Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Atentamente le informamos que su pregunta no es competencia del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenas tardes sr. Valbuena:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 Cámara se recogen algunos de los postulados de las demás iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.



Gracias por su participación.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Valbuena:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em>, en materia de formaci&oacute;n y ejercicio del talento humano en salud, busca entre otros, (i) lograr un real y efectivo mejoramiento de la calidad de los programas de especializaciones m&eacute;dicas, (ii) permitir un mayor acceso de la poblaci&oacute;n a la medicina especializada, (iii) fortalecer la oferta de cupos para la formaci&oacute;n de especialistas m&eacute;dico quir&uacute;rgicos y (iv) mejorar las condiciones de formaci&oacute;n de los residentes.</p>

<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social ha identificado algunas estrategias tendientes al logro de estos objetivos y con el acompa&ntilde;amiento del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, las instituciones de educaci&oacute;n superior, las instituciones prestadoras de servicios de salud y otros representantes de los sectores acad&eacute;mico y de salud, est&aacute; revisando nuevas medidas que permitan en el corto, mediano y largo plazo lograr y mantener las mejores condiciones para la formaci&oacute;n del talento humano en salud.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenas tardes sr. Garnica.



Atentamente damos respuesta a su pregunta:



Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sra. Carolina.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Sobre este punto es importante recordar que este Gobierno logr&oacute; que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental y que se encuentra actualmente en revisi&oacute;n por parte de la Corte Constitucional.&nbsp;Sin embargo, una discusi&oacute;n aparte es la prestaci&oacute;n de los servicios de salud, que solo es uno de los instrumentos para proteger el derecho a salud, y las caracter&iacute;sticas de las instituciones o actores que lo hacen.</p>

<p>La presencia o no del &aacute;nimo de lucro no es una garant&iacute;a de que las EPS vayan a realizar bien su trabajo. Las EPS que han presentado mayores problemas (Saludcoop y Caprecom) son entidades sin &aacute;nimo de lucro. En el pa&iacute;s hay ejemplos de EPS e IPS con &aacute;nimo de lucro que a la vez tienen experiencias positivas en procesos de gesti&oacute;n en salud. El problema central, m&aacute;s all&aacute; de contar con actores con o sin &aacute;nimo de lucro, es que con frecuencia los actores del sistema, &nbsp;ya sean p&uacute;blicos o privados, han puesto como primero la extracci&oacute;n de rentas antes que la salud de los usuarios. Por esta raz&oacute;n el Proyecto de Ley incorpora medidas, como por ejemplo el pago por desempe&ntilde;o, las estrictas condiciones de habilitaci&oacute;n de los Gestores de Servicios de Salud y las Comisiones de &Aacute;reas de Gesti&oacute;n, para que los incentivos se dirijan primero los resultados en salud y luego a la generaci&oacute;n de rentas.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Era obligaci&oacute;n asistir a la Junta de Remisos pues all&iacute; el comandante del Distrito proced&iacute;a a evaluar la raz&oacute;n por la cual este no asisti&oacute; a la respectiva citaci&oacute;n de concentraci&oacute;n. Posteriormente se determina si se levanta la condici&oacute;n de remiso con o sin multa. Ley 48 de 1993.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta sobre el proyecto de Ley No. 210 de 2013, &ldquo;por medio de la cual se redefine el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;, atentamente le informamos que este fue archivado, debido a que las normas vigentes (art&iacute;culo 190 de la Ley 5a de 1992 y art&iacute;culo 162 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica) establecen que &ldquo;ning&uacute;n proyecto podr&aacute; ser considerado en m&aacute;s de dos legislaturas&rdquo;.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Rengifo:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que los estudiantes de pregrado cumplen el papel fundamental de estar form&aacute;ndose para ser los continuadores y renovadores del sistema de salud. Naturalmente, por cuestiones de conocimiento y responsabilidad, su rol principal es de prepararse con las mejores competencias posibles.</p>

<p>Del proyecto de ley ordinaria de salud en tr&aacute;mite en la C&aacute;mara de Representantes se propuso eliminar el cap&iacute;tulo dedicado a la formaci&oacute;n y ejercicio del talento humano en salud, por considerar que ser&iacute;a el tema de un proyecto de ley separado.</p>

<p>Los ciudadanos se quejan del sistema de salud principalmente porque hay congesti&oacute;n y&nbsp; demora en el otorgamiento de citas de especialistas, que a veces tardan varias semanas en poderse conceder, lo que supone que hay que ampliar la formaci&oacute;n profesional en carreras de la salud.</p>

<p>En este sentido, el Ministerio de Salud ha puesto especial &eacute;nfasis en promover la formaci&oacute;n de nuevos especialistas, con el apoyo de importantes recursos del Estado.</p>

<p>Puede consultar m&aacute;s informaci&oacute;n en este enlace: <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Gobierno-aprueba-1.300-becas-crédito-para-especializaciones-de-la-salud.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Gobierno-aprueba-1.300-becas-cr&eacute;dito-para-especializaciones-de-la-salud.aspx</a>&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Rengifo:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relaci&oacute;n con los procesos de meritocracia para la elecci&oacute;n de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se hab&iacute;an contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selecci&oacute;n sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoci&oacute;n, con unos requisitos m&iacute;nimos para&nbsp; su desempe&ntilde;o, previa la aprobaci&oacute;n de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica. As&iacute;, quien sea nombrado deber&aacute; responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nomin&oacute;.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social. As&iacute;, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 C&aacute;mara se recogen algunos de los postulados de las dem&aacute;s iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la capacitaci&oacute;n a cuidadores familiares es una de las principales l&iacute;neas contempladas en los diferentes programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social, con el fin de mejorar la salud tanto de ni&ntilde;os como de adultos. Lo invitamos a consultar m&aacute;s informaci&oacute;n sobre este tema en los siguientes documentos:</p>

<p>Gu&iacute;as de promoci&oacute;n de la salud y prevenci&oacute;n de enfermedades en salud p&uacute;blica, en <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Documents/sitio/Archivos/Tomo%20I.%20Guías%20de%20detección%20temprana.pdf#search=cuidadores">http://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Documents/sitio/Archivos/Tomo%20I.%20Gu&iacute;as%20de%20detecci&oacute;n%20temprana.pdf#search=cuidadores</a></p>

<p>Plan Decenal de Salud P&uacute;blica en el enlace <a href="http://www.minsalud.gov.co/plandecenal/Documents/dimensiones/Documento-completo-PDSP.pdf#search=familiar%20en%20casa">http://www.minsalud.gov.co/plandecenal/Documents/dimensiones/Documento-completo-PDSP.pdf#search=familiar%20en%20casa</a></p>

<p>Atenci&oacute;n integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia, en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/CUADRO%20DE%20PROCEDIMIENTOS.pdf#search=familiar%20en%20casa">http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/CUADRO%20DE%20PROCEDIMIENTOS.pdf#search=familiar%20en%20casa</a></p>

<p>Gu&iacute;a para la atenci&oacute;n y la consejer&iacute;a de la ni&ntilde;ez en la familia en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GUÍA%20PARA%20LA%20ATENCIÓN%20DE%20LA%20NIÑEZ%20EN%20LA%20FAMILIA.pdf#search=familiar%20en%20casa">http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GU&Iacute;A%20PARA%20LA%20ATENCI&Oacute;N%20DE%20LA%20NI&Ntilde;EZ%20EN%20LA%20FAMILIA.pdf#search=familiar%20en%20casa</a></p>

<p>Modelo de gesti&oacute;n program&aacute;tica VIH/Sida, en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/MODELO%20DE%20GESTION%20PROGRAMATICA%20VIH%20SIDA.pdf#search=familiar%20en%20casa">http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/MODELO%20DE%20GESTION%20PROGRAMATICA%20VIH%20SIDA.pdf#search=familiar%20en%20casa</a></p>

<p>Ruta integral de atenci&oacute;n a la primera infancia, en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/atenciones%20salud%20y%20nutrición_ruta%20cero%20a%20siempre-Unidos.pdf#search=cuidadores">http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/atenciones%20salud%20y%20nutrici&oacute;n_ruta%20cero%20a%20siempre-Unidos.pdf#search=cuidadores</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Buenas tarde:



Atentamente le informamos que el proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud. Por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos. Sin embargo es preciso señalar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposición que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley est&aacute; dise&ntilde;ado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de car&aacute;cter m&aacute;s financiero, &nbsp;buscan mejorar las condiciones de salud de la poblaci&oacute;n y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios est&aacute;n la generaci&oacute;n de un plan m&aacute;s amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliaci&oacute;n de la oferta de especialistas, entre otros beneficios.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en el evento de que el Congreso de la Rep&uacute;blica apruebe la reforma ordinaria a la salud, las actuales EPS &ldquo;que se encuentren al d&iacute;a&rdquo; en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, &ldquo;en sus obligaciones con el Sistema, cumplan con los requisitos de habilitaci&oacute;n&rdquo;, podr&aacute;n transformarse en Gestores de Servicios de Salud.</p>

<p>Naturalmente que, desde el punto de vista empresarial y de responsabilidad, las nuevas Gestoras deber&aacute;n continuar cumpliendo con todas sus obligaciones contractuales y judiciales previas, de conformidad con las mandamientos legales.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Gamboa.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>La articulaci&oacute;n de las intervenciones individuales provistas por Mi-Plan con el campo de la gesti&oacute;n sobre los determinantes sociales en salud se plasma en el Proyecto de Ley en el <em>enfoque integrado de la atenci&oacute;n primaria</em>, fundamentalmente a trav&eacute;s de las <em>prioridades</em> definidas en el Plan Decenal de Salud P&uacute;blica o sus equivalentes territoriales. Poder precisar tales <em>prioridades</em>, implica tener com&uacute;n conocimiento por parte de los responsables de la gesti&oacute;n de los riesgos individuales, esto es, en cabeza del Gestor de Servicios de Salud y a trav&eacute;s de la red de prestaci&oacute;n de servicios y los prestadores, tanto primarios como complementarios; con la <em>gesti&oacute;n de los determinantes sociales en salud</em> a cargo de las autoridades competentes, es decir, las entidades territoriales, conforme a las competencias definidas en la Ley 715 de 2001.</p>

<p><em>Conforme a lo anterior, </em>para el <em>Prestador Primario</em> ser&aacute; fundamental contar con capacidades para gestionar eficazmente los riesgos en salud y los procesos de atenci&oacute;n en sinton&iacute;a con <em>el enfoque integrado de atenci&oacute;n primaria referido</em>. Para ello es relevante la organizaci&oacute;n del talento humano a su interior conforme al alcance de sus competencias, es decir, para la gesti&oacute;n de las atenciones individuales de Mi-Plan, lo cual implica contar con referentes de gesti&oacute;n en los equipos de Salud Familiar, que tendr&aacute;n a cargo, entre otros, la gesti&oacute;n de riesgos con las familias y la gesti&oacute;n de la demanda hacia los servicios de salud y a su interior, en procura de una atenci&oacute;n con acceso oportuno, continuo, integral y resolutiva, apoyado en los equipos asistenciales b&aacute;sicos y especializados y el equipo de soporte administrativo y gerencial del Prestador Primario; en el seguimiento a la continuidad y resolutividad de la atenci&oacute;n, cuando sea requerido, por el prestador <em>complementario</em>; y en coordinaci&oacute;n con el Gestor de Servicios de Salud mediante los mecanismos de gesti&oacute;n a cargo de &eacute;ste. De esta manera, el equipo de Salud Familiar adquiere un rol dinamizador de los procesos de atenci&oacute;n.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que lo relacionado con copagos y cuotas moderadoras est&aacute; contemplado en los art&iacute;culos&nbsp; 26 (par&aacute;grafos 3 y 5), 31 y 86 del Proyecto de Ley, el cual puede consultar en&nbsp; <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. L&oacute;pez:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>

<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relaci&oacute;n con los procesos de meritocracia para la elecci&oacute;n de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se hab&iacute;an contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selecci&oacute;n sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoci&oacute;n, con unos requisitos m&iacute;nimos para&nbsp; su desempe&ntilde;o, previa la aprobaci&oacute;n de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica. As&iacute;, quien sea nombrado deber&aacute; responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nomin&oacute;.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Claudia:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el tema de los copagos y cuotas moderadoras est&aacute; contemplado&nbsp; en los art&iacute;culos 26 (par&aacute;grafos 3 y 5), 31 y 86 del Proyecto de Ley, el cual puede consultar en el link <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. L&oacute;pez:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley contempla en sus art&iacute;culos 40 y 41 aspectos relacionados con incentivos a IPS. Es as&iacute; como el primero de ellos establece que los Gestores de Servicios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud podr&aacute;n pactar al momento de la contrataci&oacute;n indicadores de desempe&ntilde;o e incentivos, sujetos a la reglamentaci&oacute;n que expida el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social.</p>

<p>Entre tanto, el art&iacute;culo 41 asigna a esta entidad la funci&oacute;n de dise&ntilde;ar e implementar un sistema de pago por desempe&ntilde;o que incentive a los Gestores de Servicios de Salud y a los Prestadores de Servicios de Salud a alcanzar los mayores logros posibles en el mejoramiento del estado de salud de la poblaci&oacute;n, el mejoramiento de la calidad de la atenci&oacute;n, la satisfacci&oacute;n y experiencia del usuario y la adecuada utilizaci&oacute;n de sus recursos.</p>

<p>De acuerdo con este art&iacute;culo, el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social establecer&aacute; la metodolog&iacute;a, el conjunto de indicadores de desempe&ntilde;o y el esquema de incentivos para la implementaci&oacute;n progresiva del sistema. Estos indicadores como m&iacute;nimo deber&aacute;n enfocarse en el logro de metas o resultados esperados y en actividades consideradas prioritarias, obligatorias o de inter&eacute;s en salud p&uacute;blica; en el mejoramiento de la calidad de la atenci&oacute;n, la experiencia y satisfacci&oacute;n del usuario y en la adecuada gesti&oacute;n de los recursos.</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el plan de beneficios Mi-Plan se estructurar&aacute;&nbsp; atendiendo las necesidades de toda la poblaci&oacute;n, y naturalmente la odontolog&iacute;a estar&aacute; incluida en el nuevo plan de beneficios. En la medida de las posibilidades del Sistema de Salud, se ir&aacute;n incorporando nuevos servicios, en especial aquellos que demuestren sean m&aacute;s seguros y efectivos en el tratamiento de las patolog&iacute;as que m&aacute;s afectan a los colombianos, donde est&aacute;n incluidos los servicios de odontolog&iacute;a.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. L&oacute;pez.</p>

<p>Sobre este punto es importante recordar que este Gobierno logr&oacute; que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental y que se encuentra actualmente en revisi&oacute;n por parte de la Corte Constitucional. &nbsp;Sin embargo, una discusi&oacute;n aparte es la prestaci&oacute;n de los servicios de salud, que solo es uno de los instrumentos para proteger el derecho a salud, y las caracter&iacute;sticas de las instituciones o actores que lo hacen. La presencia o no del &aacute;nimo de lucro no es una garant&iacute;a de que las EPS vayan a realizar bien su trabajo. Las EPS que han presentado mayores problemas (Saludcoop y Caprecom) son entidades sin &aacute;nimo de lucro.</p>

<p>En el pa&iacute;s hay ejemplos de EPS e IPS con &aacute;nimo de lucro que a la vez tienen experiencias positivas en procesos de gesti&oacute;n en salud. El problema central, m&aacute;s all&aacute; de contar con actores con o sin &aacute;nimo de lucro, es que con frecuencia los actores del sistema, &nbsp;ya sea p&uacute;blicos o privados, han puesto como primero la extracci&oacute;n de rentas antes que la salud de los usuarios. Por esta raz&oacute;n el Proyecto de Ley incorpora medidas, como por ejemplo el pago por desempe&ntilde;o, las estrictas condiciones de habilitaci&oacute;n de los Gestores de Servicios de Salud y las Comisiones de &Aacute;reas de Gesti&oacute;n, para que los incentivos se dirijan primero los resultados en salud y luego a la generaci&oacute;n de rentas.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenas tardes:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Estado cobrará la cartera a las EPS y pagará a las IPS. Igualmente recuperará los recursos a través de los mecanismos de ley.

Actualmente el Ministerio de Salud trabaja en estrategias para que se aclaren las del pasado entre las EPS, las Entidades Territoriales y los Hospitales Públicos. Así mismo, a través de los giros directos se han agilizado los pagos a las IPS del régimen subsidiado. Con el nuevo modelo de salud que se propone, en los seis meses siguientes a la sanción de la Ley, las EPS tendrán que sanear todas sus deudas y además se generalizará el mecanismo de giro directo que está dando buenos resultados en la actualidad.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Castillo:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el tema de integraci&oacute;n vertical actualmente est&aacute; siendo estudiando por los ponentes al Proyecto de Ley. De conformidad con lo que se defina, los Gestores de Servicios de Salud deber&aacute;n acogerse a las reglas planteadas dentro del plazo que se estipule.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Castillo:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las cifras siempre tienen alg&uacute;n rezago inevitable por la recolecci&oacute;n y an&aacute;lisis mismo de la informaci&oacute;n. El Ministerio ha colgado en su p&aacute;gina web algunos importantes documentos que puede ver en <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/oths.aspx">http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/oths.aspx</a></p>

<p>Del proyecto de ley ordinaria de salud en tr&aacute;mite en la C&aacute;mara de Representantes se propuso eliminar el cap&iacute;tulo dedicado a la formaci&oacute;n y ejercicio del talento humano en salud, por considerar que ser&iacute;a el tema de un proyecto de ley separado.</p>

<p>Los ciudadanos se quejan del sistema de salud principalmente porque hay congesti&oacute;n y demora en el otorgamiento de citas de especialistas, que a veces tardan varias semanas en poderse conceder, lo que supone que hay que ampliar la formaci&oacute;n profesional en carreras de la salud.</p>

<p>En este sentido, el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social ha puesto especial &eacute;nfasis en promover la formaci&oacute;n de nuevos especialistas, con el apoyo de importantes recursos del Estado.</p>

<p>Puede consultar m&aacute;s informaci&oacute;n en el documento &ldquo;<a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/Observatorio%20Talento%20Humano%20en%20Salud/DisponibilidadDistribuci%c3%b3nMdEspecialistasCendex.pdf" title="Disponibilidad Especialistas">Disponibilidad y distribuci&oacute;n de la oferta de m&eacute;dicos especialistas, en servicios de alta y mediana complejidad en Colombia​</a>&rdquo; en este enlace: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/Observatorio%20Talento%20Humano%20en%20Salud/DisponibilidadDistribuci%c3%b3nMdEspecialistasCendex.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/Observatorio%20Talento%20Humano%20en%20Salud/DisponibilidadDistribuci%c3%b3nMdEspecialistasCendex.pdf</a></p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

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Respuesta
Buenas tardes sr. López.



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:



Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. Lo anterior en general no lo hacen las clínicas y los hospitales que se encuentran dedicados a tratar la enfermedad. En segundo lugar, sin Gestores de Servicios de Salud se dejaría a un usuario sólo para que sea él quien busque donde ser atendido y coordine él mismo la consecución de citas, medicamentos, insumos, etc. La complejidad de los servicios de salud, en especial para aquellos pacientes que requieren de tratamientos especializados exigen hoy en cualquier lugar del mundo, que exista alguien que represente al usuario y coordine todo lo referente a su atención, que hoy no puede ser ofrecida por un solo prestador de servicios.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
<p>Buetnas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de Ley contempla en diferentes apartes la promoci&oacute;n de la salud y la prevenci&oacute;n de la enfermedad. As&iacute;, se dispone de un capitulo que desarrolla la salud p&uacute;blica y atenci&oacute;n primaria. De igual forma, debe se&ntilde;alarse que una de las variables que determinan reconocimientos econ&oacute;micos a los Gestores de Servicios de Salud corresponde a las acciones que estos adelanten en promoci&oacute;n y prevenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n a su cargo.</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que es el art&iacute;culo 86 del proyecto de reforma que dice:</p>

<p>Art&iacute;culo 86 (Nuevo) Adici&oacute;nese un par&aacute;grafo al art&iacute;culo 187 de la Ley 100 de 1993, as&iacute;:</p>

<p>Par&aacute;grafo. Los pensionados que reciban mesadas pensionales de hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales no estar&aacute;n sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Johnson:</p>

<p>Atentamente le informamos que su pregunta no es competencia del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el art&iacute;culo &nbsp;21 del Proyecto de Ley define que la priorizaci&oacute;n de servicios y tecnolog&iacute;as se realizar&aacute; mediante un mecanismo t&eacute;cnico-cient&iacute;fico, de car&aacute;cter p&uacute;blico, colectivo, participativo y transparente que consulte la opini&oacute;n de los agentes y usuarios interesados y que la decisi&oacute;n la tomar&aacute; el Ministerio de salud y Protecci&oacute;n Social.</p>

<p>Respecto de los servicios &ldquo;No incluidos&rdquo;, entendiendo que esto no se refieren a los excluidos en forma expl&iacute;cita, el proyecto de reforma establece que los servicios o tecnolog&iacute;as de salud que no hayan sido incorporados, podr&aacute;n ser financiados con recursos del Sistema de manera individual y transitoria bajo los precios y condiciones que determine este Ministerio.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Atentamente le informamos que este tema no es competencia del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley est&aacute; dise&ntilde;ado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley buscan mejorar las condiciones de salud de la poblaci&oacute;n y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios est&aacute;n la generaci&oacute;n de un plan m&aacute;s amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliaci&oacute;n de la oferta de especialistas, entre otros.&nbsp;</p>

<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a>&nbsp; y a consultar el Proyecto de Ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a>.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>En primer t&eacute;rmino el Estado ha venido tomando medidas concretas para mejorar las condiciones de vinculaci&oacute;n de los trabajadores de la salud y m&eacute;dicos en particular,&nbsp; dentro de ellos cabe destacar la Ley 1429 de 2010 &ldquo;<em>por la cual se expide la Ley de Formalizaci&oacute;n y Generaci&oacute;n de empleo</em>&rdquo;, la Ley 1438 de 2011 &ldquo;<em>por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones</em>&rdquo; y el Decreto 2025 de 2011 &ldquo;<em>Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el art&iacute;culo 63 de la Ley 1429 de 2010</em>&rdquo;.</p>

<p>En el mismo sentido se destaca que el proyecto de ley estatutaria &ldquo;<em>Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em>, aprobado por el Congreso de la Rep&uacute;blica y que se encuentra en revisi&oacute;n por la Corte Constitucional, garantiz&oacute; la autonom&iacute;a a los profesionales de la salud y prohibi&oacute; el constre&ntilde;imiento, presi&oacute;n o restricci&oacute;n del ejercicio profesional; as&iacute; mismo, estableci&oacute; que los profesionales y trabajadores de la salud estar&aacute;n amparados por condiciones laborales justas de acuerdo con las necesidades del sistema.</p>

<p>En concordancia con lo anterior, el Proyecto de Ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em>, en materia de formaci&oacute;n y ejercicio del talento humano en salud, busca entre otros, (i) lograr un real y efectivo mejoramiento de la calidad de los programas de especializaciones m&eacute;dicas, (ii) permitir un mayor acceso de la poblaci&oacute;n a la medicina especializada, (iii) fortalecer la oferta de cupos para la formaci&oacute;n de especialistas m&eacute;dico quir&uacute;rgicos y (iv) mejorar las condiciones de formaci&oacute;n de los residentes.</p>

<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social ha identificado algunas estrategias tendientes al logro de estos objetivos y con el acompa&ntilde;amiento del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, las instituciones de educaci&oacute;n superior, las instituciones prestadoras de servicios de salud, y otros representantes de los sectores acad&eacute;mico y de salud, est&aacute; revisando nuevas medidas que permitan en el corto, mediano y largo plazo lograr y mantener las mejores condiciones para la formaci&oacute;n del talento humano en salud.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadaho</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>El Consejo de Direcci&oacute;n de la Unidad de Gesti&oacute;n -Salud-M&iacute;a tiene como funciones el formular los criterios para la administraci&oacute;n de la afiliaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n, el recaudo de las cotizaciones, la administraci&oacute;n de los recursos a cargo de la entidad, la realizaci&oacute;n de los pagos, giros o transferencias y para la administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n relacionada con las funciones de la entidad. Por la naturaleza de las funciones que desarrolla el referido Consejo, en su integraci&oacute;n se busca la participaci&oacute;n de actores con funciones asociadas al manejo de las fuentes de financiamiento del sistema que ser&aacute;n administradas por la Unidad de Gesti&oacute;n Salud &ndash; M&iacute;a, al igual que la representaci&oacute;n de los pacientes con el fin de generar las mejores condiciones para estos.</p>

<p>Todo lo anterior se hace consistente con el objeto y las funciones de Salud &ndash; M&iacute;a, las que no incluyen, por ejemplo, la definici&oacute;n de las exclusiones expl&iacute;citas de servicios cubiertos por el Sistema, o la priorizaci&oacute;n e inclusi&oacute;n de servicios y tecnolog&iacute;as a Mi Plan, procesos en los cuales participar&aacute;n activamente los gremios m&eacute;dicos y los profesionales de la salud.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buenas tardes.



Atentamente damos respuesta a su pregunta:



Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as.</p>

<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>

<p>Sobre este punto es importante recordar que este Gobierno logr&oacute; que el Congreso aprobara un proyecto de Ley Estatutaria en el que se ratifica a la salud como un derecho fundamental y que se encuentra actualmente en revisi&oacute;n por parte de la Corte Constitucional.&nbsp;Sin embargo, una discusi&oacute;n aparte es la prestaci&oacute;n de los servicios de salud, que solo es uno de los instrumentos para proteger el derecho a salud, y las caracter&iacute;sticas de las instituciones o actores que lo hacen.</p>

<p>La presencia o no del &aacute;nimo de lucro no es una garant&iacute;a de que las EPS vayan a realizar bien su trabajo. Las EPS que han presentado mayores problemas (Saludcoop y Caprecom) son entidades sin &aacute;nimo de lucro. En el pa&iacute;s hay ejemplos de EPS e IPS con &aacute;nimo de lucro que a la vez tienen experiencias positivas en procesos de gesti&oacute;n en salud. El problema central, m&aacute;s all&aacute; de contar con actores con o sin &aacute;nimo de lucro, es que con frecuencia los actores del sistema, &nbsp;ya sea p&uacute;blicos o privados, han puesto como primero la extracci&oacute;n de rentas antes que la salud de los usuarios. Por esta raz&oacute;n el Proyecto de Ley incorpora medidas, como por ejemplo el pago por desempe&ntilde;o, las estrictas condiciones de habilitaci&oacute;n de los Gestores de Servicios de Salud y las Comisiones de &Aacute;reas de Gesti&oacute;n, para que los incentivos se dirijan primero los resultados en salud y luego a la generaci&oacute;n de rentas.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de Ley contempla en diferentes apartes la promoci&oacute;n de la salud y la prevenci&oacute;n de la enfermedad. As&iacute;, se dispone de un capitulo que desarrolla la salud p&uacute;blica y atenci&oacute;n primaria. De igual forma, debe se&ntilde;alarse que una de las variables que determinan reconocimientos econ&oacute;micos a los Gestores de Servicios de Salud corresponde a las acciones que estos adelanten en promoci&oacute;n y prevenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n a su cargo.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley <em>&ldquo;Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo; </em>todav&iacute;a sigue su discusi&oacute;n, pues apenas fue aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Por lo tanto, lo invitamos a consultar el proyecto en el enlace <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que del proyecto de ley ordinaria de salud en tr&aacute;mite en la C&aacute;mara de Representantes se propuso eliminar el cap&iacute;tulo dedicado a la formaci&oacute;n y ejercicio del talento humano en salud, por considerar que ser&iacute;a el tema de un proyecto de ley separado.</p>

<p>La mayor queja de los ciudadanos al sistema de salud est&aacute; relacionado con la demora en el otorgamiento de citas de especialistas, que a veces tardan varias semanas en poderse conceder, por la congesti&oacute;n del sistema.</p>

<p>El Ministerio de Salud ha puesto especial &eacute;nfasis en promover la formaci&oacute;n de nuevos especialistas, con el apoyo de importantes recursos del Estado.</p>

<p>Puede consultar m&aacute;s informaci&oacute;n en este enlace: <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Gobierno-aprueba-1.300-becas-crédito-para-especializaciones-de-la-salud.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Gobierno-aprueba-1.300-becas-cr&eacute;dito-para-especializaciones-de-la-salud.aspx</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Buenas tardes sr. Giraldo.



Atentamente damos respuesta a su pregunta:



Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud

tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley aprobado por la Plenaria del Senado contempla varios art&iacute;culos encaminados al fortalecimiento de la red p&uacute;blica.</p>

<p>Por ejemplo, el &nbsp;art&iacute;culo 16 establece que parte de los recursos que administrar&aacute; la Unidad de Gesti&oacute;n - Salud-M&iacute;a se destinar&aacute;n al fortalecimiento y ajuste de la red p&uacute;blica hospitalaria, siempre y cuando en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiaci&oacute;n del aseguramiento en salud.</p>

<p>El art&iacute;culo 36 establece que el porcentaje de contrataci&oacute;n con la red p&uacute;blica en el r&eacute;gimen subsidiado no podr&aacute; ser inferior al sesenta por ciento (60%) de los recursos manejados por el Gestor de Servicios de Salud provenientes de este r&eacute;gimen.</p>

<p>El art&iacute;culo &nbsp;93, que es un art&iacute;culo nuevo, establece que vencido el t&eacute;rmino &nbsp;para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia la Ley 1438 de 2011, los &nbsp;recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones &nbsp;se podr&aacute;n destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red p&uacute;blica prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial. Estos recursos se distribuir&aacute;n seg&uacute;n lo previsto en el numeral 2&ordm; del art&iacute;culo 3&ordm; de la ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efect&uacute;o asignaci&oacute;n de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. De acuerdo con este art&iacute;culo, los recursos se girar&aacute;n directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P&uacute;blica, a trav&eacute;s del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del art&iacute;culo 31 de la ley 1438 de 2011.</p>

<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>