Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Sebastian Agudelo Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
Buen día, los pensionados de la fuerza publica están obligados a declarar renta? bajo que categoría? y que formulario?
Buen día, los pensionados de la fuerza publica están obligados a declarar renta? bajo que categoría? y que formulario?
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>Si no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
<p>Para obtener orientación personalizada diríjase a la administración tributaria más cercana a su domicilio y allí el funcionario de orientación al contribuyente le dará la orientación pertinente.</p>
<p>Si no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
<p>Para obtener orientación personalizada diríjase a la administración tributaria más cercana a su domicilio y allí el funcionario de orientación al contribuyente le dará la orientación pertinente.</p>
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010561391">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010561391</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010561391">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20142010561391</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
Soy una estudiante y no resivo ningún tipo de ayuda y quiero continuar con mis estudios. Como y en que programas puedo
Soy una estudiante y no resivo ningún tipo de ayuda y quiero continuar con mis estudios. Como y en que programas puedo
Respuesta
<div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>
<div>
</div>
<div>
1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educación media - Icfes Saber 11°</div>
<div>
2. Grupo familiar clasificado en el Sisbén de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>
<div>
</div>
<div>
Área Puntaje menor a</div>
<div>
14 ciudades principales 57.21</div>
<div>
Otra cabecera 56.32</div>
<div>
Rural 40.75</div>
<div>
</div>
<div>
3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad</div>
<div>
</div>
<div>
Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>
<div>
</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
</div>
<div>
Viceministerio de Educación Superior</div>
<div>
Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>
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1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educación media - Icfes Saber 11°</div>
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2. Grupo familiar clasificado en el Sisbén de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>
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Área Puntaje menor a</div>
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14 ciudades principales 57.21</div>
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Otra cabecera 56.32</div>
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Rural 40.75</div>
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3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad</div>
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Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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<div>
Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
¿que requisitos debo tener para la adquisición de una vivienda gratis en la ciudad de Valledupar?
Registrada:
Código:
5258
¿que requisitos debo tener para la adquisición de una vivienda gratis en la ciudad de Valledupar?
Registrada:
Código:
5258
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.</p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p>De encontrarse en los mencionados listados de potenciales beneficiarios debe acudir a la caja de compensación familiar de su ciudad más sercana donde le informarán sobre las fechas de postulación en el marco de este programa de acuerdo a los proyectos de vivienda presentados para la ciudad de Valledupar y en donde además podrá presenta postulación.</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.</p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p>De encontrarse en los mencionados listados de potenciales beneficiarios debe acudir a la caja de compensación familiar de su ciudad más sercana donde le informarán sobre las fechas de postulación en el marco de este programa de acuerdo a los proyectos de vivienda presentados para la ciudad de Valledupar y en donde además podrá presenta postulación.</p>
hace 10 años la población era de 37 millones, hoy es de 47. cual es numero de habitantes que puede sostener Colombia?
hace 10 años la población era de 37 millones, hoy es de 47. cual es numero de habitantes que puede sostener Colombia?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis Fernando</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta lo anterior, y para obtener una respuesta precisa respecto del tema consultado, te recomendamos dirigir la consulta directamente ante el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Esta entidad es la responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia. Para saber cómo, te invitamos a que visites la siguiente página web en www.dane.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta lo anterior, y para obtener una respuesta precisa respecto del tema consultado, te recomendamos dirigir la consulta directamente ante el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Esta entidad es la responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia. Para saber cómo, te invitamos a que visites la siguiente página web en www.dane.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
continua el subsidio a la tasa de interes VIS, ademas de este nuevo proyecto?
Registrada:
Código:
5254
continua el subsidio a la tasa de interes VIS, ademas de este nuevo proyecto?
Registrada:
Código:
5254
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos la cobertura condicionada a la tasa de interés tiene como objetivo principal beneficiar a los hogares de menores ingresos que desean adquirir vivienda propia VIP y VIS, por lo que se a través de la resolución 1429 de 15 de Agosto de 2014 por la cual se adicionan el numero de coberturas disponibles y se establecen las fechas de desembolso para la nueva fase de las coberturas de tasa de interés para la finalización de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas a que se refiere el Decreto 1544 de 14 de Agosto de 2014, el cual establece en su artículo 1° - Adicionar en once mil (11.000) el número de coberturas en la nueva fase del programa así :</p>
<p style="margin-left: 36pt;">A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea de hasta setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP se asignara un total de mil (1.000) coberturas.</p>
<p style="margin-left: 36pt;">B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea mayor a setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS se asignara un total de diez mil (10.000) coberturas.</p>
<p>Es pertinente tener en cuenta que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
<p style="margin-left: 36pt;">A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea de hasta setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP se asignara un total de mil (1.000) coberturas.</p>
<p style="margin-left: 36pt;">B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea mayor a setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS se asignara un total de diez mil (10.000) coberturas.</p>
<p>Es pertinente tener en cuenta que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
Buenos Dias, quisiera saber si el gobierno tiene de nuevo en sus proyectos el subsidio a la tasa de interes VIS
Buenos Dias, quisiera saber si el gobierno tiene de nuevo en sus proyectos el subsidio a la tasa de interes VIS
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos la cobertura condicionada a la tasa de interés tiene como objetivo principal beneficiar a los hogares de menores ingresos que desean adquirir vivienda propia VIP y VIS, por lo que se a través de la resolución 1429 de 15 de Agosto de 2014 por la cual se adicionan el numero de coberturas disponibles y se establecen las fechas de desembolso para la nueva fase de las coberturas de tasa de interés para la finalización de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas a que se refiere el Decreto 1544 de 14 de Agosto de 2014, el cual establece en su artículo 1° - Adicionar en once mil (11.000) el número de coberturas en la nueva fase del programa así :</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea de hasta setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP se asignara un total de mil (1.000) coberturas.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea mayor a setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS se asignara un total de diez mil (10.000) coberturas.</p>
<p>Es pertinente tener en cuenta que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
<p style="margin-left:36.0pt;">A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea de hasta setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP se asignara un total de mil (1.000) coberturas.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea mayor a setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS se asignara un total de diez mil (10.000) coberturas.</p>
<p>Es pertinente tener en cuenta que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El Plan de Acción presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>En el décimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014, Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo período de protección constitucional que permita concluir las acciones para poner al día el Régimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el Régimen de Prima Media estaría al día el 30 de noviembre de 2014.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p> </p>
<p>El Plan de Acción presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>En el décimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014, Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo período de protección constitucional que permita concluir las acciones para poner al día el Régimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el Régimen de Prima Media estaría al día el 30 de noviembre de 2014.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p> </p>
Buenas tardes, quisiera saber por qué no se pueden acceder a un subsidio para vivienda usada?
Registrada:
Código:
5249
Buenas tardes, quisiera saber por qué no se pueden acceder a un subsidio para vivienda usada?
Registrada:
Código:
5249
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada, igualmente para hogares en situación de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas se incluye la modalidad de arrendamiento.</p>
Buenas estoy inscrita en secretaria de habitat para vivienda con el subsidio del gobierno programa VIPA ahorro programad
Buenas estoy inscrita en secretaria de habitat para vivienda con el subsidio del gobierno programa VIPA ahorro programad
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su comentario, atentamente le solicitamos aclarar el objeto de dicha comunicación, indicando en los términos en los cuales espera respuesta sobre su consulta. Igualmente le informamos que usted puede enviar sus inquietudes al correo correspondencia@minvivienda.gov.co al FAX 2817327 a la Calle 18 # 7 - 59 en Bogotá D.C. o comunicarse con nuestro centro de contacto 5953525 opción 1 - 8, donde con gusto le atenderemos.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</p>
<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</p>
<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
¿De qué forma se están apoyando a los estudiantes de educación superior? ¿Existen becas en otros países? Cómo se accede?
¿De qué forma se están apoyando a los estudiantes de educación superior? ¿Existen becas en otros países? Cómo se accede?
Respuesta
<div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
El gobierno nacional a través de ICETEX, ha priorizado sus esfuerzos para financiar estudios de educación superior en Colombia en diferentes programas y de acuerdo a las características individuales y necesidades identificadas en el país, las cuales sugerimos consultarlas en la página: http://www.icetex.gov.co.</div>
<div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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El gobierno nacional a través de ICETEX, ha priorizado sus esfuerzos para financiar estudios de educación superior en Colombia en diferentes programas y de acuerdo a las características individuales y necesidades identificadas en el país, las cuales sugerimos consultarlas en la página: http://www.icetex.gov.co.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Cuando se resuelve COLPENSIONES que a pesar de repetidas prorrogas no cumple con las solicitudes de pension en mi caso
Cuando se resuelve COLPENSIONES que a pesar de repetidas prorrogas no cumple con las solicitudes de pension en mi caso
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El Plan de Acción presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>En el décimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014, Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo período de protección constitucional que permita concluir las acciones para poner al día el Régimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el Régimen de Prima Media estaría al día el 30 de noviembre de 2014.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
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<p>El Plan de Acción presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deberán ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha límite asumida por Colpensiones.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2013 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y así mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad – Plan de Acción 2013.</p>
<p>En el décimo segundo informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 presentado a la Honorable Corte Constitucional, presentado en julio de 2014, Colpensiones ha solicitado de manera respetuosa a la H. Corte Constitucional un nuevo período de protección constitucional que permita concluir las acciones para poner al día el Régimen de Prima Media, documento especial que fue radicado ante la Honorable Corte el pasado 2 de julio, es decir que el Régimen de Prima Media estaría al día el 30 de noviembre de 2014.</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p> </p>
Se instalaran plataformas presenciales para Consejos Comunitarios, Resguardos Indigenas y veredas en zonas rurales?
Se instalaran plataformas presenciales para Consejos Comunitarios, Resguardos Indigenas y veredas en zonas rurales?
Respuesta
<p>En atención al asunto de la referencia, me permito informarle que el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, mantiene una permanente disposición para atender los requerimientos de las comunidades indígenas, en aras de mejorar las condiciones y calidad de vida de las mismas, dando cumplimiento al mandato misional de la Entidad.</p>
<p> </p>
<p>Por tal razón me permito informarle que el Ministerio cuenta con un portal web, cuya dirección electrónica es www.siidecolombia.gov.co, donde puede encontrar información acerca de los pueblos indígenas del país y toda la información derivada de los autos de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Asi mismo dentro del portal hay un visor geográfico donde puede consultar la ubicación geográfica de los resguardos legalmente constituidos y su respectiva caracterización socioeconómica.</p>
<p> </p>
<p>En referencia a la pregunta, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a su factor misional es quien puede tener la capacidad para instalar las plataformas que se mencionan para los fines pertinentes.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Por tal razón me permito informarle que el Ministerio cuenta con un portal web, cuya dirección electrónica es www.siidecolombia.gov.co, donde puede encontrar información acerca de los pueblos indígenas del país y toda la información derivada de los autos de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Asi mismo dentro del portal hay un visor geográfico donde puede consultar la ubicación geográfica de los resguardos legalmente constituidos y su respectiva caracterización socioeconómica.</p>
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<p>En referencia a la pregunta, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a su factor misional es quien puede tener la capacidad para instalar las plataformas que se mencionan para los fines pertinentes.</p>
<p> </p>
cuando hablan de reduccion del desempleo siguen descontando a las personas que estan buscando trabajo?
cuando hablan de reduccion del desempleo siguen descontando a las personas que estan buscando trabajo?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>En relación con su pregunta, para una mejor comprensión lo invitamos muy cordialmente ingresar a la página del DANE, donde encontrara toda la información por usted requerida.</p>
<p>Puede ingresar a la página <a href="http://www.dane.gov.co/">www.dane.gov.co</a>, seguir al link estadísticas por tema y continuar al mercado laboral.</p>
<p class="rtejustify">Los indicadores de mercado laboral indagan sobre las condiciones de empleo de los colombianos y dan a conocer aspectos como si trabajan o no, en qué rama de actividad se desempeñan, cómo se comporta el mercado laboral para grupos poblacionales específicos como mujeres y jóvenes, cuál es la remuneración que reciben, cómo es la afiliación a seguridad social, entre otros aspectos; la cobertura de estas investigaciones es nacional y se realizan informes departamentales y regionales.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>En relación con su pregunta, para una mejor comprensión lo invitamos muy cordialmente ingresar a la página del DANE, donde encontrara toda la información por usted requerida.</p>
<p>Puede ingresar a la página <a href="http://www.dane.gov.co/">www.dane.gov.co</a>, seguir al link estadísticas por tema y continuar al mercado laboral.</p>
<p class="rtejustify">Los indicadores de mercado laboral indagan sobre las condiciones de empleo de los colombianos y dan a conocer aspectos como si trabajan o no, en qué rama de actividad se desempeñan, cómo se comporta el mercado laboral para grupos poblacionales específicos como mujeres y jóvenes, cuál es la remuneración que reciben, cómo es la afiliación a seguridad social, entre otros aspectos; la cobertura de estas investigaciones es nacional y se realizan informes departamentales y regionales.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
¿Cuántos programas ha creado el gobierno para fomentar la creación de empresa?
Registrada:
Código:
5239
¿Cuántos programas ha creado el gobierno para fomentar la creación de empresa?
Registrada:
Código:
5239
Respuesta
<p>Señor Pavas, buenas tardes. Reciba un cordial saludo. </p>
<p align="left">De acuerdo con su pregunta le compartimos la siguiente información:</p>
<p class="rtejustify">El programa más importante para la creación de empresa se llama Región Empresaria, que consistió en la transferencia metodológica a doce (12) regiones del país de un programa de emprendimiento probado y validado por la Cámara de Comercio de Bogotá para apoyar la creación y acompañar el crecimiento de las empresas. La implementación de dicho programa, a través de las Cámaras de Comercio, ha sido un apoyo útil a los emprendedores para la consecución de soluciones de financiamiento, de contactos comerciales efectivos, de servicios para el crecimiento empresarial y para informarse y orientarse sobre temas relacionados con la actividad emprendedora.</p>
<p align="left">Cordialmente,</p>
<p><em>Dirección Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Mipymes</em></p>
<p><strong><em>Grupo de Emprendimiento e Innovación</em></strong></p>
<p><b><i>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinCIT</i></b></p>
<p><em>Carrera 13 N° 28 - 01 Piso 5° Edificio Palma Real</em></p>
<p><em>Teléfono: 6067676 Ext 3251</em></p>
<p><strong><em>Bogotá, Colombia</em></strong></p>
<p align="left">De acuerdo con su pregunta le compartimos la siguiente información:</p>
<p class="rtejustify">El programa más importante para la creación de empresa se llama Región Empresaria, que consistió en la transferencia metodológica a doce (12) regiones del país de un programa de emprendimiento probado y validado por la Cámara de Comercio de Bogotá para apoyar la creación y acompañar el crecimiento de las empresas. La implementación de dicho programa, a través de las Cámaras de Comercio, ha sido un apoyo útil a los emprendedores para la consecución de soluciones de financiamiento, de contactos comerciales efectivos, de servicios para el crecimiento empresarial y para informarse y orientarse sobre temas relacionados con la actividad emprendedora.</p>
<p align="left">Cordialmente,</p>
<p><em>Dirección Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Mipymes</em></p>
<p><strong><em>Grupo de Emprendimiento e Innovación</em></strong></p>
<p><b><i>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinCIT</i></b></p>
<p><em>Carrera 13 N° 28 - 01 Piso 5° Edificio Palma Real</em></p>
<p><em>Teléfono: 6067676 Ext 3251</em></p>
<p><strong><em>Bogotá, Colombia</em></strong></p>
¿Cuando inician a otorgar los subsidios sobre intereses para compra de vivienda nueva?
Registrada:
Código:
5237
¿Cuando inician a otorgar los subsidios sobre intereses para compra de vivienda nueva?
Registrada:
Código:
5237
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando en la normatividad modificatoria del Decreto 1190 de 2012 y en la operatividad que permitan dar inicio a la nueva fase del programa de cobertura, la cual comprenderá el ofrecimiento por parte del Gobierno nacional de once mi (11.000) coberturas y unas nuevas fechas de desembolso de la nueva fase del programa que se conocerán a más tardar a finales de este mes. No obstante lo invitamos a visitar constantemente nuestra pagina Web www.minvivienda.gov.co donde encontrará información al respecto.</p>
Los militares activos están obligados a declarar, si coinciden con alguna de las categorías para declarar? oficial acti
Los militares activos están obligados a declarar, si coinciden con alguna de las categorías para declarar? oficial acti
Respuesta
<p>Deben verificar si cumplen con las condiciones generales para declarar, a saber:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenece al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
Es legal que las constructoras de VIPA cobren el costo de derechos notariales y de registro anticipadamente?
Es legal que las constructoras de VIPA cobren el costo de derechos notariales y de registro anticipadamente?
Respuesta
<p>Buen día Sr. Edwing, en atención a su inquietud frente al tema del Programa VIPA es pertinente advertir que con base en los términos de referencia para cada oferente, ni el FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES o sus Fideicomitentes, ni FONVIVIENDA, ni la Fiduciaria Bogotá como vocera del Fideicomiso, ni las Cajas de Compensación Familiar que no sean miembros del proponente, son parte de los contratos que suscriba el oferente (constructor) con los beneficiarios del programa VIPA ni emitirá conceptos en relación con los mismos.</p>
<p>Ahora, el contrato de promesa de compraventa que suscribe el oferente (constructor) con el beneficiario del subsidio para el programa VIPA es un acuerdo de voluntades que se encuentra regulado en el artículo 1611 del código civil y como acuerdo de voluntades que es, las partes intervinientes pueden acordar dentro de este, entre otras, la manera de cómo se van a cancelar los derechos notariales y de registro de la vivienda.</p>
<p>En ese sentido si se podría cobrar los gastos de derechos notariales y registrales de la vivienda objeto del subsidio de manera anticipada, siempre y cuando sea acordado por el oferente (constructor) y el beneficiario del subsidio (comprador) dentro del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que se suscriba.</p>
<p> </p>
<p>Ahora, el contrato de promesa de compraventa que suscribe el oferente (constructor) con el beneficiario del subsidio para el programa VIPA es un acuerdo de voluntades que se encuentra regulado en el artículo 1611 del código civil y como acuerdo de voluntades que es, las partes intervinientes pueden acordar dentro de este, entre otras, la manera de cómo se van a cancelar los derechos notariales y de registro de la vivienda.</p>
<p>En ese sentido si se podría cobrar los gastos de derechos notariales y registrales de la vivienda objeto del subsidio de manera anticipada, siempre y cuando sea acordado por el oferente (constructor) y el beneficiario del subsidio (comprador) dentro del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que se suscriba.</p>
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hola, favor me podrian inviar informacion sobre proyectos apraobados del pacto agrario en boavita boyaca, mil gracias
hola, favor me podrian inviar informacion sobre proyectos apraobados del pacto agrario en boavita boyaca, mil gracias
Respuesta
<p>La Gerencia del Pacto Agrario se permite informarle que los proyectos entregados hasta el pasado tres (3) de junio de 2014 finalizaron el proceso de clasificación por línea de actividad y actualmente, se encuentran en una etapa de digitalización. Una vez surtido este procedimiento, se estarán enviando a las respectivas entidades evaluadoras acorde a la línea de actividad: proyectos de tierra, riego y drenaje a INCODER; proyectos de Vivienda Rural al Banco Agrario y los proyectos de empleo rural temporal a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de empleo del Ministerio de Trabajo. La entidad evaluadora de los proyectos productivos, tanto a nivel municipal como departamental, está en proceso de determinarse por parte de este despacho. Una vez todos los entes mencionados seleccionen los proyectos a financiar, se estará dando notificación al proponente y la información será pública en las páginas web oficiales del Ministerio de Agricultura y del Pacto Agrario. El aplicativo virtual con las propuestas también se cerró en Junio, y las que se recogieron harán parte de un documento de política, y NO AFECTARA la selección de proyectos. Su interés es parte esencial en esta construcción de país y progreso que se ha puesto en marcha, por lo que le invitamos a continuar participando activamente en los CMDR y CONSEA, y en los programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Le recordamos, para su interés que en Agosto vendrán convocatorias de Agricultura Familiar y Oportunidades Rurales. Puede contactar para mayor información al teléfono del MADR 254 3300 y preguntar al Conmutador por las dependencias responsables de llevar a cabo estas convocatorias. Si busca información puntual de un proyecto, comuníquese con los correos julio.gaviria@minagricultura.gov.co o mateo.rodriguez@minagricultura.gov.co. Gerencia del Pacto Agrario. Tercer Piso Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Tel 2543300, ext 5595/ 5596 / 5597</p>
Es muy confusa. No se tiene claridad sobre cuál formulario utilizar para los empl. Las explicaciones son muy incompletas
Es muy confusa. No se tiene claridad sobre cuál formulario utilizar para los empl. Las explicaciones son muy incompletas
Respuesta
<p>Los formularios son los siguientes:</p>
<p>Formulario 110, el cual debe ser utilizado por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, excepto los clasificados como empleados.</p>
<p>Formulario 210, el cual debe ser utilizado por todas las personas naturales clasificadas como EMPLEADOS. Igualmente, este formulario deberá ser utilizado por los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA y los clasificados como OTROS que no estén obligados a llevar contabilidad.</p>
<p>Formulario 230, el cual debe ser utilizado por las personas clasificadas como empleados que puedan y quieran utilizar el IMAS.</p>
<p>Formulario 240, el cual debe ser utilizado por las personas clasificadas como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, que quieran y puedan utilizar el IMAS.</p>
<p>Formulario 110, el cual debe ser utilizado por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, excepto los clasificados como empleados.</p>
<p>Formulario 210, el cual debe ser utilizado por todas las personas naturales clasificadas como EMPLEADOS. Igualmente, este formulario deberá ser utilizado por los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA y los clasificados como OTROS que no estén obligados a llevar contabilidad.</p>
<p>Formulario 230, el cual debe ser utilizado por las personas clasificadas como empleados que puedan y quieran utilizar el IMAS.</p>
<p>Formulario 240, el cual debe ser utilizado por las personas clasificadas como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, que quieran y puedan utilizar el IMAS.</p>
Quisiera saber los requisitos y en que consiste cuanto se debe pagar como se accede a el...sirve para apartamentos?
Quisiera saber los requisitos y en que consiste cuanto se debe pagar como se accede a el...sirve para apartamentos?
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Alejandra Galan Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
Quisiera saber acerca del subsidio de vivienda, como se accede a ella, que requisitos se necesitan, que fechas, todo.
Quisiera saber acerca del subsidio de vivienda, como se accede a ella, que requisitos se necesitan, que fechas, todo.
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Toda la información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulación se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT” </p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Toda la información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulación se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT” </p>
Sí tengo una casa que vale 200 millones de pesos pero es patrimonio familiar que valor tomo para declarar
Sí tengo una casa que vale 200 millones de pesos pero es patrimonio familiar que valor tomo para declarar
Respuesta
<p>Debe tomar el valor total del bien, el cual se señala en 200 millones de pesos.</p>
Se van a ampliar los subsidios a la tasa para vivienda entre 141 y 200 millones? Cuándo? Bancos dicen q se acabaron.
Se van a ampliar los subsidios a la tasa para vivienda entre 141 y 200 millones? Cuándo? Bancos dicen q se acabaron.
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<div>
</div>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
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si resido en el exterior y hago giros a una cuenta en Colombia ¿cuanto debe ser el monto para declarar renta en Colombi?
si resido en el exterior y hago giros a una cuenta en Colombia ¿cuanto debe ser el monto para declarar renta en Colombi?
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>- <em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su cónyuge o compañera permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o más están ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>
<p>- <em>Si es residente, deberá presentar la declaración de renta utilizando los mecanismos electrónicos, para lo cual podrá a través de la página de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>
<p>- <em>Determinar si no obstante de vivir en el exterior es o no residente en Colombia para efectos fiscales. ( entre otras: Si su cónyuge o compañera permanente, hijos menores con residencia fiscal en Colombia; si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional; si sus bienes en el 50% o más están ubicados o administrados en el territorio nacional)</em></p>
<p>- <em>Si es residente, deberá presentar la declaración de renta utilizando los mecanismos electrónicos, para lo cual podrá a través de la página de la entidad, www. Dian.gov.co en el link de PQR (peticiones, quejas y reclamos) hacer la solicitud de firma digital.</em></p>
Mi esposo goza de un buen trabajo y buen sueldo,pero esta reportado,puede él acceder a este tipo de beneficio?
Mi esposo goza de un buen trabajo y buen sueldo,pero esta reportado,puede él acceder a este tipo de beneficio?
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Olga Lucía Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que actualmente para esta institución es un requisito no estar reportados en las centrales d riesgo pero a principios del año 2015 se harán unas modificaciones a este requerimiento. Se aconseja a los ahorradores q desean acceder a este modelo para arrendatarios d compra d vivienda, q se vinculen a través d Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que actualmente para esta institución es un requisito no estar reportados en las centrales d riesgo pero a principios del año 2015 se harán unas modificaciones a este requerimiento. Se aconseja a los ahorradores q desean acceder a este modelo para arrendatarios d compra d vivienda, q se vinculen a través d Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
como obtengo el beneficio para que me desembolsen y me entreguen la casa ya firme pagare y salia beneficiado y ya no
como obtengo el beneficio para que me desembolsen y me entreguen la casa ya firme pagare y salia beneficiado y ya no
Respuesta
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">Cordial saludo.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
<p class="ecxMsoNormal" style="line-height: 21.2999992370605px; margin: 0px 0px 1.35em; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify;"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">A su pregunta el FNA le responde que éste es un canal dedicado para responder preguntas relacionadas al modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial pero para nosotros responderle todas sus inquietudes es de vital importancia y para ello hemos dispuesto otros medios como es el Asesor Virtual el cual lo ubica en la página </i><a href="http://www.fna.gov.co/" style="line-height: 21.2999992370605px; font-weight: inherit; color: rgb(0, 104, 207); cursor: pointer;" target="_blank"><i style="line-height: 21.2999992370605px;">www.fna.gov.co</i></a><i style="line-height: 21.2999992370605px;"> ubique la opción asesor en línea, dele click a esa opción y encontrara en la parte de abajo 7 casillas donde debe ingresar sus datos personales y con esto podrá preguntar a nuestros asesores virtuales que estarán esperando por usted. Que tenga un buen día.</i></p>
si yo recibo en Colombia giros por valor aproxi. de 8 millones al mes,,esto es requisito para ser elegible a declarar?
si yo recibo en Colombia giros por valor aproxi. de 8 millones al mes,,esto es requisito para ser elegible a declarar?
Respuesta
<p>Sí, si los giros constituyen ingreso para quien los recibe tendrá que declarar, toda vez que el valor recibido al año (8.000.000 x 12 =96.000.000) superan los $37.577.000.</p>
<p>Si no son ingresos, deberá verificar las demás condiciones de patrimonio y de consignaciones.</p>
<p>Si no son ingresos, deberá verificar las demás condiciones de patrimonio y de consignaciones.</p>
Quería saber si los becarios de COLCIENCIAS debemos pagar impuesto de renta en Colombia?
Registrada:
Código:
5223
Quería saber si los becarios de COLCIENCIAS debemos pagar impuesto de renta en Colombia?
Registrada:
Código:
5223
Respuesta
<p>El valor de las becas se constituye en un ingreso para el becario y por tanto deberá establecer si cumple con la condición para ser declarante. Si el valor recibido anualmente es igual o superior a $ 37.577.000 deberá presentar declaración de renta y determinar su impuesto ya sea por el sistema ordinario, el IMAN o el IMAS.</p>
<p> </p>
<p>Las 6 condiciones generales para ser declarante, son:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenecer al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
<p> </p>
<p>Las 6 condiciones generales para ser declarante, son:</p>
<p>· Si el valor de su Patrimonio es mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>
<p>· Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus compras y consumos fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>
<p>· Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>
<p>· Si sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>
<p>· Si pertenecer al régimen común en IVA, debe declarar.</p>
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes y podrá ser declarante por cumplir con los topes señalados por la ley para el efecto, a saber: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de 4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>
<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes y podrá ser declarante por cumplir con los topes señalados por la ley para el efecto, a saber: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de 4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>
mi padre tiene una casa hace 20 años y en el 2013 la avaluaron en 135.000.000 millones tiene un auto de 20.debe declara
mi padre tiene una casa hace 20 años y en el 2013 la avaluaron en 135.000.000 millones tiene un auto de 20.debe declara
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5) no ser responsable del IVA, estará obligado a presentar declaración de renta.</em></p>
<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5) no ser responsable del IVA, estará obligado a presentar declaración de renta.</em></p>
Soy estrato 3, cabeza de hogar, vivo con mi madre y mi hija. Me cobija el sistema de vivienda sin cuota inicial?
Soy estrato 3, cabeza de hogar, vivo con mi madre y mi hija. Me cobija el sistema de vivienda sin cuota inicial?
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>Adriana Téllez Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
al no cumplir con los requisitos de declaración año gravable 2013 y ha declarado años anteriores, debe declarar?
al no cumplir con los requisitos de declaración año gravable 2013 y ha declarado años anteriores, debe declarar?
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5) no ser responsable del IVA, estará obligado a presentar declaración de renta.</em></p>
<p><em>Sino se incumplen con las anteriores condiciones no estará obligado a presentar la declaración de renta por el año 2013..</em></p>
<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de crédito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5) no ser responsable del IVA, estará obligado a presentar declaración de renta.</em></p>
<p><em>Sino se incumplen con las anteriores condiciones no estará obligado a presentar la declaración de renta por el año 2013..</em></p>
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>César Barrera Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
Respuesta
<p class="rtejustify"><em>VALENTINA OLAYA Cordial saludo.</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos básicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculación a través de Cesantías o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesantías. No necesita de cuota inicial pero sí debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a través del Área de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovación Urbana en todo el territorio nacional y son estas viviendas las que usted deberá mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podrá apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, firmó el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertirán en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inició el proceso de reglamentación del mismo. En cuanto estén dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgación (presencial, telefónico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>
saludo. me gustaría que debo hacer para saber si debo realizar declaración de renta como independiente y si si que hago
saludo. me gustaría que debo hacer para saber si debo realizar declaración de renta como independiente y si si que hago
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p> </p>
<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes y podrá ser declarante por cumplir con los topes señalados por la ley para el efecto, a saber: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de 4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>
<p> </p>
<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes y podrá ser declarante por cumplir con los topes señalados por la ley para el efecto, a saber: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de 4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>
en el año 2013 obtubre ingresos de 27.902.994 por pension y 25.742.041 por un empleo que tenia.como declaro?
en el año 2013 obtubre ingresos de 27.902.994 por pension y 25.742.041 por un empleo que tenia.como declaro?
Respuesta
<p>En primer lugar, debe determinar si debe presentar declaración de renta por sus ingresos, para lo cual debe establecer el valor total de los ingresos del año sumando el valor de la pensión ($27.902.994) más el del salario del otro empleo ($25.742.041), determinando así un valor de ingresos de $53.645.035, valor que es superior a 1.400 UVT ($37.577.000) por lo que debe declarar.</p>
<p>En segundo lugar, debe verificar la clasificación a la que pertenece (empleado, trabajador por cuenta propia u otro). Así, teniendo en cuenta que los ingresos por pensión es una renta laboral se establece que el total de ingresos provienen de renta laboral por lo que ésta persona se clasificaría como EMPLEADO.</p>
<p>Tercero. Como se clasifica como EMPLEADO para determinar su impuesto de renta, debe, en principio, utilizar el sistema ordinario y el IMAN, y pagar el mayor impuesto que resulte de los dos sistemas.</p>
<p>Sin embargo, como su Renta Gravable Alternativa, esto es, el total de ingresos recibidos menos las deducciones por aportes a seguridad social que permite la ley, es inferior a 4.700 ($126.153.000) también podrá utilizar el IMAS, que es un formulario más sencillo (Formato 230 para IMAS Empleados).</p>
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<p>En segundo lugar, debe verificar la clasificación a la que pertenece (empleado, trabajador por cuenta propia u otro). Así, teniendo en cuenta que los ingresos por pensión es una renta laboral se establece que el total de ingresos provienen de renta laboral por lo que ésta persona se clasificaría como EMPLEADO.</p>
<p>Tercero. Como se clasifica como EMPLEADO para determinar su impuesto de renta, debe, en principio, utilizar el sistema ordinario y el IMAN, y pagar el mayor impuesto que resulte de los dos sistemas.</p>
<p>Sin embargo, como su Renta Gravable Alternativa, esto es, el total de ingresos recibidos menos las deducciones por aportes a seguridad social que permite la ley, es inferior a 4.700 ($126.153.000) también podrá utilizar el IMAS, que es un formulario más sencillo (Formato 230 para IMAS Empleados).</p>
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Buen dia. Mi abuela es pensionada del magisterio y recibe su pensión de parte de FOPEP. ¿Ella debe declarar renta?
Buen dia. Mi abuela es pensionada del magisterio y recibe su pensión de parte de FOPEP. ¿Ella debe declarar renta?
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>Tratándose de personas que no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
<p> </p>
<p>Tratándose de personas que no se clasifica como empleado o como trabajador por cuenta propia las condiciones para no declarar son las siguientes:</p>
<p>1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).</p>
<p>2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).</p>
<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).</p>
<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).</p>
<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)</p>
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Si mi apartamento es casa de habitación debo declarar renta, si no tengo casi ni con que mantenerlo???
Si mi apartamento es casa de habitación debo declarar renta, si no tengo casi ni con que mantenerlo???
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes y podrá ser declarante por cumplir con los topes señalados por la ley para el efecto, a saber: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de 4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>
<p>Para determinar si se tiene o no el deber de declarar debe examinarse tanto el monto de los ingresos como el valor del patrimonio bruto; es decir son dos criterios independientes y podrá ser declarante por cumplir con los topes señalados por la ley para el efecto, a saber: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 1400UVT ($37.577.000); poseer un patrimonio bruto que exceda de 4500 UVT ($120.785.000) por patrimonio Bruto.</p>