¿quien se ha encargado de mejorar la calidad educativa en las instituciones de validación de Bogotá? ¿cómo?
¿quien se ha encargado de mejorar la calidad educativa en las instituciones de validación de Bogotá? ¿cómo?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
De acuerdo con el Decreto 907 de 1996, la inspección y vigilancia se ejerce “en relación con la prestación del servicio público educativo formal y no formal y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares”. En el ámbito distrital el mismo decreto dispone las competencias de los Distritos en materia de inspección y vigilancia en el artículo 8.<br />
<br />
Finalmente, es necesario aclarar que la inspección y vigilancia del sector educativo en la ciudad de Bogotá compete a la Secretaría de Educación del Distrito.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Dirección de Calidad de Preescolar, Básica y Media<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
De acuerdo con el Decreto 907 de 1996, la inspección y vigilancia se ejerce “en relación con la prestación del servicio público educativo formal y no formal y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares”. En el ámbito distrital el mismo decreto dispone las competencias de los Distritos en materia de inspección y vigilancia en el artículo 8.<br />
<br />
Finalmente, es necesario aclarar que la inspección y vigilancia del sector educativo en la ciudad de Bogotá compete a la Secretaría de Educación del Distrito.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Dirección de Calidad de Preescolar, Básica y Media<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
jubilacion por esposo fallecido y la personal, CDTS y apartamento comprado hace 24 años.
Registrada:
Código:
5210
jubilacion por esposo fallecido y la personal, CDTS y apartamento comprado hace 24 años.
Registrada:
Código:
5210
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>Tratándose de personas que no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
<p> </p>
<p>Tratándose de personas que no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
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si se adquiere vivienda a credito por 160 millones en diciembre de 2013, este esta obligado a declarar, si aun la debe
si se adquiere vivienda a credito por 160 millones en diciembre de 2013, este esta obligado a declarar, si aun la debe
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes y podrá ser declarante por cumplir con los topes señalados por la ley para el efecto, a saber: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de 4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>
<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes y podrá ser declarante por cumplir con los topes señalados por la ley para el efecto, a saber: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de 4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>
Se puede denunciar y ante quien, a quienes desperdician el agua con frecuencia y en cantidad??
Registrada:
Código:
5207
Se puede denunciar y ante quien, a quienes desperdician el agua con frecuencia y en cantidad??
Registrada:
Código:
5207
Respuesta
<p>si puede realizar la denuncia ante la autoridad ambiental correspondiente a la región y ante las alcaldias municipales</p>
Estoy en proceso de compra de vivienda de interés social, quisiera saber cuando amplían cupos de tasas de interes
Estoy en proceso de compra de vivienda de interés social, quisiera saber cuando amplían cupos de tasas de interes
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprenderá el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocerán a mas tardar a finales de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrará información al respecto.</p>
buenas quisiera saber como me pueden ayudar para un hijo que es discapacitado y no tiene ninguna ayuda el
buenas quisiera saber como me pueden ayudar para un hijo que es discapacitado y no tiene ninguna ayuda el
Respuesta
<p>Buenos días sra Gloria:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que la atención en salud se realiza en el marco del Sistema General de Seguridad Social, a través de los diferentes regímenes de afiliación (Contributivo, Subsidiado o Régimen Especial). No se otorga ningún subsidio de carácter económico, pero se promueve la atención en salud para la población vulnerable del nivel 1 y 2 del Sisben a través de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. </p>
<p>Desde el nivel nacional no se ha creado ningún tipo de subsidio adicional dirigido a los niños con discapacidad. Por lo tanto, se le sugiere averiguar en la Gobernación de Córdoba o en la alcaldía de su municipio, a ver si existe algún programa dirigido a estas personas. Por otro lado, también puede indagar a través de los programas que ofrece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dirigidos a familias de niños, niñas y adolescente con discapacidad. En consecuencia puede dirigirse a la oficina regional del ICBF en su departamento o municipio.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que la atención en salud se realiza en el marco del Sistema General de Seguridad Social, a través de los diferentes regímenes de afiliación (Contributivo, Subsidiado o Régimen Especial). No se otorga ningún subsidio de carácter económico, pero se promueve la atención en salud para la población vulnerable del nivel 1 y 2 del Sisben a través de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. </p>
<p>Desde el nivel nacional no se ha creado ningún tipo de subsidio adicional dirigido a los niños con discapacidad. Por lo tanto, se le sugiere averiguar en la Gobernación de Córdoba o en la alcaldía de su municipio, a ver si existe algún programa dirigido a estas personas. Por otro lado, también puede indagar a través de los programas que ofrece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dirigidos a familias de niños, niñas y adolescente con discapacidad. En consecuencia puede dirigirse a la oficina regional del ICBF en su departamento o municipio.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p> </p>
Cuando se van a unificar criterios para las pensiones de los docentes nacionales, departamentales y municipales?Dto2277
Cuando se van a unificar criterios para las pensiones de los docentes nacionales, departamentales y municipales?Dto2277
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En relación con su inquietud, nos permitimos citarle el siguiente fallo del Consejo de Estado, en la parte pertinente que nos atañe:</p>
<p><strong>“Fallo 9906 de 2011 Consejo de Estado</strong> : La normativa hasta ahora reseñada permite concluir que el régimen pensional de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se establece tomando como referencia la fecha de vinculación del docente al servicio educativo estatal, así: i) Si la vinculación es anterior al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8795#0">812</a> de 2003, su régimen pensional corresponde al establecido en la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=299#0">91</a> de 1989 y demás normas aplicables hasta ese momento, sin olvidar las diferencias provenientes de la condición de nacional, nacionalizado o territorial, predicables del docente en particular; Este régimen está llamado necesariamente a extinguirse en el tiempo a medida que decrece el número de sus destinatarios (régimen de transición). ii) Si el ingreso al servicio ocurrió a partir del 27 de junio de 2003, el régimen pensional es el de prima media con prestación definida, regulado por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0">100</a> de 1993 con las modificaciones introducidas por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#0">797</a> de 2003, pero teniendo en cuenta que la edad se unifica para hombres y mujeres, en 57 años. En ambas situaciones se trata de un régimen exceptuado por el legislador, pues mantienen e introducen modificaciones al régimen pensional general.</p>
<p>Grupo de Atención al CiudadanO</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>En relación con su inquietud, nos permitimos citarle el siguiente fallo del Consejo de Estado, en la parte pertinente que nos atañe:</p>
<p><strong>“Fallo 9906 de 2011 Consejo de Estado</strong> : La normativa hasta ahora reseñada permite concluir que el régimen pensional de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se establece tomando como referencia la fecha de vinculación del docente al servicio educativo estatal, así: i) Si la vinculación es anterior al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8795#0">812</a> de 2003, su régimen pensional corresponde al establecido en la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=299#0">91</a> de 1989 y demás normas aplicables hasta ese momento, sin olvidar las diferencias provenientes de la condición de nacional, nacionalizado o territorial, predicables del docente en particular; Este régimen está llamado necesariamente a extinguirse en el tiempo a medida que decrece el número de sus destinatarios (régimen de transición). ii) Si el ingreso al servicio ocurrió a partir del 27 de junio de 2003, el régimen pensional es el de prima media con prestación definida, regulado por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0">100</a> de 1993 con las modificaciones introducidas por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#0">797</a> de 2003, pero teniendo en cuenta que la edad se unifica para hombres y mujeres, en 57 años. En ambas situaciones se trata de un régimen exceptuado por el legislador, pues mantienen e introducen modificaciones al régimen pensional general.</p>
<p>Grupo de Atención al CiudadanO</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Margarita Rosa Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>De acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la ley 62 de 1985, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, se liquidan sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes. Así mismo el decreto 2341 de 2003 establece que el ingreso base de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será el establecido en el Decreto 1158 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen.</p>
<p> </p>
<p>Por lo tanto, el salario base de liquidación para los aportes a la seguridad social (salud y pensiones) del personal docente afiliado al FOMAG son los siguientes:</p>
<p>aplicable a los docentes los siguientes:</p>
<p> </p>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li>
La asignación básica mensual;</li>
<li>
La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras.</li>
<li>
La asignación mensual adicional establecida para los diferentes cargos de directivos docentes.</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Subdirección de Monitoreo y Control</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>De acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la ley 62 de 1985, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, se liquidan sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes. Así mismo el decreto 2341 de 2003 establece que el ingreso base de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será el establecido en el Decreto 1158 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen.</p>
<p> </p>
<p>Por lo tanto, el salario base de liquidación para los aportes a la seguridad social (salud y pensiones) del personal docente afiliado al FOMAG son los siguientes:</p>
<p>aplicable a los docentes los siguientes:</p>
<p> </p>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li>
La asignación básica mensual;</li>
<li>
La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras.</li>
<li>
La asignación mensual adicional establecida para los diferentes cargos de directivos docentes.</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Subdirección de Monitoreo y Control</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
Buenas noches, mi esposo es militar quiero saber si ellos también deben declarar renta según sus ingresos.
Buenas noches, mi esposo es militar quiero saber si ellos también deben declarar renta según sus ingresos.
Respuesta
<p>Si siempre y cuando satisfaga el monto de ingresos mayores a 1400 UVT o si su patrimonio excede de 4500 UVT, para citar sólo dos de los criterios que determinan el deber de declarar.</p>
¿De cuánto debe ser la remuneración para técnicos, tecnologías, y profesionales con o sin experiencia?
¿De cuánto debe ser la remuneración para técnicos, tecnologías, y profesionales con o sin experiencia?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El gobierno nacional siempre se ha caracterizado por buscar y encontrar soluciones con los diferentes sectores sociales a través del dialogo que se da en las mesas de concertación donde los delegados de cada una de las partes exponen sus puntos de vista con el fin de encontrar de manera mancomunada soluciones que sea beneficiosas para ambas partes. </p>
<p>Es muy lógico que tanto a nivel profesional como técnico las personas se desempeñen en el campo para el cual se han capacitado.</p>
<p>Ahora bien en cada profesión u oficio se deben exigir unos requisitos generales y otros especiales para el desempeño del cargo, razón por la cual lo invitamos a que conozca en su integridad las legislación vigente y si considera que existen vacíos jurídicos respecto al tema, deberá, presentar su iniciativa con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p>El gobierno nacional siempre se ha caracterizado por buscar y encontrar soluciones con los diferentes sectores sociales a través del dialogo que se da en las mesas de concertación donde los delegados de cada una de las partes exponen sus puntos de vista con el fin de encontrar de manera mancomunada soluciones que sea beneficiosas para ambas partes. </p>
<p>Es muy lógico que tanto a nivel profesional como técnico las personas se desempeñen en el campo para el cual se han capacitado.</p>
<p>Ahora bien en cada profesión u oficio se deben exigir unos requisitos generales y otros especiales para el desempeño del cargo, razón por la cual lo invitamos a que conozca en su integridad las legislación vigente y si considera que existen vacíos jurídicos respecto al tema, deberá, presentar su iniciativa con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
yo salgo este año de grado undécimo, como podría inscribirme al programa de jovenes en accion y que requisitos necesita
yo salgo este año de grado undécimo, como podría inscribirme al programa de jovenes en accion y que requisitos necesita
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010551981">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010551981</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010551981">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010551981</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
Como es posible que se le dio un plazo a Colpensiones para arreglo de los problemas que nos dejo el ISS, y aun no cumple
Como es posible que se le dio un plazo a Colpensiones para arreglo de los problemas que nos dejo el ISS, y aun no cumple
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El Plan de Acción presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>
<p> </p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones.</p>
<p> </p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p> </p>
<p>En el décimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014,Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo período de protección constitucional que permita concluir las acciones para poner al día el Régimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el Régimen de Prima Media estaría al día el 30 de noviembre de 2014.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>El Plan de Acción presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>
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<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones.</p>
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<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p> </p>
<p>En el décimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014,Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo período de protección constitucional que permita concluir las acciones para poner al día el Régimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el Régimen de Prima Media estaría al día el 30 de noviembre de 2014.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
Cuándo van a hacer una reforma laboral, que contrarreste tanta explotación de profesionales en la empresa privada?
Cuándo van a hacer una reforma laboral, que contrarreste tanta explotación de profesionales en la empresa privada?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Le comento que desde la expedición de la Constitución Nacional de Colombia desde 1991, se estableció en el artículo 53 que el Congreso debe expedir el Estatuto del Trabajo. A continuación le transcribo dicho artículo: “<strong>ARTICULO 53. </strong>El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.</p>
<p>El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.</p>
<p>Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.</p>
<p>La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”</p>
<p>Por último le recuerdo que es importante por parte de la ciudadanía que se le recuerde al Congreso de la República su obligación de expedir dicho estatuto</p>
<p>Ahora bien si lo anterior no ocurre y su deseo es presentar su iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p> </p>
<p>Le comento que desde la expedición de la Constitución Nacional de Colombia desde 1991, se estableció en el artículo 53 que el Congreso debe expedir el Estatuto del Trabajo. A continuación le transcribo dicho artículo: “<strong>ARTICULO 53. </strong>El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.</p>
<p>El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.</p>
<p>Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.</p>
<p>La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”</p>
<p>Por último le recuerdo que es importante por parte de la ciudadanía que se le recuerde al Congreso de la República su obligación de expedir dicho estatuto</p>
<p>Ahora bien si lo anterior no ocurre y su deseo es presentar su iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
cuando van a desembolsarle a los bancos la plata para los cupos del subsidio a la tasa de interes aprobados en julio de
cuando van a desembolsarle a los bancos la plata para los cupos del subsidio a la tasa de interes aprobados en julio de
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
Me gustaría saber si dentro del plan se incluyó algunas herramientas de cooperación con las iniciativas privadas?
Me gustaría saber si dentro del plan se incluyó algunas herramientas de cooperación con las iniciativas privadas?
Respuesta
<p>este tema es de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres</p>
quisiera saber cunado quedaran en firme los 10.000 subsidios a la tasa para compra de VIS,y cual es la resolucion
quisiera saber cunado quedaran en firme los 10.000 subsidios a la tasa para compra de VIS,y cual es la resolucion
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprenderá el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocerán a mediados de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrará información al respecto.</p>
TENGO UN INMUEBLE QUE COMPARTE ESRITURAS CON MIS HIJOS MENORES DE EDAD DEBO DECLARAR RENTA??O ELLOS DEBEN DECLARAR?
TENGO UN INMUEBLE QUE COMPARTE ESRITURAS CON MIS HIJOS MENORES DE EDAD DEBO DECLARAR RENTA??O ELLOS DEBEN DECLARAR?
Respuesta
<p>Para saber si debe declarar debe determinar el valor fiscal del bien y distribuir su monto a prorrata de la copropiedad en él; en cuyo caso si cada cuota excede de 4500 UVT todos los copropietarios deberán declarar.</p>
Soy pensionada más un CDT.Para saber procedimiento si debo o no declarar renta. capital para declarar, formulario, fecha
Soy pensionada más un CDT.Para saber procedimiento si debo o no declarar renta. capital para declarar, formulario, fecha
Respuesta
<p>La pregunta es confusa y no permite ofrecer respuesta asertiva.</p>
<p>Sin embargo debe observar lo establecido en la ley para no tener que declarar. Tratándose de personas que no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
<p>Sin embargo debe observar lo establecido en la ley para no tener que declarar. Tratándose de personas que no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
como puedo acceder a este nuevo modelo de compra de vivienda? y este modelo aplica en palmira ?
Registrada:
Código:
5186
como puedo acceder a este nuevo modelo de compra de vivienda? y este modelo aplica en palmira ?
Registrada:
Código:
5186
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Dina Margareht Garzon Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
Que proponen ustedes, que son los que primero discriminan por tener cargos públicos. O No? Sean sinceros.
Que proponen ustedes, que son los que primero discriminan por tener cargos públicos. O No? Sean sinceros.
Respuesta
<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">Buenas tardes. Agradecemos el contacto con esta entidad. Su propuesta se remitió a la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura. Mayores informes: Director, Moisés Medrano. Correo electrónico: mmedrano@mincultura.gov.co teléfono: 3424100 exts. 1431, Bogotá. Cordial saludo,</p>
<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">JAIME ACUÑA LEZAMA Gestor Urna de Cristal de Ministerio de Cultura. @jacunalezama</p>
<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">JAIME ACUÑA LEZAMA Gestor Urna de Cristal de Ministerio de Cultura. @jacunalezama</p>
Trabajo en el terminal petrolero de Coveñas. Y quiero saber quien se queda con la plata del sobre costo de la gasolina?
Trabajo en el terminal petrolero de Coveñas. Y quiero saber quien se queda con la plata del sobre costo de la gasolina?
Respuesta
<p>Estimado Señor;</p>
<p>Hemos recibido su pregunta la cual será trasladada a la Dirección de hidrocarburos para dar respuesta.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Martha Ayala Doval</p>
<p>Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Minas y Energía</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta la cual será trasladada a la Dirección de hidrocarburos para dar respuesta.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Martha Ayala Doval</p>
<p>Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Minas y Energía</p>
<p> </p>
<p> </p>
que beneficios obtendrán la población desplazada en este modelo de programa de vivienda? y que totales los beneficia.
que beneficios obtendrán la población desplazada en este modelo de programa de vivienda? y que totales los beneficia.
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>ALEXANDRA REYES Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
educar a los niños desde el preescolar no solo para el tema de discriminación también medio ambiente, valores y amor
educar a los niños desde el preescolar no solo para el tema de discriminación también medio ambiente, valores y amor
Respuesta
<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">Buenas tardes. Agradecemos el contacto con esta entidad. Su propuesta se remitió a la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura. Mayores informes: Director, Moisés Medrano. Correo electrónico: mmedrano@mincultura.gov.co teléfono: 3424100 exts. 1431, Bogotá. Cordial saludo,</p>
<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">JAIME ACUÑA LEZAMA Gestor Urna de Cristal de Ministerio de Cultura. @jacunalezama</p>
<p style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(51, 51, 51); font-family: 'open sans', arial, sans-serif; background-image: initial; background-attachment: initial; background-size: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-position: initial; background-repeat: initial;">JAIME ACUÑA LEZAMA Gestor Urna de Cristal de Ministerio de Cultura. @jacunalezama</p>
porque se limita la población victima de poder adquirir una vivienda digna y amplia de acuerdo a cada necesidad del hoga
porque se limita la población victima de poder adquirir una vivienda digna y amplia de acuerdo a cada necesidad del hoga
Respuesta
<p>Buen día en atención a su inquietud, nos permitimos manifestarle que mediante Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p>Si tiene algna duda respecto al programa de vivienda gratis, lo invitamos a visitar nuestra pagina Web www,minvivienda.gov.co o enviarla al correo correspondencia@minvivienda.gov.co</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p>Si tiene algna duda respecto al programa de vivienda gratis, lo invitamos a visitar nuestra pagina Web www,minvivienda.gov.co o enviarla al correo correspondencia@minvivienda.gov.co</p>
Se acabó el cupo en el frech mientras estaba en trámites. A partir de que fecha puedo acceder a el para 152 millones
Se acabó el cupo en el frech mientras estaba en trámites. A partir de que fecha puedo acceder a el para 152 millones
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprenderá el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocerán a mediados de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrará información al respecto.</p>
SOY VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO TENGO UN PUNTAJE 67.09 AL SISBEN QUIERO ACCEDER A UN SUBSIDIO DE ESTUDIO GRACIAS POR AT
SOY VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO TENGO UN PUNTAJE 67.09 AL SISBEN QUIERO ACCEDER A UN SUBSIDIO DE ESTUDIO GRACIAS POR AT
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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<div>
La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y que cumplan con los requisitos.</div>
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No obstante, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación. Dentro de estas líneas es importante resaltar el programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior– ACCES. Esta línea otorga crédito de carácter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior –SNIES. El crédito financia un porcentaje del valor de la matrícula de acuerdo a la clasificación socioeconómica por estrato del estudiante y el nivel correspondiente de Sisbén, en este caso el deudor solidario no requiere bien raíz. </div>
<div>
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<div>
El Ministerio de Educación Nacional dispone del Fondo para la Educación Superior para las Víctimas del Conflicto Armado, el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 ordena las medidas en materia de educación; y en particular para la educación superior establece que las Instituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía, definirán los procesos de selección, admisión y matricula que posibiliten a las víctimas en los términos de la Ley, acceder a los programas académicos ofrecidos por las IES.</div>
<div>
La convocatoria para este Programa es únicamente para la ciudad de Bogotá, y se pueden postular egresados de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 o 3 y/o mujeres víctimas residentes en el Distrito Capital por un periodo no inferior a cuatro años. </div>
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Le sugerimos consultar información más detallada y otras opciones de financiamiento, remitiéndose a la página web: www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y que cumplan con los requisitos.</div>
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No obstante, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación. Dentro de estas líneas es importante resaltar el programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior– ACCES. Esta línea otorga crédito de carácter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior –SNIES. El crédito financia un porcentaje del valor de la matrícula de acuerdo a la clasificación socioeconómica por estrato del estudiante y el nivel correspondiente de Sisbén, en este caso el deudor solidario no requiere bien raíz. </div>
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El Ministerio de Educación Nacional dispone del Fondo para la Educación Superior para las Víctimas del Conflicto Armado, el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 ordena las medidas en materia de educación; y en particular para la educación superior establece que las Instituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía, definirán los procesos de selección, admisión y matricula que posibiliten a las víctimas en los términos de la Ley, acceder a los programas académicos ofrecidos por las IES.</div>
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La convocatoria para este Programa es únicamente para la ciudad de Bogotá, y se pueden postular egresados de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 o 3 y/o mujeres víctimas residentes en el Distrito Capital por un periodo no inferior a cuatro años. </div>
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Le sugerimos consultar información más detallada y otras opciones de financiamiento, remitiéndose a la página web: www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Cuál formulario debe utilizar un empleado que por primera vez debe declarar renta por ingresos salariales en 2013?
Cuál formulario debe utilizar un empleado que por primera vez debe declarar renta por ingresos salariales en 2013?
Respuesta
<p>Si se clasifica como empleado, debe usar el formulario 230 si puede y optar por el IMAS, o el formulario 210 si opta por renta ordinaria y/o IMAN.</p>
<p>Es importante mencionar que para que se clasifique como en EMPLEADO debe cumplir con lo señalado en el artículo 329 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013.</p>
<p>Es importante diferenciar entre un asalariado y un EMPLEADO para efectos tributarios.</p>
<p>Es importante mencionar que para que se clasifique como en EMPLEADO debe cumplir con lo señalado en el artículo 329 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013.</p>
<p>Es importante diferenciar entre un asalariado y un EMPLEADO para efectos tributarios.</p>
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>No obstante, es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El <strong>Ministerio del Trabajo</strong> el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p>En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>No obstante, es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El <strong>Ministerio del Trabajo</strong> el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
Quién controla los abusos laborales en la empresa privada? Hay sobrecarga y explotación laboral. No denuncian por miedo.
Quién controla los abusos laborales en la empresa privada? Hay sobrecarga y explotación laboral. No denuncian por miedo.
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>El Ministerio de Trabajo es la entidad que vigila y sanciona a las empresas del sector privado, cuando violan la ley laboral. El ciudadano puede ingresar sus peticiones, quejas, reclamos, subgerencias o denuncias (PQRSD), identificándose o en forma anónima a través de la página web: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>, ingresando al link de atención a ciudadanía opción PQRSD o directamente a través del siguiente enlace: <a href="http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit">http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit</a>. Se envía la PQRSD anexando los documentos soporte del caso si lo considera necesario. Una vez recibida la PQRSD se generara un ID de la misma, por medio de la cual usted podrá hacer el respectivo seguimiento en nuestro sistema y la respuesta será enviada al correo electrónico registrado.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
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<p>El Ministerio de Trabajo es la entidad que vigila y sanciona a las empresas del sector privado, cuando violan la ley laboral. El ciudadano puede ingresar sus peticiones, quejas, reclamos, subgerencias o denuncias (PQRSD), identificándose o en forma anónima a través de la página web: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>, ingresando al link de atención a ciudadanía opción PQRSD o directamente a través del siguiente enlace: <a href="http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit">http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit</a>. Se envía la PQRSD anexando los documentos soporte del caso si lo considera necesario. Una vez recibida la PQRSD se generara un ID de la misma, por medio de la cual usted podrá hacer el respectivo seguimiento en nuestro sistema y la respuesta será enviada al correo electrónico registrado.</p>
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<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
buenas noches¿ por que aun no se ha unificado la tarjeta sitp tu llave plus en todas las estaciones de transmilenio?
buenas noches¿ por que aun no se ha unificado la tarjeta sitp tu llave plus en todas las estaciones de transmilenio?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Angela</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a> o bien directamente podrás contactar a la Secretaria de Movilidad de Bogotá en http://www.movilidadbogota.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a> o bien directamente podrás contactar a la Secretaria de Movilidad de Bogotá en http://www.movilidadbogota.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Cuando empiezan a operar los nuevos subsidios para la tasa de interés compra de VIS.
Registrada:
Código:
5172
Cuando empiezan a operar los nuevos subsidios para la tasa de interés compra de VIS.
Registrada:
Código:
5172
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<div>
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<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
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buenas tardes como estudiante finanza tengo una pregunta ¿cuál es la finalidad de declarar?
Registrada:
Código:
5171
buenas tardes como estudiante finanza tengo una pregunta ¿cuál es la finalidad de declarar?
Registrada:
Código:
5171
Respuesta
<p>Son varios los fines; en primer lugar controlar la evasión y elusión fiscal y en segundo lugar mejorar la eficiencia del sistema tributario y asegurar la progresividad del impuesto para las personas naturales.</p>
En enero se anunció mas FRECH3 -> http://goo.gl/PpBsNw Pero MinHacienda en entrevista dijo que no. ¿cual es la verdad?
En enero se anunció mas FRECH3 -> http://goo.gl/PpBsNw Pero MinHacienda en entrevista dijo que no. ¿cual es la verdad?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que FONVIVIENDA es quien define el número de coberturas disponibles para otorgar a los deudores y locatarios que cumplan con las condiciones y requisitos del Decreto 1190 de 2012. Mediante la Resolución 535 de 2012 modificada por Resoluciones 567 y 698 de 2012, las Resoluciones 246, 499 y 1007 de 2013 y la Resolución 330 de 2014, Fonvivienda ha definido el número de coberturas disponibles y el procedimiento para verificar las condiciones de acceso a la cobertura.</p>
<p>A raíz de que a la fecha ya se agotaron los cupos disponibles para la compra de vivienda prioritaria y social, con el beneficio del subsidio a la tasa, actualmente el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprenderá el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocerán a mediados de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrará información al respecto.</p>
<p>A raíz de que a la fecha ya se agotaron los cupos disponibles para la compra de vivienda prioritaria y social, con el beneficio del subsidio a la tasa, actualmente el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprenderá el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocerán a mediados de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrará información al respecto.</p>
Como es el modelo de acceder a casa propia si cuota inicial?
A donde puedo acercarme para acceder a este beneficio?
Como es el modelo de acceder a casa propia si cuota inicial?
A donde puedo acercarme para acceder a este beneficio?
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Diego Calderon Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
cuando es la fecha en la cual puede la persona solicitar la inscripcion para aspirar a la vivienda
Registrada:
Código:
4959
cuando es la fecha en la cual puede la persona solicitar la inscripcion para aspirar a la vivienda
Registrada:
Código:
4959
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>WADID RIVAS PAYARES Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
que mecanismos de accesos a empelo educación esta materializando el Estado para la sobrevivenncia de los desmovilizados
que mecanismos de accesos a empelo educación esta materializando el Estado para la sobrevivenncia de los desmovilizados
Respuesta
<p>Respetada señora:</p>
<p>MIRENA MELO VERGEL</p>
<p>San Alberto - CESAR</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Qué mecanismos de accesos a empleo, educación está materializando el Estado para la sobrevivencia de los desmovilizados?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que aunque todo lo referente a la reintegración se relaciona con el punto 3 del Acuerdo General para la Terminación de Conflicto que aún no se ha discutido en la Mesa de Conversaciones de La Habana, la respuesta que desde el Gobierno Nacional se puede anticipar, es que se garantizará los recursos necesarios para implementar lo que se acuerde en materia de reintegración de las FARC a la vida civil.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>MIRENA MELO VERGEL</p>
<p>San Alberto - CESAR</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Qué mecanismos de accesos a empleo, educación está materializando el Estado para la sobrevivencia de los desmovilizados?”.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que aunque todo lo referente a la reintegración se relaciona con el punto 3 del Acuerdo General para la Terminación de Conflicto que aún no se ha discutido en la Mesa de Conversaciones de La Habana, la respuesta que desde el Gobierno Nacional se puede anticipar, es que se garantizará los recursos necesarios para implementar lo que se acuerde en materia de reintegración de las FARC a la vida civil.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
Soy docente tutor en zona rural del dpto de Bolívar. ¿Cómo puedo comprar una vivienda nueva bajo este modelo en Cgena?
Soy docente tutor en zona rural del dpto de Bolívar. ¿Cómo puedo comprar una vivienda nueva bajo este modelo en Cgena?
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Gustavo Sanabria Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
Si estoy en el extrajero puedo participar en el modelos arrendatario de obtención de casa sin cuota inicial
Si estoy en el extrajero puedo participar en el modelos arrendatario de obtención de casa sin cuota inicial
Respuesta
<p>Lo sentimos pero esta dispuesto para colombianos residentes.</p>
Desde cuando empieza a regir este modelo, y si existe algún tope o monto para aplicar a este beneficio, entidades y requ
Desde cuando empieza a regir este modelo, y si existe algún tope o monto para aplicar a este beneficio, entidades y requ
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Andres moreno</em> <em>Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>