Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />

<br />

De acuerdo con el Decreto 907 de 1996, la inspecci&oacute;n y vigilancia se ejerce &ldquo;en relaci&oacute;n con la prestaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico educativo formal y no formal y con las modalidades de atenci&oacute;n educativa a poblaciones a que se refiere el T&iacute;tulo III de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares&rdquo;. En el &aacute;mbito distrital el mismo decreto dispone las competencias de los Distritos en materia de inspecci&oacute;n y vigilancia en el art&iacute;culo 8.<br />

<br />

Finalmente, es necesario aclarar que la inspecci&oacute;n y vigilancia del sector educativo en la ciudad de Bogot&aacute; compete a la Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n del Distrito.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Direcci&oacute;n de Calidad de Preescolar, B&aacute;sica y Media<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>Trat&aacute;ndose de&nbsp; personas que&nbsp; no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>

<p>1. Que el patrimonio bruto en el &uacute;ltimo d&iacute;a del mismo a&ntilde;o o per&iacute;odo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>

<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>

<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr&eacute;dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>

<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>

<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes &nbsp;y podr&aacute; ser declarante por cumplir con los topes se&ntilde;alados por la ley&nbsp; para el efecto, a saber: haber obtenido &nbsp;ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de &nbsp;4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>

Respuesta
<p>si puede realizar la denuncia ante la autoridad ambiental correspondiente a la regi&oacute;n y ante las alcaldias municipales</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprender&aacute; el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocer&aacute;n a mas tardar a finales de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n al respecto.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sra Gloria:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que la atenci&oacute;n en salud se realiza en el marco del Sistema General de Seguridad Social, a trav&eacute;s de los diferentes reg&iacute;menes de afiliaci&oacute;n (Contributivo, Subsidiado o R&eacute;gimen Especial). No se otorga ning&uacute;n subsidio de car&aacute;cter econ&oacute;mico, pero se promueve la atenci&oacute;n en salud para la poblaci&oacute;n vulnerable del nivel 1 y 2 del Sisben&nbsp; a trav&eacute;s de las Entidades Promotoras de Salud&nbsp; del R&eacute;gimen Subsidiado.&nbsp;</p>

<p>Desde el nivel nacional no se ha creado ning&uacute;n tipo de subsidio adicional dirigido a los ni&ntilde;os con discapacidad. Por lo tanto, se le sugiere averiguar en la Gobernaci&oacute;n de C&oacute;rdoba o en la alcald&iacute;a de su municipio, a ver si existe alg&uacute;n programa dirigido a estas personas. Por otro lado, tambi&eacute;n puede indagar a trav&eacute;s de los programas que ofrece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dirigidos a familias de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescente con discapacidad. En consecuencia puede dirigirse a la oficina regional del ICBF en su departamento o municipio.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado&nbsp; (a) Ciudadano (a):</p>

<p>En relaci&oacute;n con su inquietud, nos permitimos citarle el siguiente fallo del Consejo de Estado, en la parte pertinente que nos ata&ntilde;e:</p>

<p><strong>&ldquo;Fallo 9906 de 2011 Consejo de Estado</strong> : La normativa hasta ahora rese&ntilde;ada permite concluir que el r&eacute;gimen pensional de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se establece tomando como referencia la fecha de vinculaci&oacute;n del docente al servicio educativo estatal, as&iacute;: i) Si la vinculaci&oacute;n es anterior al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8795#0">812</a> de 2003, su r&eacute;gimen pensional corresponde al establecido en la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=299#0">91</a> de 1989 y dem&aacute;s normas aplicables hasta ese momento, sin olvidar las diferencias provenientes de la condici&oacute;n de nacional, nacionalizado o territorial, predicables del docente en particular; Este r&eacute;gimen est&aacute; llamado necesariamente a extinguirse en el tiempo a medida que decrece el n&uacute;mero de sus destinatarios (r&eacute;gimen de transici&oacute;n). ii) Si el ingreso al servicio ocurri&oacute; a partir del 27 de junio de 2003, el r&eacute;gimen pensional es el de prima media con prestaci&oacute;n definida, regulado por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0">100</a> de 1993 con las modificaciones introducidas por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#0">797</a> de 2003, pero teniendo en cuenta que la edad se unifica para hombres y mujeres, en 57 a&ntilde;os. En ambas situaciones se trata de un r&eacute;gimen exceptuado por el legislador, pues mantienen e introducen modificaciones al r&eacute;gimen pensional general.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al CiudadanO</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Margarita Rosa Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>De acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo primero de la ley 62 de 1985, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, se liquidan sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes. As&iacute; mismo el decreto 2341 de 2003 establece que el ingreso base de cotizaci&oacute;n de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ser&aacute; el establecido en el Decreto 1158 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por lo tanto, el salario base de liquidaci&oacute;n para los aportes a la seguridad social (salud y pensiones) del personal docente afiliado al FOMAG son los siguientes:</p>

<p>aplicable a los docentes los siguientes:</p>

<p>&nbsp;</p>

<ul style="list-style-type:circle;">

<li>

La asignaci&oacute;n b&aacute;sica mensual;</li>

<li>

La remuneraci&oacute;n por trabajo suplementario o de horas extras.</li>

<li>

La asignaci&oacute;n mensual adicional establecida para los diferentes cargos de directivos docentes.</li>

</ul>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Subdirecci&oacute;n de Monitoreo y Control</p>

<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Si siempre y cuando satisfaga el monto de ingresos mayores a 1400 UVT o si su patrimonio excede de 4500 UVT, para citar s&oacute;lo dos de los criterios que determinan el deber de declarar.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El gobierno nacional siempre se ha caracterizado por buscar y encontrar soluciones con los diferentes sectores sociales a trav&eacute;s del dialogo que se da en las mesas de concertaci&oacute;n donde los delegados de cada una de las&nbsp; partes exponen sus puntos de vista con el fin de encontrar de manera mancomunada soluciones que sea beneficiosas para ambas partes.&nbsp;</p>

<p>Es muy l&oacute;gico que tanto a nivel profesional como t&eacute;cnico las personas se desempe&ntilde;en en el campo para el cual se han capacitado.</p>

<p>Ahora bien en cada profesi&oacute;n u oficio se deben exigir unos requisitos generales y otros especiales para el desempe&ntilde;o del cargo, raz&oacute;n por la cual lo invitamos a que conozca en su integridad las legislaci&oacute;n vigente y si considera que existen vac&iacute;os jur&iacute;dicos respecto al tema, deber&aacute;, presentar su iniciativa con el lleno de los requisitos legales al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010551981">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010551981</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano - DPS</p>

<p>Subdirecci&oacute;n General</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El Plan de Acci&oacute;n presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En el d&eacute;cimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014,Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo per&iacute;odo de protecci&oacute;n constitucional que permita concluir las acciones para poner al d&iacute;a el R&eacute;gimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el R&eacute;gimen de Prima Media estar&iacute;a al d&iacute;a el 30 de noviembre de 2014.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Le comento que desde la expedici&oacute;n de la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia desde 1991, se estableci&oacute; en el art&iacute;culo 53 que el Congreso debe expedir el Estatuto del Trabajo. A continuaci&oacute;n le transcribo dicho art&iacute;culo: &ldquo;<strong>ARTICULO&nbsp;&nbsp;&nbsp;53. </strong>El Congreso expedir&aacute; el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr&aacute; en cuenta por lo menos los siguientes principios m&iacute;nimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraci&oacute;n m&iacute;nima vital y m&oacute;vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios m&iacute;nimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situaci&oacute;n m&aacute;s favorable al trabajador en caso de duda en la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de las fuentes formales de derecho; primac&iacute;a de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garant&iacute;a a la seguridad social, la capacitaci&oacute;n, el adiestramiento y el descanso necesario; protecci&oacute;n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.</p>

<p>El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peri&oacute;dico de las pensiones legales.</p>

<p>Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci&oacute;n interna.</p>

<p>La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.&rdquo;</p>

<p>Por &uacute;ltimo le recuerdo que es importante por parte de la ciudadan&iacute;a que se le recuerde al Congreso de la Rep&uacute;blica su obligaci&oacute;n de expedir dicho estatuto</p>

<p>Ahora bien si lo anterior no ocurre y su deseo es presentar su iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>

<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que &eacute;ste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la p&aacute;gina&nbsp;</i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;">&nbsp;ubique la opci&oacute;n asesor en l&iacute;nea, dele click a esa opci&oacute;n y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podr&aacute; preguntar a nuestros asesores virtuales que estar&aacute;n esperando por usted. Que tenga un buen d&iacute;a.</i></p>

Respuesta
<p>este tema es de la unidad nacional para la gesti&oacute;n del riesgo de desastres</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprender&aacute; el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocer&aacute;n a mediados de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n al respecto.</p>

Respuesta
<p>Para saber si debe declarar debe determinar el valor fiscal del bien y distribuir su monto a prorrata de la copropiedad en&nbsp; &eacute;l; en cuyo caso si cada cuota excede de 4500 UVT todos los copropietarios deber&aacute;n declarar.</p>

Respuesta
<p>La pregunta es confusa y no permite ofrecer respuesta asertiva.</p>

<p>Sin embargo debe observar lo establecido en la ley para no tener que declarar. Trat&aacute;ndose de&nbsp; personas que&nbsp; no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>

<p>1. Que el patrimonio bruto en el &uacute;ltimo d&iacute;a del mismo a&ntilde;o o per&iacute;odo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>

<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>

<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr&eacute;dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>

<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>

<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Dina Margareht Garzon Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">Buenas tardes. Agradecemos el contacto con esta entidad. Su propuesta se remiti&oacute; a la Direcci&oacute;n de Poblaciones del Ministerio de Cultura. Mayores informes: Director, Mois&eacute;s Medrano. Correo electr&oacute;nico: mmedrano@mincultura.gov.co &nbsp;tel&eacute;fono: 3424100 exts. 1431, Bogot&aacute;. Cordial saludo,</p>

<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">JAIME ACU&Ntilde;A LEZAMA Gestor Urna de Cristal de Ministerio de Cultura. @jacunalezama</p>

Respuesta
<p>Estimado Se&ntilde;or;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta la cual ser&aacute; trasladada a la Direcci&oacute;n de hidrocarburos para dar respuesta.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Martha Ayala Doval</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n y Servicio al Ciudadano</p>

<p>Ministerio de Minas y Energ&iacute;a</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>ALEXANDRA REYES Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">Buenas tardes. Agradecemos el contacto con esta entidad. Su propuesta se remiti&oacute; a la Direcci&oacute;n de Poblaciones del Ministerio de Cultura. Mayores informes: Director, Mois&eacute;s Medrano. Correo electr&oacute;nico: mmedrano@mincultura.gov.co &nbsp;tel&eacute;fono: 3424100 exts. 1431, Bogot&aacute;. Cordial saludo,</p>

<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">JAIME ACU&Ntilde;A LEZAMA Gestor Urna de Cristal de Ministerio de Cultura. @jacunalezama</p>

Respuesta
<p>Buen &nbsp;d&iacute;a en atenci&oacute;n a su inquietud, nos permitimos manifestarle que mediante Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:</p>

<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.&nbsp;</p>

<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>

<p>Si tiene algna duda respecto al programa de vivienda gratis, lo invitamos a visitar nuestra pagina Web www,minvivienda.gov.co o enviarla al correo correspondencia@minvivienda.gov.co</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprender&aacute; el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocer&aacute;n a mediados de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n al respecto.</p>

Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>

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La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil cr&eacute;ditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional est&aacute; dirigido &uacute;nicamente al grupo de j&oacute;venes de &uacute;ltimo grado de bachillerato o de educaci&oacute;n media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y que cumplan con los requisitos.</div>

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No obstante, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n. Dentro de estas l&iacute;neas es importante resaltar el programa de Acceso con Calidad a la Educaci&oacute;n Superior&ndash; ACCES. Esta l&iacute;nea otorga cr&eacute;dito de car&aacute;cter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas acad&eacute;micos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Informaci&oacute;n de la Educaci&oacute;n Superior &ndash;SNIES. El cr&eacute;dito financia un porcentaje del valor de la matr&iacute;cula de acuerdo a la clasificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica por estrato del estudiante y el nivel correspondiente de Sisb&eacute;n, en este caso el deudor solidario no requiere bien ra&iacute;z.&nbsp;</div>

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El Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional dispone del Fondo para la Educaci&oacute;n Superior para las V&iacute;ctimas del Conflicto Armado, el art&iacute;culo 51 de la Ley 1448 de 2011 ordena las medidas en materia de educaci&oacute;n; y en particular para la educaci&oacute;n superior establece que las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, en el marco de su autonom&iacute;a, definir&aacute;n los procesos de selecci&oacute;n, admisi&oacute;n y matricula que posibiliten a las v&iacute;ctimas en los t&eacute;rminos de la Ley, acceder a los programas acad&eacute;micos ofrecidos por las IES.</div>

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La convocatoria para este Programa es &uacute;nicamente para la ciudad de Bogot&aacute;, y se pueden postular egresados de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 o 3 y/o mujeres v&iacute;ctimas residentes en el Distrito Capital por un periodo no inferior a cuatro a&ntilde;os.&nbsp;</div>

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Le sugerimos consultar informaci&oacute;n m&aacute;s detallada y otras opciones de financiamiento, remiti&eacute;ndose a la p&aacute;gina web: www.icetex.gov.co</div>

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Cordialmente,</div>

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Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>

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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Si se clasifica como empleado, debe usar el &nbsp;formulario 230 si puede &nbsp;y optar por el IMAS,&nbsp; o el formulario &nbsp;&nbsp;210 si opta por renta ordinaria y/o IMAN.</p>

<p>Es importante mencionar que para que se clasifique como en EMPLEADO debe cumplir con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 329 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el art&iacute;culo 2 del Decreto 3032 de 2013.</p>

<p>Es importante diferenciar entre un asalariado y un EMPLEADO para efectos tributarios.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los &iacute;ndices de desempleo en el pa&iacute;s tanto es as&iacute; que se ha logrado reducir el desempleo a un d&iacute;gito, sin embargo ning&uacute;n esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicaci&oacute;n a este prop&oacute;sito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>

<p>No obstante,&nbsp; es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a trav&eacute;s de El <strong>Ministerio del Trabajo</strong> el cual tiene la misi&oacute;n de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que re&uacute;nen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>

<p>El servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funciona en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de las m&uacute;ltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El Ministerio de Trabajo es la entidad que vigila y sanciona a las empresas del sector privado, cuando violan la ley laboral.&nbsp; El ciudadano puede ingresar sus peticiones, quejas, reclamos, subgerencias o denuncias (PQRSD), identific&aacute;ndose o en forma an&oacute;nima a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web:&nbsp; <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>, ingresando al link de atenci&oacute;n a ciudadan&iacute;a opci&oacute;n PQRSD o directamente a trav&eacute;s del siguiente enlace: <a href="http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit">http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit</a>. Se env&iacute;a la PQRSD anexando los documentos soporte del caso si lo considera necesario. Una vez recibida la PQRSD se generara un ID de la misma, por medio de la cual usted podr&aacute; hacer el respectivo seguimiento en nuestro sistema y &nbsp;la respuesta ser&aacute; enviada al correo electr&oacute;nico registrado.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Angela</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a> o bien directamente podr&aacute;s contactar a la Secretaria de Movilidad de Bogot&aacute; en http://www.movilidadbogota.gov.co.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>

<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que &eacute;ste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la p&aacute;gina&nbsp;</i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;">&nbsp;ubique la opci&oacute;n asesor en l&iacute;nea, dele click a esa opci&oacute;n y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podr&aacute; preguntar a nuestros asesores virtuales que estar&aacute;n esperando por usted. Que tenga un buen d&iacute;a.</i></p>

<div>

&nbsp;</div>

Respuesta
<p>Son varios los fines; en primer lugar controlar la evasi&oacute;n y elusi&oacute;n fiscal y en segundo lugar mejorar la eficiencia del sistema tributario y asegurar la progresividad del impuesto para las personas naturales.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que FONVIVIENDA es quien define el n&uacute;mero de coberturas disponibles para otorgar a los deudores y locatarios que cumplan con las condiciones y requisitos del Decreto 1190 de 2012.&nbsp; Mediante la Resoluci&oacute;n 535 de 2012 modificada por Resoluciones 567 y 698 de 2012, las Resoluciones 246, 499 y 1007 de 2013 y la Resoluci&oacute;n 330 de 2014, Fonvivienda ha definido el n&uacute;mero de coberturas disponibles y el procedimiento para verificar las condiciones de acceso a la cobertura.</p>

<p>A ra&iacute;z de que a la fecha ya se agotaron los cupos disponibles para la compra de vivienda prioritaria y social, con el beneficio del subsidio a la tasa, actualmente&nbsp;el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprender&aacute; el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocer&aacute;n a mediados de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n al respecto.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Diego Calderon Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>WADID RIVAS PAYARES Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Respetada se&ntilde;ora:</p>

<p>MIRENA MELO VERGEL</p>

<p>San Alberto - CESAR</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Qu&eacute; mecanismos de accesos a empleo, educaci&oacute;n est&aacute; materializando el Estado para la sobrevivencia de los desmovilizados?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que aunque todo lo referente a la reintegraci&oacute;n se relaciona con el punto 3 del Acuerdo General para la Terminaci&oacute;n de Conflicto que&nbsp; a&uacute;n no se ha discutido en la Mesa de Conversaciones de La Habana, la respuesta que desde el Gobierno Nacional se puede anticipar, es que se garantizar&aacute; los recursos necesarios para implementar lo que se acuerde en materia de reintegraci&oacute;n de las FARC a la vida civil.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Gustavo Sanabria Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Lo sentimos pero esta dispuesto para colombianos residentes.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Andres moreno</em> <em>Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>