¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
Quién controla los abusos laborales en la empresa privada? Hay sobrecarga y explotación laboral. No denuncian por miedo.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
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<p>El Ministerio de Trabajo es la entidad que vigila y sanciona a las empresas del sector privado, cuando violan la ley laboral. El ciudadano puede ingresar sus peticiones, quejas, reclamos, subgerencias o denuncias (PQRSD), identificándose o en forma anónima a través de la página web: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>, ingresando al link de atención a ciudadanía opción PQRSD o directamente a través del siguiente enlace: <a href="http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit">http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit</a>. Se envía la PQRSD anexando los documentos soporte del caso si lo considera necesario. Una vez recibida la PQRSD se generara un ID de la misma, por medio de la cual usted podrá hacer el respectivo seguimiento en nuestro sistema y la respuesta será enviada al correo electrónico registrado.</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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<p>El Ministerio de Trabajo es la entidad que vigila y sanciona a las empresas del sector privado, cuando violan la ley laboral. El ciudadano puede ingresar sus peticiones, quejas, reclamos, subgerencias o denuncias (PQRSD), identificándose o en forma anónima a través de la página web: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>, ingresando al link de atención a ciudadanía opción PQRSD o directamente a través del siguiente enlace: <a href="http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit">http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit</a>. Se envía la PQRSD anexando los documentos soporte del caso si lo considera necesario. Una vez recibida la PQRSD se generara un ID de la misma, por medio de la cual usted podrá hacer el respectivo seguimiento en nuestro sistema y la respuesta será enviada al correo electrónico registrado.</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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