Interpuse hace 3 m un recurso de reposición de reliquidaciòn de mi pensión saldrá resuelto dentro del término de Ley?
Interpuse hace 3 m un recurso de reposición de reliquidaciòn de mi pensión saldrá resuelto dentro del término de Ley?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
si ya se tiene la edad de pensión y aun se sigue pagando se sostendrían las 1000 semanas o tienen que seguir cotizando?
si ya se tiene la edad de pensión y aun se sigue pagando se sostendrían las 1000 semanas o tienen que seguir cotizando?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>No entiendo a que se refiere cuando menciona las mil semanas, sin embargo le informo que en este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p>Conforme a la disposición anterior se debe analizar si se tiene algún régimen de transición que lo cobije, aclarándole que estos regímenes terminan el 31 de diciembre de 2014; pero como no se tienen los suficientes elementos de juicio considero que debe dirigirse a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo del lugar de su residencia con el fin de exponer el caso ante un Inspector de Trabajo.</p>
<p>No entiendo a que se refiere cuando menciona las mil semanas, sin embargo le informo que en este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p>Conforme a la disposición anterior se debe analizar si se tiene algún régimen de transición que lo cobije, aclarándole que estos regímenes terminan el 31 de diciembre de 2014; pero como no se tienen los suficientes elementos de juicio considero que debe dirigirse a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo del lugar de su residencia con el fin de exponer el caso ante un Inspector de Trabajo.</p>
Mi padre tiene 66 años (1947/10/26), tienen a la fecha según reporte 833,29 semanas, como puede llegar a pensionarse?
Mi padre tiene 66 años (1947/10/26), tienen a la fecha según reporte 833,29 semanas, como puede llegar a pensionarse?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p>Conforme a la disposición anterior se debe analizar si su padre tiene algún régimen de transición que lo cobije, aclarándole que estos regímenes terminan el 31 de diciembre de 2014; también se puede estudiar la posibilidad que su padre acceda a una pensión familiar; es decir existen otras alternativas pero como no se tienen los suficientes elementos de juicio, su padre o usted en representación de él deben dirigirse a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo del lugar de su residencia con el fin de exponer el caso ante un Inspector de Trabajo. </p>
<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p>Conforme a la disposición anterior se debe analizar si su padre tiene algún régimen de transición que lo cobije, aclarándole que estos regímenes terminan el 31 de diciembre de 2014; también se puede estudiar la posibilidad que su padre acceda a una pensión familiar; es decir existen otras alternativas pero como no se tienen los suficientes elementos de juicio, su padre o usted en representación de él deben dirigirse a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo del lugar de su residencia con el fin de exponer el caso ante un Inspector de Trabajo. </p>
me gustaría saber como hacemos para q a mi esposo le cancelen las incapacidades q ya suman 7 meses sin pagar
me gustaría saber como hacemos para q a mi esposo le cancelen las incapacidades q ya suman 7 meses sin pagar
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Claudia.</p>
<p>En respuesta a su inquietud atentamente le informamos que de acuerdo con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad debe adelantarlo directamente el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.</p>
<p>Por lo anterior, debe solicitar al correspondiente empleador adelantar esta diligencia.</p>
<p>En caso de negación de esta prestación por parte de la EPS, teniendo derecho a ella, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
<br />
Atención Personalizada</p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su inquietud atentamente le informamos que de acuerdo con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad debe adelantarlo directamente el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.</p>
<p>Por lo anterior, debe solicitar al correspondiente empleador adelantar esta diligencia.</p>
<p>En caso de negación de esta prestación por parte de la EPS, teniendo derecho a ella, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
<br />
Atención Personalizada</p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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cuando mi esposo cumpla 62 años en el 2024 no alcanza a cumplir ni mil semanas, debe de todos modos seguir cotizando?
cuando mi esposo cumpla 62 años en el 2024 no alcanza a cumplir ni mil semanas, debe de todos modos seguir cotizando?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
He cotizado mas de 40 años, hace mas de cinco años radique bajo el número 33062 ante ISS hasta cuando debo esperar?
He cotizado mas de 40 años, hace mas de cinco años radique bajo el número 33062 ante ISS hasta cuando debo esperar?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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en que grupo según la Corte están las peticiones de cumplimiento de sentencia que ordenan reconocer pensión
en que grupo según la Corte están las peticiones de cumplimiento de sentencia que ordenan reconocer pensión
Respuesta
<p>Respetado ciudadano:</p>
<p>mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensión en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres últimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial máxima de uno y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes en el respectivo año de cotización, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensión de sobreviviente en los que el afiliado cotizó sobre la anotada base salarial, o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condición de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o más de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastrófica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 años de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y órdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensión, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d...., e....</strong></p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 2.</strong> <strong>1.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los 3 últimos meses de servicio realizaron cotizaciones sobre una base salarial promedio superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 salarios SMLMV vigente en el respectivo año de cotización. <strong>2.</strong> Los potenciales beneficiarios de una pensión de sobrevivientes en los que el afiliado cotizó sobre una base salarial superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 SMLMV vigentes en el respetivo año de cotización o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. </p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong> <strong>1.</strong> Personas que cotizaron en los 3 últimos meses sobre una base salarial superior a los 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. <strong>2.</strong> Quienes no cumplan requisitos para estar dentro de las modalidades 1 y 2 y reclamen una pensión en cualquiera de sus modalidades.</p>
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<p>mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensión en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres últimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial máxima de uno y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes en el respectivo año de cotización, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensión de sobreviviente en los que el afiliado cotizó sobre la anotada base salarial, o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condición de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o más de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastrófica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 años de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y órdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensión, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d...., e....</strong></p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 2.</strong> <strong>1.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los 3 últimos meses de servicio realizaron cotizaciones sobre una base salarial promedio superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 salarios SMLMV vigente en el respectivo año de cotización. <strong>2.</strong> Los potenciales beneficiarios de una pensión de sobrevivientes en los que el afiliado cotizó sobre una base salarial superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 SMLMV vigentes en el respetivo año de cotización o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. </p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong> <strong>1.</strong> Personas que cotizaron en los 3 últimos meses sobre una base salarial superior a los 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. <strong>2.</strong> Quienes no cumplan requisitos para estar dentro de las modalidades 1 y 2 y reclamen una pensión en cualquiera de sus modalidades.</p>
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cuanto tiempo demora el trámite de desembolso de pensión sustitutiva si la carta con el valor fue recibida hace 6 meses
cuanto tiempo demora el trámite de desembolso de pensión sustitutiva si la carta con el valor fue recibida hace 6 meses
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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Doctor Mauricio porque la demora para reconocer una pension adquirida en el año de 1991 con 1207 semanas
Doctor Mauricio porque la demora para reconocer una pension adquirida en el año de 1991 con 1207 semanas
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
Porque las historias laborales están presentando tantas inconsistencias en el transito del ISS a colpensiones
Porque las historias laborales están presentando tantas inconsistencias en el transito del ISS a colpensiones
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que “adelanta correcciones de historia laboral en tres frentes: (i) Solicitudes de correcciones de historia laboral radicadas ante Colpensiones (Grupo 0 o día a día); (ii) correcciones de historia laboral asociadas a los trámites de reconocimiento de la represa del ISS; y (iii) solicitudes de los ciudadanos de corrección de historia laboral no resueltas por el ISS (Represa de corrección de historias laborales del ISS, cuya corrección no está asociada a reconocimiento). De acuerdo a lo establecido por la H. Corte Constitucional, Colpensiones implementó la atención prioritaria de todas aquellas historias laborales que son requeridas para el proceso de reconocimiento de los grupos prioritarios, y la atención de procesos judiciales (Sanciones, Desacatos y Tutelas), para corregir posteriormente las solicitudes propias de historia laboral no relacionadas al reconocimiento de acuerdo a los grupos prioritarios establecidos en los Autos 110 y 182 de 2013. Sin embargo, es necesario resaltar que dados los procesos masivos de corrección de historia laboral que Colpensiones adelanta, en muchos casos se corrigen varias historias laborales independientemente del grupo al cual pertenezca la persona.</p>
<p style="margin-left:2.0pt;">Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p> </p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que “adelanta correcciones de historia laboral en tres frentes: (i) Solicitudes de correcciones de historia laboral radicadas ante Colpensiones (Grupo 0 o día a día); (ii) correcciones de historia laboral asociadas a los trámites de reconocimiento de la represa del ISS; y (iii) solicitudes de los ciudadanos de corrección de historia laboral no resueltas por el ISS (Represa de corrección de historias laborales del ISS, cuya corrección no está asociada a reconocimiento). De acuerdo a lo establecido por la H. Corte Constitucional, Colpensiones implementó la atención prioritaria de todas aquellas historias laborales que son requeridas para el proceso de reconocimiento de los grupos prioritarios, y la atención de procesos judiciales (Sanciones, Desacatos y Tutelas), para corregir posteriormente las solicitudes propias de historia laboral no relacionadas al reconocimiento de acuerdo a los grupos prioritarios establecidos en los Autos 110 y 182 de 2013. Sin embargo, es necesario resaltar que dados los procesos masivos de corrección de historia laboral que Colpensiones adelanta, en muchos casos se corrigen varias historias laborales independientemente del grupo al cual pertenezca la persona.</p>
<p style="margin-left:2.0pt;">Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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Mi madre falleció hace dos años, actualmente tengo 23 , ¿ aun tengo derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes?
Mi madre falleció hace dos años, actualmente tengo 23 , ¿ aun tengo derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>A continuación me permito transcribirle el artículo 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>a) En forma vitalicia, el cónyuge o <em>la compañera o compañero permanente</em> o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o <em>la compañera o compañero permanente</em> supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;</p>
<p>b) En forma temporal, el <em>cónyuge o la compañera permanente</em> supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).</p>
<p>Si respecto de un pensionado hubiese un <em>compañero o compañera permanente,</em> con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.</p>
<p>c) <u>Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; </u>(lo subrayado es nuestro)</p>
<p>PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.</p>
<p>A continuación me permito transcribirle el artículo 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>a) En forma vitalicia, el cónyuge o <em>la compañera o compañero permanente</em> o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o <em>la compañera o compañero permanente</em> supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;</p>
<p>b) En forma temporal, el <em>cónyuge o la compañera permanente</em> supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).</p>
<p>Si respecto de un pensionado hubiese un <em>compañero o compañera permanente,</em> con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.</p>
<p>c) <u>Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; </u>(lo subrayado es nuestro)</p>
<p>PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.</p>
Pq ante una solicitud de cumplimiento de sentencia judicial COLPENSIONES en respuesta dice que no hay derecho
Pq ante una solicitud de cumplimiento de sentencia judicial COLPENSIONES en respuesta dice que no hay derecho
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Con respecto a su afirmación, le solicito dejar en conocimiento de la autoridad que emitió el fallo o sentencia judicial con el fin que tome las medidas convenientes de acuerdo a lo expresado por Usted.</p>
<p>Sin embargo le comento que para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Con respecto a su afirmación, le solicito dejar en conocimiento de la autoridad que emitió el fallo o sentencia judicial con el fin que tome las medidas convenientes de acuerdo a lo expresado por Usted.</p>
<p>Sin embargo le comento que para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
mi padre trabajo 4 años en EmCali hace 25 años, es normal que esta historia pensional no aparezca registrada en los ISS.
mi padre trabajo 4 años en EmCali hace 25 años, es normal que esta historia pensional no aparezca registrada en los ISS.
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que “adelanta correcciones de historia laboral en tres frentes: (i) Solicitudes de correcciones de historia laboral radicadas ante Colpensiones (Grupo 0 o día a día); (ii) correcciones de historia laboral asociadas a los trámites de reconocimiento de la represa del ISS; y (iii) solicitudes de los ciudadanos de corrección de historia laboral no resueltas por el ISS (Represa de corrección de historias laborales del ISS, cuya corrección no está asociada a reconocimiento). De acuerdo a lo establecido por la H. Corte Constitucional, Colpensiones implementó la atención prioritaria de todas aquellas historias laborales que son requeridas para el proceso de reconocimiento de los grupos prioritarios, y la atención de procesos judiciales (Sanciones, Desacatos y Tutelas), para corregir posteriormente las solicitudes propias de historia laboral no relacionadas al reconocimiento de acuerdo a los grupos prioritarios establecidos en los Autos 110 y 182 de 2013. Sin embargo, es necesario resaltar que dados los procesos masivos de corrección de historia laboral que Colpensiones adelanta, en muchos casos se corrigen varias historias laborales independientemente del grupo al cual pertenezca la persona.</p>
<p>Para el mes de noviembre Colpensiones informa a la H. Corte que se efectuó la corrección de 115.114 historias, de las cuales 27.892 corresponden a solicitudes de corrección recibidas en la represa del ISS, y 77.190 a radicaciones realizadas ante Colpensiones. De las 77.190 solicitudes de corrección de historia radicadas ante Colpensiones, 20.328 fueron radicadas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre; de manera adicional se procesaron y ajustaron 10.032 historia laborales, que aunque no se solicitaron expresamente por un ciudadano, son necesarias para el reconocimiento de las prestaciones sociales.”</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que “adelanta correcciones de historia laboral en tres frentes: (i) Solicitudes de correcciones de historia laboral radicadas ante Colpensiones (Grupo 0 o día a día); (ii) correcciones de historia laboral asociadas a los trámites de reconocimiento de la represa del ISS; y (iii) solicitudes de los ciudadanos de corrección de historia laboral no resueltas por el ISS (Represa de corrección de historias laborales del ISS, cuya corrección no está asociada a reconocimiento). De acuerdo a lo establecido por la H. Corte Constitucional, Colpensiones implementó la atención prioritaria de todas aquellas historias laborales que son requeridas para el proceso de reconocimiento de los grupos prioritarios, y la atención de procesos judiciales (Sanciones, Desacatos y Tutelas), para corregir posteriormente las solicitudes propias de historia laboral no relacionadas al reconocimiento de acuerdo a los grupos prioritarios establecidos en los Autos 110 y 182 de 2013. Sin embargo, es necesario resaltar que dados los procesos masivos de corrección de historia laboral que Colpensiones adelanta, en muchos casos se corrigen varias historias laborales independientemente del grupo al cual pertenezca la persona.</p>
<p>Para el mes de noviembre Colpensiones informa a la H. Corte que se efectuó la corrección de 115.114 historias, de las cuales 27.892 corresponden a solicitudes de corrección recibidas en la represa del ISS, y 77.190 a radicaciones realizadas ante Colpensiones. De las 77.190 solicitudes de corrección de historia radicadas ante Colpensiones, 20.328 fueron radicadas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre; de manera adicional se procesaron y ajustaron 10.032 historia laborales, que aunque no se solicitaron expresamente por un ciudadano, son necesarias para el reconocimiento de las prestaciones sociales.”</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
Hacedos años llevolostramites para la pensiondemi esposoylarespuestadelseguro hace ocho diasfuequelospapeles yanoexisten
Hacedos años llevolostramites para la pensiondemi esposoylarespuestadelseguro hace ocho diasfuequelospapeles yanoexisten
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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persona cotiza 500semanas mucho antes de los 20años anteriores al cumplimiento de la edad se pensiona por favorabilida?
persona cotiza 500semanas mucho antes de los 20años anteriores al cumplimiento de la edad se pensiona por favorabilida?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993. </p>
<p>Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993. </p>
Quisiera saber que va a pasar con los servidores del estado, que fuimos engañados por fondos privados (Horizonte)
Quisiera saber que va a pasar con los servidores del estado, que fuimos engañados por fondos privados (Horizonte)
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El traslado entre los dos regímenes lo contempla la ley 797 de 2003 en su artículo 2, el cual modifico el artículo 13 de la ley 100 de 1993 y establece que el afiliado se puede pasar de un régimen a otro siempre que haya permanecido como mínimo 5 años en el régimen del cual quiere salir además también contempla que el afiliado no podrá cambiar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión.</p>
<p>Sin embargo la sentencia SU 130 de 2013 de la Corte constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de beneficiarios del régimen de transición ha dicho: <em>Todos los usuarios del SGP, incluidos los sujetos del régimen de transición, bien por edad o por tiempo de servicios, pueden elegir libremente entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual, conservando la posibilidad de trasladarse entre uno y otro, en los términos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100/93, tal como fue modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, es decir, cada cinco años contados a partir de la selección inicial y siempre que no les falte menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición por tiempo de servicios (15 años o más de cotizaciones), estos pueden cambiarse de régimen sin límite temporal, es decir, en cualquier tiempo, por ser los únicos que no quedan excluidos de los beneficios del régimen de transición, en los términos de las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004. Para tales efectos, la única condición será trasladar al régimen de prima media todo el ahorro efectuado en el régimen de ahorro individual, el cual no podrá ser inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en aquél régimen.</em></p>
<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral con ponencia del Magistrado Eduardo López Villegas en Sentencia del 9 de septiembre de 2008, expediente 31989 en relación con este tema se expresó: Síntesis: <em>Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad. </em></p>
<p>Conforme a lo anterior y si Usted considera que fue engañado y tiene las pruebas que puedan demostrar tal conducta, puede interponer las acciones judiciales convenientes. </p>
<p>El traslado entre los dos regímenes lo contempla la ley 797 de 2003 en su artículo 2, el cual modifico el artículo 13 de la ley 100 de 1993 y establece que el afiliado se puede pasar de un régimen a otro siempre que haya permanecido como mínimo 5 años en el régimen del cual quiere salir además también contempla que el afiliado no podrá cambiar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión.</p>
<p>Sin embargo la sentencia SU 130 de 2013 de la Corte constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de beneficiarios del régimen de transición ha dicho: <em>Todos los usuarios del SGP, incluidos los sujetos del régimen de transición, bien por edad o por tiempo de servicios, pueden elegir libremente entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual, conservando la posibilidad de trasladarse entre uno y otro, en los términos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100/93, tal como fue modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, es decir, cada cinco años contados a partir de la selección inicial y siempre que no les falte menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición por tiempo de servicios (15 años o más de cotizaciones), estos pueden cambiarse de régimen sin límite temporal, es decir, en cualquier tiempo, por ser los únicos que no quedan excluidos de los beneficios del régimen de transición, en los términos de las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004. Para tales efectos, la única condición será trasladar al régimen de prima media todo el ahorro efectuado en el régimen de ahorro individual, el cual no podrá ser inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en aquél régimen.</em></p>
<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral con ponencia del Magistrado Eduardo López Villegas en Sentencia del 9 de septiembre de 2008, expediente 31989 en relación con este tema se expresó: Síntesis: <em>Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad. </em></p>
<p>Conforme a lo anterior y si Usted considera que fue engañado y tiene las pruebas que puedan demostrar tal conducta, puede interponer las acciones judiciales convenientes. </p>
hola en la reforma hay algun derecho para los discapacitados que han sido olvidados, ojala el presidente nos de un auxil
hola en la reforma hay algun derecho para los discapacitados que han sido olvidados, ojala el presidente nos de un auxil
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Robles:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el plan de beneficios Mi-Plan se estructurará atendiendo las necesidades de toda la población. Para lograr lo anterior, se adelantará una actualización integral del POS en el corto plazo que permita incluir los servicios y tecnologías que actualmente vienen siendo reconocidos por vía recobros resultado de los CTC o la acción de tutela, y en el mediano y largo plazo mediante el mecanismo de priorización en el cual participaran los agentes y usuarios interesados.</p>
<p>Gracias por su participacion.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el plan de beneficios Mi-Plan se estructurará atendiendo las necesidades de toda la población. Para lograr lo anterior, se adelantará una actualización integral del POS en el corto plazo que permita incluir los servicios y tecnologías que actualmente vienen siendo reconocidos por vía recobros resultado de los CTC o la acción de tutela, y en el mediano y largo plazo mediante el mecanismo de priorización en el cual participaran los agentes y usuarios interesados.</p>
<p>Gracias por su participacion.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
PORQUE COLPENSIONES ACUERDA CON CAXDAC INCUMPLIR TUTELAS TRASLADO BONOS PILOTOS A COLPENSIONES? CASO MI BONO DE 630MILL
PORQUE COLPENSIONES ACUERDA CON CAXDAC INCUMPLIR TUTELAS TRASLADO BONOS PILOTOS A COLPENSIONES? CASO MI BONO DE 630MILL
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
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PORQUE EL PRESIDENTE DE COLPENSIONES NO ACATA LAS TUTELAS PENALES CONTRA EL ISS EN DESACATO Y CON SANCION PENDIENTE ?
PORQUE EL PRESIDENTE DE COLPENSIONES NO ACATA LAS TUTELAS PENALES CONTRA EL ISS EN DESACATO Y CON SANCION PENDIENTE ?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5)Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013. dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
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<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5)Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013. dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
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Por qué a pesar de tener sentencia ejecutoriada no me pagan la pensión mi c.c. 14.965.921 de Cali estoy muy enfermo ..Se
Por qué a pesar de tener sentencia ejecutoriada no me pagan la pensión mi c.c. 14.965.921 de Cali estoy muy enfermo ..Se
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
Tengo 69 años, 50.3% PCL, 568 semanas y deje de cotizar en 1985. Por que se niega pensión invalidez por leyes actuales?
Tengo 69 años, 50.3% PCL, 568 semanas y deje de cotizar en 1985. Por que se niega pensión invalidez por leyes actuales?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>A continuación me permito transcribirle los artículos 38 y 39 de la ley 100 de 1993 en los cuales se establecen los requisitos para acceder a la pensión de invalidez:</p>
<p>ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.</p>
<p>ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. PARÁGRAFO 1o. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p>PARÁGRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.</p>
<p> </p>
<p>A continuación me permito transcribirle los artículos 38 y 39 de la ley 100 de 1993 en los cuales se establecen los requisitos para acceder a la pensión de invalidez:</p>
<p>ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.</p>
<p>ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. PARÁGRAFO 1o. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p>PARÁGRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.</p>
<p> </p>
Fuí docente, por qué la reliquidación de pensión de gracia me fue negada si radiqué los papeles en el 2003 y no en 2004?
Fuí docente, por qué la reliquidación de pensión de gracia me fue negada si radiqué los papeles en el 2003 y no en 2004?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p style="margin-left:35.4pt;">A efectos de dar respuesta a su comunicación, es importante resaltar que el Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para conceptuar o definir lo relacionado con la pensión gracia de los educadores, de este modo, las respuestas que requiere sobre la reliquidación de su asignación, deben encontrarse plasmadas en las consideraciones del acto administrativo que negó la misma, sin embargo, si así lo desea puede acudir a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) entidad que a partir del año 2011 asumió el trámite de las prestaciones económicas que con anterioridad era reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, para lo cual puede solicitar mayor información en el sistema de atención al ciudadano de la UGPP <a href="http://www.ugpp.gov.co/tramites-y-servicios/peticiones-quejas-y-reclamos.html">http://www.ugpp.gov.co/tramites-y-servicios/peticiones-quejas-y-reclamos.html</a> o con sus asesores en el siguiente enlace: <a href="http://190.144.149.101:8080/click/ugpp/inicio.html">http://190.144.149.101:8080/click/ugpp/inicio.html</a>.</p>
<p style="margin-left:35.4pt;"> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p style="margin-left:35.4pt;"> </p>
<p>Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p style="margin-left:35.4pt;">A efectos de dar respuesta a su comunicación, es importante resaltar que el Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para conceptuar o definir lo relacionado con la pensión gracia de los educadores, de este modo, las respuestas que requiere sobre la reliquidación de su asignación, deben encontrarse plasmadas en las consideraciones del acto administrativo que negó la misma, sin embargo, si así lo desea puede acudir a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) entidad que a partir del año 2011 asumió el trámite de las prestaciones económicas que con anterioridad era reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, para lo cual puede solicitar mayor información en el sistema de atención al ciudadano de la UGPP <a href="http://www.ugpp.gov.co/tramites-y-servicios/peticiones-quejas-y-reclamos.html">http://www.ugpp.gov.co/tramites-y-servicios/peticiones-quejas-y-reclamos.html</a> o con sus asesores en el siguiente enlace: <a href="http://190.144.149.101:8080/click/ugpp/inicio.html">http://190.144.149.101:8080/click/ugpp/inicio.html</a>.</p>
<p style="margin-left:35.4pt;"> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p style="margin-left:35.4pt;"> </p>
<p>Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
porque a los policías les aumentaron 5 años para su pensión habiendo fallos de la corte que dice que es a los 20 años.
porque a los policías les aumentaron 5 años para su pensión habiendo fallos de la corte que dice que es a los 20 años.
Respuesta
<p>Buenos días</p>
<p>De manera atenta le informamos que el personal uniformado de las fuerzas militares recibe una asignación de retiro (no es pensión) la cual tiene derecho al cumplir años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad que tenga. <strong>LEY 923 DE 2004</strong></p>
<p>Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
<p> </p>
<p>De manera atenta le informamos que el personal uniformado de las fuerzas militares recibe una asignación de retiro (no es pensión) la cual tiene derecho al cumplir años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad que tenga. <strong>LEY 923 DE 2004</strong></p>
<p>Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
<p> </p>
estoy en porvenir,puedo elegir no pensionarme ,sino pactar con ellos una entrega parcial o total de mis ahorros ?
estoy en porvenir,puedo elegir no pensionarme ,sino pactar con ellos una entrega parcial o total de mis ahorros ?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que para la devolución de saldos se requiere que se cumpla con el requisito de la edad, es decir las mujeres 57 años y los hombres 62 años.</p>
<p>A continuación le transcribo los artículos 65 y 66 de la ley 100 de 1993, sobre el tema que nos ocupa:</p>
<p>ARTÍCULO 65. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.</p>
<p>PARÁGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo previsto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley.</p>
<p>ARTÍCULO 66. DEVOLUCIÓN DE SALDOS. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. </p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que para la devolución de saldos se requiere que se cumpla con el requisito de la edad, es decir las mujeres 57 años y los hombres 62 años.</p>
<p>A continuación le transcribo los artículos 65 y 66 de la ley 100 de 1993, sobre el tema que nos ocupa:</p>
<p>ARTÍCULO 65. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.</p>
<p>PARÁGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo previsto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley.</p>
<p>ARTÍCULO 66. DEVOLUCIÓN DE SALDOS. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. </p>
estoy siendo perjudicada por cambiarme del seguro social a Porvenir ,porque no puedo devolverme al seguro social,?
estoy siendo perjudicada por cambiarme del seguro social a Porvenir ,porque no puedo devolverme al seguro social,?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El traslado entre los dos regímenes lo contempla la ley 797 de 2003 en su artículo 2, el cual modifico el artículo 13 de la ley 100 de 1993 y establece que el afiliado se puede pasar de un régimen a otro siempre que haya permanecido como mínimo 5 años en el régimen del cual quiere salir además también contempla que el afiliado no podrá cambiar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión.</p>
<p>Sin embargo la sentencia SU 130 de 2013 de la Corte constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de beneficiarios del régimen de transición ha dicho: <em>Todos los usuarios del SGP, incluidos los sujetos del régimen de transición, bien por edad o por tiempo de servicios, pueden elegir libremente entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual, conservando la posibilidad de trasladarse entre uno y otro, en los términos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100/93, tal como fue modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, es decir, cada cinco años contados a partir de la selección inicial y siempre que no les falte menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición por tiempo de servicios (15 años o más de cotizaciones), estos pueden cambiarse de régimen sin límite temporal, es decir, en cualquier tiempo, por ser los únicos que no quedan excluidos de los beneficios del régimen de transición, en los términos de las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004. Para tales efectos, la única condición será trasladar al régimen de prima media todo el ahorro efectuado en el régimen de ahorro individual, el cual no podrá ser inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en aquél régimen.</em></p>
<p>El traslado entre los dos regímenes lo contempla la ley 797 de 2003 en su artículo 2, el cual modifico el artículo 13 de la ley 100 de 1993 y establece que el afiliado se puede pasar de un régimen a otro siempre que haya permanecido como mínimo 5 años en el régimen del cual quiere salir además también contempla que el afiliado no podrá cambiar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión.</p>
<p>Sin embargo la sentencia SU 130 de 2013 de la Corte constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de beneficiarios del régimen de transición ha dicho: <em>Todos los usuarios del SGP, incluidos los sujetos del régimen de transición, bien por edad o por tiempo de servicios, pueden elegir libremente entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual, conservando la posibilidad de trasladarse entre uno y otro, en los términos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100/93, tal como fue modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, es decir, cada cinco años contados a partir de la selección inicial y siempre que no les falte menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición por tiempo de servicios (15 años o más de cotizaciones), estos pueden cambiarse de régimen sin límite temporal, es decir, en cualquier tiempo, por ser los únicos que no quedan excluidos de los beneficios del régimen de transición, en los términos de las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004. Para tales efectos, la única condición será trasladar al régimen de prima media todo el ahorro efectuado en el régimen de ahorro individual, el cual no podrá ser inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en aquél régimen.</em></p>
porque el gobierno uso la ualidad de fondos privados de pensiones y el seguro social,perjudicando asi a los trabajadores
porque el gobierno uso la ualidad de fondos privados de pensiones y el seguro social,perjudicando asi a los trabajadores
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Los Fondos Privados de Pensiones fueron creados mediante la Ley 100 de 1993 y no es ninguna creación ni uso del gobierno actual. Es una ley que está vigente y que debe aplicarse mientras no sea derogada.</p>
<p>En la actualidad el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: <strong>a.</strong> Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y <strong>b.</strong> Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.</p>
<p> </p>
<p>Se debe tener en cuenta que la afiliación a alguno de estos regímenes es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; pero la selección de uno cualquiera es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto debe manifestar por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hace acreedor a las sanciones estipuladas en la ley. </p>
<p>Los Fondos Privados de Pensiones fueron creados mediante la Ley 100 de 1993 y no es ninguna creación ni uso del gobierno actual. Es una ley que está vigente y que debe aplicarse mientras no sea derogada.</p>
<p>En la actualidad el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: <strong>a.</strong> Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y <strong>b.</strong> Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.</p>
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<p>Se debe tener en cuenta que la afiliación a alguno de estos regímenes es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; pero la selección de uno cualquiera es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto debe manifestar por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hace acreedor a las sanciones estipuladas en la ley. </p>
¿Por que colpensiones toma del pelo a tantos colombianos , y el bgno actual no hace nada ? por que el gbno no hace nada?
¿Por que colpensiones toma del pelo a tantos colombianos , y el bgno actual no hace nada ? por que el gbno no hace nada?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
<p> </p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p> </p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La República y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupación las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensión.</p>
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<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y más reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atención 1, 2, 3, y en una gran proporción al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atención de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se está orientando la producción para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea mínimo al finalizar el año.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
Cuando se va a realizar la devolucion de los 2 puntos de IVA no devueltos durante el año 2013?
Registrada:
Código:
3833
Cuando se va a realizar la devolucion de los 2 puntos de IVA no devueltos durante el año 2013?
Registrada:
Código:
3833
Respuesta
<p>Buenos días: </p>
<p>Tan pronto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario sobre el particular, se procederá a la devolución, en los términos y condiciones señalados en el mismo.</p>
<p>Cordialmente</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Tan pronto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario sobre el particular, se procederá a la devolución, en los términos y condiciones señalados en el mismo.</p>
<p>Cordialmente</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
ESTA REFORMA NOS VA A MATAR A TODOS, EXCEPTO AL GOBIERNO QUE SIGUE VOLVIÉNDOSE RICO Y EL PUEBLO POBRE Y ENFERMO...
ESTA REFORMA NOS VA A MATAR A TODOS, EXCEPTO AL GOBIERNO QUE SIGUE VOLVIÉNDOSE RICO Y EL PUEBLO POBRE Y ENFERMO...
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>En respuesta a su comentario, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley está diseñado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de carácter más financiero, buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otros. </p>
<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su comentario, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley está diseñado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de carácter más financiero, buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otros. </p>
<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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yo no creo en la sequridad porq hay una cantidad de dsadactado q no le inporta la vidade los demas y beben y asi maneja
yo no creo en la sequridad porq hay una cantidad de dsadactado q no le inporta la vidade los demas y beben y asi maneja
Respuesta
<p>Buenas tardes</p>
<p>De manera atenta no permitimos informarle que la Ley 1696 que incrementa las sanciones a conductores en estado de embriaguez. Las multas por manejar ebrio van de más de 1 millón 700 mil pesos hasta 28 millones de pesos. Hay multas por reincidencia: si un conductor es descubierto por segunda vez manejando ebrio, tiene que pagar el 15 por ciento del valor comercial del vehículo que esté manejando. También se inmovilizará el vehículo, y habrá suspensión a la licencia de conducción que puede ser de 1 a 10 años o incluso en forma definitiva.</p>
<p>Gracias por su participiación</p>
<p>De manera atenta no permitimos informarle que la Ley 1696 que incrementa las sanciones a conductores en estado de embriaguez. Las multas por manejar ebrio van de más de 1 millón 700 mil pesos hasta 28 millones de pesos. Hay multas por reincidencia: si un conductor es descubierto por segunda vez manejando ebrio, tiene que pagar el 15 por ciento del valor comercial del vehículo que esté manejando. También se inmovilizará el vehículo, y habrá suspensión a la licencia de conducción que puede ser de 1 a 10 años o incluso en forma definitiva.</p>
<p>Gracias por su participiación</p>
hay un materal que colombia podria fabricar para las bias del pais , es el oxido de grafeno¿porque no lo hasen?
hay un materal que colombia podria fabricar para las bias del pais , es el oxido de grafeno¿porque no lo hasen?
Respuesta
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Buen día,</div>
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El grafeno es un material conocido por propiedades únicas, entre ellas, su peso, ya que es ultra ligero. Entre los usos conocidos para este material se encuentra en la química fina, catálisis, biomedicina, eléctrónica,limpieza de vertimientos tóxicos en el mar, cámaras fotográficas, destilación de alcohol, elaboración de discos holográficos, telecomunicaciones, almacenamiento de energía, dysplays, incluso en la elaboración de neumáticos para vehículos.</div>
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De acuerdo a lo publicado en http://www.europapress.es/ se encuentra que “Investigadores Españoles han patentado una tecnología que permite obtener grafeno a partir de coque, un producto derivado del carbón y el petróleo, cuya síntesis requiere menos temperatura y está disponible a menores precios que el grafito. El primer paso del método desarrollado por los investigadores del INCAR-CSIC consiste en someter el coque a un tratamiento oxidativo que permite obtener óxido de grafito. Una vez hecho esto, "se somete el óxido de grafito a un procedimiento de exfoliación con el que conseguimos láminas aisladas de óxido de grafeno". Y por último, "se somete el óxido a un proceso de reducción térmica para eliminar los átomos de oxígeno que colgaban de la estructura y obtener así grafeno"</div>
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De lo anterior se deduce que el uso masivo de este material como insumo en la construcción de vías puede ser algo costoso y de difícil consecución en comparación con los materiales actuales como el asfalto, el concreto y los agregados pétreos. No obstante se recomienda remitir esta inquietud a entidades como Colciencias, el SENA, o Universidades con el fin de que sean estudiadas las posibilidades de aplicación en este campo.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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El grafeno es un material conocido por propiedades únicas, entre ellas, su peso, ya que es ultra ligero. Entre los usos conocidos para este material se encuentra en la química fina, catálisis, biomedicina, eléctrónica,limpieza de vertimientos tóxicos en el mar, cámaras fotográficas, destilación de alcohol, elaboración de discos holográficos, telecomunicaciones, almacenamiento de energía, dysplays, incluso en la elaboración de neumáticos para vehículos.</div>
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De acuerdo a lo publicado en http://www.europapress.es/ se encuentra que “Investigadores Españoles han patentado una tecnología que permite obtener grafeno a partir de coque, un producto derivado del carbón y el petróleo, cuya síntesis requiere menos temperatura y está disponible a menores precios que el grafito. El primer paso del método desarrollado por los investigadores del INCAR-CSIC consiste en someter el coque a un tratamiento oxidativo que permite obtener óxido de grafito. Una vez hecho esto, "se somete el óxido de grafito a un procedimiento de exfoliación con el que conseguimos láminas aisladas de óxido de grafeno". Y por último, "se somete el óxido a un proceso de reducción térmica para eliminar los átomos de oxígeno que colgaban de la estructura y obtener así grafeno"</div>
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De lo anterior se deduce que el uso masivo de este material como insumo en la construcción de vías puede ser algo costoso y de difícil consecución en comparación con los materiales actuales como el asfalto, el concreto y los agregados pétreos. No obstante se recomienda remitir esta inquietud a entidades como Colciencias, el SENA, o Universidades con el fin de que sean estudiadas las posibilidades de aplicación en este campo.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
me llamo glorieth soy mades cabeza de familia y tengo 5 hijos y quiero saber como me puedo inscribir al suscidio de vivi
me llamo glorieth soy mades cabeza de familia y tengo 5 hijos y quiero saber como me puedo inscribir al suscidio de vivi
Respuesta
<p><strong>REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR</strong>: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>
<p>El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante <strong>las Cajas de Compensación Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>
<p>El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante <strong>las Cajas de Compensación Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>
Pensionada, me descuentan $150.000 mensuales para el sistema de salud y las citas me las dan una cada mes, son 3 días
Pensionada, me descuentan $150.000 mensuales para el sistema de salud y las citas me las dan una cada mes, son 3 días
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Emma.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que en caso de negación de servicios, procedimientos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
<br />
Atención Personalizada</p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a></p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que en caso de negación de servicios, procedimientos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
<br />
Atención Personalizada</p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a></p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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Cuál seguridad si van a soltar a todos los delincuentes por la incapacidad del gobierno de construir cárceles
Cuál seguridad si van a soltar a todos los delincuentes por la incapacidad del gobierno de construir cárceles
Respuesta
<p>En el marco de la nueva ley 1709 de 2014 por la cual se reforma el codigo penitenciario y carcelario , el Congreso de la Republica busca avanzar en la implementacion de una politica criminal racional ymas humana, razon por la cual se proponen varios medidas de humanizacion y resocializacion, en materia de libertades por ejemplo no se trata de "soltar a todos a la calle" por el contrario se busca en procura de reducir la sobrepoblacion carcelaria conceder beneficios como la detencion domiliciliaria solo a cierto tipo de delitos menores. </p>
<p>por otra parte la nueva unidad de servicios penitenciarios y carcelarios avanza con su responsabilidad de generar nuevas infraestructura carcelaria para creacion de nuevos cupos en los componentes de rehabilitacion, es decir mejorar area viejas que se encontraban cerradas, crontruccion tipo colonia con el ejecito nacional y ampliacion de centros de reclusiòn a traves de la universidad nacional</p>
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<p>esperamos responder a su inquietud.</p>
<p> </p>
<p>gracias</p>
<p>por otra parte la nueva unidad de servicios penitenciarios y carcelarios avanza con su responsabilidad de generar nuevas infraestructura carcelaria para creacion de nuevos cupos en los componentes de rehabilitacion, es decir mejorar area viejas que se encontraban cerradas, crontruccion tipo colonia con el ejecito nacional y ampliacion de centros de reclusiòn a traves de la universidad nacional</p>
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<p>esperamos responder a su inquietud.</p>
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<p>gracias</p>
Como van a manejar la Inseguridad y Narcos que se vive día a día en el Corregimiento de El Queremal, Municipio de Dagua.
Como van a manejar la Inseguridad y Narcos que se vive día a día en el Corregimiento de El Queremal, Municipio de Dagua.
Respuesta
<p>En este sentido la Policía Nacional lidera la organización y direccionamiento de frentes de seguridad ciudadana, escuelas de seguridad ciudadana, redes de apoyo y solidaridad Ciudadana, redes de apoyo y comunicaciones, redes de cooperantes, policía cívica, encuentros comunitarios, campañas de gestión comunitaria, campañas educativas, grupo de apoyo comunitario, intervención a situaciones socialmente problemáticas y ser social, de cara al fortalecimiento de la <u>función preventiva</u> en concordancia con la formulación de los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana. Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
<p>Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
<p>Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
con esta reforma este gobierno nos coloca la lapida a los colombianos q no tenemos dinero y todavia quiere la paz q oso
con esta reforma este gobierno nos coloca la lapida a los colombianos q no tenemos dinero y todavia quiere la paz q oso
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Moreno:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley está diseñado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de carácter más financiero, buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otros. </p>
<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley está diseñado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de carácter más financiero, buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otros. </p>
<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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proyectó qse presentó ante el ministerio de cultura sobre las fiestas y no sabemos nada festival de arroz y el guarapo
proyectó qse presentó ante el ministerio de cultura sobre las fiestas y no sabemos nada festival de arroz y el guarapo
Respuesta
<p>Buenas tardes. Los avances de la convocatoria 2014 del Programa Nacional de Concertaci&oacute;n Cultural del Ministerio de Cultura se pueden consultar en la p&aacute;gina web del Ministerio <a href="<a href="http://www.mincultura.gov.co/%22%3Ewww.mincultura.gov.co%3C/a">http://www.mincultura.gov.co/">www.mincultura.gov.co</a</a>>, en el link Programa Nacional de Concertaci&oacute;n- avances convocatoria 2014. A la fecha nos encontramos en la etapa de evaluaci&oacute;n de forma de los proyectos recibidos 3.400 aprox, etapa que de acuerdo con el cronograma interno de trabajo se tiene previsto que termine en diciembre de 2013. As&iacute; mismo, le comunico que los resultados definitivos de la convocatoria se estar&aacute;n publicando en la p&aacute;gina web del Ministerio a partir de la tercera semana de enero de 2014.</p><br />
Cordialmente,<br />
PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACI&Oacute;N CULTURAL<br />
MINISTERIO DE CULTURA<br />
Teléfono: 3424100 exts. 1370 y 1371, en Bogotá</p>
Cordialmente,<br />
PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACI&Oacute;N CULTURAL<br />
MINISTERIO DE CULTURA<br />
Teléfono: 3424100 exts. 1370 y 1371, en Bogotá</p>
según la ley, quien paga los derechos de conexión de la energía eléctrica para una VIP; la constructora o el comprador?
según la ley, quien paga los derechos de conexión de la energía eléctrica para una VIP; la constructora o el comprador?
Respuesta
<p>apreciado ciudadano</p>
<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podrá ser respondida de fondo a través de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petición, queja o reclamo a través de nuestros canales de atención:</p>
<p> </p>
<p>Chat institucional: a través de la página Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electrónico <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
<p> </p>
<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podrá ser respondida de fondo a través de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petición, queja o reclamo a través de nuestros canales de atención:</p>
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<p>Chat institucional: a través de la página Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electrónico <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
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<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
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Vivo con otro hombre y ganamos entre 1 y 2 salarios queremos tener vivienda podemos ?
Registrada:
Código:
3821
Vivo con otro hombre y ganamos entre 1 y 2 salarios queremos tener vivienda podemos ?
Registrada:
Código:
3821
Respuesta
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos <strong>entre 1 y 2 salarios mínimos</strong>. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a <strong>los 70 smlmv</strong>, es decir a los <strong>$41.265.000</strong> con las siguientes características:</p>
<p>1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.</p>
<p>2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los <strong>$2.063.500 (5% del valor de la vivienda priorit</strong>aria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.</p>
<p>3. <strong>Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado</strong> por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.</p>
<p>4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.</p>
<p>5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.</p>
<p>6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda (esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.</p>
<p>7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.</p>
<p><strong>8. </strong>Aspirar a un subsidio de <strong>25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)</strong></p>
<p>Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre. </p>
<p>El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos <strong>entre 1 y 2 salarios mínimos</strong>. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a <strong>los 70 smlmv</strong>, es decir a los <strong>$41.265.000</strong> con las siguientes características:</p>
<p>1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.</p>
<p>2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los <strong>$2.063.500 (5% del valor de la vivienda priorit</strong>aria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.</p>
<p>3. <strong>Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado</strong> por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.</p>
<p>4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.</p>
<p>5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.</p>
<p>6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda (esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.</p>
<p>7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.</p>
<p><strong>8. </strong>Aspirar a un subsidio de <strong>25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)</strong></p>
<p>Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre. </p>
Ya tengo mas de 4anos de estar pagando 400.000 en arriendo soy soltero y quiero saber si puedo haceder al subsidio ?
Ya tengo mas de 4anos de estar pagando 400.000 en arriendo soy soltero y quiero saber si puedo haceder al subsidio ?
Respuesta
<p><strong>REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR</strong>: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>
<p>El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante <strong>las Cajas de Compensación Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>
<p>El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante <strong>las Cajas de Compensación Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>