que se puede considerar como ganancia ocasional y hasta que tope?

Enviado por SAMARAMORGAN el Mié, 14/05/2014 - 13:39

¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.

que se puede considerar como ganancia ocasional y hasta que tope?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Buenos d&iacute;as,</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jur&iacute;dico celebrado inter vivos a t&iacute;tulo gratuito, y lo percibido como porci&oacute;n conyugal.</span></p>
<p><font color="#000000"><span style="font-size: 14px; line-height: 19px;">Tambi&eacute;n, se consideran ganancias ocasionales&nbsp;</span></font><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">las provenientes de loter&iacute;as, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuant&iacute;a se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de t&iacute;tulos de capitalizaci&oacute;n, ser&aacute; ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al t&iacute;tulo favorecido.</span><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">&nbsp;</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para mayor informaci&oacute;n puede consultar en el Estatuto Tributario, el T&iacute;tulo III Ganancias Ocasionales del Libro I Impuesto sobre la Renta y Complementarios.</span></p>

Comentarios