¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
no he podido conseguir empleo por no tener libreta militar ¿ que garantías me ofrece el gobierno de conseguir empleo?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Establece en su Artículo 111: LIBRETA MILITAR. El artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0048_1993.html#36">36</a> de la Ley 48 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:</p>
<p>a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;</p>
<p>b. Ingresar a la carrera administrativa;</p>
<p>c. Tomar posesión de cargos públicos, y</p>
<p>d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior."( Esté literal fue derogado por la ley 1738 de 2014)</p>
<p>Ahora bien, existen iniciativas en el Congreso de la República con el fin de modificar la Ley 48 de 1993, que obliga a quienes ingresan a la vida laboral, exigir la libreta militar como requisito fundamental, buscando realizar un aporte para la formalización laboral de los jóvenes que actualmente tienen dificultades para obtener un trabajo formal por la falta de dicho documento.</p>
<p>Es decir conforme al artículo 36 de la Ley 48 de 1993, las autoridades públicas únicamente pueden exigir la libreta militar para: </p>
<p style="margin-left:43.5pt;">1. Celebrar contratos con el Estado.</p>
<p style="margin-left:43.5pt;">2. Tomar posesión en Cargos Públicos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p>En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Establece en su Artículo 111: LIBRETA MILITAR. El artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0048_1993.html#36">36</a> de la Ley 48 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:</p>
<p>a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;</p>
<p>b. Ingresar a la carrera administrativa;</p>
<p>c. Tomar posesión de cargos públicos, y</p>
<p>d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior."( Esté literal fue derogado por la ley 1738 de 2014)</p>
<p>Ahora bien, existen iniciativas en el Congreso de la República con el fin de modificar la Ley 48 de 1993, que obliga a quienes ingresan a la vida laboral, exigir la libreta militar como requisito fundamental, buscando realizar un aporte para la formalización laboral de los jóvenes que actualmente tienen dificultades para obtener un trabajo formal por la falta de dicho documento.</p>
<p>Es decir conforme al artículo 36 de la Ley 48 de 1993, las autoridades públicas únicamente pueden exigir la libreta militar para: </p>
<p style="margin-left:43.5pt;">1. Celebrar contratos con el Estado.</p>
<p style="margin-left:43.5pt;">2. Tomar posesión en Cargos Públicos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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