Buenas noches
Cuantas semanas o años se deben pagar para tener derecho la pensión de sobrevivientes??

Enviado por Nandy Payan el Dom, 08/12/2013 - 21:57
Buenas noches
Cuantas semanas o años se deben pagar para tener derecho la pensión de sobrevivientes??
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>A continuaci&oacute;n me permito transcribirle el art&iacute;culos 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>
<p>ART&Iacute;CULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSI&Oacute;N DE SOBREVIVIENTES. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes:a) En forma vitalicia, el c&oacute;nyuge o <em>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em> o sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad. En caso de que la pensi&oacute;n de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c&oacute;nyuge o <em>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em> sup&eacute;rstite, deber&aacute; acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) a&ntilde;os continuos con anterioridad a su muerte;b) En forma temporal, el <em>c&oacute;nyuge o la compa&ntilde;era permanente</em> sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 a&ntilde;os de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensi&oacute;n temporal se pagar&aacute; mientras el beneficiario viva y tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de 20 a&ntilde;os. En este caso, el beneficiario deber&aacute; cotizar al sistema para obtener su propia pensi&oacute;n, con cargo a dicha pensi&oacute;n. Si tiene hijos con el causante aplicar&aacute; el literal a).Si respecto de un pensionado hubiese un <em>compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente,</em> con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensi&oacute;n de que tratan los literales a) y b) del presente art&iacute;culo, dicha pensi&oacute;n se dividir&aacute; entre ellos (as) en proporci&oacute;n al tiempo de convivencia con el fallecido.</p>
<p>En caso de convivencia simult&aacute;nea en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, antes del fallecimiento del causante entre un c&oacute;nyuge y una <em>compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensi&oacute;n de sobreviviente ser&aacute; la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simult&aacute;nea y se mantiene vigente la uni&oacute;n conyugal pero hay una separaci&oacute;n de hecho, la <em>compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em> podr&aacute; reclamar una cuota........................&nbsp;el establecido en el C&oacute;digo Civil.</p>
<p>Favor leer el art&iacute;culo completo, pues los caracteres no alcanzan para tarscribir todo el art&iacute;culo.&nbsp;</p>

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