Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>El Proyecto de Ley prev&eacute; mecanismos que, junto con los mecanismos dispuestos en otras leyes vigentes y recientemente aprobadas, coadyuvan a la sostenibilidad financiera de los hospitales p&uacute;blicos. Al respecto vale mencionar:</p>

<p>Considerando que buena parte de la insostenibilidad financiera de los hospitales p&uacute;blicos est&aacute; asociado al flujo de recursos procedentes de la venta de servicios a los diferentes pagadores, la reforma plantea dos tipos de medidas, as&iacute;: i) las de car&aacute;cter prospectivo que generalizan el giro directo desde la Naci&oacute;n a las instituciones prestadoras de servicios de salud, previa auditor&iacute;a por parte de los Gestores de Servicios de Salud; y ii) las de car&aacute;cter retrospectivo definidas en los art&iacute;culos 91 y 92 del Proyecto, que establecen los procedimientos para depuraci&oacute;n y conciliaci&oacute;n de cuentas para que las actuales entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras aclaren las deudas pendientes y la prelaci&oacute;n de pagos en los procesos de liquidaci&oacute;n forzosa administrativa de las EPS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.</p>

<p>Adicionalmente el Proyecto de Ley prev&eacute; medidas en torno al funcionamiento del Fondo de Garant&iacute;as del Sector Salud; la distribuci&oacute;n de recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Oferta para &nbsp;financiar la Prestaci&oacute;n de servicios por instituciones p&uacute;blicas con caracter&iacute;sticas monop&oacute;licas no sostenibles por venta de servicios que operen en condiciones de eficiencia y la Formalizaci&oacute;n laboral en condiciones de sostenibilidad y eficiencia; el Uso de los recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestaci&oacute;n de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado; y facultades al Gobierno Nacional para generar mecanismos de liquidez mediante operaciones de compra de cartera y otorgamiento de garant&iacute;a para el saneamiento de la cartera a 31 de diciembre de 2012, para las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, a trav&eacute;s de entidades p&uacute;blicas o mixtas del orden nacional.</p>

<p>Ahora bien, es importante reconocer que existen marcos legales y reglamentarios que la reforma mantiene, que est&aacute;n orientados a fortalecer y garantizar condiciones apropiadas para el adecuado desarrollo y gesti&oacute;n de los hospitales p&uacute;blicos, los cuales continuar&aacute;n su proceso de desarrollo. Algunos de &eacute;stos son:Ley 1438 de 2011, art&iacute;culo 79; Ley 1450 de 2011, art&iacute;culo 156 y Ley 1608 de 2013, art&iacute;culo 3.&nbsp;</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>El Proyecto de Ley prev&eacute; mecanismos que, junto con los mecanismos dispuestos en otras leyes vigentes y recientemente aprobadas, coadyuvan a la sostenibilidad financiera de los hospitales p&uacute;blicos. Al respecto vale mencionar:</p>

<p>Considerando que buena parte de la insostenibilidad financiera de los hospitales p&uacute;blicos est&aacute; asociado al flujo de recursos procedentes de la venta de servicios a los diferentes pagadores, la reforma plantea dos tipos de medidas, as&iacute;: i) las de car&aacute;cter prospectivo que generalizan el giro directo desde la Naci&oacute;n a las instituciones prestadoras de servicios de salud, previa auditor&iacute;a por parte de los Gestores de Servicios de Salud; y ii) las de car&aacute;cter retrospectivo establecen los procedimientos para depuraci&oacute;n y conciliaci&oacute;n de cuentas para que las actuales entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras aclaren las deudas pendientes y la prelaci&oacute;n de pagos en los procesos de liquidaci&oacute;n forzosa administrativa de las EPS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.</p>

<p>Adicionalmente el Proyecto de Ley prev&eacute; medidas en torno al funcionamiento del Fondo de Garant&iacute;as del Sector Salud; la distribuci&oacute;n de recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Oferta para &nbsp;financiar la Prestaci&oacute;n de servicios por instituciones p&uacute;blicas con caracter&iacute;sticas monop&oacute;licas no sostenibles por venta de servicios que operen en condiciones de eficiencia y la Formalizaci&oacute;n laboral en condiciones de sostenibilidad y eficiencia; el Uso de los recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestaci&oacute;n de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado; y facultades al Gobierno Nacional para generar mecanismos de liquidez mediante operaciones de compra de cartera y otorgamiento de garant&iacute;a para el saneamiento de la cartera a 31 de diciembre de 2012, para las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, a trav&eacute;s de entidades p&uacute;blicas o mixtas del orden nacional.</p>

<p>Ahora bien, es importante reconocer que existen marcos legales y reglamentarios que la reforma mantiene,&nbsp; que est&aacute;n orientados a fortalecer y garantizar condiciones apropiadas para el adecuado desarrollo y gesti&oacute;n de los hospitales p&uacute;blicos, los cuales continuar&aacute;n su proceso de desarrollo. Algunos de &eacute;stos son: Ley 1438 de 2011, art&iacute;culo 79; Ley 1450 de 2011, art&iacute;culo 156 y Ley 1608 de 2013, art&iacute;culo 3.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>Atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social. As&iacute;, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 C&aacute;mara se recogen algunos de los postulados de las dem&aacute;s iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que si se refiere al accionar de los jueces de tutela, es pertinente recordar que dentro del ordenamiento jur&iacute;dico actual este mecanismo es permitido. Sin embargo, se considera que el criterio m&eacute;dico debe ser el factor determinante a la hora de definir el tratamiento m&eacute;dico indicado.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. S&aacute;nchez:</p>

<p>Atentamente le informamos que sobre este punto es importante recordar que este Gobierno logr&oacute; que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental y que se encuentra actualmente en revisi&oacute;n por parte de la Corte Constitucional.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Stella:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley establece medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer m&aacute;s expeditos las actuaciones de esta entidad. De igual manera, tambi&eacute;n se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneraci&oacute;n&nbsp; dependa de los buenos resultados en salud en la poblaci&oacute;n.</p>

<p>De otra parte, debe recordarse que Salud-M&iacute;a estar&aacute; sujeta al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relaci&oacute;n con sus actividades financieras, y al control fiscal por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>La invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Sanchez.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectar&iacute;a tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del pa&iacute;s. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gesti&oacute;n integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Lo anterior en general no lo hacen las cl&iacute;nicas y los hospitales que se encuentran dedicados a tratar la enfermedad. En segundo lugar, sin Gestores de Servicios de Salud se dejar&iacute;a a un usuario s&oacute;lo para que sea &eacute;l quien busque donde ser atendido y coordine &eacute;l mismo la consecuci&oacute;n de citas, medicamentos, insumos, etc. La complejidad de los servicios de salud, en especial para aquellos pacientes que requieren de tratamientos especializados exigen hoy en cualquier lugar del mundo, que exista alguien que represente al usuario y coordine todo lo referente a su atenci&oacute;n, que hoy no puede ser ofrecida por un solo prestador de servicios.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el plan de beneficios Mi-Plan se estructurar&aacute;&nbsp; atendiendo las necesidades de toda la poblaci&oacute;n. Para lograr lo anterior, se adelantar&aacute; una actualizaci&oacute;n integral del POS en el corto plazo que permita incluir los servicios y tecnolog&iacute;as que actualmente vienen siendo reconocidos por v&iacute;a recobros resultado de los CTC o la acci&oacute;n de tutela, y en el mediano y largo plazo mediante el mecanismo de priorizaci&oacute;n en el cual participaran los agentes y usuarios interesados.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. S&aacute;nchez:</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Sobre este punto es importante recordar que este Gobierno logr&oacute; que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental y que se encuentra actualmente en revisi&oacute;n por parte de la Corte Constitucional. &nbsp;Sin embargo, una discusi&oacute;n aparte es la prestaci&oacute;n de los servicios de salud, que solo es uno de los instrumentos para proteger el derecho a salud, y las caracter&iacute;sticas de las instituciones o actores que lo hacen. La presencia o no del &aacute;nimo de lucro no es una garant&iacute;a de que las EPS vayan a realizar bien su trabajo. Las EPS que han presentado mayores problemas (Saludcoop y Caprecom) son entidades sin &aacute;nimo de lucro. En el pa&iacute;s hay ejemplos de EPS e IPS con &aacute;nimo de lucro que a la vez tienen experiencias positivas en procesos de gesti&oacute;n en salud. El problema central, m&aacute;s all&aacute; de contar con actores con o sin &aacute;nimo de lucro, es que con frecuencia los actores del sistema, &nbsp;ya sean p&uacute;blicos o privados, han puesto como primero la extracci&oacute;n de rentas antes que la salud de los usuarios. Por esta raz&oacute;n el Proyecto de Ley incorpora medidas, como por ejemplo el pago por desempe&ntilde;o, las estrictas condiciones de habilitaci&oacute;n de los Gestores de Servicios de Salud y las Comisiones de &Aacute;reas de Gesti&oacute;n, para que los incentivos se dirijan primero los resultados en salud y luego a la generaci&oacute;n de rentas.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Puerta:</p>

<p>Atentamente le informamos que las normas hoy vigentes establecen que cuando hay mala calidad de los servicios, el usuario puede escoger otra EPS o prestador de servicios.</p>

<p>De otra parte, la complejidad e integralidad de los servicios de salud en la actualidad, en especial para pacientes con enfermedades complejas, hacen imposible que un solo prestador pueda ofrecerle todos los servicios, medicamentos e insumos que requiera, lo que tampoco es posible ofrecerlo en un solo lugar. Por eso, debe existir alguien que organice y coordine la prestaci&oacute;n de servicios. No hacerlo le agregar&iacute;a al usuario pasos y tr&aacute;mites que adem&aacute;s de no saber hacerlo retardar&iacute;an con ello su proceso de atenci&oacute;n. La libre elecci&oacute;n debe garantizarse es para el profesional que trate al paciente, lo que a veces en casos especializados no es posible por su bajo n&uacute;mero o por la poca disponibilidad de ellos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectar&iacute;a tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del pa&iacute;s. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gesti&oacute;n integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Lo anterior en general no lo hacen las cl&iacute;nicas y los hospitales que se encuentran dedicados a tratar la enfermedad. En segundo lugar, sin Gestores de Servicios de Salud se dejar&iacute;a a un usuario s&oacute;lo para que sea &eacute;l quien busque donde ser atendido y coordine &eacute;l mismo la consecuci&oacute;n de citas, medicamentos, insumos, etc. La complejidad de los servicios de salud, en especial para aquellos pacientes que requieren de tratamientos especializados exigen hoy en cualquier lugar del mundo, que exista alguien que represente al usuario y coordine todo lo referente a su atenci&oacute;n, que hoy no puede ser ofrecida por un solo prestador de servicios.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Puerta.</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el Gobierno Nacional expidi&oacute; el Decreto 1683 de 2013, el cual reglamenta todo lo relacionado con la portabilidad del derecho a la salud, precisamente para que las personas puedan ser atendidas por fuera del municipio donde residen y en otra red de servicios. Las normas hoy vigentes establecen que cuando hay mala calidad de los servicios, el usuario puede escoger otra EPS o prestador de servicios.</p>

<p>Agradecemos su colaboraci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Puerta.</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>La propuesta realizada por usted, podr&iacute;a empeorar la calidad y oportunidad del servicio. La complejidad e integralidad de los servicios de salud en la actualidad, en especial para pacientes con enfermedades complejas, hacen imposible que un solo prestador pueda ofrecerle todos los servicios, medicamentos e insumos que requiera, lo que tampoco es posible ofrecerlo en un solo lugar. Por eso debe existir alguien que organice y coordine la prestaci&oacute;n de servicios. No hacerlo le agregar&iacute;a al usuario pasos y tr&aacute;mites que adem&aacute;s de no saber hacerlo retardar&iacute;an con ello su proceso de atenci&oacute;n. La libre elecci&oacute;n debe garantizarse es para el profesional que trate al paciente, lo que a veces en casos especializados no es posible por su bajo n&uacute;mero o por la poca disponibilidad de ellos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Puerta.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectar&iacute;a tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del pa&iacute;s. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gesti&oacute;n integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Lo anterior en general no lo hacen las cl&iacute;nicas y los hospitales que se encuentran dedicados a tratar la enfermedad. En segundo lugar, sin Gestores de Servicios de Salud se dejar&iacute;a a un usuario s&oacute;lo para que sea &eacute;l quien busque donde ser atendido y coordine &eacute;l mismo la consecuci&oacute;n de citas, medicamentos, insumos, etc. La complejidad de los servicios de salud, en especial para aquellos pacientes que requieren de tratamientos especializados exigen hoy en cualquier lugar del mundo, que exista alguien que represente al usuario y coordine todo lo referente a su atenci&oacute;n, que hoy no puede ser ofrecida por un solo prestador de servicios.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. S&aacute;nchez:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Sobre este punto es importante recordar que este Gobierno logr&oacute; que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental y que se encuentra actualmente en revisi&oacute;n por parte de la Corte Constitucional. &nbsp;Sin embargo, una discusi&oacute;n aparte es la prestaci&oacute;n de los servicios de salud, que solo es uno de los instrumentos para proteger el derecho a salud, y las caracter&iacute;sticas de las instituciones o actores que lo hacen. La presencia o no del &aacute;nimo de lucro no es una garant&iacute;a de que las EPS vayan a realizar bien su trabajo. Las EPS que han presentado mayores problemas (Saludcoop y Caprecom) son entidades sin &aacute;nimo de lucro.</p>

<p>En el pa&iacute;s hay ejemplos de EPS e IPS con &aacute;nimo de lucro que a la vez tienen experiencias positivas en procesos de gesti&oacute;n en salud. El problema central, m&aacute;s all&aacute; de contar con actores con o sin &aacute;nimo de lucro, es que con frecuencia los actores del sistema, &nbsp;ya sean p&uacute;blicos o privados, han puesto como primero la extracci&oacute;n de rentas antes que la salud de los usuarios. Por esta raz&oacute;n el Proyecto de Ley incorpora medidas, como por ejemplo el pago por desempe&ntilde;o, las estrictas condiciones de habilitaci&oacute;n de los Gestores de Servicios de Salud y las Comisiones de &Aacute;reas de Gesti&oacute;n, para que los incentivos se dirijan primero los resultados en salud y luego a la generaci&oacute;n de rentas.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Juliana:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social. As&iacute;, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 C&aacute;mara se recogen algunos de los postulados de las dem&aacute;s iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectar&iacute;a tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del pa&iacute;s. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gesti&oacute;n integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Lo anterior en general no lo hacen las cl&iacute;nicas y los hospitales que se encuentran dedicados a tratar la enfermedad. En segundo lugar, sin Gestores de Servicios de Salud se dejar&iacute;a a un usuario s&oacute;lo para que sea &eacute;l quien busque donde ser atendido y coordine &eacute;l mismo la consecuci&oacute;n de citas, medicamentos, insumos, etc. La complejidad de los servicios de salud, en especial para aquellos pacientes que requieren de tratamientos especializados exigen hoy en cualquier lugar del mundo, que exista alguien que represente al usuario y coordine todo lo referente a su atenci&oacute;n, que hoy no puede ser ofrecida por un solo prestador de servicios.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ramirez:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que&nbsp; las EPS, sus due&ntilde;os, socios o asociados que tengan deudas pendientes con la red de prestadores de servicios, no podr&aacute;n convertirse en Gestores de Servicios de Salud. De esta manera, no podr&aacute;n evadir sus obligaciones, so pena de tener que salir del Sistema de Salud. Las nuevas Gestoras de Salud recibir&aacute;n una UPC por cada afiliado que les reconocer&aacute; Salud M&iacute;a, pero a diferencia de las actuales EPS, este dinero estar&aacute; depositado en una cuenta en Salud M&iacute;a.&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Mar&iacute;a.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Sobre la definici&oacute;n de la prestaci&oacute;n de los servicios de salud la reforma permitir&aacute; el adecuado dimensionamiento, organizaci&oacute;n y gesti&oacute;n de los servicios por parte de los Gestores de Servicios de Salud para los problemas de salud relevantes o las atenciones que demande permanentemente la poblaci&oacute;n en un &aacute;rea de gesti&oacute;n sanitaria determinada.</p>

<p>El articulado realiza una clasificaci&oacute;n de los Prestadores de Servicios de Salud en dos grupos, los prestadores primarios y los complementarios. Esta divisi&oacute;n es importante porque permite separar en su concepci&oacute;n, estructuraci&oacute;n, financiaci&oacute;n y operaci&oacute;n las actividades de atenci&oacute;n b&aacute;sica primaria, mas orientadas a la promoci&oacute;n, prevenci&oacute;n y cuidado b&aacute;sico de la salud, de aquellas que pretenden atender la enfermedad y sus complicaciones mediante recursos humanos y tecnol&oacute;gicos de mayor complejidad. As&iacute;, los resultados en salud ser&aacute;n valorados y reconocidos en el desempe&ntilde;o de unos y otros prestadores, de acuerdo a la eficacia por proveer los servicios.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social. As&iacute;, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 C&aacute;mara se recogen algunos de los postulados de las dem&aacute;s iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social. As&iacute;, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 C&aacute;mara se recogen algunos de los postulados de las dem&aacute;s iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n en este tema.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. C&oacute;rdoba:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las personas, los trabajadores y empleadores tendr&aacute;n que seguir aportando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.&nbsp; No se prev&eacute;n descuentos a ning&uacute;n tipo de trabajador o empleador.&nbsp; La reforma tributaria aprobada el a&ntilde;o anterior, modific&oacute; la obligatoriedad de efectuar &nbsp;los aportes parafiscales que ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de efectuar el empleador &nbsp;para ciertas empresas y&nbsp; algunos trabajadores y sustituye estos aportes por el impuesto denominado CREE.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Sobre este punto es importante recordar que este Gobierno logr&oacute; que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental y que se encuentra actualmente en revisi&oacute;n por parte de la Corte Constitucional.&nbsp;Sin embargo, una discusi&oacute;n aparte es la prestaci&oacute;n de los servicios de salud, que solo es uno de los instrumentos para proteger el derecho a salud, y las caracter&iacute;sticas de las instituciones o actores que lo hacen. La presencia o no del &aacute;nimo de lucro no es una garant&iacute;a de que las EPS vayan a realizar bien su trabajo. Las EPS que han presentado mayores problemas (Saludcoop y Caprecom) son entidades sin &aacute;nimo de lucro. En el pa&iacute;s hay ejemplos de EPS e IPS con &aacute;nimo de lucro que a la vez tienen experiencias positivas en procesos de gesti&oacute;n en salud. El problema central, m&aacute;s all&aacute; de contar con actores con o sin &aacute;nimo de lucro, es que con frecuencia los actores del sistema, &nbsp;ya sean p&uacute;blicos o privados, han puesto como primero la extracci&oacute;n de rentas antes que la salud de los usuarios. Por esta raz&oacute;n el Proyecto de Ley incorpora medidas, como por ejemplo el pago por desempe&ntilde;o, las estrictas condiciones de habilitaci&oacute;n de los Gestores de Servicios de Salud y las Comisiones de &Aacute;reas de Gesti&oacute;n, para que los incentivos se dirijan primero los resultados en salud y luego a la generaci&oacute;n de rentas.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Sandra:</p>

<p>Atentamente le informamos que el Proyecto de Ley prev&eacute; mecanismos que, junto con lo dispuesto en leyes vigentes y recientemente aprobadas, coadyuvan a la sostenibilidad financiera de los hospitales p&uacute;blicos. Al respecto vale mencionar:</p>

<p>Considerando que buena parte de la insostenibilidad financiera de los hospitales p&uacute;blicos est&aacute; asociado al flujo de recursos procedentes de la venta de servicios a los diferentes pagadores, la reforma plantea dos tipos de medidas, as&iacute;: i) las de car&aacute;cter prospectivo que generalizan el giro directo desde la Naci&oacute;n a las instituciones prestadoras de servicios de salud, previa auditor&iacute;a por parte de los Gestores de Servicios de Salud; y ii) las de car&aacute;cter retrospectivo definidas en los art&iacute;culos 91 y 92 del Proyecto, que establecen los procedimientos para depuraci&oacute;n y conciliaci&oacute;n de cuentas para que las actuales entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras aclaren las deudas pendientes y la prelaci&oacute;n de pagos en los procesos de liquidaci&oacute;n forzosa administrativa de las EPS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.</p>

<p>Adicionalmente, el Proyecto de Ley prev&eacute; medidas en torno al funcionamiento del Fondo de Garant&iacute;as del Sector Salud; la distribuci&oacute;n de recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Oferta para &nbsp;financiar la Prestaci&oacute;n de servicios por instituciones p&uacute;blicas con caracter&iacute;sticas monop&oacute;licas no sostenibles por venta de servicios que operen en condiciones de eficiencia y la Formalizaci&oacute;n laboral en condiciones de sostenibilidad y eficiencia; el Uso de los recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestaci&oacute;n de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado; y facultades al Gobierno Nacional para generar mecanismos de liquidez mediante operaciones de compra de cartera y otorgamiento de garant&iacute;a para el saneamiento de la cartera a 31 de diciembre de 2012, para las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, a trav&eacute;s de entidades p&uacute;blicas o mixtas del orden nacional.</p>

<p>Ahora bien, es importante reconocer que existen marcos legales y reglamentarios que la reforma mantiene, que est&aacute;n orientados a fortalecer y garantizar condiciones apropiadas para el adecuado desarrollo y gesti&oacute;n de los hospitales p&uacute;blicos, los cuales continuar&aacute;n su proceso de desarrollo. Algunos de &eacute;stos son: Ley 1438 de 2011, art&iacute;culo 79; Ley 1450 de 2011, art&iacute;culo 156 y Ley 1608 de 2013, art&iacute;culo 3.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Sof&iacute;a:</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Entendemos que no se encuentra afiliada al r&eacute;gimen subsidiado de salud y por lo tanto siendo beneficiaria del subsidio y habitante de Bogot&aacute; puede acceder a los servicios de salud a trav&eacute;s de la red p&uacute;blica o privada que contrata el Distrito con los recursos del Fondo Financiero Distrital.&nbsp; En el futuro toda la poblaci&oacute;n tendr&aacute; que estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podr&aacute; afiliarse a cualquier Gestor de Servicios de Salud&nbsp; sin importar si cotiza al R&eacute;gimen Contributivo o no, y &nbsp;gozar&aacute; de los servicios de Mi-Plan en igualdad de condiciones independientemente de su capacidad de pago.&nbsp;Si tiene capacidad de pago o una relaci&oacute;n laboral formal, debe contribuir al R&eacute;gimen Contributivo de salud y acceder&aacute; a los beneficios de dicho r&eacute;gimen que corresponden en el contexto de la reforma al plan de beneficios en salud denominado &nbsp;Mi plan y a las prestaciones econ&oacute;micas a que tienen derecho las personas que cotizan al Sistema (esto es reconocimientos econ&oacute;micos por incapacidad por enfermedad general y por licencias de maternidad).</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Mondrag&oacute;n:</p>

<p>Atentamente le informamos que la respuesta a su pregunta la puede consultar en este enlace&nbsp;</p>

<p><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00137.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00137.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Mondrag&oacute;n.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Las instituciones de educaci&oacute;n superior que ofrecen programas de formaci&oacute;n de talento humano en salud son vigiladas por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, en cuanto al ofrecimiento de los programas acad&eacute;micos y el cumplimiento de los objetivos propios de la educaci&oacute;n superior. Esta inspecci&oacute;n y vigilancia la realiza a trav&eacute;s de visitas con pares acad&eacute;micos, bien sea de oficio o previa denuncia.</p>

<p>Las condiciones que deben cumplir las fundaciones o corporaciones que aspiren a ser instituci&oacute;n de educaci&oacute;n superior, se encuentran previstas en la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1478 de 1994.</p>

<p>De igual manera, los escenarios de pr&aacute;ctica deben cumplir con las disposiciones previstas en el Acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, as&iacute; como formalizar convenios docencia servicio con las instituciones de educaci&oacute;n superior seg&uacute;n lo establecido en el Decreto 2376 de 2010.</p>

<p>Ahora bien, en cuanto a los programas e instituciones de educaci&oacute;n para el trabajo y el desarrollo humano en el &aacute;rea de auxiliares de la salud, las Secretar&iacute;as de Educaci&oacute;n ejercen la inspecci&oacute;n y vigilancia, seg&uacute;n las disposiciones del Decreto.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Mondrag&oacute;n.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>La articulaci&oacute;n de las intervenciones individuales provistas por Mi-Plan con el campo de la gesti&oacute;n sobre los determinantes sociales en salud, se plasma en el Proyecto de Ley en el <em>enfoque integrado de la atenci&oacute;n primaria</em>, fundamentalmente a trav&eacute;s de las <em>prioridades</em> definidas en el Plan Decenal de Salud P&uacute;blica o sus equivalentes territoriales. Poder precisar tales <em>prioridades</em>, implica tener com&uacute;n conocimiento por parte de los responsables de la gesti&oacute;n de los riesgos individuales, esto es, en cabeza del Gestor de Servicios de Salud y a trav&eacute;s de la red de prestaci&oacute;n de servicios y los prestadores, tanto primarios como complementarios; con la <em>gesti&oacute;n de los determinantes sociales en salud</em> a cargo de las autoridades competentes, es decir, las entidades territoriales, conforme a las competencias definidas en la Ley 715 de 2001.</p>

<p><em>Conforme a lo anterior, </em>para el <em>Prestador Primario</em> ser&aacute; fundamental contar con capacidades para gestionar eficazmente los riesgos en salud y los procesos de atenci&oacute;n en sinton&iacute;a con <em>el enfoque integrado de atenci&oacute;n primaria referido</em>. Para ello es relevante la organizaci&oacute;n del talento humano a su interior conforme al alcance de sus competencias, es decir, para la gesti&oacute;n de las atenciones individuales de Mi-Plan, lo cual implica contar con referentes de gesti&oacute;n en los equipos de Salud Familiar, que tendr&aacute;n a cargo, entre otros, la gesti&oacute;n de riesgos con las familias y la gesti&oacute;n de la demanda hacia los servicios de salud y a su interior, en procura de una atenci&oacute;n con acceso oportuno, continuo, integral y resolutiva, apoyado en los equipos asistenciales b&aacute;sicos y especializados y el equipo de soporte administrativo y gerencial del Prestador Primario; en el seguimiento a la continuidad y resolutividad de la atenci&oacute;n, cuando sea requerido, por el prestador <em>complementario</em>; y en coordinaci&oacute;n con el Gestor de Servicios de Salud mediante los mecanismos de gesti&oacute;n a cargo de &eacute;ste. De esta manera, el equipo de Salud Familiar adquiere un rol dinamizador de los procesos de atenci&oacute;n.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Para todos los efectos la jerarqu&iacute;a en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguir&aacute; el siguiente orden descendente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales conformadas por las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales, Secretarias Ambientales Departamentales y Secretarias de Ambiente Distritales y/o municipios.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>El Ministerio de Ambiente presentar&aacute; en una semana un acto administrativo con los nuevos l&iacute;mites de la zona natural, con lo cual se destrabar&aacute; una de las problem&aacute;ticas que m&aacute;s ha aquejado a las empresas del sector. La informaci&oacute;n, que a&uacute;n no ha sido oficializada al p&uacute;blico por la ministra, s&iacute; fue confirmada por algunos de los alcaldes que el pasado martes se reunieron con ella para conversar sobre los efectos sociales que tendr&aacute; la delimitaci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Margarita:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que bajo el modelo econ&oacute;mico que reconoci&oacute; la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991,&nbsp; particularmente, por el art&iacute;culo 48 de la misma, la Seguridad Social es un servicio p&uacute;blico prestado bajo la direcci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y control del Estado con la participaci&oacute;n de los particulares. Por lo anterior, se ha considerado necesario articular un sistema que permita la participaci&oacute;n de particulares manteniendo en cabeza del Estado la rector&iacute;a del sistema y el ejercicio de actividades de inspecci&oacute;n, vigilancia y control para garantizar la prestaci&oacute;n de los servicios en salud.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Crupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Rivas.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>Si no existen EPS o Gestoras de Servicios de Salud se afectar&iacute;a tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del pa&iacute;s. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gesti&oacute;n integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Lo anterior en general no lo hacen las cl&iacute;nicas y los hospitales que se encuentran dedicados a tratar la enfermedad.</p>

<p>En segundo lugar, sin Gestores de Servicios de Salud se dejar&iacute;a a un usuario s&oacute;lo para que sea &eacute;l quien busque donde ser atendido y coordine &eacute;l mismo la consecuci&oacute;n de citas, medicamentos, insumos, etc. La complejidad de los servicios de salud, en especial para aquellos pacientes que requieren de tratamientos especializados exigen hoy en cualquier lugar del mundo, que exista alguien que represente al usuario y coordine todo lo referente a su atenci&oacute;n, que hoy no puede ser ofrecida por un solo prestador de servicios.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Rivas.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>El Consejo de Direcci&oacute;n de la Unidad de Gesti&oacute;n -Salud-M&iacute;a tiene como funciones el formular los criterios para la administraci&oacute;n de la afiliaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n, el recaudo de las cotizaciones, la administraci&oacute;n de los recursos a cargo de la entidad, la realizaci&oacute;n de los pagos, giros o transferencias y para la administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n relacionada con las funciones de la entidad. Por la naturaleza de las funciones que desarrolla el referido Consejo, en su integraci&oacute;n se busca la participaci&oacute;n de actores con funciones asociadas al manejo de las fuentes de financiamiento del sistema que ser&aacute;n administradas por la Unidad de Gesti&oacute;n Salud &ndash; M&iacute;a, al igual que la representaci&oacute;n de los pacientes con el fin de generar las mejores condiciones para &eacute;stos.</p>

<p>Todo lo anterior se hace consistente con el objeto y las funciones de Salud &ndash; M&iacute;a, las que no incluyen, por ejemplo, la definici&oacute;n de las exclusiones expl&iacute;citas de servicios cubiertos por el Sistema, o la priorizaci&oacute;n e inclusi&oacute;n de servicios y tecnolog&iacute;as a Mi Plan, procesos en los cuales participar&aacute;n activamente los gremios m&eacute;dicos y los profesionales de la salud.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>La corrupci&oacute;n es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como p&uacute;blicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer m&aacute;s expeditos las actuaciones de esta entidad pero tambi&eacute;n se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneraci&oacute;n&nbsp; dependa de los buenos resultados en salud en la poblaci&oacute;n.</p>

<p>De otra parte debe recordarse que Salud-M&iacute;a estar&aacute; sujeta al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relaci&oacute;n con sus actividades financieras, y al control fiscal por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Andr&eacute;s:</p>

<p>Atentamente le informamos que la propuesta que tiene el Gobierno Nacional para prevenir este tipo de situaciones, est&aacute; en eliminar la delegaci&oacute;n para el recaudo de las cotizaciones que hoy est&aacute; en las EPS.&nbsp; Esta funci&oacute;n la asumir&aacute; Salud Mia.&nbsp;De otro lado, frente a los recursos reconocidos por concepto de perc&aacute;pita o Unidades de Pago por Capitaci&oacute;n, no ser&aacute;n manejados por los Gestores de Servicios de Salud en sus cuentas, si no que se manejar&aacute;n en el fondo Salud Mia y se girar&aacute;n directamente a los Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente, se establecer&aacute; un nuevo r&eacute;gimen de solvencia y el manejo de unas reservas t&eacute;cnicas. Estas, entre otras, medidas que se plantean en la reforma ayudaran a controlar los recursos del sector.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Con relaci&oacute;n a los activos de las entidades en liquidaci&oacute;n, cabe mencionar que estos se deben destinar para asumir las contingencias de los procesos liquidatorios bajo las reglas que actualmente rigen este tipo de procesos.&nbsp; El proyecto de Ley pretende modificar algunos aspectos relativos a estos procesos liquidatorios con el fin de privilegiar el pago de las deudas a &nbsp;los prestadores de servicios de salud y a los trabajadores, al igual que para proteger los activos de estas entidades.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Atentamente le informamos que puede consultar la respuesta en el siguiente enlace: <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00125.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00125.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Atentamente lo invitamos a consultar la respuesta a su pregunta en el siguiente enlace: <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00125.pdf">http://www.urnadecristal.gov.co/sites/default/files/MinSalud_00125.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Luz Marina.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>El Consejo de Direcci&oacute;n de la Unidad de Gesti&oacute;n -Salud-M&iacute;a tiene como funciones el formular los criterios para la administraci&oacute;n de la afiliaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n, el recaudo de las cotizaciones, la administraci&oacute;n de los recursos a cargo de la entidad, la realizaci&oacute;n de los pagos, giros o transferencias y para la administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n relacionada con las funciones de la entidad. Por la naturaleza de las funciones que desarrolla el referido Consejo, en su integraci&oacute;n se busca la participaci&oacute;n de actores con funciones asociadas al manejo de las fuentes de financiamiento del sistema que ser&aacute;n administradas por la Unidad de Gesti&oacute;n Salud &ndash; M&iacute;a, al igual que la representaci&oacute;n de los pacientes con el fin de generar las mejores condiciones para &eacute;stos.</p>

<p>Todo lo anterior se hace consistente con el objeto y las funciones de Salud &ndash; M&iacute;a, las que no incluyen, por ejemplo, la definici&oacute;n de las exclusiones expl&iacute;citas de servicios cubiertos por el Sistema, o la priorizaci&oacute;n e inclusi&oacute;n de servicios y tecnolog&iacute;as a Mi Plan, procesos en los cuales participar&aacute;n activamente los gremios m&eacute;dicos y los profesionales de la salud.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>