¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
Imagen Miniatura Vista
Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
un amigo es desplazado y aun no tiene libreta militar y no tiene empleo ¿que se puede hacer en este caso?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Los ciudadanos que han sufrido un daño por el conflicto armado y que hayan acreditado su condición de víctimas por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, están exentos de la prestación del servicio militar.</p>
<p><br />
Una persona acreditada como Víctima por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, no está obligada a prestar el servicio militar ni tiene la obligación de pagar la Cuota de Compensación Militar. <br />
<br />
Tiene la obligación de inscribirse en el Distrito Militar que le corresponde, de lo contrario tiene que pagar las multas por no inscripción que ordena la Ley 48 de 1993. Artículo 42 sanciones. ( 20% del salario mínimo legal vigente ).<br />
<br />
Estos ciudadanos no pagan Cuota de Compensación Militar, pero si deben pagar el Decreto que corresponde a la elaboración del documento (92.404 pesos valor aproximado 2014).<br />
<br />
<strong>Requisitos: 1 </strong>Dos fotografías de 3 X 3.4 cm. de frente y fondo azul (se pueden tomar donde el ciudadano desee). 2 Fotocopia documento de identidad ampliada al 150%<br />
<br />
Marco Legal: Ley 1448. Artículo 140. Decreto 4800.</p>
<p>Puede dirigirse a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional Avenida El Dorado Carrera 52 CAN en Bogotá o comunicarse al PBX 336 22 11 extensiones 302 a la 307, Webmaster: <a href="http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=197342" target="_blank">atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co</a></p>
<p>Jefatura de reclutamiento</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>Los ciudadanos que han sufrido un daño por el conflicto armado y que hayan acreditado su condición de víctimas por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, están exentos de la prestación del servicio militar.</p>
<p><br />
Una persona acreditada como Víctima por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, no está obligada a prestar el servicio militar ni tiene la obligación de pagar la Cuota de Compensación Militar. <br />
<br />
Tiene la obligación de inscribirse en el Distrito Militar que le corresponde, de lo contrario tiene que pagar las multas por no inscripción que ordena la Ley 48 de 1993. Artículo 42 sanciones. ( 20% del salario mínimo legal vigente ).<br />
<br />
Estos ciudadanos no pagan Cuota de Compensación Militar, pero si deben pagar el Decreto que corresponde a la elaboración del documento (92.404 pesos valor aproximado 2014).<br />
<br />
<strong>Requisitos: 1 </strong>Dos fotografías de 3 X 3.4 cm. de frente y fondo azul (se pueden tomar donde el ciudadano desee). 2 Fotocopia documento de identidad ampliada al 150%<br />
<br />
Marco Legal: Ley 1448. Artículo 140. Decreto 4800.</p>
<p>Puede dirigirse a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional Avenida El Dorado Carrera 52 CAN en Bogotá o comunicarse al PBX 336 22 11 extensiones 302 a la 307, Webmaster: <a href="http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=197342" target="_blank">atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co</a></p>
<p>Jefatura de reclutamiento</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
Comentarios