Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Sebastian Agudelo Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>Si no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>

<p>1. Que el patrimonio bruto en el &uacute;ltimo d&iacute;a del mismo a&ntilde;o o per&iacute;odo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>

<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>

<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr&eacute;dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>

<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>

<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>

<p>Para obtener orientaci&oacute;n personalizada dir&iacute;jase a la administraci&oacute;n tributaria m&aacute;s cercana a su domicilio y all&iacute; el funcionario de orientaci&oacute;n al contribuyente le dar&aacute; la orientaci&oacute;n pertinente.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010561391">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010561391</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano - DPS</p>

<p>Subdirecci&oacute;n General</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil cr&eacute;ditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional est&aacute; dirigido &uacute;nicamente al grupo de j&oacute;venes de &uacute;ltimo grado de bachillerato o de educaci&oacute;n media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educaci&oacute;n media - Icfes Saber 11&deg;</div>

<div>

2. Grupo familiar clasificado en el Sisb&eacute;n de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

&Aacute;rea Puntaje menor a</div>

<div>

14 ciudades principales 57.21</div>

<div>

Otra cabecera 56.32</div>

<div>

Rural 40.75</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

3. Admisi&oacute;n en una Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior acreditada en Alta Calidad</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordialmente,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:</p>

<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.</p>

<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>

<p>De encontrarse en los mencionados listados de potenciales beneficiarios debe acudir a la caja de compensaci&oacute;n familiar de su ciudad m&aacute;s sercana donde le informar&aacute;n sobre las fechas de postulaci&oacute;n en el marco de este programa de acuerdo a los proyectos de vivienda presentados para la ciudad de Valledupar y en donde adem&aacute;s podr&aacute; presenta postulaci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis Fernando</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta lo anterior, y para obtener una respuesta precisa respecto del tema consultado, te recomendamos dirigir la consulta directamente ante el Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica &ndash; DANE. Esta entidad es la responsable de la planeaci&oacute;n, levantamiento, procesamiento, an&aacute;lisis y difusi&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales de Colombia. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites la siguiente p&aacute;gina web en www.dane.gov.co.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos la cobertura condicionada a la tasa de inter&eacute;s tiene como objetivo principal beneficiar a los hogares de menores ingresos que desean adquirir vivienda propia VIP y VIS, por lo que se a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n 1429 de 15 de Agosto de 2014 por la cual se adicionan el numero de coberturas disponibles y se establecen las fechas de desembolso para la nueva fase de las coberturas de tasa de inter&eacute;s para la finalizaci&oacute;n de vivienda de inter&eacute;s social nueva para &aacute;reas urbanas a que se refiere el Decreto 1544 de 14 de Agosto de 2014, el cual establece en su art&iacute;culo 1&deg; - Adicionar en once mil (11.000) el n&uacute;mero de coberturas en la nueva fase del programa as&iacute; :</p>

<p style="margin-left: 36pt;">A)&nbsp;&nbsp; Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea de hasta setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP&nbsp; se asignara un total de mil (1.000) coberturas.</p>

<p style="margin-left: 36pt;">B)&nbsp;&nbsp; Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS&nbsp; se asignara un total de diez&nbsp; mil (10.000) coberturas.</p>

<p>Es pertinente tener en cuenta que las coberturas a la tasa de inter&eacute;s solo cubrir&aacute;n aquellos cr&eacute;ditos que sean desembolsados en las nueva fecha &nbsp;<strong><u>a partir del 14 &nbsp;de Agosto de 2014 y&nbsp; hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas</u></strong>&nbsp;por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos la cobertura condicionada a la tasa de inter&eacute;s tiene como objetivo principal beneficiar a los hogares de menores ingresos que desean adquirir vivienda propia VIP y VIS, por lo que se a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n 1429 de 15 de Agosto de 2014 por la cual se adicionan el numero de coberturas disponibles y se establecen las fechas de desembolso para la nueva fase de las coberturas de tasa de inter&eacute;s para la finalizaci&oacute;n de vivienda de inter&eacute;s social nueva para &aacute;reas urbanas a que se refiere el Decreto 1544 de 14 de Agosto de 2014, el cual establece en su art&iacute;culo 1&deg; - Adicionar en once mil (11.000) el n&uacute;mero de coberturas en la nueva fase del programa as&iacute; :</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">A)&nbsp;&nbsp; Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea de hasta setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP&nbsp; se asignara un total de mil (1.000) coberturas.</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">B)&nbsp;&nbsp; Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS&nbsp; se asignara un total de diez&nbsp; mil (10.000) coberturas.</p>

<p>Es pertinente tener en cuenta que las coberturas a la tasa de inter&eacute;s solo cubrir&aacute;n aquellos cr&eacute;ditos que sean desembolsados en las nueva fecha &nbsp;<strong><u>a partir del 14 &nbsp;de Agosto de 2014 y&nbsp; hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El Plan de Acci&oacute;n presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>En el d&eacute;cimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014, Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo per&iacute;odo de protecci&oacute;n constitucional que permita concluir las acciones para poner al d&iacute;a el R&eacute;gimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el R&eacute;gimen de Prima Media estar&iacute;a al d&iacute;a el 30 de noviembre de 2014.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, v&iacute;ctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad p&uacute;blica, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada, igualmente para hogares en situaci&oacute;n de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas se incluye la modalidad de arrendamiento.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su comentario, atentamente le solicitamos aclarar el objeto de dicha comunicaci&oacute;n, indicando en los t&eacute;rminos en los cuales espera respuesta sobre su consulta. Igualmente le informamos que usted puede enviar sus inquietudes al correo correspondencia@minvivienda.gov.co al FAX 2817327 a la Calle 18 # 7 - 59 en Bogot&aacute; D.C. o comunicarse con nuestro centro de contacto 5953525 opci&oacute;n 1 - 8, donde con gusto le atenderemos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</p>

<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El gobierno nacional a trav&eacute;s de ICETEX, ha priorizado sus esfuerzos para financiar estudios de educaci&oacute;n superior en Colombia en diferentes programas y de acuerdo a las caracter&iacute;sticas individuales y necesidades identificadas en el pa&iacute;s, las cuales sugerimos consultarlas en la p&aacute;gina: http://www.icetex.gov.co.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordialmente,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El Plan de Acci&oacute;n presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>En el d&eacute;cimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014, Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo per&iacute;odo de protecci&oacute;n constitucional que permita concluir las acciones para poner al d&iacute;a el R&eacute;gimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el R&eacute;gimen de Prima Media estar&iacute;a al d&iacute;a el 30 de noviembre de 2014.</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n al asunto de la referencia, me permito informarle que el Ministerio del Interior a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n de Asuntos Ind&iacute;genas, Rom y Minor&iacute;as, mantiene una permanente disposici&oacute;n para atender los requerimientos de las comunidades ind&iacute;genas, en&nbsp; aras de mejorar las condiciones y calidad de vida&nbsp; de las mismas, dando cumplimiento al mandato misional de la Entidad.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por tal raz&oacute;n me permito informarle que el Ministerio cuenta con un portal web, cuya direcci&oacute;n electr&oacute;nica es www.siidecolombia.gov.co, donde puede encontrar informaci&oacute;n acerca de los pueblos ind&iacute;genas del pa&iacute;s y toda la informaci&oacute;n derivada de los autos de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004.&nbsp; Asi mismo dentro del portal hay un visor geogr&aacute;fico donde puede consultar la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de los resguardos legalmente constituidos y su respectiva caracterizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En referencia a la pregunta, el Ministerio de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones, conforme a su factor misional es quien puede tener la capacidad para instalar las plataformas que se mencionan para los fines pertinentes.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a)</p>

<p>En relaci&oacute;n con su pregunta, para una mejor comprensi&oacute;n lo invitamos muy cordialmente ingresar a la p&aacute;gina del DANE, donde encontrara toda la informaci&oacute;n por usted requerida.</p>

<p>Puede ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.dane.gov.co/">www.dane.gov.co</a>, seguir al link estad&iacute;sticas por tema y continuar al mercado laboral.</p>

<p class="rtejustify">Los indicadores de mercado laboral indagan sobre las condiciones de empleo de los colombianos y dan a conocer aspectos como si trabajan o no, en qu&eacute; rama de actividad se desempe&ntilde;an, c&oacute;mo se comporta el mercado laboral para grupos poblacionales espec&iacute;ficos como mujeres y j&oacute;venes, cu&aacute;l es la remuneraci&oacute;n que reciben, c&oacute;mo es la afiliaci&oacute;n a seguridad social, entre otros aspectos; la cobertura de estas investigaciones es nacional y se realizan informes departamentales y regionales.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

Respuesta
<p>Se&ntilde;or Pavas, buenas tardes. Reciba un cordial saludo.&nbsp;</p>

<p align="left">De acuerdo con su pregunta le compartimos la siguiente informaci&oacute;n:</p>

<p class="rtejustify">El programa m&aacute;s importante para la&nbsp;creaci&oacute;n&nbsp;de empresa se llama&nbsp;Regi&oacute;n&nbsp;Empresaria, que&nbsp;consisti&oacute; en la transferencia metodol&oacute;gica a doce (12) regiones del pa&iacute;s de un programa de emprendimiento probado y validado por la C&aacute;mara de Comercio de Bogot&aacute; para apoyar la creaci&oacute;n y acompa&ntilde;ar el crecimiento de las empresas. La implementaci&oacute;n de dicho programa, a trav&eacute;s de las C&aacute;maras de Comercio, ha sido un apoyo &uacute;til a los emprendedores para la consecuci&oacute;n de soluciones de financiamiento, de contactos comerciales efectivos, de servicios para el crecimiento empresarial y para informarse y orientarse sobre temas relacionados con la actividad emprendedora.</p>

<p align="left">Cordialmente,</p>

<p><em>Direcci&oacute;n Micro, Peque&ntilde;a y Mediana Empresa &ndash; Mipymes</em></p>

<p><strong><em>Grupo de Emprendimiento e Innovaci&oacute;n</em></strong></p>

<p><b><i>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinCIT</i></b></p>

<p><em>Carrera 13 N&deg; 28 - 01&nbsp; Piso 5&deg; Edificio Palma Real</em></p>

<p><em>Tel&eacute;fono:&nbsp; 6067676 Ext 3251</em></p>

<p><strong><em>Bogot&aacute;, Colombia</em></strong></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprender&aacute; el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocer&aacute;n a m&aacute;s tardar a finales de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n al respecto.</p>

Respuesta
<p>Deben verificar si cumplen con las condiciones generales para declarar, a saber:</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a Sr. Edwing, en atenci&oacute;n a su inquietud frente al tema del Programa VIPA es pertinente advertir que con base en los t&eacute;rminos de referencia para cada oferente, ni &nbsp;el FIDEICOMISO &ndash; PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S PRIORITARIO PARA AHORRADORES o sus Fideicomitentes, ni FONVIVIENDA, ni la Fiduciaria Bogot&aacute; como vocera del Fideicomiso, ni las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar que no sean miembros del proponente, son parte de los contratos que suscriba el oferente (constructor) con los beneficiarios del programa VIPA ni emitir&aacute; conceptos en relaci&oacute;n con los mismos.</p>

<p>Ahora, el contrato de promesa de compraventa que suscribe el oferente (constructor) con el beneficiario del subsidio para el programa VIPA es un acuerdo de voluntades que se encuentra regulado en el art&iacute;culo 1611 del c&oacute;digo civil y como acuerdo de voluntades que es, las partes intervinientes pueden acordar dentro de este, entre otras, la manera de c&oacute;mo se van a cancelar los derechos notariales y de registro de la vivienda.</p>

<p>En ese sentido si se podr&iacute;a cobrar los gastos de derechos notariales y registrales de la vivienda objeto del subsidio de manera anticipada, siempre y cuando sea acordado por el oferente (constructor) y el beneficiario del subsidio (comprador) dentro del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que se suscriba.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>La Gerencia del Pacto Agrario se permite informarle que los proyectos entregados hasta el pasado tres (3) de junio de 2014 finalizaron el proceso de clasificaci&oacute;n por l&iacute;nea de actividad y actualmente, se encuentran en una etapa de digitalizaci&oacute;n. Una vez surtido este procedimiento, se estar&aacute;n enviando a las respectivas entidades evaluadoras acorde a la l&iacute;nea de actividad: proyectos de tierra, riego y drenaje a INCODER; proyectos de Vivienda Rural al Banco Agrario y los proyectos de empleo rural temporal a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P&uacute;blico de empleo del Ministerio de Trabajo. La entidad evaluadora de los proyectos productivos, tanto a nivel municipal como departamental, est&aacute; en proceso de determinarse por parte de este despacho. Una vez todos los entes mencionados seleccionen los proyectos a financiar, se estar&aacute; dando notificaci&oacute;n al proponente y la informaci&oacute;n ser&aacute; p&uacute;blica en las p&aacute;ginas web oficiales del Ministerio de Agricultura y del Pacto Agrario. El aplicativo virtual con las propuestas tambi&eacute;n se cerr&oacute; en Junio, y las que se recogieron har&aacute;n parte de un documento de pol&iacute;tica, y NO AFECTARA la selecci&oacute;n de proyectos. Su inter&eacute;s es parte esencial en esta construcci&oacute;n de pa&iacute;s y progreso que se ha puesto en marcha, por lo que le invitamos a continuar participando activamente en los CMDR y CONSEA, y en los programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Le recordamos, para su inter&eacute;s que en Agosto vendr&aacute;n convocatorias de Agricultura Familiar y Oportunidades Rurales. Puede contactar para mayor informaci&oacute;n al tel&eacute;fono del MADR 254 3300 y preguntar al Conmutador por las dependencias responsables de llevar a cabo estas convocatorias. Si busca informaci&oacute;n puntual de un proyecto, comun&iacute;quese con los correos julio.gaviria@minagricultura.gov.co o mateo.rodriguez@minagricultura.gov.co. Gerencia del Pacto Agrario. Tercer Piso Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Tel 2543300, ext 5595/ 5596 / 5597</p>

Respuesta
<p>Los formularios son los siguientes:</p>

<p>Formulario 110, el cual debe ser utilizado por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, excepto los clasificados como empleados.</p>

<p>Formulario 210, el cual debe ser utilizado por todas las personas naturales clasificadas como EMPLEADOS. Igualmente, este formulario deber&aacute; ser utilizado por los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA&nbsp; y los clasificados como OTROS que no est&eacute;n obligados a llevar contabilidad.</p>

<p>Formulario 230, el cual debe ser utilizado por las personas clasificadas como empleados que puedan y quieran utilizar el IMAS.</p>

<p>Formulario 240, el cual debe ser utilizado por las personas clasificadas como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, que quieran y puedan utilizar el IMAS.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Alejandra Galan Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. &nbsp;</p>

<p>Toda la informaci&oacute;n sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a trav&eacute;s de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulaci&oacute;n se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de todo el pa&iacute;s,&nbsp; gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Uni&oacute;n Temporal de Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar&nbsp; &ldquo;CAVIS UT&rdquo;&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Debe tomar el valor total del bien, el cual se se&ntilde;ala en 200 millones de pesos.</p>

Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>

<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que &eacute;ste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la p&aacute;gina&nbsp;</i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;">&nbsp;ubique la opci&oacute;n asesor en l&iacute;nea, dele click a esa opci&oacute;n y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podr&aacute; preguntar a nuestros asesores virtuales que estar&aacute;n esperando por usted. Que tenga un buen d&iacute;a.</i></p>

<div>

&nbsp;</div>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su c&oacute;nyuge o compa&ntilde;era permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o m&aacute;s de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o m&aacute;s est&aacute;n ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>

<p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Si es residente, deber&aacute; presentar la declaraci&oacute;n de renta utilizando los mecanismos electr&oacute;nicos, para lo cual podr&aacute; a trav&eacute;s de la p&aacute;gina de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Olga Luc&iacute;a Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que actualmente para esta instituci&oacute;n es un requisito no estar reportados en las centrales d riesgo pero a principios del a&ntilde;o 2015 se har&aacute;n unas modificaciones a este requerimiento. Se aconseja a los ahorradores q desean&nbsp; acceder a este modelo para arrendatarios d compra d vivienda, q se vinculen a trav&eacute;s d Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>

<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que &eacute;ste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la p&aacute;gina&nbsp;</i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;">&nbsp;ubique la opci&oacute;n asesor en l&iacute;nea, dele click a esa opci&oacute;n y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podr&aacute; preguntar a nuestros asesores virtuales que estar&aacute;n esperando por usted. Que tenga un buen d&iacute;a.</i></p>

Respuesta
<p>S&iacute;, si los giros constituyen ingreso para quien los recibe &nbsp;tendr&aacute; que declarar, toda vez que el valor recibido al a&ntilde;o (8.000.000 x 12 =96.000.000) superan los $37.577.000.</p>

<p>Si no son ingresos, deber&aacute; verificar las dem&aacute;s condiciones de patrimonio y de consignaciones.</p>

Respuesta
<p>El valor de las becas se constituye en un ingreso para el becario y por tanto deber&aacute;&nbsp; establecer si cumple con la condici&oacute;n para ser declarante. Si el valor recibido anualmente es igual o superior a $ 37.577.000 deber&aacute; presentar declaraci&oacute;n de renta y determinar su impuesto ya sea por el sistema ordinario, el IMAN o el IMAS.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Las 6 condiciones generales&nbsp; para ser declarante, son:</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenecer al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes &nbsp;y podr&aacute; ser declarante por cumplir con los topes se&ntilde;alados por la ley&nbsp; para el efecto, a saber: haber obtenido &nbsp;ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de &nbsp;4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal&nbsp; ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea&nbsp; inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de cr&eacute;dito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal&nbsp; consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5)&nbsp; no ser responsable del IVA,&nbsp; estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta.</em></p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Adriana T&eacute;llez Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal&nbsp; ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea&nbsp; inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de cr&eacute;dito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal&nbsp; consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5)&nbsp; no ser responsable del IVA,&nbsp; estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta.</em></p>

<p><em>Sino se incumplen con las anteriores condiciones&nbsp; no estar&aacute; obligado a presentar la declaraci&oacute;n de renta por el a&ntilde;o 2013..</em></p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>C&eacute;sar Barrera Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>VALENTINA OLAYA Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes &nbsp;y podr&aacute; ser declarante por cumplir con los topes se&ntilde;alados por la ley&nbsp; para el efecto, a saber: haber obtenido &nbsp;ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de &nbsp;4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>

Respuesta
<p>En primer lugar, debe determinar si debe presentar declaraci&oacute;n de renta por sus ingresos, para lo cual &nbsp;debe establecer el valor total de los ingresos del a&ntilde;o &nbsp;sumando el valor de la pensi&oacute;n ($27.902.994) m&aacute;s el del salario del otro empleo ($25.742.041), determinando as&iacute; un valor de ingresos de $53.645.035, valor que es superior&nbsp; a 1.400 UVT ($37.577.000) por lo que debe declarar.</p>

<p>En segundo lugar, debe verificar la clasificaci&oacute;n a la que pertenece (empleado, trabajador por cuenta propia u otro). As&iacute;, teniendo en cuenta que los ingresos por pensi&oacute;n es una renta laboral se establece que el total de ingresos provienen de renta laboral por lo que &eacute;sta persona se clasificar&iacute;a como EMPLEADO.</p>

<p>Tercero. Como se clasifica como EMPLEADO para determinar su impuesto de renta, debe, en principio, utilizar el sistema ordinario y el IMAN, y pagar el mayor impuesto que resulte de los dos sistemas.</p>

<p>Sin embargo, como su Renta Gravable Alternativa, esto es, el total de ingresos recibidos menos las deducciones por aportes a seguridad social que permite la ley, es inferior a 4.700 ($126.153.000) tambi&eacute;n podr&aacute; utilizar el IMAS, que es un formulario m&aacute;s sencillo (Formato 230 para IMAS Empleados).</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>Trat&aacute;ndose de&nbsp; personas que&nbsp; no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>

<p>1. Que el patrimonio bruto en el &uacute;ltimo d&iacute;a del mismo a&ntilde;o o per&iacute;odo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>

<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>

<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr&eacute;dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>

<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>

<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes &nbsp;y podr&aacute; ser declarante por cumplir con los topes se&ntilde;alados por la ley&nbsp; para el efecto, a saber: haber obtenido &nbsp;ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de &nbsp;4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>