Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Lina:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el ejercicio de la acci&oacute;n de tutela consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica no tendr&aacute; ninguna limitaci&oacute;n.&nbsp; El proyecto de ley no contempla disposiciones que restrinjan el uso de la acci&oacute;n por lo cual podr&aacute; ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneraci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luz Marina.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>La definici&oacute;n del valor per c&aacute;pita para atender las prestaci&oacute;n contenidas en&nbsp; Mi Plan depende de los estudios t&eacute;cnicos y de los ajuste de riegos ex ante y ex post &nbsp;que realice el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social. &nbsp;Con respecto a las negaciones existen tres mecanismos del Proyecto de Ley para controlar este problema. Primero, la Unidad de Gesti&oacute;n Salud M&iacute;a al realizar todas las transacciones podr&aacute; verificar si los Gestores de Servicios de Salud est&aacute;n gastando los dineros en lo que deben gast&aacute;rselo, esto en la salud de la poblaci&oacute;n afiliada. Segundo, el mecanismo de pago por desempe&ntilde;o que propone el Proyecto de Ley precisamente busca que los Gestores de Servicios de Salud tengan que mostrar resultados en la gesti&oacute;n de la salud de su poblaci&oacute;n como requisito para acceder a su remuneraci&oacute;n. &nbsp;Tercero, el mecanismo de ajuste de riesgos expost &nbsp;est&aacute; dise&ntilde;ado para que los Gestores de Servicios de Salud no tengan incentivos para cerrarle la puerta a los pacientes m&aacute;s costosos, que son los que con mayor frecuencia enfrentan barreras de acceso.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luz Marina:</p>

<p>Atentamente la informamos que la respuesta a su pregunta la puede consultar en este enlace</p>

<p><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00125.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00125.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luz Marina.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informo:</p>

<p>Es preciso se&ntilde;alar que la corrupci&oacute;n es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como p&uacute;blicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer m&aacute;s expeditos las actuaciones de esta entidad pero tambi&eacute;n se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los Gestores de Servicios de Salud, para que su remuneraci&oacute;n&nbsp; dependa de los buenos resultados en salud en la poblaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Lina.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relaci&oacute;n con los procesos de meritocracia para la elecci&oacute;n de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se hab&iacute;an contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selecci&oacute;n sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoci&oacute;n, con unos requisitos m&iacute;nimos para&nbsp; su desempe&ntilde;o, previa la aprobaci&oacute;n de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica. As&iacute;, quien sea nombrado deber&aacute; responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nomin&oacute;.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luz Marina:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la Unidad de Gesti&oacute;n Salud-M&iacute;a asumir&aacute; funciones que hoy ejercen otros actores, no las entidades territoriales. Es una apuesta descentralizadora porque se les da responsabilidad a las Entidades Territoriales en aspectos tales como la designaci&oacute;n de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, la conformaci&oacute;n de las redes de atenci&oacute;n entre otras.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luz Marina.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>La corrupci&oacute;n es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como p&uacute;blicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer m&aacute;s expeditos las actuaciones de esta entidad pero tambi&eacute;n se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneraci&oacute;n&nbsp; dependa de los buenos resultados en salud en la poblaci&oacute;n.</p>

<p>De otra parte debe recordarse que Salud-M&iacute;a estar&aacute; sujeta al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relaci&oacute;n con sus actividades financieras, y al control fiscal por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luz Marina.</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>El Gobierno insiste con una reforma centrada en la gesti&oacute;n integral del riesgo en salud la cual busca promover la salud de las personas y prevenir que la enfermedad aparezca, y que si esto sucede sus consecuencias sean las menores posibles. Para eso crea los prestadores primarios que son las entidades encargadas de realizar estas labores, y les exige a los Gestores de Servicios de Salud, mediante el pago por desempe&ntilde;o, lograr resultados en salud. La mayor dificultad para lograr estos objetivos es la enorme presi&oacute;n por los recursos para que se destine cada vez una mayor proporci&oacute;n de estos a la financiaci&oacute;n de tecnolog&iacute;as de punta, que muchas veces aunque pueden ser necesarias, no representan mayor impacto en la salud de la poblaci&oacute;n en general.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luz Marina:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que seg&uacute;n lo establecido por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud &ldquo;La salud es un estado de completo bienestar f&iacute;sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades&rdquo;.</p>

<p>Muchas gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Mar&iacute;n.</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>Las principales ventajas de la intermediaci&oacute;n o representaci&oacute;n del usuario frente a los proveedores de servicios de salud, comienza porque alguien debe hacer gesti&oacute;n integral del riesgo en salud de las personas a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que podr&iacute;an afectar su salud y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Los hospitales y cl&iacute;nicas no hacen esto. La segunda, es que alguien debe organizar y coordinar la atenci&oacute;n y la consecuci&oacute;n de todo lo que requiera un paciente y que hoy no es posible que lo haga un solo prestador. La tercera, es que alguien debe vigilar y controlar que al paciente se le haga lo debido, que los prestadores cumplan con lo prometido y que cobren lo justo por sus servicios. Dejar esto solo al paciente es agregarle mayores tr&aacute;mites a su atenci&oacute;n. La principal desventaja es que se pueden presentar abusos tanto con el paciente al negarle servicios, y con los prestadores al contratar a tarifas muy bajas o al no pagarles. Lo anterior requiere de reglas clara de atenci&oacute;n y calidad, de control de precios y de entidades y procesos de vigilancia y control como los que propone la reforma.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su partidicipaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. G&oacute;mez..</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Si no existen EPS o Gestoras de Servicios de Salud se afectar&iacute;a tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del pa&iacute;s. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gesti&oacute;n integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Lo anterior en general no lo hacen las cl&iacute;nicas y los hospitales que se encuentran dedicados a tratar la enfermedad. En segundo lugar, sin Gestores de Servicios de Salud se dejar&iacute;a a un usuario s&oacute;lo para que sea &eacute;l quien busque d&oacute;nde ser atendido y coordine &eacute;l mismo la consecuci&oacute;n de citas, medicamentos, insumos, etc. La complejidad de los servicios de salud, en especial para aquellos pacientes que requieren de tratamientos especializados exigen hoy en cualquier lugar del mundo, que exista alguien que represente al usuario y coordine todo lo referente a su atenci&oacute;n, que hoy no puede ser ofrecida por un solo prestador de servicios.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Eso lo definen las autoridades catastrales de los municipios donde se encuentren los predios</p>

Respuesta
<p>Eso lo definen las autoridades catrastales de la jurisdicci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p>El proceso de compra, es de aclarar que si bien es una funci&oacute;n del Estado de acuerdo al numeral 8 articulo 2 Decreto 3572 de 2011, ello no implica una obligaci&oacute;n, toda vez que dicha compra se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los siguientes requisitos:Que exista concepto t&eacute;cnico emitido por el Grupo de Sistemas de Informaci&oacute;n y Radiocomunicaciones &ndash;SIR- de esta Entidad, en el que se georeferencie el predio al interior de alguna de las &aacute;reas del SPNN. Que el interesado acredite plenamente propiedad privada de conformidad con las leyes agrarias vigentes para la fecha de creaci&oacute;n del &aacute;rea protegida, la Ley Agraria aplicable es la Ley 200 de 1936 en su Art&iacute;culo 3, as&iacute; mismo, como la ley 160 de 1994 en su art&iacute;culo 48, que se podr&aacute; acreditar propiedad privada as&iacute;: Mediante t&iacute;tulos inscritos otorgados con anterioridad a Ley 200 de 1936 o ley 160 de 1994 en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del t&eacute;rmino que se&ntilde;alan las leyes para la prescripci&oacute;n extraordinaria, es decir 20 a&ntilde;os. (En este sentido el registro de t&iacute;tulos traslaticios de dominio deber&aacute; llegar hasta el 17 de abril de 1917 &ndash; 05 de agosto de 1974). y/o mediante t&iacute;tulo originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal. (Resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de bald&iacute;o proferida por la Entidad competente antes de la declaratoria del &aacute;rea protegida). Que el predio objeto de oferta, sea priorizado para su adquisici&oacute;n, y finalmente se reitera, que exista Disponibilidad Presupuestal para la adquisici&oacute;n del predio. Al respecto dispone el art&iacute;culo 71 del Decreto 111 de 1996 que los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales deber&aacute;n contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaci&oacute;n suficiente para atender gastos; lo que significa que las autoridades p&uacute;blicas no pueden contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes sin previa autorizaci&oacute;n del CONFIS o por quien &eacute;ste delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisici&oacute;n de compromisos con cargo a los recursos del cr&eacute;dito autorizados.</p>

Respuesta
<p>Art&iacute;culo 4&deg;. <em>Identificaci&oacute;n, delimitaci&oacute;n y priorizaci&oacute;n de las &aacute;reas de importancia estrat&eacute;gica. </em>Para efectos de la adquisici&oacute;n de predios o la implementaci&oacute;n de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deber&aacute;n previamente identificar, delimitar y priorizar las &aacute;reas de importancia estrat&eacute;gica, con base en la informaci&oacute;n contenida en los planes de ordenaci&oacute;n y manejo de cuencas hidrogr&aacute;ficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acu&iacute;feros o en otros instrumentos de planificaci&oacute;n ambiental relacionados con el recurso h&iacute;drico.</p>

<p>En ausencia de los instrumentos de planificaci&oacute;n de que trata el presente art&iacute;culo o cuando en estos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las &aacute;reas de importancia estrat&eacute;gica, la entidad territorial deber&aacute; solicitar a la autoridad ambiental competente que identifique, delimite y priorice dichas &aacute;reas.</p>

<p>Par&aacute;grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr&aacute; expedir directrices que se requieran para la identificaci&oacute;n, delimitaci&oacute;n y priorizaci&oacute;n de las &aacute;reas estrat&eacute;gicas para la conservaci&oacute;n de recursos h&iacute;dricos.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Una vez se declara un &aacute;rea protegida, el r&eacute;gimen jur&iacute;dico establece una serie de limitaciones respecto a los usos y a la propiedad, es de resaltar lo establecido en el art&iacute;culo 63 constitucional el cual indica, que aquellas zonas que sean determinadas y delimitadas como Parques Nacionales Naturales adquieren la calidad de <strong>inalienables, imprescriptibles e inembargables</strong>, esto de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 63 constitucional.Asimismo, la ley 2&ordf; de 1959 se&ntilde;al&oacute; que dichas zonas son de utilidad p&uacute;bli<span><b>ca</b></span>&nbsp;y que en las mismas, queda prohibida &ldquo;la adjudicaci&oacute;n de bald&iacute;os, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agr&iacute;cola, distinta a la del turismo o aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservaci&oacute;n o embellecimiento de la zona&rdquo;Ahora bien, el art&iacute;culo 42 del Decreto-Ley 2811 de 1974- El CNRR, declar&oacute; de dominio p&uacute;blico todos los Recursos Naturales Renovables, por constituir patrimonio Ecol&oacute;gico del Estado, esto con el fin de proteger al m&aacute;ximo su preservaci&oacute;n, manejo y, consecuentemente&nbsp; evitar abusos en el ejercicio de la propiedad privada, a su vez, dispone en su art&iacute;culo 332 que sobre las &aacute;reas del Sistema de Parques Nacionales, solo se pueden realizar <em>actividades de conservaci&oacute;n, recuperaci&oacute;n, control, investigaci&oacute;n, recreaci&oacute;n, cultura y educaci&oacute;n.</em>En este punto es necesario aclarar, que dentro de los terrenos destinados a Parques Naturales, no s&oacute;lo se comprenden terrenos de propiedad estatal, sino de propiedad privada, y que si bien en estos casos subsiste la propiedad privada, la misma se encuentra <strong><u>afectada </u></strong>a la finalidad de inter&eacute;s p&uacute;blico o social propia del S de P N, afectaci&oacute;n que implica la imposici&oacute;n de limitaciones o cargas al ejercicio de dicho derecho.As&iacute; las cosas, es de resaltar que al derecho de la propiedad privada le es inherente una funci&oacute;n ecol&oacute;gica, ello, bajo el entendido de que a dicho derecho se le puedan imponer l&iacute;mites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de uso y goce, con el fin de proteger el medio ambiente.&nbsp;El art&iacute;culo 58 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia dispone : &ldquo;Se garantizan la propiedad privada y los dem&aacute;s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci&oacute;n de una ley expedida por motivos de utilidad p&uacute;blica o inter&eacute;s social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter&eacute;s privado deber&aacute; ceder al inter&eacute;s p&uacute;blico o social.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Barros:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la funci&oacute;n de inspecci&oacute;n, vigilancia y control es fundamental en cualquier modelo de salud y evidentemente la Superintendencia Nacional del Salud necesita fortalecerse para que pueda proteger efectivamente a los usuarios del sistema. Actualmente, ya se est&aacute; desarrollando este fortalecimiento con la aprobaci&oacute;n de la reestructuraci&oacute;n de la entidad que le permitir&aacute; tener mayor presencia territorial. Sin embargo, el Proyecto de Ley contribuye a este fortalecimiento d&aacute;ndole a la Superintendencia Nacional de Salud herramientas para ser m&aacute;s &aacute;gil en los procesos de inspecci&oacute;n, vigilancia y control</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el ejercicio de la acci&oacute;n de tutela consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica no tendr&aacute; ninguna limitaci&oacute;n.&nbsp; El proyecto de ley no contempla disposiciones que restrinjan el uso de la acci&oacute;n por lo cual podr&aacute; ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneraci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Emma:</p>

<p>En respuesta a su inquietud,&nbsp; atentamente le informamos que en este caso&nbsp;debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.&nbsp; Puede hacerlo por cualquiera de los siguientes canales:</p>

<p>L&iacute;neas de Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />

En Bogot&aacute;: (57-1) 483 7000<br />

L&iacute;nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />

Horario: Lunes a Domingo las &nbsp;24 horas del d&iacute;a<br />

<br />

Atenci&oacute;n Personalizada</p>

<p>Oficina de Atenci&oacute;n al Usuario<br />

Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Mart&iacute;n, piso 3<br />

Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>

<p>P&aacute;gina web:&nbsp; <a href="http://www.supersalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a>,&nbsp; formulario de peticiones y reclamos en el enlace&nbsp; <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo</a></p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y la invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que adelanta el Ministerio de Salud y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Karen.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le imformamos:</p>

<p>En primer lugar, se conserva la obligaci&oacute;n de contrataci&oacute;n m&iacute;nima con el r&eacute;gimen subsidiado el cual no podr&aacute; ser inferior del 60% de los recursos manejados por el Gestor de Servicios de Salud; y en segundo lugar, se contin&uacute;an discutiendo diferentes medidas que impacten lo menos posible a los hospitales p&uacute;blicos respecto a este tema.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Agudelo.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>El proyecto de ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones</em>&rdquo; pretende la formalizaci&oacute;n de los trabajadores del sector salud. Por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep&uacute;blica para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores p&uacute;blicos. Sin embargo, es preciso se&ntilde;alar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposici&oacute;n que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Mondrag&oacute;n.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>El Gobierno insiste con la reforma en un modelo centrado en la gesti&oacute;n integral del riesgo en salud, que busca promover la salud de las personas y prevenir que la enfermedad aparezca, y que si esto sucede sus consecuencias sean las menores posibles. Para eso crea los Prestadores Primarios que son las entidades encargadas de realizar estas labores con la poblaci&oacute;n que les es asignada, y les exige a los Gestores de Servicios de Salud mediante el pago por desempe&ntilde;o, lograr resultados en salud. La mayor dificultad para lograr estos objetivos es la enorme presi&oacute;n por los recursos para que se destine cada vez una mayor proporci&oacute;n de ellos a la financiaci&oacute;n de tecnolog&iacute;as de punta, que muchas veces aunque pueden ser necesarias, no representan mayor impacto en la salud de la poblaci&oacute;n en general.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ruiz:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las remisiones de los pacientes las hace el m&eacute;dico tratante y la IPS, no la EPS. Estas &uacute;ltimas solo las autoriza. Por lo tanto, el paciente no se puede autoremitirse y menos que la EPS lo autorice cuando no existe la opini&oacute;n m&eacute;dica sobre la pertinencia de la remisi&oacute;n.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Pati&ntilde;o.</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>Su pregunta se refiere a la eficiencia en el uso de los recursos destinados a los servicios de salud y este es uno de los aspectos donde efectivamente hay muchas cosas por mejorar. Con respecto a este punto es importante anotar que el Proyecto Ley establece cambios profundos orientados a la eficiencia. Entre estos cambios est&aacute; la creaci&oacute;n de la Unidad de Gesti&oacute;n Salud M&iacute;a que ayudara a tener m&aacute;s control y transparencia, la ratificaci&oacute;n del control de precios de los medicamentos como una estrategia para hacer mejor uso de los recursos y el pago por desempe&ntilde;o que recompensar&aacute; a los Gestores de Servicios de Salud que generen resultados de salud positivos en su poblaci&oacute;n pero que al mismo tiempos hagan buen uso de los recursos (compras inteligentes, ahorros, etc), entre otras medidas.&nbsp;</p>

<p>Sobre la comparaci&oacute;n con otros pa&iacute;ses es importante anotar que Colombia no est&aacute; muy lejos del gasto en salud que hacen pa&iacute;ses como Ecuador y la brecha en los resultados en la calidad de los hospitales es al menos discutible. Sobre el primer punto, el gasto en salud per c&aacute;pita en Colombia est&aacute; alrededor de los 440 d&oacute;lares al a&ntilde;o, mientras que Ecuador gasta alrededor de 330 d&oacute;lares. &nbsp;Sobre el segundo punto, y solo de manera indicativa, vale la pena anotar que en el ranking de hospitales de Am&eacute;rica Latina realizado por la Revista Am&eacute;rica Econom&iacute;a Colombia participa con 4 hospitales entre los primeros 10 y Ecuador tiene su mejor hospital en el puesto 16.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Pati&ntilde;o:</p>

<p>Su pregunta se refiere a la eficiencia en el uso de los recursos destinados a los servicios de salud y este es uno de los aspectos donde efectivamente hay muchas cosas por mejorar. Con respecto a este punto es importante anotar que el Proyecto Ley establece cambios profundos orientados a la eficiencia. Entre estos cambios est&aacute; la creaci&oacute;n de la Unidad de Gesti&oacute;n Salud M&iacute;a que ayudara a tener m&aacute;s control y transparencia, la ratificaci&oacute;n del control de precios de los medicamentos como una estrategia para hacer mejor uso de los recursos y el pago por desempe&ntilde;o que recompensar&aacute; a los Gestores de Servicios de Salud que generen resultados de salud positivos en su poblaci&oacute;n pero que al mismo tiempos hagan buen uso de los recursos (compras inteligentes, ahorros, etc), entre otras medidas.&nbsp;</p>

<p>Sobre la comparaci&oacute;n con otros pa&iacute;ses es importante anotar que Colombia no est&aacute; muy lejos del gasto en salud que hacen pa&iacute;ses como Ecuador y la brecha en los resultados en la calidad de los hospitales es al menos discutible. Sobre el primer punto, el gasto en salud per c&aacute;pita en Colombia est&aacute; alrededor de los 440 d&oacute;lares al a&ntilde;o, mientras que Ecuador gasta alrededor de 330 d&oacute;lares. &nbsp;Sobre el segundo punto, y solo de manera indicativa, vale la pena anotar que en el ranking de hospitales de Am&eacute;rica Latina realizado por la Revista Am&eacute;rica Econom&iacute;a Colombia participa con 4 hospitales entre los primeros 10 y Ecuador tiene su mejor hospital en el puesto 16.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenas tardes sr. Patiño:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:



El proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud. Por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos. Sin embargo. es preciso señalar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposición que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
Buenas tardes sr. Ramírez:



El Ministerio de Salud y Protección Social agradece su propuesta sobre este tema.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
Buenas tardes sr. Ramírez:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” busca eliminar barreras de acceso para poblaciones especiales. Por tal razón tiene dentro de sus disposiciones la supresión de los pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles a los pensionados que reciban mesadas pensionales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano







Respuesta
<p>Buenas tardes sra, Lizeth:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la corrupci&oacute;n es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como p&uacute;blicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer m&aacute;s expeditos las actuaciones de esta entidad pero tambi&eacute;n se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneraci&oacute;n&nbsp; dependa de los buenos resultados en salud en la poblaci&oacute;n.</p>

<p>De otra parte debe recordarse que Salud-M&iacute;a estar&aacute; sujeta al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relaci&oacute;n con sus actividades financieras, y al control fiscal por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Lizeth.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social. As&iacute;, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 C&aacute;mara se recogen algunos de los postulados de las dem&aacute;s iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Lizeth.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>La corrupci&oacute;n es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como p&uacute;blicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer m&aacute;s expeditos las actuaciones de esta entidad pero tambi&eacute;n se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneraci&oacute;n&nbsp; dependa de los buenos resultados en salud en la poblaci&oacute;n.</p>

<p>De otra parte debe recordarse que Salud-M&iacute;a estar&aacute; sujeta al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relaci&oacute;n con sus actividades financieras, y al control fiscal por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el art&iacute;culo &nbsp;21 del Proyecto de Ley define que la priorizaci&oacute;n de servicios y tecnolog&iacute;as se realizar&aacute; mediante un mecanismo t&eacute;cnico-cient&iacute;fico, de car&aacute;cter p&uacute;blico, colectivo, participativo y transparente que consulte la opini&oacute;n de los agentes y usuarios interesados, y que la decisi&oacute;n la tomar&aacute; el Ministerio de salud y Protecci&oacute;n Social.</p>

<p>Respecto de los servicios &ldquo;No incluidos&rdquo;, entendiendo que esto no se refieren a los excluidos en forma expl&iacute;cita, el proyecto de reforma establece que los servicios o tecnolog&iacute;as de salud que no hayan sido incorporados, podr&aacute;n ser financiados con recursos del Sistema de manera individual y transitoria bajo los precios y condiciones que determine este Ministerio.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenas tardes sra. Lizeth.



Atentamente damos respuesta a su pregunta:



Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Lo anterior en general no lo hacen las clínicas y los hospitales que se encuentran dedicados a tratar la enfermedad. En segundo lugar, sin Gestores de Servicios de Salud se dejaría a un usuario sólo para que sea él quien busque donde ser atendido y coordine él mismo la consecución de citas, medicamentos, insumos, etc. La complejidad de los servicios de salud, en especial para aquellos pacientes que requieren de tratamientos especializados exigen hoy en cualquier lugar del mundo, que exista alguien que represente al usuario y coordine todo lo referente a su atención, que hoy no puede ser ofrecida por un solo prestador de servicios.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
<p>Buenas tardese sr. Villegas:</p>

<p>Atentamente le informamos que la respuesta a su pregunta la puede consultar en este enlace</p>

<p><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00001.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00001.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Garz&oacute;n.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Existen tres mecanismos en el Proyecto de Ley para controlar este problema. Primero, la Unidad de Gesti&oacute;n Salud-M&iacute;a al poder hacer trazabilidad de los recursos verificar&aacute; si los Gestores de Servicios de Salud est&aacute;n gastando los dineros en lo que deben gast&aacute;rselo, esto es en la salud de la poblaci&oacute;n afiliada. Segundo,&nbsp;el mecanismo de pago por desempe&ntilde;o que propone el Proyecto de Ley precisamente busca que los Gestores de Servicios de Salud tengan que mostrar resultados en la gesti&oacute;n de la salud de su poblaci&oacute;n como requisito para acceder a su remuneraci&oacute;n.&nbsp;Tercero, el mecanismo de ajuste de riesgos expost &nbsp;est&aacute; dise&ntilde;ado para que los Gestores de Servicios de Salud no tengan incentivos para cerrarle la puerta a los pacientes m&aacute;s costosos, que son los que con mayor frecuencia enfrentan barreras de acceso.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Garz&oacute;n:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el control de los recursos operados por el Gestor de Servicios de Salud ser&aacute;n vigilados por la reci&eacute;n reestructurada Superintendencia Nacional de Salud.&nbsp;</p>

<p>De otra parte, el Proyecto de Ley establece mecanismos para efectuar un mejor control sobre los posibles excedentes de los Gestores de Servicios de Salud. Primero, la Unidad de Gesti&oacute;n Salud-M&iacute;a al poder hacer trazabilidad de los recursos verificar&aacute; si los Gestores de Servicios de Salud est&aacute;n gastando los dineros en lo que deben gast&aacute;rselo, esto es en la salud de la poblaci&oacute;n afiliada. Segundo,&nbsp;el mecanismo de pago por desempe&ntilde;o que propone el Proyecto de Ley precisamente busca que los Gestores de Servicios de Salud tengan que mostrar resultados en la gesti&oacute;n de la salud de su poblaci&oacute;n como requisito para acceder a su remuneraci&oacute;n.&nbsp;Tercero, el mecanismo de ajuste de riesgos expost&nbsp;est&aacute; dise&ntilde;ado para que los Gestores de Servicios de Salud no tengan incentivos para cerrarle la puerta a los pacientes m&aacute;s costosos, que son los que con mayor frecuencia enfrentan barreras de acceso.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Garz&oacute;n:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el tema de integraci&oacute;n vertical actualmente est&aacute; siendo estudiando por los Ponentes al Proyecto de Ley, de conformidad con lo que se defina los Gestores de Servicios de Salud dentro del plazo que se estipule deber&aacute;n acogerse a las reglas planteadas.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Garz&oacute;n.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>El primer requisito para que una EPS se pueda convertir en Gestor de Servicios de Salud es estar al d&iacute;a en todas sus obligaciones financieras con su red de prestaci&oacute;n de servicios. Esto aplica para la entidad as&iacute; como para sus due&ntilde;os, socios o asociados. Otros de los requisitos son constituir un capital y una reserva en dinero depositada en Salud M&iacute;a para que de ser necesario responder por las deudas con los prestadores de servicios. Se les exigir&aacute; operar como m&iacute;nimo en una &Aacute;rea de Gesti&oacute;n Sanitaria y contar con una red integral de servicios de salud dentro de cada una de ellas que&nbsp; garantice la libre elecci&oacute;n de prestadores. Adem&aacute;s deber&aacute;n contar con un n&uacute;mero m&iacute;nimo y m&aacute;ximo de afiliados dentro del &Aacute;rea donde opera. Adem&aacute;s de las pol&iacute;ticas que expida el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social para el efecto, los nuevos Gestores de Servicios de Salud ser&aacute;n vigilados y controlados por las Comisiones de &Aacute;rea de Gesti&oacute;n que establece el proyecto de reforma y por la Superintendencia Nacional de Salud que se desconcentrar&aacute; y descentralizar&aacute; para tal efecto.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que dentro del Proyecto de Ley se incluye una disposici&oacute;n que pretende la formalizaci&oacute;n de los trabajadores del sector salud. Por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep&uacute;blica para que mediante normas con fuerza de ley regule el tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores p&uacute;blicos.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Garz&oacute;n:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley da al Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social la obligaci&oacute;n de definir la metodolog&iacute;a&nbsp; para el dise&ntilde;o del sistema de pago por desempe&ntilde;o y los indicadores que se utilizar&aacute;n. Esta metodolog&iacute;a ser&aacute; debidamente discutida y socializada antes de su adopci&oacute;n. Sin embargo, el Proyecto de Ley&nbsp; da indicaciones muy claras &nbsp;sobre los aspectos sobre los temas que deben ser incluidos. Estos temas son resultados en salud, calidad dela atenci&oacute;n, la experiencia del usuario y la adecuada gesti&oacute;n de los recursos.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>