Como va a ser la jornada continúa? Y cómo van vigilar q los profesores cumplan con estos horarios

Enviado por Yazmin martinez el Mié, 20/08/2014 - 00:35
Como va a ser la jornada continúa? Y cómo van vigilar q los profesores cumplan con estos horarios
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Se entiende como jornada &uacute;nica una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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La jornada &uacute;nica es una versi&oacute;n de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos que el sistema educativo colombiano oficial transite.</div>
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Se diferencia de la jornada extendida en cuanto las actividades que adelantan los estudiantes en las</div>
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Horas adicionales no hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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Tambi&eacute;n se distingue de la jornada complementaria, donde tradicionalmente se desarrollan programas de &ldquo;contrajornada&rdquo; a trav&eacute;s de las cajas de compensaci&oacute;n familiar, el SENA u otras organizaciones sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.</div>
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Por otra parte es de precisar que son funciones de los rectores y directores de establecimientos educativos oficiales: Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los estudiantes en la instituci&oacute;n educativa, al comienzo de cada a&ntilde;o lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Distribuir las funciones de los docentes para cada d&iacute;a de la semana, para lo cual fijar&aacute; el horario de cada docente, en &eacute;l se deben incluir las ocho horas diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignaci&oacute;n acad&eacute;mica y a las actividades curriculares complementarias que desarrollar&aacute; el resto de su jornada laboral dentro o fuera del establecimiento educativo. (Art&iacute;culos 7 y 11 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos del Sector Educaci&oacute;n</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

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