¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
Una persona natural no obligada a llevar contab. si vendió activos fijos esta obligada a declarar por ese solo hecho?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Las condiciones para declarar son las siguientes:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.Si el bien vendido es una activo fijo, para determinar los ingresos de los asalariados deberá observarse lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario que señala que dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1 y el numeral 3 de ese artículo, no debe incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos.</p>
<p>Del mismo modo, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 300 del mismo estatuto, especialmente cuando señala que no se considera ganancia ocasional sino renta liquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo y que hubiere sido poseído por menos de 2 años.</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.Si el bien vendido es una activo fijo, para determinar los ingresos de los asalariados deberá observarse lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario que señala que dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1 y el numeral 3 de ese artículo, no debe incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos.</p>
<p>Del mismo modo, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 300 del mismo estatuto, especialmente cuando señala que no se considera ganancia ocasional sino renta liquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo y que hubiere sido poseído por menos de 2 años.</p>
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