Déjanos tus propuestas para el Plan de Acción de Gobierno Abierto
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A través de Urna de Cristal el Gobierno recibirá tus propuestas para la construcción del Plan de Acción de Gobierno Abierto. Puedes dejar tus propuestas de estos cuatro temas. Los aportes se utilizarán en la construcción de la pólítica pública. Los temas son:
Solicitud de modificación del Parágrafo 2º del Artículo 70 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, “Por el cual se reg
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Usted solicita la modificación del Decreto 1227 del 21| de abril de 2005 en su artículo 70 parágrafo 2. Este artículo y su parágrafo estipulan:</p>
<p>Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:</p>
<p>70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.</p>
<p>70.2 Artísticos y culturales.</p>
<p>70.3. Promoción y prevención de la salud.</p>
<p>70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Co mpensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.</p>
<p>70.5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.</p>
<p>Parágrafo 1º. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18631#0">Modificado por el Decreto Nacional 4661 de 2005</a>. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos.</p>
<p>Parágrafo 2º. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.</p>
<p>Cordialmente le aclaramos que si se pretende modificar la ley, este tipo de propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p>Usted solicita la modificación del Decreto 1227 del 21| de abril de 2005 en su artículo 70 parágrafo 2. Este artículo y su parágrafo estipulan:</p>
<p>Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:</p>
<p>70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.</p>
<p>70.2 Artísticos y culturales.</p>
<p>70.3. Promoción y prevención de la salud.</p>
<p>70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Co mpensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.</p>
<p>70.5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.</p>
<p>Parágrafo 1º. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18631#0">Modificado por el Decreto Nacional 4661 de 2005</a>. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos.</p>
<p>Parágrafo 2º. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.</p>
<p>Cordialmente le aclaramos que si se pretende modificar la ley, este tipo de propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
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