un amigo es desplazado y aun no tiene libreta militar y no tiene empleo ¿que se puede hacer en este caso?

Enviado por andrestirado el Vie, 18/12/2015 - 10:18

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

un amigo es desplazado y aun no tiene libreta militar y no tiene empleo ¿que se puede hacer en este caso?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Los ciudadanos que han sufrido un da&ntilde;o por el conflicto armado y que hayan acreditado su condici&oacute;n de v&iacute;ctimas por la Unidad de Atenci&oacute;n y Reparaci&oacute;n a las V&iacute;ctimas, est&aacute;n exentos de la prestaci&oacute;n del servicio militar.</p>
<p><br />
Una persona acreditada como V&iacute;ctima por la Unidad de Atenci&oacute;n y Reparaci&oacute;n a las V&iacute;ctimas, no est&aacute; obligada a prestar el servicio militar ni tiene la obligaci&oacute;n de pagar la Cuota de Compensaci&oacute;n Militar.&nbsp;<br />
<br />
Tiene la obligaci&oacute;n de inscribirse en el Distrito Militar que le corresponde, de lo contrario tiene que pagar las multas por no inscripci&oacute;n que ordena la Ley 48 de 1993. Art&iacute;culo 42 sanciones. ( 20% del salario m&iacute;nimo legal vigente ).<br />
<br />
Estos ciudadanos no pagan Cuota de Compensaci&oacute;n Militar, pero si deben pagar el Decreto que corresponde a la elaboraci&oacute;n del documento (92.404 pesos valor aproximado 2014).<br />
<br />
<strong>Requisitos: 1&nbsp;</strong>Dos fotograf&iacute;as de 3 X 3.4 cm. de frente y fondo azul (se pueden tomar donde el ciudadano desee). 2 Fotocopia documento de identidad ampliada al 150%<br />
<br />
Marco Legal: Ley 1448. Art&iacute;culo 140. Decreto 4800.</p>
<p>Puede dirigirse a la Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional Avenida El Dorado Carrera 52 CAN en Bogot&aacute; o comunicarse al PBX 336 22 11 extensiones 302 a la 307, Webmaster:&nbsp;<a href="http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=197342" target="_blank">atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co</a></p>
<p>Jefatura de reclutamiento</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>

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