Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Respetada se&ntilde;ora:</p>

<p>ANA ISABEL Y&Eacute;PES &Aacute;LVAREZ</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Qu&eacute; pasar&aacute; con los guerrilleros rasos que quedar&aacute;n cesantes, luego de la firma de la paz?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la Agencia Colombiana para la Reintegraci&oacute;n en conjunto con otras entidades del Estado tiene gran experiencia en el proceso de reintegraci&oacute;n de personal desmovilizado a la vida civil. Es la entidad encargada de dise&ntilde;ar, coordinar y ejecutar con entidades p&uacute;blicas y privadas la pol&iacute;tica estatal dirigida a la reintegraci&oacute;n de las personas o grupos armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Busca que las personas en Proceso de Reintegraci&oacute;n reconstruyan sus relaciones, asuman y ejerzan sus derechos y deberes, y desarrollen competencias y habilidades que les permitan vivir de manera aut&oacute;noma y sostenible en la legalidad. De forma que de llegarse a un acuerdo final, las entidades colombianas est&aacute;n preparadas para lograr que los guerrilleros rasos que se desmovilicen y se reintegren satisfactoriamente a la legalidad.</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado ciudadano:</p>

<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>

<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES&nbsp; es una entidad vinculada al&nbsp; Ministerio del Trabajo, no tenemos control jur&iacute;dico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonom&iacute;a administrativa y financiera.Por &uacute;ltimo le comunico que mediante auto 090 del&nbsp; 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorg&oacute; un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente.A continuaci&oacute;n le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidaci&oacute;n, el incremento o el reajuste de una pensi&oacute;n, los jueces de la Rep&uacute;blica al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisi&oacute;n de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanci&oacute;n por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, seguir&aacute;n las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondr&aacute; que el ISSL env&iacute;e el expediente prestacional dentro del t&eacute;rmino correspondiente a la suspensi&oacute;n de la sanci&oacute;n por desacato referida en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relaci&oacute;n con los servidores del ISSL se entender&aacute;n suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y tr&aacute;mites se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha all&iacute; indicada. Cuando la acci&oacute;n de tutela sea presentada por tr&aacute;mites diferentes a los precisados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia...</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio de trabajo</p>

Respuesta
<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">En respuesta a su pregunta,&nbsp;le informamos que la finalizaci&oacute;n del conflicto permitir&aacute; concentrar mayores capacidades de la Fuerza P&uacute;blica para enfrentar los problemas asociados a la seguridad ciudadana. La propuesta de crear un Ministerio de Seguridad P&uacute;blica precisamente tiene este prop&oacute;sito, y adicionalmente est&aacute; orientado a focalizar los esfuerzos de la Polic&iacute;a Nacional en combatir delitos como el homicidio y el hurto en todas sus modalidades &ndash;celulares, hurto a residencias y a personas- para mejorar las condiciones de seguridad en los centros urbanos.</p>

<p>Con el aumento de un pie de fuerza adicional de 20.000 polic&iacute;as, adicionales a los 25.000 que ya se han incorporado en este Gobierno, se va a mejorar la cobertura y la presencia policial en cada barrio de cada ciudad del pa&iacute;s. Se implementar&aacute;n grupos &ldquo;elites&rdquo; para combatir delitos como el homicidio, la extorsi&oacute;n, el hurto, el llamado paseo millonario. En efecto, esta lucha frontal contra el delito tiene como base un total de diecis&eacute;is estrategias estructurales, t&aacute;cticas y de impacto, dise&ntilde;adas para enfrentar los cr&iacute;menes que m&aacute;s preocupan a los colombianos, comenzando por aquellos que atentan contra la vida e integridad de los ciudadanos.</p>

<p>El fortalecimiento de las actividades preventivas y el acercamiento a la comunidad se mantendr&aacute;n como una prioridad de la Polic&iacute;a Nacional. El rol de la Fiscal&iacute;a ser&aacute; determinante y para esto se fortalecer&aacute; &ndash;como ya se viene haciendo- la coordinaci&oacute;n entre la Polic&iacute;a y los fiscales a fin de cerrar &ldquo;el circuito judicial&rdquo; desde que se captura un delincuente hasta cuando se lleve a juicio y es sentenciado por el respectivo juez conforme a la Constituci&oacute;n y la Ley.</p>

<p class="rtejustify">Finalmente, es muy importante destacar que terminar el conflicto &ndash;con la firma de los acuerdos en La Habana- permitir&aacute; crear unas condiciones que mejoren sustancialmente factores vinculados a la seguridad ciudadana. Es decir, en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, la terminaci&oacute;n del conflicto facilitar&aacute; el retorno de los desplazados a sus lugares de origen coadyuvando a reducir las condiciones de vulnerabilidad a las que se ven expuestas estas comunidades, as&iacute; mismo permitir&aacute; reducir la oferta de drogas il&iacute;citas en los centros urbanos y la violencia y afectaci&oacute;n de la convivencia asociada a &eacute;sta producto de una pol&iacute;tica integral de sustituci&oacute;n de cultivos il&iacute;citos.</p>

<p>En este camino tambi&eacute;n estar&aacute; orientada la pol&iacute;tica de prevenci&oacute;n del consumo y tratamiento de los adictos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Se&ntilde;or: ANDR&Eacute;S F. BONILLA</p>

<p class="rtejustify">Desde el principio se dijo que este ser&iacute;a un proceso serio, digno y eficaz. El Gobierno es consciente de la desconfianza que genera un grupo armado como las FARC entre la ciudadan&iacute;a. Pero m&aacute;s all&aacute; de la legitima desconfianza sobre la intenci&oacute;n de paz que puede tener la opini&oacute;n p&uacute;blica, la seriedad de la metodolog&iacute;a de trabajo que se ha desarrollado a juicio del gobierno, es una garant&iacute;a para lograr que&nbsp;el objetivo &uacute;ltimo de todo este proceso- que es el fin del conflicto-, llegue lo m&aacute;s pronto posible. Nunca antes un proceso con las FARC hab&iacute;a demostrado tantos avances en puntos tan dif&iacute;ciles t&eacute;cnicamente como el de la tierra; tan importantes democr&aacute;ticamente como el de participaci&oacute;n pol&iacute;tica; tan sensibles como el de la soluci&oacute;n al problema de las drogas il&iacute;citas; y tan transcendentales para la justicia como el acuerdo de principios en materia de v&iacute;ctimas. En todos estos puntos acordados vale la pena insistir: el Gobierno acord&oacute; discutir estos temas no por cuenta de las FARC, sino de los colombianos. Acordamos discutirlos y estamos llegando a acuerdos porque estamos convencidos que esas son las reformas que hay que hacer para que la paz eche ra&iacute;z y Colombia tenga un futuro distinto a la violencia. Para eso estamos en La Habana</p>

<p class="rtejustify">El compromiso de ponerle fin al conflicto se logra entre dos. De eso se trata una negoci&oacute;n de paz: dos partes (las FARC y el Gobierno) est&aacute;n llegando a acuerdos s&oacute;lo sobre los &quot;qu&eacute;s&quot;, sobre los programas y medidas que van a ser implementadas, pero &quot;c&oacute;mo&quot; se va a hacer esa implementaci&oacute;n depende de lo que las comunidades en cada territorio definan. Las FARC &ndash;y eventualmente el ELN&ndash; tendr&aacute;n que hacer tambi&eacute;n su parte, que no es s&oacute;lo dejar las armas y reincorporarse a la vida civil, sino tambi&eacute;n contribuir de diferentes&nbsp; maneras a la implementaci&oacute;n de los acuerdos, incluyendo por su puesto la satisfacci&oacute;n de los derechos de las v&iacute;ctimas. Un buen ejemplo es lo que se acord&oacute; en el punto sobre narcotr&aacute;fico: las FARC-EP se comprometieron a &ldquo;<em>contribuir de manera efectiva, con la mayor determinaci&oacute;n y de diferentes formas y mediante acciones pr&aacute;cticas con la soluci&oacute;n definitiva al problema de las drogas il&iacute;citas, y &hellip;de poner fin a cualquier relaci&oacute;n, que en funci&oacute;n de la rebeli&oacute;n, se hubiese presentado con este fen&oacute;meno</em>&rdquo;. El pa&iacute;s puede estar tranquilo, lo que estamos haciendo en La Habana es lo necesario para asegurar la no repetici&oacute;n del conflicto y la construcci&oacute;n de la paz</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>ANDR&Eacute;S FEL&Iacute;PE BONILLA CORT&Eacute;S</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Se conoce si algunos frentes de las FARC no aceptan estos di&aacute;logos y sigan delinquiendo a&uacute;n despu&eacute;s de firmar acuerdos?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Con la firma de un Acuerdo Final con las FARC que ponga fin al conflicto el contexto interno de los colombianos va cambiar por completo. Se estabilizar&aacute; el campo cotidiano, pol&iacute;tico, social y econ&oacute;mico de miles de ciudadanos, y dejaremos por fin un estado de excepci&oacute;n que ha sido el de la violencia de los grupos armados. Todos aquellos miembros de las FARC que jueguen por las reglas democr&aacute;ticas una vez finalizado el conflicto, sin armas, e integrados civilmente a la sociedad, ser&aacute;n leg&iacute;timos garantes de lo acordado; mientras que todo uso de la violencia una vez terminado el conflicto ser&aacute; simplemente eso: violencia criminal. Y por tanto, ser&aacute; combatida como la Ley lo establece y como lo ordena la Constituci&oacute;n colombiana.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>ANDR&Eacute;S FEL&Iacute;PE BONILLA CORT&Eacute;S</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Se sabe si todos los frentes de las FARC aceptaran los acuerdos a los que all&iacute; se llegue?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Con la firma del Acuerdo General para la Terminaci&oacute;n del conflicto se logr&oacute; establecer una visi&oacute;n compartida con la organizaci&oacute;n de las FARC: que este ser&iacute;a un proceso para terminar el conflicto. As&iacute; mismo se asegur&oacute; que hubieran garant&iacute;as suficientes para que lo que se acuerde en la Habana se cumpla. De ah&iacute; que exista un punto en la Agenda sobre los mecanismos de implementaci&oacute;n y verificaci&oacute;n de los acuerdos que se lleguen.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado ciudadano:</p>

<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>

<p>Por lo anterior, aunque COLPENSIONES&nbsp; es una entidad vinculada al&nbsp; Ministerio del Trabajo, no tenemos control jur&iacute;dico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonom&iacute;a administrativa y financiera.Por &uacute;ltimo le comunico que mediante auto 090 del&nbsp; 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorg&oacute; un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuaci&oacute;n le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidaci&oacute;n, el incremento o el reajuste de una pensi&oacute;n, los jueces de la Rep&uacute;blica al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisi&oacute;n de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanci&oacute;n por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, seguir&aacute;n las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondr&aacute; que el ISSL env&iacute;e el expediente prestacional dentro del t&eacute;rmino correspondiente a la suspensi&oacute;n de la sanci&oacute;n por desacato referida en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relaci&oacute;n con los servidores del ISSL se entender&aacute;n suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y tr&aacute;mites se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha all&iacute; indicada. Cuando la acci&oacute;n de tutela sea presentada por tr&aacute;mites diferentes a los precisados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, no operar&aacute; la suspensi&oacute;n de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observar&aacute;n estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />

Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Respetado ciudadano:</p>

<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.</p>

<p>La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>

<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES&nbsp; es una entidad vinculada al&nbsp; Ministerio del Trabajo, no tenemos control jur&iacute;dico sobre sus decisiones.</p>

<p>Por &uacute;ltimo le comunico que mediante auto 090 del&nbsp; 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorg&oacute; un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuaci&oacute;n le transcribo apartes de dicho auto:</p>

<p><strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidaci&oacute;n, el incremento o el reajuste de una pensi&oacute;n, los jueces de la Rep&uacute;blica al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisi&oacute;n de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanci&oacute;n por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, seguir&aacute;n las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondr&aacute; que el ISSL env&iacute;e el expediente prestacional dentro del t&eacute;rmino correspondiente a la suspensi&oacute;n de la sanci&oacute;n por desacato referida en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relaci&oacute;n con los servidores del ISSL se entender&aacute;n suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y tr&aacute;mites se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha all&iacute; indicada. Cuando la acci&oacute;n de tutela sea presentada por tr&aacute;mites diferentes a los precisados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, no operar&aacute; la suspensi&oacute;n de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observar&aacute;n estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,<br />

<br />

Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />

Ministerio del Trabajo</p>

Respuesta
<p>Respetado:</p>

<p>GUSTAVO HERRERA</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Cu&aacute;nto tiempo falta para concretar la firma de la paz?, &iquest;cu&aacute;les puntos faltan por tocar?&rdquo;.</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que en el documento firmado con las FARC el 26 de agosto del a&ntilde;o pasado que lleva el nombre de Acuerdo General para la Terminaci&oacute;n del conflicto se acord&oacute; &ldquo;<em>garantizar la efectividad del proceso y concluir el trabajo sobre los puntos de la Agenda de manera expedita y en el menor tiempo posible&rdquo;. Y se estableci&oacute; adem&aacute;s que en todo caso, &ldquo;la duraci&oacute;n estar&aacute; sujeta a evaluaciones peri&oacute;dicas de los avances&rdquo;.</em></p>

<p class="rtejustify">Conscientes de las expectativas de la sociedad&nbsp; frente al logro de acuerdos en los puntos de la Agenda que restan por discutir, vale la pena recordar que recientemente la Mesa de Conversaciones acord&oacute;: crear una subcomisi&oacute;n t&eacute;cnica, integrada por miembros de las dos delegaciones, con el fin de iniciar las discusiones sobre el punto 3 &ldquo;Fin del Conflicto&rdquo; de la Agenda del Acuerdo General; y a su vez iniciar con las discusiones en torno al punto 5 &ldquo;V&iacute;ctimas&rdquo; de la Agenda del Acuerdo General.</p>

<p class="rtejustify">Con el ritmo de trabajo que hasta ahora ha impulsado las discusiones y con esta nueva din&aacute;mica en la metodolog&iacute;a, no cabe duda de que se lograr&aacute; avanzar m&aacute;s r&aacute;pidamente al objetivo de poner fin al conflicto. El Gobierno no tiene la intenci&oacute;n de quedarse conversando eternamente con las FARC, sino por el contrario lograr lo antes posible un Acuerdo Final que ponga fin al conflicto y establezca las bases para construir la paz.</p>

<p class="rtejustify">Hasta el momento se han logrado acuerdos en tres de los puntos de la agenda, y un acuerdo de principios para discutir el punto 5 de v&iacute;ctimas. Restan por discutir el&nbsp; punto 3 &ldquo;Fin del Conflicto&rdquo;;&nbsp; el punto 5 &ldquo;V&iacute;ctimas&rdquo;; y el punto 6 de Implementaci&oacute;n, verificaci&oacute;n y refrendaci&oacute;n de la Agenda del Acuerdo General.</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado:</p>

<p>HERMANN VALDERRAMA GALEANO</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Cu&aacute;l es la contingencia o el plan de acci&oacute;n, si al hacer el referendo el pueblo colombiano vota NO?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el mecanismo de refrendaci&oacute;n del Acuerdo Final para la terminaci&oacute;n del conflicto a&uacute;n no ha sido establecido. &Eacute;ste hace parte del punto 6 de la agenda del Acuerdo General. Hasta tanto no se aborde este tema en la Mesa de Conversaciones el Gobierno no puede pronunciarse al respecto.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>MAURICIO BLANCO HERN&Aacute;NDEZ</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Por qu&eacute; no se pide el cese definitivo en las hostilidades, para continuar y finalizar con &eacute;xito los di&aacute;logos de paz?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos que la experiencia internacional y colombiana en los a&ntilde;os 80 y 90 nos ense&ntilde;a que los ceses al fuego previos a las negociaciones o durante las mismas, han sido empleados en la mayor&iacute;a de las ocasiones por los grupos armados ilegales para dilatar el avance de las negociaciones y para fortalecerse en t&eacute;rminos de capacidad armada.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">En el caso puntual de los di&aacute;logos actuales se determin&oacute; que se llevar&aacute;n a cabo por fuera del pa&iacute;s para disminuir la afectaci&oacute;n de factores externos a la mesa de La Habana, y sobre todo para garantizar que la Fuerza P&uacute;blica siga cumpliendo su misi&oacute;n constitucional de proteger y garantizar la vida, honra, bienes y todos los derechos de los colombianos y los extranjeros residentes en el pa&iacute;s, y en particular para no brindar ning&uacute;n tipo de ventaja militar a las FARC en tanto no se termine el conflicto armado, porque es este precisamente el principal prop&oacute;sito de la mesa de conversaciones: terminar el conflicto armado y no prolongarlo.</p>

<p class="rtejustify">El cese al fuego definitivo es uno de los elementos que se espera alcanzar al finalizar el proceso, de manera que determinar un cese previo podr&iacute;a generar el efecto contrario al deseado, ya que como se mencion&oacute; anteriormente puede ser empleado para dilatar el alcance de un acuerdo final.</p>

<p class="rtejustify">Esta decisi&oacute;n se ha tomado con base en un an&aacute;lisis serio y juicioso de las lecciones aprendidas de los procesos anteriores que se han desarrollado en el pa&iacute;s y tambi&eacute;n en otros pa&iacute;ses del mundo.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>MAURICIO BLANCO HERN&Aacute;NDEZ</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Si existir&aacute; reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas del conflicto por parte de la guerrilla?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la declaraci&oacute;n de principios para abordar el punto 5 contempla un compromiso claro del Gobierno y de las FARC de contribuir a reparar &iacute;ntegramente a las v&iacute;ctimas del conflicto armado. Cu&aacute;les van a ser los mecanismos a trav&eacute;s de los cuales vamos a contribuir a esa reparaci&oacute;n a&uacute;n no se han establecido. Esos mecanismos, sin embargo, deber&aacute;n tener en cuenta que la reparaci&oacute;n integral implica poner en marcha medidas de indemnizaci&oacute;n, restituci&oacute;n, rehabilitaci&oacute;n, satisfacci&oacute;n y garant&iacute;as de no repetici&oacute;n. As&iacute; mismo, en un escenario de fin del conflicto, estas medidas deben poder reforzarse mutuamente con los procesos de desarrollo rural, as&iacute; como con los programas de reintegraci&oacute;n.</p>

<p>Adicionalmente, el Marco Jur&iacute;dico para la Paz establece que cualquier tratamiento penal especial est&aacute; condicionado a la contribuci&oacute;n a la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas..</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>MAURICIO BLANCO HERN&Aacute;NDEZ</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Qu&eacute; garant&iacute;as hay para que en lo negociado no se d&eacute; la impunidad?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la propuesta de este Gobierno es una paz sin impunidad. La apuesta de lucha contra la impunidad en el proceso de transici&oacute;n gira en torno a garantizar que quienes dejen las armas se comprometan con la sociedad en su conjunto y con las v&iacute;ctimas en particular a reconocer su responsabilidad, cesar todo uso de la violencia, y contribuir de manera efectiva al esclarecimiento de la verdad y la reparaci&oacute;n integral de las v&iacute;ctimas. Esa es la verdadera paz sin impunidad. El Marco Jur&iacute;dico para la Paz y la Declaraci&oacute;n de principios suscrita por el Gobierno y las FARC-EP, son garant&iacute;as de que en efecto no habr&aacute; impunidad y que hay un compromiso real de satisfacer los derechos de las v&iacute;ctimas, incluyendo por supuesto el derecho a la justicia.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>MAURICIO BLANCHO HERN&Aacute;NDEZ</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Por qu&eacute; no es conveniente que se conozca la totalidad de lo discutido por las partes en la habana?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que en primer lugar, todo proceso de negociaci&oacute;n funciona con reglas de confidencialidad. La experiencia de otros procesos muestra que para avanzar eficazmente en las discusiones, y no dejarse distraer sobre otros asuntos fuera de lo que se discute dentro de la Mesa, debe hacerse de forma reservada.</p>

<p class="rtejustify">En segundo lugar, las discusiones sobre los 6 puntos que se est&aacute;n discutiendo se llevan a cabo bajo el principio de &ldquo;que nada est&aacute; acordado hasta que todo este acordado&rdquo;. Esto significa que s&oacute;lo cuando exista acuerdos sobre la totalidad de la Agenda- que permitir&aacute; poner fin al conflicto- se lograr&aacute; firmar un Acuerdo Final que ser&aacute; conocido en su totalidad por todos los colombianos, y que ser&aacute;n los colombianos quienes deber&aacute;n pronunciarse si est&aacute;n o no de acuerdo con lo pactado.</p>

<p class="rtejustify">Pero una cosa es la confidencialidad para avanzar, y otra distinta es la transparencia para que lo que se discuta y se acuerda sea conocido convenientemente por los ciudadanos. Y esto se asegur&oacute; desde el principio de las conversaciones: la Mesa en La Habana elabora conjuntamente informes detallados sobre los acuerdos que las delegaciones van alcanzando. Hasta el momento se han elaborado tres informes con lo acordado en los puntos de Desarrollo Agrario, Participaci&oacute;n Pol&iacute;tica y Soluci&oacute;n al problema de las drogas il&iacute;citas. Lo invitamos a conocerlos y leerlos con atenci&oacute;n: https://www.mesadeconversaciones.com.co/documentos-y-comunicados.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>MAURICIO BLANCO HERN&Aacute;NDEZ</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;La justicia transicional, una vez terminado el proceso, &iquest;Manejar&aacute; penas de prisi&oacute;n para delitos de lesa humanidad?&rdquo;.</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la declaraci&oacute;n de principios para abordar el punto 5 de la Agenda contempla un compromiso claro del Gobierno y de las FARC de contribuir a la satisfacci&oacute;n de los derechos de las v&iacute;ctimas (incluyendo el derecho a la justicia), y hace especial &eacute;nfasis en la importancia del reconocimiento de responsabilidad como puerta de entrada de esta discusi&oacute;n. Cu&aacute;l va a ser el tratamiento penal de quienes hayan cometido cr&iacute;menes de lesa humanidad depender&aacute; en &uacute;ltimas de lo que ellos est&eacute;n dispuestos a hacer en materia de satisfacci&oacute;n de los derechos de sus v&iacute;ctimas. Entre m&aacute;s se comprometan con el esclarecimiento pleno de la verdad, la reparaci&oacute;n, el reconocimiento de responsabilidad y la no repetici&oacute;n, m&aacute;s opciones se abrir&aacute;n en materia de tratamiento penal especial. Ahora, en todo caso el Marco Jur&iacute;dico para la Paz establece que se deber&aacute;n centrar los esfuerzos en la investigaci&oacute;n penal de los m&aacute;ximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotaci&oacute;n de cr&iacute;menes de lesa humanidad, genocidio, o cr&iacute;menes de guerra cometidos de manera sistem&aacute;tica.</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>AJACOBO</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Una vez sean logrados los acuerdos en La Habana, &iquest;c&oacute;mo ser&aacute; el proceso por medio del cual ser&aacute;n refrendados?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la refrendaci&oacute;n del Acuerdo Final hace parte del punto 6 de la Agenda del Acuerdo General que a&uacute;n no ha sido discutido en la Mesa de Conversaciones. En ese sentido a&uacute;n no se ha tomado ninguna decisi&oacute;n sobre c&oacute;mo ser&aacute; ese proceso. No obstante, como lo ha manifestado el Presidente de la Rep&uacute;blica, el compromiso es que el Acuerdo Final al que lleguemos tendr&aacute; que ser aprobado por el pueblo colombiano.</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>El INPEC&nbsp;&nbsp;es un establecimiento p&uacute;blico adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer&iacute;a jur&iacute;dica, patrimonio independiente y autonom&iacute;a administrativa, tiene como misi&oacute;n dirigir el sistema penitenciario y carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, la detenci&oacute;n preventiva, la seguridad, la atenci&oacute;n social y el tratamiento de la poblaci&oacute;n reclusa. En efecto, el art&iacute;culo 14 del C&oacute;digo Penitenciario y Carcelario estatuy&oacute; como competencia del Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,&nbsp;<em>&ldquo;la ejecuci&oacute;n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav&eacute;s de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr&oacute;nica y de la ejecuci&oacute;n del trabajo social no remunerado&rdquo;.</em>&nbsp;Norma que se encuentra vigente y por ende, el INPEC, seguir&aacute; cumpliendo dicha funci&oacute;n</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p><em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su c&oacute;nyuge o compa&ntilde;era permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o m&aacute;s de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o m&aacute;s est&aacute;n ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>

<p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Si es residente, deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n de renta utilizando los mecanismos electr&oacute;nicos, para lo cual podr&aacute; a trav&eacute;s de la p&aacute;gina de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>

Respuesta
El ICA es la entidad que lidera programas de mejoramiento de las características de las plantas y producción de semillas en el país, buscan producir cada día, materiales nuevos con características adecuadas de acuerdo con las condiciones ambientales y el mercado de destino, es decir, la industria, el mercado interno, el mercado externo, que le permita a los agricultores obtener plantaciones homogéneas, con buen potencial productivo y una mayor resistencia a problemas fitosanitarios.



Las semillas como punto de partida de todo ciclo productivo, son un insumo de gran importancia en la multiplicación de plantas, es importante entonces contar con óptimas clases y tipos de semillas por región, que permitan la perpetuación de una especie, así como la de sus características biológicas en el tiempo.



Para mayor información puede ingresar a la página www.ica.gov.co, comunicarse al 3323700 Ext 1793, 1788 o dirigirse a la Carrera 41 # 17-81 en Bogotá.

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>JULIO CESAR GUERRERO</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;C&oacute;mo piensa financiar los guerrilleros desmovilizados que tienen como ingresos los dineros de narcotr&aacute;fico y extorsi&oacute;n?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el tema de la financiaci&oacute;n de los miembros de las Farc que se desmovilicen y que inicien un proceso de reintegraci&oacute;n a la vida civil, que est&aacute; contenido en elpunto 3: Fin del conflictodel&ldquo;Acuerdo General para la Terminaci&oacute;n del Conflicto y la Construcci&oacute;n de una Paz Estable y Duradera&rdquo;, a&uacute;n no ha sido discutido en la Mesa de Conversaciones. No obstante, el asunto del narcotr&aacute;fico ya fue abordado y el compromiso de las FARC, tal y como fue expresado en el Comunicado Conjunto No 36,ha sido el siguiente &ldquo;El compromiso de las FARC-EP de contribuir de manera efectiva, con la mayor determinaci&oacute;n y de diferentes formas y mediante acciones pr&aacute;cticas con la soluci&oacute;n definitiva al problema de las drogas il&iacute;citas, y en un escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier relaci&oacute;n, que en funci&oacute;n de la rebeli&oacute;n, se hubiese presentado con este fen&oacute;meno.</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, en atenta respuesta a su solicitud, nos permitimos informarle que debido a la extensi&oacute;n de la respuesta, fue enviada al correo electr&oacute;nico : <a href="mailto:idachacas2@hotmail.com">idachacas2@hotmail.com</a>.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>

<p>En relaci&oacute;n con su pregunta le informo que la ley 1275 del 05 de enero 2009 establece lineamientos de pol&iacute;tica p&uacute;blica nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.</p>

<p>El art&iacute;culo 1&deg; establece: Objeto. la presente ley tiene por objeto declarar como personas en condici&oacute;n de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de pol&iacute;tica p&uacute;blica nacional, con el fin de promover la inclusi&oacute;n social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida econ&oacute;mica, cultural, laboral, deportiva, pol&iacute;tica, social, educativa del pa&iacute;s.</p>

<p>Par&aacute;grafo. Las personas que presentan enanismo, gozar&aacute;n de los mismos beneficios y garant&iacute;as contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la poblaci&oacute;n en condici&oacute;n de discapacidad.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>

Respuesta
<p style="margin-left:18.0pt;">R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>

<p>En relaci&oacute;n con su pregunta le informo que la ley <strong>1306 del 05 de junio de 2009&nbsp; </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46641#0">reglamentada parcialmente por el decreto nacional 600 de 2012</a> <strong>dicta normas para la protecci&oacute;n de personas con discapacidad mental y establece el r&eacute;gimen de la representaci&oacute;n legal de incapaces emancipados</strong></p>

<p><strong>Art&iacute;culo 1&deg;. Objeto de la presente ley:</strong> La presente ley tiene por objeto la protecci&oacute;n e inclusi&oacute;n social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempe&ntilde;o en la sociedad.</p>

<p>La protecci&oacute;n de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales ser&aacute; la directriz de interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de estas normas, el ejercicio de las guardas y consejer&iacute;as y de los sistemas de administraci&oacute;n patrimonial, tendr&aacute;n como objetivo principal la rehabilitaci&oacute;n y el bienestar del afectado.</p>

<p>Art&iacute;culo 13. Derecho al trabajo: el derecho al trabajo de quienes se encuentren con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad.</p>

<p>El estado garantizar&aacute; los derechos laborales individuales y colectivos para los trabajadores con discapacidad mental.</p>

<p>Los empleadores est&aacute;n obligados a adoptar procesos de selecci&oacute;n, formaci&oacute;n profesional, permanencia y promoci&oacute;n que garanticen igualdad de condiciones a personas con discapacidad mental que cumplan los requisitos de las convocatorias.</p>

<p>Par&aacute;grafo: la remuneraci&oacute;n laboral no har&aacute; perder a una persona con discapacidad mental su derecho a los alimentos o a la asistencia social, a menos que esta remuneraci&oacute;n supere los cinco (5) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>

Respuesta
<p>Respetado(a) Ciudadano(a)</p>

<p>La pregunta por Usted manifestada la reglament&oacute; el art&iacute;culo 63 de la ley 1429 de 2010 y el&nbsp; Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableci&oacute; sanciones pecuniarias de doble v&iacute;a a&nbsp; Cooperativas, preccooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediaci&oacute;n laboral en modalidad de trabajadores en misi&oacute;n. Tipifica las conductas objeto de sanci&oacute;n, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o p&uacute;blicas contratantes. Sanciona al servidor p&uacute;blico responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediaci&oacute;n laboral.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Es de anotar que hace pocos d&iacute;as por&nbsp; tercerizar cargos que son de car&aacute;cter permanente y por no permitir la libre asociaci&oacute;n de los empleados; adem&aacute;s por no respectar los mandatos de la Ley de Formalizaci&oacute;n laboral o de primer empleo, el Ministerio de Trabajo impuso una multa que es la m&aacute;s alta en historia de la intermediaci&oacute;n laboral a dos empresas del sector carbon&iacute;fero.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>

Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>

<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>

<p>Con base a su requerimiento, nos permitimos informarle que la pr&oacute;xima junta de remisos para el Distrito Militar N&deg; 1 es para el pr&oacute;ximo 05 de septiembre de 2014.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis Angel</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta lo anterior, y para obtener una respuesta precisa respecto del tema consultado, te recomendamos dirigir la consulta directamente ante el Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica &ndash; DANE. Esta entidad es la responsable de la planeaci&oacute;n, levantamiento, procesamiento, an&aacute;lisis y difusi&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales de Colombia. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites la siguiente p&aacute;gina web en www.dane.gov.co.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>

<p>JOHN VELASCO VARGAS</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Existe un documento oficial por parte del gobierno donde rinda cuentas acerca del proceso de paz en la habana?&rdquo;.</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que&nbsp;el Gobierno Nacional informa sobre los avances en la Mesa de La Habana a trav&eacute;s de los comunicados del jefe de la Delegaci&oacute;n de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana, al iniciar y cerrar un ciclo de conversaciones; estos comunicados se pueden consultar a trav&eacute;s de la p&aacute;gina de la Presidencia de la Republica www.presidencia.gov.co y de la publicaci&oacute;n &ldquo;Todo lo que deber&iacute;a saber sobre el Proceso de Paz&rdquo; que se ha entregado en formato f&iacute;sico. Esta publicaci&oacute;n presenta la visi&oacute;n de paz del Gobierno, el resumen los avances en los puntos de discutidos por la Mesa y algunos documentos sobre la estructura del proceso en general.</p>

<p class="rtejustify">Adicionalmente, para m&aacute;s informaci&oacute;n de los avances de la Mesa de Conversaciones, se pueden consultar los informes de avance de los tres primeros puntos discutidos y comunicados conjuntos de las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC &ndash; EP que se han publicado a trav&eacute;s dewww.mesadeconversaciones.com.co.</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p><em>Har&aacute; parte del patrimonio &ndash; inversi&oacute;n.</em></p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>Usted debe declarar renta si cumple con uno de los siguientes requisitos:&nbsp;</p>

<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>

<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>

<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>

<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Compras con tarjetas de cr&eacute;dito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>

<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>

<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consignaciones o dep&oacute;sitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>

<p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Persona natural responsable del r&eacute;gimen com&uacute;n de ventas.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
EXPORTACIONES



Proexport es la entidad encargada de la promoción del turismo internacional, la inversión extranjera y las exportaciones no tradicionales en Colombia.



A través de la red nacional e internacional de oficinas, ofrece apoyo y asesoría integral a los clientes, mediante servicios o instrumentos dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, que busca la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios



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• Asesoría especializada

• Formación en exportación

• Estudios de mercado

• Muchos servicios más

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Usted debe declarar renta si cumple con uno de los siguientes requisitos.</p>

<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>

<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>

<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>

<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Compras con tarjetas de cr&eacute;dito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>

<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>

<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consignaciones o dep&oacute;sitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>

<p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Persona natural responsable del r&eacute;gimen com&uacute;n de ventas.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>

<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>

<p>Con base a su requermiento, nos permitimos informarle, que la pr&oacute;xima junta de remisos del batall&oacute;n 20 de Julio, Distrito Militar n&deg; 2 es el pr&oacute;ximo 4 de septiembre.</p>

<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">En atenci&oacute;n a su inquietud me permito informarle que actualmente se encuentra vigente la Resoluci&oacute;n N&deg; 330 de 2014 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda &ldquo;<em>Por la cual se modifica el n&uacute;mero de coberturas definidas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Resoluci&oacute;n 535 del 20 de junio de 2012&rdquo;, la cual dispone lo siguiente: &ldquo;</em>ART&Iacute;CULO 1&ordm;. &ndash; Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 8&ordm; de la Resoluci&oacute;n 535 de 2012, el cual quedar&aacute; as&iacute;:</p>

<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">&ldquo;Art&iacute;culo 8&deg;. Definici&oacute;n de coberturas. El n&uacute;mero de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizar&aacute; conforme a la siguiente graduaci&oacute;n, seg&uacute;n el a&ntilde;o de desembolso del cr&eacute;dito o de inicio del contrato de leasing habitacional:</p>

<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito, sea mayor a setenta (70) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por este rango de vivienda se asignar&aacute; un total de 55.701 coberturas para los cr&eacute;ditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del art&iacute;culo 4&deg; del Decreto 1190 de 2012. Las coberturas antes mencionadas se distribuir&aacute;n seg&uacute;n el a&ntilde;o del desembolso del cr&eacute;dito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el n&uacute;mero de coberturas establecidas para cada a&ntilde;o&hellip;&rdquo; Para el a&ntilde;o 2014 se estableci&oacute; 14000 coberturas de acuerdo a lo establecido en dicha resoluci&oacute;n</p>

<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">El Banco de la Rep&uacute;blica durante los seis (6) primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes, informar&aacute; a los establecimientos de cr&eacute;dito y al Fondo Nacional de Vivienda&ndash; FONVIVIENDA, el n&uacute;mero de coberturas registradas en el FRECH y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda para cada a&ntilde;o.</p>

<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">Por lo anterior le sugerimos acudir a las entidades bancar&iacute;as, las cuales le informar&aacute;n sobre la disponibilidad de coberturas en el momento del desembolso del cr&eacute;dito.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p><em>En primer lugar se debe tener en cuenta que si la pensi&oacute;n es la &uacute;nica fuente de ingresos de la persona esta se clasificar&aacute; en el grupo de <strong>OTROS</strong> debiendo determinar su impuesto de renta utilizando para ello el sistema ordinario. (tradicional) </em></p>

<p><em>Si la persona adicionalmente a la pensi&oacute;n tiene otros ingresos, como por ejemplo rendimientos financieros, por m&iacute;nimos que sean, arrendamientos, etc., se deber&aacute; realizar el ejercicio de clasificaci&oacute;n y dependiendo su clasificaci&oacute;n&nbsp; establecer&aacute; el sistema de determinaci&oacute;n del impuesto que puede o debe utilizar a saber:</em></p>

<p><em>Si se clasifica como EMPLEADO: sistema ordinario, el IMAN, y si su RGA alternativa es inferior a 4.700 ($126.153.000).</em></p>

<p><em>Si se clasifica como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: el sistema ordinario y el IMAS si su RGA es inferior a 27.000&nbsp; ($ 724.707.000) y si su patrimonio liquido del a&ntilde;o anterior fue inferior a 12.000 UVTs ($ 322.092.000).</em></p>

<p><em>Si se clasifica en el Grupo de OTROS: solo el sistema ordinario.</em></p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p><em>Si cumple con las condiciones antes&nbsp; se&ntilde;aladas, es decir: tener ingresos inferiores a $37.577.000, patrimonio inferior a $120.785.000, compras y consumos y consumos con tarjeta de cr&eacute;dito inferiores a $120.785.000, consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000, y no ser responsable del IVA,&nbsp; no estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta.</em></p>

Respuesta
<p style="margin-left:18.0pt;">R/ Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p style="margin-left:18.0pt;">En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los &iacute;ndices de desempleo en el pa&iacute;s tanto es as&iacute; que se ha logrado reducir el desempleo a un d&iacute;gito, sin embargo ning&uacute;n esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo formal, digno, productivo y de calidad.</p>

<p>Medidas como la Ley de protecci&oacute;n al cesante y seguro de desempleo, la afiliaci&oacute;n del servicio domestico a las Cajas de Compensaci&oacute;n, la ampliaci&oacute;n del programa Colombia Mayor, la puesta en marcha de los Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos BEPs y la creaci&oacute;n del Servicio P&uacute;blico de Empleo, entre otros, hacen parte del grupo de herramientas que el Gobierno Nacional implementa en busca de lograr m&aacute;s y mejores empleos para los Colombianos y en bienestar de los Adultos Mayores.</p>

<p>El servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funciona en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de las m&uacute;ltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

<p>Adem&aacute;s vale la pena mencionar la ley del primer empleo que beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicaci&oacute;n a este prop&oacute;sito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>

<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>

<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>

<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Compras con tarjetas de cr&eacute;dito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>

<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>

<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consignaciones o dep&oacute;sitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>

<p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Persona natural responsable del r&eacute;gimen com&uacute;n de ventas.</p>

<p>Para obtener la base del c&aacute;lculo de la retenci&oacute;n en la fuente prevista en el art&iacute;culo 383 del Estatuto Tributario, podr&aacute;n detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:</p>

<p>1-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el caso de empleados que tengan derecho a la deducci&oacute;n por intereses o correcci&oacute;n monetaria en virtud de pr&eacute;stamos para adquisici&oacute;n de vivienda, la base de retenci&oacute;n se disminuir&aacute; proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.</p>

<p>2-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los pagos por salud se&ntilde;alados en los literales a) y b) del art&iacute;culo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere diecis&eacute;is (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.</p>

<p>3-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una deducci&oacute;n mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relaci&oacute;n laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un m&aacute;ximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n puede consultar los Decretos 099 y 1070 de 2013.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p><em>Si cumple con las condiciones de patrimonio, ingresos, compras o consumos, consumos a trav&eacute;s de tarjetas de cr&eacute;dito, o de no ser responsable del IVA R&eacute;gimen Com&uacute;n, no estar&aacute; obligado a presentar la declaraci&oacute;n de renta.</em></p>

<p><em>Es decir si sus ingresos son inferiores a $37.577.000, su patrimonio inferior a 120.785.000, compras y consumos y consumos con tarjeta de cr&eacute;dito inferiores a $120.785.000, consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000 no estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta por ingresos.</em></p>

<p><em>Frente a las ganancias obtenidas por actos entre vivos&nbsp; a titulo gratuito, la misma constituir&aacute; ganancia ocasional y sobre dicho valor deber&aacute; liquidarse y pagar el impuesto sobre las ganancias ocasionales (10%).</em></p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p><em>Se debe aclarar que los ingresos y el patrimonio son dos factores para determinar si la persona debe o no cumplir con el deber formal de presentar la declaraci&oacute;n de renta.</em></p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Si los ingresos brutos del&nbsp; contribuyente en el periodo fiscal fueron inferiores a 1.400 UVTs ($37.577.000) no estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta. Si se incumple dicha condici&oacute;n SI.</em></p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Del mismo modo, si el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2012 fue inferior a 4.500 ($120.000.000) no estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta. Si incumple esta condici&oacute;n si.</em></p>

<p><em>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que para determinar el valor del impuesto de renta&nbsp; a cargo del contribuyente, utilizando los sistemas ordinarios (depuraci&oacute;n ordinaria, IMAN e IMAS)&nbsp; se debe tener en cuenta es el valor de sus <strong>INGRESOS</strong>; del total de los ingresos se realizar&aacute;n algunas detracciones como deducciones, rentas exentas, costos o los conceptos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 332, para poder establecer la renta liquida gravable (depuraci&oacute;n ordinaria) o la renta gravable alternativa RGA (IMAN o IMAS) seg&uacute;n corresponda, valor el cual ser&aacute;n la base gravable sobre la cual se aplicar&aacute; la tarifa del impuesto.</em></p>

<p><em>El patrimonio se tendr&aacute; en cuenta cuando sea procedente aplicar el sistema especial de determinaci&oacute;n de la renta a cargo del contribuyente consagrado en el art&iacute;culo 236 del E.T. RENTA POR COMPARACI&Oacute;N PATRIMONIAL, el cual se&ntilde;ala que &ldquo; cuando las sumas de la renta gravable, las rentas exentas y las ganancias ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio l&iacute;quido del &uacute;ltimo periodo gravable y el patrimonio l&iacute;quido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.</em></p>

Respuesta
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Buenos d&iacute;as,</span></p>

<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jur&iacute;dico celebrado inter vivos a t&iacute;tulo gratuito, y lo percibido como porci&oacute;n conyugal.</span></p>

<p><font color="#000000"><span style="font-size: 14px; line-height: 19px;">Tambi&eacute;n, se consideran ganancias ocasionales&nbsp;</span></font><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">las provenientes de loter&iacute;as, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuant&iacute;a se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.</span></p>

<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de t&iacute;tulos de capitalizaci&oacute;n, ser&aacute; ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al t&iacute;tulo favorecido.</span><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">&nbsp;</span></p>

<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para mayor informaci&oacute;n puede consultar en el Estatuto Tributario, el T&iacute;tulo III Ganancias Ocasionales del Libro I Impuesto sobre la Renta y Complementarios.</span></p>