Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano (a):</p>

<p>Le comento que el Gobierno Nacional dicta normas sobre el r&eacute;gimen salarial y prestacional de los funcionarios p&uacute;blicos, fija la escala de asignaci&oacute;n b&aacute;sica, escalas de remuneraci&oacute;n de las distintas categor&iacute;as de empleos y dem&aacute;s; todo lo relacionado con los funcionarios p&uacute;blicos.</p>

<p>En cuanto a la empresa privada es por voluntad y autonom&iacute;a de las partes acordar la remuneraci&oacute;n de los diferentes empleos existentes,&nbsp; teniendo en cuenta el n<strong>ivel de conocimiento y experiencia requerida para el cargo, la labor que se va a desempe&ntilde;ar y los resultados que ofrezca, as&iacute; como la remuneraci&oacute;n en el mercado laboral en empresas de caracter&iacute;sticas parecidas. </strong></p>

<p>Sin embargo si se pretende interponer o presentar un proyecto de ley en este sentido, se debe tener en cuenta que este tipo de propuesta debe ser presentada al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

Respuesta
<p><em>Cordial Saludo </em></p>

<p><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>El proceso de liquidaci&oacute;n de la cuota de compensaci&oacute;n militar se elabora de conformidad con lo descrito en el <strong>Decreto 2124 de 2008</strong>, <em><strong>Art&iacute;culos 8 y 9. </strong></em></p>

<p><strong><em>Par&aacute;grafo 1</em></strong><em>&deg;. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificaci&oacute;n bancaria del cr&eacute;dito especificando el estado actual de la obligaci&oacute;n a 31 de diciembre del a&ntilde;o inmediatamente anterior a la clasificaci&oacute;n.</em></p>

<p><strong><em>Par&aacute;grafo 2&deg;</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptaci&oacute;n de los documentos presentados por el ciudadano, proceder&aacute;n a determinar mediante comprobaci&oacute;n detallada los verdaderos ingresos y patrimonio l&iacute;quido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensaci&oacute;n militar que le corresponde.&rdquo;</em></p>

<p>As&iacute; las cosas le informo que los &uacute;nicos documentos v&aacute;lidos para efectuar la liquidaci&oacute;n de la cuota de compensaci&oacute;n militar son los taxativamente descritos en la Ley.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes German</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Cordial Saludo </em></p>

<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p style="margin-left: 36pt;"><em>&ldquo;Dentro del recibo de liquidaci&oacute;n que se expida, se informar&aacute; al clasificado su obligaci&oacute;n de efectuar el pago dentro de los noventa (90) d&iacute;as siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidaci&oacute;n. Adicionalmente en dicho documento se indicar&aacute; la sanci&oacute;n a imponer por el no pago oportuno de la obligaci&oacute;n, advirti&eacute;ndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposici&oacute;n, el cual podr&aacute; ser interpuesto dentro de los diez d&iacute;as contados a partir del d&iacute;a siguiente de la fecha de notificaci&oacute;n del mismo&rdquo;. </em></p>

<p style="margin-left: 36pt;"><em>&ldquo;Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la Cuota de Compensaci&oacute;n Militar y no habiendo sido cancelada la obligaci&oacute;n, proceder&aacute; el cobro coactivo de que trata el par&aacute;grafo 10 del art&iacute;culo 20 de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes&rdquo;.</em></p>

<p style="margin-left: 36pt;">&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 36pt;">&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 36pt;">&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Deben declarar las personas que cumplan con cualquiera de&nbsp; las siguientes condiciones:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

<p>En este caso lo que debe tener son los soportes de lo que constituye ingreso propio y de los dineros que constituyen ingreso para la empresa a fin de poder separarlos.</p>

Respuesta
<div>

En atenci&oacute;n a lo&nbsp;​requerido , me permito indicarle que este Ministerio tiene como una de sus funciones la de formular, adoptar, promover y coordinar las pol&iacute;ticas y estrategias en materia de facilitaci&oacute;n del acceso a la justicia formal y alternativa, entre otras, seg&uacute;n lo establecido en el numeral 3&ordm;, art&iacute;culo 2&ordm; del Decreto 2897 de 2011.<br />

<br />

En este sentido, la revisi&oacute;n de todos los aspectos que inciden en la administraci&oacute;n de justicia fue desarrollada al interior de esta entidad, mediante la designaci&oacute;n, por parte del entonces Ministro de Justicia y del Derecho, Dr. Alfonso G&oacute;mez M&eacute;ndez, de los integrantes de una comisi&oacute;n asesora de alto nivel, la cual se conform&oacute; por los siguientes juristas: el ex ministro Bernardo Gait&aacute;n Mahecha, el ex fiscal general Guillermo Mendoza Diago, el exvicefiscal y expresidente de la Corte Constitucional Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o, el ex presidente de la Corte Constitucional Augusto Ib&aacute;&ntilde;ez y el ex constituyente Gustavo Zafra Rold&aacute;n.<br />

<br />

Producto de esa labor, el pasado 19 de agosto hoga&ntilde;o fue radicada ante el Presidente de la Rep&uacute;blica, Dr. Juan Manuel Santos Calder&oacute;n, el borrador de reforma a la justicia, cuyos principales aspectos son los siguientes:<br />

<br />

1.&nbsp;<strong>Justicia, derecho fundamental</strong>.<br />

2.&nbsp;<strong>Cambios en tutela</strong>.<br />

3.&nbsp;<strong>Se acaba la Judicatura</strong>.<br />

4.&nbsp;<strong>Se proh&iacute;ben reelecciones</strong>.</div>

<div>

5.&nbsp;<strong>Cortes sin funciones electorales</strong>.<br />

6.&nbsp;<strong>Cambios en elecci&oacute;n de &oacute;rganos de control y Fiscal General</strong>.</div>

<div>

7.&nbsp;<strong>Aumento de requisitos para ser magistrado</strong>.</div>

<div>

8.&nbsp;<strong>Fin a la puerta giratoria</strong><br />

9.&nbsp;<strong>Magistrados por concurso</strong>.</div>

<div>

10. <strong>Se mantiene intacta Corte Constitucional</strong>.<br />

11.&nbsp;<strong>Nace Comisi&oacute;n de Aforados</strong>.<br />

12.&nbsp;<strong>Doble instancia para congresistas</strong>.</div>

<div>

13.&nbsp;<strong>Funcionarios administrativos y justicia</strong>.<br />

14.&nbsp;<strong>Jueces en todos los municipios</strong>.<br />

15.&nbsp;<strong>P&eacute;rdida de investidura de Congresistas</strong>.&nbsp;</div>

Respuesta
<p>El contribuyente debe ubicar el rango en que se encuentra y determinar el valor del impuesto que corresponda.</p>

<p>As&iacute;, por ejemplo el contribuyente se ubica en el segundo rango de la tabla del art&iacute;culo 241 &ldquo;&gt;1.090 hasta 1.700&rdquo; todos los contribuyentes cuya renta l&iacute;quida gravable sea mayor de 1.090 UVT e inferior o igual a 1.700 deber&aacute; aplicar la tarifa marginal del 19%.</p>

Respuesta
<p>Es importante declarar porque a&uacute;n teniendo como impuesto cero pesos ($0), el contribuyente puede haber tenido retenciones a favor que puede solicitar en devoluci&oacute;n, y adem&aacute;s la declaraci&oacute;n es un instrumento de control tributario a la evasi&oacute;n de terceras personas o distintas del declarante</p>

Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>

<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que &eacute;ste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la p&aacute;gina&nbsp;</i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;">&nbsp;ubique la opci&oacute;n asesor en l&iacute;nea, dele click a esa opci&oacute;n y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podr&aacute; preguntar a nuestros asesores virtuales que estar&aacute;n esperando por usted. Que tenga un buen d&iacute;a.</i></p>

<div>

&nbsp;</div>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>La ley de formalizaci&oacute;n y generaci&oacute;n de empleo (ley 1429 de 2010) tiene los siguientes objetivos:</p>

<p style="margin-left:72.0pt;">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formalizar empleos y empresas que hoy son informales.</p>

<p style="margin-left:72.0pt;">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Generar m&aacute;s empleos formales.</p>

<p style="margin-left:72.0pt;">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mejorar ingresos de la poblaci&oacute;n informal, de los desempleados en condiciones de desventaja y de los peque&ntilde;os empresarios.</p>

<p>Esta ley&nbsp; contempla descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de n&oacute;mina para&nbsp; los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados, que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de 28 a&ntilde;os.&nbsp; Es decir no es obligatorio que las empresas se cobijen a esta ley,</p>

<p>Para una mayor informaci&oacute;n lo invitamos a consultar el <a href="http://abecé%20de%20la%20ley%20de%20formalización%20y%20generación%20de%20empleo%20%27ley%20de%20primer%20empleo%27%2C%20el%20cual%20encuentra%20en%20la%20página%20del%20ministerio%20de%20trabajo%20www.mintrabajo.gov.co%0D%20/">Abec&eacute; de la Ley de Formalizaci&oacute;n y Generaci&oacute;n de Empleo &lsquo;Ley de Primer Empleo&rsquo;, el cual encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo www.mintrabajo.gov.co</a></p>

<p>&nbsp;Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

Respuesta
<p>Deben verificar si cumplen con las condiciones generales para declarar, a saber:</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

Respuesta
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>

<p>En atenta respuesta a su requerimiento, la Direcci&oacute;n de Personal del Ej&eacute;rcito Nacional, manifiesta lo siguiente:</p>

<p>No hay porcentaje determinado toda vez que los salarios var&iacute;an de acuerdo al Grado, luego lo que se tiene en cuenta es el total devengado menos el salario b&aacute;sico y el resultado se asume como renta exenta. Lo anterior teniendo como referente el Estatuto Tributario art&iacute;culo 206 numeral 8. Es de aclarar que el salario b&aacute;sico para el personal de las Fuerzas Militares es determinado mediante una tabla de sueldos, la cual es elaborada por el Ministerio de Defensa donde el salario b&aacute;sico es incrementado en cada vigencia fiscal mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que espec&iacute;ficamente para mejoramiento de vivienda, la normativa vigente establece que es el proceso mediante el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b&aacute;sicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci&oacute;n, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes el&eacute;ctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecuci&oacute;n de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.</p>

<p>En este caso, el t&iacute;tulo de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P&uacute;blicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerar&aacute; objeto de un programa de construcci&oacute;n en sitio propio.</p>

<p>Esta modalidad de subsidio tambi&eacute;n podr&aacute; beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 2&deg; de la ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesi&oacute;n regular de un inmueble al menos con tres (3) a&ntilde;os de anticipaci&oacute;n a la fecha de postulaci&oacute;n.</p>

<p>Para acceder a este subsidio, los hogares deben estar incluidos en proyectos formulados por las Entidades Territoriales para participar en el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental (Municipios de categor&iacute;as 3 a 6) o en el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional (Municipios de categor&iacute;as especial, 1 y 2).&nbsp; Una vez los proyectos surtan el tr&aacute;mite de elegibilidad ante FINDETER y se les asignen cupos, los hogares deben postularse a trav&eacute;s de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de acuerdo a las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria establecidas por FONVIVIENDA.</p>

<p>Por lo anterior, es importante que las Entidades Territoriales formulen y cofinancien proyectos dirigidos al mejoramiento de vivienda, en los cuales pueden incluir a los hogares m&aacute;s necesitados y que cumplan requisitos normativos para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana.</p>

<p>Una vez el Gobierno Nacional, cuente con recursos disponibles, continuar&aacute; la atenci&oacute;n a los hogares de la poblaci&oacute;n de menores recursos. Esta informaci&oacute;n ser&aacute; divulgada oportunamente a trav&eacute;s de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de todo el pa&iacute;s, quienes brindar&aacute;n informaci&oacute;n sobre procedimientos, condiciones y dem&aacute;s inquietudes sobre el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143200642551">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143200642551</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano - DPS</p>

<p>Subdirecci&oacute;n General</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Es de anotar que los recursos del gobierno colombiano son canalizados a trav&eacute;s de ICETEX, teniendo en cuenta que la Ley 1450 de 2011, en su art&iacute;culo 27, determina: &ldquo;Los recursos de la Naci&oacute;n destinados a becas o a cr&eacute;ditos educativos universitarios en Colombia, ser&aacute;n girados al Instituto Colombiano de Cr&eacute;dito Educativo y Estudios T&eacute;cnicos en el Exterior (ICETEX) y a &eacute;l corresponde su administraci&oacute;n. Los recursos de la Naci&oacute;n destinados a becas o a cr&eacute;ditos educativos universitarios para la financiaci&oacute;n de maestr&iacute;as, doctorados o postdoctorados podr&aacute;n ser girados al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnolog&iacute;a y la Innovaci&oacute;n, Fondo Francisco Jos&eacute; de Caldas. En este evento la ejecuci&oacute;n de los recursos podr&aacute; ser apoyada con la participaci&oacute;n de terceros y el Gobierno Nacional reglamentar&aacute; los criterios de asignaci&oacute;n.&quot; , por tal motivo se han priorizado algunos cr&eacute;ditos para educaci&oacute;n mas accesibles para los estratos bajos. Un ejemplo de ello es programa de las 10000 cr&eacute;ditos- becas.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordialmente,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>La pregunta por Usted manifestada la reglament&oacute; el art&iacute;culo 63 de la ley 1429 de 2010 y el&nbsp; Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableci&oacute; sanciones pecuniarias de doble v&iacute;a a&nbsp; Cooperativas, preccooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediaci&oacute;n laboral en modalidad de trabajadores en misi&oacute;n. Tipifica las conductas objeto de sanci&oacute;n, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o p&uacute;blicas contratantes. Sanciona al servidor p&uacute;blico responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediaci&oacute;n laboral.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Desde luego que se conf&iacute;a en los nuevos profesionales muestra de ello es el actual concurso de m&eacute;ritos con el cual se busca conformar un equipo con los mejores maestros, quienes a trav&eacute;s de un proceso por meritocracia har&aacute;n parte de la planta docente del pa&iacute;s y contribuir&aacute;n a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n en Colombia; con esto se busca que la profesi&oacute;n docente sea ejercida por personas de reconocida idoneidad &eacute;tica y pedag&oacute;gica.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Viceministro de Preescolar, B&aacute;sica y Media</p>

<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal&nbsp; ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea&nbsp; inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de cr&eacute;dito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal&nbsp; consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5)&nbsp; no ser responsable del IVA,&nbsp; estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta.</em></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, establece:</p>

<p>ARTICULO 161. DURACION. &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La duraci&oacute;n m&aacute;xima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al d&iacute;a y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:</p>

<p>(&hellip;&hellip;..)&nbsp;</p>

<p>PARAGRAFO. El empleador no podr&aacute; a&uacute;n con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecuci&oacute;n de dos turnos en el mismo d&iacute;a, salvo en labores de supervisi&oacute;n, direcci&oacute;n, confianza o manejo.</p>

<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jornada laboral de 48 horas semanales m&aacute;ximas;</p>

<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &uml;...............................................................</p>

<p>Adicional, existen las Jornadas de Trabajo contenidas en los art&iacute;culos 165 y 166 del mismo C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo:</p>

<p>&ldquo;Art&iacute;culo 165. Trabajos por turnos.</p>

<p><em>Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad contin&uacute;a y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duraci&oacute;n de la jornada puede ampliarse en m&aacute;s de ocho (8) horas, o en m&aacute;s de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un per&iacute;odo que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliaci&oacute;n no constituye trabajo suplementario o de horas extras&rdquo;.</em></p>

<p>El art&iacute;culo 166 del mismo C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, plantea:</p>

<p>&ldquo;Art&iacute;culo 166. Trabajo sin soluci&oacute;n de continuidad.</p>

<p><em>Tambi&eacute;n puede elevarse el l&iacute;mite m&aacute;ximo de horas de trabajo establecido en el art&iacute;culo 161, en aquellas labores que por raz&oacute;n de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin soluci&oacute;n de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana&rdquo;.</em></p>

<p>Esta disposici&oacute;n contempla la posibilidad de incrementar el m&aacute;ximo de horas diarias dispuestas por el art&iacute;culo 161, siempre y cuando semanalmente, sean laboradas m&aacute;ximo 56 horas, aclarando que en todo caso, aquellas que excedan de las primeras 48, habr&aacute;n de considerarse como trabajo adicional, suplementario o de horas extras.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>alexandra trujillo Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ram&iacute;rez:</p>

<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social agradece sus reflexiones&nbsp; y comentarios sobre esta entidad.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ramirez:</p>

<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social agradece sus comentarios sobre el funcionamiento de esta entidad.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

En efecto, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional est&aacute; trabajando en un modelo especial de Jornada &Uacute;nica que atienda las necesidades de las escuelas rurales. Una vez se cuente con la validaci&oacute;n de este modelo, se iniciar&aacute; el piloto para esta tipolog&iacute;a de encuentros. Se espera contar con el modelo en el primer semestre del 2015.&nbsp;</div>

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Cordialmente,</div>

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Direcci&oacute;n de Cobertura y Equidad</div>

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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>

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Se entiende como jornada &uacute;nica una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>

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La jornada &uacute;nica es una versi&oacute;n de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos que el sistema educativo colombiano oficial transite.</div>

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Se diferencia de la jornada extendida en cuanto las actividades que adelantan los estudiantes en las</div>

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Horas adicionales no hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>

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Tambi&eacute;n se distingue de la jornada complementaria, donde tradicionalmente se desarrollan programas de &ldquo;contrajornada&rdquo; a trav&eacute;s de las cajas de compensaci&oacute;n familiar, el SENA u otras organizaciones sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.</div>

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&nbsp;</div>

<div>

Por otra parte es de precisar que son funciones de los rectores y directores de establecimientos educativos oficiales: Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los estudiantes en la instituci&oacute;n educativa, al comienzo de cada a&ntilde;o lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto 1850 de 2002).</div>

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Distribuir las funciones de los docentes para cada d&iacute;a de la semana, para lo cual fijar&aacute; el horario de cada docente, en &eacute;l se deben incluir las ocho horas diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignaci&oacute;n acad&eacute;mica y a las actividades curriculares complementarias que desarrollar&aacute; el resto de su jornada laboral dentro o fuera del establecimiento educativo. (Art&iacute;culos 7 y 11 Decreto 1850 de 2002).</div>

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Cordialmente,</div>

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Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos del Sector Educaci&oacute;n</div>

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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El proyecto de ley que modifica la Ley 48 de 1993 y que&nbsp; elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">educaci&oacute;n</a> pas&oacute; su primer debate en la Comisi&oacute;n Segunda del Senado de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>El texto del proyecto que hace tr&aacute;mite en el Congreso de la Rep&uacute;blica es el siguiente:</p>

<p>Art&iacute;culo 1&deg;. El art&iacute;culo 36 de la Ley 48 de 1993, quedar&aacute; as&iacute;:</p>

<p>Art&iacute;culo 36. Los colombianos hasta los 50 a&ntilde;os deber&aacute;n definir su situaci&oacute;n militar. No obstante, la tarjeta de reservista no podr&aacute; ser exigida para los siguientes efectos:</p>

<p>a) Obtener el <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">grado</a> profesional en cualquier centro docente de educaci&oacute;n superior.</p>

<p>b) Trabajar como servidor p&uacute;blico (Ingresar a la carrera administrativa y tomar posesi&oacute;n de cargos p&uacute;blicos).</p>

<p>c) Celebrar contratos con cualquier entidad p&uacute;blica.</p>

<p>Art&iacute;culo 2&deg;. Se modifica el art&iacute;culo 37 de la Ley 48 de 1993, quedar&aacute; as&iacute;:<br />

Art&iacute;culo 37. Vinculaci&oacute;n Laboral. Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede exigir la tarjeta de reservista para vincular laboralmente a personas mayores de edad que no hayan definido su situaci&oacute;n militar.</p>

<p>Par&aacute;grafo 1&deg;. No habr&aacute; multa para las empresas que vinculen a mayores de edad que no hayan definido su situaci&oacute;n militar.</p>

<p>Par&aacute;grafo 2&deg;. El Congreso de la Rep&uacute;blica faculta al Gobierno Nacional para que expida un decreto exclusivo sobre los incentivos a los colombianos que voluntariamente se presenten al servicio militar obligatorio.</p>

<p>Art&iacute;culo 3&deg;. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.</p>

<p>Se debe estar pendiente como continua dicho tr&aacute;mite.&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

Respuesta
<p>Para efectos fiscales las personas son obligados de manera individual, por lo que si el inmueble pertenece a las dos personas en partes iguales, es decir 50% esposo y 50% esposa, el valor de los derechos de cada uno sobre el inmueble ser&aacute; de $75.250.000. y ninguno cumplir&iacute;an el requisito de patrimonio para declarar, pues no es superior a 4.500 UVT.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Sin embargo, deber&aacute;n verificar si cumplen con los dem&aacute;s requisitos, a saber:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra Dora:</p>

<p>Atentamente le informamos que la respuesta a su pregunta puede consultarla en este enlace <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_0004.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_0004.pdf</a></p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Con base a su requerimiento, nos permitimos informarle que&nbsp;los hijos de los suboficiales tienen beneficios tales como Salud y Subsidio de acuerdo al cumplimiento de requisitos ya establecidos, para mayor informaci&oacute;n puede acercarse a las Oficinas de Personal de la Fuerza, de cada Unidad Mlitar.</p>

Respuesta
<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y con el objetivo de poder dar tr&aacute;mite a su pregunta, lo invitamos a pecisar o suministrar mayor&nbsp;informaci&oacute;n que considere importantes para soportar su pregunta, a trav&eacute;s de nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Adicional a lo anterior, a trav&eacute;s de la Alcald&iacute;a de Oca&ntilde;a, Norte de Santander, podr&aacute;s consultar lo relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial, de tal forma poder verificar el tr&aacute;mite que deber&aacute; adelantarse en caso que se presente alg&uacute;n tipo de modificaci&oacute;n de los bienes que presuntamente no cumplen los requisitos para ser catalogados como patrimonio cultural.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y con el objetivo de poder dar tr&aacute;mite a su pregunta, lo invitamos a pecisar o suministrar mayor&nbsp;informaci&oacute;n que considere importantes para soportar su pregunta, a trav&eacute;s de nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>&nbsp;En primer lugar estos conceptos hacen parte del pasivo.</p>

<p>Si est&aacute; utilizando el formulario 110 en el rengl&oacute;n 40 debe registrar el total de los pasivos a cargo.</p>

<p>Si est&aacute; utilizando el formulario 210 en el rengl&oacute;n 31 debe registrar el total de deudas.</p>

<p>Si est&aacute; utilizando el formulario 230 en el rengl&oacute;n 28 debe registrar el total de deudas.</p>

<p>Si est&aacute; utilizando el formulario 240 en el rengl&oacute;n 28 debe registrar el total de deudas.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. &nbsp;</p>

<p>Toda la informaci&oacute;n sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a trav&eacute;s de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulaci&oacute;n se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de todo el pa&iacute;s,&nbsp; gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Uni&oacute;n Temporal de Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar&nbsp; &ldquo;CAVIS UT&rdquo;&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>FERNANDO gonzalez Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Usted debe firmar la declaraci&oacute;n, anexar copia del RUT a dicha declaraci&oacute;n&nbsp; para que el tercero al momento de presentar su declaraci&oacute;n&nbsp; pueda exhibir la copia de dicho documento (RUT) y&nbsp; cumplir con el deber de allegar la declaraci&oacute;n al banco. Se reitera que la declaraci&oacute;n deber&aacute; ser firmada por el contribuyente y por las dem&aacute;s personas que la ley se&ntilde;ala, cuando haya lugar a ello como por ejemplo por el revisor fiscal.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud y acorde a que indica haber recibido un subsidio de vivienda por parte de la Gobernaci&oacute;n, le sugerimos acudir directamente a la entidad que le asigno el subsidio familiar de vivienda donde le informaran al respecto, de requerir informaci&oacute;n m&aacute;s a fondo respecto a alguna postulaci&oacute;n que haya surtido ante el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, puede enviar sus preguntas junto a sus datos personales al correo correspondencia@minvivienda.gov.co donde con gusto le atenderemos.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud y acorde a que indica haber recibido un subsidio de vivienda por parte de la Gobernaci&oacute;n, le sugerimos acudir directamente a la entidad que le asigno el subsidio familiar de vivienda donde le informaran al respecto, de requerir informaci&oacute;n m&aacute;s a fondo respecto a alguna postulaci&oacute;n que haya surtido ante el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, puede enviar sus preguntas junto a sus datos personales al correo correspondencia@minvivienda.gov.co donde con gusto le atenderemos.</p>

Respuesta
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal:</p>

<p>Con base a su requerimiento nos permitimos informarle que es necesario que usted comunique esta situaci&oacute;n a la Fuerza, con el fin&nbsp;de correjir de ser necesario, su registro militar, lo puede realizar a trav&eacute;s del correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a> , con sus datos completos y explicando los hechos acontecidos y la peticion clara y precisa.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>

Respuesta
<p>Debe verificar si el bien era un activo fijo y si lo posey&oacute; por m&aacute;s de 2 a&ntilde;os o no.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Si no lo posey&oacute; por m&aacute;s de 2 a&ntilde;os, la diferencia entre el costo fiscal del bien&nbsp; y el precio de venta ser&aacute; renta liquida gravable ($27.665.932), sin embargo, si ese fue el &uacute;nico ingreso que obtuvo la persona en el a&ntilde;o, por ser inferior a 1.400 UVTs no tendr&aacute; que declarar por ingresos.</p>

<p>No obstante, deber&aacute; de verificar si cumple con las dem&aacute;s condiciones para ser declarante a saber:</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>nelly caceres Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>