¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
Que ofrece el Estado, a personas de la tercera edad q cumplieron ciclo laboral profesional pero ya no tienen trabajo
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993 en el artículo 33 consagra la pensión de vejez, la cual para tener acceso se debe cumplir con dos requisitos:</p>
<p>1 Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil trescientas semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>También se consagra en el artículo 37 de la misma ley la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que consiste en que personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>
<p>Ahora bien existe el programa de Colombia Mayor que busca aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.</p>
<p>Para ser beneficiario de este subsidio económico se necesita:</p>
<p> </p>
<p>1. Ser Colombiano</p>
<p>2. Haber vivido durante los últimos diez (10) años en Colombia</p>
<p>3. Tener mínimo tres (3) años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres)</p>
<p>4. Pertenecer a los niveles 1 y 2 del SISBEN</p>
<p>5. No tener ingresos suficientes para subsistir</p>
<p>Para mayor información puede comunicarse al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR en Bogotá al teléfono 7444334, o la línea de atención gratuita en el resto del país número 01 8000 184333 o a través del correo electrónico: <a href="mailto:comunicaciones@colombiamayor.co">comunicaciones@colombiamayor.co</a></p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
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<p>La ley 100 de 1993 en el artículo 33 consagra la pensión de vejez, la cual para tener acceso se debe cumplir con dos requisitos:</p>
<p>1 Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil trescientas semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>También se consagra en el artículo 37 de la misma ley la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que consiste en que personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>
<p>Ahora bien existe el programa de Colombia Mayor que busca aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.</p>
<p>Para ser beneficiario de este subsidio económico se necesita:</p>
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<p>1. Ser Colombiano</p>
<p>2. Haber vivido durante los últimos diez (10) años en Colombia</p>
<p>3. Tener mínimo tres (3) años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres)</p>
<p>4. Pertenecer a los niveles 1 y 2 del SISBEN</p>
<p>5. No tener ingresos suficientes para subsistir</p>
<p>Para mayor información puede comunicarse al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR en Bogotá al teléfono 7444334, o la línea de atención gratuita en el resto del país número 01 8000 184333 o a través del correo electrónico: <a href="mailto:comunicaciones@colombiamayor.co">comunicaciones@colombiamayor.co</a></p>
<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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