protejer al trabajador mediante un justo salario no es de los inteligentes?.si se gana bien se invierte mas no creen?¡¡

Enviado por imalca el Lun, 14/12/2015 - 09:03

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

protejer al trabajador mediante un justo salario no es de los inteligentes?.si se gana bien se invierte mas no creen?¡¡
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):&nbsp;</p>
<p>La fijaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo debe hacerse mediante la concertaci&oacute;n entre trabajadores, empleadores y gobierno, tal y como hoy lo establece la Constituci&oacute;n.</p>
<p>El C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, establece para la fijaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo:</p>
<p><strong>ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.</strong></p>
<p>1. Para fijar el salario m&iacute;nimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad econ&oacute;mica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada regi&oacute;n y actividad.</p>
<p>2. Para los trabajadores del campo el salario m&iacute;nimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitaci&oacute;n, cultivos, combustibles y circunstancias an&aacute;logas que disminuyen el costo de la vida.</p>
<p>3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentaci&oacute;n y alojamiento, tambi&eacute;n debe tomarse en cuenta para la fijaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo.</p>
<p>Por otro lado le informamos que en la actualidad para los diversos empleos privados no existe en Colombia una escala de salarios; estos dependen de la oferta y demanda y el acuerdo de voluntades entre el empleador y empleado. Diferente es para los empleos p&uacute;blicos en los cuales si hay una escala salarial fijada por diversos decretos y es manejado por la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>Por &uacute;ltimo, la misma obra citada estipula:</p>
<p><strong>ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.</strong>&nbsp;&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1496_2011.html#7" target="_blank">7</a>&nbsp;de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt;</p>
<p>1. A trabajo igual desempe&ntilde;ado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambi&eacute;n iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#127" target="_blank">127</a>.</p>
<p>2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, g&eacute;nero, sexo nacionalidad, raza, religi&oacute;n, opini&oacute;n pol&iacute;tica o actividades sindicales.</p>
<p>3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneraci&oacute;n, se presumir&aacute; injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciaci&oacute;n.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>

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