¿Qué quieres saber sobre las estrategias para el cuidado y conservación de los parques nacionales de Colombia?
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Esta es la semana de los Parques Naturales en Urna de Cristal. Justo con la entidad Parques Naturales Nacionales de Colombia nos unimos para contarte todo sobre las estrategias de conservación, cuidado, protección y mejoramiento de los recursos ambientales y naturales de Colombia, contenidos en los parques. Te invitamos a registrar todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
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El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El proceso de compra, es de aclarar que si bien es una función del Estado de acuerdo al numeral 8 articulo 2 Decreto 3572 de 2011, ello no implica una obligación, toda vez que dicha compra se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los siguientes requisitos:Que exista concepto técnico emitido por el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones –SIR- de esta Entidad, en el que se georeferencie el predio al interior de alguna de las áreas del SPNN. Que el interesado acredite plenamente propiedad privada de conformidad con las leyes agrarias vigentes para la fecha de creación del área protegida, la Ley Agraria aplicable es la Ley 200 de 1936 en su Artículo 3, así mismo, como la ley 160 de 1994 en su artículo 48, que se podrá acreditar propiedad privada así: Mediante títulos inscritos otorgados con anterioridad a Ley 200 de 1936 o ley 160 de 1994 en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, es decir 20 años. (En este sentido el registro de títulos traslaticios de dominio deberá llegar hasta el 17 de abril de 1917 – 05 de agosto de 1974). y/o mediante título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal. (Resolución de adjudicación de baldío proferida por la Entidad competente antes de la declaratoria del área protegida). Que el predio objeto de oferta, sea priorizado para su adquisición, y finalmente se reitera, que exista Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio. Al respecto dispone el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 que los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender gastos; lo que significa que las autoridades públicas no pueden contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes sin previa autorización del CONFIS o por quien éste delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.</p>
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