Que proyectos concretos hay para los campesinos de La Mojana que siguen afectados por la ola invernal del 2010?
Que proyectos concretos hay para los campesinos de La Mojana que siguen afectados por la ola invernal del 2010?
Respuesta
<p>OFERTA INSTITUCIONAL - Programa Jóvenes Rurales, busca incentivar al joven rural para que adelante estudios de educación superior en carreras de ciencias agropecuarias, ya sea a nivel profesional o técnico, a través de la financiación hasta en un 100% del valor de la matrícula. La entidad ejecutora de este programa es el ICETEX, para más información puede ingresar a la página www.icetex.gov.co. - Vivienda de Interés Social Rural, cuyo fin es mejorar las condiciones de vivienda de los habitantes rurales de escasos recursos económicos, mediante la intervención con programas de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico y construcción de vivienda en sitio propio, este programa es manejado por el Banco Agrario, para mayor información puede consultar la página www.banagrario.gov.co. - Subsidio Integral de Tierras, que equivale al valor de una Unidad Agrícola Familiar UAF y puede aplicar para pagar el valor del predio, parte del coste del proyecto productivo a implementar y hasta los gastos de escrituración y registro de la compraventa del predio, este programa es ejecutado por el Incoder, para mayor información puede ingresar a la página www.incoder.gov.co. - Programa de Oportunidades Rurales, financia proyectos empresariales para organizaciones legales de pequeños productores rurales, jóvenes, mujeres, indígenas y afrocolombianos que estén dentro de los niveles de Sisben 1 y 2 y asigna recursos de microcrédito a los microempresarios rurales. - Proyecto Alianzas Productivas promueve la conformación de alianzas de desarrollo empresarial y se otorga un incentivo modular dirigido a financiar capital de trabajo, asistencia técnica, capacitación, capital fijo, adecuación de tierras y comercialización entre otros. - Líneas Especiales de Crédito, apoya a los Pequeños y Medianos Productores con el fin de fortalecer la seguridad alimentaria en el país con líneas de crédito favorables y tasas de interés preferenciales. - Mujer Rural, busca beneficiar a organizaciones y asociaciones de mujeres de todo el país, legalmente constituidas, interesadas en la producción, comercialización y/o trasformación de líneas agropecuarias, artesanales, turísticas, ambientales, forestales, agroindustriales y demás equivalentes en el sector rural, que permitan generar ingresos, formar capacidades y generar empleo. Los beneficios se otorgan mediante convocatoria pública, razón por la cual, lo invito a que consulte permanentemente nuestra página web www.minagricultura.gov.co, también puede comunicarse con la línea gratuita 018000510050 a nivel nacional.</p>
por que siempre en las eps entregan para todos los dolores ibuprofeno y acetaminofen, y eso que mi pueblo es indigena
por que siempre en las eps entregan para todos los dolores ibuprofeno y acetaminofen, y eso que mi pueblo es indigena
Respuesta
<p>Buenos días sra. Sthefany:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la prescripción de medicamentos es una potestad autónoma de los médicos y demás profesionales de las EPS, de acuerdo con los contenidos del Plan Obligatorio de Salud.</p>
<p>De todas formas, en caso de irregularidades en la prestación de servicios o en la entrega de medicamentos por parte de las EPS y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, se debe acudir en primera instancia a la Secretaría de Salud de su municipio o departamento. También puede presentar el reclamo ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la prescripción de medicamentos es una potestad autónoma de los médicos y demás profesionales de las EPS, de acuerdo con los contenidos del Plan Obligatorio de Salud.</p>
<p>De todas formas, en caso de irregularidades en la prestación de servicios o en la entrega de medicamentos por parte de las EPS y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, se debe acudir en primera instancia a la Secretaría de Salud de su municipio o departamento. También puede presentar el reclamo ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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puedo acceder al subsidio para compra de vivienda estando reportado, pero mi empresa me presta el resto del credito
puedo acceder al subsidio para compra de vivienda estando reportado, pero mi empresa me presta el resto del credito
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que actualmente para esta institución es un requisito no estar reportados en las centrales d riesgo pero a principios del año 2015 se harán unas modificaciones a este requerimiento. Se aconseja a los ahorradores q desean acceder a este modelo para arrendatarios d compra d vivienda, q se vinculen a través d Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</i><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> </i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que actualmente para esta institución es un requisito no estar reportados en las centrales d riesgo pero a principios del año 2015 se harán unas modificaciones a este requerimiento. Se aconseja a los ahorradores q desean acceder a este modelo para arrendatarios d compra d vivienda, q se vinculen a través d Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</i><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> </i></p>
tengo una cuenta en otro banco. con cuanto dinero ahorrado puedo empezar a gestionar lo de la adquisición
tengo una cuenta en otro banco. con cuanto dinero ahorrado puedo empezar a gestionar lo de la adquisición
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> </i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> </i></p>
Es legal que una EPS, no pague incapacidades por pasarse 3 días hábiles en el pago de aportes, trabajador independiente?
Es legal que una EPS, no pague incapacidades por pasarse 3 días hábiles en el pago de aportes, trabajador independiente?
Respuesta
<p>Buenos días sra. Rocío:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad responsable de vigilar el cumplimiento de las funciones de las EPS y y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud.</p>
<p>Puede hacerlo por la página web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atención en línea (http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286), o a través de la línea telefónica 4837000 desde Bogotá ó 018000 513700 desde cualquier parte del país. También puede dirigirse al punto de atención presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogotá.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad responsable de vigilar el cumplimiento de las funciones de las EPS y y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud.</p>
<p>Puede hacerlo por la página web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atención en línea (http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286), o a través de la línea telefónica 4837000 desde Bogotá ó 018000 513700 desde cualquier parte del país. También puede dirigirse al punto de atención presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogotá.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
se han preguntado cuanto es el jornal de un campesino? creen que ese salario puede darle una vida digna a el y su famila
se han preguntado cuanto es el jornal de un campesino? creen que ese salario puede darle una vida digna a el y su famila
Respuesta
<p>- Vivienda de Interés Social Rural, cuyo fin es mejorar las condiciones de vivienda de los habitantes rurales de escasos recursos económicos, mediante la intervención con programas de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico y construcción de vivienda en sitio propio, este programa es manejado por el Banco Agrario, para mayor información puede consultar la página www.banagrario.gov.co. - Subsidio Integral de Tierras, que equivale al valor de una Unidad Agrícola Familiar UAF y puede aplicar para pagar el valor del predio, parte del coste del proyecto productivo a implementar y hasta los gastos de escrituración y registro de la compraventa del predio, este programa es ejecutado por el Incoder, para mayor información puede ingresar a la página www.incoder.gov.co. - Programa de Oportunidades Rurales, financia proyectos empresariales para organizaciones legales de pequeños productores rurales, jóvenes, mujeres, indígenas y afrocolombianos que estén dentro de los niveles de Sisben 1 y 2 y asigna recursos de microcrédito a los microempresarios rurales. - Proyecto Alianzas Productivas promueve la conformación de alianzas de desarrollo empresarial y se otorga un incentivo modular dirigido a financiar capital de trabajo, asistencia técnica, capacitación, capital fijo, adecuación de tierras y comercialización entre otros. - Líneas Especiales de Crédito, apoya a los Pequeños y Medianos Productores con el fin de fortalecer la seguridad alimentaria en el país con líneas de crédito favorables y tasas de interés preferenciales. - Mujer Rural, busca beneficiar a organizaciones y asociaciones de mujeres de todo el país, legalmente constituidas, interesadas en la producción, comercialización y/o trasformación de líneas agropecuarias, artesanales, turísticas, ambientales, forestales, agroindustriales y demás equivalentes en el sector rural, que permitan generar ingresos, formar capacidades y generar empleo. Los beneficios se otorgan mediante convocatoria pública, razón por la cual, lo invito a que consulte permanentemente nuestra página web www.minagricultura.gov.co, también puede comunicarse con la línea gratuita 018000510050 a nivel nacional.</p>
los ingresos recibidos para terceros debo declararlos en mi declaracion de renta por el IMAN O IMAS
Registrada:
Código:
5485
los ingresos recibidos para terceros debo declararlos en mi declaracion de renta por el IMAN O IMAS
Registrada:
Código:
5485
Respuesta
<p>Se debe declarar y pagar impuesto de renta solo respecto de los ingresos del contribuyente.</p>
me entregaron un apartamento el 16 de 07 2014 y no habían cupos para subsidio veo que ya los hay que debo hacer obtenerl
me entregaron un apartamento el 16 de 07 2014 y no habían cupos para subsidio veo que ya los hay que debo hacer obtenerl
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
mi patrimonio supera el tope establecido para declarar pero figuramos dueños la pareja es obligacion la declaracion
mi patrimonio supera el tope establecido para declarar pero figuramos dueños la pareja es obligacion la declaracion
Respuesta
<p>Para efectos fiscales las personas son obligados de manera individual, por lo que si el inmueble pertenece a las dos personas en partes iguales, es decir 50% esposo y 50% esposa.</p>
<p>Deberán verificar si cumplen con los demás requisitos, a saber:</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
<p>Deberán verificar si cumplen con los demás requisitos, a saber:</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
para que me retiren del núcleo familiar de mi esposo de una eps debo desamarrar los contratos, porqué?
para que me retiren del núcleo familiar de mi esposo de una eps debo desamarrar los contratos, porqué?
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Saray:</p>
<p>Aunque no es claro a qué se refiere cuando manifiesta “desamarrar los contratos”, atentamente le reiteramos que si usted obtuvo u obtiene ingresos por la celebración de contratos está en la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral como independiente. Si actualmente figura como beneficiaria de su esposo, teniendo capacidad de pago, deberá comunicar esa situación a la EPS donde se encuentra afiliada para que reporte la novedad de cambio de beneficiaria a cotizante.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Aunque no es claro a qué se refiere cuando manifiesta “desamarrar los contratos”, atentamente le reiteramos que si usted obtuvo u obtiene ingresos por la celebración de contratos está en la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral como independiente. Si actualmente figura como beneficiaria de su esposo, teniendo capacidad de pago, deberá comunicar esa situación a la EPS donde se encuentra afiliada para que reporte la novedad de cambio de beneficiaria a cotizante.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Buenos días, para afiliarme como cotizante debo desamarrar los contratos para poder se cotizante independiente?
Buenos días, para afiliarme como cotizante debo desamarrar los contratos para poder se cotizante independiente?
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Saray:</p>
<p>Interpretando que su pregunta está relacionada con la forma de afiliación al SGSSS, atentamente le informamos que para afiliarse como independiente se debe cotizar sobre cada uno de los ingresos recibidos por esos contratos, con un tope máximo de veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se debe aclarar que toda persona con capacidad de pago o con ingresos provenientes de contratos debe cotizar obligatoriamente a la seguridad social en calidad de cotizante independiente, no siendo posible que tenga la condición de beneficiario. Si se presentó esa situación deberá pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por el tiempo en que estuvo recibiendo ingresos por los contratos celebrados.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p> </p>
<p>Interpretando que su pregunta está relacionada con la forma de afiliación al SGSSS, atentamente le informamos que para afiliarse como independiente se debe cotizar sobre cada uno de los ingresos recibidos por esos contratos, con un tope máximo de veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se debe aclarar que toda persona con capacidad de pago o con ingresos provenientes de contratos debe cotizar obligatoriamente a la seguridad social en calidad de cotizante independiente, no siendo posible que tenga la condición de beneficiario. Si se presentó esa situación deberá pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por el tiempo en que estuvo recibiendo ingresos por los contratos celebrados.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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Cómo ampararán a los deudores reportados con deudas impagables pero que pagan arriendo, que modelo aplica para ellos?
Cómo ampararán a los deudores reportados con deudas impagables pero que pagan arriendo, que modelo aplica para ellos?
Respuesta
<div class="rtejustify">
Claudia Sanchez Cordial saludo.</div>
<div class="rtejustify">
A su pregunta el FNA le responde que actualmente para esta institución es un requisito no estar reportados en las centrales d riesgo pero a principios del año 2015 se harán unas modificaciones a este requerimiento. Se aconseja a los ahorradores q desean acceder a este modelo para arrendatarios d compra d vivienda, q se vinculen a través d Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</div>
Claudia Sanchez Cordial saludo.</div>
<div class="rtejustify">
A su pregunta el FNA le responde que actualmente para esta institución es un requisito no estar reportados en las centrales d riesgo pero a principios del año 2015 se harán unas modificaciones a este requerimiento. Se aconseja a los ahorradores q desean acceder a este modelo para arrendatarios d compra d vivienda, q se vinculen a través d Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</div>
Me encuentro fuera del pais hace mas de dos años y tengo vinculo laboral en colombia, debo declarar renta?
Me encuentro fuera del pais hace mas de dos años y tengo vinculo laboral en colombia, debo declarar renta?
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>- <em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su cónyuge o compañera permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o más están ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>
<p>- <em>Si es residente, deberá presentar la declaración de renta utilizando los mecanismos electrónicos, para lo cual podrá a través de la página de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>
<p>- <em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su cónyuge o compañera permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o más están ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>
<p>- <em>Si es residente, deberá presentar la declaración de renta utilizando los mecanismos electrónicos, para lo cual podrá a través de la página de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>
Su lema es el "BANCO QUE HACE CRECER EL CAMPO" porque deniegan la posibilidad al que quiere montar su unidad productiva
Su lema es el "BANCO QUE HACE CRECER EL CAMPO" porque deniegan la posibilidad al que quiere montar su unidad productiva
Respuesta
<p>El Ministerio de Agricultura, posee una amplia gama de programas, dirigidos hacia la población más vulnerable, Sisben I y II, población en condición de desplazamiento, comunidades indígenas y comunidades negras, dentro del portafolio de servicios tenemos lo siguiente: - Programa Jóvenes Rurales, busca incentivar al joven rural para que adelante estudios de educación superior en carreras de ciencias agropecuarias, ya sea a nivel profesional o técnico, a través de la financiación hasta en un 100% del valor de la matrícula. La entidad ejecutora de este programa es el ICETEX, para más información puede ingresar a la página www.icetex.gov.co. - Vivienda de Interés Social Rural, cuyo fin es mejorar las condiciones de vivienda de los habitantes rurales de escasos recursos económicos, mediante la intervención con programas de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico y construcción de vivienda en sitio propio, este programa es manejado por el Banco Agrario, para mayor información puede consultar la página www.banagrario.gov.co. - Subsidio Integral de Tierras, que equivale al valor de una Unidad Agrícola Familiar UAF y puede aplicar para pagar el valor del predio, parte del coste del proyecto productivo a implementar y hasta los gastos de escrituración y registro de la compraventa del predio, este programa es ejecutado por el Incoder, para mayor información puede ingresar a la página www.incoder.gov.co. - Programa de Oportunidades Rurales, financia proyectos empresariales para organizaciones legales de pequeños productores rurales, jóvenes, mujeres, indígenas y afrocolombianos que estén dentro de los niveles de Sisben 1 y 2 y asigna recursos de microcrédito a los microempresarios rurales. - Proyecto Alianzas Productivas promueve la conformación de alianzas de desarrollo empresarial y se otorga un incentivo modular dirigido a financiar capital de trabajo, asistencia técnica, capacitación, capital fijo, adecuación de tierras y comercialización entre otros. - Líneas Especiales de Crédito, apoya a los Pequeños y Medianos Productores con el fin de fortalecer la seguridad alimentaria en el país con líneas de crédito favorables y tasas de interés preferenciales. - Mujer Rural, busca beneficiar a organizaciones y asociaciones de mujeres de todo el país, legalmente constituidas, interesadas en la producción, comercialización y/o trasformación de líneas agropecuarias, artesanales, turísticas, ambientales, forestales, agroindustriales y demás equivalentes en el sector rural, que permitan generar ingresos, formar capacidades y generar empleo.</p>
con un hogar del cual tengo una hija de 2 años, y veo por mis padres de 59 y 70 años, como hago para una vivienda gratis
con un hogar del cual tengo una hija de 2 años, y veo por mis padres de 59 y 70 años, como hago para una vivienda gratis
Respuesta
<div class="rtejustify">
gerardoRestrepo Cordial saludo.</div>
<div class="rtejustify">
A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</div>
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gerardoRestrepo Cordial saludo.</div>
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A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</div>
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si mi licencia de conducción para manejar moto categoría 2 fue expedida en mayo de 2006, cuando se vence? se debe renova
si mi licencia de conducción para manejar moto categoría 2 fue expedida en mayo de 2006, cuando se vence? se debe renova
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
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</div>
<div>
Las licencias de condución de motos corresponden a servicio particular, de acuerdo al decreto 019 de 2002 si su licencia no registra fecha de vencimiento ésta tendrá validez hasta el 9 de enro de 2022, o diez años a partir de la expedición de su licencia si la tramitó después de la expedición de la norma en mención.</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Las licencias de condución de motos corresponden a servicio particular, de acuerdo al decreto 019 de 2002 si su licencia no registra fecha de vencimiento ésta tendrá validez hasta el 9 de enro de 2022, o diez años a partir de la expedición de su licencia si la tramitó después de la expedición de la norma en mención.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Solicitud de modificación del Parágrafo 2º del Artículo 70 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, “Por el cual se reg
Solicitud de modificación del Parágrafo 2º del Artículo 70 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, “Por el cual se reg
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Usted solicita la modificación del Decreto 1227 del 21| de abril de 2005 en su artículo 70 parágrafo 2. Este artículo y su parágrafo estipulan:</p>
<p>Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:</p>
<p>70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.</p>
<p>70.2 Artísticos y culturales.</p>
<p>70.3. Promoción y prevención de la salud.</p>
<p>70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Co mpensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.</p>
<p>70.5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.</p>
<p>Parágrafo 1º. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18631#0">Modificado por el Decreto Nacional 4661 de 2005</a>. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos.</p>
<p>Parágrafo 2º. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.</p>
<p>Cordialmente le aclaramos que si se pretende modificar la ley, este tipo de propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p>Usted solicita la modificación del Decreto 1227 del 21| de abril de 2005 en su artículo 70 parágrafo 2. Este artículo y su parágrafo estipulan:</p>
<p>Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:</p>
<p>70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.</p>
<p>70.2 Artísticos y culturales.</p>
<p>70.3. Promoción y prevención de la salud.</p>
<p>70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Co mpensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.</p>
<p>70.5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.</p>
<p>Parágrafo 1º. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18631#0">Modificado por el Decreto Nacional 4661 de 2005</a>. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos.</p>
<p>Parágrafo 2º. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.</p>
<p>Cordialmente le aclaramos que si se pretende modificar la ley, este tipo de propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
Buenos días, quiero saber por favor cuando es la próxima junta de remisos en el distrito 51 y a que horas se debe esta,
Buenos días, quiero saber por favor cuando es la próxima junta de remisos en el distrito 51 y a que horas se debe esta,
Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal.</p>
<p>En atenta respuesta a su requerimiento, nos permitimos informarle que las juntas de remisos para bachilleres en la actualidad no se encuentran programadas y para regulares en el distrito militar 51 esta calendada para el 24 de octubre a las 06:00 horas, es importante resaltar que las personas que vayan a asistir a dicha junta se deben acercar al distrito 8 días antes, para realizar el proceso de pre inscripción allegando fotocopia de la cedula al 150% ampliada.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por Participar.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal.</p>
<p>En atenta respuesta a su requerimiento, nos permitimos informarle que las juntas de remisos para bachilleres en la actualidad no se encuentran programadas y para regulares en el distrito militar 51 esta calendada para el 24 de octubre a las 06:00 horas, es importante resaltar que las personas que vayan a asistir a dicha junta se deben acercar al distrito 8 días antes, para realizar el proceso de pre inscripción allegando fotocopia de la cedula al 150% ampliada.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por Participar.</p>
Respuesta
<p>Buenas tardes sra Liliana:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que para los niños con diagnóstico de síndrome de Down están disponibles todas las tecnologías en salud y servicios contempladas en el Plan Obligatorio de Salud (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205521%20de%202013.PDF); esto es, los medicamentos, procedimientos y exámenes de laboratorio que se requieran a criterio del médico tratante.</p>
<p>Sobre este particular el artículo 162 de la Ley 100 establece que el Plan Obligatorio de Salud “permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación <strong><u>para todas las patologías</u></strong>, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan”. </p>
<p>De otra parte, es necesario tener en cuenta que para el manejo quirúrgico de las enfermedades congénitas, como es el caso del síndrome de Down, los afiliados al Régimen Contributivo no deben pagar copagos, por estar clasificada como enfermedad de Alto Costo. Artículo 7 del Acuerdo 260 de 2004 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf</a>).</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que para los niños con diagnóstico de síndrome de Down están disponibles todas las tecnologías en salud y servicios contempladas en el Plan Obligatorio de Salud (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205521%20de%202013.PDF); esto es, los medicamentos, procedimientos y exámenes de laboratorio que se requieran a criterio del médico tratante.</p>
<p>Sobre este particular el artículo 162 de la Ley 100 establece que el Plan Obligatorio de Salud “permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación <strong><u>para todas las patologías</u></strong>, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan”. </p>
<p>De otra parte, es necesario tener en cuenta que para el manejo quirúrgico de las enfermedades congénitas, como es el caso del síndrome de Down, los afiliados al Régimen Contributivo no deben pagar copagos, por estar clasificada como enfermedad de Alto Costo. Artículo 7 del Acuerdo 260 de 2004 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf</a>).</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
Si mis propiedades están embargadas y aparecen en catastro a mi nombre, por qué liquidan sobre el valor patrimonial?
Si mis propiedades están embargadas y aparecen en catastro a mi nombre, por qué liquidan sobre el valor patrimonial?
Respuesta
<p style="margin-left: 49.65pt;"><em>Cordial Saludo:</em></p>
<p style="margin-left: 49.65pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Por favor dé a conocer las actuaciones judiciales de los embargos de sus bienes para que no sean tenidos en cuenta en el proceso de liquidación de cuota de compensación militar.</p>
<p style="margin-left: 49.65pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>Por favor dé a conocer las actuaciones judiciales de los embargos de sus bienes para que no sean tenidos en cuenta en el proceso de liquidación de cuota de compensación militar.</p>
Tengo 10 años de experiencia, soy profesional pero ahora debo cuidar a mi nena, ¿ puedo trabajar desde casa?
Tengo 10 años de experiencia, soy profesional pero ahora debo cuidar a mi nena, ¿ puedo trabajar desde casa?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El Teletrabajo es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades laborales fuera del local del empleador, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.</p>
<p>No obstante, el teletrabajo no es una profesión. Pero se debe precisar que las empresas no demandan de tele-trabajadores, requieren es de secretarias, ingenieros, técnicos, abogados, comunicadores, etc.; que se pongan de acuerdo a la modalidad bajo la cual se prestará el servicio es diferente.</p>
<p>El Ministerio del Trabajo no se encuentra realizando convocatoria para esta modalidad laboral. La misión del Ministerio, es incentivar esta modalidad laboral, para que los empresarios contraten y tengan los beneficios fiscales que otorga la ley, y las personas puedan acceder a un trabajo decente. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Esta modalidad de trabajo es facultativo en las empresas sin importar su actividad económica, deberá Usted postularse a través de las bolsas de empleo o en las empresas de servicios temporales, E.ST., o empresas que están ofreciendo esta forma de contratación.</p>
<p>De otra parte, Usted puede ingresar en la página principal del Ministerio de Trabajo <a href="http://mintrabajo.gov.co/">http://mintrabajo.gov.co</a>, hacer link al costado derecho en la casilla “Servicio de Empleo y escribir allí su hoja de vida. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Finalmente me permito manifestarle que puede consultar la página de esta entidad en <a href="http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html">http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html</a>en donde encontrará mayor información sobre Teletrabajo.</p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p>El Teletrabajo es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades laborales fuera del local del empleador, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.</p>
<p>No obstante, el teletrabajo no es una profesión. Pero se debe precisar que las empresas no demandan de tele-trabajadores, requieren es de secretarias, ingenieros, técnicos, abogados, comunicadores, etc.; que se pongan de acuerdo a la modalidad bajo la cual se prestará el servicio es diferente.</p>
<p>El Ministerio del Trabajo no se encuentra realizando convocatoria para esta modalidad laboral. La misión del Ministerio, es incentivar esta modalidad laboral, para que los empresarios contraten y tengan los beneficios fiscales que otorga la ley, y las personas puedan acceder a un trabajo decente. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Esta modalidad de trabajo es facultativo en las empresas sin importar su actividad económica, deberá Usted postularse a través de las bolsas de empleo o en las empresas de servicios temporales, E.ST., o empresas que están ofreciendo esta forma de contratación.</p>
<p>De otra parte, Usted puede ingresar en la página principal del Ministerio de Trabajo <a href="http://mintrabajo.gov.co/">http://mintrabajo.gov.co</a>, hacer link al costado derecho en la casilla “Servicio de Empleo y escribir allí su hoja de vida. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Finalmente me permito manifestarle que puede consultar la página de esta entidad en <a href="http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html">http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html</a>en donde encontrará mayor información sobre Teletrabajo.</p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
Tengo 10 años de experiencia, soy profesional pero ahora debo cuidar a mi nena, ¿ puedo trabajar desde casa?
Tengo 10 años de experiencia, soy profesional pero ahora debo cuidar a mi nena, ¿ puedo trabajar desde casa?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>El Teletrabajo es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades laborales fuera del local del empleador, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.</p>
<p>No obstante, el teletrabajo no es una profesión. Pero se debe precisar que las empresas no demandan de tele-trabajadores, requieren es de secretarias, ingenieros, técnicos, abogados, comunicadores, etc.; que se pongan de acuerdo a la modalidad bajo la cual se prestará el servicio es diferente.</p>
<p>El Ministerio del Trabajo no se encuentra realizando convocatoria para esta modalidad laboral. La misión del Ministerio, es incentivar esta modalidad laboral, para que los empresarios contraten y tengan los beneficios fiscales que otorga la ley, y las personas puedan acceder a un trabajo decente. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Esta modalidad de trabajo es facultativo en las empresas sin importar su actividad económica, deberá Usted postularse a través de las bolsas de empleo o en las empresas de servicios temporales, E.ST., o empresas que están ofreciendo esta forma de contratación.</p>
<p>De otra parte, Usted puede ingresar en la página principal del Ministerio de Trabajo <a href="http://mintrabajo.gov.co/">http://mintrabajo.gov.co</a>, hacer link al costado derecho en la casilla “Servicio de Empleo y escribir allí su hoja de vida. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Finalmente me permito manifestarle que puede consultar la página de esta entidad en <a href="http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html">http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html</a>en donde encontrará mayor información sobre Teletrabajo.</p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p>El Teletrabajo es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades laborales fuera del local del empleador, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.</p>
<p>No obstante, el teletrabajo no es una profesión. Pero se debe precisar que las empresas no demandan de tele-trabajadores, requieren es de secretarias, ingenieros, técnicos, abogados, comunicadores, etc.; que se pongan de acuerdo a la modalidad bajo la cual se prestará el servicio es diferente.</p>
<p>El Ministerio del Trabajo no se encuentra realizando convocatoria para esta modalidad laboral. La misión del Ministerio, es incentivar esta modalidad laboral, para que los empresarios contraten y tengan los beneficios fiscales que otorga la ley, y las personas puedan acceder a un trabajo decente. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Esta modalidad de trabajo es facultativo en las empresas sin importar su actividad económica, deberá Usted postularse a través de las bolsas de empleo o en las empresas de servicios temporales, E.ST., o empresas que están ofreciendo esta forma de contratación.</p>
<p>De otra parte, Usted puede ingresar en la página principal del Ministerio de Trabajo <a href="http://mintrabajo.gov.co/">http://mintrabajo.gov.co</a>, hacer link al costado derecho en la casilla “Servicio de Empleo y escribir allí su hoja de vida. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Finalmente me permito manifestarle que puede consultar la página de esta entidad en <a href="http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html">http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html</a>en donde encontrará mayor información sobre Teletrabajo.</p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
¿ Puedo Trabajar desde casa, Soy profesional pero tengo ahora el cuidado mi nena ?
Registrada:
Código:
5469
¿ Puedo Trabajar desde casa, Soy profesional pero tengo ahora el cuidado mi nena ?
Registrada:
Código:
5469
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>El Teletrabajo es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades laborales fuera del local del empleador, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.</p>
<p>No obstante, el teletrabajo no es una profesión. Pero se debe precisar que las empresas no demandan de teletrabajadores, requieren es de secretarias, ingenieros, técnicos, abogados, comunicadores, etc.; que se pongan de acuerdo a la modalidad bajo la cual se prestará el servicio es diferente.</p>
<p>El Ministerio del Trabajo no se encuentra realizando convocatoria para esta modalidad laboral. La misión del Ministerio, es incentivar esta modalidad laboral, para que los empresarios contraten y tengan los beneficios fiscales que otorga la ley, y las personas puedan acceder a un trabajo decente. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Esta modalidad de trabajo es facultativo en las empresas sin importar su actividad económica, deberá Usted postularse a través de las bolsas de empleo o en las empresas de servicios temporales, E.ST., o empresas que están ofreciendo esta forma de contratación.</p>
<p>De otra parte, Usted puede ingresar en la página principal del Ministerio de Trabajo <a href="http://mintrabajo.gov.co/">http://mintrabajo.gov.co</a>, hacer link al costado derecho en la casilla “Servicio de Empleo y escribir allí su hoja de vida. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Finalmente me permito manifestarle que puede consultar la página de esta entidad en <a href="http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html">http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html</a>en donde encontrará mayor información sobre Teletrabajo.</p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>El Teletrabajo es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades laborales fuera del local del empleador, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.</p>
<p>No obstante, el teletrabajo no es una profesión. Pero se debe precisar que las empresas no demandan de teletrabajadores, requieren es de secretarias, ingenieros, técnicos, abogados, comunicadores, etc.; que se pongan de acuerdo a la modalidad bajo la cual se prestará el servicio es diferente.</p>
<p>El Ministerio del Trabajo no se encuentra realizando convocatoria para esta modalidad laboral. La misión del Ministerio, es incentivar esta modalidad laboral, para que los empresarios contraten y tengan los beneficios fiscales que otorga la ley, y las personas puedan acceder a un trabajo decente. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Esta modalidad de trabajo es facultativo en las empresas sin importar su actividad económica, deberá Usted postularse a través de las bolsas de empleo o en las empresas de servicios temporales, E.ST., o empresas que están ofreciendo esta forma de contratación.</p>
<p>De otra parte, Usted puede ingresar en la página principal del Ministerio de Trabajo <a href="http://mintrabajo.gov.co/">http://mintrabajo.gov.co</a>, hacer link al costado derecho en la casilla “Servicio de Empleo y escribir allí su hoja de vida. No obstante para cualquier vacante, por medio del SENA, a través del Servicio Público de Empleo, puede registrar la hoja de vida en: <a href="http://sne.sena.edu.co/">http://sne.sena.edu.co/</a>.</p>
<p>Finalmente me permito manifestarle que puede consultar la página de esta entidad en <a href="http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html">http://mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html</a>en donde encontrará mayor información sobre Teletrabajo.</p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
mi pregunta es sobre las licencias de conduccion tengo licencia C1 categ. antigua 4 sin fecha de vencimiento debo renova
mi pregunta es sobre las licencias de conduccion tengo licencia C1 categ. antigua 4 sin fecha de vencimiento debo renova
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, la cual tiene vigencia de tres (3) años a partir de su fecha de expedición. Una vez su licencia encuentre vencida, deberá realizar el proceso de renovación.</div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, la cual tiene vigencia de tres (3) años a partir de su fecha de expedición. Una vez su licencia encuentre vencida, deberá realizar el proceso de renovación.</div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Se abrirán mas cupos para vivienda de interés prioritario para ahorradores este año o se crearan mas programas similares
Se abrirán mas cupos para vivienda de interés prioritario para ahorradores este año o se crearan mas programas similares
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que debe estar pendiente en la página Web de la fiduciaria Bogotá <a href="http://www.fidubogota.com">www.fidubogota.com</a> para la apertura de nuevos procesos. Es probable que se abran nuevos procesos de selección en los próximos meses.</p>
<p>Los términos de referencia y los procesos de selección se aperturan a través de la fiduciaria, quien actúa como vocero y administrador del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES.</p>
<p>Igualmente lo invitamos a que este pendiente a traves de la pagina web de la entidad www.minvivienda.gov.co donde encontrará la información referente a los diferentes programas que lidera el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p>Los términos de referencia y los procesos de selección se aperturan a través de la fiduciaria, quien actúa como vocero y administrador del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES.</p>
<p>Igualmente lo invitamos a que este pendiente a traves de la pagina web de la entidad www.minvivienda.gov.co donde encontrará la información referente a los diferentes programas que lidera el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
como puedo acceder a un subsidio de vivienda siendo prestador de servicios profesionales cada 3 meses?
como puedo acceder a un subsidio de vivienda siendo prestador de servicios profesionales cada 3 meses?
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
Cuando autorizan nuevos cupos para Auxilio de vivienda Frech 3 el banco de Bogotá dice no tiene cupos disponibles.
Cuando autorizan nuevos cupos para Auxilio de vivienda Frech 3 el banco de Bogotá dice no tiene cupos disponibles.
Respuesta
<p style="margin-left:35.4pt;">En el momento el Gobierno Nacional no tiene previsto destinar recursos adicionales para el programa FRECH III. Las últimas coberturas disponibles fueron otorgadas en el mes de septiembre, lo que dio por finalizado el programa. </p>
POR QUE EN REGIONES PRODUCTORAS DE PETROLEO VEREDAS TAN ABANDONADAS COMO PARTE ALTA DE ACACIAS SIN VIAS ETC. ABANDONO
POR QUE EN REGIONES PRODUCTORAS DE PETROLEO VEREDAS TAN ABANDONADAS COMO PARTE ALTA DE ACACIAS SIN VIAS ETC. ABANDONO
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>El gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 105 del 93, define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte establecido en las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.</p>
<p>También de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, “las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a que categoría pertenecen” </p>
<p>Teniendo en cuenta las inquietudes del asunto, se informa que el Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. </p>
<p>De otro lado, el Ministerio está facultado para atender las vías a cargo de la Nación a través del Invías o de la ANI cuando se trate de una vía en concesión; las solicitudes que se registran en las carreteras departamentales, Distritales o Municipales, como en este caso, son atendidas directamente por la entidad territorial que tiene a cargo dicha infraestructura. Por lo anterior se informa que el Gobierno Nacional cuenta con programas y fuentes de financiación para apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal, tales como: Sistema General de Regalías, Financiera De Desarrollo Territorial SA, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Banco de Maquinaria, entre otras.</p>
<p>Por lo anterior el Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no puede invertir en vías ni Distritales, ni Departamentales, ni Municipales.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</p>
<p>El gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 105 del 93, define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte establecido en las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.</p>
<p>También de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, “las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a que categoría pertenecen” </p>
<p>Teniendo en cuenta las inquietudes del asunto, se informa que el Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. </p>
<p>De otro lado, el Ministerio está facultado para atender las vías a cargo de la Nación a través del Invías o de la ANI cuando se trate de una vía en concesión; las solicitudes que se registran en las carreteras departamentales, Distritales o Municipales, como en este caso, son atendidas directamente por la entidad territorial que tiene a cargo dicha infraestructura. Por lo anterior se informa que el Gobierno Nacional cuenta con programas y fuentes de financiación para apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal, tales como: Sistema General de Regalías, Financiera De Desarrollo Territorial SA, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Banco de Maquinaria, entre otras.</p>
<p>Por lo anterior el Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no puede invertir en vías ni Distritales, ni Departamentales, ni Municipales.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</p>
En la clínica de la policía hay días especiales para pedir citas con especialistas y suena ocupado todo el día el tele
En la clínica de la policía hay días especiales para pedir citas con especialistas y suena ocupado todo el día el tele
Respuesta
<p class="rtejustify">Cordial Saludo</p>
<p class="rtejustify">Fainer Orozco</p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, le informamos que para solicitar una cita con especialistas, es necesario que la radique personalmente en los puntos de atención de la Policía Nacional : HOCEN- DISAN- CAPRECOM- ETC.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Hasta Otra Oportunidad.</p>
<p class="rtejustify">Fainer Orozco</p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, le informamos que para solicitar una cita con especialistas, es necesario que la radique personalmente en los puntos de atención de la Policía Nacional : HOCEN- DISAN- CAPRECOM- ETC.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Hasta Otra Oportunidad.</p>
En la clínica policía quien pide una cita con especialistas si hay que pedirlas ciertos días y no se puede comunicar
En la clínica policía quien pide una cita con especialistas si hay que pedirlas ciertos días y no se puede comunicar
Respuesta
<p class="rtejustify">Cordial Saludo</p>
<p class="rtejustify">Fainer Orozco</p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, le informamos que para solicitar una cita con especialistas, es necesario que la radique personalmente en los puntos de atención de la Policía Nacional : HOCEN- DISAN- CAPRECOM- ETC.</p>
<p class="rtejustify">Hasta Otra Oportunidad.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Fainer Orozco</p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, le informamos que para solicitar una cita con especialistas, es necesario que la radique personalmente en los puntos de atención de la Policía Nacional : HOCEN- DISAN- CAPRECOM- ETC.</p>
<p class="rtejustify">Hasta Otra Oportunidad.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
En la clínica policía hay que mejorar el servicio no se pueden pedir citas el tele suena ocupado y después no hay cta
En la clínica policía hay que mejorar el servicio no se pueden pedir citas el tele suena ocupado y después no hay cta
Respuesta
<p class="rtejustify">Cordial Saludo</p>
<p class="rtejustify">Fainer orozco</p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, le informamos que la Policía Nacional, pensando en el bienestar de nuestros uniformados y sus familias tiene habilitado un centro de atención telefónico, el cual se encuentra a su entera disposición, para solicitar las citas que requiera en el siguiente número en la ciudad de Bogotá : 3078190.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con nosotros.</p>
<p class="rtejustify">Fainer orozco</p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, le informamos que la Policía Nacional, pensando en el bienestar de nuestros uniformados y sus familias tiene habilitado un centro de atención telefónico, el cual se encuentra a su entera disposición, para solicitar las citas que requiera en el siguiente número en la ciudad de Bogotá : 3078190.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Gracias por comunicarse con nosotros.</p>
si entre mi salario y el de mi esposo pasamos por 166.000 pesos los 2 SMLV podemos acceder a el programa VIPA?
si entre mi salario y el de mi esposo pasamos por 166.000 pesos los 2 SMLV podemos acceder a el programa VIPA?
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
mi madre es desplazada ella no recibe ningun subsidio ni ninguna ayuda ella aparece en el registro unico de victimas
mi madre es desplazada ella no recibe ningun subsidio ni ninguna ayuda ella aparece en el registro unico de victimas
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
Respuesta
<p>Se deben utilizar los siguientes formularios:</p>
<p>El formulario 110 si el contribuyente tiene la obligación de llevar libros de contabilidad y no se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 210 si para efectos fiscales se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 230 si para efectos fiscales se clasifica como empleados y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
<p>El formulario 240 si para efectos fiscales se clasifica como trabajador por cuenta propia y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
<p>El formulario 110 si el contribuyente tiene la obligación de llevar libros de contabilidad y no se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 210 si para efectos fiscales se clasifica como empleado.</p>
<p>El formulario 230 si para efectos fiscales se clasifica como empleados y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
<p>El formulario 240 si para efectos fiscales se clasifica como trabajador por cuenta propia y puede y desea utilizar el sistema IMAS.</p>
Debo declarar. Tengo un veh 2008 por que vr se debe registrar, fac de compra o avaluó que aparece en el pago de impuest
Debo declarar. Tengo un veh 2008 por que vr se debe registrar, fac de compra o avaluó que aparece en el pago de impuest
Respuesta
<p>Para los declarantes no obligados a llevar contabilidad, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 267 que señala que el valor de los bienes vehículos de uso personal estará constituido por su precio de costo o sea su costo de adquisición.</p>
Si estoy interesado en comprar vivienda como accedo a este programa ? Cuales son los pasos y requisitos ?
Si estoy interesado en comprar vivienda como accedo a este programa ? Cuales son los pasos y requisitos ?
Respuesta
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Cordial saludo.</div>
<div class="rtejustify">
</div>
<div class="rtejustify">
A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</div>
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Cordial saludo.</div>
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A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</div>
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Se abrirán mas cupos para vivienda de interés prioritario para ahorradores este año o se crearan mas programas similares
Se abrirán mas cupos para vivienda de interés prioritario para ahorradores este año o se crearan mas programas similares
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 20.8266677856445px; margin: 0px 0px 1.35em; font-size: 15px; font-family: Calibri, sans-serif; color: rgb(68, 68, 68); text-align: justify;"><i style="line-height: 20.8266677856445px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página <a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 20.8266677856445px; font-weight: inherit; color: blue; cursor: pointer;" target="_blank">www.fna.gov.co</a> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
ley 100 copia de chile, chile pagan cuentas a médicos y hospitales a 9 días y en colombia a 6 meses, que hacer acá?
ley 100 copia de chile, chile pagan cuentas a médicos y hospitales a 9 días y en colombia a 6 meses, que hacer acá?
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Oviedo:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que los términos que tienen las EPS para cancelar las facturas están establecidos en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201122%20DE%202007.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201122%20DE%202007.pdf</a>). Por lo tanto, dichas entidades deben cumplir lo contemplado en la mencionada norma.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que los términos que tienen las EPS para cancelar las facturas están establecidos en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201122%20DE%202007.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201122%20DE%202007.pdf</a>). Por lo tanto, dichas entidades deben cumplir lo contemplado en la mencionada norma.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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salud derecho fundamental, agresión a personal de salud como agredir a un policía, servidor publico, igual a belgica
salud derecho fundamental, agresión a personal de salud como agredir a un policía, servidor publico, igual a belgica
Respuesta
<p>Buenos días sr. Oviedo:</p>
<p>Agradecemos sus comentarios y reflexiones sobre este importante tema y le informamos que en el Ministerio de Salud estamos trabajando por mejorar la salud de los colombianos, con normas como la Ley Estatutaria que fue declarada exequible por la Corte Constitucional y consagra la salud como un derecho fundamental, mantiene la tutela como un mecanismo al servicio de los ciudadanos y prohíbe negar servicios a los pacientes por razones económicas.</p>
<p>Con esta declaratoria de exequibilidad y la próxima sanción de esta Ley, los colombianos ahora podrán acceder a los servicios de salud con mejor calidad, oportunidad, continuidad y equidad.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Agradecemos sus comentarios y reflexiones sobre este importante tema y le informamos que en el Ministerio de Salud estamos trabajando por mejorar la salud de los colombianos, con normas como la Ley Estatutaria que fue declarada exequible por la Corte Constitucional y consagra la salud como un derecho fundamental, mantiene la tutela como un mecanismo al servicio de los ciudadanos y prohíbe negar servicios a los pacientes por razones económicas.</p>
<p>Con esta declaratoria de exequibilidad y la próxima sanción de esta Ley, los colombianos ahora podrán acceder a los servicios de salud con mejor calidad, oportunidad, continuidad y equidad.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
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Cordial saludo.</div>
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A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</div>
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Cordial saludo.</div>
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A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</div>
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