Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Le informo que puede acercarse a cualquier Distrito Militar a nivel nacional y solicitar el duplicado de su libreta militar llevando los siguientes documentos.</p>
<p> </p>
<ul>
<li>
Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150%.</li>
<li>
2 Fotos de 3x3.4 fondo azul de frente.</li>
<li>
El valor es el 15% de un salario mínimo legal mensual vigente.</li>
</ul>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Le informo que puede acercarse a cualquier Distrito Militar a nivel nacional y solicitar el duplicado de su libreta militar llevando los siguientes documentos.</p>
<p> </p>
<ul>
<li>
Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150%.</li>
<li>
2 Fotos de 3x3.4 fondo azul de frente.</li>
<li>
El valor es el 15% de un salario mínimo legal mensual vigente.</li>
</ul>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
Los nuevos subsidios para compra de vivienda nueva, a partir de cuando van?
Registrada:
Código:
5390
Los nuevos subsidios para compra de vivienda nueva, a partir de cuando van?
Registrada:
Código:
5390
Respuesta
<p class="rtejustify">Cordial Saludo señora Blanca Hernández Moreno</p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal. En referencia a su comunicado, le comunicamos que los subsidios para el personal de las Fuerzas Militares, son permanentes y se encuentran clasificadas en los siguientes niveles:</p>
<p class="rtejustify">OFICIALES – SUBOFICIALES – AGENTES</p>
<p class="rtejustify">Para mayor información acerca de los subsidios para los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias, por favor ingrese a la siguiente página web: <a href="http://www.caprovimpo.gov.co/">www.caprovimpo.gov.co</a> o comuniquese al siguiente teléfono en la ciudad de Bogotá: 220 06 40.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal. En referencia a su comunicado, le comunicamos que los subsidios para el personal de las Fuerzas Militares, son permanentes y se encuentran clasificadas en los siguientes niveles:</p>
<p class="rtejustify">OFICIALES – SUBOFICIALES – AGENTES</p>
<p class="rtejustify">Para mayor información acerca de los subsidios para los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias, por favor ingrese a la siguiente página web: <a href="http://www.caprovimpo.gov.co/">www.caprovimpo.gov.co</a> o comuniquese al siguiente teléfono en la ciudad de Bogotá: 220 06 40.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify"> </p>
Si entre mi esposo y yo tenemos ingresos de 166.000 pesos más de los 2 salarios mínimos no puedo hacer parte de VIPA?
Si entre mi esposo y yo tenemos ingresos de 166.000 pesos más de los 2 salarios mínimos no puedo hacer parte de VIPA?
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<div>
</div>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<div>
</div>
¿Cuál es la estrategia a implementar para mejorar la CALIDAD de la educación en Colombia?
Registrada:
Código:
5388
¿Cuál es la estrategia a implementar para mejorar la CALIDAD de la educación en Colombia?
Registrada:
Código:
5388
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>El Ministerio de Educación (MEN) propone hoy cinco líneas de acción para garantizar la calidad de la educación: “Excelencia docente”, “Jornada Única”, “Colombia libre de analfabetismo”, “Colombia bilingüe” y “Más acceso con calidad en educación superior”.</p>
<p> </p>
<p>La primera línea, “Excelencia Docente”, consiste en dar continuidad al Programa Todos a Aprender (PTA), dando prioridad al desarrollo de competencias básicas y ciudadanas en los estudiantes.</p>
<p> </p>
<p>La segunda línea de acción es la “Jornada Única”, estrategia que ya se ha implementado en algunas regiones de Colombia. Dado que el país solo cuenta con el 45% de la infraestructura necesaria, se comenzará con una prueba piloto, que contará con la participación del SENA.</p>
<p> </p>
<p>La tercera línea de acción se denomina “Colombia libre de analfabetismo”, lo que implica reducir el porcentaje de analfabetas en el país, que actualmente es del 5.7%, a través del desarrollo de planes locales de analfabetismo.</p>
<p> </p>
<p>La cuarta línea de acción es el “Plan Nacional de Bilingüismo”, con el cual se contará con docentes nativos de inglés para que profesores y estudiantes logren un mejor nivel. Este plan está dirigido a estudiantes de todos los grados. Se priorizará la formación de los futuros docentes de las Escuelas Normales.</p>
<p>La quinta línea de acción, “Más acceso con calidad en educación superior”, implica ofrecer más educación con calidad y cobertura. Para lograrlo el MEN está aumentando la meta de acreditación de universidades.</p>
<p> </p>
<p>Además, realizó el lanzamiento de 10.000 becas dirigidas a los estudiantes que obtengan los mejores resultados en las Pruebas Saber 11, las cuales se otorgarán en instituciones de educación superior acreditadas para</p>
<p>personas de nivel I y II de Sisbén.</p>
<p> </p>
<p>Las anteriores líneas de acción se articulan y suman a otros programas, proyectos y acciones que viene desarrollando el Ministerio, que puede conocer a través de la página Web: <a href="http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-channel.html">http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-channel.html</a></p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Dirección de Calidad de Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>El Ministerio de Educación (MEN) propone hoy cinco líneas de acción para garantizar la calidad de la educación: “Excelencia docente”, “Jornada Única”, “Colombia libre de analfabetismo”, “Colombia bilingüe” y “Más acceso con calidad en educación superior”.</p>
<p> </p>
<p>La primera línea, “Excelencia Docente”, consiste en dar continuidad al Programa Todos a Aprender (PTA), dando prioridad al desarrollo de competencias básicas y ciudadanas en los estudiantes.</p>
<p> </p>
<p>La segunda línea de acción es la “Jornada Única”, estrategia que ya se ha implementado en algunas regiones de Colombia. Dado que el país solo cuenta con el 45% de la infraestructura necesaria, se comenzará con una prueba piloto, que contará con la participación del SENA.</p>
<p> </p>
<p>La tercera línea de acción se denomina “Colombia libre de analfabetismo”, lo que implica reducir el porcentaje de analfabetas en el país, que actualmente es del 5.7%, a través del desarrollo de planes locales de analfabetismo.</p>
<p> </p>
<p>La cuarta línea de acción es el “Plan Nacional de Bilingüismo”, con el cual se contará con docentes nativos de inglés para que profesores y estudiantes logren un mejor nivel. Este plan está dirigido a estudiantes de todos los grados. Se priorizará la formación de los futuros docentes de las Escuelas Normales.</p>
<p>La quinta línea de acción, “Más acceso con calidad en educación superior”, implica ofrecer más educación con calidad y cobertura. Para lograrlo el MEN está aumentando la meta de acreditación de universidades.</p>
<p> </p>
<p>Además, realizó el lanzamiento de 10.000 becas dirigidas a los estudiantes que obtengan los mejores resultados en las Pruebas Saber 11, las cuales se otorgarán en instituciones de educación superior acreditadas para</p>
<p>personas de nivel I y II de Sisbén.</p>
<p> </p>
<p>Las anteriores líneas de acción se articulan y suman a otros programas, proyectos y acciones que viene desarrollando el Ministerio, que puede conocer a través de la página Web: <a href="http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-channel.html">http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-channel.html</a></p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Dirección de Calidad de Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
Una persona natural no obligada a llevar contab. si vendió activos fijos esta obligada a declarar por ese solo hecho?
Una persona natural no obligada a llevar contab. si vendió activos fijos esta obligada a declarar por ese solo hecho?
Respuesta
<p>Las condiciones para declarar son las siguientes:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.Si el bien vendido es una activo fijo, para determinar los ingresos de los asalariados deberá observarse lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario que señala que dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1 y el numeral 3 de ese artículo, no debe incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos.</p>
<p>Del mismo modo, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 300 del mismo estatuto, especialmente cuando señala que no se considera ganancia ocasional sino renta liquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo y que hubiere sido poseído por menos de 2 años.</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.Si el bien vendido es una activo fijo, para determinar los ingresos de los asalariados deberá observarse lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario que señala que dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1 y el numeral 3 de ese artículo, no debe incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos.</p>
<p>Del mismo modo, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 300 del mismo estatuto, especialmente cuando señala que no se considera ganancia ocasional sino renta liquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo y que hubiere sido poseído por menos de 2 años.</p>
Respuesta
<div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
Si actualmente, Icetex cuenta con unos planes de apoyo para refinanciar las deudas, le solicitamos comunicarte con ellos para iniciar el proceso. Mayor información en la página werb: www.icetex.gov.co</div>
<div>
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Cordialmente,</div>
<div>
</div>
<div>
Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Si actualmente, Icetex cuenta con unos planes de apoyo para refinanciar las deudas, le solicitamos comunicarte con ellos para iniciar el proceso. Mayor información en la página werb: www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
<div>
Ministerio de Educación Nacional</div>
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En ocasion a que la respuesa entregada en tan extensa, nos permitmos informarle que se envío la respuesta a su requerimiento a través del correo: <a href="mailto:dlrvcv@yahoo.com.co">dlrvcv@yahoo.com.co</a></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En ocasion a que la respuesa entregada en tan extensa, nos permitmos informarle que se envío la respuesta a su requerimiento a través del correo: <a href="mailto:dlrvcv@yahoo.com.co">dlrvcv@yahoo.com.co</a></p>
Por qué no se suprime la condición de no ser propietario de vivienda para acceder al subsidio de la tasa de interes?
Por qué no se suprime la condición de no ser propietario de vivienda para acceder al subsidio de la tasa de interes?
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<div>
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<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
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director DIAN tiene conciencia de como un empleado que gana aprox. 5 millones tiene que pagar 1.2 millones de impuesto?
director DIAN tiene conciencia de como un empleado que gana aprox. 5 millones tiene que pagar 1.2 millones de impuesto?
Respuesta
<p>Debe tenerse en cuenta que el sistema tributario se funda en el criterio de equidad, la cual se expresa en términos de equidad horizontal y vertical, siendo indicador de esta última el nivel de ingresos percibidos como el que define su capacidad de pago; el legislador considera que una persona con este nivel de ingreso está en capacidad de contribuir con el impuesto sobre la renta y sus complementarios.</p>
Cómo hacer articulaciones pertinentes con el SENA de la educación media? Nos quitaron el tecnico en maquinaria pesada
Cómo hacer articulaciones pertinentes con el SENA de la educación media? Nos quitaron el tecnico en maquinaria pesada
Respuesta
<p><strong>Apreciado Ciudadan@</strong></p>
<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>
<p> </p>
<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>
<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en <strong>PQRSF</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones</strong> que tenga.</p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>
<p> </p>
<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>
<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en <strong>PQRSF</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones</strong> que tenga.</p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
Tengo 26 años, vivo en unión libre, estoy sin trabajo soy hijo único y estoy remiso Que puedo hacer ?
Tengo 26 años, vivo en unión libre, estoy sin trabajo soy hijo único y estoy remiso Que puedo hacer ?
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Le informo que debe hacer presentación a una junta de remisos para que le sea definida su situación militar obligatoria.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Le informo que debe hacer presentación a una junta de remisos para que le sea definida su situación militar obligatoria.</p>
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que amplié por este medio el nombre completo, número de tarjeta de identidad, número de cedula de ciudadanía y distrito militar donde se encuentre inscrito, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional su estado actual y así poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jurídica a lo enunciado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.</p>
<p>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que amplié por este medio el nombre completo, número de tarjeta de identidad, número de cedula de ciudadanía y distrito militar donde se encuentre inscrito, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional su estado actual y así poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jurídica a lo enunciado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.</p>
<p>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual</p>
por que no se ha adjudicado el Tecnoparque y la Tecnoacademia para Palmira Valle del Cauca si se ha hecho la petición?
por que no se ha adjudicado el Tecnoparque y la Tecnoacademia para Palmira Valle del Cauca si se ha hecho la petición?
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p> </p>
<p>Atentamente, devuelto esta pregunta por ser competencia del SENA, conforme a la Acuerdo 00009 de 2010 "Por el cual se establecen poiticas para el programa de Tecnoacademias y Tecnoparques ", expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por su atención.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Gestor Urna de Cristal Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>Atentamente, devuelto esta pregunta por ser competencia del SENA, conforme a la Acuerdo 00009 de 2010 "Por el cual se establecen poiticas para el programa de Tecnoacademias y Tecnoparques ", expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por su atención.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Gestor Urna de Cristal Ministerio de Educación Nacional</p>
SENA no homologa tecnologos para titulación múltiple si las carreras requieren nuevas competencias resolución 02130
SENA no homologa tecnologos para titulación múltiple si las carreras requieren nuevas competencias resolución 02130
Respuesta
<p><strong>Apreciado Ciudadan@</strong></p>
<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>
<p> </p>
<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>
<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en <strong>PQRSF</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones</strong> que tenga.</p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>
<p> </p>
<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>
<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción Atención al ciudadano y en <strong>PQRSF</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones</strong> que tenga.</p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
Mi hijo tiene 16 años, esta en oncea, pertenece al Registro Único de Victimas, que debo hacer para la libreta militar?
Mi hijo tiene 16 años, esta en oncea, pertenece al Registro Único de Victimas, que debo hacer para la libreta militar?
Respuesta
<p><span lang="ES"><o p="">
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> </p>
<p><em>Al ser tan extensa, nos permitimos informarle que la respuesta a su requerimiento se envió a su correo electrónico: <a href="mailto:demigovi@hotmail.com">demigovi@hotmail.com</a></em></p>
</o></span></p>
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> </p>
<p><em>Al ser tan extensa, nos permitimos informarle que la respuesta a su requerimiento se envió a su correo electrónico: <a href="mailto:demigovi@hotmail.com">demigovi@hotmail.com</a></em></p>
</o></span></p>
Se como mejorar la calidad de la educación. Tengo las herramientas para hacerlo. Podría ampliarles esta propuesta?
Se como mejorar la calidad de la educación. Tengo las herramientas para hacerlo. Podría ampliarles esta propuesta?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El Ministerio de Educación Nacional agradece todas las iniciativas para mejorar la calidad de la educación que plantean los ciudadanos. En este sentido el Ministerio ha habilitado canales de participación ciudadana que pueden ser encontrados en la página www.mineducacion.gov.co. Adicionalmente, puede compartir sus iniciativas enviándolas a la Calle 43 No. 57 - 14. Centro Administrativo Nacional, CAN, de la ciudad de Bogotá.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Dirección de Calidad de Preescolar, Básica y Media<br />
Minsiterio de Educación Nacional</p>
<br />
El Ministerio de Educación Nacional agradece todas las iniciativas para mejorar la calidad de la educación que plantean los ciudadanos. En este sentido el Ministerio ha habilitado canales de participación ciudadana que pueden ser encontrados en la página www.mineducacion.gov.co. Adicionalmente, puede compartir sus iniciativas enviándolas a la Calle 43 No. 57 - 14. Centro Administrativo Nacional, CAN, de la ciudad de Bogotá.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Dirección de Calidad de Preescolar, Básica y Media<br />
Minsiterio de Educación Nacional</p>
Me registro en la pagina web y no tengo ningún problema. Me consulto y el sistema me dice que no existo. Que hago?
Me registro en la pagina web y no tengo ningún problema. Me consulto y el sistema me dice que no existo. Que hago?
Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informarle lo siguiente:</p>
<p>En la actualidad el sistema en línea para resolver la situación militar se encuentra en proceso de verificación y control de errores, por lo tanto todos los ciudadanos deben resolver de manera personal en el distrito militar mas cercano a su jurisdicción o si es el caso en el distrito donde se encuentren inscritos.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por su Participación.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informarle lo siguiente:</p>
<p>En la actualidad el sistema en línea para resolver la situación militar se encuentra en proceso de verificación y control de errores, por lo tanto todos los ciudadanos deben resolver de manera personal en el distrito militar mas cercano a su jurisdicción o si es el caso en el distrito donde se encuentren inscritos.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por su Participación.</p>
soy madre cabeza de familia con discapacidad medica para trabajar mi hijo es el k trabaja como hacemos para libreta mili
soy madre cabeza de familia con discapacidad medica para trabajar mi hijo es el k trabaja como hacemos para libreta mili
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<ol>
<li>
<em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente</em> :</li>
</ol>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que amplié por este medio el nombre completo, número de tarjeta de identidad, número de cedula de ciudadanía y distrito militar donde se encuentre inscrito su hijo, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional su estado actual y así poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jurídica a lo enunciado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.</p>
<p>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”.</p>
<ol>
<li>
<em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente</em> :</li>
</ol>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que amplié por este medio el nombre completo, número de tarjeta de identidad, número de cedula de ciudadanía y distrito militar donde se encuentre inscrito su hijo, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional su estado actual y así poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jurídica a lo enunciado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.</p>
<p>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”.</p>
Estoy en proceso de liquidación de libreta, ¿si no dependo económicamente de mis padres que documentos se debe presentar
Estoy en proceso de liquidación de libreta, ¿si no dependo económicamente de mis padres que documentos se debe presentar
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En atención a su interrogante le comunico que el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar se elabora de conformidad con lo descrito en el Decreto 2124 de 2008, <strong>ARTÍCULOS 8 Y 9</strong>.</p>
<p><strong><em>Parágrafo 1</em></strong><em>°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.</em></p>
<p><strong><em>Parágrafo 2°</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.”</em></p>
<p>Así las cosas le informo que los únicos documentos válidos para efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar son los taxativamente descritos en la Ley</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En atención a su interrogante le comunico que el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar se elabora de conformidad con lo descrito en el Decreto 2124 de 2008, <strong>ARTÍCULOS 8 Y 9</strong>.</p>
<p><strong><em>Parágrafo 1</em></strong><em>°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.</em></p>
<p><strong><em>Parágrafo 2°</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.”</em></p>
<p>Así las cosas le informo que los únicos documentos válidos para efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar son los taxativamente descritos en la Ley</p>
El presidente prometió que el servicio militar No sera obligatorio, mi hijo es único y yo soy madre cabeza de familia
El presidente prometió que el servicio militar No sera obligatorio, mi hijo es único y yo soy madre cabeza de familia
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Señora Esperanza si su hijo es único se encuentra exento de prestar el servicio militar, por favor acérquese al distrito militar donde su hijo se encuentre inscrito, para que inicie trámites para definir la situación militar obligatoria y le sea expedida la libreta militar a su hijo. En cuanto a la promesa del señor Presidente la cual usted aduce, tenemos total desconocimiento de la misma, por favor consulte la Gaceta Judicial.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Señora Esperanza si su hijo es único se encuentra exento de prestar el servicio militar, por favor acérquese al distrito militar donde su hijo se encuentre inscrito, para que inicie trámites para definir la situación militar obligatoria y le sea expedida la libreta militar a su hijo. En cuanto a la promesa del señor Presidente la cual usted aduce, tenemos total desconocimiento de la misma, por favor consulte la Gaceta Judicial.</p>
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Al respecto le indico que para que sea exento de pagar cuota de compensación militar debe tener puntaje en SISBEN menos de 53.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Al respecto le indico que para que sea exento de pagar cuota de compensación militar debe tener puntaje en SISBEN menos de 53.</p>
Un joven Q está en 4°semestre de U, es hijo único puede ser reclutado? que art. de ley lo explica?
Registrada:
Código:
5368
Un joven Q está en 4°semestre de U, es hijo único puede ser reclutado? que art. de ley lo explica?
Registrada:
Código:
5368
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>No puede ser reclutado y se encuentra plasmado en el Titulo III artículo 27 y siguientes de la Ley 48 de 1993.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>No puede ser reclutado y se encuentra plasmado en el Titulo III artículo 27 y siguientes de la Ley 48 de 1993.</p>
Las personas de bajos recursos que hayan sido multadas, ¿Como pueden solucionar situación militar?
Registrada:
Código:
5367
Las personas de bajos recursos que hayan sido multadas, ¿Como pueden solucionar situación militar?
Registrada:
Código:
5367
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que amplié por este medio el nombre completo, número de tarjeta de identidad, número de cedula de ciudadanía y distrito militar donde se encuentre inscrito el ciudadano, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional su estado actual y así poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jurídica a lo enunciado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.</p>
<p>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que amplié por este medio el nombre completo, número de tarjeta de identidad, número de cedula de ciudadanía y distrito militar donde se encuentre inscrito el ciudadano, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional su estado actual y así poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jurídica a lo enunciado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.</p>
<p>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.</p>
Si la liquidación de pago es alta no tengo recursos economicos, que facilidades me dan para el pago o hay descuentos
Si la liquidación de pago es alta no tengo recursos economicos, que facilidades me dan para el pago o hay descuentos
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Sea el caso comunicarle que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana que no es diferible ni tiene descuento.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Sea el caso comunicarle que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana que no es diferible ni tiene descuento.</p>
Cuanto se demora la liquidación una vez presente papeles y cuanto se demora para entregarla una vez pague?
Cuanto se demora la liquidación una vez presente papeles y cuanto se demora para entregarla una vez pague?
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> La liquidación, una vez reúna la documentación, se demora un día y la realizan en presencia suya, y la entrega de la libreta es 30 días después de cancelado y radicado el recibo.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> La liquidación, una vez reúna la documentación, se demora un día y la realizan en presencia suya, y la entrega de la libreta es 30 días después de cancelado y radicado el recibo.</p>
Mis padres no me quieren dar los papeles para libreta, tengo 23 soy independiente, q debo hacer para tramitar la libreta
Mis padres no me quieren dar los papeles para libreta, tengo 23 soy independiente, q debo hacer para tramitar la libreta
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p><em>Al momento de usted quedar clasificado y listo para liquidar era dependiente de sus padres y menor de 25 años; usted debió definir en esa época, por lo tanto, para que el distrito realice la liquidación de su cuota de compensación militar debe aportar la documentación de sus padres</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p><em>Al momento de usted quedar clasificado y listo para liquidar era dependiente de sus padres y menor de 25 años; usted debió definir en esa época, por lo tanto, para que el distrito realice la liquidación de su cuota de compensación militar debe aportar la documentación de sus padres</em></p>
Tengo 23 años vivo con esposa e hija d 6 años estudio noche, trabj informal, porq debo llevar los documentos d mis papas
Tengo 23 años vivo con esposa e hija d 6 años estudio noche, trabj informal, porq debo llevar los documentos d mis papas
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Por que al momento de usted quedar clasificado y listo para liquidar era dependiente de sus padres y menor de 25 años; usted debió definir en esa época, por lo tanto, para que el distrito realice la liquidación de su cuota de compensación militar debe aportar la documentación de sus padres.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Por que al momento de usted quedar clasificado y listo para liquidar era dependiente de sus padres y menor de 25 años; usted debió definir en esa época, por lo tanto, para que el distrito realice la liquidación de su cuota de compensación militar debe aportar la documentación de sus padres.</p>
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente: </em></p>
<p>Al caso le indico que para que el joven pueda definir la situación militar obligatoria debe asistir a una junta de remisos y llevar consigo la historia clínica donde se pueda evidenciar el retardo el cual aduce.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente: </em></p>
<p>Al caso le indico que para que el joven pueda definir la situación militar obligatoria debe asistir a una junta de remisos y llevar consigo la historia clínica donde se pueda evidenciar el retardo el cual aduce.</p>
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>Si no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
<p>Para obtener orientación personalizada diríjase a la administración tributaria más cercana a su domicilio y allí el funcionario de orientación al contribuyente le dará la orientación pertinente.</p>
<p>Si no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
<p>Para obtener orientación personalizada diríjase a la administración tributaria más cercana a su domicilio y allí el funcionario de orientación al contribuyente le dará la orientación pertinente.</p>
tengo 21 años, me diagnosticaron VIH hace 1 año. soy remiso porque en estos 3 años he estudiado. que puedo hacer?
tengo 21 años, me diagnosticaron VIH hace 1 año. soy remiso porque en estos 3 años he estudiado. que puedo hacer?
Respuesta
<p><em> Cordial Saludo</em></p>
<p><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> </p>
<p>Al caso le indico que para que usted pueda definir su situación militar obligatoria debe asistir a una junta de remisos.</p>
<p><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> </p>
<p>Al caso le indico que para que usted pueda definir su situación militar obligatoria debe asistir a una junta de remisos.</p>
En formulario 230 para empleados en que casilla se registran los pagos de retencion en la fuente descontados?
En formulario 230 para empleados en que casilla se registran los pagos de retencion en la fuente descontados?
Respuesta
<p>En el reglón 57 del formulario 230 se deberá registrar el concepto: “Total Retenciones año gravable 2013”</p>
el año pasado compre un carro por valor de 28 M, mi salario mensual promedio 2,5 M debo declarar?
Registrada:
Código:
5357
el año pasado compre un carro por valor de 28 M, mi salario mensual promedio 2,5 M debo declarar?
Registrada:
Código:
5357
Respuesta
<p>Para saber si debe o no declarar, debe analizar las 6 condiciones generales a saber:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar; </p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar; </p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar</p>
Cuál es el tiempo máximo de respuesta de la entidad sobre las solicitudes en el portal web?
Registrada:
Código:
5356
Cuál es el tiempo máximo de respuesta de la entidad sobre las solicitudes en el portal web?
Registrada:
Código:
5356
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente: </em></p>
<p>Los términos establecidos para las contestaciones vía mail son las descritas en la Ley 1437 de 2011, derechos de petición información 15 días hábiles, derechos de petición de documentación 10 días hábiles y consultas 30 días hábiles.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente: </em></p>
<p>Los términos establecidos para las contestaciones vía mail son las descritas en la Ley 1437 de 2011, derechos de petición información 15 días hábiles, derechos de petición de documentación 10 días hábiles y consultas 30 días hábiles.</p>
Si uno tiene problemas al momento de diligenciar la página web, a dónde se comunica o quién ofrece asesoria.
Si uno tiene problemas al momento de diligenciar la página web, a dónde se comunica o quién ofrece asesoria.
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> </p>
<p> Al caso le informo que debe acercarse al distrito militar donde se encuentre inscrito y realizar el trámite de manera personal</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p> </p>
<p> Al caso le informo que debe acercarse al distrito militar donde se encuentre inscrito y realizar el trámite de manera personal</p>
¿Cómo se procede en la liquidación si los padres estan separados?¿ Se suma el patrimonio de ambos padres?
¿Cómo se procede en la liquidación si los padres estan separados?¿ Se suma el patrimonio de ambos padres?
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Los documentos que usted debe aportar son los de la persona de la cual usted demuestre depender sea madre o padre según el caso, y deberá anexar copia del proceso de divorcio para que no tenga que aportar la documentación de ambos progenitores.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Los documentos que usted debe aportar son los de la persona de la cual usted demuestre depender sea madre o padre según el caso, y deberá anexar copia del proceso de divorcio para que no tenga que aportar la documentación de ambos progenitores.</p>
¿Porqué se exige certificado de ingresos del joven si se depende de los padres?
Registrada:
Código:
5353
¿Porqué se exige certificado de ingresos del joven si se depende de los padres?
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5353
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Permítame aclararle que el certificado de ingresos y toda la documentación exigida es de los padres, no del ciudadano que tenga que definir la situación militar obligatoria.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Permítame aclararle que el certificado de ingresos y toda la documentación exigida es de los padres, no del ciudadano que tenga que definir la situación militar obligatoria.</p>
Con respecto a la declaración de renta. Las personas que viven en el exterior ¿son las mismas fechas de entrega?
Con respecto a la declaración de renta. Las personas que viven en el exterior ¿son las mismas fechas de entrega?
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>- <em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su cónyuge o compañera permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o más están ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>
<p>- <em>Si es residente, deberá presentar la declaración de renta utilizando los mecanismos electrónicos, para lo cual podrá a través de la página de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>
<p>- <em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su cónyuge o compañera permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o más están ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>
<p>- <em>Si es residente, deberá presentar la declaración de renta utilizando los mecanismos electrónicos, para lo cual podrá a través de la página de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>
Soy universitario, no trabajo y dependo de mi mamá, por qué me exigen certificado de ingresos y catastro?
Soy universitario, no trabajo y dependo de mi mamá, por qué me exigen certificado de ingresos y catastro?
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Le reitero que todo lo concerniente con documentación para liquidar la cuota de compensación militar esta reglamentado por el Decreto 2124 de 2008 y los certificados que usted aduce no son suyos son de sus padres.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Le reitero que todo lo concerniente con documentación para liquidar la cuota de compensación militar esta reglamentado por el Decreto 2124 de 2008 y los certificados que usted aduce no son suyos son de sus padres.</p>
Soy transportador tengo ingresos 560 millones y costos 500 millones que formulario declaración renta debo presentar ?
Soy transportador tengo ingresos 560 millones y costos 500 millones que formulario declaración renta debo presentar ?
Respuesta
<p>Se deben utilizar los siguientes formularios:</p>
<p>El formulario 110 si el contribuyente tiene la obligación de llevar libros de contabilidad y no se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 210 si para efectos fiscales se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 230 si para efectos fiscales se clasifica como empleados y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
<p>El formulario 240 si para efectos fiscales se clasifica como trabajador por cuenta propia y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
<p>El formulario 110 si el contribuyente tiene la obligación de llevar libros de contabilidad y no se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 210 si para efectos fiscales se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 230 si para efectos fiscales se clasifica como empleados y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
<p>El formulario 240 si para efectos fiscales se clasifica como trabajador por cuenta propia y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
Por qué en el Distrito Militar No 07 de Tunja nunca hay sistema para tramitar libretas militares a bachilleres?
Por qué en el Distrito Militar No 07 de Tunja nunca hay sistema para tramitar libretas militares a bachilleres?
Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Al respecto le informo que se tomó contacto con el comandante del distrito militar No. 07 quien nos comunicó que en la actualidad no ha tenido problemas del servicio en el sistema.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Al respecto le informo que se tomó contacto con el comandante del distrito militar No. 07 quien nos comunicó que en la actualidad no ha tenido problemas del servicio en el sistema.</p>