tengo casa en el campo, por herencia, pero quiero tener mi casa en Nieva, Puedo acceder
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tengo casa en el campo, por herencia, pero quiero tener mi casa en Nieva, Puedo acceder
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Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud, nos permitimos hacer referencia a lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual entre otros literales enuncia:<em> “<strong>Imposibilidad para postular al subsidio.</strong> No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</em></p>
<p style="margin-left:14.2pt;">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente sección, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">f) En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir..."</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente sección, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">f) En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir..."</p>
BUENOS DIAS MI NOMBRE ES LEIDYS YANETH ALVAREZ TOVAR SOY DESPLAZADA EN EL 2008, CC 1063358637 TEL3108344972 NO HAY AYUDA
BUENOS DIAS MI NOMBRE ES LEIDYS YANETH ALVAREZ TOVAR SOY DESPLAZADA EN EL 2008, CC 1063358637 TEL3108344972 NO HAY AYUDA
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">En atención a su pregunta nos permitimos informar: La Unidad para las víctimas, ha implementado una estrategia con el fin de realizar un acompañamiento integral a las víctimas del conflicto armado que permita identificar sus necesidades y fortalecer sus potencialidades y las de su grupo familiar, para garantizar el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación dispuestas por la normatividad vigente, que contribuyan con el goce efectivo de derechos, la transformación de su proyecto de vida y el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos sujetos de derechos. Para materializar esta estrategia, es fundamental la participación de la población víctima del conflicto armado, en la construcción del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral – PAARI, pues permite conocer las condiciones de vida y las capacidades de cada uno de los miembros del hogar entre otras variables, con el fin de identificar con precisión las necesidades al interior del hogar actual y poder definir con certeza las medidas de atención, asistencia y reparación integral aplicables a cada víctima. Además de lo anterior, esta estrategia también establece la situación real de los hogares con base en fuentes de información recientes tanto de orden nacional y territorial. De esta forma, la Unidad para las víctimas también podrá establecer si el hogar presenta carencias en alguno de los componentes de la subsistencia mínima (alojamiento temporal y alimentación) la gravedad y urgencia de estas carencias y determinar la viabilidad de la entrega de la Atención Humanitaria solicitada por usted y el acceso a otras medidas de asistencia y reparación integral. Por lo tanto, al analizar su caso particular se encuentra que usted y los demás miembros de su hogar en la actualidad cuentan con un Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral – PAARI vigente el cual se encuentra en proceso de medición para establecer las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación, la decisión adoptada le será informada mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado. En la Unidad para las víctimas es muy importante tener actualizados sus datos de contacto así como el registro Único de Víctimas- RUV- por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Atentamente RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE - Director técnico de Gestión Social y Humanitaria<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Atentamente RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE - Director técnico de Gestión Social y Humanitaria<o:p></o:p></span></p>
un amigo es desplazado y aun no tiene libreta militar y no tiene empleo ¿que se puede hacer en este caso?
un amigo es desplazado y aun no tiene libreta militar y no tiene empleo ¿que se puede hacer en este caso?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Los ciudadanos que han sufrido un daño por el conflicto armado y que hayan acreditado su condición de víctimas por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, están exentos de la prestación del servicio militar.</p>
<p><br />
Una persona acreditada como Víctima por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, no está obligada a prestar el servicio militar ni tiene la obligación de pagar la Cuota de Compensación Militar. <br />
<br />
Tiene la obligación de inscribirse en el Distrito Militar que le corresponde, de lo contrario tiene que pagar las multas por no inscripción que ordena la Ley 48 de 1993. Artículo 42 sanciones. ( 20% del salario mínimo legal vigente ).<br />
<br />
Estos ciudadanos no pagan Cuota de Compensación Militar, pero si deben pagar el Decreto que corresponde a la elaboración del documento (92.404 pesos valor aproximado 2014).<br />
<br />
<strong>Requisitos: 1 </strong>Dos fotografías de 3 X 3.4 cm. de frente y fondo azul (se pueden tomar donde el ciudadano desee). 2 Fotocopia documento de identidad ampliada al 150%<br />
<br />
Marco Legal: Ley 1448. Artículo 140. Decreto 4800.</p>
<p>Puede dirigirse a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional Avenida El Dorado Carrera 52 CAN en Bogotá o comunicarse al PBX 336 22 11 extensiones 302 a la 307, Webmaster: <a href="http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=197342" target="_blank">atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co</a></p>
<p>Jefatura de reclutamiento</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>Los ciudadanos que han sufrido un daño por el conflicto armado y que hayan acreditado su condición de víctimas por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, están exentos de la prestación del servicio militar.</p>
<p><br />
Una persona acreditada como Víctima por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, no está obligada a prestar el servicio militar ni tiene la obligación de pagar la Cuota de Compensación Militar. <br />
<br />
Tiene la obligación de inscribirse en el Distrito Militar que le corresponde, de lo contrario tiene que pagar las multas por no inscripción que ordena la Ley 48 de 1993. Artículo 42 sanciones. ( 20% del salario mínimo legal vigente ).<br />
<br />
Estos ciudadanos no pagan Cuota de Compensación Militar, pero si deben pagar el Decreto que corresponde a la elaboración del documento (92.404 pesos valor aproximado 2014).<br />
<br />
<strong>Requisitos: 1 </strong>Dos fotografías de 3 X 3.4 cm. de frente y fondo azul (se pueden tomar donde el ciudadano desee). 2 Fotocopia documento de identidad ampliada al 150%<br />
<br />
Marco Legal: Ley 1448. Artículo 140. Decreto 4800.</p>
<p>Puede dirigirse a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional Avenida El Dorado Carrera 52 CAN en Bogotá o comunicarse al PBX 336 22 11 extensiones 302 a la 307, Webmaster: <a href="http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=197342" target="_blank">atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co</a></p>
<p>Jefatura de reclutamiento</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
soy desplazado y a un no cuento con la libreta militar, para acceder a ofertas laborales ¿que puedo hacer?
soy desplazado y a un no cuento con la libreta militar, para acceder a ofertas laborales ¿que puedo hacer?
Respuesta
Gracias por participar en la Urna de Cristal
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo andres.3048@hotmail.com
Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento.
En próximas oportunidades puede comunicarse con nosotros al Grupo Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional en Bogotá Colombia al teléfono 2660295 o Línea Gratuita Nacional 018000913022 o escríbanos al correo usuarios@mindefensa.gov.co
Gracias por participar en la Urna de Cristal
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo andres.3048@hotmail.com
Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento.
En próximas oportunidades puede comunicarse con nosotros al Grupo Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional en Bogotá Colombia al teléfono 2660295 o Línea Gratuita Nacional 018000913022 o escríbanos al correo usuarios@mindefensa.gov.co
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>En atención a su solicitud, el Programa Jóvenes en Acción -JeA- de Prosperidad Social, se permite informar:</p>
<p>Los incentivos que se están entregando en el mes de diciembre de 2015, corresponden a:</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">ü Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- agosto y septiembre de 2015.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">ü Instituciones de Educación Superior –IES- matricula del segundo periodo académico de 2015.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">ü Universidad Industrial de Santander permanencia y desempeño del primer periodo académico de 2015.</p>
<p>Por lo que para el departamento del Cesar se están realizando la entrega de los incentivos desde el 22 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016, los jóvenes pueden consultar el resultado de la verificación de compromisos, liquidación y entrega de incentivos en la página http://jovenesenaccion.dps.gov.co/JeA/consultapagos.aspx</p>
<p>Los invitamos a solicitar información a través de los siguientes canales de atención al ciudadano:</p>
<ul>
<li>
Nuestra página web: www.jovenesenaccion.co</li>
<li>
La línea gratuita de servicio al ciudadano de Prosperidad social: 018000951100, en Bogotá al 5954410.</li>
<li>
Mensaje de texto gratis: enviando sus datos al código 85594.</li>
<li>
Redes sociales: Facebook (DPS Jóvenes en Acción) o Twitter (@DPSjovenes).</li>
<li>
De manera presencial en las Direcciones Regionales de Prosperidad social y puntos de atención en cada ciudad. Consulte la dirección de su ciudad en la página web www.prosperidadsocial.gov.co</li>
</ul>
<p>Recuerde que los programas y servicios ofrecidos por Prosperidad Social son completamente gratuitos y no requieren intermediarios.</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Juan Paulo Ortiz Vallejo</strong></p>
<p><strong>Coordinador Nacional Grupo de Trabajo</strong></p>
<p><strong>Jóvenes en Acción</strong></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>En atención a su solicitud, el Programa Jóvenes en Acción -JeA- de Prosperidad Social, se permite informar:</p>
<p>Los incentivos que se están entregando en el mes de diciembre de 2015, corresponden a:</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">ü Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- agosto y septiembre de 2015.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">ü Instituciones de Educación Superior –IES- matricula del segundo periodo académico de 2015.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">ü Universidad Industrial de Santander permanencia y desempeño del primer periodo académico de 2015.</p>
<p>Por lo que para el departamento del Cesar se están realizando la entrega de los incentivos desde el 22 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016, los jóvenes pueden consultar el resultado de la verificación de compromisos, liquidación y entrega de incentivos en la página http://jovenesenaccion.dps.gov.co/JeA/consultapagos.aspx</p>
<p>Los invitamos a solicitar información a través de los siguientes canales de atención al ciudadano:</p>
<ul>
<li>
Nuestra página web: www.jovenesenaccion.co</li>
<li>
La línea gratuita de servicio al ciudadano de Prosperidad social: 018000951100, en Bogotá al 5954410.</li>
<li>
Mensaje de texto gratis: enviando sus datos al código 85594.</li>
<li>
Redes sociales: Facebook (DPS Jóvenes en Acción) o Twitter (@DPSjovenes).</li>
<li>
De manera presencial en las Direcciones Regionales de Prosperidad social y puntos de atención en cada ciudad. Consulte la dirección de su ciudad en la página web www.prosperidadsocial.gov.co</li>
</ul>
<p>Recuerde que los programas y servicios ofrecidos por Prosperidad Social son completamente gratuitos y no requieren intermediarios.</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Juan Paulo Ortiz Vallejo</strong></p>
<p><strong>Coordinador Nacional Grupo de Trabajo</strong></p>
<p><strong>Jóvenes en Acción</strong></p>
mi puntage de las pruebas saber fue 308, puedo aspira al prestamo del 0 por ciento,,o cual me corresponderia,,
mi puntage de las pruebas saber fue 308, puedo aspira al prestamo del 0 por ciento,,o cual me corresponderia,,
Respuesta
<div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
Desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”</div>
<div>
</div>
<div>
Dicha línea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodríguez. Es importante resaltar que las nuevas líneas de crédito:</div>
<div>
</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 será igual o superior a 280 puntos.</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendrá en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos y se tendrá en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deberá ser igual o superior a 280.</div>
<div>
</div>
<div>
Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:</div>
<div>
</div>
<div>
1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.</div>
<div>
2. Subsidio de sostenimiento</div>
<div>
3. Subsidio a la tasa.</div>
<div>
</div>
<div>
Cordialmente,</div>
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<div>
Viceministra de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”</div>
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Dicha línea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodríguez. Es importante resaltar que las nuevas líneas de crédito:</div>
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Tú eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 será igual o superior a 280 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendrá en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos y se tendrá en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deberá ser igual o superior a 280.</div>
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Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:</div>
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1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.</div>
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2. Subsidio de sostenimiento</div>
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3. Subsidio a la tasa.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministra de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Me gradue en el 2006, quiciera saber si puedo participar en el concurso para una de las becas...?
Registrada:
Código:
9678
Me gradue en el 2006, quiciera saber si puedo participar en el concurso para una de las becas...?
Registrada:
Código:
9678
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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Desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”</div>
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Dicha línea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodríguez. Es importante resaltar que las nuevas líneas de crédito:</div>
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Tú eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 será igual o superior a 280 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendrá en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos y se tendrá en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deberá ser igual o superior a 280.</div>
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Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:</div>
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1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.</div>
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2. Subsidio de sostenimiento</div>
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3. Subsidio a la tasa.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministra de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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Estimado ciudadano,</div>
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Desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”</div>
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Dicha línea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodríguez. Es importante resaltar que las nuevas líneas de crédito:</div>
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Tú eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 será igual o superior a 280 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendrá en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos y se tendrá en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deberá ser igual o superior a 280.</div>
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Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:</div>
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1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.</div>
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2. Subsidio de sostenimiento</div>
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3. Subsidio a la tasa.</div>
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Viceministra de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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¿Como puedo acceder a los beneficios de vivienda?,¿cuales son los requisitos?, ¿donde debo acudir?
Registrada:
Código:
9677
¿Como puedo acceder a los beneficios de vivienda?,¿cuales son los requisitos?, ¿donde debo acudir?
Registrada:
Código:
9677
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>
mi icfes es del 2010 y obtuve el puesto 57 ¿hay algun beneficio especial? ¿como puedo acceder a la educacion superior?
mi icfes es del 2010 y obtuve el puesto 57 ¿hay algun beneficio especial? ¿como puedo acceder a la educacion superior?
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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</div>
<div>
Desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”</div>
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</div>
<div>
</div>
<div>
Dicha línea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodríguez, ,mediante esta nueva línea de crédito sé cubre la totalidad de la matrícula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. Es importante resaltar que las nuevas líneas de crédito:</div>
<div>
</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 será igual o superior a 280 puntos.</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendrá en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>
<div>
Tú eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos y se tendrá en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deberá ser igual o superior a 280.</div>
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</div>
<div>
Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:</div>
<div>
</div>
<div>
1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.</div>
<div>
2. Subsidio de sostenimiento</div>
<div>
3. Subsidio a la tasa.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministra de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Desde el Ministerio de Educación Nacional se hacen grandes esfuerzos por atender las necesidades de los colombianos en temas de educación; en este sentido me permito informarle que en articulación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación, la más recientes denominada “Tú Eliges”</div>
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Dicha línea fue lanzada el 21 de Mayo por El Presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del Presidente del ICETEX Fernando Rodríguez, ,mediante esta nueva línea de crédito sé cubre la totalidad de la matrícula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. Es importante resaltar que las nuevas líneas de crédito:</div>
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Tú eliges si pagar el 0% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 10% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y puntaje de la Prueba Saber 11 igual o superior a 310 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 25% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a jóvenes estrato 1, 2 y 3, se priorizará a través del corte SISBEN y el puntaje de la Prueba Saber 11 será igual o superior a 280 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 50% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos sin importar puntaje de SISBEN y se tendrá en cuenta que el puntaje de la Prueba Saber 11 sea igual o superior a 280 puntos.</div>
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Tú eliges si pagar el 100% durante tu carrera. Esta línea va dirigida a todos los jóvenes colombianos y se tendrá en cuenta el puntaje de la Prueba Saber 11 que deberá ser igual o superior a 280.</div>
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Es importante tener en cuenta que las personas que cumplan punto de corte del SISBEN establecido por el Ministerio de Educación Nacional obtendrán adicionalmente los siguientes beneficios:</div>
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1. Condonación del 25% del crédito como requisito único su graduación.</div>
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2. Subsidio de sostenimiento</div>
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3. Subsidio a la tasa.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministra de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
como el gobierno me puede ayudar para poder adquirir vivienda ya que soy madre cabeza solo vivo con mi hija
como el gobierno me puede ayudar para poder adquirir vivienda ya que soy madre cabeza solo vivo con mi hija
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>
¿Cómo se debe hacer la diligencia y con quien para adquirir subsidio de vivienda para la clase media?
¿Cómo se debe hacer la diligencia y con quien para adquirir subsidio de vivienda para la clase media?
Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa.</p>
<p>El formulario de postulación el cual deberá ser entregado ante la entidad financiera y las respuestas a las preguntas frecuentes las encontrara en el siguiente link: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa.</p>
<p>El formulario de postulación el cual deberá ser entregado ante la entidad financiera y las respuestas a las preguntas frecuentes las encontrara en el siguiente link: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
Estudio con crédito icetex, soy estrato 1, de bajos recursos desplazada y no soy beneficiaria con el subsidio de icetex.
Estudio con crédito icetex, soy estrato 1, de bajos recursos desplazada y no soy beneficiaria con el subsidio de icetex.
Respuesta
<div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
Es un auxilio económico que el Gobierno Nacional aprobó para ayudar a resolver los gastos personales que le generan la asistencia a clases a los estudiantes. Es el equivalente a $755.300 por semestre, valor que tiene un incremento anual de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este valor se le entregará a cada beneficiario mediante una tarjeta débito que se recarga semestralmente para que el estudiante disponga de sus recursos oportunamente. Por el uso de dicha tarjeta no se cobra cuota de manejo y el estudiante beneficiario puede hacer hasta cinco (5) transacciones al mes sin costo alguno. Esta dirigido a los estudiantes beneficiarios de ICETEX con un crédito educativo en las líneas de pregrado, que cumplan las siguientes características:</div>
<div>
</div>
<div>
Beneficiarios de esta línea de crédito que se encuentren registrados en la versión III del Sisbén dentro de rangos de puntaje determinados por área, conforme con la ubicación geográfica de su núcleo familiar. También podrán acceder al subsidio de sostenimiento los beneficiarios de crédito Acces, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, Indígenas, Red Unidos y Reintegradas. Excepciones</div>
<div>
El subsidio de sostenimiento aplica para créditos de pregrado solicitados a partir del primer semestre de 2011.</div>
<div>
El beneficiario de crédito de sostenimiento NO cuenta con subsidio de sostenimiento, ni condonación del crédito, debido a que en ese tipo de crédito está recibiendo un subsidio del 25% sobre el valor del mismo.</div>
<div>
Los beneficiarios del Crédito para Curso de Suboficial o Patrullero y del Crédito para Curso de Oficial NO podrán acceder al subsidio de sostenimiento, ni a la condonación del crédito, debido a que en esa línea de crédito reciben un subsidio del 25% sobre el valor del mismo.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Apoyo a las IES</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Es un auxilio económico que el Gobierno Nacional aprobó para ayudar a resolver los gastos personales que le generan la asistencia a clases a los estudiantes. Es el equivalente a $755.300 por semestre, valor que tiene un incremento anual de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este valor se le entregará a cada beneficiario mediante una tarjeta débito que se recarga semestralmente para que el estudiante disponga de sus recursos oportunamente. Por el uso de dicha tarjeta no se cobra cuota de manejo y el estudiante beneficiario puede hacer hasta cinco (5) transacciones al mes sin costo alguno. Esta dirigido a los estudiantes beneficiarios de ICETEX con un crédito educativo en las líneas de pregrado, que cumplan las siguientes características:</div>
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Beneficiarios de esta línea de crédito que se encuentren registrados en la versión III del Sisbén dentro de rangos de puntaje determinados por área, conforme con la ubicación geográfica de su núcleo familiar. También podrán acceder al subsidio de sostenimiento los beneficiarios de crédito Acces, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, Indígenas, Red Unidos y Reintegradas. Excepciones</div>
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El subsidio de sostenimiento aplica para créditos de pregrado solicitados a partir del primer semestre de 2011.</div>
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El beneficiario de crédito de sostenimiento NO cuenta con subsidio de sostenimiento, ni condonación del crédito, debido a que en ese tipo de crédito está recibiendo un subsidio del 25% sobre el valor del mismo.</div>
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Los beneficiarios del Crédito para Curso de Suboficial o Patrullero y del Crédito para Curso de Oficial NO podrán acceder al subsidio de sostenimiento, ni a la condonación del crédito, debido a que en esa línea de crédito reciben un subsidio del 25% sobre el valor del mismo.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Apoyo a las IES</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010855342">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010855342</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010855342">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010855342</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
protejer al trabajador mediante un justo salario no es de los inteligentes?.si se gana bien se invierte mas no creen?¡¡
protejer al trabajador mediante un justo salario no es de los inteligentes?.si se gana bien se invierte mas no creen?¡¡
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a): </p>
<p>La fijación del salario mínimo debe hacerse mediante la concertación entre trabajadores, empleadores y gobierno, tal y como hoy lo establece la Constitución.</p>
<p>El Código Sustantivo de Trabajo, establece para la fijación del salario mínimo:</p>
<p><strong>ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.</strong></p>
<p>1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad.</p>
<p>2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.</p>
<p>3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.</p>
<p>Por otro lado le informamos que en la actualidad para los diversos empleos privados no existe en Colombia una escala de salarios; estos dependen de la oferta y demanda y el acuerdo de voluntades entre el empleador y empleado. Diferente es para los empleos públicos en los cuales si hay una escala salarial fijada por diversos decretos y es manejado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. </p>
<p>Por último, la misma obra citada estipula:</p>
<p><strong>ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1496_2011.html#7" target="_blank">7</a> de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:></p>
<p>1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#127" target="_blank">127</a>.</p>
<p>2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.</p>
<p>3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>La fijación del salario mínimo debe hacerse mediante la concertación entre trabajadores, empleadores y gobierno, tal y como hoy lo establece la Constitución.</p>
<p>El Código Sustantivo de Trabajo, establece para la fijación del salario mínimo:</p>
<p><strong>ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.</strong></p>
<p>1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad.</p>
<p>2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.</p>
<p>3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.</p>
<p>Por otro lado le informamos que en la actualidad para los diversos empleos privados no existe en Colombia una escala de salarios; estos dependen de la oferta y demanda y el acuerdo de voluntades entre el empleador y empleado. Diferente es para los empleos públicos en los cuales si hay una escala salarial fijada por diversos decretos y es manejado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. </p>
<p>Por último, la misma obra citada estipula:</p>
<p><strong>ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1496_2011.html#7" target="_blank">7</a> de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:></p>
<p>1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#127" target="_blank">127</a>.</p>
<p>2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.</p>
<p>3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
Cuales son los convenios del gobierno nacional con el movimiento comunal colombiano en torno a ingreso a la universidad
Cuales son los convenios del gobierno nacional con el movimiento comunal colombiano en torno a ingreso a la universidad
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
El Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018. “Todos Por un Nuevo País” pone de manifiesto desde sus propósitos: “Paz, Equidad, Educación”; el papel fundamental de esta última como el principal escenario de construcción de ese “nuevo país” y como eje fundamental para una política nacional que busca cerrar brechas, promover el desarrollo personal que incida en el desarrollo social de toda una Colombia en paz.</div>
<div>
</div>
<div>
Como parte de la política de ampliación de cobertura con calidad, el Ministerio de Educación Nacional viene trabajando en estrategias de apoyo a la demanda con el fin de beneficiar a los estudiantes con alto desempeño académico y que no cuentan con los recursos suficientes para acceder a la educación superior. </div>
<div>
</div>
<div>
Concretamente el Ministerio de Educación Nacional no tiene convenios específicos con el movimiento comunal colombiano orientados al ingreso a la educación superior.</div>
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<div>
Cordialmente,</div>
<div>
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<div>
Viceministerio de Educación Superior</div>
<div>
Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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El Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018. “Todos Por un Nuevo País” pone de manifiesto desde sus propósitos: “Paz, Equidad, Educación”; el papel fundamental de esta última como el principal escenario de construcción de ese “nuevo país” y como eje fundamental para una política nacional que busca cerrar brechas, promover el desarrollo personal que incida en el desarrollo social de toda una Colombia en paz.</div>
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Como parte de la política de ampliación de cobertura con calidad, el Ministerio de Educación Nacional viene trabajando en estrategias de apoyo a la demanda con el fin de beneficiar a los estudiantes con alto desempeño académico y que no cuentan con los recursos suficientes para acceder a la educación superior. </div>
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<div>
Concretamente el Ministerio de Educación Nacional no tiene convenios específicos con el movimiento comunal colombiano orientados al ingreso a la educación superior.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Realmente quisiera saber si como mujer puedo prestar servicio militar en colombia y dónde acudir? Ayuda por favor
Realmente quisiera saber si como mujer puedo prestar servicio militar en colombia y dónde acudir? Ayuda por favor
Respuesta
Gracias por participar en la Urna de Cristal
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo luzmarinagamba@hotmail.com
Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento.
En próximas oportunidades puede comunicarse con nosotros al Grupo Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional en Bogotá Colombia al teléfono 2660295 o Línea Gratuita Nacional 018000913022 o escríbanos al correo usuarios@mindefensa.gov.co
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo luzmarinagamba@hotmail.com
Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento.
En próximas oportunidades puede comunicarse con nosotros al Grupo Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional en Bogotá Colombia al teléfono 2660295 o Línea Gratuita Nacional 018000913022 o escríbanos al correo usuarios@mindefensa.gov.co
Que ofrece el Estado, a personas de la tercera edad q cumplieron ciclo laboral profesional pero ya no tienen trabajo
Que ofrece el Estado, a personas de la tercera edad q cumplieron ciclo laboral profesional pero ya no tienen trabajo
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993 en el artículo 33 consagra la pensión de vejez, la cual para tener acceso se debe cumplir con dos requisitos:</p>
<p>1 Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil trescientas semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>También se consagra en el artículo 37 de la misma ley la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que consiste en que personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>
<p>Ahora bien existe el programa de Colombia Mayor que busca aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.</p>
<p>Para ser beneficiario de este subsidio económico se necesita:</p>
<p> </p>
<p>1. Ser Colombiano</p>
<p>2. Haber vivido durante los últimos diez (10) años en Colombia</p>
<p>3. Tener mínimo tres (3) años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres)</p>
<p>4. Pertenecer a los niveles 1 y 2 del SISBEN</p>
<p>5. No tener ingresos suficientes para subsistir</p>
<p>Para mayor información puede comunicarse al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR en Bogotá al teléfono 7444334, o la línea de atención gratuita en el resto del país número 01 8000 184333 o a través del correo electrónico: <a href="mailto:comunicaciones@colombiamayor.co">comunicaciones@colombiamayor.co</a></p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<header>
<p> </p>
</header>
<p>La ley 100 de 1993 en el artículo 33 consagra la pensión de vejez, la cual para tener acceso se debe cumplir con dos requisitos:</p>
<p>1 Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil trescientas semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>También se consagra en el artículo 37 de la misma ley la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que consiste en que personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>
<p>Ahora bien existe el programa de Colombia Mayor que busca aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.</p>
<p>Para ser beneficiario de este subsidio económico se necesita:</p>
<p> </p>
<p>1. Ser Colombiano</p>
<p>2. Haber vivido durante los últimos diez (10) años en Colombia</p>
<p>3. Tener mínimo tres (3) años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres)</p>
<p>4. Pertenecer a los niveles 1 y 2 del SISBEN</p>
<p>5. No tener ingresos suficientes para subsistir</p>
<p>Para mayor información puede comunicarse al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR en Bogotá al teléfono 7444334, o la línea de atención gratuita en el resto del país número 01 8000 184333 o a través del correo electrónico: <a href="mailto:comunicaciones@colombiamayor.co">comunicaciones@colombiamayor.co</a></p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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Buenas tardes ,pertenezco a la poblacion desplazada y deseo saber q debo hacer para postularme para vivienda
Buenas tardes ,pertenezco a la poblacion desplazada y deseo saber q debo hacer para postularme para vivienda
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante la sección 1 del capítulo 2 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar</p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en la sección 1 del capítulo 2 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015</p>
<p>Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web <a href="http://www.dps.gov.co/">www.dps.gov.co</a> de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar</p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en la sección 1 del capítulo 2 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015</p>
<p>Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web <a href="http://www.dps.gov.co/">www.dps.gov.co</a> de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin</p>
Si adquiero un subsidio de educación en la caja de compensación podre solicitar subsidio de vivienda con el gobierno
Si adquiero un subsidio de educación en la caja de compensación podre solicitar subsidio de vivienda con el gobierno
Respuesta
<p>Al respecto, nos permitimos hacer referencia al Decreto 1077 de 2015, el cual enuncia en el Artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2:<em> “<strong>Imposibilidad para postular al subsidio.</strong> No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</em></p>
<p>a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p>b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p>c) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional de Vivienda..."</p>
<p>Por todo lo anterior en caso de presentar postulación en la situación que usted indica, no presentaría cruce por haber recibido un subsidio de educación, no obstante la Caja de Compensación Familiar donde se encuentre afiliada verificará la situación del hogar respecto a la posibilidad de recibir un subsidio familiar de vivienda.</p>
<p>a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p>b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p>c) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional de Vivienda..."</p>
<p>Por todo lo anterior en caso de presentar postulación en la situación que usted indica, no presentaría cruce por haber recibido un subsidio de educación, no obstante la Caja de Compensación Familiar donde se encuentre afiliada verificará la situación del hogar respecto a la posibilidad de recibir un subsidio familiar de vivienda.</p>
Si una familia tiene lote pero no esta construido puede ser beneficiario del programa de las cien mil viviendas gratis?
Si una familia tiene lote pero no esta construido puede ser beneficiario del programa de las cien mil viviendas gratis?
Respuesta
<p>Buen día, al respecto es importante tener en cuenta lo dispuesto en el <strong>ARTÍCULO </strong><strong>2.1.1.2.1.2.9 del Decreto 1077 de 2015</strong><strong> "<em>Rechazo de la postulación.</em></strong> FONVIVIENDA rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left: 18pt;">a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.</p>
<p><strong>Parágrafo 1°.</strong> Las causales de rechazo señaladas en los literales b) y c) no aplicarán cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas."</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de este programa es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad que lo rige.<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left: 18pt;">a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.</p>
<p><strong>Parágrafo 1°.</strong> Las causales de rechazo señaladas en los literales b) y c) no aplicarán cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas."</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de este programa es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad que lo rige.<o:p></o:p></span></p>
buenos dias soy madre cabeza de familia puedo acceder al programa vipa y hasta cuando puedo postularme gracias
buenos dias soy madre cabeza de familia puedo acceder al programa vipa y hasta cuando puedo postularme gracias
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA” o Casa Ahorro, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No tener propiedad en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Sección 1 del capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA o Casa Ahorro se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, o en el link: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/vipa">http://www.minvivienda.gov.co/vipa</a> para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor, en donde les informaran sobre las fechas de apertura de las salas de venta. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>·No tener propiedad en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Sección 1 del capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA o Casa Ahorro se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, o en el link: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/vipa">http://www.minvivienda.gov.co/vipa</a> para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor, en donde les informaran sobre las fechas de apertura de las salas de venta. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
¿Qué pasaría si un tratamiento médico se extiende más de los 90 días permitidos dentro de la UE?¿Qué haría en ese caso?
¿Qué pasaría si un tratamiento médico se extiende más de los 90 días permitidos dentro de la UE?¿Qué haría en ese caso?
Respuesta
<p>Señora</p>
<p><strong>Daniela Rojas Mantilla</strong></p>
<p>Respetada Señora:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores – CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedición de los visados; y así mismo la documentación pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese según las leyes del país y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias de los países de la Unión Europea, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podrá conocer la información oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>A continuación podrá encontrar el último comunicado oficial de la Cancillería relacionado con el tema de su interés: http://bit.ly/1k1XAP6</p>
<p>Adicionalmente tenga en cuenta que si usted tiene un pasaporte convencional, este no estará vigente después del 24 de noviembre del 2015. Si usted tiene el pasaporte con Zona de Lectura Mecánica, podrá seguirlo utilizando hasta que pierda su vigencia. Le informamos que a partir del 1 de septiembre de 2015, solo se expide el Pasaporte Electrónico que cuenta con una tecnología de chip, que cumple con los nuevos requisitos de las normas internacionales, y le facilita su registro en los aeropuertos tanto a nivel nacional como internacional.</p>
<p>Si viajará al exterior después del 24 de noviembre de 2015 deberá tener el Pasaporte de Lectura Mecánica o el Pasaporte Electrónico (chip). Es importante tener en cuenta que con cualquiera de los dos pasaportes podrá ingresar a los países de Europa que hacen parte del espacio Schengen.</p>
<p>Consulte aquí las diferencias entre los pasaportes convencional, con zona de lectura mecánica y electrónico: bit.ly/1eV6880</p>
<p>Agradecemos su comunicación. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán hacerse exclusivamente a través del formulario único de registro de solicitudes que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez más nuestro servicio.</p>
<p> </p>
<p><strong>Centro Integral de Atención al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a> </p>
<p><strong>Daniela Rojas Mantilla</strong></p>
<p>Respetada Señora:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores – CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedición de los visados; y así mismo la documentación pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese según las leyes del país y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias de los países de la Unión Europea, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podrá conocer la información oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>A continuación podrá encontrar el último comunicado oficial de la Cancillería relacionado con el tema de su interés: http://bit.ly/1k1XAP6</p>
<p>Adicionalmente tenga en cuenta que si usted tiene un pasaporte convencional, este no estará vigente después del 24 de noviembre del 2015. Si usted tiene el pasaporte con Zona de Lectura Mecánica, podrá seguirlo utilizando hasta que pierda su vigencia. Le informamos que a partir del 1 de septiembre de 2015, solo se expide el Pasaporte Electrónico que cuenta con una tecnología de chip, que cumple con los nuevos requisitos de las normas internacionales, y le facilita su registro en los aeropuertos tanto a nivel nacional como internacional.</p>
<p>Si viajará al exterior después del 24 de noviembre de 2015 deberá tener el Pasaporte de Lectura Mecánica o el Pasaporte Electrónico (chip). Es importante tener en cuenta que con cualquiera de los dos pasaportes podrá ingresar a los países de Europa que hacen parte del espacio Schengen.</p>
<p>Consulte aquí las diferencias entre los pasaportes convencional, con zona de lectura mecánica y electrónico: bit.ly/1eV6880</p>
<p>Agradecemos su comunicación. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán hacerse exclusivamente a través del formulario único de registro de solicitudes que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez más nuestro servicio.</p>
<p> </p>
<p><strong>Centro Integral de Atención al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a> </p>
Buen día, mis preguntas son referentes a familias en acción, ¿como hago para saber si tengo saldo? ¿como averiguo mi cod
Buen día, mis preguntas son referentes a familias en acción, ¿como hago para saber si tengo saldo? ¿como averiguo mi cod
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153111328711">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153111328711</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153111328711">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153111328711</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
Porque si la paz esta ser ca están reclutando de manera engañoza a jóvenes estudiantes para la policía prometiendo estu
Porque si la paz esta ser ca están reclutando de manera engañoza a jóvenes estudiantes para la policía prometiendo estu
Respuesta
Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal
El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:
Es indispensable que conozca que la Policía debe preparase para el pos-conflicto y será esta Institución la que hará frente a los problemas internos que se vienen
porque aumentara la delincuencia y estos generadores del conflicto no podrán llamarse guerrilleros y acogerse a una ley garantista, se les aplicara la ley penal como a
cualquier ciudadano y no podrán decir ante una juez que solo los juzgue por rebelión, sino el juez calificara y sancionara a este con el delito que haya cometido.
Muchas Gracias por participar
El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:
Es indispensable que conozca que la Policía debe preparase para el pos-conflicto y será esta Institución la que hará frente a los problemas internos que se vienen
porque aumentara la delincuencia y estos generadores del conflicto no podrán llamarse guerrilleros y acogerse a una ley garantista, se les aplicara la ley penal como a
cualquier ciudadano y no podrán decir ante una juez que solo los juzgue por rebelión, sino el juez calificara y sancionara a este con el delito que haya cometido.
Muchas Gracias por participar
soy madre cabeza de Familia y tengo ingreso de 1100000 mensuales puedo acceder al programa de vivienda vipa
soy madre cabeza de Familia y tengo ingreso de 1100000 mensuales puedo acceder al programa de vivienda vipa
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.288.700). Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No tener propiedad en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Sección 1 del capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, o en el link: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/vipa">http://www.minvivienda.gov.co/vipa</a> para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($45.104.500 año 2015).</p>
<p>·No tener propiedad en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 2.1.1.1.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013 derogado por la Sección 1 del capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, o en el link: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/vipa">http://www.minvivienda.gov.co/vipa</a> para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($45.104.500 año 2015).</p>
Que programa tienen para aquellos que ya están en la universidad y por inconvenientes económicos no pueden seguir sus e
Que programa tienen para aquellos que ya están en la universidad y por inconvenientes económicos no pueden seguir sus e
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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Atentamente, me permito informale que es necesario que se dirija directamente al ICETEX, para que ellos revisen la situación particular de su caso y procedan a remitirle una respuesta oportuna; mayor informaciíon en la página web: www.icetex.gov.co</div>
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Cordial saludo,</div>
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Unidad de Atención al Ciudadano</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Atentamente, me permito informale que es necesario que se dirija directamente al ICETEX, para que ellos revisen la situación particular de su caso y procedan a remitirle una respuesta oportuna; mayor informaciíon en la página web: www.icetex.gov.co</div>
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Cordial saludo,</div>
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Unidad de Atención al Ciudadano</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Donde puedo encontrar información sobre empleo para personas mayores de 40 años. Gracias
Registrada:
Código:
9657
Donde puedo encontrar información sobre empleo para personas mayores de 40 años. Gracias
Registrada:
Código:
9657
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p>Ahora bien, la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p>I</p>
<p>Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el año, el cual podrá ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>
<p> </p>
<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y conocer los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atención <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podrá inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p> </p>
<p>Por último, el Gobierno en su búsqueda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una política Nacional de Emprendimiento, que con la articulación de esfuerzos de las personas públicas y privadas que integran la Red Nacional y las Redes Regionales para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es así como a través de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras, apoya proyectos de emprendimiento empresarial, financiando las ideas de negocio, generando innovación, la creación de empresa y Pymes.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p>Ahora bien, la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p>I</p>
<p>Asimismo, participar en las Micro-ruedas de Empleo organizadas por el SENA conforme al Cronograma previsto para el año, el cual podrá ser consultado accediendo al siguiente enlace <a href="http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx">http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Microruedas-de-Empleo.aspx</a></p>
<p> </p>
<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y conocer los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atención <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podrá inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p> </p>
<p>Por último, el Gobierno en su búsqueda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una política Nacional de Emprendimiento, que con la articulación de esfuerzos de las personas públicas y privadas que integran la Red Nacional y las Redes Regionales para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es así como a través de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras, apoya proyectos de emprendimiento empresarial, financiando las ideas de negocio, generando innovación, la creación de empresa y Pymes.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
no he podido conseguir empleo por no tener libreta militar ¿ que garantías me ofrece el gobierno de conseguir empleo?
no he podido conseguir empleo por no tener libreta militar ¿ que garantías me ofrece el gobierno de conseguir empleo?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Establece en su Artículo 111: LIBRETA MILITAR. El artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0048_1993.html#36">36</a> de la Ley 48 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:</p>
<p>a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;</p>
<p>b. Ingresar a la carrera administrativa;</p>
<p>c. Tomar posesión de cargos públicos, y</p>
<p>d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior."( Esté literal fue derogado por la ley 1738 de 2014)</p>
<p>Ahora bien, existen iniciativas en el Congreso de la República con el fin de modificar la Ley 48 de 1993, que obliga a quienes ingresan a la vida laboral, exigir la libreta militar como requisito fundamental, buscando realizar un aporte para la formalización laboral de los jóvenes que actualmente tienen dificultades para obtener un trabajo formal por la falta de dicho documento.</p>
<p>Es decir conforme al artículo 36 de la Ley 48 de 1993, las autoridades públicas únicamente pueden exigir la libreta militar para: </p>
<p style="margin-left:43.5pt;">1. Celebrar contratos con el Estado.</p>
<p style="margin-left:43.5pt;">2. Tomar posesión en Cargos Públicos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p>En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Establece en su Artículo 111: LIBRETA MILITAR. El artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0048_1993.html#36">36</a> de la Ley 48 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:</p>
<p>a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;</p>
<p>b. Ingresar a la carrera administrativa;</p>
<p>c. Tomar posesión de cargos públicos, y</p>
<p>d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior."( Esté literal fue derogado por la ley 1738 de 2014)</p>
<p>Ahora bien, existen iniciativas en el Congreso de la República con el fin de modificar la Ley 48 de 1993, que obliga a quienes ingresan a la vida laboral, exigir la libreta militar como requisito fundamental, buscando realizar un aporte para la formalización laboral de los jóvenes que actualmente tienen dificultades para obtener un trabajo formal por la falta de dicho documento.</p>
<p>Es decir conforme al artículo 36 de la Ley 48 de 1993, las autoridades públicas únicamente pueden exigir la libreta militar para: </p>
<p style="margin-left:43.5pt;">1. Celebrar contratos con el Estado.</p>
<p style="margin-left:43.5pt;">2. Tomar posesión en Cargos Públicos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
soy beneficiario del programa ser pilo paga, pero no he sido admitido en ninguna universidad, pierdo la beca si no paso?
soy beneficiario del programa ser pilo paga, pero no he sido admitido en ninguna universidad, pierdo la beca si no paso?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
La Convocatoria (2015) para acceder al Programa “Ser Pilo Paga 2” en 2016, está dirigida únicamente al grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2015 y que presentaron las pruebas saber 11 el día 2 de agosto de 2015 y que cumplan en su totalidad con los tres requisitos exigidos:<br />
<br />
1. Puntaje Global Saber 11-ICFES igual o superior a 318 puntos.<br />
2. Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena.<br />
3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad (Programa en modalidad presencial ofertado en Sede acreditada).<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministra de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
La Convocatoria (2015) para acceder al Programa “Ser Pilo Paga 2” en 2016, está dirigida únicamente al grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2015 y que presentaron las pruebas saber 11 el día 2 de agosto de 2015 y que cumplan en su totalidad con los tres requisitos exigidos:<br />
<br />
1. Puntaje Global Saber 11-ICFES igual o superior a 318 puntos.<br />
2. Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena.<br />
3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad (Programa en modalidad presencial ofertado en Sede acreditada).<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministra de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: <a href="http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas">http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</a></p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: <a href="http://portal.minvivienda.local/vipa">http://portal.minvivienda.local/vipa</a></p>
<p>Programa Mi Casa Ya: <a href="http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya">http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</a></p>
<p>Programa Subsidio a la Tasa de Interés: <a href="http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s">http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s</a></p>
<p>Programa Arriendo Social: <a href="http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social">http://portal.minvivienda.local/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/programas/arriendo-social</a></p>
mi hijo cumple los requisitos para ser pilo paga 2, hay alguna posibilidad que le nieguen la beca ?
Registrada:
Código:
9652
mi hijo cumple los requisitos para ser pilo paga 2, hay alguna posibilidad que le nieguen la beca ?
Registrada:
Código:
9652
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
La Convocatoria (2015) para acceder al Programa “Ser Pilo Paga 2” en 2016, está dirigida únicamente al grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2015 y que presentaron las pruebas saber 11 el día 2 de agosto de 2015 y que cumplan en su totalidad con los tres requisitos exigidos:<br />
<br />
1. Puntaje Global Saber 11-ICFES igual o superior a 318 puntos.<br />
2. Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena.<br />
3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad (Programa en modalidad presencial ofertado en Sede acreditada).<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministra de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
La Convocatoria (2015) para acceder al Programa “Ser Pilo Paga 2” en 2016, está dirigida únicamente al grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2015 y que presentaron las pruebas saber 11 el día 2 de agosto de 2015 y que cumplan en su totalidad con los tres requisitos exigidos:<br />
<br />
1. Puntaje Global Saber 11-ICFES igual o superior a 318 puntos.<br />
2. Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena.<br />
3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad (Programa en modalidad presencial ofertado en Sede acreditada).<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministra de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
Deseo saber cuando recibire nuevamente el pago como ayuda por haber sido desplazado forsozamente?
Registrada:
Código:
9651
Deseo saber cuando recibire nuevamente el pago como ayuda por haber sido desplazado forsozamente?
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Código:
9651
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010832432">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010832432</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana </p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010832432">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010832432</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana </p>
mi hija es ganadora de la beca ser pilo paga y en las universidades donde se a inscrito no han respondido, que hago
mi hija es ganadora de la beca ser pilo paga y en las universidades donde se a inscrito no han respondido, que hago
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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Ningún joven es beneficiario del crédito beca del programa Ser Pilo Paga hasta tanto no sea seleccionado en los comités de pre-adjudicación, para los cuales el interesado debió cumplir con los tres requisitos exigidos en la convocatoria y haber diligenciado el formulario en la página web del ICETEX. Para el cumplimiento del tercer requisito: estar admitido en una Institución acreditada en alta calidad, se dio plazo entre el 17 de octubre y el 13 de Diciembre de 2015, siendo elplazo máximo para la legalización del proceso de inscripción el 13 de diciembre de 2015. En estos momentos la Convocatoria se encuentra cerrada para nuevos beneficiarios.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Ningún joven es beneficiario del crédito beca del programa Ser Pilo Paga hasta tanto no sea seleccionado en los comités de pre-adjudicación, para los cuales el interesado debió cumplir con los tres requisitos exigidos en la convocatoria y haber diligenciado el formulario en la página web del ICETEX. Para el cumplimiento del tercer requisito: estar admitido en una Institución acreditada en alta calidad, se dio plazo entre el 17 de octubre y el 13 de Diciembre de 2015, siendo elplazo máximo para la legalización del proceso de inscripción el 13 de diciembre de 2015. En estos momentos la Convocatoria se encuentra cerrada para nuevos beneficiarios.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
soy orientador de tecnología y fui profesor en provisionalidad,estoy pendiente para ser orientador de tecnología .
soy orientador de tecnología y fui profesor en provisionalidad,estoy pendiente para ser orientador de tecnología .
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Atentamente, nos permitimos solicitarle ampliarnos su requerimiento por nuestra página web: www.mineducacion.gov.co seccion de Atención al Ciudadano o en el siguiente link: http://documentacion.mineducacion.gov.co/MENGESDOC/ModuloReportesDinamicos/InterfazUsuario/HomeRepDinamicos.asp?Portal=GD<br />
<br />
Loa anterior, con el fin de generarle una respuesta oportuna según el caso.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Unidad de Atención al Ciudadano</p>
<br />
Atentamente, nos permitimos solicitarle ampliarnos su requerimiento por nuestra página web: www.mineducacion.gov.co seccion de Atención al Ciudadano o en el siguiente link: http://documentacion.mineducacion.gov.co/MENGESDOC/ModuloReportesDinamicos/InterfazUsuario/HomeRepDinamicos.asp?Portal=GD<br />
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Loa anterior, con el fin de generarle una respuesta oportuna según el caso.<br />
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Cordialmente,<br />
<br />
Unidad de Atención al Ciudadano</p>
se extralimito el gobierno al realizar el decreto 1858 del 2012? porque premia a las farc y castiga a sus policias?15y20
se extralimito el gobierno al realizar el decreto 1858 del 2012? porque premia a las farc y castiga a sus policias?15y20
Respuesta
Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal
El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:
Podemos definir que el Gobierno se blinda en algún momento de evitar pensionar a muchas personas ya que cada vez el rublo presupuestal no alcanza para generar
una asignación a personas jóvenes. El proceso de paz es indispensable para el Estado ya que usted y 5 generaciones más hemos vivido este conflicto interno.
Muchas Gracias Por Participar
El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:
Podemos definir que el Gobierno se blinda en algún momento de evitar pensionar a muchas personas ya que cada vez el rublo presupuestal no alcanza para generar
una asignación a personas jóvenes. El proceso de paz es indispensable para el Estado ya que usted y 5 generaciones más hemos vivido este conflicto interno.
Muchas Gracias Por Participar
apoyo el proceso de paz, pero como patrullero de la PONAL siento que el gobierno me traiciona, mi pension y mi ascenso?
apoyo el proceso de paz, pero como patrullero de la PONAL siento que el gobierno me traiciona, mi pension y mi ascenso?
Respuesta
Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal
El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:
Es importante que conozca que hay políticas de estado y ni usted ni ningún oficial está en condiciones de cambiarlas, es una forma de gobierno y el será quien deba responder al pueblo si algo sale mal, si usted ya cumplió los 25 años de servicio puede solicitar la asignación de retiro y la Caja de sueldo de retiro le contestara si le asiste el derecho.
Muchas Gracias por su participación
El Jefe de la Oficina Atención Ciudadana de la Dirección de Incorporación (E) de la Policía nacional entrega respuesta a su pregunta así:
Es importante que conozca que hay políticas de estado y ni usted ni ningún oficial está en condiciones de cambiarlas, es una forma de gobierno y el será quien deba responder al pueblo si algo sale mal, si usted ya cumplió los 25 años de servicio puede solicitar la asignación de retiro y la Caja de sueldo de retiro le contestara si le asiste el derecho.
Muchas Gracias por su participación
Porque no se establece un programa obligatorio que nos comprometa a todos con el cambio climático
Registrada:
Código:
9648
Porque no se establece un programa obligatorio que nos comprometa a todos con el cambio climático
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9648
Respuesta
<p>Sr. Bueno</p>
<p>Se esta realizando la Campaña Todos Contra el Derroche en Inducción para Alcaldes y Gobernadores. La campaña es una invitación a la gente para que en tiempos de sequía, piense antes de gastar.</p>
<p>Para mayor información puede consultar el suguiente link, https://goo.gl/Rj8rqw</p>
<p>Esperamos que con esta respuesta hayan quedado resueltas sus inquietudes.</p>
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<p>Se esta realizando la Campaña Todos Contra el Derroche en Inducción para Alcaldes y Gobernadores. La campaña es una invitación a la gente para que en tiempos de sequía, piense antes de gastar.</p>
<p>Para mayor información puede consultar el suguiente link, https://goo.gl/Rj8rqw</p>
<p>Esperamos que con esta respuesta hayan quedado resueltas sus inquietudes.</p>
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Que beneficios me otorgan si voy a comprar una vivienda de mas de 250.000.000 en canto a auxilios de parte del gobierno
Que beneficios me otorgan si voy a comprar una vivienda de mas de 250.000.000 en canto a auxilios de parte del gobierno
Respuesta
<p>Buen día, respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que con las inversiones del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) regresa el <strong>subsidio a la tasa de interés</strong> para hogares interesados en adquirir vivienda nueva cuyo valor oscile entre los $87 y los 215 millones de pesos.</p>
<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podrán hacer realidad el sueño de tener <strong>casa propia</strong> y dejar de pagar arriendo.</p>
<p>Con la implementación de estos 50 mil <strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de interés</strong> para la compra de <strong>vivienda</strong> entre 135 y 335 salarios mínimos mensuales legales vigentes (87 – 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>
<p>El acceso a este subsidio es a través de las entidades bancarias para compra de <strong>proyectos de vivienda nueva</strong>. </p>
<p>Aunque estas coberturas estarán disponibles desde el año 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de búsqueda de la vivienda que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda o las coberturas a la tasa de interes se priorizan para hogares de bajos ingresos. </p>
<p>Gracias a estos nuevos beneficios 50 mil familias de clase media podrán hacer realidad el sueño de tener <strong>casa propia</strong> y dejar de pagar arriendo.</p>
<p>Con la implementación de estos 50 mil <strong>nuevos cupos al subsidio a la tasa de interés</strong> para la compra de <strong>vivienda</strong> entre 135 y 335 salarios mínimos mensuales legales vigentes (87 – 215 millones) se espera generar entre 85 mil y 100 mil empleos directos, y cerca de 250 mil indirectos.</p>
<p>El acceso a este subsidio es a través de las entidades bancarias para compra de <strong>proyectos de vivienda nueva</strong>. </p>
<p>Aunque estas coberturas estarán disponibles desde el año 2016, es importante que los hogares interesados en acceder al programa inicien el proceso de búsqueda de la vivienda que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda o las coberturas a la tasa de interes se priorizan para hogares de bajos ingresos. </p>
buenos días soy desplazada y afrocolombiana quisiera saber si hay ayudas a las que yo pueda acceder
Registrada:
Código:
9646
buenos días soy desplazada y afrocolombiana quisiera saber si hay ayudas a las que yo pueda acceder
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Respuesta
<p>Bogotá, D.C.</p>
<p>Apreciado Ciudadano </p>
<p>Hemos recibido la petición por usted remitida a través del gestor Urna de Cristal, frente a la misma le indicamos:</p>
<p>Dado que usted solicita ingreso a todos los programas/información sobre la oferta institucional de Prosperidad Social le informamos que los programas de Prosperidad Social se desarrollan de forma focalizada, de acuerdo con la definición que se realiza en cada vigencia presupuestal. Los programas según sus características, establecen momentos de ingreso y requisitos específicos para pertenecer y permanecer en cada uno. Por este motivo, para ser parte de algún programa de Prosperidad Social es necesario que el ciudadano realice el proceso de inscripción del caso, si se encuentra dentro de la población focalizada, en las fechas definidas en cada anualidad.</p>
<p><em><strong>Los programas de Prosperidad Social, sus características, sus requisitos de ingreso y otra información de interés para mayor detalle, se pueden consultar en siguiente enlace </strong></em><a href="http://www.prosperidadsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=8185&catID=127">http://www.prosperidadsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=8185&catID=127</a></p>
<p><em><strong>Para conocer el proceso de focalización, puede consultar el enlace </strong></em>http://www.prosperidadsocial.gov.co/documentos/8212_PF_En_que_consiste_la_focalizaci%C3%B3n.pdf</p>
<p>Por lo anterior, lo invitamos a revisar los criterios de focalización y los tiempos de convocatoria; para participar en los momentos establecidos en cada vigencia.</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>Apreciado Ciudadano </p>
<p>Hemos recibido la petición por usted remitida a través del gestor Urna de Cristal, frente a la misma le indicamos:</p>
<p>Dado que usted solicita ingreso a todos los programas/información sobre la oferta institucional de Prosperidad Social le informamos que los programas de Prosperidad Social se desarrollan de forma focalizada, de acuerdo con la definición que se realiza en cada vigencia presupuestal. Los programas según sus características, establecen momentos de ingreso y requisitos específicos para pertenecer y permanecer en cada uno. Por este motivo, para ser parte de algún programa de Prosperidad Social es necesario que el ciudadano realice el proceso de inscripción del caso, si se encuentra dentro de la población focalizada, en las fechas definidas en cada anualidad.</p>
<p><em><strong>Los programas de Prosperidad Social, sus características, sus requisitos de ingreso y otra información de interés para mayor detalle, se pueden consultar en siguiente enlace </strong></em><a href="http://www.prosperidadsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=8185&catID=127">http://www.prosperidadsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=8185&catID=127</a></p>
<p><em><strong>Para conocer el proceso de focalización, puede consultar el enlace </strong></em>http://www.prosperidadsocial.gov.co/documentos/8212_PF_En_que_consiste_la_focalizaci%C3%B3n.pdf</p>
<p>Por lo anterior, lo invitamos a revisar los criterios de focalización y los tiempos de convocatoria; para participar en los momentos establecidos en cada vigencia.</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>