¿Qué preguntas tienes sobre el trámite de la libreta militar?
Imagen Miniatura Vista
Junto a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional aclaramos tus dudas sobre el trámite del documento. Te invitamos a ampliar tu información sobre el trámite este miércoles 27 de agosto a las 3:30 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia.
UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR LA LIBRETA EN LAS FECHAS INDICADAS, QUE HAY QUE HACER? ACARREA ESTO ALGUNA SANCIÓN?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Cordial Saludo </em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>“Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo”. </em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>“Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la Cuota de Compensación Militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 10 del artículo 20 de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes”.</em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>“Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo”. </em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>“Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la Cuota de Compensación Militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 10 del artículo 20 de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes”.</em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
<p style="margin-left: 36pt;"> </p>
Comentarios