Los médicos violan la ley aconcejando abandonar las Mascotas,el 80% de las enfermedades son Contaminación, Deforestacion
Los médicos violan la ley aconcejando abandonar las Mascotas,el 80% de las enfermedades son Contaminación, Deforestacion
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Pilar:</p>
<p>El Ministerio de Salud y Protección Social agradece sus comentarios sobre este importante tema.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>El Ministerio de Salud y Protección Social agradece sus comentarios sobre este importante tema.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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Tengo una camioneta modelo 2009 y matriculada en diciembre 2008. Necesito realizar la revisión tecnico mecánica?
Tengo una camioneta modelo 2009 y matriculada en diciembre 2008. Necesito realizar la revisión tecnico mecánica?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jesús</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debe hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">Igualmente, es necesario destacar el comunicado emitido por el Departamento Jurídico de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante el cual se puede resaltar y evidenciar que claramente se establece que respecto de la revisión técnico mecánica y de emisión de contaminantes para vehículos particulares, exceptuando motocicletas y similares, será contado a partir de la fecha de matricula del mismo.</p>
<p class="rtejustify">Así las cosas, para nuestro concepto es totalmente claro que la revisión deberá realizarse contada a partir del sexto (6) año de la fecha de matricula del vehículo, salvo aquellos vehículos que se encuentran exceptuados por el mismo Decreto. En este caso sería hasta diciembre de 2014.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debe hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">Igualmente, es necesario destacar el comunicado emitido por el Departamento Jurídico de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante el cual se puede resaltar y evidenciar que claramente se establece que respecto de la revisión técnico mecánica y de emisión de contaminantes para vehículos particulares, exceptuando motocicletas y similares, será contado a partir de la fecha de matricula del mismo.</p>
<p class="rtejustify">Así las cosas, para nuestro concepto es totalmente claro que la revisión deberá realizarse contada a partir del sexto (6) año de la fecha de matricula del vehículo, salvo aquellos vehículos que se encuentran exceptuados por el mismo Decreto. En este caso sería hasta diciembre de 2014.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Acabo de cumplir 59 años. Si efectuo el cambio de la licencia de conducir ,esta licencia solo sera valida por 11 meses?
Acabo de cumplir 59 años. Si efectuo el cambio de la licencia de conducir ,esta licencia solo sera valida por 11 meses?
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
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</div>
<div>
Su licencia de conducción según el decreto 019 de 2012 tendrá una vigencia de 5 años para personas mayores de 60 años, por tanto, con 59 años su licencia de conducción tendra vigencia por seis (6) años, es decir haste que usted cumpla 65 años.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia de conducción según el decreto 019 de 2012 tendrá una vigencia de 5 años para personas mayores de 60 años, por tanto, con 59 años su licencia de conducción tendra vigencia por seis (6) años, es decir haste que usted cumpla 65 años.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
BUSCANDO NO ENCONTRAMOS EL LISTADO DE LOS PRODUCTOS REGULADOS. ¿DONDE LOS PODEMOS ENCONTRAR?
Registrada:
Código:
3897
BUSCANDO NO ENCONTRAMOS EL LISTADO DE LOS PRODUCTOS REGULADOS. ¿DONDE LOS PODEMOS ENCONTRAR?
Registrada:
Código:
3897
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>En el entendido de que su pregunta se refiere a los medicamentos sometidos a control de precios, atentamente le informamos que este listado todavía no ha sido publicado. Por lo tanto debe estar pendiente de la página del Ministerio, www.minsalud.gov.co, donde se hará la divulgación correspondiente.</p>
<p>Graicas por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En el entendido de que su pregunta se refiere a los medicamentos sometidos a control de precios, atentamente le informamos que este listado todavía no ha sido publicado. Por lo tanto debe estar pendiente de la página del Ministerio, www.minsalud.gov.co, donde se hará la divulgación correspondiente.</p>
<p>Graicas por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Cuando se publica la resolución del nuevo POS y la circular o lo que corresponda a regulación de precios?
Cuando se publica la resolución del nuevo POS y la circular o lo que corresponda a regulación de precios?
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>Atentamente le informamos que la resolución sobre el nuevo POS se publicará por la página del Ministerio de Salud y Protección Social, www.minsalud.gov.co, antes de terminar el presente año o a más tarder en la primera semana de enero de 2104.</p>
<p>En cuento al segundo tema, en el entendido de que se refiere a la regulación de precios de medicamentos, el proyecto de circular está publicado en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincit.gov.co/</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que la resolución sobre el nuevo POS se publicará por la página del Ministerio de Salud y Protección Social, www.minsalud.gov.co, antes de terminar el presente año o a más tarder en la primera semana de enero de 2104.</p>
<p>En cuento al segundo tema, en el entendido de que se refiere a la regulación de precios de medicamentos, el proyecto de circular está publicado en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincit.gov.co/</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Garantiza nuevo pos recursos para hospitales públicos?. O el cumplimiento de este los continuara llevando a la quiebra?
Garantiza nuevo pos recursos para hospitales públicos?. O el cumplimiento de este los continuara llevando a la quiebra?
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Monroy:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el financiamiento de los hospitales púbicos, conforme lo establece el marco legal y reglamentario vigente, se sustenta en la generación de ingresos por la venta de servicios a diferentes instancias a las cuales pueden ofertar los mismos (EPS, Entidades Territoriales, otros pagadores de servicios de salud). En este sentido, el POS actualizado no se ocupa del financiamiento de los hospitales púbicos sino del conjunto de beneficios que los ciudadanos pueden demandar en el marco del aseguramiento en salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.</p>
<p>Así, en la medida en que los hospitales públicos oferten, produzcan y vendan servicios de salud que puedan ser reconocidos y pagados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación que financia el POS, tendrán en este mecanismo una fuente de financiamiento de los gastos inherentes a su labor como Empresas Sociales del Estado.</p>
<p>Finalmente, la suficiencia en el financiamiento depende no solo de los ingresos que se generen por la venta de servicos ofrecidos y prestados, sino de la eficiencia en el gasto que conlleva esta labor.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el financiamiento de los hospitales púbicos, conforme lo establece el marco legal y reglamentario vigente, se sustenta en la generación de ingresos por la venta de servicios a diferentes instancias a las cuales pueden ofertar los mismos (EPS, Entidades Territoriales, otros pagadores de servicios de salud). En este sentido, el POS actualizado no se ocupa del financiamiento de los hospitales púbicos sino del conjunto de beneficios que los ciudadanos pueden demandar en el marco del aseguramiento en salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.</p>
<p>Así, en la medida en que los hospitales públicos oferten, produzcan y vendan servicios de salud que puedan ser reconocidos y pagados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación que financia el POS, tendrán en este mecanismo una fuente de financiamiento de los gastos inherentes a su labor como Empresas Sociales del Estado.</p>
<p>Finalmente, la suficiencia en el financiamiento depende no solo de los ingresos que se generen por la venta de servicos ofrecidos y prestados, sino de la eficiencia en el gasto que conlleva esta labor.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Cambiara el pos con la reforma a la salud? tendremos los colombianos que pagar mas por acceso a los servicios de salud?
Cambiara el pos con la reforma a la salud? tendremos los colombianos que pagar mas por acceso a los servicios de salud?
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Monroy.</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley está diseñado para la gente. Todas las medidas que incluye este Proyecto buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otras cosas. </p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley está diseñado para la gente. Todas las medidas que incluye este Proyecto buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otras cosas. </p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
cómo afirmar que va a haber más especialistas para la población sin fortalecer las redes de atención públicas
cómo afirmar que va a haber más especialistas para la población sin fortalecer las redes de atención públicas
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. López:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley contempla varios artículos que hacen referencia al fortalecimiento de la red pública.</p>
<p>Por ejemplo, el artículo 16 establece que parte de los recursos que administrará la Unidad de Gestión Salud-Mía se destinarán al fortalecimiento y ajuste de la red pública hospitalaria, siempre y cuando en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.</p>
<p>El artículo 36 se refiere al porcentaje de contratación con la red pública en el Régimen Subsidiado, advirtiendo que este no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de los recursos manejados por el Gestor provenientes de este régimen.</p>
<p>El artículo 93, que es un artículo nuevo, establece que vencido el término para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 1438 de 201, los excedentes del Sistema General de Participaciones se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial.</p>
<p>Estos recursos se distribuirán según lo previsto en el numeral 2º del artículo 3º de la ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efectúo asignación de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la ley 1438 de 2011.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley contempla varios artículos que hacen referencia al fortalecimiento de la red pública.</p>
<p>Por ejemplo, el artículo 16 establece que parte de los recursos que administrará la Unidad de Gestión Salud-Mía se destinarán al fortalecimiento y ajuste de la red pública hospitalaria, siempre y cuando en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.</p>
<p>El artículo 36 se refiere al porcentaje de contratación con la red pública en el Régimen Subsidiado, advirtiendo que este no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de los recursos manejados por el Gestor provenientes de este régimen.</p>
<p>El artículo 93, que es un artículo nuevo, establece que vencido el término para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 1438 de 201, los excedentes del Sistema General de Participaciones se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial.</p>
<p>Estos recursos se distribuirán según lo previsto en el numeral 2º del artículo 3º de la ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efectúo asignación de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la ley 1438 de 2011.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Como beneficia la reforma de la salud a los territorios alejados como San Andrés yProvidencia?
Registrada:
Código:
3892
Como beneficia la reforma de la salud a los territorios alejados como San Andrés yProvidencia?
Registrada:
Código:
3892
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la reforma plantea que los Gestores de Servicios de Salud se encargaran de gestionar la salud de la población en un Área de Gestión Sanitaria particular habilitada para tal fin en virtud de criterios de suficiencia de red de prestadores de servicios. Así, dentro de las funciones están, entre otras, las de: i) ofrecer cobertura y atención de prestación de servicios de salud en todos los municipios del área donde fue autorizada su operación; ii) realizar los trámites requeridos para la prestación del servicio (está prohibido transferir a los usuarios la obligación de realizar trámites administrativos internos del Gestor de Servicios de Salud y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud); iii) contar con servicios de atención permanente en todos los municipios y distritos del Área de Gestión Sanitaria en la que operen; iv) Contar con un sistema de información al usuario sobre beneficios, Redes de Prestación de Servicios de Salud, mecanismos de acceso general y de urgencias, trámites quejas y reclamos, entre otros, disponible en todo el territorio nacional las 24 horas del día y todos los días del año.</p>
<p>El Proyecto de Ley está diseñado para la gente y por eso todas las medidas que incluye buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios (Mi Plan), la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otros.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la reforma plantea que los Gestores de Servicios de Salud se encargaran de gestionar la salud de la población en un Área de Gestión Sanitaria particular habilitada para tal fin en virtud de criterios de suficiencia de red de prestadores de servicios. Así, dentro de las funciones están, entre otras, las de: i) ofrecer cobertura y atención de prestación de servicios de salud en todos los municipios del área donde fue autorizada su operación; ii) realizar los trámites requeridos para la prestación del servicio (está prohibido transferir a los usuarios la obligación de realizar trámites administrativos internos del Gestor de Servicios de Salud y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud); iii) contar con servicios de atención permanente en todos los municipios y distritos del Área de Gestión Sanitaria en la que operen; iv) Contar con un sistema de información al usuario sobre beneficios, Redes de Prestación de Servicios de Salud, mecanismos de acceso general y de urgencias, trámites quejas y reclamos, entre otros, disponible en todo el territorio nacional las 24 horas del día y todos los días del año.</p>
<p>El Proyecto de Ley está diseñado para la gente y por eso todas las medidas que incluye buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios (Mi Plan), la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otros.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
MI mama lleva tres días esperando unos exámenes en la clínica meredi, lleva tres dias en una camilla. EPS Compensar.
MI mama lleva tres días esperando unos exámenes en la clínica meredi, lleva tres dias en una camilla. EPS Compensar.
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Cetina:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de negación de servicios, procedimientos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección y vigilancia en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para esto debe informar el nombre de la persona afectada, el número del documento de identidad, la EPS, la dirección y el teléfono. La solicitud puede hacerla por cualquiera de los siguientes canales:</p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
<br />
Atención Personalizada</p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a>.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de negación de servicios, procedimientos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección y vigilancia en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para esto debe informar el nombre de la persona afectada, el número del documento de identidad, la EPS, la dirección y el teléfono. La solicitud puede hacerla por cualquiera de los siguientes canales:</p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
<br />
Atención Personalizada</p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a>.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Por qué no se consideró la ley 233 si tenía representatividad de pacientes, etnias, academia e incluso economistas?
Por qué no se consideró la ley 233 si tenía representatividad de pacientes, etnias, academia e incluso economistas?
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>En respuesta a su pregunta sobre el proyecto de Ley No. 210 de 2013, “por medio de la cual se redefine el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”, atentamente le informamos que este fue archivado, debido a que las normas vigentes (artículo 190 de la Ley 5a de 1992 y artículo 162 de la Constitución Política) establecen que “ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta sobre el proyecto de Ley No. 210 de 2013, “por medio de la cual se redefine el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”, atentamente le informamos que este fue archivado, debido a que las normas vigentes (artículo 190 de la Ley 5a de 1992 y artículo 162 de la Constitución Política) establecen que “ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Por qué en la reforma, la salud no es un derecho fundamental pues lo supeditan a una sostenibilidad fiscal?
Por qué en la reforma, la salud no es un derecho fundamental pues lo supeditan a una sostenibilidad fiscal?
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Velásquez:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que este Gobierno logró que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental,el cua se encuentra actualmente en revisión por parte de la Corte Constitucional.</p>
<p>Adicionalmente, el proyecto de ley ordinaria busca la efectividad del derecho fundamental a la salud, por medio de la estructuración de un nuevo plan de beneficios – Mi Plan, la reorganización del sistema de salud, el fortalecimiento del talento humano y la adopción de medidas que resuelvan la crisis financiera del sector.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley ordinaria aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que este Gobierno logró que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental,el cua se encuentra actualmente en revisión por parte de la Corte Constitucional.</p>
<p>Adicionalmente, el proyecto de ley ordinaria busca la efectividad del derecho fundamental a la salud, por medio de la estructuración de un nuevo plan de beneficios – Mi Plan, la reorganización del sistema de salud, el fortalecimiento del talento humano y la adopción de medidas que resuelvan la crisis financiera del sector.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley ordinaria aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Podría existir un régimen especial tanto salarial como pensiónal, a los profesionales de la salud?
Registrada:
Código:
3888
Podría existir un régimen especial tanto salarial como pensiónal, a los profesionales de la salud?
Registrada:
Código:
3888
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Sierra:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley <em>“Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones</em>” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud. Por ello otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema, respetando los derechos adquiridos y propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos. Sin embargo, es preciso señalar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposición que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley <em>“Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones</em>” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud. Por ello otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema, respetando los derechos adquiridos y propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos. Sin embargo, es preciso señalar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposición que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Sierra:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 Cámara se recogen algunos de los postulados de las demás iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 Cámara se recogen algunos de los postulados de las demás iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
por qué y para qué se cobra la cuota moderadora, es necesario cobrarla esos fondos para qué se utilizan? se puede quitar
por qué y para qué se cobra la cuota moderadora, es necesario cobrarla esos fondos para qué se utilizan? se puede quitar
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las cuotas moderadoras son aportes en dinero que deben realizar los afiliados (cotizantes y beneficiarios), de acuerdo con el ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante. Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario.</p>
<p>El proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” tiene por objeto garantizar la efectividad del derecho fundamental a la salud. Es así como busca eliminar barreras de acceso para poblaciones especiales, así: i) Prohibición del cobro de copagos a los usuarios del Régimen Subsidiado sobre las atenciones requeridas en el tratamiento de enfermedades catastróficas o de alto costo; ii) Gratuidad, sin importar el régimen de afiliación, en los servicios de rehabilitación física y mental de las niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado, víctimas de violencia física y sexual y de todas las formas de maltrato certificado por autoridad competente; iii) Supresión de los pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles a los pensionados que reciban mesadas pensionales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las cuotas moderadoras son aportes en dinero que deben realizar los afiliados (cotizantes y beneficiarios), de acuerdo con el ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante. Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario.</p>
<p>El proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” tiene por objeto garantizar la efectividad del derecho fundamental a la salud. Es así como busca eliminar barreras de acceso para poblaciones especiales, así: i) Prohibición del cobro de copagos a los usuarios del Régimen Subsidiado sobre las atenciones requeridas en el tratamiento de enfermedades catastróficas o de alto costo; ii) Gratuidad, sin importar el régimen de afiliación, en los servicios de rehabilitación física y mental de las niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado, víctimas de violencia física y sexual y de todas las formas de maltrato certificado por autoridad competente; iii) Supresión de los pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles a los pensionados que reciban mesadas pensionales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Que tan Legal es hacer publicidad, donde informan sobre leyes no aprobadas aun? Mejor aun que tan Etico es publicitarla?
Que tan Legal es hacer publicidad, donde informan sobre leyes no aprobadas aun? Mejor aun que tan Etico es publicitarla?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Rafael</p>
<p class="rtejustify">A través de la ley 5° establece en diferentes artículos la obligatoriedad de la publicación de los proyectos de ley; de las ponencias; actas, mensualmente las observaciones u opiniones presentadas por escrito por los ciudadanos; el estudio de los proyectos; y las leyes. Así mismo son publciadas todas y cada una de las observaciones por los representantes al Gobierno, cuando se cita para información. En este sentido la Gaceta del Congreso, se convierte en un organo informativo del Congreso de la República, cumpliendo con los lineamientos legales.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">A través de la ley 5° establece en diferentes artículos la obligatoriedad de la publicación de los proyectos de ley; de las ponencias; actas, mensualmente las observaciones u opiniones presentadas por escrito por los ciudadanos; el estudio de los proyectos; y las leyes. Así mismo son publciadas todas y cada una de las observaciones por los representantes al Gobierno, cuando se cita para información. En este sentido la Gaceta del Congreso, se convierte en un organo informativo del Congreso de la República, cumpliendo con los lineamientos legales.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
¿ Si un paciente le mandan un medicamento que no esta en MI PLAN, que debe hacer ?
Registrada:
Código:
3884
¿ Si un paciente le mandan un medicamento que no esta en MI PLAN, que debe hacer ?
Registrada:
Código:
3884
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Guerrero.</p>
<p>En respuesta a su pregunta, en primer lugar debe advertirse que las exclusiones de las tecnologías de Mi Plan son aquellas que:</p>
<ol>
<li>
No se encuentran en el territorio colombiano,</li>
<li>
En fase de experimentación,</li>
<li>
No ha sido autorizadas por autoridad competente,</li>
<li>
No son seguras y eficaces</li>
<li>
Y aquellas estéticas.</li>
</ol>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, acceder a una tecnología excluida de Mi Plan puede ser un riesgo para la salud de las personas, debido a que dentro de las exclusiones se encuentran aquellas que son experimentales o que no son seguras o eficaces. Se entiende por tecnologías no seguras aquellas que han reportado eventos graves para la salud de los pacientes en su utilización y no eficaces aquellas que en condiciones contralados, en su utilización, reportaron que no sirven para la patología que se quiere tratar.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, en primer lugar debe advertirse que las exclusiones de las tecnologías de Mi Plan son aquellas que:</p>
<ol>
<li>
No se encuentran en el territorio colombiano,</li>
<li>
En fase de experimentación,</li>
<li>
No ha sido autorizadas por autoridad competente,</li>
<li>
No son seguras y eficaces</li>
<li>
Y aquellas estéticas.</li>
</ol>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, acceder a una tecnología excluida de Mi Plan puede ser un riesgo para la salud de las personas, debido a que dentro de las exclusiones se encuentran aquellas que son experimentales o que no son seguras o eficaces. Se entiende por tecnologías no seguras aquellas que han reportado eventos graves para la salud de los pacientes en su utilización y no eficaces aquellas que en condiciones contralados, en su utilización, reportaron que no sirven para la patología que se quiere tratar.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Me gustaría saber que paso con el bono especial que el senado aprobó en el 2011 para MILITARES Y POLICÍAS.
Me gustaría saber que paso con el bono especial que el senado aprobó en el 2011 para MILITARES Y POLICÍAS.
Respuesta
<p>Buenos dias</p>
<p>A la fecha, nos encontramos en las ultimas definiciones relacionadas con el costeo de la bonificación a la que se refiere el artículo 90 de la ley 1485 de 2011, sin embargo la Ley no establece un plazo especifico, esperamos finalizar el estudio antes de culminar la presente vigencia. Esto con el fin de establecer con claridad si la propuesta es viable o no y en caso de serlo se establecerá las condiciones que deberían ser aplicadas para hacerla efectiva.</p>
<p>Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted</p>
<p>A la fecha, nos encontramos en las ultimas definiciones relacionadas con el costeo de la bonificación a la que se refiere el artículo 90 de la ley 1485 de 2011, sin embargo la Ley no establece un plazo especifico, esperamos finalizar el estudio antes de culminar la presente vigencia. Esto con el fin de establecer con claridad si la propuesta es viable o no y en caso de serlo se establecerá las condiciones que deberían ser aplicadas para hacerla efectiva.</p>
<p>Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted</p>
YO ESTOY AFILIADA A JOVENES ACCION Y TENGO UN CODIGO PERO NO SE COMO VERIFICARME Y SABER SI ME ESTAN PAGANDO COMO HAGO
YO ESTOY AFILIADA A JOVENES ACCION Y TENGO UN CODIGO PERO NO SE COMO VERIFICARME Y SABER SI ME ESTAN PAGANDO COMO HAGO
Respuesta
<p>Bogotá,</p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>De la manera más atenta, nos permitimos informarle que hemos recibido la solicitud enviada por usted al Programa Presidencial Urna de Cristal y remitida al Departamento para la Prosperidad Social, radicada con el número 201320125175122.</p>
<p>Frente a la misma le indicamos que nuestra entidad cuenta con los siguientes canales de atención, donde usted puede realizar consultas y peticiones de interés personal:</p>
<ul>
<li>
Centro de Atención Telefónica: Línea gratuita nacional 01800951100 en Bogotá 5954410</li>
<li>
Mensajes de texto sin costo al número 85954</li>
<li>
Sección Contáctenos de la página web: <a href="http://www.dps.gov.co/contactenos/contactenosPQR.aspx">http://www.dps.gov.co/contactenos/contactenosPQR.aspx</a></li>
<li>
Correo: <a href="mailto:servicioalciudadano@dps.gov.co">servicioalciudadano@dps.gov.co</a> para envío de peticiones con documentos anexos.</li>
</ul>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano</p>
<p>Subdirección General</p>
<p align="center"> </p>
<p align="center"> </p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>De la manera más atenta, nos permitimos informarle que hemos recibido la solicitud enviada por usted al Programa Presidencial Urna de Cristal y remitida al Departamento para la Prosperidad Social, radicada con el número 201320125175122.</p>
<p>Frente a la misma le indicamos que nuestra entidad cuenta con los siguientes canales de atención, donde usted puede realizar consultas y peticiones de interés personal:</p>
<ul>
<li>
Centro de Atención Telefónica: Línea gratuita nacional 01800951100 en Bogotá 5954410</li>
<li>
Mensajes de texto sin costo al número 85954</li>
<li>
Sección Contáctenos de la página web: <a href="http://www.dps.gov.co/contactenos/contactenosPQR.aspx">http://www.dps.gov.co/contactenos/contactenosPQR.aspx</a></li>
<li>
Correo: <a href="mailto:servicioalciudadano@dps.gov.co">servicioalciudadano@dps.gov.co</a> para envío de peticiones con documentos anexos.</li>
</ul>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano</p>
<p>Subdirección General</p>
<p align="center"> </p>
<p align="center"> </p>
En "consulta resoluciones reconocimiento" dice "HEMOS RESUELTO SU SOLICITUD", pero en PAC informan no hay resolución.
En "consulta resoluciones reconocimiento" dice "HEMOS RESUELTO SU SOLICITUD", pero en PAC informan no hay resolución.
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p> </p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p> </p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p> </p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p> </p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
Porque en consulta hoy web RECONOCIMIENTOS aparece fecha corte 12-12-2013 pero cuadro digitar cedula aparece 30-11-2013
Porque en consulta hoy web RECONOCIMIENTOS aparece fecha corte 12-12-2013 pero cuadro digitar cedula aparece 30-11-2013
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
Tengo 409 semanas cotizadas al ISS(Colpensiones), antes de ser educador oficial, por esas semanas a qué tengo derecho?
Tengo 409 semanas cotizadas al ISS(Colpensiones), antes de ser educador oficial, por esas semanas a qué tengo derecho?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador público o privado se le suman con el fin de cumplir el número de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>
<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p>También se puede optar por la devolución de saldos, que se consagra en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.</p>
<p> </p>
<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
<p><br />
<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
<br />
<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p> </p>
<p><code>Este término de devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que todos para los fondos de pensiones privados que en Colpensiones. </span></code></p>
<p><br />
<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
<br />
<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador público o privado se le suman con el fin de cumplir el número de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>
<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p>También se puede optar por la devolución de saldos, que se consagra en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.</p>
<p> </p>
<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
<p><br />
<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
<br />
<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p> </p>
<p><code>Este término de devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que todos para los fondos de pensiones privados que en Colpensiones. </span></code></p>
<p><br />
<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
<br />
<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
¿porque no asen una via nacionalnal totalmente recta que redusca los tiempos y costos del transporte ?
¿porque no asen una via nacionalnal totalmente recta que redusca los tiempos y costos del transporte ?
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
El desarrollo de proyectos de transporte a nivel nacional obedece en primer lugar a políticas y lineamientos de planeación establecidos en los Planes Maestros y Planes de Desarrollo del gobierno. En segundo lugar cada uno de los proyectos debe pasar por un proceso de estudios y diseños específicos, tales como los de Geología y Geotecnia, Topografía, Suelos, Sísmica, entre otros, los cuales en muchos casos no permiten que una vía carretera o férrea sea completamente recta, adicionalmente los costos para una infraestructura de este tipo pueden ser exageradamente altos si se evalúan costo/eficientemente.</div>
<div>
</div>
<div>
No obstante lo anterior, el Gobierno nacional ha realizado notables esfuerzos e inversiones por mejorar las condiciones de la infraestructura actual y nueva, realizando rectificaciones del trazado de carreteras, ampliando calzadas o construyendo nuevas segundas calzadas o terceros carriles con el fin de tener mejores niveles de servicio y elevar la competitividad del país. Muestra de esto es el desarrollo de grandes proyectos del INVIAS, las Concesiones viales y la reciente Cuarta Generación de Concesiones que adelanta la Agencia Nacional de Infraestructura.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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El desarrollo de proyectos de transporte a nivel nacional obedece en primer lugar a políticas y lineamientos de planeación establecidos en los Planes Maestros y Planes de Desarrollo del gobierno. En segundo lugar cada uno de los proyectos debe pasar por un proceso de estudios y diseños específicos, tales como los de Geología y Geotecnia, Topografía, Suelos, Sísmica, entre otros, los cuales en muchos casos no permiten que una vía carretera o férrea sea completamente recta, adicionalmente los costos para una infraestructura de este tipo pueden ser exageradamente altos si se evalúan costo/eficientemente.</div>
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No obstante lo anterior, el Gobierno nacional ha realizado notables esfuerzos e inversiones por mejorar las condiciones de la infraestructura actual y nueva, realizando rectificaciones del trazado de carreteras, ampliando calzadas o construyendo nuevas segundas calzadas o terceros carriles con el fin de tener mejores niveles de servicio y elevar la competitividad del país. Muestra de esto es el desarrollo de grandes proyectos del INVIAS, las Concesiones viales y la reciente Cuarta Generación de Concesiones que adelanta la Agencia Nacional de Infraestructura.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
mi padre fallecio yera pensionado del seguro social yosoy pensionado discapacitado¿ tengo yo derecho a su pension?
mi padre fallecio yera pensionado del seguro social yosoy pensionado discapacitado¿ tengo yo derecho a su pension?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>A continuación me permito transcribirle el artículo 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes:</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>
<p> </p>
<p>..c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, <u>los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; </u>(lo subrayado es nuestro)</p>
<p>A continuación me permito transcribirle el artículo 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes:</p>
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<p>ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>
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<p>..c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, <u>los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; </u>(lo subrayado es nuestro)</p>
Radiqué desde sep. de 2008, rég transición, 1.090 semanas cotizadas al ISS y 447 a Fonprecom.
siempre en estudio?
Radiqué desde sep. de 2008, rég transición, 1.090 semanas cotizadas al ISS y 447 a Fonprecom.
siempre en estudio?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
Un colombiano trabaja independiente en el extranjero como se vincula al régimen de pensiones de Colombia?
Un colombiano trabaja independiente en el extranjero como se vincula al régimen de pensiones de Colombia?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Actualmente, COLPENSIONES y los Fondos de Pensiones ofrecen alternativas para realizar el pago de los aportes desde cualquier país del mundo. Lo único que debe hacer es afiliarse como independiente que es la categoría para los colombianos en el exterior.</p>
<p>En el caso que estén obligados a cotizar en los países donde se encuentren, y se tenga convenio, el tiempo de cotización podrá ser tenido en cuenta al momento de solicitar la prestación. Colombia tiene en la actualidad convenios con los siguientes países: España, Chile, Argentina, Uruguay y Ecuador. En pleno, tienen aplicabilidad España y Chile.</p>
<p>Para mayor información, consultar el Portal Institucional de Colpensiones: <a href="http://www.colpensiones.gov.co/" target="_blank">www.colpensiones.gov.co</a> e ingresar al enlace <u>afiliados</u> y luego <u>cartilla colombianos en el exterior</u> donde encontrara toda la información solicitada por Usted.</p>
<p>Para consultar los convenios, en la página web <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></p>
<p>Actualmente, COLPENSIONES y los Fondos de Pensiones ofrecen alternativas para realizar el pago de los aportes desde cualquier país del mundo. Lo único que debe hacer es afiliarse como independiente que es la categoría para los colombianos en el exterior.</p>
<p>En el caso que estén obligados a cotizar en los países donde se encuentren, y se tenga convenio, el tiempo de cotización podrá ser tenido en cuenta al momento de solicitar la prestación. Colombia tiene en la actualidad convenios con los siguientes países: España, Chile, Argentina, Uruguay y Ecuador. En pleno, tienen aplicabilidad España y Chile.</p>
<p>Para mayor información, consultar el Portal Institucional de Colpensiones: <a href="http://www.colpensiones.gov.co/" target="_blank">www.colpensiones.gov.co</a> e ingresar al enlace <u>afiliados</u> y luego <u>cartilla colombianos en el exterior</u> donde encontrara toda la información solicitada por Usted.</p>
<p>Para consultar los convenios, en la página web <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></p>
¿como hago para obtener un subsidio de vivienda si no registro en ningun beneficio del gobierno?
Registrada:
Código:
3874
¿como hago para obtener un subsidio de vivienda si no registro en ningun beneficio del gobierno?
Registrada:
Código:
3874
Respuesta
<p><strong>REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR</strong>: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>
<p>El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante <strong>las Cajas de Compensación Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>
<p>El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante <strong>las Cajas de Compensación Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>
Ingrese a trabajar en 1993,Como consulto algunos años que no me aparecen en los 20 años de trabajo en mi empleo?
Ingrese a trabajar en 1993,Como consulto algunos años que no me aparecen en los 20 años de trabajo en mi empleo?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
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<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
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¿leyes que dan soporte para que OpenData sea una realidad en Colombia? Puede un ciudadano solicitar información
¿leyes que dan soporte para que OpenData sea una realidad en Colombia? Puede un ciudadano solicitar información
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta la intervención realizada, a través del Decreto 2693 de 2012, decreto a través del cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales se encuentral algunas disposiciones relacionadas con Gobierno Abierto.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo a través del Manual de Gobierno en Línea, podrás conocer los propósitos y objetos relacionados no solo con el tema de Gobierno Abierto, sino con todas y cada una de las estrategias diseñadas e implementas.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta la intervención realizada, a través del Decreto 2693 de 2012, decreto a través del cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales se encuentral algunas disposiciones relacionadas con Gobierno Abierto.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo a través del Manual de Gobierno en Línea, podrás conocer los propósitos y objetos relacionados no solo con el tema de Gobierno Abierto, sino con todas y cada una de las estrategias diseñadas e implementas.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
de las tutela otorgadas previas a las reforma se perderían los derechos adquiridos
Registrada:
Código:
3870
de las tutela otorgadas previas a las reforma se perderían los derechos adquiridos
Registrada:
Código:
3870
Respuesta
<p>Buenos días sra. Maritza:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el ejercicio de la acción de tutela consagrado en la Constitución Política no tendrá ninguna limitación. El proyecto de ley no contempla disposiciones que restrinjan el uso de la acción por lo cual podrá ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneración.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el ejercicio de la acción de tutela consagrado en la Constitución Política no tendrá ninguna limitación. El proyecto de ley no contempla disposiciones que restrinjan el uso de la acción por lo cual podrá ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneración.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
SE ENVIO DERECHO DE PETICION EN OCTUB 4 2013 PARA QUE INGRESARAN A NOMINA A MI MADRE CC 29612032 Y NO HAY RESPUESTA
SE ENVIO DERECHO DE PETICION EN OCTUB 4 2013 PARA QUE INGRESARAN A NOMINA A MI MADRE CC 29612032 Y NO HAY RESPUESTA
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p><strong>6 cuando me empesaran a pagar Mi pension....,,</strong></p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
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<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p><strong>6 cuando me empesaran a pagar Mi pension....,,</strong></p>
mi madre fue notificada en septde 2013 se presento al banco Bogota de Cali para cobrar y le dicen que no esta en nomina
mi madre fue notificada en septde 2013 se presento al banco Bogota de Cali para cobrar y le dicen que no esta en nomina
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
Cuanta semana debo cotizar si tengo una profesión riego 5 para lograr pension a los 50 años
Registrada:
Código:
3867
Cuanta semana debo cotizar si tengo una profesión riego 5 para lograr pension a los 50 años
Registrada:
Código:
3867
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El Decreto 2090 de 2003 define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y modifica y señala las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades</p>
<p>El artículo cuarto del citado decreto establece: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:</p>
<p>1. Haber cumplido 55 años de edad.</p>
<p>2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.</p>
<p>La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.</p>
<p>Según el artículo 8 del mismo decreto, el régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en este decreto, solo cubrirá a los trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del año 2014. Este límite de tiempo previsto podrá ampliarlo, parcial o totalmente, el Gobierno Nacional hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Decreto 2090 de 2003 en su integridad, donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte sus inquietudes. </p>
<p>El Decreto 2090 de 2003 define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y modifica y señala las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades</p>
<p>El artículo cuarto del citado decreto establece: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:</p>
<p>1. Haber cumplido 55 años de edad.</p>
<p>2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.</p>
<p>La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.</p>
<p>Según el artículo 8 del mismo decreto, el régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en este decreto, solo cubrirá a los trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del año 2014. Este límite de tiempo previsto podrá ampliarlo, parcial o totalmente, el Gobierno Nacional hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Decreto 2090 de 2003 en su integridad, donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte sus inquietudes. </p>
Depresiva y ansiosa,mi índice es de 31,5 y padezco de artritis,especialistas particulares recomiendan cirugía ¿Pos?
Depresiva y ansiosa,mi índice es de 31,5 y padezco de artritis,especialistas particulares recomiendan cirugía ¿Pos?
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>Aunque no es muy precisa su pregunta, atentamente le informamos que el tratamiento a seguir es el que le prescriba el profesional de su EPS. En cuanto al contenido del POS, este puede consultarlo en el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Acuerdo%20029%20de%202011%20-%20Anexo%202%20-%20Procedimientos%20y%20servicios.zip.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Aunque no es muy precisa su pregunta, atentamente le informamos que el tratamiento a seguir es el que le prescriba el profesional de su EPS. En cuanto al contenido del POS, este puede consultarlo en el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Acuerdo%20029%20de%202011%20-%20Anexo%202%20-%20Procedimientos%20y%20servicios.zip.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Què paso con el decreto que reglamentaba la ubicaciòn del exosto en ciertos vehìculos de conbustiòn dicel fue derogado?
Què paso con el decreto que reglamentaba la ubicaciòn del exosto en ciertos vehìculos de conbustiòn dicel fue derogado?
Respuesta
Le sugerimos consultar en la pagina Web www.mintransporte.gov.co, el radicado No 20124200520531 de 2012, donde se encuentra el resumen de las sanciones aplicables, dependiendo del nivel de alcohol en la sangre:
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.
Es posible que las semanas de OPS en entidad del estado se sumen a las semanas como empleado del estado?
Es posible que las semanas de OPS en entidad del estado se sumen a las semanas como empleado del estado?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador público o privado se le suman con el fin de cumplir el número de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>
<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador público o privado se le suman con el fin de cumplir el número de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>
<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
Porque hoy no pude ingresar a esta pagina con la clave que se creó ayer y tuve q acudir a nuevo enlace?
Porque hoy no pude ingresar a esta pagina con la clave que se creó ayer y tuve q acudir a nuevo enlace?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Aida</p>
<p class="rtejustify">Ingresando en la página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a> en la parte superior izquierda de la pantalla, encontraras la opción de inicio de sesión o registro. Una vez diligencies y suministres la información solicitada podrás ingresar, conocer, preguntar y participar de forma activa en la presente herramienta de participación ciudadana. Allí mismo podrás restablecer tu contraseña e ingresar.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Ingresando en la página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a> en la parte superior izquierda de la pantalla, encontraras la opción de inicio de sesión o registro. Una vez diligencies y suministres la información solicitada podrás ingresar, conocer, preguntar y participar de forma activa en la presente herramienta de participación ciudadana. Allí mismo podrás restablecer tu contraseña e ingresar.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
quien responde cuando le niegan la pension por actividad de alto riesgo sustancias cancerigena cumpliendo con los requis
quien responde cuando le niegan la pension por actividad de alto riesgo sustancias cancerigena cumpliendo con los requis
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a): El artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 define cuales son las actividades de alto riesgo:ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:</p>
<p>1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.</p>
<p>2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.</p>
<p>3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.</p>
<p>4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.</p>
<p>5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.</p>
<p>6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.</p>
<p>7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.</p>
<p>Por su pensión debe responder COLPENSIONES o el Fondo de Pensiones privado, según el régimen a que este afiliado.Ahora bien si el empleador no afilio al trabajador, el responsable de la pensión no es otro que el empleador por omitir la afiliación como se lo ordena la ley; si lo afilió y nunca pagó los aportes, o los pagó tarde, la responsabilidad de la pensión puede ser del empleador o del fondo de pensión, dependiendo si el fondo de pensión hizo las gestiones necesarias para lograr el pago de los aportes. Es decir cuando el empleador no pago los aportes y el Fondo hizo todas las gestiones necesarias para lograr su recaudo responde el empleador, pero en caso contrario o sea que el Fondo no realizó ninguna gestión la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de febrero de 2012 expediente 43023 ha dicho que si se presenta omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Pensiones y esto impide ..,como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.</p>
<p>1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.</p>
<p>2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.</p>
<p>3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.</p>
<p>4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.</p>
<p>5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.</p>
<p>6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.</p>
<p>7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.</p>
<p>Por su pensión debe responder COLPENSIONES o el Fondo de Pensiones privado, según el régimen a que este afiliado.Ahora bien si el empleador no afilio al trabajador, el responsable de la pensión no es otro que el empleador por omitir la afiliación como se lo ordena la ley; si lo afilió y nunca pagó los aportes, o los pagó tarde, la responsabilidad de la pensión puede ser del empleador o del fondo de pensión, dependiendo si el fondo de pensión hizo las gestiones necesarias para lograr el pago de los aportes. Es decir cuando el empleador no pago los aportes y el Fondo hizo todas las gestiones necesarias para lograr su recaudo responde el empleador, pero en caso contrario o sea que el Fondo no realizó ninguna gestión la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de febrero de 2012 expediente 43023 ha dicho que si se presenta omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">Seguridad Social</a> en Pensiones y esto impide ..,como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.</p>
Buenas noches
Cuantas semanas o años se deben pagar para tener derecho la pensión de sobrevivientes??
Buenas noches
Cuantas semanas o años se deben pagar para tener derecho la pensión de sobrevivientes??
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>A continuación me permito transcribirle el artículos 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:a) En forma vitalicia, el cónyuge o <em>la compañera o compañero permanente</em> o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o <em>la compañera o compañero permanente</em> supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;b) En forma temporal, el <em>cónyuge o la compañera permanente</em> supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).Si respecto de un pensionado hubiese un <em>compañero o compañera permanente,</em> con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.</p>
<p>En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una <em>compañera o compañero permanente</em>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la <em>compañera o compañero permanente</em> podrá reclamar una cuota........................ el establecido en el Código Civil.</p>
<p>Favor leer el artículo completo, pues los caracteres no alcanzan para tarscribir todo el artículo. </p>
<p>A continuación me permito transcribirle el artículos 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:a) En forma vitalicia, el cónyuge o <em>la compañera o compañero permanente</em> o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o <em>la compañera o compañero permanente</em> supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;b) En forma temporal, el <em>cónyuge o la compañera permanente</em> supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).Si respecto de un pensionado hubiese un <em>compañero o compañera permanente,</em> con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.</p>
<p>En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una <em>compañera o compañero permanente</em>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la <em>compañera o compañero permanente</em> podrá reclamar una cuota........................ el establecido en el Código Civil.</p>
<p>Favor leer el artículo completo, pues los caracteres no alcanzan para tarscribir todo el artículo. </p>