Que pasara con los guerrilleros rasos que quedaran cesantes,luego de la firma de la paz??
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4592
Que pasara con los guerrilleros rasos que quedaran cesantes,luego de la firma de la paz??
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4592
Respuesta
<p>Respetada señora:</p>
<p>ANA ISABEL YÉPES ÁLVAREZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Qué pasará con los guerrilleros rasos que quedarán cesantes, luego de la firma de la paz?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la Agencia Colombiana para la Reintegración en conjunto con otras entidades del Estado tiene gran experiencia en el proceso de reintegración de personal desmovilizado a la vida civil. Es la entidad encargada de diseñar, coordinar y ejecutar con entidades públicas y privadas la política estatal dirigida a la reintegración de las personas o grupos armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Busca que las personas en Proceso de Reintegración reconstruyan sus relaciones, asuman y ejerzan sus derechos y deberes, y desarrollen competencias y habilidades que les permitan vivir de manera autónoma y sostenible en la legalidad. De forma que de llegarse a un acuerdo final, las entidades colombianas están preparadas para lograr que los guerrilleros rasos que se desmovilicen y se reintegren satisfactoriamente a la legalidad.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>ANA ISABEL YÉPES ÁLVAREZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
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<p>Cordial saludo:</p>
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<p>Hemos recibido su pregunta “¿Qué pasará con los guerrilleros rasos que quedarán cesantes, luego de la firma de la paz?”.</p>
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<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la Agencia Colombiana para la Reintegración en conjunto con otras entidades del Estado tiene gran experiencia en el proceso de reintegración de personal desmovilizado a la vida civil. Es la entidad encargada de diseñar, coordinar y ejecutar con entidades públicas y privadas la política estatal dirigida a la reintegración de las personas o grupos armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado.</p>
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<p class="rtejustify">Busca que las personas en Proceso de Reintegración reconstruyan sus relaciones, asuman y ejerzan sus derechos y deberes, y desarrollen competencias y habilidades que les permitan vivir de manera autónoma y sostenible en la legalidad. De forma que de llegarse a un acuerdo final, las entidades colombianas están preparadas para lograr que los guerrilleros rasos que se desmovilicen y se reintegren satisfactoriamente a la legalidad.</p>
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<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
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<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Mi mama hace mas de 20 años que estaba trabajando para el estado y no le ha salido la pension en colpensiones que hacer?
Mi mama hace mas de 20 años que estaba trabajando para el estado y no le ha salido la pension en colpensiones que hacer?
Respuesta
<p>Respetado ciudadano:</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES es una entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera.Por último le comunico que mediante auto 090 del 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorgó un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente.A continuación le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia...</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de trabajo</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES es una entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera.Por último le comunico que mediante auto 090 del 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorgó un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente.A continuación le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia...</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de trabajo</p>
Qué estrategias se tiene para combatir la delincuencia común, considerando el aumento de pie de fuerza a raíz de la paz?
Qué estrategias se tiene para combatir la delincuencia común, considerando el aumento de pie de fuerza a raíz de la paz?
Respuesta
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">En respuesta a su pregunta, le informamos que la finalización del conflicto permitirá concentrar mayores capacidades de la Fuerza Pública para enfrentar los problemas asociados a la seguridad ciudadana. La propuesta de crear un Ministerio de Seguridad Pública precisamente tiene este propósito, y adicionalmente está orientado a focalizar los esfuerzos de la Policía Nacional en combatir delitos como el homicidio y el hurto en todas sus modalidades –celulares, hurto a residencias y a personas- para mejorar las condiciones de seguridad en los centros urbanos.</p>
<p>Con el aumento de un pie de fuerza adicional de 20.000 policías, adicionales a los 25.000 que ya se han incorporado en este Gobierno, se va a mejorar la cobertura y la presencia policial en cada barrio de cada ciudad del país. Se implementarán grupos “elites” para combatir delitos como el homicidio, la extorsión, el hurto, el llamado paseo millonario. En efecto, esta lucha frontal contra el delito tiene como base un total de dieciséis estrategias estructurales, tácticas y de impacto, diseñadas para enfrentar los crímenes que más preocupan a los colombianos, comenzando por aquellos que atentan contra la vida e integridad de los ciudadanos.</p>
<p>El fortalecimiento de las actividades preventivas y el acercamiento a la comunidad se mantendrán como una prioridad de la Policía Nacional. El rol de la Fiscalía será determinante y para esto se fortalecerá –como ya se viene haciendo- la coordinación entre la Policía y los fiscales a fin de cerrar “el circuito judicial” desde que se captura un delincuente hasta cuando se lleve a juicio y es sentenciado por el respectivo juez conforme a la Constitución y la Ley.</p>
<p class="rtejustify">Finalmente, es muy importante destacar que terminar el conflicto –con la firma de los acuerdos en La Habana- permitirá crear unas condiciones que mejoren sustancialmente factores vinculados a la seguridad ciudadana. Es decir, en términos prácticos, la terminación del conflicto facilitará el retorno de los desplazados a sus lugares de origen coadyuvando a reducir las condiciones de vulnerabilidad a las que se ven expuestas estas comunidades, así mismo permitirá reducir la oferta de drogas ilícitas en los centros urbanos y la violencia y afectación de la convivencia asociada a ésta producto de una política integral de sustitución de cultivos ilícitos.</p>
<p>En este camino también estará orientada la política de prevención del consumo y tratamiento de los adictos.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
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<p class="rtejustify">En respuesta a su pregunta, le informamos que la finalización del conflicto permitirá concentrar mayores capacidades de la Fuerza Pública para enfrentar los problemas asociados a la seguridad ciudadana. La propuesta de crear un Ministerio de Seguridad Pública precisamente tiene este propósito, y adicionalmente está orientado a focalizar los esfuerzos de la Policía Nacional en combatir delitos como el homicidio y el hurto en todas sus modalidades –celulares, hurto a residencias y a personas- para mejorar las condiciones de seguridad en los centros urbanos.</p>
<p>Con el aumento de un pie de fuerza adicional de 20.000 policías, adicionales a los 25.000 que ya se han incorporado en este Gobierno, se va a mejorar la cobertura y la presencia policial en cada barrio de cada ciudad del país. Se implementarán grupos “elites” para combatir delitos como el homicidio, la extorsión, el hurto, el llamado paseo millonario. En efecto, esta lucha frontal contra el delito tiene como base un total de dieciséis estrategias estructurales, tácticas y de impacto, diseñadas para enfrentar los crímenes que más preocupan a los colombianos, comenzando por aquellos que atentan contra la vida e integridad de los ciudadanos.</p>
<p>El fortalecimiento de las actividades preventivas y el acercamiento a la comunidad se mantendrán como una prioridad de la Policía Nacional. El rol de la Fiscalía será determinante y para esto se fortalecerá –como ya se viene haciendo- la coordinación entre la Policía y los fiscales a fin de cerrar “el circuito judicial” desde que se captura un delincuente hasta cuando se lleve a juicio y es sentenciado por el respectivo juez conforme a la Constitución y la Ley.</p>
<p class="rtejustify">Finalmente, es muy importante destacar que terminar el conflicto –con la firma de los acuerdos en La Habana- permitirá crear unas condiciones que mejoren sustancialmente factores vinculados a la seguridad ciudadana. Es decir, en términos prácticos, la terminación del conflicto facilitará el retorno de los desplazados a sus lugares de origen coadyuvando a reducir las condiciones de vulnerabilidad a las que se ven expuestas estas comunidades, así mismo permitirá reducir la oferta de drogas ilícitas en los centros urbanos y la violencia y afectación de la convivencia asociada a ésta producto de una política integral de sustitución de cultivos ilícitos.</p>
<p>En este camino también estará orientada la política de prevención del consumo y tratamiento de los adictos.</p>
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<p>Cordial saludo,</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Han concluido 3 puntos, en estos las FARC han demostrado intención de paz?, es decir han cedido o solo ha cedido el gob?
Han concluido 3 puntos, en estos las FARC han demostrado intención de paz?, es decir han cedido o solo ha cedido el gob?
Respuesta
<p>Señor: ANDRÉS F. BONILLA</p>
<p class="rtejustify">Desde el principio se dijo que este sería un proceso serio, digno y eficaz. El Gobierno es consciente de la desconfianza que genera un grupo armado como las FARC entre la ciudadanía. Pero más allá de la legitima desconfianza sobre la intención de paz que puede tener la opinión pública, la seriedad de la metodología de trabajo que se ha desarrollado a juicio del gobierno, es una garantía para lograr que el objetivo último de todo este proceso- que es el fin del conflicto-, llegue lo más pronto posible. Nunca antes un proceso con las FARC había demostrado tantos avances en puntos tan difíciles técnicamente como el de la tierra; tan importantes democráticamente como el de participación política; tan sensibles como el de la solución al problema de las drogas ilícitas; y tan transcendentales para la justicia como el acuerdo de principios en materia de víctimas. En todos estos puntos acordados vale la pena insistir: el Gobierno acordó discutir estos temas no por cuenta de las FARC, sino de los colombianos. Acordamos discutirlos y estamos llegando a acuerdos porque estamos convencidos que esas son las reformas que hay que hacer para que la paz eche raíz y Colombia tenga un futuro distinto a la violencia. Para eso estamos en La Habana</p>
<p class="rtejustify">El compromiso de ponerle fin al conflicto se logra entre dos. De eso se trata una negoción de paz: dos partes (las FARC y el Gobierno) están llegando a acuerdos sólo sobre los "qués", sobre los programas y medidas que van a ser implementadas, pero "cómo" se va a hacer esa implementación depende de lo que las comunidades en cada territorio definan. Las FARC –y eventualmente el ELN– tendrán que hacer también su parte, que no es sólo dejar las armas y reincorporarse a la vida civil, sino también contribuir de diferentes maneras a la implementación de los acuerdos, incluyendo por su puesto la satisfacción de los derechos de las víctimas. Un buen ejemplo es lo que se acordó en el punto sobre narcotráfico: las FARC-EP se comprometieron a “<em>contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y …de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno</em>”. El país puede estar tranquilo, lo que estamos haciendo en La Habana es lo necesario para asegurar la no repetición del conflicto y la construcción de la paz</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p class="rtejustify">Desde el principio se dijo que este sería un proceso serio, digno y eficaz. El Gobierno es consciente de la desconfianza que genera un grupo armado como las FARC entre la ciudadanía. Pero más allá de la legitima desconfianza sobre la intención de paz que puede tener la opinión pública, la seriedad de la metodología de trabajo que se ha desarrollado a juicio del gobierno, es una garantía para lograr que el objetivo último de todo este proceso- que es el fin del conflicto-, llegue lo más pronto posible. Nunca antes un proceso con las FARC había demostrado tantos avances en puntos tan difíciles técnicamente como el de la tierra; tan importantes democráticamente como el de participación política; tan sensibles como el de la solución al problema de las drogas ilícitas; y tan transcendentales para la justicia como el acuerdo de principios en materia de víctimas. En todos estos puntos acordados vale la pena insistir: el Gobierno acordó discutir estos temas no por cuenta de las FARC, sino de los colombianos. Acordamos discutirlos y estamos llegando a acuerdos porque estamos convencidos que esas son las reformas que hay que hacer para que la paz eche raíz y Colombia tenga un futuro distinto a la violencia. Para eso estamos en La Habana</p>
<p class="rtejustify">El compromiso de ponerle fin al conflicto se logra entre dos. De eso se trata una negoción de paz: dos partes (las FARC y el Gobierno) están llegando a acuerdos sólo sobre los "qués", sobre los programas y medidas que van a ser implementadas, pero "cómo" se va a hacer esa implementación depende de lo que las comunidades en cada territorio definan. Las FARC –y eventualmente el ELN– tendrán que hacer también su parte, que no es sólo dejar las armas y reincorporarse a la vida civil, sino también contribuir de diferentes maneras a la implementación de los acuerdos, incluyendo por su puesto la satisfacción de los derechos de las víctimas. Un buen ejemplo es lo que se acordó en el punto sobre narcotráfico: las FARC-EP se comprometieron a “<em>contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y …de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno</em>”. El país puede estar tranquilo, lo que estamos haciendo en La Habana es lo necesario para asegurar la no repetición del conflicto y la construcción de la paz</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Se conoce si algunos frentes de las FARC no aceptan estos diálogos y sigan delinquiendo aún después de firmar acuerdos?
Se conoce si algunos frentes de las FARC no aceptan estos diálogos y sigan delinquiendo aún después de firmar acuerdos?
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>ANDRÉS FELÍPE BONILLA CORTÉS</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Se conoce si algunos frentes de las FARC no aceptan estos diálogos y sigan delinquiendo aún después de firmar acuerdos?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Con la firma de un Acuerdo Final con las FARC que ponga fin al conflicto el contexto interno de los colombianos va cambiar por completo. Se estabilizará el campo cotidiano, político, social y económico de miles de ciudadanos, y dejaremos por fin un estado de excepción que ha sido el de la violencia de los grupos armados. Todos aquellos miembros de las FARC que jueguen por las reglas democráticas una vez finalizado el conflicto, sin armas, e integrados civilmente a la sociedad, serán legítimos garantes de lo acordado; mientras que todo uso de la violencia una vez terminado el conflicto será simplemente eso: violencia criminal. Y por tanto, será combatida como la Ley lo establece y como lo ordena la Constitución colombiana.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>ANDRÉS FELÍPE BONILLA CORTÉS</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Se conoce si algunos frentes de las FARC no aceptan estos diálogos y sigan delinquiendo aún después de firmar acuerdos?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Con la firma de un Acuerdo Final con las FARC que ponga fin al conflicto el contexto interno de los colombianos va cambiar por completo. Se estabilizará el campo cotidiano, político, social y económico de miles de ciudadanos, y dejaremos por fin un estado de excepción que ha sido el de la violencia de los grupos armados. Todos aquellos miembros de las FARC que jueguen por las reglas democráticas una vez finalizado el conflicto, sin armas, e integrados civilmente a la sociedad, serán legítimos garantes de lo acordado; mientras que todo uso de la violencia una vez terminado el conflicto será simplemente eso: violencia criminal. Y por tanto, será combatida como la Ley lo establece y como lo ordena la Constitución colombiana.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
se sabe si todos los frentes de las FARC aceptaran los acuerdos a los que allí se llegue?
Registrada:
Código:
4587
se sabe si todos los frentes de las FARC aceptaran los acuerdos a los que allí se llegue?
Registrada:
Código:
4587
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>ANDRÉS FELÍPE BONILLA CORTÉS</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
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<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Se sabe si todos los frentes de las FARC aceptaran los acuerdos a los que allí se llegue?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Con la firma del Acuerdo General para la Terminación del conflicto se logró establecer una visión compartida con la organización de las FARC: que este sería un proceso para terminar el conflicto. Así mismo se aseguró que hubieran garantías suficientes para que lo que se acuerde en la Habana se cumpla. De ahí que exista un punto en la Agenda sobre los mecanismos de implementación y verificación de los acuerdos que se lleguen.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>ANDRÉS FELÍPE BONILLA CORTÉS</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
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<p>Cordial saludo:</p>
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<p>Hemos recibido su pregunta “¿Se sabe si todos los frentes de las FARC aceptaran los acuerdos a los que allí se llegue?”.</p>
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<p class="rtejustify">Con la firma del Acuerdo General para la Terminación del conflicto se logró establecer una visión compartida con la organización de las FARC: que este sería un proceso para terminar el conflicto. Así mismo se aseguró que hubieran garantías suficientes para que lo que se acuerde en la Habana se cumpla. De ahí que exista un punto en la Agenda sobre los mecanismos de implementación y verificación de los acuerdos que se lleguen.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Transcurridos mas de 7 meses con tutela desacato no me han resuelto los recursos por el error de liquidacion de pension
Transcurridos mas de 7 meses con tutela desacato no me han resuelto los recursos por el error de liquidacion de pension
Respuesta
<p>Respetado ciudadano:</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anterior, aunque COLPENSIONES es una entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera.Por último le comunico que mediante auto 090 del 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorgó un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuación le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013 </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anterior, aunque COLPENSIONES es una entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera.Por último le comunico que mediante auto 090 del 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorgó un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuación le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013 </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
Como es posible que Colpensiones me liquie mal la pension porque me aplico la Circular 04, cuando no procedia
Como es posible que Colpensiones me liquie mal la pension porque me aplico la Circular 04, cuando no procedia
Respuesta
<p>Respetado ciudadano:</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.</p>
<p>La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES es una entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones.</p>
<p>Por último le comunico que mediante auto 090 del 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorgó un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuación le transcribo apartes de dicho auto:</p>
<p><strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.</p>
<p>La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES es una entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones.</p>
<p>Por último le comunico que mediante auto 090 del 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorgó un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuación le transcribo apartes de dicho auto:</p>
<p><strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relación con los servidores del ISSL se entenderán suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el párrafo 64 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
¿Cuanto tiempo falta para concretar la firma de la paz?, ¿cuales puntos faltan por tocar?
Registrada:
Código:
4584
¿Cuanto tiempo falta para concretar la firma de la paz?, ¿cuales puntos faltan por tocar?
Registrada:
Código:
4584
Respuesta
<p>Respetado:</p>
<p>GUSTAVO HERRERA</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Cuánto tiempo falta para concretar la firma de la paz?, ¿cuáles puntos faltan por tocar?”.</p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que en el documento firmado con las FARC el 26 de agosto del año pasado que lleva el nombre de Acuerdo General para la Terminación del conflicto se acordó “<em>garantizar la efectividad del proceso y concluir el trabajo sobre los puntos de la Agenda de manera expedita y en el menor tiempo posible”. Y se estableció además que en todo caso, “la duración estará sujeta a evaluaciones periódicas de los avances”.</em></p>
<p class="rtejustify">Conscientes de las expectativas de la sociedad frente al logro de acuerdos en los puntos de la Agenda que restan por discutir, vale la pena recordar que recientemente la Mesa de Conversaciones acordó: crear una subcomisión técnica, integrada por miembros de las dos delegaciones, con el fin de iniciar las discusiones sobre el punto 3 “Fin del Conflicto” de la Agenda del Acuerdo General; y a su vez iniciar con las discusiones en torno al punto 5 “Víctimas” de la Agenda del Acuerdo General.</p>
<p class="rtejustify">Con el ritmo de trabajo que hasta ahora ha impulsado las discusiones y con esta nueva dinámica en la metodología, no cabe duda de que se logrará avanzar más rápidamente al objetivo de poner fin al conflicto. El Gobierno no tiene la intención de quedarse conversando eternamente con las FARC, sino por el contrario lograr lo antes posible un Acuerdo Final que ponga fin al conflicto y establezca las bases para construir la paz.</p>
<p class="rtejustify">Hasta el momento se han logrado acuerdos en tres de los puntos de la agenda, y un acuerdo de principios para discutir el punto 5 de víctimas. Restan por discutir el punto 3 “Fin del Conflicto”; el punto 5 “Víctimas”; y el punto 6 de Implementación, verificación y refrendación de la Agenda del Acuerdo General.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>GUSTAVO HERRERA</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Cuánto tiempo falta para concretar la firma de la paz?, ¿cuáles puntos faltan por tocar?”.</p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que en el documento firmado con las FARC el 26 de agosto del año pasado que lleva el nombre de Acuerdo General para la Terminación del conflicto se acordó “<em>garantizar la efectividad del proceso y concluir el trabajo sobre los puntos de la Agenda de manera expedita y en el menor tiempo posible”. Y se estableció además que en todo caso, “la duración estará sujeta a evaluaciones periódicas de los avances”.</em></p>
<p class="rtejustify">Conscientes de las expectativas de la sociedad frente al logro de acuerdos en los puntos de la Agenda que restan por discutir, vale la pena recordar que recientemente la Mesa de Conversaciones acordó: crear una subcomisión técnica, integrada por miembros de las dos delegaciones, con el fin de iniciar las discusiones sobre el punto 3 “Fin del Conflicto” de la Agenda del Acuerdo General; y a su vez iniciar con las discusiones en torno al punto 5 “Víctimas” de la Agenda del Acuerdo General.</p>
<p class="rtejustify">Con el ritmo de trabajo que hasta ahora ha impulsado las discusiones y con esta nueva dinámica en la metodología, no cabe duda de que se logrará avanzar más rápidamente al objetivo de poner fin al conflicto. El Gobierno no tiene la intención de quedarse conversando eternamente con las FARC, sino por el contrario lograr lo antes posible un Acuerdo Final que ponga fin al conflicto y establezca las bases para construir la paz.</p>
<p class="rtejustify">Hasta el momento se han logrado acuerdos en tres de los puntos de la agenda, y un acuerdo de principios para discutir el punto 5 de víctimas. Restan por discutir el punto 3 “Fin del Conflicto”; el punto 5 “Víctimas”; y el punto 6 de Implementación, verificación y refrendación de la Agenda del Acuerdo General.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Cual es la contingencia o el plan de acción, si al hacer el referendo el pueblo colombiano vota NO?
Registrada:
Código:
4583
Cual es la contingencia o el plan de acción, si al hacer el referendo el pueblo colombiano vota NO?
Registrada:
Código:
4583
Respuesta
<p>Respetado:</p>
<p>HERMANN VALDERRAMA GALEANO</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Cuál es la contingencia o el plan de acción, si al hacer el referendo el pueblo colombiano vota NO?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el mecanismo de refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto aún no ha sido establecido. Éste hace parte del punto 6 de la agenda del Acuerdo General. Hasta tanto no se aborde este tema en la Mesa de Conversaciones el Gobierno no puede pronunciarse al respecto.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>HERMANN VALDERRAMA GALEANO</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Cuál es la contingencia o el plan de acción, si al hacer el referendo el pueblo colombiano vota NO?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el mecanismo de refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto aún no ha sido establecido. Éste hace parte del punto 6 de la agenda del Acuerdo General. Hasta tanto no se aborde este tema en la Mesa de Conversaciones el Gobierno no puede pronunciarse al respecto.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
¿Por que no se pide el cese definitivo en las hostilidades, para continuar y finalizar con éxito los diálogos de paz?
¿Por que no se pide el cese definitivo en las hostilidades, para continuar y finalizar con éxito los diálogos de paz?
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>MAURICIO BLANCO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Por qué no se pide el cese definitivo en las hostilidades, para continuar y finalizar con éxito los diálogos de paz?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos que la experiencia internacional y colombiana en los años 80 y 90 nos enseña que los ceses al fuego previos a las negociaciones o durante las mismas, han sido empleados en la mayoría de las ocasiones por los grupos armados ilegales para dilatar el avance de las negociaciones y para fortalecerse en términos de capacidad armada.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">En el caso puntual de los diálogos actuales se determinó que se llevarán a cabo por fuera del país para disminuir la afectación de factores externos a la mesa de La Habana, y sobre todo para garantizar que la Fuerza Pública siga cumpliendo su misión constitucional de proteger y garantizar la vida, honra, bienes y todos los derechos de los colombianos y los extranjeros residentes en el país, y en particular para no brindar ningún tipo de ventaja militar a las FARC en tanto no se termine el conflicto armado, porque es este precisamente el principal propósito de la mesa de conversaciones: terminar el conflicto armado y no prolongarlo.</p>
<p class="rtejustify">El cese al fuego definitivo es uno de los elementos que se espera alcanzar al finalizar el proceso, de manera que determinar un cese previo podría generar el efecto contrario al deseado, ya que como se mencionó anteriormente puede ser empleado para dilatar el alcance de un acuerdo final.</p>
<p class="rtejustify">Esta decisión se ha tomado con base en un análisis serio y juicioso de las lecciones aprendidas de los procesos anteriores que se han desarrollado en el país y también en otros países del mundo.</p>
<p>Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>MAURICIO BLANCO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Por qué no se pide el cese definitivo en las hostilidades, para continuar y finalizar con éxito los diálogos de paz?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos que la experiencia internacional y colombiana en los años 80 y 90 nos enseña que los ceses al fuego previos a las negociaciones o durante las mismas, han sido empleados en la mayoría de las ocasiones por los grupos armados ilegales para dilatar el avance de las negociaciones y para fortalecerse en términos de capacidad armada.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">En el caso puntual de los diálogos actuales se determinó que se llevarán a cabo por fuera del país para disminuir la afectación de factores externos a la mesa de La Habana, y sobre todo para garantizar que la Fuerza Pública siga cumpliendo su misión constitucional de proteger y garantizar la vida, honra, bienes y todos los derechos de los colombianos y los extranjeros residentes en el país, y en particular para no brindar ningún tipo de ventaja militar a las FARC en tanto no se termine el conflicto armado, porque es este precisamente el principal propósito de la mesa de conversaciones: terminar el conflicto armado y no prolongarlo.</p>
<p class="rtejustify">El cese al fuego definitivo es uno de los elementos que se espera alcanzar al finalizar el proceso, de manera que determinar un cese previo podría generar el efecto contrario al deseado, ya que como se mencionó anteriormente puede ser empleado para dilatar el alcance de un acuerdo final.</p>
<p class="rtejustify">Esta decisión se ha tomado con base en un análisis serio y juicioso de las lecciones aprendidas de los procesos anteriores que se han desarrollado en el país y también en otros países del mundo.</p>
<p>Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
¿Si existía reparación de las víctimas del conflicto por parte de la guerrilla?
Registrada:
Código:
4581
¿Si existía reparación de las víctimas del conflicto por parte de la guerrilla?
Registrada:
Código:
4581
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>MAURICIO BLANCO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Si existirá reparación de las víctimas del conflicto por parte de la guerrilla?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la declaración de principios para abordar el punto 5 contempla un compromiso claro del Gobierno y de las FARC de contribuir a reparar íntegramente a las víctimas del conflicto armado. Cuáles van a ser los mecanismos a través de los cuales vamos a contribuir a esa reparación aún no se han establecido. Esos mecanismos, sin embargo, deberán tener en cuenta que la reparación integral implica poner en marcha medidas de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Así mismo, en un escenario de fin del conflicto, estas medidas deben poder reforzarse mutuamente con los procesos de desarrollo rural, así como con los programas de reintegración.</p>
<p>Adicionalmente, el Marco Jurídico para la Paz establece que cualquier tratamiento penal especial está condicionado a la contribución a la reparación de las víctimas..</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>MAURICIO BLANCO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Si existirá reparación de las víctimas del conflicto por parte de la guerrilla?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la declaración de principios para abordar el punto 5 contempla un compromiso claro del Gobierno y de las FARC de contribuir a reparar íntegramente a las víctimas del conflicto armado. Cuáles van a ser los mecanismos a través de los cuales vamos a contribuir a esa reparación aún no se han establecido. Esos mecanismos, sin embargo, deberán tener en cuenta que la reparación integral implica poner en marcha medidas de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Así mismo, en un escenario de fin del conflicto, estas medidas deben poder reforzarse mutuamente con los procesos de desarrollo rural, así como con los programas de reintegración.</p>
<p>Adicionalmente, el Marco Jurídico para la Paz establece que cualquier tratamiento penal especial está condicionado a la contribución a la reparación de las víctimas..</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>MAURICIO BLANCO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Qué garantías hay para que en lo negociado no se dé la impunidad?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la propuesta de este Gobierno es una paz sin impunidad. La apuesta de lucha contra la impunidad en el proceso de transición gira en torno a garantizar que quienes dejen las armas se comprometan con la sociedad en su conjunto y con las víctimas en particular a reconocer su responsabilidad, cesar todo uso de la violencia, y contribuir de manera efectiva al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral de las víctimas. Esa es la verdadera paz sin impunidad. El Marco Jurídico para la Paz y la Declaración de principios suscrita por el Gobierno y las FARC-EP, son garantías de que en efecto no habrá impunidad y que hay un compromiso real de satisfacer los derechos de las víctimas, incluyendo por supuesto el derecho a la justicia.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>MAURICIO BLANCO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Qué garantías hay para que en lo negociado no se dé la impunidad?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la propuesta de este Gobierno es una paz sin impunidad. La apuesta de lucha contra la impunidad en el proceso de transición gira en torno a garantizar que quienes dejen las armas se comprometan con la sociedad en su conjunto y con las víctimas en particular a reconocer su responsabilidad, cesar todo uso de la violencia, y contribuir de manera efectiva al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral de las víctimas. Esa es la verdadera paz sin impunidad. El Marco Jurídico para la Paz y la Declaración de principios suscrita por el Gobierno y las FARC-EP, son garantías de que en efecto no habrá impunidad y que hay un compromiso real de satisfacer los derechos de las víctimas, incluyendo por supuesto el derecho a la justicia.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
La justicia transicional, una vez terminado el proceso, ¿Manejará penas de prisión para delitos de lesa humanidad?
La justicia transicional, una vez terminado el proceso, ¿Manejará penas de prisión para delitos de lesa humanidad?
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>MAURICIO BLANCHO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Por qué no es conveniente que se conozca la totalidad de lo discutido por las partes en la habana?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que en primer lugar, todo proceso de negociación funciona con reglas de confidencialidad. La experiencia de otros procesos muestra que para avanzar eficazmente en las discusiones, y no dejarse distraer sobre otros asuntos fuera de lo que se discute dentro de la Mesa, debe hacerse de forma reservada.</p>
<p class="rtejustify">En segundo lugar, las discusiones sobre los 6 puntos que se están discutiendo se llevan a cabo bajo el principio de “que nada está acordado hasta que todo este acordado”. Esto significa que sólo cuando exista acuerdos sobre la totalidad de la Agenda- que permitirá poner fin al conflicto- se logrará firmar un Acuerdo Final que será conocido en su totalidad por todos los colombianos, y que serán los colombianos quienes deberán pronunciarse si están o no de acuerdo con lo pactado.</p>
<p class="rtejustify">Pero una cosa es la confidencialidad para avanzar, y otra distinta es la transparencia para que lo que se discuta y se acuerda sea conocido convenientemente por los ciudadanos. Y esto se aseguró desde el principio de las conversaciones: la Mesa en La Habana elabora conjuntamente informes detallados sobre los acuerdos que las delegaciones van alcanzando. Hasta el momento se han elaborado tres informes con lo acordado en los puntos de Desarrollo Agrario, Participación Política y Solución al problema de las drogas ilícitas. Lo invitamos a conocerlos y leerlos con atención: https://www.mesadeconversaciones.com.co/documentos-y-comunicados.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>MAURICIO BLANCHO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Por qué no es conveniente que se conozca la totalidad de lo discutido por las partes en la habana?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que en primer lugar, todo proceso de negociación funciona con reglas de confidencialidad. La experiencia de otros procesos muestra que para avanzar eficazmente en las discusiones, y no dejarse distraer sobre otros asuntos fuera de lo que se discute dentro de la Mesa, debe hacerse de forma reservada.</p>
<p class="rtejustify">En segundo lugar, las discusiones sobre los 6 puntos que se están discutiendo se llevan a cabo bajo el principio de “que nada está acordado hasta que todo este acordado”. Esto significa que sólo cuando exista acuerdos sobre la totalidad de la Agenda- que permitirá poner fin al conflicto- se logrará firmar un Acuerdo Final que será conocido en su totalidad por todos los colombianos, y que serán los colombianos quienes deberán pronunciarse si están o no de acuerdo con lo pactado.</p>
<p class="rtejustify">Pero una cosa es la confidencialidad para avanzar, y otra distinta es la transparencia para que lo que se discuta y se acuerda sea conocido convenientemente por los ciudadanos. Y esto se aseguró desde el principio de las conversaciones: la Mesa en La Habana elabora conjuntamente informes detallados sobre los acuerdos que las delegaciones van alcanzando. Hasta el momento se han elaborado tres informes con lo acordado en los puntos de Desarrollo Agrario, Participación Política y Solución al problema de las drogas ilícitas. Lo invitamos a conocerlos y leerlos con atención: https://www.mesadeconversaciones.com.co/documentos-y-comunicados.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
¿Por que no es conveniente que se conozca la totalidad de lo discutido por las partes en la habana?
Registrada:
Código:
4578
¿Por que no es conveniente que se conozca la totalidad de lo discutido por las partes en la habana?
Registrada:
Código:
4578
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>MAURICIO BLANCO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “La justicia transicional, una vez terminado el proceso, ¿Manejará penas de prisión para delitos de lesa humanidad?”.</p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la declaración de principios para abordar el punto 5 de la Agenda contempla un compromiso claro del Gobierno y de las FARC de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas (incluyendo el derecho a la justicia), y hace especial énfasis en la importancia del reconocimiento de responsabilidad como puerta de entrada de esta discusión. Cuál va a ser el tratamiento penal de quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad dependerá en últimas de lo que ellos estén dispuestos a hacer en materia de satisfacción de los derechos de sus víctimas. Entre más se comprometan con el esclarecimiento pleno de la verdad, la reparación, el reconocimiento de responsabilidad y la no repetición, más opciones se abrirán en materia de tratamiento penal especial. Ahora, en todo caso el Marco Jurídico para la Paz establece que se deberán centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>MAURICIO BLANCO HERNÁNDEZ</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “La justicia transicional, una vez terminado el proceso, ¿Manejará penas de prisión para delitos de lesa humanidad?”.</p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la declaración de principios para abordar el punto 5 de la Agenda contempla un compromiso claro del Gobierno y de las FARC de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas (incluyendo el derecho a la justicia), y hace especial énfasis en la importancia del reconocimiento de responsabilidad como puerta de entrada de esta discusión. Cuál va a ser el tratamiento penal de quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad dependerá en últimas de lo que ellos estén dispuestos a hacer en materia de satisfacción de los derechos de sus víctimas. Entre más se comprometan con el esclarecimiento pleno de la verdad, la reparación, el reconocimiento de responsabilidad y la no repetición, más opciones se abrirán en materia de tratamiento penal especial. Ahora, en todo caso el Marco Jurídico para la Paz establece que se deberán centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Una vez sean logrados los acuerdos en La Habana, ¿cómo será el proceso por medio del cual serán refrendados?
Una vez sean logrados los acuerdos en La Habana, ¿cómo será el proceso por medio del cual serán refrendados?
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>AJACOBO</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Una vez sean logrados los acuerdos en La Habana, ¿cómo será el proceso por medio del cual serán refrendados?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la refrendación del Acuerdo Final hace parte del punto 6 de la Agenda del Acuerdo General que aún no ha sido discutido en la Mesa de Conversaciones. En ese sentido aún no se ha tomado ninguna decisión sobre cómo será ese proceso. No obstante, como lo ha manifestado el Presidente de la República, el compromiso es que el Acuerdo Final al que lleguemos tendrá que ser aprobado por el pueblo colombiano.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>AJACOBO</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Una vez sean logrados los acuerdos en La Habana, ¿cómo será el proceso por medio del cual serán refrendados?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que la refrendación del Acuerdo Final hace parte del punto 6 de la Agenda del Acuerdo General que aún no ha sido discutido en la Mesa de Conversaciones. En ese sentido aún no se ha tomado ninguna decisión sobre cómo será ese proceso. No obstante, como lo ha manifestado el Presidente de la República, el compromiso es que el Acuerdo Final al que lleguemos tendrá que ser aprobado por el pueblo colombiano.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Respuesta
<p>El INPEC es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, tiene como misión dirigir el sistema penitenciario y carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, la detención preventiva, la seguridad, la atención social y el tratamiento de la población reclusa. En efecto, el artículo 14 del Código Penitenciario y Carcelario estatuyó como competencia del Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, <em>“la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado”.</em> Norma que se encuentra vigente y por ende, el INPEC, seguirá cumpliendo dicha función</p>
Cuales son las indicaciones para declaración de renta para los Colombianos viviendo en el exterior?
Registrada:
Código:
4575
Cuales son las indicaciones para declaración de renta para los Colombianos viviendo en el exterior?
Registrada:
Código:
4575
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su cónyuge o compañera permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o más están ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>
<p>- <em>Si es residente, deberá presentar la declaración de renta utilizando los mecanismos electrónicos, para lo cual podrá a través de la página de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>
<p><em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su cónyuge o compañera permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o más están ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>
<p>- <em>Si es residente, deberá presentar la declaración de renta utilizando los mecanismos electrónicos, para lo cual podrá a través de la página de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>
teniendo en cuenta lo negativo de las semillas transgenicas,Como se protejera el material genetico nativo del foraneo?
teniendo en cuenta lo negativo de las semillas transgenicas,Como se protejera el material genetico nativo del foraneo?
Respuesta
El ICA es la entidad que lidera programas de mejoramiento de las características de las plantas y producción de semillas en el país, buscan producir cada día, materiales nuevos con características adecuadas de acuerdo con las condiciones ambientales y el mercado de destino, es decir, la industria, el mercado interno, el mercado externo, que le permita a los agricultores obtener plantaciones homogéneas, con buen potencial productivo y una mayor resistencia a problemas fitosanitarios.
Las semillas como punto de partida de todo ciclo productivo, son un insumo de gran importancia en la multiplicación de plantas, es importante entonces contar con óptimas clases y tipos de semillas por región, que permitan la perpetuación de una especie, así como la de sus características biológicas en el tiempo.
Para mayor información puede ingresar a la página www.ica.gov.co, comunicarse al 3323700 Ext 1793, 1788 o dirigirse a la Carrera 41 # 17-81 en Bogotá.
Las semillas como punto de partida de todo ciclo productivo, son un insumo de gran importancia en la multiplicación de plantas, es importante entonces contar con óptimas clases y tipos de semillas por región, que permitan la perpetuación de una especie, así como la de sus características biológicas en el tiempo.
Para mayor información puede ingresar a la página www.ica.gov.co, comunicarse al 3323700 Ext 1793, 1788 o dirigirse a la Carrera 41 # 17-81 en Bogotá.
Como piensa financiar los guerrilleros desmovilizados que tienen como ingresos los dineros de narcotráfico y extorsión?
Como piensa financiar los guerrilleros desmovilizados que tienen como ingresos los dineros de narcotráfico y extorsión?
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>JULIO CESAR GUERRERO</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Cómo piensa financiar los guerrilleros desmovilizados que tienen como ingresos los dineros de narcotráfico y extorsión?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el tema de la financiación de los miembros de las Farc que se desmovilicen y que inicien un proceso de reintegración a la vida civil, que está contenido en elpunto 3: Fin del conflictodel“Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, aún no ha sido discutido en la Mesa de Conversaciones. No obstante, el asunto del narcotráfico ya fue abordado y el compromiso de las FARC, tal y como fue expresado en el Comunicado Conjunto No 36,ha sido el siguiente “El compromiso de las FARC-EP de contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y en un escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>JULIO CESAR GUERRERO</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Cómo piensa financiar los guerrilleros desmovilizados que tienen como ingresos los dineros de narcotráfico y extorsión?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el tema de la financiación de los miembros de las Farc que se desmovilicen y que inicien un proceso de reintegración a la vida civil, que está contenido en elpunto 3: Fin del conflictodel“Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, aún no ha sido discutido en la Mesa de Conversaciones. No obstante, el asunto del narcotráfico ya fue abordado y el compromiso de las FARC, tal y como fue expresado en el Comunicado Conjunto No 36,ha sido el siguiente “El compromiso de las FARC-EP de contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y en un escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
El gobierno manifiestan que no se va a acabar la fuerza publica, porque están reduciendo los salarios y sacando militare
El gobierno manifiestan que no se va a acabar la fuerza publica, porque están reduciendo los salarios y sacando militare
Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, en atenta respuesta a su solicitud, nos permitimos informarle que debido a la extensión de la respuesta, fue enviada al correo electrónico : <a href="mailto:idachacas2@hotmail.com">idachacas2@hotmail.com</a>.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal, en atenta respuesta a su solicitud, nos permitimos informarle que debido a la extensión de la respuesta, fue enviada al correo electrónico : <a href="mailto:idachacas2@hotmail.com">idachacas2@hotmail.com</a>.</p>
<p> </p>
Buenta tarde, Quiero saber los beneficios para las personas con sindrome de enanismo por parte del gobierno?
Buenta tarde, Quiero saber los beneficios para las personas con sindrome de enanismo por parte del gobierno?
Respuesta
<p>R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>En relación con su pregunta le informo que la ley 1275 del 05 de enero 2009 establece lineamientos de política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>El artículo 1° establece: Objeto. la presente ley tiene por objeto declarar como personas en condición de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de política pública nacional, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social, educativa del país.</p>
<p>Parágrafo. Las personas que presentan enanismo, gozarán de los mismos beneficios y garantías contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la población en condición de discapacidad.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
<p>En relación con su pregunta le informo que la ley 1275 del 05 de enero 2009 establece lineamientos de política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>El artículo 1° establece: Objeto. la presente ley tiene por objeto declarar como personas en condición de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de política pública nacional, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social, educativa del país.</p>
<p>Parágrafo. Las personas que presentan enanismo, gozarán de los mismos beneficios y garantías contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la población en condición de discapacidad.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
y para los jovenes con discapacidad mental que mecanismos de empleo el gobierno genera.
Registrada:
Código:
4544
y para los jovenes con discapacidad mental que mecanismos de empleo el gobierno genera.
Registrada:
Código:
4544
Respuesta
<p style="margin-left:18.0pt;">R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>En relación con su pregunta le informo que la ley <strong>1306 del 05 de junio de 2009 </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46641#0">reglamentada parcialmente por el decreto nacional 600 de 2012</a> <strong>dicta normas para la protección de personas con discapacidad mental y establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados</strong></p>
<p><strong>Artículo 1°. Objeto de la presente ley:</strong> La presente ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.</p>
<p>La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas, el ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial, tendrán como objetivo principal la rehabilitación y el bienestar del afectado.</p>
<p>Artículo 13. Derecho al trabajo: el derecho al trabajo de quienes se encuentren con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad.</p>
<p>El estado garantizará los derechos laborales individuales y colectivos para los trabajadores con discapacidad mental.</p>
<p>Los empleadores están obligados a adoptar procesos de selección, formación profesional, permanencia y promoción que garanticen igualdad de condiciones a personas con discapacidad mental que cumplan los requisitos de las convocatorias.</p>
<p>Parágrafo: la remuneración laboral no hará perder a una persona con discapacidad mental su derecho a los alimentos o a la asistencia social, a menos que esta remuneración supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
<p>En relación con su pregunta le informo que la ley <strong>1306 del 05 de junio de 2009 </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46641#0">reglamentada parcialmente por el decreto nacional 600 de 2012</a> <strong>dicta normas para la protección de personas con discapacidad mental y establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados</strong></p>
<p><strong>Artículo 1°. Objeto de la presente ley:</strong> La presente ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.</p>
<p>La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas, el ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial, tendrán como objetivo principal la rehabilitación y el bienestar del afectado.</p>
<p>Artículo 13. Derecho al trabajo: el derecho al trabajo de quienes se encuentren con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad.</p>
<p>El estado garantizará los derechos laborales individuales y colectivos para los trabajadores con discapacidad mental.</p>
<p>Los empleadores están obligados a adoptar procesos de selección, formación profesional, permanencia y promoción que garanticen igualdad de condiciones a personas con discapacidad mental que cumplan los requisitos de las convocatorias.</p>
<p>Parágrafo: la remuneración laboral no hará perder a una persona con discapacidad mental su derecho a los alimentos o a la asistencia social, a menos que esta remuneración supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
PORQUE A LAS EMPRESAS EN COLOMBIA NO LOS EXIGEN UN ESTATUTO LABORAL Y LAS DEJAN CONTRATAR POR TERCEROS PERJUDICANDONOS?
PORQUE A LAS EMPRESAS EN COLOMBIA NO LOS EXIGEN UN ESTATUTO LABORAL Y LAS DEJAN CONTRATAR POR TERCEROS PERJUDICANDONOS?
Respuesta
<p>Respetado(a) Ciudadano(a)</p>
<p>La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, preccooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión. Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.</p>
<p> </p>
<p>Es de anotar que hace pocos días por tercerizar cargos que son de carácter permanente y por no permitir la libre asociación de los empleados; además por no respectar los mandatos de la Ley de Formalización laboral o de primer empleo, el Ministerio de Trabajo impuso una multa que es la más alta en historia de la intermediación laboral a dos empresas del sector carbonífero.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
<p>La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, preccooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión. Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.</p>
<p> </p>
<p>Es de anotar que hace pocos días por tercerizar cargos que son de carácter permanente y por no permitir la libre asociación de los empleados; además por no respectar los mandatos de la Ley de Formalización laboral o de primer empleo, el Ministerio de Trabajo impuso una multa que es la más alta en historia de la intermediación laboral a dos empresas del sector carbonífero.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
Cuándo es la próxima junta de remisos inscritos en el Distrito Militar N° 1 Por favor, y en dónde. Gracias.
Cuándo es la próxima junta de remisos inscritos en el Distrito Militar N° 1 Por favor, y en dónde. Gracias.
Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>
<p>Con base a su requerimiento, nos permitimos informarle que la próxima junta de remisos para el Distrito Militar N° 1 es para el próximo 05 de septiembre de 2014.</p>
<p> </p>
<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>
<p>Con base a su requerimiento, nos permitimos informarle que la próxima junta de remisos para el Distrito Militar N° 1 es para el próximo 05 de septiembre de 2014.</p>
<p> </p>
<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>
<p> </p>
¿Cuántas Personas De Nacionalidad Colombiana Y Residentes En Colombia Tienen Ingresos Monetarios ≤ A Medio SMMLV?
¿Cuántas Personas De Nacionalidad Colombiana Y Residentes En Colombia Tienen Ingresos Monetarios ≤ A Medio SMMLV?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis Angel</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta lo anterior, y para obtener una respuesta precisa respecto del tema consultado, te recomendamos dirigir la consulta directamente ante el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Esta entidad es la responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia. Para saber cómo, te invitamos a que visites la siguiente página web en www.dane.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta lo anterior, y para obtener una respuesta precisa respecto del tema consultado, te recomendamos dirigir la consulta directamente ante el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Esta entidad es la responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia. Para saber cómo, te invitamos a que visites la siguiente página web en www.dane.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
¿Existe un documento oficial por parte del gobierno donde rinda cuentas acerca del proceso de paz en la habana?
¿Existe un documento oficial por parte del gobierno donde rinda cuentas acerca del proceso de paz en la habana?
Respuesta
<p>Respetado señor:</p>
<p>JOHN VELASCO VARGAS</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Existe un documento oficial por parte del gobierno donde rinda cuentas acerca del proceso de paz en la habana?”.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el Gobierno Nacional informa sobre los avances en la Mesa de La Habana a través de los comunicados del jefe de la Delegación de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana, al iniciar y cerrar un ciclo de conversaciones; estos comunicados se pueden consultar a través de la página de la Presidencia de la Republica www.presidencia.gov.co y de la publicación “Todo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz” que se ha entregado en formato físico. Esta publicación presenta la visión de paz del Gobierno, el resumen los avances en los puntos de discutidos por la Mesa y algunos documentos sobre la estructura del proceso en general.</p>
<p class="rtejustify">Adicionalmente, para más información de los avances de la Mesa de Conversaciones, se pueden consultar los informes de avance de los tres primeros puntos discutidos y comunicados conjuntos de las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC – EP que se han publicado a través dewww.mesadeconversaciones.com.co.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>JOHN VELASCO VARGAS</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Existe un documento oficial por parte del gobierno donde rinda cuentas acerca del proceso de paz en la habana?”.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el Gobierno Nacional informa sobre los avances en la Mesa de La Habana a través de los comunicados del jefe de la Delegación de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana, al iniciar y cerrar un ciclo de conversaciones; estos comunicados se pueden consultar a través de la página de la Presidencia de la Republica www.presidencia.gov.co y de la publicación “Todo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz” que se ha entregado en formato físico. Esta publicación presenta la visión de paz del Gobierno, el resumen los avances en los puntos de discutidos por la Mesa y algunos documentos sobre la estructura del proceso en general.</p>
<p class="rtejustify">Adicionalmente, para más información de los avances de la Mesa de Conversaciones, se pueden consultar los informes de avance de los tres primeros puntos discutidos y comunicados conjuntos de las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC – EP que se han publicado a través dewww.mesadeconversaciones.com.co.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
EL SALDO DE UN FONDO DE INVERSION EN BANCO SE CLASIFICA COMO PATRIMONIO O COMO CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS A BANCOS?
EL SALDO DE UN FONDO DE INVERSION EN BANCO SE CLASIFICA COMO PATRIMONIO O COMO CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS A BANCOS?
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Hará parte del patrimonio – inversión.</em></p>
<p><em>Hará parte del patrimonio – inversión.</em></p>
Soy docente en ejercicio ubicado en el escalafón 14, por favor comunicarme si debo declarar o NO, gracias.
Soy docente en ejercicio ubicado en el escalafón 14, por favor comunicarme si debo declarar o NO, gracias.
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>Usted debe declarar renta si cumple con uno de los siguientes requisitos: </p>
<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>
<p>1. Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>
<p>2. Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>
<p>3. Compras con tarjetas de crédito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>4. Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>5. Consignaciones o depósitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>
<p>6. Persona natural responsable del régimen común de ventas.</p>
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<p>Usted debe declarar renta si cumple con uno de los siguientes requisitos: </p>
<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>
<p>1. Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>
<p>2. Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>
<p>3. Compras con tarjetas de crédito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>4. Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>5. Consignaciones o depósitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>
<p>6. Persona natural responsable del régimen común de ventas.</p>
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Que medidas se tomarán para evitar el contrabando de alimentos en departamentos fronterizos?
Registrada:
Código:
4567
Que medidas se tomarán para evitar el contrabando de alimentos en departamentos fronterizos?
Registrada:
Código:
4567
Respuesta
EXPORTACIONES
Proexport es la entidad encargada de la promoción del turismo internacional, la inversión extranjera y las exportaciones no tradicionales en Colombia.
A través de la red nacional e internacional de oficinas, ofrece apoyo y asesoría integral a los clientes, mediante servicios o instrumentos dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, que busca la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios
Proexport fomenta la realización de negocios internacionales a través de:
• Identificación de oportunidades de mercado.
• Diseño de estrategias de penetración de mercados.
• Internacionalización de las empresas.
• Acompañamiento en el diseño de planes de acción.
• Contacto entre empresarios a través de actividades de promoción comercial, inversión y turismo internacional.
• Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o en invertir en Colombia.
• Alianzas con entidades nacionales e internacionales, privadas y públicas, que permitan ampliar la disponibilidad de recursos para apoyar diferentes iniciativas empresariales y promover el desarrollo y crecimiento del portafolio de servicios.
Proexport ofrece una asesoría profesional y detallada para aquellos inversionistas que encuentran en Colombia interesantes oportunidades de negocios en diferentes sectores económicos. Algunos de los servicios son:
• Información que responde a necesidades específicas.
• Contactos con el sector público y privado.
• Organización de agendas y acompañamiento durante la visita a Colombia.
• Atención a los inversionistas instalados en el país.
• Todos los servicios son gratuitos y la información suministrada durante el proceso se administra con total confidencialidad.
Proexport promueve las exportaciones desde Colombia y tiene múltiples servicios para ayudarle. En Proexport podrá encontrar:
• Asesoría especializada
• Formación en exportación
• Estudios de mercado
• Muchos servicios más
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Prestación de servicios de 8/01/13 - 31/12/13, valor de 3.213.600 x mes, descuento x mes: 400mil de SS, debo declarar?
Prestación de servicios de 8/01/13 - 31/12/13, valor de 3.213.600 x mes, descuento x mes: 400mil de SS, debo declarar?
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
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<p>Usted debe declarar renta si cumple con uno de los siguientes requisitos.</p>
<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>
<p>1. Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>
<p>2. Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>
<p>3. Compras con tarjetas de crédito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>4. Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>5. Consignaciones o depósitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>
<p>6. Persona natural responsable del régimen común de ventas.</p>
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<p>Usted debe declarar renta si cumple con uno de los siguientes requisitos.</p>
<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>
<p>1. Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>
<p>2. Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>
<p>3. Compras con tarjetas de crédito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>4. Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>5. Consignaciones o depósitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>
<p>6. Persona natural responsable del régimen común de ventas.</p>
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Buenas noches, necesito sber cuándo es la próxima junta d eremisos para el batallon del 20 de julio
Registrada:
Código:
4565
Buenas noches, necesito sber cuándo es la próxima junta d eremisos para el batallon del 20 de julio
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Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>
<p>Con base a su requermiento, nos permitimos informarle, que la próxima junta de remisos del batallón 20 de Julio, Distrito Militar n° 2 es el próximo 4 de septiembre.</p>
<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>
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<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>
<p>Con base a su requermiento, nos permitimos informarle, que la próxima junta de remisos del batallón 20 de Julio, Distrito Militar n° 2 es el próximo 4 de septiembre.</p>
<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>
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Es posible q se amplie el decreto donde el gobierno subsidia la tasa de interes en ĺos creditos de vivienda?
Es posible q se amplie el decreto donde el gobierno subsidia la tasa de interes en ĺos creditos de vivienda?
Respuesta
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">En atención a su inquietud me permito informarle que actualmente se encuentra vigente la Resolución N° 330 de 2014 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda “<em>Por la cual se modifica el número de coberturas definidas en el artículo 8° de la Resolución 535 del 20 de junio de 2012”, la cual dispone lo siguiente: “</em>ARTÍCULO 1º. – Modifíquese el artículo 8º de la Resolución 535 de 2012, el cual quedará así:</p>
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">“Artículo 8°. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación, según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional:</p>
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por este rango de vivienda se asignará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto 1190 de 2012. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año…” Para el año 2014 se estableció 14000 coberturas de acuerdo a lo establecido en dicha resolución</p>
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda– FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda para cada año.</p>
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">Por lo anterior le sugerimos acudir a las entidades bancarías, las cuales le informarán sobre la disponibilidad de coberturas en el momento del desembolso del crédito.</p>
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">“Artículo 8°. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación, según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional:</p>
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por este rango de vivienda se asignará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto 1190 de 2012. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año…” Para el año 2014 se estableció 14000 coberturas de acuerdo a lo establecido en dicha resolución</p>
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda– FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda para cada año.</p>
<p style="line-height: 1.4em; margin: 0px 0px 0.7em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif;">Por lo anterior le sugerimos acudir a las entidades bancarías, las cuales le informarán sobre la disponibilidad de coberturas en el momento del desembolso del crédito.</p>
Soy pensionado. En mi declaración de renta debo usar el procedimiento del IMAN o el procedimiento tradicional?
Soy pensionado. En mi declaración de renta debo usar el procedimiento del IMAN o el procedimiento tradicional?
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p><em>En primer lugar se debe tener en cuenta que si la pensión es la única fuente de ingresos de la persona esta se clasificará en el grupo de <strong>OTROS</strong> debiendo determinar su impuesto de renta utilizando para ello el sistema ordinario. (tradicional) </em></p>
<p><em>Si la persona adicionalmente a la pensión tiene otros ingresos, como por ejemplo rendimientos financieros, por mínimos que sean, arrendamientos, etc., se deberá realizar el ejercicio de clasificación y dependiendo su clasificación establecerá el sistema de determinación del impuesto que puede o debe utilizar a saber:</em></p>
<p><em>Si se clasifica como EMPLEADO: sistema ordinario, el IMAN, y si su RGA alternativa es inferior a 4.700 ($126.153.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: el sistema ordinario y el IMAS si su RGA es inferior a 27.000 ($ 724.707.000) y si su patrimonio liquido del año anterior fue inferior a 12.000 UVTs ($ 322.092.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica en el Grupo de OTROS: solo el sistema ordinario.</em></p>
<p><em>En primer lugar se debe tener en cuenta que si la pensión es la única fuente de ingresos de la persona esta se clasificará en el grupo de <strong>OTROS</strong> debiendo determinar su impuesto de renta utilizando para ello el sistema ordinario. (tradicional) </em></p>
<p><em>Si la persona adicionalmente a la pensión tiene otros ingresos, como por ejemplo rendimientos financieros, por mínimos que sean, arrendamientos, etc., se deberá realizar el ejercicio de clasificación y dependiendo su clasificación establecerá el sistema de determinación del impuesto que puede o debe utilizar a saber:</em></p>
<p><em>Si se clasifica como EMPLEADO: sistema ordinario, el IMAN, y si su RGA alternativa es inferior a 4.700 ($126.153.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: el sistema ordinario y el IMAS si su RGA es inferior a 27.000 ($ 724.707.000) y si su patrimonio liquido del año anterior fue inferior a 12.000 UVTs ($ 322.092.000).</em></p>
<p><em>Si se clasifica en el Grupo de OTROS: solo el sistema ordinario.</em></p>
soy una persona independiente, tengo un negocio de comidas rápidas, debo declarar renta, ya declare el imp al consumo
soy una persona independiente, tengo un negocio de comidas rápidas, debo declarar renta, ya declare el imp al consumo
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Si cumple con las condiciones antes señaladas, es decir: tener ingresos inferiores a $37.577.000, patrimonio inferior a $120.785.000, compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000, consignaciones, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000, y no ser responsable del IVA, no estará obligado a presentar declaración de renta.</em></p>
<p><em>Si cumple con las condiciones antes señaladas, es decir: tener ingresos inferiores a $37.577.000, patrimonio inferior a $120.785.000, compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000, consignaciones, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000, y no ser responsable del IVA, no estará obligado a presentar declaración de renta.</em></p>
COMO PIENSA EL GOBIERNO GENERAR EMPLEO CON LAS CONDICIONES LABORALES PRECARIAS EN EL PAIS
Registrada:
Código:
4561
COMO PIENSA EL GOBIERNO GENERAR EMPLEO CON LAS CONDICIONES LABORALES PRECARIAS EN EL PAIS
Registrada:
Código:
4561
Respuesta
<p style="margin-left:18.0pt;">R/ Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo formal, digno, productivo y de calidad.</p>
<p>Medidas como la Ley de protección al cesante y seguro de desempleo, la afiliación del servicio domestico a las Cajas de Compensación, la ampliación del programa Colombia Mayor, la puesta en marcha de los Beneficios Económicos Periódicos BEPs y la creación del Servicio Público de Empleo, entre otros, hacen parte del grupo de herramientas que el Gobierno Nacional implementa en busca de lograr más y mejores empleos para los Colombianos y en bienestar de los Adultos Mayores.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p>Además vale la pena mencionar la ley del primer empleo que beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
<p> </p>
<p style="margin-left:18.0pt;">En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo formal, digno, productivo y de calidad.</p>
<p>Medidas como la Ley de protección al cesante y seguro de desempleo, la afiliación del servicio domestico a las Cajas de Compensación, la ampliación del programa Colombia Mayor, la puesta en marcha de los Beneficios Económicos Periódicos BEPs y la creación del Servicio Público de Empleo, entre otros, hacen parte del grupo de herramientas que el Gobierno Nacional implementa en busca de lograr más y mejores empleos para los Colombianos y en bienestar de los Adultos Mayores.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p>Además vale la pena mencionar la ley del primer empleo que beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
<p> </p>
Sobre: rentas exentas, descuentos tributarios, pensiones hasta que monto estan exentas, patrimonio minimo para declarar.
Sobre: rentas exentas, descuentos tributarios, pensiones hasta que monto estan exentas, patrimonio minimo para declarar.
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>
<p>1. Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>
<p>2. Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>
<p>3. Compras con tarjetas de crédito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>4. Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>5. Consignaciones o depósitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>
<p>6. Persona natural responsable del régimen común de ventas.</p>
<p>Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:</p>
<p>1- En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.</p>
<p>2- Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.</p>
<p>3- Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.</p>
<p>Para mayor información puede consultar los Decretos 099 y 1070 de 2013.</p>
<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>
<p>1. Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>
<p>2. Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>
<p>3. Compras con tarjetas de crédito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>4. Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>5. Consignaciones o depósitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>
<p>6. Persona natural responsable del régimen común de ventas.</p>
<p>Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:</p>
<p>1- En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.</p>
<p>2- Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.</p>
<p>3- Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.</p>
<p>Para mayor información puede consultar los Decretos 099 y 1070 de 2013.</p>
INGRESOS NO SUPEREN 37MM Y LAS CONSIGNAC NO SUPEREN 120, SI ME CONSIGNAN X OBSEGUIO 20MM Q NO ES ALARIO COMO LODECLARO
INGRESOS NO SUPEREN 37MM Y LAS CONSIGNAC NO SUPEREN 120, SI ME CONSIGNAN X OBSEGUIO 20MM Q NO ES ALARIO COMO LODECLARO
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Si cumple con las condiciones de patrimonio, ingresos, compras o consumos, consumos a través de tarjetas de crédito, o de no ser responsable del IVA Régimen Común, no estará obligado a presentar la declaración de renta.</em></p>
<p><em>Es decir si sus ingresos son inferiores a $37.577.000, su patrimonio inferior a 120.785.000, compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000, consignaciones, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000 no estará obligado a presentar declaración de renta por ingresos.</em></p>
<p><em>Frente a las ganancias obtenidas por actos entre vivos a titulo gratuito, la misma constituirá ganancia ocasional y sobre dicho valor deberá liquidarse y pagar el impuesto sobre las ganancias ocasionales (10%).</em></p>
<p><em>Si cumple con las condiciones de patrimonio, ingresos, compras o consumos, consumos a través de tarjetas de crédito, o de no ser responsable del IVA Régimen Común, no estará obligado a presentar la declaración de renta.</em></p>
<p><em>Es decir si sus ingresos son inferiores a $37.577.000, su patrimonio inferior a 120.785.000, compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000, consignaciones, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000 no estará obligado a presentar declaración de renta por ingresos.</em></p>
<p><em>Frente a las ganancias obtenidas por actos entre vivos a titulo gratuito, la misma constituirá ganancia ocasional y sobre dicho valor deberá liquidarse y pagar el impuesto sobre las ganancias ocasionales (10%).</em></p>
si del ingreso se giro la mitad a un fondo de inversion, se paga renta por doble concepto, por ingres y x patrim?
si del ingreso se giro la mitad a un fondo de inversion, se paga renta por doble concepto, por ingres y x patrim?
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p><em>Se debe aclarar que los ingresos y el patrimonio son dos factores para determinar si la persona debe o no cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta.</em></p>
<p>· <em>Si los ingresos brutos del contribuyente en el periodo fiscal fueron inferiores a 1.400 UVTs ($37.577.000) no estará obligado a presentar declaración de renta. Si se incumple dicha condición SI.</em></p>
<p>· <em>Del mismo modo, si el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2012 fue inferior a 4.500 ($120.000.000) no estará obligado a presentar declaración de renta. Si incumple esta condición si.</em></p>
<p><em>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que para determinar el valor del impuesto de renta a cargo del contribuyente, utilizando los sistemas ordinarios (depuración ordinaria, IMAN e IMAS) se debe tener en cuenta es el valor de sus <strong>INGRESOS</strong>; del total de los ingresos se realizarán algunas detracciones como deducciones, rentas exentas, costos o los conceptos señalados en el artículo 332, para poder establecer la renta liquida gravable (depuración ordinaria) o la renta gravable alternativa RGA (IMAN o IMAS) según corresponda, valor el cual serán la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa del impuesto.</em></p>
<p><em>El patrimonio se tendrá en cuenta cuando sea procedente aplicar el sistema especial de determinación de la renta a cargo del contribuyente consagrado en el artículo 236 del E.T. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL, el cual señala que “ cuando las sumas de la renta gravable, las rentas exentas y las ganancias ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.</em></p>
<p><em>Se debe aclarar que los ingresos y el patrimonio son dos factores para determinar si la persona debe o no cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta.</em></p>
<p>· <em>Si los ingresos brutos del contribuyente en el periodo fiscal fueron inferiores a 1.400 UVTs ($37.577.000) no estará obligado a presentar declaración de renta. Si se incumple dicha condición SI.</em></p>
<p>· <em>Del mismo modo, si el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2012 fue inferior a 4.500 ($120.000.000) no estará obligado a presentar declaración de renta. Si incumple esta condición si.</em></p>
<p><em>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que para determinar el valor del impuesto de renta a cargo del contribuyente, utilizando los sistemas ordinarios (depuración ordinaria, IMAN e IMAS) se debe tener en cuenta es el valor de sus <strong>INGRESOS</strong>; del total de los ingresos se realizarán algunas detracciones como deducciones, rentas exentas, costos o los conceptos señalados en el artículo 332, para poder establecer la renta liquida gravable (depuración ordinaria) o la renta gravable alternativa RGA (IMAN o IMAS) según corresponda, valor el cual serán la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa del impuesto.</em></p>
<p><em>El patrimonio se tendrá en cuenta cuando sea procedente aplicar el sistema especial de determinación de la renta a cargo del contribuyente consagrado en el artículo 236 del E.T. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL, el cual señala que “ cuando las sumas de la renta gravable, las rentas exentas y las ganancias ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.</em></p>
Respuesta
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Buenos días,</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.</span></p>
<p><font color="#000000"><span style="font-size: 14px; line-height: 19px;">También, se consideran ganancias ocasionales </span></font><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.</span><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;"> </span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para mayor información puede consultar en el Estatuto Tributario, el Título III Ganancias Ocasionales del Libro I Impuesto sobre la Renta y Complementarios.</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.</span></p>
<p><font color="#000000"><span style="font-size: 14px; line-height: 19px;">También, se consideran ganancias ocasionales </span></font><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.</span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.</span><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;"> </span></p>
<p><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-size: 14px; line-height: 19px;">Para mayor información puede consultar en el Estatuto Tributario, el Título III Ganancias Ocasionales del Libro I Impuesto sobre la Renta y Complementarios.</span></p>