¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?

Finaliza
Imagen de EJERCICIO

La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.

Enlaces relacionados

inactiva

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

mariacar
Dom, 12/10/2014 - 15:41
Pregunta:
Respuesta: <p>Deber&aacute; tener en cuenta los siguientes condiciones para determinar si debe o no declarar:</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>
contador
Mié, 08/10/2014 - 10:50
Pregunta:
Respuesta: <p>Si sobre los ingresos totales, est&eacute;n o no afectados con la medida de embargo se tendr&aacute;n en cuenta para efectos tributarios.</p>
contador
Mié, 08/10/2014 - 10:50
Pregunta:
Viviana Soto
Mar, 30/09/2014 - 21:11
Pregunta:
Respuesta: <p>Para saber si debe o no declarar, debe analizar las 6 condiciones generales a saber:</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar;&nbsp;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar</p>
DRASIXTA
Mar, 30/09/2014 - 06:54
Pregunta:
Respuesta: <p>: En caso de presentaci&oacute;n&nbsp; extempor&aacute;nea&nbsp; de la declaraci&oacute;n, se deber&aacute; liquidar y pagar la sanci&oacute;n de que trata el art&iacute;culo 641 del E.T.</p>
pilarsb1
Vie, 26/09/2014 - 23:06
Pregunta:
Respuesta: <p>Dentro del patrimonio del contribuyente deber&aacute; de tenerse en cuenta todos los bienes que lo conforman a nombre del contribuyente.</p>
Johan Diaz1
Jue, 25/09/2014 - 03:27
Pregunta:
Respuesta: <p>Cordial Saludo</p>
<p>De la manera m&aacute;s atenta, la Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional, se permite informarle que las juntas de remisos para bachilleres en el distrito militar 1 en la actualidad no se encuentran programadas y para regulares esta calendada para el 23 de octubre a las 06:00 horas, es importante resaltar que las personas que vayan a asistir a dicha junta se deben acercar al distrito 8 d&iacute;as antes, para realizar el proceso de pre inscripci&oacute;n allegando fotocopia de la cedula al 150% ampliada. Su lugar de ubicaci&oacute;n es en la carrera 13 A No. 106-14.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Gracias por participar.</p>
jorge luis orjuela vargas
Dom, 21/09/2014 - 19:49
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as,</p>
<p>El formulario de Ingresos y Retenciones lo debe solicitar a la empresa en la cual labora.</p>
<p>&nbsp;</p>
DIANISS
Sáb, 20/09/2014 - 11:05
Pregunta:
Respuesta: <p>El formulario 110 si el contribuyente tiene la obligaci&oacute;n de llevar libros de contabilidad y no se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 210 si para efectos fiscales se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 230 si para efectos fiscales se clasifica como empleados y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
<p>El formulario 240 si para efectos fiscales se clasifica como trabajador por cuenta propia y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
pdbeltranm
Mié, 17/09/2014 - 13:16
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes,</p>
<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal&nbsp; ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea&nbsp; inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de cr&eacute;dito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal&nbsp; consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5)&nbsp; no ser responsable del IVA,&nbsp; estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta.</em></p>
JEANNYNE PUELLO VILARDY
Mié, 17/09/2014 - 10:28
Pregunta:
Respuesta: <p><em>Cordial Saludo </em></p>
<p><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento, la Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente: </em></p>
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud me permito informarle que en la actualidad el nuevo sistema en l&iacute;nea se encuentra en periodo de verificaci&oacute;n de errores y adecuaci&oacute;n para cada proceso de definici&oacute;n de situaci&oacute;n militar.</p>
<p>&nbsp;</p>
ELIZABETH MARTINEZ
Vie, 12/09/2014 - 10:53
Pregunta:
Respuesta: <p>Se debe declarar y pagar impuesto de renta solo respecto de los ingresos del contribuyente.</p>
rodila
Jue, 11/09/2014 - 14:10
Pregunta:
Respuesta: <p>Para efectos fiscales las personas son obligados de manera individual, por lo que si el inmueble pertenece a las dos personas en partes iguales, es decir 50% esposo y 50% esposa.</p>
<p>Deber&aacute;n verificar si cumplen con los dem&aacute;s requisitos, a saber:</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>