilde;o de la fecha de matricula del veh&iacute;culo, salvo aquellos veh&iacute;culos que se encuentran exceptuados por el mismo Decreto. En este caso ser&iacute;a hasta diciembre de 2014.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia de conducci&oacute;n seg&uacute;n el decreto 019 de 2012 tendr&aacute; una vigencia de 5 a&ntilde;os para personas mayores de 60 a&ntilde;os, por tanto, con 59 a&ntilde;os su licencia de conducci&oacute;n tendra vigencia por seis (6) a&ntilde;os, es decir haste que usted cumpla 65 a&ntilde;os.</div>

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&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En el entendido de que su pregunta se refiere a los medicamentos sometidos a control de precios, atentamente le informamos que este listado todav&iacute;a no ha sido publicado. Por lo tanto debe estar pendiente de la p&aacute;gina del Ministerio, www.minsalud.gov.co, donde se har&aacute; la divulgaci&oacute;n correspondiente.</p>

<p>Graicas por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Atentamente le informamos que la resoluci&oacute;n sobre el nuevo POS se publicar&aacute; por la p&aacute;gina del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social, www.minsalud.gov.co, antes de terminar el presente a&ntilde;o o a m&aacute;s tarder en la primera semana de enero de 2104.</p>

<p>En cuento al segundo tema, en el entendido de que se refiere a la regulaci&oacute;n de precios de medicamentos, el proyecto de circular est&aacute; publicado en la p&aacute;gina del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,&nbsp;&nbsp; http://www.mincit.gov.co/</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Monroy:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el financiamiento de los hospitales p&uacute;bicos, conforme lo establece el marco legal y reglamentario vigente, se sustenta en la generaci&oacute;n de ingresos por la venta de servicios a diferentes instancias a las cuales pueden ofertar los mismos (EPS, Entidades Territoriales, otros pagadores de servicios de salud). En este sentido, el POS actualizado no se ocupa del financiamiento de los hospitales p&uacute;bicos sino del conjunto de beneficios que los ciudadanos pueden&nbsp;demandar en el marco del aseguramiento en salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.</p>

<p>As&iacute;, en la medida en que los hospitales p&uacute;blicos oferten, produzcan y vendan servicios de salud que puedan ser reconocidos y pagados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci&oacute;n que financia el POS, tendr&aacute;n en este mecanismo una fuente de financiamiento de los gastos inherentes a su labor como Empresas Sociales del Estado.</p>

<p>Finalmente, la suficiencia en el financiamiento depende no solo de los ingresos que se generen por la venta de servicos ofrecidos y prestados, sino de la eficiencia en el gasto que conlleva esta labor.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Monroy.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley est&aacute; dise&ntilde;ado para la gente. Todas las medidas que incluye este Proyecto buscan mejorar las condiciones de salud de la poblaci&oacute;n y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios est&aacute;n la generaci&oacute;n de un plan m&aacute;s amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliaci&oacute;n de la oferta de especialistas, entre otras cosas.&nbsp;</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. L&oacute;pez:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley contempla varios art&iacute;culos que hacen referencia al fortalecimiento de la red p&uacute;blica.</p>

<p>Por ejemplo, el art&iacute;culo 16 establece que parte de los recursos que administrar&aacute; la Unidad de Gesti&oacute;n Salud-M&iacute;a se destinar&aacute;n al fortalecimiento y ajuste de la red p&uacute;blica hospitalaria, &nbsp;siempre y cuando en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiaci&oacute;n del aseguramiento en salud.</p>

<p>El art&iacute;culo 36 se refiere al porcentaje de contrataci&oacute;n con la red p&uacute;blica en el R&eacute;gimen Subsidiado, advirtiendo que este no podr&aacute; ser inferior al sesenta por ciento (60%) de los recursos manejados por el Gestor provenientes de este r&eacute;gimen.</p>

<p>El art&iacute;culo 93, que es un art&iacute;culo nuevo, establece que vencido el t&eacute;rmino para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia el art&iacute;culo 85 de la Ley 1438 de 201, los excedentes del Sistema General de Participaciones se podr&aacute;n destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red p&uacute;blica prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial.</p>

<p>Estos recursos se distribuir&aacute;n seg&uacute;n lo previsto en el numeral 2&ordm; del art&iacute;culo 3&ordm; de la ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efect&uacute;o asignaci&oacute;n de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girar&aacute;n directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P&uacute;blica, a trav&eacute;s del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del art&iacute;culo 31 de la ley 1438 de 2011.</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la reforma plantea que los Gestores de Servicios de Salud se encargaran de gestionar la salud de la poblaci&oacute;n en un &Aacute;rea de Gesti&oacute;n Sanitaria particular habilitada para tal fin en virtud de criterios de suficiencia de red de prestadores de servicios. As&iacute;, dentro de las funciones est&aacute;n, entre otras, las de: i) ofrecer cobertura y atenci&oacute;n de prestaci&oacute;n de servicios de salud en todos los municipios del &aacute;rea donde fue autorizada su operaci&oacute;n; ii) realizar los tr&aacute;mites requeridos para la prestaci&oacute;n del servicio (est&aacute; prohibido transferir a los usuarios la obligaci&oacute;n de realizar tr&aacute;mites administrativos internos del Gestor de Servicios de Salud y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud); iii) contar con servicios de atenci&oacute;n permanente en todos los municipios y distritos del &Aacute;rea de Gesti&oacute;n Sanitaria en la que operen; iv) Contar con un sistema de informaci&oacute;n al usuario sobre beneficios, Redes de Prestaci&oacute;n de Servicios de Salud, mecanismos de acceso general y de urgencias, tr&aacute;mites quejas y reclamos, entre otros, disponible en todo el territorio nacional las 24 horas del d&iacute;a y todos los d&iacute;as del a&ntilde;o.</p>

<p>El Proyecto de Ley est&aacute; dise&ntilde;ado para la gente y por eso todas las medidas que incluye buscan mejorar las condiciones de salud de la poblaci&oacute;n y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios est&aacute;n la generaci&oacute;n de un plan m&aacute;s amplio de beneficios (Mi Plan), la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliaci&oacute;n de la oferta de especialistas, entre otros.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Cetina:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de negaci&oacute;n de servicios, procedimientos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n y vigilancia en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para esto debe informar el nombre&nbsp; de la persona afectada, el n&uacute;mero del documento de identidad, la EPS, la direcci&oacute;n y el tel&eacute;fono. La solicitud puede hacerla por cualquiera de los siguientes canales:</p>

<p>L&iacute;neas de Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />

En Bogot&aacute;: (57-1) 483 7000<br />

L&iacute;nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />

Horario: Lunes a Domingo las &nbsp;24 horas del d&iacute;a<br />

<br />

Atenci&oacute;n Personalizada</p>

<p>Oficina de Atenci&oacute;n al Usuario<br />

Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Mart&iacute;n, piso 3<br />

Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>

<p>P&aacute;gina web:&nbsp; <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>,&nbsp; formulario de peticiones y reclamos en el enlace&nbsp; <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo</a>.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta sobre el proyecto de Ley No. 210 de 2013, &ldquo;por medio de la cual se redefine el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;, atentamente le informamos que este fue archivado,&nbsp; debido a que las normas vigentes (art&iacute;culo 190 de la Ley 5a de 1992 y art&iacute;culo 162 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica) establecen que &ldquo;ning&uacute;n proyecto podr&aacute; ser considerado en m&aacute;s de dos legislaturas&rdquo;.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Vel&aacute;squez:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que este Gobierno logr&oacute; que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental,el cua se encuentra actualmente en revisi&oacute;n por parte de la Corte Constitucional.</p>

<p>Adicionalmente, el proyecto de ley ordinaria busca la efectividad del derecho fundamental a la salud, por medio de la estructuraci&oacute;n de un nuevo plan de beneficios &ndash; Mi Plan, la reorganizaci&oacute;n del sistema de salud, el fortalecimiento del talento humano y la adopci&oacute;n de medidas que resuelvan la crisis financiera del sector.</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley ordinaria aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Sierra:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones</em>&rdquo; pretende la formalizaci&oacute;n de los trabajadores del sector salud. Por ello otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep&uacute;blica para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema, respetando los derechos adquiridos y propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores p&uacute;blicos. Sin embargo, es preciso se&ntilde;alar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposici&oacute;n que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Sierra:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social. As&iacute;, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 C&aacute;mara se recogen algunos de los postulados de las dem&aacute;s iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las cuotas moderadoras son aportes en dinero que deben realizar los afiliados (cotizantes y beneficiarios), de acuerdo con el ingreso Base de Cotizaci&oacute;n del afiliado cotizante. Tienen por objeto regular la utilizaci&oacute;n del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripci&oacute;n en los programas de atenci&oacute;n integral desarrollados por las EPS, es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario.</p>

<p>El proyecto de ley &ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo; tiene por objeto&nbsp; garantizar la efectividad del derecho fundamental a la salud. Es as&iacute; como busca eliminar barreras de acceso para poblaciones especiales, as&iacute;: i) Prohibici&oacute;n del cobro de copagos a los usuarios del R&eacute;gimen Subsidiado sobre las atenciones requeridas en el tratamiento de enfermedades catastr&oacute;ficas o de alto costo; ii) Gratuidad, sin importar el r&eacute;gimen de afiliaci&oacute;n, en los servicios de rehabilitaci&oacute;n f&iacute;sica y mental de las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes v&iacute;ctimas del conflicto armado, v&iacute;ctimas de violencia f&iacute;sica y sexual y de todas las formas de maltrato certificado por autoridad competente; iii) Supresi&oacute;n de los pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles a los pensionados que reciban mesadas pensionales de hasta dos (2) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>

<p>Lo invitamos&nbsp; a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Rafael</p>

<p class="rtejustify">A trav&eacute;s de la ley 5&deg; establece en diferentes art&iacute;culos la obligatoriedad de la publicaci&oacute;n de los proyectos de ley; de las ponencias; actas, mensualmente las observaciones u opiniones presentadas por escrito por los ciudadanos; el estudio de los proyectos; y las leyes. As&iacute; mismo son publciadas todas y cada una de las observaciones por los representantes al Gobierno, cuando se cita para informaci&oacute;n. En este sentido la Gaceta del Congreso, se convierte en un organo informativo del Congreso de la Rep&uacute;blica, cumpliendo con los lineamientos legales.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Guerrero.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, en primer lugar debe advertirse que las exclusiones de las tecnolog&iacute;as de Mi Plan son aquellas que:</p>

<ol>

<li>

No se encuentran en el territorio colombiano,</li>

<li>

En fase de experimentaci&oacute;n,</li>

<li>

No ha sido autorizadas por autoridad competente,</li>

<li>

No son seguras y eficaces</li>

<li>

Y aquellas est&eacute;ticas.</li>

</ol>

<p>Teniendo en cuenta lo anterior, acceder a una tecnolog&iacute;a excluida de Mi Plan puede ser un riesgo para la salud de las personas, debido a que dentro de las exclusiones se encuentran aquellas que son experimentales o que no son seguras o eficaces. Se entiende por tecnolog&iacute;as no seguras aquellas que han reportado eventos graves para la salud de los pacientes en su utilizaci&oacute;n y no eficaces aquellas que en condiciones contralados, en su utilizaci&oacute;n, reportaron &nbsp;que no sirven para la patolog&iacute;a que se quiere tratar.</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos dias</p>

<p>A la fecha, nos encontramos&nbsp; en las ultimas definiciones relacionadas con el costeo de la bonificaci&oacute;n a la que se refiere el art&iacute;culo 90 de la ley 1485 de 2011, sin embargo la Ley no establece un plazo especifico, esperamos finalizar el estudio antes de culminar la presente vigencia. Esto con el fin de establecer con claridad si la propuesta es viable o no y en caso de serlo se establecer&aacute; las condiciones que deber&iacute;an ser aplicadas para hacerla efectiva.</p>

<p>Para la Presidencia de la Rep&uacute;blica y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted</p>

Respuesta
<p>Bogot&aacute;,</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, nos permitimos informarle que hemos recibido &nbsp;la solicitud enviada por usted al Programa Presidencial Urna de Cristal y remitida al Departamento para la Prosperidad Social, radicada con el n&uacute;mero &nbsp;201320125175122.</p>

<p>Frente a la misma le indicamos que nuestra entidad cuenta con los siguientes canales de atenci&oacute;n, donde usted puede realizar consultas y peticiones de inter&eacute;s personal:</p>

<ul>

<li>

Centro de Atenci&oacute;n Telef&oacute;nica: L&iacute;nea gratuita nacional 01800951100 en Bogot&aacute; 5954410</li>

<li>

Mensajes de texto sin costo al n&uacute;mero 85954</li>

<li>

Secci&oacute;n Cont&aacute;ctenos de la p&aacute;gina web: <a href="http://www.dps.gov.co/contactenos/contactenosPQR.aspx">http://www.dps.gov.co/contactenos/contactenosPQR.aspx</a></li>

<li>

Correo: <a href="mailto:servicioalciudadano@dps.gov.co">servicioalciudadano@dps.gov.co</a> para env&iacute;o de peticiones con documentos anexos.</li>

</ul>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano</p>

<p>Subdirecci&oacute;n General</p>

<p align="center">&nbsp;</p>

<p align="center">&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador p&uacute;blico o privado se le suman con el fin de cumplir el n&uacute;mero de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>

<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>

<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>

<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>

<p>Tambi&eacute;n se puede optar por la devoluci&oacute;n de saldos, que se consagra en el art&iacute;culo 66 de la Ley 100 de 1993.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>

<p><br />

<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />

<br />

<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>

<p>&nbsp;</p>

<p><code>Este término de devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que todos para los fondos de pensiones privados que en Colpensiones. </span></code></p>

<p><br />

<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />

<br />

<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El desarrollo de proyectos de transporte a nivel nacional obedece en primer lugar a pol&iacute;ticas y lineamientos de planeaci&oacute;n establecidos en los Planes Maestros y Planes de Desarrollo del gobierno. En segundo lugar cada uno de los proyectos debe pasar por un proceso de estudios y dise&ntilde;os espec&iacute;ficos, tales como los de Geolog&iacute;a y Geotecnia, Topograf&iacute;a, Suelos, S&iacute;smica, entre otros, los cuales en muchos casos no permiten que una v&iacute;a carretera o f&eacute;rrea sea completamente recta, adicionalmente los costos para una infraestructura de este tipo pueden ser exageradamente altos si se eval&uacute;an costo/eficientemente.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

No obstante lo anterior, el Gobierno nacional ha realizado notables esfuerzos e inversiones por mejorar las condiciones de la infraestructura actual y nueva, realizando rectificaciones del trazado de carreteras, ampliando calzadas o construyendo nuevas segundas calzadas o terceros carriles con el fin de tener mejores niveles de servicio y elevar la competitividad del pa&iacute;s. Muestra de esto es el desarrollo de grandes proyectos del INVIAS, las Concesiones viales y la reciente Cuarta Generaci&oacute;n de Concesiones que adelanta la Agencia Nacional de Infraestructura.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>A continuaci&oacute;n me permito transcribirle el art&iacute;culo 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>ART&Iacute;CULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSI&Oacute;N DE SOBREVIVIENTES. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>..c) Los hijos menores de 18 a&ntilde;os; los hijos mayores de 18 a&ntilde;os y hasta los 25 a&ntilde;os, incapacitados para trabajar por raz&oacute;n de sus estudios y si depend&iacute;an econ&oacute;micamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condici&oacute;n de estudiantes; y, <u>los hijos inv&aacute;lidos si depend&iacute;an econ&oacute;micamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicar&aacute; el criterio previsto por el art&iacute;culo 38 de la Ley 100 de 1993; </u>(lo subrayado es nuestro)</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Actualmente, COLPENSIONES y los Fondos de Pensiones ofrecen alternativas para realizar el pago de los aportes desde cualquier pa&iacute;s del mundo. Lo &uacute;nico que debe hacer es afiliarse como independiente que es la categor&iacute;a para los colombianos en el exterior.</p>

<p>En el caso que est&eacute;n obligados a cotizar en los pa&iacute;ses donde se encuentren, y se tenga convenio, el tiempo de cotizaci&oacute;n podr&aacute; ser tenido en cuenta al momento de solicitar la prestaci&oacute;n. Colombia tiene en la actualidad convenios con los siguientes pa&iacute;ses: Espa&ntilde;a, Chile, Argentina, Uruguay y Ecuador. En pleno, tienen aplicabilidad Espa&ntilde;a y Chile.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n, consultar el Portal Institucional de Colpensiones: <a href="http://www.colpensiones.gov.co/" target="_blank">www.colpensiones.gov.co</a> e ingresar al enlace <u>afiliados</u> y luego <u>cartilla colombianos en el exterior</u> donde encontrara toda la informaci&oacute;n solicitada por Usted.</p>

<p>Para consultar los convenios, en la p&aacute;gina web <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></p>

Respuesta
<p><strong>REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR</strong>: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios&nbsp; otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana &ndash;Inurbe hoy en liquidaci&oacute;n, la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n, el Banco Agrario, Focaf&eacute;, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.&nbsp;</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, la soluci&oacute;n de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Si alg&uacute;n miembro del hogar est&aacute; afiliado a Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>

<p>El proceso de asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulaci&oacute;n y asignaci&oacute;n del mismo, presentan su postulaci&oacute;n ante <strong>las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta la intervenci&oacute;n realizada, a trav&eacute;s del Decreto 2693 de 2012, &nbsp;decreto a trav&eacute;s del cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en L&iacute;nea de la Rep&uacute;blica de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales se encuentral algunas disposiciones relacionadas con Gobierno Abierto.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo a trav&eacute;s del Manual de Gobierno en L&iacute;nea, podr&aacute;s conocer los prop&oacute;sitos y objetos relacionados no solo con el tema de Gobierno Abierto, sino con todas y cada una de las estrategias dise&ntilde;adas e implementas.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sra. Maritza:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el ejercicio de la acci&oacute;n de tutela consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica no tendr&aacute; ninguna limitaci&oacute;n.&nbsp; El proyecto de ley no contempla disposiciones que restrinjan el uso de la acci&oacute;n por lo cual podr&aacute; ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneraci&oacute;n.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p><strong>6 cuando me empesaran a pagar Mi pension....,,</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El Decreto 2090 de 2003 define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y modifica y se&ntilde;ala las condiciones, requisitos y beneficios del r&eacute;gimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades</p>

<p>El art&iacute;culo cuarto del citado decreto establece: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSI&Oacute;N ESPECIAL DE VEJEZ. La pensi&oacute;n especial de vejez se sujetar&aacute; a los siguientes requisitos:</p>

<p>1. Haber cumplido 55 a&ntilde;os de edad.</p>

<p>2. Haber cotizado el n&uacute;mero m&iacute;nimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art&iacute;culo 9 de la Ley 797 de 2003.</p>

<p>La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuir&aacute; en un (1) a&ntilde;o por cada (60) semanas de cotizaci&oacute;n especial, adicionales a las m&iacute;nimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) a&ntilde;os.</p>

<p>Seg&uacute;n el art&iacute;culo 8 del mismo decreto, el r&eacute;gimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en este decreto, solo cubrir&aacute; a los trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del a&ntilde;o 2014. Este l&iacute;mite de tiempo previsto podr&aacute; ampliarlo, parcial o totalmente, el Gobierno Nacional hasta por 10 a&ntilde;os m&aacute;s, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Decreto 2090 de 2003 en su integridad, donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte sus inquietudes. &nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Aunque no es muy precisa su pregunta, atentamente le informamos que el tratamiento a seguir es el que le prescriba el profesional de su EPS.&nbsp; En cuanto al contenido del POS, este puede consultarlo en el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Acuerdo%20029%20de%202011%20-%20Anexo%202%20-%20Procedimientos%20y%20servicios.zip.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Le sugerimos consultar en la pagina Web www.mintransporte.gov.co, el radicado No 20124200520531 de 2012, donde se encuentra el resumen de las sanciones aplicables, dependiendo del nivel de alcohol en la sangre:



Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador p&uacute;blico o privado se le suman con el fin de cumplir el n&uacute;mero de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>

<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>

<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>

<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Aida</p>

<p class="rtejustify">Ingresando en la p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a> en la parte superior izquierda de la pantalla, encontraras la opci&oacute;n de inicio de sesi&oacute;n o registro. Una vez diligencies y suministres la informaci&oacute;n solicitada podr&aacute;s ingresar, conocer, preguntar y participar de forma activa en la presente herramienta de participaci&oacute;n ciudadana. All&iacute; mismo podr&aacute;s restablecer tu contrase&ntilde;a e ingresar.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a): El art&iacute;culo 2 del Decreto 2090 de 2003 define cuales son las actividades de alto riesgo:ART&Iacute;CULO 2o. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:</p>

<p>1. Trabajos en miner&iacute;a que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterr&aacute;neos.</p>

<p>2. Trabajos que impliquen la exposici&oacute;n a altas temperaturas, por encima de los valores l&iacute;mites permisibles, determinados por las normas t&eacute;cnicas de salud de salud ocupacional.</p>

<p>3. Trabajos con exposici&oacute;n a radiaciones ionizantes.</p>

<p>4. Trabajos con exposici&oacute;n a sustancias comprobadamente cancer&iacute;genas.</p>

<p>5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeron&aacute;utica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los t&eacute;cnicos aeron&aacute;uticos con funciones de controladores de tr&aacute;nsito a&eacute;reo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeron&aacute;utica Civil, de conformidad con las normas vigentes.</p>

<p>6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la funci&oacute;n espec&iacute;fica de actuar en operaciones de extinci&oacute;n de incendios.</p>

<p>7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusi&oacute;n carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. As&iacute; mismo, el personal que labore en las actividades antes se&ntilde;aladas en otros establecimientos carcelarios, con excepci&oacute;n de aquellos administrados por la fuerza p&uacute;blica.</p>

<p>Por&nbsp; su pensi&oacute;n debe responder COLPENSIONES o el Fondo de Pensiones privado, seg&uacute;n el r&eacute;gimen a que este afiliado.Ahora bien si el empleador no afilio al trabajador, el responsable de la pensi&oacute;n no es otro que el empleador por omitir la afiliaci&oacute;n como se lo ordena la ley; si lo afili&oacute; y nunca pag&oacute; los aportes, o los pag&oacute; tarde, la responsabilidad de la pensi&oacute;n puede ser del empleador o del fondo de pensi&oacute;n, dependiendo si el fondo de pensi&oacute;n hizo las gestiones necesarias para lograr el pago de los aportes. Es decir cuando el empleador no pago los aportes y el Fondo hizo todas las gestiones necesarias para lograr su recaudo responde el empleador, pero en caso contrario o sea que el Fondo no realiz&oacute; ninguna gesti&oacute;n &nbsp;la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de febrero de 2012 expediente 43023 ha dicho que si&nbsp;se presenta omisi&oacute;n por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Pensiones y esto impide ..,como lo dispone el art&iacute;culo 24 de la Ley 100 de 1993.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>A continuaci&oacute;n me permito transcribirle el art&iacute;culos 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>

<p>ART&Iacute;CULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSI&Oacute;N DE SOBREVIVIENTES. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes:a) En forma vitalicia, el c&oacute;nyuge o <em>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em> o sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad. En caso de que la pensi&oacute;n de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c&oacute;nyuge o <em>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em> sup&eacute;rstite, deber&aacute; acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) a&ntilde;os continuos con anterioridad a su muerte;b) En forma temporal, el <em>c&oacute;nyuge o la compa&ntilde;era permanente</em> sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 a&ntilde;os de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensi&oacute;n temporal se pagar&aacute; mientras el beneficiario viva y tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de 20 a&ntilde;os. En este caso, el beneficiario deber&aacute; cotizar al sistema para obtener su propia pensi&oacute;n, con cargo a dicha pensi&oacute;n. Si tiene hijos con el causante aplicar&aacute; el literal a).Si respecto de un pensionado hubiese un <em>compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente,</em> con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensi&oacute;n de que tratan los literales a) y b) del presente art&iacute;culo, dicha pensi&oacute;n se dividir&aacute; entre ellos (as) en proporci&oacute;n al tiempo de convivencia con el fallecido.</p>

<p>En caso de convivencia simult&aacute;nea en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, antes del fallecimiento del causante entre un c&oacute;nyuge y una <em>compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensi&oacute;n de sobreviviente ser&aacute; la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simult&aacute;nea y se mantiene vigente la uni&oacute;n conyugal pero hay una separaci&oacute;n de hecho, la <em>compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em> podr&aacute; reclamar una cuota........................&nbsp;el establecido en el C&oacute;digo Civil.</p>

<p>Favor leer el art&iacute;culo completo, pues los caracteres no alcanzan para tarscribir todo el art&iacute;culo.&nbsp;</p>