una ves que un determinado territorio sea declarado parque natural el gobierno de inmedito compra los predios pertenecie

Enviado por erasmopablo el Dom, 10/11/2013 - 01:17

¿Qué quieres saber sobre las estrategias para el cuidado y conservación de los parques nacionales de Colombia?

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Esta es la semana de los Parques Naturales en Urna de Cristal. Justo con la entidad Parques Naturales Nacionales de Colombia nos unimos para contarte todo sobre las estrategias de conservación, cuidado, protección y mejoramiento de los recursos ambientales y naturales de Colombia, contenidos en los parques. Te invitamos a registrar todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. 

una ves que un determinado territorio sea declarado parque natural el gobierno de inmedito compra los predios pertenecie
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Una vez se declara un &aacute;rea protegida, el r&eacute;gimen jur&iacute;dico establece una serie de limitaciones respecto a los usos y a la propiedad, es de resaltar lo establecido en el art&iacute;culo 63 constitucional el cual indica, que aquellas zonas que sean determinadas y delimitadas como Parques Nacionales Naturales adquieren la calidad de <strong>inalienables, imprescriptibles e inembargables</strong>, esto de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 63 constitucional.Asimismo, la ley 2&ordf; de 1959 se&ntilde;al&oacute; que dichas zonas son de utilidad p&uacute;bli<span><b>ca</b></span>&nbsp;y que en las mismas, queda prohibida &ldquo;la adjudicaci&oacute;n de bald&iacute;os, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agr&iacute;cola, distinta a la del turismo o aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservaci&oacute;n o embellecimiento de la zona&rdquo;Ahora bien, el art&iacute;culo 42 del Decreto-Ley 2811 de 1974- El CNRR, declar&oacute; de dominio p&uacute;blico todos los Recursos Naturales Renovables, por constituir patrimonio Ecol&oacute;gico del Estado, esto con el fin de proteger al m&aacute;ximo su preservaci&oacute;n, manejo y, consecuentemente&nbsp; evitar abusos en el ejercicio de la propiedad privada, a su vez, dispone en su art&iacute;culo 332 que sobre las &aacute;reas del Sistema de Parques Nacionales, solo se pueden realizar <em>actividades de conservaci&oacute;n, recuperaci&oacute;n, control, investigaci&oacute;n, recreaci&oacute;n, cultura y educaci&oacute;n.</em>En este punto es necesario aclarar, que dentro de los terrenos destinados a Parques Naturales, no s&oacute;lo se comprenden terrenos de propiedad estatal, sino de propiedad privada, y que si bien en estos casos subsiste la propiedad privada, la misma se encuentra <strong><u>afectada </u></strong>a la finalidad de inter&eacute;s p&uacute;blico o social propia del S de P N, afectaci&oacute;n que implica la imposici&oacute;n de limitaciones o cargas al ejercicio de dicho derecho.As&iacute; las cosas, es de resaltar que al derecho de la propiedad privada le es inherente una funci&oacute;n ecol&oacute;gica, ello, bajo el entendido de que a dicho derecho se le puedan imponer l&iacute;mites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de uso y goce, con el fin de proteger el medio ambiente.&nbsp;El art&iacute;culo 58 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia dispone : &ldquo;Se garantizan la propiedad privada y los dem&aacute;s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci&oacute;n de una ley expedida por motivos de utilidad p&uacute;blica o inter&eacute;s social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter&eacute;s privado deber&aacute; ceder al inter&eacute;s p&uacute;blico o social.</p>

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