¿Qué le preguntarías al Gobierno sobre pensiones y la gestión de Colpensiones?
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Este miércoles 13 de mayo desde las 3:00 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia, Colpensiones responde preguntas sobre su gestión y te cuenta más sobre SAVIA, el nuevo portal educativo de Colpensiones creado para apoyar y acompañar las diferentes etapas de su vida como trabajador. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema.
Por que no puedo pasarme nuevamente al Colpensiones mi edad 53 años y desde el año 93 me pase a porvenir .
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 797 de 2003, establece:</p>
<p><strong>Artículo 13</strong>. Características del Sistema General de Pensiones.</p>
<p>a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;</p>
<p>e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. <u>Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez</u>;</p>
<p>Conforme a la reglamentación anterior y teniendo en cuenta que usted afirma tener 53 años, en este momento ya no puede hacer el traslado, ya que la ley 100 de 1993, estipula: A partir del primero (1º) de enero del año dos mil catorce (2014) las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p>La ley 797 de 2003, establece:</p>
<p><strong>Artículo 13</strong>. Características del Sistema General de Pensiones.</p>
<p>a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;</p>
<p>e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. <u>Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez</u>;</p>
<p>Conforme a la reglamentación anterior y teniendo en cuenta que usted afirma tener 53 años, en este momento ya no puede hacer el traslado, ya que la ley 100 de 1993, estipula: A partir del primero (1º) de enero del año dos mil catorce (2014) las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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