¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
si del ingreso se giro la mitad a un fondo de inversion, se paga renta por doble concepto, por ingres y x patrim?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Se debe aclarar que los ingresos y el patrimonio son dos factores para determinar si la persona debe o no cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta.</em></p>
<p>· <em>Si los ingresos brutos del contribuyente en el periodo fiscal fueron inferiores a 1.400 UVTs ($37.577.000) no estará obligado a presentar declaración de renta. Si se incumple dicha condición SI.</em></p>
<p>· <em>Del mismo modo, si el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2012 fue inferior a 4.500 ($120.000.000) no estará obligado a presentar declaración de renta. Si incumple esta condición si.</em></p>
<p><em>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que para determinar el valor del impuesto de renta a cargo del contribuyente, utilizando los sistemas ordinarios (depuración ordinaria, IMAN e IMAS) se debe tener en cuenta es el valor de sus <strong>INGRESOS</strong>; del total de los ingresos se realizarán algunas detracciones como deducciones, rentas exentas, costos o los conceptos señalados en el artículo 332, para poder establecer la renta liquida gravable (depuración ordinaria) o la renta gravable alternativa RGA (IMAN o IMAS) según corresponda, valor el cual serán la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa del impuesto.</em></p>
<p><em>El patrimonio se tendrá en cuenta cuando sea procedente aplicar el sistema especial de determinación de la renta a cargo del contribuyente consagrado en el artículo 236 del E.T. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL, el cual señala que “ cuando las sumas de la renta gravable, las rentas exentas y las ganancias ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.</em></p>
<p><em>Se debe aclarar que los ingresos y el patrimonio son dos factores para determinar si la persona debe o no cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta.</em></p>
<p>· <em>Si los ingresos brutos del contribuyente en el periodo fiscal fueron inferiores a 1.400 UVTs ($37.577.000) no estará obligado a presentar declaración de renta. Si se incumple dicha condición SI.</em></p>
<p>· <em>Del mismo modo, si el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2012 fue inferior a 4.500 ($120.000.000) no estará obligado a presentar declaración de renta. Si incumple esta condición si.</em></p>
<p><em>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que para determinar el valor del impuesto de renta a cargo del contribuyente, utilizando los sistemas ordinarios (depuración ordinaria, IMAN e IMAS) se debe tener en cuenta es el valor de sus <strong>INGRESOS</strong>; del total de los ingresos se realizarán algunas detracciones como deducciones, rentas exentas, costos o los conceptos señalados en el artículo 332, para poder establecer la renta liquida gravable (depuración ordinaria) o la renta gravable alternativa RGA (IMAN o IMAS) según corresponda, valor el cual serán la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa del impuesto.</em></p>
<p><em>El patrimonio se tendrá en cuenta cuando sea procedente aplicar el sistema especial de determinación de la renta a cargo del contribuyente consagrado en el artículo 236 del E.T. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL, el cual señala que “ cuando las sumas de la renta gravable, las rentas exentas y las ganancias ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.</em></p>
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