alemania y china dieron plata a parques nacionales para que adelanten sus funciones se pueden solitar que compren predi

Enviado por erasmopablo el Dom, 10/11/2013 - 02:02

¿Qué quieres saber sobre las estrategias para el cuidado y conservación de los parques nacionales de Colombia?

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Esta es la semana de los Parques Naturales en Urna de Cristal. Justo con la entidad Parques Naturales Nacionales de Colombia nos unimos para contarte todo sobre las estrategias de conservación, cuidado, protección y mejoramiento de los recursos ambientales y naturales de Colombia, contenidos en los parques. Te invitamos a registrar todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. 

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El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El proceso de compra, es de aclarar que si bien es una funci&oacute;n del Estado de acuerdo al numeral 8 articulo 2 Decreto 3572 de 2011, ello no implica una obligaci&oacute;n, toda vez que dicha compra se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los siguientes requisitos:Que exista concepto t&eacute;cnico emitido por el Grupo de Sistemas de Informaci&oacute;n y Radiocomunicaciones &ndash;SIR- de esta Entidad, en el que se georeferencie el predio al interior de alguna de las &aacute;reas del SPNN. Que el interesado acredite plenamente propiedad privada de conformidad con las leyes agrarias vigentes para la fecha de creaci&oacute;n del &aacute;rea protegida, la Ley Agraria aplicable es la Ley 200 de 1936 en su Art&iacute;culo 3, as&iacute; mismo, como la ley 160 de 1994 en su art&iacute;culo 48, que se podr&aacute; acreditar propiedad privada as&iacute;: Mediante t&iacute;tulos inscritos otorgados con anterioridad a Ley 200 de 1936 o ley 160 de 1994 en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del t&eacute;rmino que se&ntilde;alan las leyes para la prescripci&oacute;n extraordinaria, es decir 20 a&ntilde;os. (En este sentido el registro de t&iacute;tulos traslaticios de dominio deber&aacute; llegar hasta el 17 de abril de 1917 &ndash; 05 de agosto de 1974). y/o mediante t&iacute;tulo originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal. (Resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de bald&iacute;o proferida por la Entidad competente antes de la declaratoria del &aacute;rea protegida). Que el predio objeto de oferta, sea priorizado para su adquisici&oacute;n, y finalmente se reitera, que exista Disponibilidad Presupuestal para la adquisici&oacute;n del predio. Al respecto dispone el art&iacute;culo 71 del Decreto 111 de 1996 que los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales deber&aacute;n contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaci&oacute;n suficiente para atender gastos; lo que significa que las autoridades p&uacute;blicas no pueden contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes sin previa autorizaci&oacute;n del CONFIS o por quien &eacute;ste delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisici&oacute;n de compromisos con cargo a los recursos del cr&eacute;dito autorizados.</p>

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