¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
Imagen Miniatura Vista
Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
protejer al trabajador mediante un justo salario no es de los inteligentes?.si se gana bien se invierte mas no creen?¡¡
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a): </p>
<p>La fijación del salario mínimo debe hacerse mediante la concertación entre trabajadores, empleadores y gobierno, tal y como hoy lo establece la Constitución.</p>
<p>El Código Sustantivo de Trabajo, establece para la fijación del salario mínimo:</p>
<p><strong>ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.</strong></p>
<p>1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad.</p>
<p>2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.</p>
<p>3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.</p>
<p>Por otro lado le informamos que en la actualidad para los diversos empleos privados no existe en Colombia una escala de salarios; estos dependen de la oferta y demanda y el acuerdo de voluntades entre el empleador y empleado. Diferente es para los empleos públicos en los cuales si hay una escala salarial fijada por diversos decretos y es manejado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. </p>
<p>Por último, la misma obra citada estipula:</p>
<p><strong>ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1496_2011.html#7" target="_blank">7</a> de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:></p>
<p>1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#127" target="_blank">127</a>.</p>
<p>2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.</p>
<p>3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>La fijación del salario mínimo debe hacerse mediante la concertación entre trabajadores, empleadores y gobierno, tal y como hoy lo establece la Constitución.</p>
<p>El Código Sustantivo de Trabajo, establece para la fijación del salario mínimo:</p>
<p><strong>ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.</strong></p>
<p>1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad.</p>
<p>2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.</p>
<p>3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.</p>
<p>Por otro lado le informamos que en la actualidad para los diversos empleos privados no existe en Colombia una escala de salarios; estos dependen de la oferta y demanda y el acuerdo de voluntades entre el empleador y empleado. Diferente es para los empleos públicos en los cuales si hay una escala salarial fijada por diversos decretos y es manejado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. </p>
<p>Por último, la misma obra citada estipula:</p>
<p><strong>ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1496_2011.html#7" target="_blank">7</a> de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:></p>
<p>1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#127" target="_blank">127</a>.</p>
<p>2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.</p>
<p>3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
Comentarios