¿Qué quieres preguntar sobre avances de Colpensiones y sistema pensional?
Imagen Miniatura Vista
Colpensiones cumple con sus compromisos con los pensionados. Por eso su Presidente Mauricio Olivera responde preguntas este 3:30 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia este miércoles 28 de mayo. Participa con tus preguntas, opiniones y comentarios.
Como es posible que Colpensiones me liquie mal la pension porque me aplico la Circular 04, cuando no procedia
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado ciudadano:</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.</p>
<p>La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES es una entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones.</p>
<p>Por último le comunico que mediante auto 090 del 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorgó un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuación le transcribo apartes de dicho auto:</p>
<p><strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.</p>
<p>La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES es una entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones.</p>
<p>Por último le comunico que mediante auto 090 del 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorgó un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuación le transcribo apartes de dicho auto:</p>
<p><strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
Comentarios