Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>El art&iacute;culo 13 de la Ley 797 del 2003 se&ntilde;ala qui&eacute;nes son los beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes&nbsp;</p>

<p><strong>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;13.</strong> Los art&iacute;culos <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#47">47</a> y <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#74">74</a> quedar&aacute;n as&iacute;:</p>

<p><strong>Art&iacute;culo 47.</strong> Beneficiarios de la Pensi&oacute;n de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>

<p>a) En forma vitalicia, <strong>el c&oacute;nyuge o</strong> <strong>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente </strong>o sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad. En caso de que la pensi&oacute;n de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c&oacute;nyuge o <strong>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente </strong>sup&eacute;rstite, deber&aacute; acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) a&ntilde;os continuos con anterioridad a su muerte;&nbsp;.</p>

<p>b) En forma temporal, el c&oacute;nyuge o <strong>la compa&ntilde;era permanente</strong> sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 a&ntilde;os de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensi&oacute;n temporal se pagar&aacute; mientras el beneficiario viva y tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de 20 a&ntilde;os. En este caso, el beneficiario deber&aacute; cotizar al sistema para obtener su propia pensi&oacute;n, con cargo a dicha pensi&oacute;n. Si tiene hijos con el causante aplicar&aacute; el literal a).&nbsp;</p>

<p>En caso de convivencia simult&aacute;nea en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, antes del fallecimiento del causante entre un c&oacute;nyuge y <strong>una compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</strong>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensi&oacute;n de sobreviviente ser&aacute; la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simult&aacute;nea y se mantiene vigente la uni&oacute;n conyugal pero hay una separaci&oacute;n de hecho, <strong>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente </strong>podr&aacute; reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponder&aacute; a la c&oacute;nyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (&hellip;..)</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa &quot;Mi Casa Ya&quot; se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa est&aacute; dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios m&iacute;nimos a los que el Gobierno les subsidiar&aacute; la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiar&aacute; adem&aacute;s la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito que contraten con el banco de su elecci&oacute;n. El subsidio a la cuota inicial ser&aacute; de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios m&iacute;nimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios m&iacute;nimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiar&aacute; 4 puntos de la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito hipotecario. &nbsp;</p>

<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no sean propietarios de vivienda.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que cuenten con el cierre financiero para la adquisici&oacute;n de la vivienda (cr&eacute;dito aprobado).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>

<p>El hogar interesado en acceder al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n. Una vez decida qu&eacute; vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elecci&oacute;n o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el cr&eacute;dito hipotecario cobijado con la medida.</p>

<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos t&eacute;cnicos en el marco del programa.&nbsp;</p>

<p>Frente a su situaci&oacute;n le sugerimos acudir a una entidad bancaria con la cual pueda tr&aacute;mitar el credito de vivienda con el programa.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>En este momento cursa el proyecto de ley 183 de 2014 por la cual se modifica la cotizaci&oacute;n mensual al r&eacute;gimen contributivo de salud de los pensionados puede ser consultado en la secretar&iacute;a del Congreso o por internet.</p>

<p>Puede consultarlo en la p&aacute;gina del Congreso de la Rep&uacute;blica como proyecto de ley 183 de 2014. estado actual.</p>

<p>El estado actual es: Tr&aacute;nsito a plenaria.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>La ley 797 de 2003, establece:</p>

<p><strong>Art&iacute;culo 13</strong>. Caracter&iacute;sticas del Sistema General de Pensiones.</p>

<p>a) La afiliaci&oacute;n es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;</p>

<p>e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podr&aacute;n escoger el r&eacute;gimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selecci&oacute;n inicial, estos s&oacute;lo podr&aacute;n trasladarse de r&eacute;gimen por una sola vez cada cinco (5) a&ntilde;os, contados a partir de la selecci&oacute;n inicial. <u>Despu&eacute;s de un (1) a&ntilde;o de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podr&aacute; trasladarse de r&eacute;gimen cuando le faltaren diez (10) a&ntilde;os o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensi&oacute;n de vejez</u>;</p>

<p>Conforme a la reglamentaci&oacute;n anterior y teniendo en cuenta que usted afirma tener 53 a&ntilde;os, en este momento ya no puede hacer el traslado, ya que la ley 100 de 1993, estipula: A partir del primero (1&ordm;) de enero del a&ntilde;o dos mil catorce (2014) las edades para acceder a la pensi&oacute;n de vejez se reajustar&aacute;n a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os si es mujer y sesenta y dos (62) a&ntilde;os si es hombre.</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su pregunta, atentamente le solicitamos enviarnos sus datos personales (nombre, n&uacute;mero de documento de identificaci&oacute;n, direcci&oacute;n de notificaci&oacute;n) junto a su solicitud, con el fin de atender de manera efectiva y personalizada el requerimiento.</p>

<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo&nbsp;<a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N&deg; 7 &ndash; 49 en la ciudad de Bogot&aacute; D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Usuario y Archivo.</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Al parecer usted se refiere al programa de &ldquo;40.000 Primeros Empleos&rdquo; el cu&aacute;l es a trav&eacute;s de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar que los bachilleres, t&eacute;cnicos, tecn&oacute;logos y universitarios podr&aacute;n postularse para aspirar a ingresar al programa &quot;40 Mil Primeros Empleos&quot; del Ministerio del Trabajo.</p>

<p>Las inscripciones, ya est&aacute;n en marcha en el departamento del Valle del Cauca y&nbsp; ser&aacute;n abiertas progresivamente en otras regiones del pa&iacute;s. A partir de mayo estar&aacute;n abiertas en Bogot&aacute;, mientras que en Medell&iacute;n y Barranquilla se abrir&aacute;n en el mes de junio. As&iacute; mismo, en Julio se har&aacute; la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>

<p>Al programa &quot;40 Mil Primeros Empleos&quot; pueden aplicar todos los j&oacute;venes bachilleres, t&eacute;cnicos, tecn&oacute;logos y profesionales entre los 18 y 28 a&ntilde;os, que actualmente no se encuentren estudiando, est&eacute;n buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su &aacute;rea de estudio.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Los j&oacute;venes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operar&aacute;n el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin L&iacute;mites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a>&nbsp;para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>Para una mayor informaci&oacute;n, usted puede ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

Respuesta
<p>Respetado ciudadano,<br />

<br />

Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que el presidente de la Rep&uacute;blica Juan Manuel Santos, en compa&ntilde;&iacute;a de la Ministra de Educaci&oacute;n Gina Parody y del presidente del ICETEX Fernando Rodr&iacute;guez, lanz&oacute; el pasado 21 de mayo, la nueva l&iacute;nea de cr&eacute;dito educativo &lsquo;T&uacute; Eliges&rsquo;, que cubre la totalidad de la matr&iacute;cula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. La iniciativa fue pensada para aquellas familias con hijos que obtuvieron un puntaje superior en las pruebas Saber 11, pero que no cumplen con el punto de corte del Sisben. Sugerimos acudir a estas lineas de cr&eacute;dito o mirar los otros fondos creados por este Ministerio y administrados por el ICETEX para acceder a Educaci&oacute;n Superior.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Respetado ciudadano,<br />

<br />

Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que en la actualidad se est&aacute;n definiendo los criterios de selecci&oacute;n para la segunda Convocatoria del Programa &quot;Ser Pilo Paga&quot;, por lo cual le invitamos a visitar frecuentemente la p&aacute;gina oficial del ICETEX www.icetex.gov.co. Sumado a lo anterior, el presidente de la Rep&uacute;blica Juan Manuel Santos, en compa&ntilde;&iacute;a de la Ministra de Educaci&oacute;n Gina Parody y del presidente del ICETEX Fernando Rodr&iacute;guez, lanz&oacute; el pasado 21 de mayo, la nueva l&iacute;nea de cr&eacute;dito educativo &lsquo;T&uacute; Eliges&rsquo;, que cubre la totalidad de la matr&iacute;cula y ofrece cinco nuevas modalidades de pago. La iniciativa fue pensada para aquellas familias con hijos que obtuvieron un puntaje superior en las pruebas Saber 11, pero que no cumplen con el punto de corte del Sisben. Sugerimos acudir a estas lineas de cr&eacute;dito o mirar los otros fondos creados por este Ministerio y administrados por el ICETEX para acceder a Educaci&oacute;n Superior. Sumado a esto le invitamos a visitar frecuentemente la p&aacute;gina oficial del ICETEX www.icetex.gov.co donde se alojan&nbsp; las nuevas Convocatorias de creditos condonables.<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>La modalidad de contrato laboral&nbsp; puede ser cualquiera de las consagradas en el C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo; dependiendo del acuerdo entre los contratantes.</p>

<p>Sin embargo para esta forma de contrataci&oacute;n el decreto 2616 de 2013, establece:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p><strong>Art&iacute;culo 2. Campo de aplicaci&oacute;n.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las dem&aacute;s que les son de su naturaleza:</p>

<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>

<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) d&iacute;as.</p>

<p>c. Que el valor que resulte como remuneraci&oacute;n en el mes, sea inferior a un (1) salario m&iacute;nimo mensual legal vigente.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>ART&Iacute;CULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizar&aacute; de acuerdo con lo se&ntilde;alado en la siguiente tabla:</p>

<table border="0" cellpadding="0" width="101%">

<tbody>

<tr>

<td>

<p align="center">D&iacute;as laborados en el mes</p>

</td>

<td>

<p align="center">Monto de la cotizaci&oacute;n</p>

</td>

</tr>

<tr>

<td>

<p>Entre 1 y 7 d&iacute;as</p>

</td>

<td>

<p>Una (1) cotizaci&oacute;n m&iacute;nima semanal</p>

</td>

</tr>

<tr>

<td>

<p>Entre 8 y 14 d&iacute;as</p>

</td>

<td>

<p>Dos (2) cotizaciones m&iacute;nimas semanales</p>

</td>

</tr>

<tr>

<td>

<p>Entre 15 y 21 d&iacute;as</p>

</td>

<td>

<p>Tres (3) cotizaciones m&iacute;nimas semanales</p>

</td>

</tr>

<tr>

<td>

<p>M&aacute;s de 21 d&iacute;as</p>

</td>

<td>

<p>Cuatro (4) cotizaciones m&iacute;nimas semanales (equivalen a un salario m&iacute;nimo mensual)</p>

</td>

</tr>

</tbody>

</table>

<p>Los valores semanales citados en este art&iacute;culo, se refieren al valor m&iacute;nimo semanal calculado en el art&iacute;culo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio de Trabajo</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El programa de &ldquo;40.000 Primeros Empleos&rdquo; es a trav&eacute;s de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar que los bachilleres, t&eacute;cnicos, tecn&oacute;logos y universitarios podr&aacute;n postularse para aspirar a ingresar al programa &quot;40 Mil Primeros Empleos&quot; del Ministerio del Trabajo.</p>

<p>Las inscripciones, ya est&aacute;n en marcha en el departamento del Valle del Cauca y&nbsp; ser&aacute;n abiertas progresivamente en otras regiones del pa&iacute;s. A partir de mayo estar&aacute;n abiertas en Bogot&aacute;, mientras que en Medell&iacute;n y Barranquilla se abrir&aacute;n en el mes de junio. As&iacute; mismo, en Julio se har&aacute; la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>

<p>Al programa &quot;40 Mil Primeros Empleos&quot; pueden aplicar todos los j&oacute;venes bachilleres, t&eacute;cnicos, tecn&oacute;logos y profesionales entre los 18 y 28 a&ntilde;os, que actualmente no se encuentren estudiando, est&eacute;n buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su &aacute;rea de estudio.</p>

<p>Los j&oacute;venes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operar&aacute;n el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin L&iacute;mites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a>&nbsp;para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para una mayor informaci&oacute;n, usted puede ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respecto a su inquietud, es importante aclarar que de acuerdo al Decreto 2190 de 2009,&nbsp;<em>&ldquo;El Subsidio Familiar de Vivienda - SFV de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci&oacute;n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de inter&eacute;s social&rdquo;</em></p>

<p>Por&nbsp; su parte , el Decreto 2190&nbsp; de 2009 en su Art&iacute;culo 4 Inciso&nbsp; 2 ha establecido como postulantes:&nbsp; &ldquo;<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del SFV podr&aacute;n postular nuevamente a &eacute;ste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello,&nbsp; para lo cual se deber&aacute; demostrar la conformaci&oacute;n de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y&nbsp;<strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior&nbsp;</strong>con la presentaci&oacute;n de los siguientes documentos ante la Caja de Compensaci&oacute;n Familiar - CCF, y el diligenciamiento del respectivo formulario establecido para tal efecto</p>

<p>1Presentaci&oacute;n del formato de conformaci&oacute;n de nuevo hogar debidamente diligenciado, en el cual se debe relacionar, los miembros del nuevo hogar conformado, registrando nombres, apellidos y documentos de identidad Anexo 11&nbsp; pagina 1. Nota: En la presentaci&oacute;n del formato de nuevo hogar&nbsp;<strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior</strong></p>

<p>2Fotocopia de los documentos de identidad de los miembros mayores y menores de edad que conforman el nuevo hogar</p>

<p>3Documento que acredite la disoluci&oacute;n de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial. (Escritura P&uacute;blica o sentencia judicial)</p>

<p>4Registro civil de matrimonio o prueba marital de hecho de conformidad con el art&iacute;culo segundo de la Ley 979 de 2005, como son:</p>

<p>&middot;Escritura P&uacute;blica ante notario por mutuo consentimiento de los compa&ntilde;eros permanentes</p>

<p>&middot;Acta de conciliaci&oacute;n suscrita por los compa&ntilde;eros permanentes, en centro legalmente constituido</p>

<p>&middot;Sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, consagrados en c&oacute;digo del procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia, seg&uacute;n sea el caso</p>

<p>5Certificado de libertad y tradici&oacute;n del inmueble en el cual se aplic&oacute; el SFV, donde conste que el beneficiario que conforma el nuevo hogar no ostenta la propiedad</p>

<p>Luego de haber realizado el tr&aacute;mite anteriormente descrito a trav&eacute;s de la CCF y si el hogar que usted encabeza desea postularse a un SFV, quedar&iacute;a libre de hacerlo en las convocatorias que adelante cualquier entidad otorgante del SFV</p>

Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>

<p><br />

Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional&nbsp; entrega respuesta a trav&eacute;s de oficio, el cual fue enviado al <a href="mailto:Ajinneth_1231@hotmail.com">Ajinneth_1231@hotmail.com</a></p>

<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atenci&oacute;n y Orientaci&oacute;n Ciudadana &ndash; MDN. Cont&aacute;ctenos a trav&eacute;s del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El programa de &ldquo;40.000 Primeros Empleos&rdquo; es a trav&eacute;s de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar que los bachilleres, t&eacute;cnicos, tecn&oacute;logos y universitarios podr&aacute;n postularse para aspirar a ingresar al programa &quot;40 Mil Primeros Empleos&quot; del Ministerio del Trabajo.</p>

<p>Las inscripciones, ya est&aacute;n en marcha en el departamento del Valle del Cauca y&nbsp; ser&aacute;n abiertas progresivamente en otras regiones del pa&iacute;s. A partir de mayo estar&aacute;n abiertas en Bogot&aacute;, mientras que en Medell&iacute;n y Barranquilla se abrir&aacute;n en el mes de junio. As&iacute; mismo, en Julio se har&aacute; la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.</p>

<p>Al programa &quot;40 Mil Primeros Empleos&quot; pueden aplicar todos los j&oacute;venes bachilleres, t&eacute;cnicos, tecn&oacute;logos y profesionales entre los 18 y 28 a&ntilde;os, que actualmente no se encuentren estudiando, est&eacute;n buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su &aacute;rea de estudio.</p>

<p>Los j&oacute;venes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operar&aacute;n el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin L&iacute;mites de Edad ni Experiencia en: <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/" target="_blank">www.buscadordeempleo.gov.co</a>&nbsp;para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>Para una mayor informaci&oacute;n, usted puede ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego al link 40.000 empleos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>

<p><strong>ART&Iacute;CULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE VEJEZ.</strong> &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>

<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre.</p>

<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>

<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>

<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015 (&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;)</p>

<h1>

&nbsp;</h1>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propender&aacute; para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en&nbsp; la normatividad vigente. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</p>

<p>La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>

<p>Usted puede interponer un derecho de petici&oacute;n a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los t&eacute;rminos legales o si considera que se le han</p>

<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acci&oacute;n de tutela.</p>

<p>Tambi&eacute;n puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la l&iacute;nea telef&oacute;nica en Bogot&aacute; 594 02 00, l&iacute;nea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electr&oacute;nico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a>&nbsp; &oacute; directamente a COLPENSIONES a la l&iacute;nea telef&oacute;nica en Bogot&aacute; 489 09 09, l&iacute;nea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electr&oacute;nicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atenci&oacute;n@colpensiones.gov.co</a>&nbsp; &oacute; <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este &uacute;ltimo es la defensor&iacute;a del consumidor. &nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

<p>Es importante tener en cuenta que &nbsp;los programas vigentes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a traves del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA son en la modalidad de compra de vivienda nueva y no en la modalidad de construcci&oacute;n en sitio propio, por lo anterior le sugerimos acudir a la Secretar&iacute;a Distrital del Habitat donde le pueden brindar informaic&oacute;n al respecto.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, al respecto le informamos que actualmente de acuerdo a la Resoluci&oacute;n 2295 de 30 de diciembre de 2014 FONVIVIENDA adicion&oacute; 130.000 mil coberturas disponibles en la nueva fase&nbsp; para cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien desde el 1&ordm; de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas que defina FONVIVIENDA.</p>

<p>Establece FONVIVIENDA mediante la Resoluci&oacute;n 2295 de 2014, respecto de las coberturas disponibles, que:</p>

<p>A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea de hasta setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP&nbsp; se asignara un total de treinta mil (30.000) coberturas. Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuaci&oacute;n: 2015: 4500, 2016: 8500, 2017: 8500, 2018:8500</p>

<p>B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS&nbsp; se asignara un total de cien&nbsp; mil (100.000) coberturas, Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuaci&oacute;n: 2015: 25000, 2016: 25000, 2017: 25000, 2018:25000.</p>

<p>Las condiciones de acceso, vigencia y terminaci&oacute;n anticipada de las coberturas disponibles en la nueva fase,&nbsp; se desarrollan de conformidad con lo previsto en el Decreto 1190 de 2012.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes esta prgunta la responde la Dian en este link de chat que adjunto&nbsp;</p>

<p>http://www.asistenciachat.com/chat_dian/</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA&rdquo;,&nbsp; va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p>&middot;No tener propiedad en el territorio nacional.&nbsp;&middot;No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.&nbsp;&middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.&nbsp;&middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.&nbsp;&middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.&nbsp;&middot;En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja.</p>

<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deber&aacute;n presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong>&nbsp;Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;:&nbsp;<a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, &nbsp;para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicaci&oacute;n y la informaci&oacute;n acerca del constructor. El valor de la vivienda no podr&aacute; ser superior a setenta (70) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propender&aacute; para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en&nbsp; la normatividad vigente.</p>

<p>La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>

<p>Usted puede interponer un derecho de petici&oacute;n a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los t&eacute;rminos legales o si considera que se le han</p>

<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acci&oacute;n de tutela.</p>

<p>Tambi&eacute;n puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la l&iacute;nea telef&oacute;nica en Bogot&aacute; 594 02 00, l&iacute;nea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electr&oacute;nico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a>&nbsp; &oacute; directamente a COLPENSIONES a la l&iacute;nea telef&oacute;nica en Bogot&aacute; 489 09 09, l&iacute;nea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electr&oacute;nicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atenci&oacute;n@colpensiones.gov.co</a>&nbsp; &oacute; <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este &uacute;ltimo es la defensor&iacute;a del consumidor. &nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Le informamos que COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propender&aacute; para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en&nbsp; la normatividad vigente.</p>

<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>

<p>Usted puede interponer un derecho de petici&oacute;n a COLPENSIONES, solicitando las aclaraciones a sus requerimientos, el cual debe ser contestado dentro de los t&eacute;rminos legales o si considera que se le han</p>

<p>Violado sus derechos fundamentales puede interponer una acci&oacute;n de tutela.</p>

<p>Tambi&eacute;n puede radicar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a la l&iacute;nea telef&oacute;nica en Bogot&aacute; 594 02 00, l&iacute;nea gratuita nacional 018000 120100 o al correo electr&oacute;nico <a href="mailto:super@financiera.gov.co">super@financiera.gov.co</a>&nbsp; &oacute; directamente a COLPENSIONES a la l&iacute;nea telef&oacute;nica en Bogot&aacute; 489 09 09, l&iacute;nea gratuita nacional 018000 410909 o a los correos electr&oacute;nicos <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atenci&oacute;n@colpensiones.gov.co</a>&nbsp; &oacute; <a href="mailto:colpensiones@defensorialg.com.co">colpensiones@defensorialg.com.co</a>; este &uacute;ltimo es la defensor&iacute;a del consumidor. &nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>

<p>Usted puede ingresar para mayo informaci&oacute;n en la p&aacute;gina de la Comisi&oacute;n Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>

<p>Ahora bien, tambi&eacute;n la persona en b&uacute;squeda de empleo debe acudir a&nbsp; las Agencias P&uacute;blicas o Privadas de Gesti&oacute;n y Colocaci&oacute;n de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio P&uacute;blico de Empleo, cuya ubicaci&oacute;n podr&aacute; ser consultada accediendo al siguiente enlace:&nbsp; <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado ciudadano,<br />

<br />

Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que para el Programa &quot;Ser Pilo Paga&quot; se han asignado recursos para una segunda Convocatoria la cual ser&aacute; lanzada en el segundo semestre de 2015. Por este motivo le invitamos a estar pendiente de la publicaci&oacute;n de nuevas Convocatorias en la p&aacute;gina oficial del ICETEX www.icetex.gov.co<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Respetado ciudadano,<br />

<br />

Atendiendo a su solicitud nos permitimos informarle que en la actualidad se est&aacute;n definiendo los criterios de selecci&oacute;n para la segunda Convocatoria del Programa &quot;Ser Pilo Paga&quot;, por lo cual le invitamos a visitar frecuentemente la p&aacute;gina oficial del ICETEX www.icetex.gov.co<br />

<br />

Cordialmente,<br />

<br />

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Cordial Saludo</p>

<p>Gracias por comunicase con la Urna de Cristal</p>

<p>Con respecto a su solicitud, nos permitimos informar que los beneficios para los hijos de los militares, los puede conocer en las Direcciones de Bienestar y Disciplina de cada Fuerza Militar El programa Familias en Acci&oacute;n es para otro tipo de poblaci&oacute;n menos favorecida.</p>

<p>Esperamos haber entregado orientaci&oacute;n acerca de su inquietud.</p>

<p>Cordialmente;</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n y Orientaci&oacute;n Ciudadana Ministerio de Defensa Nacional, comuniquese con nosotros a trav&eacute;s del correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>

<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. &Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. &Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a trav&eacute;s de las oficinas del DPS o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.dps.gov.co de encontrarse en alg&uacute;n listado deber&aacute; presentar postulaci&oacute;n al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensaci&oacute;n de su municipio &nbsp;dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153200506911">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153200506911</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p>http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-radicado-20152010280622</p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa &quot;Mi Casa Ya&quot; se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa est&aacute; dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios m&iacute;nimos a los que el Gobierno les subsidiar&aacute; la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiar&aacute; adem&aacute;s la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito que contraten con el banco de su elecci&oacute;n. El subsidio a la cuota inicial ser&aacute; de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios m&iacute;nimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios m&iacute;nimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiar&aacute; 4 puntos de la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito hipotecario. &nbsp;</p>

<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no sean propietarios de vivienda.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que cuenten con el cierre financiero para la adquisici&oacute;n de la vivienda (cr&eacute;dito aprobado).</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>

<p>El hogar interesado en acceder al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n. Una vez decida qu&eacute; vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elecci&oacute;n o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el cr&eacute;dito hipotecario cobijado con la medida.</p>

<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.987.250 del 2015) y que cumpla con los requisitos t&eacute;cnicos en el marco del programa.</p>

<p>Es importante tener en cuenta que mediante Resoluci&oacute;n 0155 de 13 de Marzo de 2015 se estableci&oacute;: &ldquo;Art&iacute;culo 1&ordm;. El Programa de Promoci&oacute;n de Acceso a la Vivienda de Inter&eacute;s Social - &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo; se implementar&aacute; en todos los Departamentos del pa&iacute;s y en todos los municipios, con excepci&oacute;n de los siguientes: Bogot&aacute; D.C., Soacha, Cajic&aacute;, Ch&iacute;a, Facatativ&aacute;, Funza, Fusagasug&aacute;, Girardot, Madrid, Mosquera y Zipaquir&aacute;.&rdquo;&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Cordial Saludo Se&ntilde;or Jos&eacute; Fernando Mahecha</p>

<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>

<p>Con referencia a su solicitud, de manera atenta nos permitimos invitarlo a ingresar a&nbsp;la siguiente direcci&oacute;n electr&oacute;nica &nbsp;<a href="http://www.unidadvictimas.gov.co">www.unidadvictimas.gov.co</a>, en la cual usted puede informarse a cerca del procedimiento para registrarse y acceder a los beneficios. tambi&eacute;n puede comunicarse con la l&iacute;nea nacional de atenci&oacute;n 018000911119.</p>

<p>Esperamos haber orientado su solicitud.</p>

<p>Grupo Atenci&oacute;n y Orientaci&oacute;n Ciudadana. MDN, escr&iacute;banos al correo <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153110522951">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20153110522951</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/espuesta-20153200496491">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/espuesta-20153200496491</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20152010490461">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20152010490461</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>

<p><br />

Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional&nbsp; entrega respuesta a trav&eacute;s de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:sandraaranza@hotmail.com">sandraaranza@hotmail.com</a><br />

&nbsp;</p>

<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atenci&oacute;n y Orientaci&oacute;n Ciudadana &ndash; MDN. Cont&aacute;ctenos a trav&eacute;s del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>

Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglament&oacute; la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>

<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. &Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. &Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;. &Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a trav&eacute;s de las oficinas del DPS o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.dps.gov.co de encontrarse en alg&uacute;n listado deber&aacute; presentar postulaci&oacute;n al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensaci&oacute;n de su municipio &nbsp;dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.&nbsp;</p>

<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n detallada sobre cada uno de los programas as&iacute; como los requisitos en cada programa:</p>

<p>Programa de Vivienda Gratis:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>

<p>Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores - VIPA:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/vipa</p>

<p>Programa Mi Casa Ya:&nbsp;http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>

Respuesta
<p>Gracias por participar en la Urna de Cristal</p>

<p><br />

Con referencia a su pregunta, la Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional&nbsp; entrega respuesta a trav&eacute;s de oficio, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:jozkof@hotmail.es">jozkof@hotmail.es</a><br />

&nbsp;</p>

<p>Esperamos haber entregado respuesta clara a su requerimiento. Grupo Atenci&oacute;n y Orientaci&oacute;n Ciudadana &ndash; MDN. Cont&aacute;ctenos a trav&eacute;s del correo: <a href="mailto:usuarios@mindefensa.gov.co">usuarios@mindefensa.gov.co</a></p>