¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
que se puede considerar como ganancia ocasional y hasta que tope?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Buenos días,</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.</span></p>
<p><font color="#000000"><span style="font-size: 14px; line-height: 19px;">También, se consideran ganancias ocasionales </span></font><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.</span><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;"> </span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para mayor información puede consultar en el Estatuto Tributario, el Título III Ganancias Ocasionales del Libro I Impuesto sobre la Renta y Complementarios.</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.</span></p>
<p><font color="#000000"><span style="font-size: 14px; line-height: 19px;">También, se consideran ganancias ocasionales </span></font><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.</span><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;"> </span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para mayor información puede consultar en el Estatuto Tributario, el Título III Ganancias Ocasionales del Libro I Impuesto sobre la Renta y Complementarios.</span></p>
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