si del ingreso se giro la mitad a un fondo de inversion, se paga renta por doble concepto, por ingres y x patrim?

Enviado por SAMARAMORGAN el Mié, 14/05/2014 - 13:48

¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?

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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.

si del ingreso se giro la mitad a un fondo de inversion, se paga renta por doble concepto, por ingres y x patrim?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos d&iacute;as,</p>
<p><em>Se debe aclarar que los ingresos y el patrimonio son dos factores para determinar si la persona debe o no cumplir con el deber formal de presentar la declaraci&oacute;n de renta.</em></p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Si los ingresos brutos del&nbsp; contribuyente en el periodo fiscal fueron inferiores a 1.400 UVTs ($37.577.000) no estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta. Si se incumple dicha condici&oacute;n SI.</em></p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Del mismo modo, si el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2012 fue inferior a 4.500 ($120.000.000) no estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta. Si incumple esta condici&oacute;n si.</em></p>
<p><em>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que para determinar el valor del impuesto de renta&nbsp; a cargo del contribuyente, utilizando los sistemas ordinarios (depuraci&oacute;n ordinaria, IMAN e IMAS)&nbsp; se debe tener en cuenta es el valor de sus <strong>INGRESOS</strong>; del total de los ingresos se realizar&aacute;n algunas detracciones como deducciones, rentas exentas, costos o los conceptos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 332, para poder establecer la renta liquida gravable (depuraci&oacute;n ordinaria) o la renta gravable alternativa RGA (IMAN o IMAS) seg&uacute;n corresponda, valor el cual ser&aacute;n la base gravable sobre la cual se aplicar&aacute; la tarifa del impuesto.</em></p>
<p><em>El patrimonio se tendr&aacute; en cuenta cuando sea procedente aplicar el sistema especial de determinaci&oacute;n de la renta a cargo del contribuyente consagrado en el art&iacute;culo 236 del E.T. RENTA POR COMPARACI&Oacute;N PATRIMONIAL, el cual se&ntilde;ala que &ldquo; cuando las sumas de la renta gravable, las rentas exentas y las ganancias ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio l&iacute;quido del &uacute;ltimo periodo gravable y el patrimonio l&iacute;quido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.</em></p>

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