¿Qué quieres saber sobre las estrategias para el cuidado y conservación de los parques nacionales de Colombia?
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Esta es la semana de los Parques Naturales en Urna de Cristal. Justo con la entidad Parques Naturales Nacionales de Colombia nos unimos para contarte todo sobre las estrategias de conservación, cuidado, protección y mejoramiento de los recursos ambientales y naturales de Colombia, contenidos en los parques. Te invitamos a registrar todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
una ves que un determinado territorio sea declarado parque natural el gobierno de inmedito compra los predios pertenecie
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Una vez se declara un área protegida, el régimen jurídico establece una serie de limitaciones respecto a los usos y a la propiedad, es de resaltar lo establecido en el artículo 63 constitucional el cual indica, que aquellas zonas que sean determinadas y delimitadas como Parques Nacionales Naturales adquieren la calidad de <strong>inalienables, imprescriptibles e inembargables</strong>, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 63 constitucional.Asimismo, la ley 2ª de 1959 señaló que dichas zonas son de utilidad públi<span><b>ca</b></span> y que en las mismas, queda prohibida “la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo o aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona”Ahora bien, el artículo 42 del Decreto-Ley 2811 de 1974- El CNRR, declaró de dominio público todos los Recursos Naturales Renovables, por constituir patrimonio Ecológico del Estado, esto con el fin de proteger al máximo su preservación, manejo y, consecuentemente evitar abusos en el ejercicio de la propiedad privada, a su vez, dispone en su artículo 332 que sobre las áreas del Sistema de Parques Nacionales, solo se pueden realizar <em>actividades de conservación, recuperación, control, investigación, recreación, cultura y educación.</em>En este punto es necesario aclarar, que dentro de los terrenos destinados a Parques Naturales, no sólo se comprenden terrenos de propiedad estatal, sino de propiedad privada, y que si bien en estos casos subsiste la propiedad privada, la misma se encuentra <strong><u>afectada </u></strong>a la finalidad de interés público o social propia del S de P N, afectación que implica la imposición de limitaciones o cargas al ejercicio de dicho derecho.Así las cosas, es de resaltar que al derecho de la propiedad privada le es inherente una función ecológica, ello, bajo el entendido de que a dicho derecho se le puedan imponer límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de uso y goce, con el fin de proteger el medio ambiente. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia dispone : “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.</p>
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