Prima más la unión de hecho que los matrimonios legitimamente constituidos al otorgar pensiones?
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Código:
8549
Prima más la unión de hecho que los matrimonios legitimamente constituidos al otorgar pensiones?
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Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El artículo 13 de la Ley 797 del 2003 señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes </p>
<p><strong>Artículo 13.</strong> Los artículos <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#47">47</a> y <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#74">74</a> quedarán así:</p>
<p><strong>Artículo 47.</strong> Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>a) En forma vitalicia, <strong>el cónyuge o</strong> <strong>la compañera o compañero permanente </strong>o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o <strong>la compañera o compañero permanente </strong>supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; .</p>
<p>b) En forma temporal, el cónyuge o <strong>la compañera permanente</strong> supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). </p>
<p>En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y <strong>una compañera o compañero permanente</strong>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, <strong>la compañera o compañero permanente </strong>podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (…..)</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>El artículo 13 de la Ley 797 del 2003 señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes </p>
<p><strong>Artículo 13.</strong> Los artículos <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#47">47</a> y <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#74">74</a> quedarán así:</p>
<p><strong>Artículo 47.</strong> Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>a) En forma vitalicia, <strong>el cónyuge o</strong> <strong>la compañera o compañero permanente </strong>o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o <strong>la compañera o compañero permanente </strong>supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; .</p>
<p>b) En forma temporal, el cónyuge o <strong>la compañera permanente</strong> supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). </p>
<p>En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y <strong>una compañera o compañero permanente</strong>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, <strong>la compañera o compañero permanente </strong>podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (…..)</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
que hacer si el banco no sabe como tramitar el credito por el programa mi casa ya, ya tengo la vivienda y el credito ok
que hacer si el banco no sabe como tramitar el credito por el programa mi casa ya, ya tengo la vivienda y el credito ok
Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. </p>
<p>Frente a su situación le sugerimos acudir a una entidad bancaria con la cual pueda trámitar el credito de vivienda con el programa.</p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. </p>
<p>Frente a su situación le sugerimos acudir a una entidad bancaria con la cual pueda trámitar el credito de vivienda con el programa.</p>
Que paso con la promesa a los pensionados que ganan menos de 2 SML, de bajar el % en el Descuento de la salud nocumplida
Que paso con la promesa a los pensionados que ganan menos de 2 SML, de bajar el % en el Descuento de la salud nocumplida
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En este momento cursa el proyecto de ley 183 de 2014 por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados puede ser consultado en la secretaría del Congreso o por internet.</p>
<p>Puede consultarlo en la página del Congreso de la República como proyecto de ley 183 de 2014. estado actual.</p>
<p>El estado actual es: Tránsito a plenaria.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>En este momento cursa el proyecto de ley 183 de 2014 por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados puede ser consultado en la secretaría del Congreso o por internet.</p>
<p>Puede consultarlo en la página del Congreso de la República como proyecto de ley 183 de 2014. estado actual.</p>
<p>El estado actual es: Tránsito a plenaria.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
Por que no puedo pasarme nuevamente al Colpensiones mi edad 53 años y desde el año 93 me pase a porvenir .
Por que no puedo pasarme nuevamente al Colpensiones mi edad 53 años y desde el año 93 me pase a porvenir .
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 797 de 2003, establece:</p>
<p><strong>Artículo 13</strong>. Características del Sistema General de Pensiones.</p>
<p>a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;</p>
<p>e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. <u>Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez</u>;</p>
<p>Conforme a la reglamentación anterior y teniendo en cuenta que usted afirma tener 53 años, en este momento ya no puede hacer el traslado, ya que la ley 100 de 1993, estipula: A partir del primero (1º) de enero del año dos mil catorce (2014) las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p>La ley 797 de 2003, establece:</p>
<p><strong>Artículo 13</strong>. Características del Sistema General de Pensiones.</p>
<p>a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;</p>
<p>e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. <u>Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez</u>;</p>
<p>Conforme a la reglamentación anterior y teniendo en cuenta que usted afirma tener 53 años, en este momento ya no puede hacer el traslado, ya que la ley 100 de 1993, estipula: A partir del primero (1º) de enero del año dos mil catorce (2014) las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
soy desplazada y no e podido acceder al subsidio porque mi papa ya recibio estamos en el mismo listado pero yo tengo 2 h
soy desplazada y no e podido acceder al subsidio porque mi papa ya recibio estamos en el mismo listado pero yo tengo 2 h
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su pregunta, atentamente le solicitamos enviarnos sus datos personales (nombre, número de documento de identificación, dirección de notificación) junto a su solicitud, con el fin de atender de manera efectiva y personalizada el requerimiento.</p>
<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Atención al Usuario y Archivo.</p>
<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Atención al Usuario y Archivo.</p>
quisiera saber si tengo que estar certificada en la tecnica o puedo aplicar solo con la teoria sin haber echo practicas
quisiera saber si tengo que estar certificada en la tecnica o puedo aplicar solo con la teoria sin haber echo practicas
Respuesta
<p> </p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Al parecer usted se refiere al programa de “40.000 Primeros Empleos” el cuál es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Las inscripciones, ya están en marcha en el departamento del Valle del Cauca y serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>
<p>Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.</p>
<p> </p>
<p>Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a> para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Para una mayor información, usted puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Al parecer usted se refiere al programa de “40.000 Primeros Empleos” el cuál es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Las inscripciones, ya están en marcha en el departamento del Valle del Cauca y serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>
<p>Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.</p>
<p> </p>
<p>Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a> para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Para una mayor información, usted puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
los que no fueron beneficiados con las 10mil becas ¿Qué pueden hacer para beneficiarse de ellas, con esos beneficios?
los que no fueron beneficiados con las 10mil becas ¿Qué pueden hacer para beneficiarse de ellas, con esos beneficios?
Respuesta
<p>Respetado ciudadano,<br />
<br />
Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que el presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del presidente del ICETEX Fernando Rodríguez, lanzó el pasado 21 de mayo, la nueva línea de crédito educativo ‘Tú Eliges’, que cubre la totalidad de la matrícula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. La iniciativa fue pensada para aquellas familias con hijos que obtuvieron un puntaje superior en las pruebas Saber 11, pero que no cumplen con el punto de corte del Sisben. Sugerimos acudir a estas lineas de crédito o mirar los otros fondos creados por este Ministerio y administrados por el ICETEX para acceder a Educación Superior.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que el presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del presidente del ICETEX Fernando Rodríguez, lanzó el pasado 21 de mayo, la nueva línea de crédito educativo ‘Tú Eliges’, que cubre la totalidad de la matrícula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. La iniciativa fue pensada para aquellas familias con hijos que obtuvieron un puntaje superior en las pruebas Saber 11, pero que no cumplen con el punto de corte del Sisben. Sugerimos acudir a estas lineas de crédito o mirar los otros fondos creados por este Ministerio y administrados por el ICETEX para acceder a Educación Superior.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
Soy madre cabeza de familia, Cómo puedo hacer parte del Programa Ser PIlo Paga si presenté el ICFES hace 10 años.
Soy madre cabeza de familia, Cómo puedo hacer parte del Programa Ser PIlo Paga si presenté el ICFES hace 10 años.
Respuesta
<p>Respetado ciudadano,<br />
<br />
Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que en la actualidad se están definiendo los criterios de selección para la segunda Convocatoria del Programa "Ser Pilo Paga", por lo cual le invitamos a visitar frecuentemente la página oficial del ICETEX www.icetex.gov.co. Sumado a lo anterior, el presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del presidente del ICETEX Fernando Rodríguez, lanzó el pasado 21 de mayo, la nueva línea de crédito educativo ‘Tú Eliges’, que cubre la totalidad de la matrícula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. La iniciativa fue pensada para aquellas familias con hijos que obtuvieron un puntaje superior en las pruebas Saber 11, pero que no cumplen con el punto de corte del Sisben. Sugerimos acudir a estas lineas de crédito o mirar los otros fondos creados por este Ministerio y administrados por el ICETEX para acceder a Educación Superior. Sumado a esto le invitamos a visitar frecuentemente la página oficial del ICETEX www.icetex.gov.co donde se alojan las nuevas Convocatorias de creditos condonables.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que en la actualidad se están definiendo los criterios de selección para la segunda Convocatoria del Programa "Ser Pilo Paga", por lo cual le invitamos a visitar frecuentemente la página oficial del ICETEX www.icetex.gov.co. Sumado a lo anterior, el presidente de la República Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación Gina Parody y del presidente del ICETEX Fernando Rodríguez, lanzó el pasado 21 de mayo, la nueva línea de crédito educativo ‘Tú Eliges’, que cubre la totalidad de la matrícula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. La iniciativa fue pensada para aquellas familias con hijos que obtuvieron un puntaje superior en las pruebas Saber 11, pero que no cumplen con el punto de corte del Sisben. Sugerimos acudir a estas lineas de crédito o mirar los otros fondos creados por este Ministerio y administrados por el ICETEX para acceder a Educación Superior. Sumado a esto le invitamos a visitar frecuentemente la página oficial del ICETEX www.icetex.gov.co donde se alojan las nuevas Convocatorias de creditos condonables.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
Cuál es el tipo de contrato para aplicar el decreto 2616 de 2013 para trabajadores que laboran menos de 30 días al mes?
Cuál es el tipo de contrato para aplicar el decreto 2616 de 2013 para trabajadores que laboran menos de 30 días al mes?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La modalidad de contrato laboral puede ser cualquiera de las consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo; dependiendo del acuerdo entre los contratantes.</p>
<p>Sin embargo para esta forma de contratación el decreto 2616 de 2013, establece: </p>
<p><strong>Artículo 2. Campo de aplicación.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:</p>
<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>
<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:</p>
<table border="0" cellpadding="0" width="101%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center">Días laborados en el mes</p>
</td>
<td>
<p align="center">Monto de la cotización</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 1 y 7 días</p>
</td>
<td>
<p>Una (1) cotización mínima semanal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 8 y 14 días</p>
</td>
<td>
<p>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 15 y 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Más de 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
<p>La modalidad de contrato laboral puede ser cualquiera de las consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo; dependiendo del acuerdo entre los contratantes.</p>
<p>Sin embargo para esta forma de contratación el decreto 2616 de 2013, establece: </p>
<p><strong>Artículo 2. Campo de aplicación.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:</p>
<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>
<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:</p>
<table border="0" cellpadding="0" width="101%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center">Días laborados en el mes</p>
</td>
<td>
<p align="center">Monto de la cotización</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 1 y 7 días</p>
</td>
<td>
<p>Una (1) cotización mínima semanal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 8 y 14 días</p>
</td>
<td>
<p>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 15 y 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Más de 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>El programa de “40.000 Primeros Empleos” es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Las inscripciones, ya están en marcha en el departamento del Valle del Cauca y serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>
<p>Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.</p>
<p>Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a> para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p> </p>
<p>Para una mayor información, usted puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>El programa de “40.000 Primeros Empleos” es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Las inscripciones, ya están en marcha en el departamento del Valle del Cauca y serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>
<p>Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.</p>
<p>Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a> para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p> </p>
<p>Para una mayor información, usted puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
que debo hacer para postularme con mi nueva familia si aparezco como beneficiaria de subsidio por mi mama?
que debo hacer para postularme con mi nueva familia si aparezco como beneficiaria de subsidio por mi mama?
Respuesta
<p>Respecto a su inquietud, es importante aclarar que de acuerdo al Decreto 2190 de 2009, <em>“El Subsidio Familiar de Vivienda - SFV de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social”</em></p>
<p>Por su parte , el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del SFV podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>con la presentación de los siguientes documentos ante la Caja de Compensación Familiar - CCF, y el diligenciamiento del respectivo formulario establecido para tal efecto</p>
<p>1Presentación del formato de conformación de nuevo hogar debidamente diligenciado, en el cual se debe relacionar, los miembros del nuevo hogar conformado, registrando nombres, apellidos y documentos de identidad Anexo 11 pagina 1. Nota: En la presentación del formato de nuevo hogar <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior</strong></p>
<p>2Fotocopia de los documentos de identidad de los miembros mayores y menores de edad que conforman el nuevo hogar</p>
<p>3Documento que acredite la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial. (Escritura Pública o sentencia judicial)</p>
<p>4Registro civil de matrimonio o prueba marital de hecho de conformidad con el artículo segundo de la Ley 979 de 2005, como son:</p>
<p>·Escritura Pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes</p>
<p>·Acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido</p>
<p>·Sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, consagrados en código del procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia, según sea el caso</p>
<p>5Certificado de libertad y tradición del inmueble en el cual se aplicó el SFV, donde conste que el beneficiario que conforma el nuevo hogar no ostenta la propiedad</p>
<p>Luego de haber realizado el trámite anteriormente descrito a través de la CCF y si el hogar que usted encabeza desea postularse a un SFV, quedaría libre de hacerlo en las convocatorias que adelante cualquier entidad otorgante del SFV</p>
<p>Por su parte , el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del SFV podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>con la presentación de los siguientes documentos ante la Caja de Compensación Familiar - CCF, y el diligenciamiento del respectivo formulario establecido para tal efecto</p>
<p>1Presentación del formato de conformación de nuevo hogar debidamente diligenciado, en el cual se debe relacionar, los miembros del nuevo hogar conformado, registrando nombres, apellidos y documentos de identidad Anexo 11 pagina 1. Nota: En la presentación del formato de nuevo hogar <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior</strong></p>
<p>2Fotocopia de los documentos de identidad de los miembros mayores y menores de edad que conforman el nuevo hogar</p>
<p>3Documento que acredite la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial. (Escritura Pública o sentencia judicial)</p>
<p>4Registro civil de matrimonio o prueba marital de hecho de conformidad con el artículo segundo de la Ley 979 de 2005, como son:</p>
<p>·Escritura Pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes</p>
<p>·Acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido</p>
<p>·Sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, consagrados en código del procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia, según sea el caso</p>
<p>5Certificado de libertad y tradición del inmueble en el cual se aplicó el SFV, donde conste que el beneficiario que conforma el nuevo hogar no ostenta la propiedad</p>
<p>Luego de haber realizado el trámite anteriormente descrito a través de la CCF y si el hogar que usted encabeza desea postularse a un SFV, quedaría libre de hacerlo en las convocatorias que adelante cualquier entidad otorgante del SFV</p>
Examinarcaso:Tengo 28 años trato de obtener libretamilitar pero no recibo respuesta favorable por mi $$$¿q hacer?Bogotá
Examinarcaso:Tengo 28 años trato de obtener libretamilitar pero no recibo respuesta favorable por mi $$$¿q hacer?Bogotá
Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al <a href="mailto:Ajinneth_1231@hotmail.com">Ajinneth_1231@hotmail.com</a></p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al <a href="mailto:Ajinneth_1231@hotmail.com">Ajinneth_1231@hotmail.com</a></p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
Soy madre cabeza de hogar mis ingresos no aplican para el programa “Mi Casa Ya” como puedo tener subsidio de vivienda?
Soy madre cabeza de hogar mis ingresos no aplican para el programa “Mi Casa Ya” como puedo tener subsidio de vivienda?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
cuales son los requisitos minimos para poder ingresar a el programa de los 40.000 empleos
Registrada:
Código:
8535
cuales son los requisitos minimos para poder ingresar a el programa de los 40.000 empleos
Registrada:
Código:
8535
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>El programa de “40.000 Primeros Empleos” es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Las inscripciones, ya están en marcha en el departamento del Valle del Cauca y serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>
<p>Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.</p>
<p>Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a> para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Para una mayor información, usted puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>El programa de “40.000 Primeros Empleos” es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Las inscripciones, ya están en marcha en el departamento del Valle del Cauca y serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>
<p>Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.</p>
<p>Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a> para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Para una mayor información, usted puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
si mi papà nacio el 22/10/1959 tiene 1327.86 semanas cotizdas en colpensiones a que edad se estaria pensionando? numero
si mi papà nacio el 22/10/1959 tiene 1327.86 semanas cotizdas en colpensiones a que edad se estaria pensionando? numero
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015 (……………)</p>
<h1>
</h1>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015 (……………)</p>
<h1>
</h1>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
porque algunas empresas dicen que colpensiones no acepta nuevos afiliados? intereses particulares?
Registrada:
Código:
8533
porque algunas empresas dicen que colpensiones no acepta nuevos afiliados? intereses particulares?
Registrada:
Código:
8533
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en la normatividad vigente. </p>
<p>La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Usted puede interponer un derecho de petición a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los términos legales o si considera que se le han</p>
<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acción de tutela.</p>
<p>También puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la línea telefónica en Bogotá 594 02 00, línea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electrónico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a> ó directamente a COLPENSIONES a la línea telefónica en Bogotá 489 09 09, línea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electrónicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atención@colpensiones.gov.co</a> ó <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este último es la defensoría del consumidor. </p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en la normatividad vigente. </p>
<p>La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Usted puede interponer un derecho de petición a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los términos legales o si considera que se le han</p>
<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acción de tutela.</p>
<p>También puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la línea telefónica en Bogotá 594 02 00, línea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electrónico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a> ó directamente a COLPENSIONES a la línea telefónica en Bogotá 489 09 09, línea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electrónicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atención@colpensiones.gov.co</a> ó <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este último es la defensoría del consumidor. </p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
Como hago para solicitar el subsidio de vivienda para construir ya que tengo un lote.. Les agradezco su respuesta
Como hago para solicitar el subsidio de vivienda para construir ya que tengo un lote.. Les agradezco su respuesta
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Es importante tener en cuenta que los programas vigentes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a traves del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA son en la modalidad de compra de vivienda nueva y no en la modalidad de construcción en sitio propio, por lo anterior le sugerimos acudir a la Secretaría Distrital del Habitat donde le pueden brindar informaicón al respecto.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Es importante tener en cuenta que los programas vigentes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a traves del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA son en la modalidad de compra de vivienda nueva y no en la modalidad de construcción en sitio propio, por lo anterior le sugerimos acudir a la Secretaría Distrital del Habitat donde le pueden brindar informaicón al respecto.</p>
Hola es para preguntar si en este momento hay cupos para acceder al beneficio a la tasa de interés.
Registrada:
Código:
8531
Hola es para preguntar si en este momento hay cupos para acceder al beneficio a la tasa de interés.
Registrada:
Código:
8531
Respuesta
<p>Buen día, al respecto le informamos que actualmente de acuerdo a la Resolución 2295 de 30 de diciembre de 2014 FONVIVIENDA adicionó 130.000 mil coberturas disponibles en la nueva fase para créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien desde el 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina FONVIVIENDA.</p>
<p>Establece FONVIVIENDA mediante la Resolución 2295 de 2014, respecto de las coberturas disponibles, que:</p>
<p>A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea de hasta setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP se asignara un total de treinta mil (30.000) coberturas. Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuación: 2015: 4500, 2016: 8500, 2017: 8500, 2018:8500</p>
<p>B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea mayor a setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS se asignara un total de cien mil (100.000) coberturas, Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuación: 2015: 25000, 2016: 25000, 2017: 25000, 2018:25000.</p>
<p>Las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada de las coberturas disponibles en la nueva fase, se desarrollan de conformidad con lo previsto en el Decreto 1190 de 2012.</p>
<p>Establece FONVIVIENDA mediante la Resolución 2295 de 2014, respecto de las coberturas disponibles, que:</p>
<p>A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea de hasta setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP se asignara un total de treinta mil (30.000) coberturas. Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuación: 2015: 4500, 2016: 8500, 2017: 8500, 2018:8500</p>
<p>B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avaluó del establecimiento de crédito sea mayor a setenta (70) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS se asignara un total de cien mil (100.000) coberturas, Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuación: 2015: 25000, 2016: 25000, 2017: 25000, 2018:25000.</p>
<p>Las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada de las coberturas disponibles en la nueva fase, se desarrollan de conformidad con lo previsto en el Decreto 1190 de 2012.</p>
Cupo de taxi es variable a 31 de Dici lo debo incluir como patrimonio en la declaración de renta? un sustento juridico
Cupo de taxi es variable a 31 de Dici lo debo incluir como patrimonio en la declaración de renta? un sustento juridico
Respuesta
<p>Buenas tardes esta prgunta la responde la Dian en este link de chat que adjunto </p>
<p>http://www.asistenciachat.com/chat_dian/</p>
<p> </p>
<p>http://www.asistenciachat.com/chat_dian/</p>
<p> </p>
soy madre cabeza de familia no devengo si no un minimo y quiero adquirir mi casa propia como hago.
Registrada:
Código:
8529
soy madre cabeza de familia no devengo si no un minimo y quiero adquirir mi casa propia como hago.
Registrada:
Código:
8529
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No tener propiedad en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>·No tener propiedad en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
Porqué errores sobre reconocimientos son por incomunicacion entre areas de colpensiones y se repiten?
Porqué errores sobre reconocimientos son por incomunicacion entre areas de colpensiones y se repiten?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en la normatividad vigente.</p>
<p>La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Usted puede interponer un derecho de petición a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los términos legales o si considera que se le han</p>
<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acción de tutela.</p>
<p>También puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la línea telefónica en Bogotá 594 02 00, línea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electrónico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a> ó directamente a COLPENSIONES a la línea telefónica en Bogotá 489 09 09, línea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electrónicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atención@colpensiones.gov.co</a> ó <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este último es la defensoría del consumidor. </p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en la normatividad vigente.</p>
<p>La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Usted puede interponer un derecho de petición a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los términos legales o si considera que se le han</p>
<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acción de tutela.</p>
<p>También puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la línea telefónica en Bogotá 594 02 00, línea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electrónico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a> ó directamente a COLPENSIONES a la línea telefónica en Bogotá 489 09 09, línea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electrónicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atención@colpensiones.gov.co</a> ó <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este último es la defensoría del consumidor. </p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
Porque colpensiones nunca contesta dentro de terminos de ley sino dilata reconocimientos aun con requisitos cumplidos
Porque colpensiones nunca contesta dentro de terminos de ley sino dilata reconocimientos aun con requisitos cumplidos
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en la normatividad vigente.</p>
<p> La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Usted puede interponer un derecho de petición a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los términos legales o si considera que se le han</p>
<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acción de tutela.</p>
<p>También puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la línea telefónica en Bogotá 594 02 00, línea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electrónico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a> ó directamente a COLPENSIONES a la línea telefónica en Bogotá 489 09 09, línea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electrónicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atención@colpensiones.gov.co</a> ó <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este último es la defensoría del consumidor. </p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisión y vigilancia está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en la normatividad vigente.</p>
<p> La Ley 1151 de 2007 estableció que el objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).</p>
<p>Usted puede interponer un derecho de petición a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los términos legales o si considera que se le han</p>
<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acción de tutela.</p>
<p>También puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la línea telefónica en Bogotá 594 02 00, línea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electrónico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a> ó directamente a COLPENSIONES a la línea telefónica en Bogotá 489 09 09, línea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electrónicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atención@colpensiones.gov.co</a> ó <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este último es la defensoría del consumidor. </p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
Quiero adquirir vivienda, pero en la actualidad no poseo una estabilidad laboral, y hay un limite de ingreso en el hogar
Quiero adquirir vivienda, pero en la actualidad no poseo una estabilidad laboral, y hay un limite de ingreso en el hogar
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
Soy profesional y aun no tengo estabilidad laboral, quisiera tener una oportunidad de empleo sin tantos obstáculos.
Soy profesional y aun no tengo estabilidad laboral, quisiera tener una oportunidad de empleo sin tantos obstáculos.
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p>Usted puede ingresar para mayo información en la página de la Comisión Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>
<p>Ahora bien, también la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisión de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades públicas.</p>
<p>Usted puede ingresar para mayo información en la página de la Comisión Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>
<p>Ahora bien, también la persona en búsqueda de empleo debe acudir a las Agencias Públicas o Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, cuya ubicación podrá ser consultada accediendo al siguiente enlace: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
Respuesta
<p>Respetado ciudadano,<br />
<br />
Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que para el Programa "Ser Pilo Paga" se han asignado recursos para una segunda Convocatoria la cual será lanzada en el segundo semestre de 2015. Por este motivo le invitamos a estar pendiente de la publicación de nuevas Convocatorias en la página oficial del ICETEX www.icetex.gov.co<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que para el Programa "Ser Pilo Paga" se han asignado recursos para una segunda Convocatoria la cual será lanzada en el segundo semestre de 2015. Por este motivo le invitamos a estar pendiente de la publicación de nuevas Convocatorias en la página oficial del ICETEX www.icetex.gov.co<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
¿El programa ser pilo paga esta dirigido para estudiantes que presentan las pruebas icfes por primera vez?
¿El programa ser pilo paga esta dirigido para estudiantes que presentan las pruebas icfes por primera vez?
Respuesta
<p>Respetado ciudadano,<br />
<br />
Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que en la actualidad se están definiendo los criterios de selección para la segunda Convocatoria del Programa "Ser Pilo Paga", por lo cual le invitamos a visitar frecuentemente la página oficial del ICETEX www.icetex.gov.co<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que en la actualidad se están definiendo los criterios de selección para la segunda Convocatoria del Programa "Ser Pilo Paga", por lo cual le invitamos a visitar frecuentemente la página oficial del ICETEX www.icetex.gov.co<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
saber por que los hijos de militares no los incluyen y los incluyen en familias en acción y los excluyen de vivienda
saber por que los hijos de militares no los incluyen y los incluyen en familias en acción y los excluyen de vivienda
Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>
<p>Gracias por comunicase con la Urna de Cristal</p>
<p>Con respecto a su solicitud, nos permitimos informar que los beneficios para los hijos de los militares, los puede conocer en las Direcciones de Bienestar y Disciplina de cada Fuerza Militar El programa Familias en Acción es para otro tipo de población menos favorecida.</p>
<p>Esperamos haber entregado orientación acerca de su inquietud.</p>
<p>Cordialmente;</p>
<p>Grupo Atención y Orientación Ciudadana Ministerio de Defensa Nacional, comuniquese con nosotros a través del correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicase con la Urna de Cristal</p>
<p>Con respecto a su solicitud, nos permitimos informar que los beneficios para los hijos de los militares, los puede conocer en las Direcciones de Bienestar y Disciplina de cada Fuerza Militar El programa Familias en Acción es para otro tipo de población menos favorecida.</p>
<p>Esperamos haber entregado orientación acerca de su inquietud.</p>
<p>Cordialmente;</p>
<p>Grupo Atención y Orientación Ciudadana Ministerio de Defensa Nacional, comuniquese con nosotros a través del correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p> </p>
<p> </p>
cuando vuelven las convocatorias de subsidios de vivienda para los desplazados y en condición de extrema pobreza
cuando vuelven las convocatorias de subsidios de vivienda para los desplazados y en condición de extrema pobreza
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
se puede continuar los estudios en otro municipio después de haber iniciado en un municipio distinto jovene en acción
se puede continuar los estudios en otro municipio después de haber iniciado en un municipio distinto jovene en acción
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153200506911">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153200506911</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153200506911">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153200506911</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
¿Cuando abren inscripciones para nuevos beneficiarios de Mas Familias en Acción en la ciudad de San José de Cúcuta?
¿Cuando abren inscripciones para nuevos beneficiarios de Mas Familias en Acción en la ciudad de San José de Cúcuta?
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p>http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010280622</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p>http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010280622</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
cuales son los pasos para tramitar mi casa ya? en este momento estoy en la promesa de compraventa y no se como hacerla.
cuales son los pasos para tramitar mi casa ya? en este momento estoy en la promesa de compraventa y no se como hacerla.
Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que mediante Resolución 0155 de 13 de Marzo de 2015 se estableció: “Artículo 1º. El Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” se implementará en todos los Departamentos del país y en todos los municipios, con excepción de los siguientes: Bogotá D.C., Soacha, Cajicá, Chía, Facatativá, Funza, Fusagasugá, Girardot, Madrid, Mosquera y Zipaquirá.” </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que mediante Resolución 0155 de 13 de Marzo de 2015 se estableció: “Artículo 1º. El Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” se implementará en todos los Departamentos del país y en todos los municipios, con excepción de los siguientes: Bogotá D.C., Soacha, Cajicá, Chía, Facatativá, Funza, Fusagasugá, Girardot, Madrid, Mosquera y Zipaquirá.” </p>
todo esto es un engaño somos victimas del conflicto y no hemos recibido ni apoyo sicologico... mucho menos indemnizacion
todo esto es un engaño somos victimas del conflicto y no hemos recibido ni apoyo sicologico... mucho menos indemnizacion
Respuesta
<p>Cordial Saludo Señor José Fernando Mahecha</p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>
<p>Con referencia a su solicitud, de manera atenta nos permitimos invitarlo a ingresar a la siguiente dirección electrónica <a href="http://www.unidadvictimas.gov.co">www.unidadvictimas.gov.co</a>, en la cual usted puede informarse a cerca del procedimiento para registrarse y acceder a los beneficios. también puede comunicarse con la línea nacional de atención 018000911119.</p>
<p>Esperamos haber orientado su solicitud.</p>
<p>Grupo Atención y Orientación Ciudadana. MDN, escríbanos al correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p> </p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>
<p>Con referencia a su solicitud, de manera atenta nos permitimos invitarlo a ingresar a la siguiente dirección electrónica <a href="http://www.unidadvictimas.gov.co">www.unidadvictimas.gov.co</a>, en la cual usted puede informarse a cerca del procedimiento para registrarse y acceder a los beneficios. también puede comunicarse con la línea nacional de atención 018000911119.</p>
<p>Esperamos haber orientado su solicitud.</p>
<p>Grupo Atención y Orientación Ciudadana. MDN, escríbanos al correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p> </p>
Me gustaría saber por que no hay cobertura para los estudiantes de La universidad de Pamplona sede Villa del Rosario
Me gustaría saber por que no hay cobertura para los estudiantes de La universidad de Pamplona sede Villa del Rosario
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153110522951">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153110522951</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153110522951">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153110522951</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
me dio una enfermedad degenerativa no tengo casa estoy pagando arrendo y esta semana me toca desocupar que debo hacer?
me dio una enfermedad degenerativa no tengo casa estoy pagando arrendo y esta semana me toca desocupar que debo hacer?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
¿para una ser beneficiario con el programa jóvenes en acción, hay que estar inscrito en el Sena?
Registrada:
Código:
8513
¿para una ser beneficiario con el programa jóvenes en acción, hay que estar inscrito en el Sena?
Registrada:
Código:
8513
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/espuesta-20153200496491">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/espuesta-20153200496491</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/espuesta-20153200496491">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/espuesta-20153200496491</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
no soy desplazada, soy cabeza de hogar tengo 2 hijos estudiando menores de edad y no tengo empleo aplico algún programa?
no soy desplazada, soy cabeza de hogar tengo 2 hijos estudiando menores de edad y no tengo empleo aplico algún programa?
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20152010490461">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20152010490461</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20152010490461">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20152010490461</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
si están estudiando los jóvenes del programa ser pilo paga pueden obtener la libreta militar cuando cumplan los 18 años
si están estudiando los jóvenes del programa ser pilo paga pueden obtener la libreta militar cuando cumplan los 18 años
Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:sandraaranza@hotmail.com">sandraaranza@hotmail.com</a><br />
</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:sandraaranza@hotmail.com">sandraaranza@hotmail.com</a><br />
</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
y pues la verdad tengo un papel que cerifica ue soy victima del conflicto armado
Registrada:
Código:
8510
y pues la verdad tengo un papel que cerifica ue soy victima del conflicto armado
Registrada:
Código:
8510
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:jozkof@hotmail.es">jozkof@hotmail.es</a><br />
</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>
<p><br />
Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional entrega respuesta a través de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:jozkof@hotmail.es">jozkof@hotmail.es</a><br />
</p>
<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atención y Orientación Ciudadana – MDN. Contáctenos a través del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>