¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
Imagen Miniatura Vista
La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
Soy pensionado. En mi declaración de renta debo usar el procedimiento del IMAN o el procedimiento tradicional?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días,</p>
<p><em>En primer lugar se debe tener en cuenta que si la pensión es la única fuente de ingresos de la persona esta se clasificará en el grupo de <strong>OTROS</strong> debiendo determinar su impuesto de renta utilizando para ello el sistema ordinario. (tradicional) </em></p>
<p><em>Si la persona adicionalmente a la pensión tiene otros ingresos, como por ejemplo rendimientos financieros, por mínimos que sean, arrendamientos, etc., se deberá realizar el ejercicio de clasificación y dependiendo su clasificación establecerá el sistema de determinación del impuesto que puede o debe utilizar a saber:</em></p>
<p><em>Si se clasifica como EMPLEADO: sistema ordinario, el IMAN, y si su RGA alternativa es inferior a 4.700 ($126.153.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: el sistema ordinario y el IMAS si su RGA es inferior a 27.000 ($ 724.707.000) y si su patrimonio liquido del año anterior fue inferior a 12.000 UVTs ($ 322.092.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica en el Grupo de OTROS: solo el sistema ordinario.</em></p>
<p><em>En primer lugar se debe tener en cuenta que si la pensión es la única fuente de ingresos de la persona esta se clasificará en el grupo de <strong>OTROS</strong> debiendo determinar su impuesto de renta utilizando para ello el sistema ordinario. (tradicional) </em></p>
<p><em>Si la persona adicionalmente a la pensión tiene otros ingresos, como por ejemplo rendimientos financieros, por mínimos que sean, arrendamientos, etc., se deberá realizar el ejercicio de clasificación y dependiendo su clasificación establecerá el sistema de determinación del impuesto que puede o debe utilizar a saber:</em></p>
<p><em>Si se clasifica como EMPLEADO: sistema ordinario, el IMAN, y si su RGA alternativa es inferior a 4.700 ($126.153.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: el sistema ordinario y el IMAS si su RGA es inferior a 27.000 ($ 724.707.000) y si su patrimonio liquido del año anterior fue inferior a 12.000 UVTs ($ 322.092.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica en el Grupo de OTROS: solo el sistema ordinario.</em></p>
Comentarios