Respuesta
<p>Respetado Ciudadano (a):</p>
<p>Le comento que el Gobierno Nacional dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional de los funcionarios públicos, fija la escala de asignación básica, escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos y demás; todo lo relacionado con los funcionarios públicos.</p>
<p>En cuanto a la empresa privada es por voluntad y autonomía de las partes acordar la remuneración de los diferentes empleos existentes, teniendo en cuenta el n<strong>ivel de conocimiento y experiencia requerida para el cargo, la labor que se va a desempeñar y los resultados que ofrezca, así como la remuneración en el mercado laboral en empresas de características parecidas. </strong></p>
<p>Sin embargo si se pretende interponer o presentar un proyecto de ley en este sentido, se debe tener en cuenta que este tipo de propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>Le comento que el Gobierno Nacional dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional de los funcionarios públicos, fija la escala de asignación básica, escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos y demás; todo lo relacionado con los funcionarios públicos.</p>
<p>En cuanto a la empresa privada es por voluntad y autonomía de las partes acordar la remuneración de los diferentes empleos existentes, teniendo en cuenta el n<strong>ivel de conocimiento y experiencia requerida para el cargo, la labor que se va a desempeñar y los resultados que ofrezca, así como la remuneración en el mercado laboral en empresas de características parecidas. </strong></p>
<p>Sin embargo si se pretende interponer o presentar un proyecto de ley en este sentido, se debe tener en cuenta que este tipo de propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
Estoy en proceso de liquidación de libreta, si no dependo económicamente de mis padres que documentos se debe presentar.
Estoy en proceso de liquidación de libreta, si no dependo económicamente de mis padres que documentos se debe presentar.
Respuesta
<p><em>Cordial Saludo </em></p>
<p><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>El proceso de liquidación de la cuota de compensación militar se elabora de conformidad con lo descrito en el <strong>Decreto 2124 de 2008</strong>, <em><strong>Artículos 8 y 9. </strong></em></p>
<p><strong><em>Parágrafo 1</em></strong><em>°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.</em></p>
<p><strong><em>Parágrafo 2°</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.”</em></p>
<p>Así las cosas le informo que los únicos documentos válidos para efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar son los taxativamente descritos en la Ley.</p>
<p><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>El proceso de liquidación de la cuota de compensación militar se elabora de conformidad con lo descrito en el <strong>Decreto 2124 de 2008</strong>, <em><strong>Artículos 8 y 9. </strong></em></p>
<p><strong><em>Parágrafo 1</em></strong><em>°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.</em></p>
<p><strong><em>Parágrafo 2°</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.”</em></p>
<p>Así las cosas le informo que los únicos documentos válidos para efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar son los taxativamente descritos en la Ley.</p>
Contraloria General trasladara oficinas Norte Bogota. Esto no va en contravia con Proyecto Renovacion Centro???
Contraloria General trasladara oficinas Norte Bogota. Esto no va en contravia con Proyecto Renovacion Centro???
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes German</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR LA LIBRETA EN LAS FECHAS INDICADAS, QUE HAY QUE HACER? ACARREA ESTO ALGUNA SANCIÓN?
UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR LA LIBRETA EN LAS FECHAS INDICADAS, QUE HAY QUE HACER? ACARREA ESTO ALGUNA SANCIÓN?
Respuesta
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Cordial Saludo </em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>“Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo”. </em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>“Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la Cuota de Compensación Militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 10 del artículo 20 de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes”.</em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
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<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>“Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo”. </em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>“Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la Cuota de Compensación Militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 10 del artículo 20 de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes”.</em></p>
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<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
mi cuenta de nomina a sido usada para realizar consignaciones de la empresa que debo hacer para no declarar renta?
mi cuenta de nomina a sido usada para realizar consignaciones de la empresa que debo hacer para no declarar renta?
Respuesta
<p>Deben declarar las personas que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:</p>
<p> </p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
<p>En este caso lo que debe tener son los soportes de lo que constituye ingreso propio y de los dineros que constituyen ingreso para la empresa a fin de poder separarlos.</p>
<p> </p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
<p>En este caso lo que debe tener son los soportes de lo que constituye ingreso propio y de los dineros que constituyen ingreso para la empresa a fin de poder separarlos.</p>
Cual es el plan para la reforma de la justicia? En tanto tiempo debe estar implementado?
Registrada:
Código:
5301
Cual es el plan para la reforma de la justicia? En tanto tiempo debe estar implementado?
Registrada:
Código:
5301
Respuesta
<div>
En atención a lo requerido , me permito indicarle que este Ministerio tiene como una de sus funciones la de formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en materia de facilitación del acceso a la justicia formal y alternativa, entre otras, según lo establecido en el numeral 3º, artículo 2º del Decreto 2897 de 2011.<br />
<br />
En este sentido, la revisión de todos los aspectos que inciden en la administración de justicia fue desarrollada al interior de esta entidad, mediante la designación, por parte del entonces Ministro de Justicia y del Derecho, Dr. Alfonso Gómez Méndez, de los integrantes de una comisión asesora de alto nivel, la cual se conformó por los siguientes juristas: el ex ministro Bernardo Gaitán Mahecha, el ex fiscal general Guillermo Mendoza Diago, el exvicefiscal y expresidente de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño, el ex presidente de la Corte Constitucional Augusto Ibáñez y el ex constituyente Gustavo Zafra Roldán.<br />
<br />
Producto de esa labor, el pasado 19 de agosto hogaño fue radicada ante el Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, el borrador de reforma a la justicia, cuyos principales aspectos son los siguientes:<br />
<br />
1. <strong>Justicia, derecho fundamental</strong>.<br />
2. <strong>Cambios en tutela</strong>.<br />
3. <strong>Se acaba la Judicatura</strong>.<br />
4. <strong>Se prohíben reelecciones</strong>.</div>
<div>
5. <strong>Cortes sin funciones electorales</strong>.<br />
6. <strong>Cambios en elección de órganos de control y Fiscal General</strong>.</div>
<div>
7. <strong>Aumento de requisitos para ser magistrado</strong>.</div>
<div>
8. <strong>Fin a la puerta giratoria</strong><br />
9. <strong>Magistrados por concurso</strong>.</div>
<div>
10. <strong>Se mantiene intacta Corte Constitucional</strong>.<br />
11. <strong>Nace Comisión de Aforados</strong>.<br />
12. <strong>Doble instancia para congresistas</strong>.</div>
<div>
13. <strong>Funcionarios administrativos y justicia</strong>.<br />
14. <strong>Jueces en todos los municipios</strong>.<br />
15. <strong>Pérdida de investidura de Congresistas</strong>. </div>
En atención a lo requerido , me permito indicarle que este Ministerio tiene como una de sus funciones la de formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en materia de facilitación del acceso a la justicia formal y alternativa, entre otras, según lo establecido en el numeral 3º, artículo 2º del Decreto 2897 de 2011.<br />
<br />
En este sentido, la revisión de todos los aspectos que inciden en la administración de justicia fue desarrollada al interior de esta entidad, mediante la designación, por parte del entonces Ministro de Justicia y del Derecho, Dr. Alfonso Gómez Méndez, de los integrantes de una comisión asesora de alto nivel, la cual se conformó por los siguientes juristas: el ex ministro Bernardo Gaitán Mahecha, el ex fiscal general Guillermo Mendoza Diago, el exvicefiscal y expresidente de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño, el ex presidente de la Corte Constitucional Augusto Ibáñez y el ex constituyente Gustavo Zafra Roldán.<br />
<br />
Producto de esa labor, el pasado 19 de agosto hogaño fue radicada ante el Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, el borrador de reforma a la justicia, cuyos principales aspectos son los siguientes:<br />
<br />
1. <strong>Justicia, derecho fundamental</strong>.<br />
2. <strong>Cambios en tutela</strong>.<br />
3. <strong>Se acaba la Judicatura</strong>.<br />
4. <strong>Se prohíben reelecciones</strong>.</div>
<div>
5. <strong>Cortes sin funciones electorales</strong>.<br />
6. <strong>Cambios en elección de órganos de control y Fiscal General</strong>.</div>
<div>
7. <strong>Aumento de requisitos para ser magistrado</strong>.</div>
<div>
8. <strong>Fin a la puerta giratoria</strong><br />
9. <strong>Magistrados por concurso</strong>.</div>
<div>
10. <strong>Se mantiene intacta Corte Constitucional</strong>.<br />
11. <strong>Nace Comisión de Aforados</strong>.<br />
12. <strong>Doble instancia para congresistas</strong>.</div>
<div>
13. <strong>Funcionarios administrativos y justicia</strong>.<br />
14. <strong>Jueces en todos los municipios</strong>.<br />
15. <strong>Pérdida de investidura de Congresistas</strong>. </div>
El impuesto fija rangos. Si estoy en medio de ese rango, como determino el impuesto, aproximando al mas bajo o mas alto?
El impuesto fija rangos. Si estoy en medio de ese rango, como determino el impuesto, aproximando al mas bajo o mas alto?
Respuesta
<p>El contribuyente debe ubicar el rango en que se encuentra y determinar el valor del impuesto que corresponda.</p>
<p>Así, por ejemplo el contribuyente se ubica en el segundo rango de la tabla del artículo 241 “>1.090 hasta 1.700” todos los contribuyentes cuya renta líquida gravable sea mayor de 1.090 UVT e inferior o igual a 1.700 deberá aplicar la tarifa marginal del 19%.</p>
<p>Así, por ejemplo el contribuyente se ubica en el segundo rango de la tabla del artículo 241 “>1.090 hasta 1.700” todos los contribuyentes cuya renta líquida gravable sea mayor de 1.090 UVT e inferior o igual a 1.700 deberá aplicar la tarifa marginal del 19%.</p>
Que sentido tiene presentar la declaración de renta en 0? porque no eximir de presentarla a esas personas
Que sentido tiene presentar la declaración de renta en 0? porque no eximir de presentarla a esas personas
Respuesta
<p>Es importante declarar porque aún teniendo como impuesto cero pesos ($0), el contribuyente puede haber tenido retenciones a favor que puede solicitar en devolución, y además la declaración es un instrumento de control tributario a la evasión de terceras personas o distintas del declarante</p>
para los créditos que se desembolsen en agosto del 2015 hay posibilidad que aplique el subsidio a la tasa de interés vis
para los créditos que se desembolsen en agosto del 2015 hay posibilidad que aplique el subsidio a la tasa de interés vis
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<div>
</div>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<div>
</div>
¿Porque si ya rige la ley del primer empleo porque en algunas empresas aun no se a cojan a la dicha ley?
¿Porque si ya rige la ley del primer empleo porque en algunas empresas aun no se a cojan a la dicha ley?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>La ley de formalización y generación de empleo (ley 1429 de 2010) tiene los siguientes objetivos:</p>
<p style="margin-left:72.0pt;">1. Formalizar empleos y empresas que hoy son informales.</p>
<p style="margin-left:72.0pt;">2. Generar más empleos formales.</p>
<p style="margin-left:72.0pt;">3. Mejorar ingresos de la población informal, de los desempleados en condiciones de desventaja y de los pequeños empresarios.</p>
<p>Esta ley contempla descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados, que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de 28 años. Es decir no es obligatorio que las empresas se cobijen a esta ley,</p>
<p>Para una mayor información lo invitamos a consultar el <a href="http://abecé%20de%20la%20ley%20de%20formalización%20y%20generación%20de%20empleo%20%27ley%20de%20primer%20empleo%27%2C%20el%20cual%20encuentra%20en%20la%20página%20del%20ministerio%20de%20trabajo%20www.mintrabajo.gov.co%0D%20/">Abecé de la Ley de Formalización y Generación de Empleo ‘Ley de Primer Empleo’, el cual encuentra en la página del Ministerio de Trabajo www.mintrabajo.gov.co</a></p>
<p> Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>La ley de formalización y generación de empleo (ley 1429 de 2010) tiene los siguientes objetivos:</p>
<p style="margin-left:72.0pt;">1. Formalizar empleos y empresas que hoy son informales.</p>
<p style="margin-left:72.0pt;">2. Generar más empleos formales.</p>
<p style="margin-left:72.0pt;">3. Mejorar ingresos de la población informal, de los desempleados en condiciones de desventaja y de los pequeños empresarios.</p>
<p>Esta ley contempla descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados, que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de 28 años. Es decir no es obligatorio que las empresas se cobijen a esta ley,</p>
<p>Para una mayor información lo invitamos a consultar el <a href="http://abecé%20de%20la%20ley%20de%20formalización%20y%20generación%20de%20empleo%20%27ley%20de%20primer%20empleo%27%2C%20el%20cual%20encuentra%20en%20la%20página%20del%20ministerio%20de%20trabajo%20www.mintrabajo.gov.co%0D%20/">Abecé de la Ley de Formalización y Generación de Empleo ‘Ley de Primer Empleo’, el cual encuentra en la página del Ministerio de Trabajo www.mintrabajo.gov.co</a></p>
<p> Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
Respuesta
<p>Deben verificar si cumplen con las condiciones generales para declarar, a saber:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
cuanto es el porcentaje de deducción al exceso del salario de los oficiales y suboficiales de la FFMM y de Policía
cuanto es el porcentaje de deducción al exceso del salario de los oficiales y suboficiales de la FFMM y de Policía
Respuesta
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>
<p>En atenta respuesta a su requerimiento, la Dirección de Personal del Ejército Nacional, manifiesta lo siguiente:</p>
<p>No hay porcentaje determinado toda vez que los salarios varían de acuerdo al Grado, luego lo que se tiene en cuenta es el total devengado menos el salario básico y el resultado se asume como renta exenta. Lo anterior teniendo como referente el Estatuto Tributario artículo 206 numeral 8. Es de aclarar que el salario básico para el personal de las Fuerzas Militares es determinado mediante una tabla de sueldos, la cual es elaborada por el Ministerio de Defensa donde el salario básico es incrementado en cada vigencia fiscal mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.</p>
<p>En atenta respuesta a su requerimiento, la Dirección de Personal del Ejército Nacional, manifiesta lo siguiente:</p>
<p>No hay porcentaje determinado toda vez que los salarios varían de acuerdo al Grado, luego lo que se tiene en cuenta es el total devengado menos el salario básico y el resultado se asume como renta exenta. Lo anterior teniendo como referente el Estatuto Tributario artículo 206 numeral 8. Es de aclarar que el salario básico para el personal de las Fuerzas Militares es determinado mediante una tabla de sueldos, la cual es elaborada por el Ministerio de Defensa donde el salario básico es incrementado en cada vigencia fiscal mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.</p>
porque no hay un subsidio para mejora de vivienda usada urbana para quienes nunca reclamaron subsidio de compra?
porque no hay un subsidio para mejora de vivienda usada urbana para quienes nunca reclamaron subsidio de compra?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que específicamente para mejoramiento de vivienda, la normativa vigente establece que es el proceso mediante el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.</p>
<p>En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.</p>
<p>Esta modalidad de subsidio también podrá beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesión regular de un inmueble al menos con tres (3) años de anticipación a la fecha de postulación.</p>
<p>Para acceder a este subsidio, los hogares deben estar incluidos en proyectos formulados por las Entidades Territoriales para participar en el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental (Municipios de categorías 3 a 6) o en el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional (Municipios de categorías especial, 1 y 2). Una vez los proyectos surtan el trámite de elegibilidad ante FINDETER y se les asignen cupos, los hogares deben postularse a través de las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo a las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria establecidas por FONVIVIENDA.</p>
<p>Por lo anterior, es importante que las Entidades Territoriales formulen y cofinancien proyectos dirigidos al mejoramiento de vivienda, en los cuales pueden incluir a los hogares más necesitados y que cumplan requisitos normativos para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana.</p>
<p>Una vez el Gobierno Nacional, cuente con recursos disponibles, continuará la atención a los hogares de la población de menores recursos. Esta información será divulgada oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes brindarán información sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes sobre el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. </p>
<p>En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.</p>
<p>Esta modalidad de subsidio también podrá beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesión regular de un inmueble al menos con tres (3) años de anticipación a la fecha de postulación.</p>
<p>Para acceder a este subsidio, los hogares deben estar incluidos en proyectos formulados por las Entidades Territoriales para participar en el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental (Municipios de categorías 3 a 6) o en el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional (Municipios de categorías especial, 1 y 2). Una vez los proyectos surtan el trámite de elegibilidad ante FINDETER y se les asignen cupos, los hogares deben postularse a través de las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo a las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria establecidas por FONVIVIENDA.</p>
<p>Por lo anterior, es importante que las Entidades Territoriales formulen y cofinancien proyectos dirigidos al mejoramiento de vivienda, en los cuales pueden incluir a los hogares más necesitados y que cumplan requisitos normativos para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana.</p>
<p>Una vez el Gobierno Nacional, cuente con recursos disponibles, continuará la atención a los hogares de la población de menores recursos. Esta información será divulgada oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes brindarán información sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes sobre el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. </p>
Si curso una carrera profesional universitaria se que no puedo resibir la ayuda económica, pero si paralela tecnologico
Si curso una carrera profesional universitaria se que no puedo resibir la ayuda económica, pero si paralela tecnologico
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143200642551">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143200642551</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143200642551">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143200642551</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
Mn Edu, que esta planteado para la inclusión de los estratos bajos a Edu Superior, el icetex no es mas que un sofigma.
Mn Edu, que esta planteado para la inclusión de los estratos bajos a Edu Superior, el icetex no es mas que un sofigma.
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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Es de anotar que los recursos del gobierno colombiano son canalizados a través de ICETEX, teniendo en cuenta que la Ley 1450 de 2011, en su artículo 27, determina: “Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o postdoctorados podrán ser girados al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. En este evento la ejecución de los recursos podrá ser apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de asignación." , por tal motivo se han priorizado algunos créditos para educación mas accesibles para los estratos bajos. Un ejemplo de ello es programa de las 10000 créditos- becas.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Es de anotar que los recursos del gobierno colombiano son canalizados a través de ICETEX, teniendo en cuenta que la Ley 1450 de 2011, en su artículo 27, determina: “Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o postdoctorados podrán ser girados al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. En este evento la ejecución de los recursos podrá ser apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de asignación." , por tal motivo se han priorizado algunos créditos para educación mas accesibles para los estratos bajos. Un ejemplo de ello es programa de las 10000 créditos- becas.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Que propuesta hay para acabar con la temporalidad en el empleo y garantizar estabilidad laboral como derecho fundamental
Que propuesta hay para acabar con la temporalidad en el empleo y garantizar estabilidad laboral como derecho fundamental
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, preccooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión. Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, preccooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión. Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
Colombia se proyecta para ser más educada 2025 porque no hay confianza con los nuevos profesionales a cargos publicos
Colombia se proyecta para ser más educada 2025 porque no hay confianza con los nuevos profesionales a cargos publicos
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>Desde luego que se confía en los nuevos profesionales muestra de ello es el actual concurso de méritos con el cual se busca conformar un equipo con los mejores maestros, quienes a través de un proceso por meritocracia harán parte de la planta docente del país y contribuirán a mejorar la calidad de la educación en Colombia; con esto se busca que la profesión docente sea ejercida por personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministro de Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>Desde luego que se confía en los nuevos profesionales muestra de ello es el actual concurso de méritos con el cual se busca conformar un equipo con los mejores maestros, quienes a través de un proceso por meritocracia harán parte de la planta docente del país y contribuirán a mejorar la calidad de la educación en Colombia; con esto se busca que la profesión docente sea ejercida por personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministro de Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
Si obtuve una casa mediante crédito hipotecario a mediados de año 2013 para plazo a 15 años, estoy obligado a declarar?
Si obtuve una casa mediante crédito hipotecario a mediados de año 2013 para plazo a 15 años, estoy obligado a declarar?
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5) no ser responsable del IVA, estará obligado a presentar declaración de renta.</em></p>
<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5) no ser responsable del IVA, estará obligado a presentar declaración de renta.</em></p>
El día descanso programado para jornadas de trabajo organizadas por turnos equivale al descanso compensatorio Art 181CST
El día descanso programado para jornadas de trabajo organizadas por turnos equivale al descanso compensatorio Art 181CST
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El Código Sustantivo de Trabajo, establece:</p>
<p>ARTICULO 161. DURACION. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:</p>
<p>(……..) </p>
<p>PARAGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.</p>
<p>1. Jornada laboral de 48 horas semanales máximas;</p>
<p> ¨...............................................................</p>
<p>Adicional, existen las Jornadas de Trabajo contenidas en los artículos 165 y 166 del mismo Código Sustantivo del Trabajo:</p>
<p>“Artículo 165. Trabajos por turnos.</p>
<p><em>Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continúa y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras”.</em></p>
<p>El artículo 166 del mismo Código Sustantivo del Trabajo, plantea:</p>
<p>“Artículo 166. Trabajo sin solución de continuidad.</p>
<p><em>También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana”.</em></p>
<p>Esta disposición contempla la posibilidad de incrementar el máximo de horas diarias dispuestas por el artículo 161, siempre y cuando semanalmente, sean laboradas máximo 56 horas, aclarando que en todo caso, aquellas que excedan de las primeras 48, habrán de considerarse como trabajo adicional, suplementario o de horas extras.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>El Código Sustantivo de Trabajo, establece:</p>
<p>ARTICULO 161. DURACION. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:</p>
<p>(……..) </p>
<p>PARAGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.</p>
<p>1. Jornada laboral de 48 horas semanales máximas;</p>
<p> ¨...............................................................</p>
<p>Adicional, existen las Jornadas de Trabajo contenidas en los artículos 165 y 166 del mismo Código Sustantivo del Trabajo:</p>
<p>“Artículo 165. Trabajos por turnos.</p>
<p><em>Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continúa y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras”.</em></p>
<p>El artículo 166 del mismo Código Sustantivo del Trabajo, plantea:</p>
<p>“Artículo 166. Trabajo sin solución de continuidad.</p>
<p><em>También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana”.</em></p>
<p>Esta disposición contempla la posibilidad de incrementar el máximo de horas diarias dispuestas por el artículo 161, siempre y cuando semanalmente, sean laboradas máximo 56 horas, aclarando que en todo caso, aquellas que excedan de las primeras 48, habrán de considerarse como trabajo adicional, suplementario o de horas extras.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
Buenas dias vivo en medellin, soy madre cabeza de familia y quiero adquirir la vivienda sin cuota inicial,dondeme dirijo
Buenas dias vivo en medellin, soy madre cabeza de familia y quiero adquirir la vivienda sin cuota inicial,dondeme dirijo
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>alexandra trujillo Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
Será que continuará con el sostenimiento de SUPERSALUD? Esta entidad no cumple con las funciones de vigilancia y control
Será que continuará con el sostenimiento de SUPERSALUD? Esta entidad no cumple con las funciones de vigilancia y control
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ramírez:</p>
<p>El Ministerio de Salud y Protección Social agradece sus reflexiones y comentarios sobre esta entidad.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>El Ministerio de Salud y Protección Social agradece sus reflexiones y comentarios sobre esta entidad.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
El gobierno debe revisar los planes que tiene con la SUPERSALUD, que no está cumpliendo con sus funciones.
El gobierno debe revisar los planes que tiene con la SUPERSALUD, que no está cumpliendo con sus funciones.
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ramirez:</p>
<p>El Ministerio de Salud y Protección Social agradece sus comentarios sobre el funcionamiento de esta entidad.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>El Ministerio de Salud y Protección Social agradece sus comentarios sobre el funcionamiento de esta entidad.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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Para la nueva MinEducación ¿las 8 horas de clase aplicará también para las escuelas rurales? o solo para los colegios?
Para la nueva MinEducación ¿las 8 horas de clase aplicará también para las escuelas rurales? o solo para los colegios?
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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En efecto, el Ministerio de Educación Nacional está trabajando en un modelo especial de Jornada Única que atienda las necesidades de las escuelas rurales. Una vez se cuente con la validación de este modelo, se iniciará el piloto para esta tipología de encuentros. Se espera contar con el modelo en el primer semestre del 2015. </div>
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Cordialmente,</div>
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Dirección de Cobertura y Equidad</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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En efecto, el Ministerio de Educación Nacional está trabajando en un modelo especial de Jornada Única que atienda las necesidades de las escuelas rurales. Una vez se cuente con la validación de este modelo, se iniciará el piloto para esta tipología de encuentros. Se espera contar con el modelo en el primer semestre del 2015. </div>
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Cordialmente,</div>
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Dirección de Cobertura y Equidad</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Como va a ser la jornada continúa? Y cómo van vigilar q los profesores cumplan con estos horarios
Registrada:
Código:
5279
Como va a ser la jornada continúa? Y cómo van vigilar q los profesores cumplan con estos horarios
Registrada:
Código:
5279
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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Se entiende como jornada única una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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La jornada única es una versión de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos que el sistema educativo colombiano oficial transite.</div>
<div>
Se diferencia de la jornada extendida en cuanto las actividades que adelantan los estudiantes en las</div>
<div>
Horas adicionales no hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
<div>
También se distingue de la jornada complementaria, donde tradicionalmente se desarrollan programas de “contrajornada” a través de las cajas de compensación familiar, el SENA u otras organizaciones sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.</div>
<div>
</div>
<div>
Por otra parte es de precisar que son funciones de los rectores y directores de establecimientos educativos oficiales: Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los estudiantes en la institución educativa, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto 1850 de 2002).</div>
<div>
</div>
<div>
Distribuir las funciones de los docentes para cada día de la semana, para lo cual fijará el horario de cada docente, en él se deben incluir las ocho horas diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias que desarrollará el resto de su jornada laboral dentro o fuera del establecimiento educativo. (Artículos 7 y 11 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Se entiende como jornada única una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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La jornada única es una versión de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos que el sistema educativo colombiano oficial transite.</div>
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Se diferencia de la jornada extendida en cuanto las actividades que adelantan los estudiantes en las</div>
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Horas adicionales no hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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También se distingue de la jornada complementaria, donde tradicionalmente se desarrollan programas de “contrajornada” a través de las cajas de compensación familiar, el SENA u otras organizaciones sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.</div>
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Por otra parte es de precisar que son funciones de los rectores y directores de establecimientos educativos oficiales: Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los estudiantes en la institución educativa, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Distribuir las funciones de los docentes para cada día de la semana, para lo cual fijará el horario de cada docente, en él se deben incluir las ocho horas diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias que desarrollará el resto de su jornada laboral dentro o fuera del establecimiento educativo. (Artículos 7 y 11 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
sres ministros de trabajo y educación cuando se eliminara de forma definitiva la libreta militar para estudio o trabajo?
sres ministros de trabajo y educación cuando se eliminara de forma definitiva la libreta militar para estudio o trabajo?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El proyecto de ley que modifica la Ley 48 de 1993 y que elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">educación</a> pasó su primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República.</p>
<p>El texto del proyecto que hace trámite en el Congreso de la República es el siguiente:</p>
<p>Artículo 1°. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así:</p>
<p>Artículo 36. Los colombianos hasta los 50 años deberán definir su situación militar. No obstante, la tarjeta de reservista no podrá ser exigida para los siguientes efectos:</p>
<p>a) Obtener el <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">grado</a> profesional en cualquier centro docente de educación superior.</p>
<p>b) Trabajar como servidor público (Ingresar a la carrera administrativa y tomar posesión de cargos públicos).</p>
<p>c) Celebrar contratos con cualquier entidad pública.</p>
<p>Artículo 2°. Se modifica el artículo 37 de la Ley 48 de 1993, quedará así:<br />
Artículo 37. Vinculación Laboral. Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede exigir la tarjeta de reservista para vincular laboralmente a personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar.</p>
<p>Parágrafo 1°. No habrá multa para las empresas que vinculen a mayores de edad que no hayan definido su situación militar.</p>
<p>Parágrafo 2°. El Congreso de la República faculta al Gobierno Nacional para que expida un decreto exclusivo sobre los incentivos a los colombianos que voluntariamente se presenten al servicio militar obligatorio.</p>
<p>Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p>Se debe estar pendiente como continua dicho trámite. </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>El proyecto de ley que modifica la Ley 48 de 1993 y que elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">educación</a> pasó su primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República.</p>
<p>El texto del proyecto que hace trámite en el Congreso de la República es el siguiente:</p>
<p>Artículo 1°. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así:</p>
<p>Artículo 36. Los colombianos hasta los 50 años deberán definir su situación militar. No obstante, la tarjeta de reservista no podrá ser exigida para los siguientes efectos:</p>
<p>a) Obtener el <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">grado</a> profesional en cualquier centro docente de educación superior.</p>
<p>b) Trabajar como servidor público (Ingresar a la carrera administrativa y tomar posesión de cargos públicos).</p>
<p>c) Celebrar contratos con cualquier entidad pública.</p>
<p>Artículo 2°. Se modifica el artículo 37 de la Ley 48 de 1993, quedará así:<br />
Artículo 37. Vinculación Laboral. Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede exigir la tarjeta de reservista para vincular laboralmente a personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar.</p>
<p>Parágrafo 1°. No habrá multa para las empresas que vinculen a mayores de edad que no hayan definido su situación militar.</p>
<p>Parágrafo 2°. El Congreso de la República faculta al Gobierno Nacional para que expida un decreto exclusivo sobre los incentivos a los colombianos que voluntariamente se presenten al servicio militar obligatorio.</p>
<p>Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p>Se debe estar pendiente como continua dicho trámite. </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
Buenas noches, ¿debo declarar renta si tengo una casa avaluada de 135 millones pero esta a nombre de mi esposo y yo? gra
Buenas noches, ¿debo declarar renta si tengo una casa avaluada de 135 millones pero esta a nombre de mi esposo y yo? gra
Respuesta
<p>Para efectos fiscales las personas son obligados de manera individual, por lo que si el inmueble pertenece a las dos personas en partes iguales, es decir 50% esposo y 50% esposa, el valor de los derechos de cada uno sobre el inmueble será de $75.250.000. y ninguno cumplirían el requisito de patrimonio para declarar, pues no es superior a 4.500 UVT.</p>
<p> </p>
<p>Sin embargo, deberán verificar si cumplen con los demás requisitos, a saber:</p>
<p> </p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
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<p>Sin embargo, deberán verificar si cumplen con los demás requisitos, a saber:</p>
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<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
SR MINISTRO DE SALUD, ESTA APOYANDO EL CIERRE DE HOSPITALES? PRESIDENTE EN SU DISCURSO DIJO QUE MEJORARIA LA INFRAESTRU
SR MINISTRO DE SALUD, ESTA APOYANDO EL CIERRE DE HOSPITALES? PRESIDENTE EN SU DISCURSO DIJO QUE MEJORARIA LA INFRAESTRU
Respuesta
<p>Buenas tardes sra Dora:</p>
<p>Atentamente le informamos que la respuesta a su pregunta puede consultarla en este enlace <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_0004.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_0004.pdf</a></p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que la respuesta a su pregunta puede consultarla en este enlace <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_0004.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_0004.pdf</a></p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
cuales son los beneficios que tienen los hijos de soldados profesionales y como puedo adquirirlo
Registrada:
Código:
5275
cuales son los beneficios que tienen los hijos de soldados profesionales y como puedo adquirirlo
Registrada:
Código:
5275
Respuesta
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal.</p>
<p> </p>
<p>Con base a su requerimiento, nos permitimos informarle que los hijos de los suboficiales tienen beneficios tales como Salud y Subsidio de acuerdo al cumplimiento de requisitos ya establecidos, para mayor información puede acercarse a las Oficinas de Personal de la Fuerza, de cada Unidad Mlitar.</p>
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<p>Con base a su requerimiento, nos permitimos informarle que los hijos de los suboficiales tienen beneficios tales como Salud y Subsidio de acuerdo al cumplimiento de requisitos ya establecidos, para mayor información puede acercarse a las Oficinas de Personal de la Fuerza, de cada Unidad Mlitar.</p>
Gobierno entrega recursos que son para todos a comunidades que restringe habitantes por diferencias, por que seguir así?
Gobierno entrega recursos que son para todos a comunidades que restringe habitantes por diferencias, por que seguir así?
Respuesta
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Agradecemos su participación y con el objetivo de poder dar trámite a su pregunta, lo invitamos a pecisar o suministrar mayor información que considere importantes para soportar su pregunta, a través de nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
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<p>Agradecemos su participación y con el objetivo de poder dar trámite a su pregunta, lo invitamos a pecisar o suministrar mayor información que considere importantes para soportar su pregunta, a través de nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
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<p>Cordial saludo,</p>
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<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Hay propiedades lujosas pero con estrato 1 por ser calificados como patrimonio arquitectónico, porque no cobrarles más?
Hay propiedades lujosas pero con estrato 1 por ser calificados como patrimonio arquitectónico, porque no cobrarles más?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Adicional a lo anterior, a través de la Alcaldía de Ocaña, Norte de Santander, podrás consultar lo relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial, de tal forma poder verificar el trámite que deberá adelantarse en caso que se presente algún tipo de modificación de los bienes que presuntamente no cumplen los requisitos para ser catalogados como patrimonio cultural.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Adicional a lo anterior, a través de la Alcaldía de Ocaña, Norte de Santander, podrás consultar lo relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial, de tal forma poder verificar el trámite que deberá adelantarse en caso que se presente algún tipo de modificación de los bienes que presuntamente no cumplen los requisitos para ser catalogados como patrimonio cultural.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Hay recursos que son para todos,porque el gobierno los entrega a comunidades que restringen con condiciones adicionales?
Hay recursos que son para todos,porque el gobierno los entrega a comunidades que restringen con condiciones adicionales?
Respuesta
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Agradecemos su participación y con el objetivo de poder dar trámite a su pregunta, lo invitamos a pecisar o suministrar mayor información que considere importantes para soportar su pregunta, a través de nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
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<p>Cordial saludo,</p>
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<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
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<p>Agradecemos su participación y con el objetivo de poder dar trámite a su pregunta, lo invitamos a pecisar o suministrar mayor información que considere importantes para soportar su pregunta, a través de nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
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<p>Cordial saludo,</p>
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<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
voy a declarar primera vez los creditos que debo y deudas de tarjetas de credito las debo colocar en costos o deudas.
voy a declarar primera vez los creditos que debo y deudas de tarjetas de credito las debo colocar en costos o deudas.
Respuesta
<p> En primer lugar estos conceptos hacen parte del pasivo.</p>
<p>Si está utilizando el formulario 110 en el renglón 40 debe registrar el total de los pasivos a cargo.</p>
<p>Si está utilizando el formulario 210 en el renglón 31 debe registrar el total de deudas.</p>
<p>Si está utilizando el formulario 230 en el renglón 28 debe registrar el total de deudas.</p>
<p>Si está utilizando el formulario 240 en el renglón 28 debe registrar el total de deudas.</p>
<p>Si está utilizando el formulario 110 en el renglón 40 debe registrar el total de los pasivos a cargo.</p>
<p>Si está utilizando el formulario 210 en el renglón 31 debe registrar el total de deudas.</p>
<p>Si está utilizando el formulario 230 en el renglón 28 debe registrar el total de deudas.</p>
<p>Si está utilizando el formulario 240 en el renglón 28 debe registrar el total de deudas.</p>
COMO HAGO PARA OBTENER DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA, NUNCA ME LO HAN DADO Y NO PERTENEZCO A NINGUNA CAJA D COMPENSACIÓN.
COMO HAGO PARA OBTENER DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA, NUNCA ME LO HAN DADO Y NO PERTENEZCO A NINGUNA CAJA D COMPENSACIÓN.
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Toda la información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulación se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT” </p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Toda la información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulación se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT” </p>
como puedo participar en este programa, a donde me dirijo, cuales son los requisitos, en que departamentos se desarrolla
como puedo participar en este programa, a donde me dirijo, cuales son los requisitos, en que departamentos se desarrolla
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>FERNANDO gonzalez Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
Tengo que declarar renta por primera vez, puede ir otra persona a presentar el formulario en el banco o debo ir yo?
Tengo que declarar renta por primera vez, puede ir otra persona a presentar el formulario en el banco o debo ir yo?
Respuesta
<p>Usted debe firmar la declaración, anexar copia del RUT a dicha declaración para que el tercero al momento de presentar su declaración pueda exhibir la copia de dicho documento (RUT) y cumplir con el deber de allegar la declaración al banco. Se reitera que la declaración deberá ser firmada por el contribuyente y por las demás personas que la ley señala, cuando haya lugar a ello como por ejemplo por el revisor fiscal.</p>
Como declaro subsidio para vivienda,no pagado en efectivo, sino entregado a la constructora por la gobernación?
Como declaro subsidio para vivienda,no pagado en efectivo, sino entregado a la constructora por la gobernación?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud y acorde a que indica haber recibido un subsidio de vivienda por parte de la Gobernación, le sugerimos acudir directamente a la entidad que le asigno el subsidio familiar de vivienda donde le informaran al respecto, de requerir información más a fondo respecto a alguna postulación que haya surtido ante el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, puede enviar sus preguntas junto a sus datos personales al correo correspondencia@minvivienda.gov.co donde con gusto le atenderemos.</p>
La gobernación me dio un subsidio para vivienda, que no lo recibi en efectivo, sino lo entregaron a la constructora?
La gobernación me dio un subsidio para vivienda, que no lo recibi en efectivo, sino lo entregaron a la constructora?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud y acorde a que indica haber recibido un subsidio de vivienda por parte de la Gobernación, le sugerimos acudir directamente a la entidad que le asigno el subsidio familiar de vivienda donde le informaran al respecto, de requerir información más a fondo respecto a alguna postulación que haya surtido ante el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, puede enviar sus preguntas junto a sus datos personales al correo correspondencia@minvivienda.gov.co donde con gusto le atenderemos.</p>
como hago si siento que me estan violando mi derecho al trabajo por no borrarme del registro militar en el distrito 44
como hago si siento que me estan violando mi derecho al trabajo por no borrarme del registro militar en el distrito 44
Respuesta
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal:</p>
<p>Con base a su requerimiento nos permitimos informarle que es necesario que usted comunique esta situación a la Fuerza, con el fin de correjir de ser necesario, su registro militar, lo puede realizar a través del correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a> , con sus datos completos y explicando los hechos acontecidos y la peticion clara y precisa.</p>
<p> </p>
<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>
<p>Con base a su requerimiento nos permitimos informarle que es necesario que usted comunique esta situación a la Fuerza, con el fin de correjir de ser necesario, su registro militar, lo puede realizar a través del correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a> , con sus datos completos y explicando los hechos acontecidos y la peticion clara y precisa.</p>
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<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>
Si el año 2013 realice una venta de un apto avaluado en 42.334.068, pero la venta fue por 70 millones, debo declarar?
Si el año 2013 realice una venta de un apto avaluado en 42.334.068, pero la venta fue por 70 millones, debo declarar?
Respuesta
<p>Debe verificar si el bien era un activo fijo y si lo poseyó por más de 2 años o no.</p>
<p> </p>
<p>Si no lo poseyó por más de 2 años, la diferencia entre el costo fiscal del bien y el precio de venta será renta liquida gravable ($27.665.932), sin embargo, si ese fue el único ingreso que obtuvo la persona en el año, por ser inferior a 1.400 UVTs no tendrá que declarar por ingresos.</p>
<p>No obstante, deberá de verificar si cumple con las demás condiciones para ser declarante a saber:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
<p> </p>
<p>Si no lo poseyó por más de 2 años, la diferencia entre el costo fiscal del bien y el precio de venta será renta liquida gravable ($27.665.932), sin embargo, si ese fue el único ingreso que obtuvo la persona en el año, por ser inferior a 1.400 UVTs no tendrá que declarar por ingresos.</p>
<p>No obstante, deberá de verificar si cumple con las demás condiciones para ser declarante a saber:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
¿Como puedo adceder a este modelo de vivienda y que documentos necesitaria?
Registrada:
Código:
5263
¿Como puedo adceder a este modelo de vivienda y que documentos necesitaria?
Registrada:
Código:
5263
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>nelly caceres Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>