Déjale preguntas al nuevo gabinete de Ministros
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Este jueves 28 de agosto, desde las 7:00 p.m. por Canal Institucional Gina Parody, Ministra de Educación y Alfonso Prada, Director del SENA responden tus inquietudes. Participa con todas tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios.
Cuando se van a unificar criterios para las pensiones de los docentes nacionales, departamentales y municipales?Dto2277
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En relación con su inquietud, nos permitimos citarle el siguiente fallo del Consejo de Estado, en la parte pertinente que nos atañe:</p>
<p><strong>“Fallo 9906 de 2011 Consejo de Estado</strong> : La normativa hasta ahora reseñada permite concluir que el régimen pensional de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se establece tomando como referencia la fecha de vinculación del docente al servicio educativo estatal, así: i) Si la vinculación es anterior al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8795#0">812</a> de 2003, su régimen pensional corresponde al establecido en la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=299#0">91</a> de 1989 y demás normas aplicables hasta ese momento, sin olvidar las diferencias provenientes de la condición de nacional, nacionalizado o territorial, predicables del docente en particular; Este régimen está llamado necesariamente a extinguirse en el tiempo a medida que decrece el número de sus destinatarios (régimen de transición). ii) Si el ingreso al servicio ocurrió a partir del 27 de junio de 2003, el régimen pensional es el de prima media con prestación definida, regulado por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0">100</a> de 1993 con las modificaciones introducidas por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#0">797</a> de 2003, pero teniendo en cuenta que la edad se unifica para hombres y mujeres, en 57 años. En ambas situaciones se trata de un régimen exceptuado por el legislador, pues mantienen e introducen modificaciones al régimen pensional general.</p>
<p>Grupo de Atención al CiudadanO</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>En relación con su inquietud, nos permitimos citarle el siguiente fallo del Consejo de Estado, en la parte pertinente que nos atañe:</p>
<p><strong>“Fallo 9906 de 2011 Consejo de Estado</strong> : La normativa hasta ahora reseñada permite concluir que el régimen pensional de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se establece tomando como referencia la fecha de vinculación del docente al servicio educativo estatal, así: i) Si la vinculación es anterior al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8795#0">812</a> de 2003, su régimen pensional corresponde al establecido en la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=299#0">91</a> de 1989 y demás normas aplicables hasta ese momento, sin olvidar las diferencias provenientes de la condición de nacional, nacionalizado o territorial, predicables del docente en particular; Este régimen está llamado necesariamente a extinguirse en el tiempo a medida que decrece el número de sus destinatarios (régimen de transición). ii) Si el ingreso al servicio ocurrió a partir del 27 de junio de 2003, el régimen pensional es el de prima media con prestación definida, regulado por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0">100</a> de 1993 con las modificaciones introducidas por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#0">797</a> de 2003, pero teniendo en cuenta que la edad se unifica para hombres y mujeres, en 57 años. En ambas situaciones se trata de un régimen exceptuado por el legislador, pues mantienen e introducen modificaciones al régimen pensional general.</p>
<p>Grupo de Atención al CiudadanO</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
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